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Derechos Humanos: Una oportunidad para el diálogo 65 Pasos contra la Impunidad y la Violencia en Venezuela COFAVIC Caracas, 2012.

DDHH: Una oportunidad para el diálogo: 65 pasos contra la Impunidad y la Violencia en Vzla

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Desde COFAVIC ratificamos nuestro compromiso contra la impunidad y a favor de las víctimas, con el objeto de promover valores fundamentales de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela.

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Derechos Humanos: Una

oportunidad para el

diálogo

65 Pasos contra la

Impunidad y la Violencia

en Venezuela

COFAVIC

Caracas, 2012.

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65 Pasos contra la Impunidad y la Violencia en Venezuela. 2012

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COFAVIC, 2012.

RIF: J-30372234-2.

Dirección General de la investigación y publicación:

COFAVIC

Edición y distribución:

COFAVIC

Diseño y diagramación:

COFAVIC Impresión: Colorscan Fotolito C.A.

Depósito legal: If72920123003103

ISBN Obra Independiente: 978-980-6703-20-9

Este material fue producido por el área jurídica, psicosocial y de

comunicación de COFAVIC con fines informativos.

Prohibida su venta y su reproducción sin autorización de la

organización.

COFAVIC: Avenida Urdaneta, esquina Candilito, Edificio El Candil, piso 1, oficina 1A, La Candelaria. Caracas, Venezuela. Teléfono: (0058) 2125729912/ (0058) 2125729631. Página web: www.cofavic.org. Dirección de correo electrónico: [email protected]

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diálogo

65 Pasos contra la

Impunidad y la Violencia

en Venezuela

COFAVIC

Caracas, 2012

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Desde COFAVIC ratificamos nuestro compromiso contra la impunidad y a favor de las víctimas, con el objeto de promover valores fundamentales de la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho en Venezuela.

Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización,

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece entre sus valores fundamentales la justicia y la paz internacional, reafirmándose el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, así como la de aquellas personas que estén prestando servicio militar o civil, sometidos a su autoridad en cualquier otra forma.

Siguiendo lo establecido en nuestra Constitución sobre que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Resaltando que en nuestra Constitución está expresamente consagrado el principio de progresividad de los derechos humanos como un eje transversal en la carta magna, en su

artículo 19 y que el mismo configura parte fundamental de la obligación de garantía de los derechos humanos que tienen los Estados de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Asumiendo que en el artículo 23 de la Constitución se consagra que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Propugnando que en el artículo 26 de la Constitución se establece que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.

Considerando que en el artículo 27 de la Constitución se establece que: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”.

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Reconociendo que en el artículo 29 de la Constitución se establece que: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia.

Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005.

Asumiendo que en el artículo 30 de la Constitución se consagra expresamente que: “El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza

para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”.

Reconociendo que en el artículo 31 de la Constitución se establece que: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.

Ratificando que la práctica y la expectativa de impunidad respecto de las violaciones de los derechos humanos alientan esas violaciones y son uno de los obstáculos fundamentales para la observancia de los derechos humanos y para la plena aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario.

Recordando, como lo señaló el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas para la independencia de los jueces y abogados, “El derecho de toda persona a la justicia debe contar con la existencia de jueces independientes e imparciales”, “y para ello, la estabilidad de los jueces es un elemento esencial”1, tal como lo establece el

1 Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas para la independencia de

los jueces y abogados, Alejandro Despouy, comunicado de fecha 30 de julio de 2009.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Venezuela es signatario.”

Observando con preocupación los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos en el país y que los actores de esos crímenes rara vez son llevados ante la justicia, mientras que a las víctimas a menudo se les niega toda vía de recurso eficaz, tal y como lo reflejan diversos informes oficiales al respecto.

Reiterando que la lucha contra la impunidad constituye uno de los pilares esenciales de la democracia y del Estado de Derecho.

Convencidos, además, de que la denuncia de las violaciones de los derechos humanos, la entrega a la justicia de sus autores, incluidos sus cómplices y colaboradores, la obtención de justicia para las víctimas, así como el mantenimiento de archivos históricos de esas violaciones y la restitución de la dignidad de las víctimas mediante el reconocimiento y la conmemoración de sus padecimientos, configuran una referencia para las sociedades futuras, y de que todo ello es parte esencial de la promoción y el ejercicio efectivo de los derechos humanos, las libertades fundamentales y de la prevención de futuras violaciones;

ACORDAMOS,

Dirigirnos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadanos y ciudadanas miembros del Poder Legislativo y Representantes del Poder Judicial a objeto de presentarles formalmente “65 pasos contra la impunidad y la violencia en Venezuela”, en

atención a sus actuales y posibles facultades y competencias constitucionalmente establecidas

Les exhortamos a cumplir, según sus competencias, los siguientes pasos en contra de la impunidad y la violencia, así como a favor de la reparación integral de las víctimas:

1. Abrir espacios permanentes de interlocución a nivel nacional con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros actores de la sociedad civil en las áreas de promoción y denuncias de casos de violaciones de los derechos humanos; 2. Poner en marcha el Plan Nacional de DDHH para el cumplimiento de objetivos concretos y mesurables que incluyan a todas las instituciones del Estado, y sea discutido con representantes de la sociedad civil de todos los sectores implicados; 3. Dar cabal cumplimiento a los puntos resolutivos de su competencia emanados de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en especial, de las resoluciones de medidas provisionales y medidas cautelares dictadas por los órganos competentes del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos a favor de los y las defensoras de derechos humanos, víctimas y familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos en riesgo; 4. Cumplir con la asignación de la partida anual del porcentaje fijo del presupuesto general del Estado en favor de la Rama Judicial, establecido en la Constitución de la República en su artículo 254;

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5. Otorgar recursos públicos adecuados para los órganos de policías sin distinciones de ningún tipo y promover mecanismos efectivos de coordinación y articulación. 6. Involucrar a los medios de comunicación públicos y privados en la creación de una opinión pública a favor de la igualdad, de la justicia y en rechazo a la violencia y los factores que la desencadenan como la exclusión y la criminalización; 7. Cursar una invitación abierta y permanente a los procedimientos temáticos especiales de derechos humanos, particularmente a los seis (6) relatores de la Organización de Naciones Unidas que ya la han solicitado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

I. Con respecto a los órganos de seguridad del Estado (Policías, Guardia Nacional y Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:

8. Garantizar la descentralización de las competencias municipales y estadales de todos los órganos que desempeñan funciones policiales, incluyendo en este proceso al órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y a la Guardia Nacional. 9. Dar instrucciones públicas y escritas sobre la obligación de los y las funcionarias policiales de desempeñar sus funciones de manera imparcial, evitando todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole. Así mismo los reglamentos y normas de funcionamiento que sean vinculantes para los funcionarios

policiales, sin excepción, deben ser públicos y de alcance general.

10. Garantizar que los órganos policiales y los organismos de articulación en materia de seguridad ciudadana, tengan un carácter estrictamente civil y profesional en todos sus niveles jerárquicos con clara diferenciación tanto institucional como conceptual de la labor de prevención delictiva y de la investigación criminal. 11. Aplicar la disposición Transitoria Octava del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses2 sobre la obligación de que los organismos en ella mencionados adopten las medidas necesarias para identificar, estudiar y evaluar los procedimientos administrativos y judiciales en materia penal y por violación de derechos humanos en contra de los funcionarios o funcionarias policiales de los órganos de investigación policial a los fines de garantizar la celeridad y eficacia de dichos procedimientos. 12. Definir adecuadamente las atribuciones establecidas para la Defensoría Delegada Especial de Asuntos Policiales en materia de investigación de violaciones de los derechos humanos cometidos por los funcionarios o funcionarias policiales de investigación penal, a los fines de que estas atribuciones se complementen con las ejercidas por el Ministerio Público a través de su Dirección de Derechos Fundamentales.

2 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinaria N° 6.079

del 15 de junio de 2012.

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13. Asegurar la aplicación del sistema de ascensos establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial3 y en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación4, con preeminencia de la aplicación de factores objetivos, especialmente los relacionados con la idoneidad, capacidad, probidad y experiencia. Las decisiones que se tomen al respecto deben atenerse a un procedimiento equitativo e imparcial que goce de todas las garantías inherentes al derecho al debido proceso. 14. Garantizar el cumplimiento del sistema de concursos de méritos y antecedentes como mecanismos de ingreso y permanencia en los cargos policiales, los cuales deberían regirse básicamente por los criterios de (i) la formación y capacitación profesional y el desempeño funcional en la carrera policial del funcionario postulante; (ii) los antecedentes funcionales y disciplinarios del mismo; (iii) la antigüedad en la carrera policial. 15. Establecer una política salarial integral que permita una labor policial bien remunerada y con el goce pleno de todos los beneficios laborales. Ofrecer a los y las funcionarias policiales un seguro médico acorde con los riesgos y las implicaciones que conlleva el desempeño policial. 16. Reglamentar adecuadamente las faltas de carácter disciplinario cometidas por funcionarios policiales. Las

3 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinaria N° 5.940

del 07 de diciembre del 2009.

4 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 39.945 del 15 de junio

de 2012.

reclamaciones que se formulen en las que se alegue que han actuado claramente fuera del marco de las normas profesionales deben sustanciarse pronta e imparcialmente con arreglo al procedimiento establecido. Los funcionarios deberán tener derecho a una audiencia imparcial y las decisiones que se produzcan deben estar sometidas a revisión independiente. 17. Aplicar efectivamente el procedimiento de destitución establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial3 y en la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de investigación4, cuando la acusación interpuesta por el Ministerio Público haya sido admitida por el Tribunal respectivo, por denuncias que sobre los funcionarios o funcionarias se formulen por la comisión de hechos punibles especialmente por aquellos que impliquen presuntas violaciones al derecho a la vida, integridad personal o desaparición forzada de personas. 18. Incluir dentro de la normativa y protocolos de actuación policial la aplicación de mecanismos y directrices de investigación en el caso de tortura y para las ejecuciones extralegales arbitrarias o sumarias5. 19. Fortalecer las Unidades Criminalísticas del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como las Unidades de Criminalística de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico a los fines de que se le dé mayor celeridad a las investigaciones en las que están incursos funcionarios policiales.

5 Protocolo de Estambul. Manual de investigación y documentación eficaces de la

tortura y otros tratos, penas crueles y tratos inhumanos y degradantes. Naciones Unidas 2001. http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/3123.pdf

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20. Garantizar la independencia administrativa y estructural del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ejecutivo Nacional. 21. Reformar el Código de Instrucción Médico Forense, a objeto de que el mismo sea compatible con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas bajo la resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 y con los Principios relativos a la investigación y la documentación efectivas de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. II. Con respecto al desarrollo institucional de la Rama Judicial, de la Fiscalía y a las garantías institucionales:

22. Proceder a la revisión del Título II, Capitulo I de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura sobre el sistema de nombramiento de los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior asegurándose una representación mayoritaria de personal de carrera6 y la participación substantiva de magistrados y magistradas, jueces y juezas, abogados y abogadas, así como académicos y académicas.

23. Fortalecer el programa de formación y capacitación para el ingreso a la carrera fiscal creado por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público según Gaceta

6 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 146: “Los cargos de

los órganos de la Administración Pública son de carrera (…)”. Artículo 286: “La ley determinará lo relativo a la organización del Ministerio Público. (…). Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función”.

Oficial Nº 360.485 del 08 de abril de 2008, promoviéndose la formación en áreas de la administración de la justicia y la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

24. Incluir dentro de los requisitos para ser Fiscal del Ministerio Público establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Ministerio Público la prohibición de militar activamente en partido político alguno a los fines de fortalecer la autonomía y objetividad de los fiscales en el ejercicio de sus funciones en concordancia con lo establecido en el artículo 256 de la Constitución Nacional.

25. Establecer una sola carrera judicial que asegure el ascenso a los niveles superiores a través de criterios objetivos y técnicos así como procedimientos de selección y nombramiento transparentes y con registros pertinentes públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los Magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales del Ministerio Publico y defensoras o defensores públicos en cumplimiento con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

26. Garantizar efectivamente la libertad de expresión y la plena autonomía de los jueces o juezas, magistrados y las magistradas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público y las defensoras y los defensores públicos en la legislación y la práctica asegurando la estabilidad laboral como presupuesto esencial de la independencia judicial.

27. Asegurar en toda la legislación emergente, el respeto al principio del juez natural en la asignación de las causas judiciales, adoptándose criterios objetivos.

28. Otorgar particular atención a la investigación de todo asesinato, ataque, amenaza o intimidación contra

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magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales del Ministerio Publico y defensoras o defensores públicos, estableciendo mecanismos de seguimiento y protección a su integridad personal.

29. Reforzar los criterios objetivos para la creación, supresión o fusión de tribunales y juzgados a los fines de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Nacional.

30. Asegurar legislativamente que los procedimientos disciplinarios contra los operadores de justicia se organicen de modo de asegurar el derecho a una audiencia justa, que comprenda el derecho a ser asistidos por un abogado o abogada de su elección, y estén sujetos a una revisión judicial independiente.

31. Reforzar la independencia del poder judicial mediante la aplicación de las medidas indispensables que permitan proporcionar la estabilidad y titularidad de los cargos judiciales.

III. Con respecto a la protección de los profesionales del Derecho: y/o defensores y defensoras de derechos humanos

32. Promover una legislación que favorezca la libertad de asociación y garantice el libre ejercicio de las defensoras y defensores de derechos humanos y de las organizaciones no-gubernamentales.

33. Reformar las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal7 que eliminan las facultades de las victimas de delegar en una asociación de protección o ayuda a las victimas el ejercicio de sus derechos y la posibilidad de que las asociaciones de defensa de los derechos humanos presenten querella contra funcionarios o empleados públicos y agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos.

34. Otorgar adecuados niveles de protección a las abogadas y abogados, así como a las defensoras y defensores de derechos humanos que actúan en procesos sensibles; tales como casos sobre terrorismo, narcotráfico, corrupción de altos funcionarios del Estado, delitos graves contra los derechos humanos y demás delitos de lesa humanidad.

35. Asegurar que las autoridades se abstengan de interferir directa o indirectamente en el trabajo y el funcionamiento de los Colegios profesionales, así como de toda forma de represalias contra estos.

36. Garantizar el libre ejercicio de los profesionales del derecho y que en todo caso, todos los actos de acoso, amenazas o agresiones físicas contra las abogadas y abogados sean rápidamente investigados por un órgano imparcial e independiente.

37. Implementar programas específicos de prevención así como proporcionar protección eficaz y eficiente a toda persona física o moral que a título individual o colectivo

7 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinaria N° 6.078

del 15 de junio de 2012.

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realice labores en promoción o defensa de los derechos humanos y con motivo de esta actividad se encuentre en situación de riesgo.

IV. Con relación a los derechos y protección de víctimas y testigos: 38. Facilitar la participación de las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos en el proceso penal acusatorio;

39. Derogar las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal7 que disminuyan, limiten o eliminen los derechos de las víctimas en el proceso penal en especial las disposiciones relacionadas con el derecho a ser oído antes de decidir sobre el sobreseimiento de una causa, de ser informado de los resultados del proceso sin necesidad de solicitud previa, y la posibilidad de delegación de derechos a cualquier asociación de protección o ayuda a las victimas sin que esta delegación puede realizarse tácitamente al Ministerio Público u otra institución del Estado.

40. Otorgar adecuada protección a los testigos e investigar eficazmente todo ataque, amenaza o intimidación contra los mismos;

41. Facilitar la conformación de la Unidad Administradora de Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de acuerdo con el Capítulo V de la Ley Vigente8, en su artículo 44 relativo a la

8 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Gaceta

Oficial Nº 38.536. 04 de octubre de 2006.

Creación, adscripción y administración. El cual contempla entre otros aspectos, la importancia de incorporar en el Presupuesto Nacional una partida destinada a asegurar el pago de los gastos por concepto de asistencia y protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en la que se ejecuten programas, acciones o servicios de protección, asistencia y atención.

42. Desarrollar las gestiones necesarias para que las personas víctimas u ofendidas del delito reciban la atención médica y psicológica de urgencia en las instituciones públicas o privadas más cercanas a su residencia, domicilio o lugar donde se encuentren.

43. Dar efectivo cumplimiento a las medidas de protección cautelar o provisional que emanen de los órganos jurisdiccionales internos o de los órganos del sistema interamericano, mediante la implementación de esquemas de seguridad que sean previamente consensuados con los beneficiarios de las mismas.

V. Con respecto a la necesaria efectividad de los mecanismos de protección de los derechos humanos:

44. Adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada, en los términos de los párrafos 104 y 116 de la

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sentencia referida a Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela de fecha 28 de noviembre de 2005.9

VI. Con respecto a la adecuada tipificación de los delitos contra los derechos humanos:

45. Adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, la legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada de personas, en los términos expresados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia sobre caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela de los párrafos 105 y 116 del mencionado Fallo.10 46. Adecuar, en un plazo razonable, la legislación interna a los términos de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 143 y 144 de la Sentencia referida a Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela de fecha 5 de julio de 2006.11 47. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Blanco Romero y otros Vs

Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf

10 Ídem.

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montero Aranguren y otros

(Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf

de la Organización de Naciones Unidas y la Convención para la Protección de Todas las Personas Contra la Desaparición Forzada. VII. Con relación al uso desproporcional de la fuerza pública:

48. Ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan abusos por el uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.12

49. Llevar a cabo un examen exhaustivo de las actuales prácticas de mantenimiento del orden público, incluidos la formación y el despliegue de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en las operaciones de control de multitudes y las normas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego. Se deben adoptar medidas claves, de acuerdo con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con las reglas del Código de Conducta de la ONU para los

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Caracazo Vs Venezuela.

Sentencia del 29 de agosto del 2002, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf

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Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. En particular, para evitar situaciones de impunidad recurrente, el Estado debe garantizar que sus agentes cuenten con el equipo y la formación necesarios para no emplear medios violentos, recurrir al uso de la fuerza o de armas de fuego sólo cuando sea absolutamente necesario, utilizar medios no letales de control de multitudes y estar sujetos a un estricto reglamento sobre el uso de tales métodos con un estricto sistema de rendición de cuentas. A fin de que puedan rendir cuentas, los agentes deben estar obligados a llevar a la vista algún tipo de identificación personal durante las operaciones de control del orden público y debe llevarse un registro minucioso de la implementación y asignación de unidades vehiculares, motorizadas, implementos y perímetros destinados a fin de individualizar al máximo las responsabilidades. En acatamiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Caracazo, el Estado debe garantizar que los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”13.

50. Aplicar el régimen disciplinario y dar seguimiento de lo establecido en las Normas sobre la Actuación de los Cuerpo de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para

13 Cfr. Corte Interamericana de derechos Humanos, sentencia en el caso del

Caracazo de fecha 29 de agosto de 2002

Garantizar el Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones14, donde se establece además la procedencia de la destitución de los funcionarios y funcionarias policiales que durante una reunión pública o manifestación, utilice armas o agentes químicos propulsados directamente contra el cuerpo de las personas, de municiones o cartuchos no permitidos que pretendan ocasionar lesiones o la muerte o realicen actos de castigo o ensañamiento contra las personas.

VIII. Con respecto a la situación carcelaria:

51. El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a la Convención Americana y a la Constitución de la República, de tal suerte que incorpore adecuadamente los estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley. 52. Adecuar la legislación interna a lo establecido en la Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, para lo cual sus preceptos deben ser nuevamente incluidos en el Código Orgánico Procesal Penal reformado el 15 de junio de 2012.

53. Poner en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil. 54. Garantizar un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la verificación e investigación de las quejas que sobre

14 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 39.658 del

18 de abril de 2011.

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violaciones de los derechos humanos presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales;15. IX. Con relación a la reparación integral de las víctimas de violaciones de los derechos humanos:

55. Elaborar y promulgar una Ley sobre Reparación Integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Asamblea General de Naciones en resolución A/RES/60/147 de 21 de marzo 200616 y de Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tomando en cuenta que el sentido de la reparación se centra en:

a) Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos.

b) Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones permitiendo la reintegración social.

c) Garantizar medidas de no repetición, así como destinadas a reconciliar a la sociedad afectada.

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Aranguren Montero y otros,

sentencia de fecha 5 de julio de 2006

16Ley sobre reparación integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos

siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Asamblea General de Naciones en resolución A/RES/60/147 de 21 de marzo 2006.http://www.unhcr.org/cgi- bin/texis/vtx/refworld/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4721cf0f2

56. Promover la creación de un programa especializado en atención integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en especial recogidas en la Declaración sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas17. X. Con respecto al acceso a la información pública de manera oportuna, sencilla y gratuita: 57. Dar plenas garantía de acceso a la información pública, desarrollando una política pública que garantice de manera oportuna y efectiva el acceso a la información, mediante mecanismos acordes con los estándares internacionales en la materia. 58. Instamos a la creación por parte del Estado de un mecanismo mensual de información especial que ofrezca estadísticas objetivas y confiables sobre la violencia y el abuso de poder por parte de organismos policiales en el país. La publicación mensual por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana deberá presentar la data de homicidios y numero lesionados por armas de fuego a nivel nacional de acuerdo a la información recabada por el servicio de policía y policía de investigación.

59. Publicar la data de casos de presuntas violaciones de los derechos humanos, detallando nombres de las presuntas víctimas, edad, género, lugar de los hechos y presuntos

17 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de

delitos y de abuso de poder. Resolución 40/30. 29 de noviembre de 1985. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/19/pr/pr30.pdf.

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delitos cometidos en contra de los derechos humanos, presunto organismo responsable así como el estado procesal de cada caso con referencia a número de funcionarios imputados, acusados y condenados o absueltos, así como el número de casos desestimados, archivados o con decreto de sobreseimiento. XI. Promover una cultura efectiva de derechos humanos:

60. Promover un plan de educación ciudadana, incorporando los lineamientos del Programa Mundial de Educación y Formación en Derechos Humanos de Naciones Unidas, desde temprana edad, que permita un conocimiento adecuado de los principios y las obligaciones que se derivan del respeto y la garantía de los derechos humanos e impulse la supervisión de la sociedad civil y la participación en las iniciativas de derechos humanos. 61. Promover en los planes de formación en derechos humanos que la educación deberá estar libre de prejuicios por razones de sexo, raza o de otro tipo y a través de ella se deberá luchar contra esos prejuicios; así como garantizar en todas las actividades de capacitación en derechos humanos la igual participación de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edades y todos los sectores de la sociedad, tanto en la enseñanza académica que se imparte en escuelas y centros de formación para los distintos oficios y profesiones, así como en la enseñanza no académica que se imparte en instituciones de la sociedad civil, la familia y los medios de difusión. 62. Alentar y propiciar la activa participación de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base comunitaria, asociaciones de profesionales y personas particulares interesadas con el fin de que puedan coadyuvar

en la realización de los planes de formación en derechos humanos. Impulsar todo el apoyo que puedan prestar los programas internacionales y otras entidades académicas regionales para ayudarles en sus actividades educativas en materia de derechos humanos a través de la asistencia técnica y la capacitación; 63. Diseñar e implementar un programa de formación permanente para funcionarios policiales sobre derechos humanos que incluya como temas específicos el estudio de la normativa, doctrina y jurisprudencia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre desaparición forzada de personas, prohibición de tortura, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, sobre el recurso de hábeas corpus, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia en el caso del Caracazo “El Estado debe adoptar todas las providencias […] tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida”18. Sería recomendable que la implementación de estas tareas pedagógicas se planifique con organizaciones

18 Corte interamericana de Derechos Humanos, caso del Caracazo, sentencia de

reparaciones de fecha 29 de agosto de 2002

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no-gubernamentales de derechos humanos que actúan en el ámbito nacional e internacional. Lo anterior fortalece el ejercicio del Estado de Derecho, propicia canales de diálogo y genera confianza y reconocimiento entre los distintos actores sociales. 64. Organizar una campaña de divulgación masiva de los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, haciendo énfasis en valores como la solidaridad, la tolerancia y la inclusión de los sectores más vulnerables de la sociedad venezolana. 65. Institucionalizar una jornada anual de carácter masivo, dirigida a despertar la conciencia de la sociedad venezolana para sensibilizar y concienciar sobre la reafirmación de la prohibición de delitos graves contra los derechos humanos como la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la tortura.

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Glosario de términos

Impunidad: El concepto de impunidad que se maneja en esta propuesta, está entendido como la ausencia de pena, la no punibilidad, o ausencia de castigo, los cuales son una clara oposición a los conceptos ampliamente conocidos de impunibilidad, imputabilidad e inmunidad

19. Por su parte, la Corte Interamericana

ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”

20.

Y el tribunal interamericano ha agregado reiteradamente también en numerosos casos que:

[…] el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas sus familiares

21.

19 AMBOS, Kai: Impunidad y Derecho Penal Internacional. Un Estudio Empírico sobre

Colombia, Bolivia, Perú, Chile Argentina. 1ª Edición colombiana, 1997, pág. 29.

20 Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C

No. 74, párr. 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

21

Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Corte I.D.H., Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 170.

Víctima: A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Violación de derechos humanos: 169. Conforme al artículo 1.1 [de la Convención Americana] es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo (…) 170. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno (…) 171. El mencionado principio se adecua perfectamente a la naturaleza de la Convención, que se viola en toda situación en la cual el poder público sea utilizado para lesionar los derechos humanos en ella reconocidos. Si se considerara que no compromete al Estado quien se prevale del

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poder público para violar tales derechos a través de actos que desbordan su competencia o que son ilegales, se tornaría ilusorio el sistema de protección previsto en la Convención (…) 172. Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención” (Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4)

22.

Eventos considerados violaciones a los derechos humanos: De acuerdo a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, algunas violaciones que el Estado puede cometer contra los derechos a la vida, libertad personal, integridad, seguridad personal y debido proceso son las siguientes:

a) Amenaza colectiva: “Es la manifestación de violencia contra un grupo de personas por parte de agentes directos o indirectos del

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez Vs

Honduras. Sentencia de 21 de julio de 1989.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf

Estado, que la colocan en situación de víctima potencial de agresiones contra su vida o integridad, afectando su organización o su lucha por la reivindicación de derechos”.

b) Amenaza individual: “Es la manifestación de violencia contra un grupo de personas por parte de agentes directos o indirectos del Estado, que la colocan en situación de víctima potencial de agresiones contra su vida o integridad, afectando su estabilidad psíquica”.

c) Atentado: “Es el intento frustrado de destruir la vida o de afectar la integridad física de una persona en forma intencional por parte de agentes directos o indirectos del Estado”.

d) Desaparición forzada: “Violación múltiple de derechos humanos, que consiste en la privación de la libertad a una persona, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

e) Detención arbitraria: “privación de libertad de una o varias personas por agentes directos o indirectos del Estado, por razones y mediante procedimientos no contemplados en la ley penal”.

f) Ejecuciones extrajudiciales: “Es un homicidio intencional perpetrado en forma deliberada y arbitraria por un agente estatal, por un particular que actúa con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de un agente estatal o un particular que actúa gracias a la ausencia de garantías y de protección de la víctima por parte del Estado”.

g) Herida: “Es toda forma o lesión infringida a una persona, ya por un intento frustrado de asesinato, ya como forma de castigo por sus posiciones o actividades o como intimidación para que abandone éstas o las transforme, cuando son causadas por un funcionario.

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h) Tortura: “Es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

Interdependencia de los derechos humanos y preeminencia frente al Estado: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU nos recuerda que los derechos humanos tienen que ser garantizados todos a la vez, no pueden respetarse y garantizarse unos y no otros, o respetar y garantizar unos a costa de la violación de otros, y por ello indica que ninguna disposición de ese Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en dicho Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él, en vista de lo cual no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado

23.

Protección de la mujer en casos de violaciones a los derechos humanos: dado que la experiencia muestra que buena parte de los

23 Estos principios explican, básicamente, que no se puede lograr la justicia de las

víctimas, por ejemplo, a través de la violación de los derechos humanos de los autores de las violaciones, o que para garantizar la seguridad ciudadana los funcionarios empleen la tortura o el uso desproporcionado de la fuerza pública, ello porque (i) todos los DDHH tienen la misma jerarquía e importancia y (ii) porque son anteriores al Estado, que nació para protegerlos, no para violarlos.

casos de violaciones de los derechos humanos, quienes asumen la responsabilidad de exigir justicia en nombre propio o de sus familiares son mujeres, importa considerar, para cerrar esta sección del glosario, que de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar La Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Para), debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y que una de las obligaciones que tienen los Estados Partes de ese Tratado para evitar casos de violencia contra la mujer perpetrados o tolerados por el Estado o sus agentes, es asegurar a toda mujer, entre otros, el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

Reparaciones: La Corte IDH ha asumido un concepto amplio de reparaciones: “la reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. Los modos específicos de reparar varían según la lesión producida: podrá constituir en la restitutio in integrum de los derechos afectado, en un tratamiento médico para recuperar la salud física de la persona lesionada, en la obligación de la honra o la dignidad que fueron ilegítimamente quitadas en el pago de una indemnización, etc. En lo que se refiere a violaciones al derecho a la vida, como en este caso, la reparación, dada la naturaleza del bien afectado, adquiere sobre todo la forma de una indemnización pecuniaria, según la práctica jurisprudencial de esta Corte(…). La reparación puede tener también carácter de medidas tendientes a evitar la repetición de hechos lesivos

24.

24 Nash, Claudio (2004). Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. Universidad de Chile. Facultad de Derecho. Centro de Derechos Humanos. Santiago de Chile.

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Destacan cinco (5) dimensiones descritas en el marco jurídico internacional

25:

Restitución: busca restablecer la situación previa de la víctima. Incluye entre otros, el restablecimiento de derechos, el retorno a su lugar de residencia, la devolución de bienes y el empleo.

Indemnización: se refiere a la comprensión monetaria por daños y perjuicios. Incluye tanto daño material, como físico y moral (miedo, humillación, estrés, problemas mentales, reputación).

Rehabilitación: alude a medidas tales como atención médica y psicológica, así como servicios legales y sociales que ayuden a las víctimas a readaptarse a la sociedad.

Medidas de satisfacción: se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas.

Las garantías de no-repetición: pretenden asegurar que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales, institucionales y legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y respeto de los derechos humanos, para evitar la repetición de las violaciones.

25 La Asamblea General, mediante resolución A/RES/60/147 del 24 de octubre de

2005, aprobó los ¨Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, contenidos en el documento (E/CN.4/2005/59).

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No. 37. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_37_esp.pdf

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Sentencia de reparaciones de fecha 29 de agosto de 2002.

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20

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y otros, Sentencia de fecha 5 de julio de 2006.

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y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez

Rodríguez Vs Honduras. Sentencia de 21 de julio de 1989.

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos.Caso del Tribunal

Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71.

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Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinaria

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