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Uno de los aspectos primordiales que atañe a la determinación y entendimiento de la reelección presidencial como modificatoria no solo de la estructura del ordenamiento jurídico, sino de las potestades que ostenta el Presidente de la Republica como jefe de la administración, es quizás el sentido que ha tomado el desbalance o desequilibrio democrático que apareja la sistemática continuidad en el poder, bien sea de una “clase” política o de un “partido”; dicho de otra manera, partiendo de la base de que en Colombia el sistema presidencialista no permitía que existiera concentración de poder, era evidente que tampoco requería la institucionalización de la figura de la reelección. Entonces, el punto de partida que involucró esta figura es la capacidad de reformar la constitución. Siendo la Corte Constitucional el encargado de realizar el control a dichas reformas como a los mecanismo para ello, se tiene que no solo se analiza el procedimiento en si mismo considerado para con ello descartar vicios en su formación, sino la capacidad de reforma, concretada en el efecto sustitutivo que puede inferirse de la intención o sentido material que se manifiesta en el texto de la norma. De allí que al hablar de la intención que se buscaba con la puesta en marcha de la figura reeleccionista, se entendió que no había afectación de principios y bienes jurídicos como la soberanía popular, el sistema de “Cheks and Balances” que mantiene la división de poderes y la independencia de órganos de control y de interpretación. Ahora bien, se debe colegir que no se pone en peligro el principio de la democracia, en tanto se le da continuidad a los periodos preestablecidos en los que se realizan las elecciones, por lo cual se le garantiza a la población el derecho a “elegir y ser elegido”; se traza una pendiente

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Uno de los aspectos primordiales que atae a la determinacin y entendimiento de la reeleccin presidencial como modificatoria no solo de la estructura del ordenamiento jurdico, sino de las potestades que ostenta el Presidente de la Republica como jefe de la administracin, es quizs el sentido que ha tomado el desbalance o desequilibrio democrtico que apareja la sistemtica continuidad en el poder, bien sea de una clase poltica o de un partido; dicho de otra manera, partiendo de la base de que en Colombia el sistema presidencialista no permita que existiera concentracin de poder, era evidente que tampoco requera la institucionalizacin de la figura de la reeleccin.Entonces, el punto de partida que involucr esta figura es la capacidad de reformar la constitucin. Siendo la Corte Constitucional el encargado de realizar el control a dichas reformas como a los mecanismo para ello, se tiene que no solo se analiza el procedimiento en si mismo considerado para con ello descartar vicios en su formacin, sino la capacidad de reforma, concretada en el efecto sustitutivo que puede inferirse de la intencin o sentido material que se manifiesta en el texto de la norma. De all que al hablar de la intencin que se buscaba con la puesta en marcha de la figura reeleccionista, se entendi que no haba afectacin de principios y bienes jurdicos como la soberana popular, el sistema de Cheks and Balances que mantiene la divisin de poderes y la independencia de rganos de control y de interpretacin.Ahora bien, se debe colegir que no se pone en peligro el principio de la democracia, en tanto se le da continuidad a los periodos preestablecidos en los que se realizan las elecciones, por lo cual se le garantiza a la poblacin el derecho a elegir y ser elegido; se traza una pendiente entre lo que se desea y las posibilidades para eleccin de una forma ambigua, es decir, no existe claridad sobre cules son los elementos que deben manifestarse para evitar algn tipo de incidencia del gobierno vigente y la candidatura a un nuevo periodo de mandato. Es aquello que se hace evidente cuando evitar realizar alguna sustitucin a la constitucin es el objetivo, en tanto no se introduzca elementos que alteren la esencia del sistema poltico colombiano.No obstante lo anterior, se debe dar sentido a que en realidad el asomo de duda aparece cuando se cuestiona la legitimidad de las decisiones o poderes que asume el Presidente de la Republica de frente a su posicin como garante de los derechos y libertades; por un lado, se pierde la objetividad y neutralidad del mandatario, ya que sus decisiones pueden ser producto de el auto-favorecimiento en campaa en los diferentes niveles y ramas del poder pblico. Por ejemplo, los partidos y grupos representativos de ciudadanos se ven en la necesidad de adherirse a grupos de campaa para mantener el status quo en su incidencia poltica (aspecto que cobra vital importancia en los ltimos aos, dadas las estrategias para conservar y perpetuar la ascendencia de poder).Pero no solo se ve el reflejo de estas polticas de campaa en las polticas de gobierno, sino en los sistemas electoral, legislativo, de hacienda, de administracin de justicia, entre otros. Por ello, se entiende que es necesario someter decisiones que afecten de alguna forma la voluntad y soberana popular a mecanismos de control que no solo tienen que ver con el apartado jurdico de las entidades, como la Corte Constitucional[footnoteRef:1] al efectuar la revisin de vicios de procedimiento, sino con el fundamento representativo de la unidad nacional, como es el constituyente primario. [1: Se ejerce control reforzado, dado que no solo se evala una ley de referendo sino la posibilidad de ser esta ultima demandada en sede de inconstitucionalidad.]

En ese sentido, es claro que existe una imposibilidad de reformar la constitucin por el simple arbitrio o disposicin de gobierno para incidir en la libertad del votante; es un criterio casi que evidente el hecho de que si quien detenta el poder gestiona una campaa desde el mismo poder, es imposible garantizar la libre formacin de la voluntad poltica de la ciudadana y por ende la legitimidad de la decisin popular en el referendo. En Colombia se garantiza por va de control, que las decisiones estn acordes con el ordenamiento jurdico y con la constitucin en razn de sus principios, sin embargo, en el caso del referendo se pens necesario y declarado exequible[footnoteRef:2] que se eliminara la prohibicin que estaba contenida en la Ley Estatutaria[footnoteRef:3], segn la cual el referendo constitucional no debera coincidir con otra eleccin. [2: Sentencia C-784 de 2014] [3: Ley Estatutaria de Mecanismos de Participacin Ciudadana Ley 134 de 1994, Captulo IV.]

Aspectos estos ltimos, que lindan con las facultades antidemocrticas que se posaban sobre el Presidente de la Republica, ya que como se dijo antes, entorpecan el espritu democrtico y equilibrado de los derechos, garantas y deberes de los colombianos. Si bien, el referendo por la Paz es un tema que denota innumerables posiciones polticas y sociales, la reeleccin evidencia las falacias que se presentan ante las polticas electorales con base en las medidas de campaa que se formulan; a manera de ejemplo, en caso de coincidir las elecciones presidenciales con el referendo por la paz, en vista de la complejidad asumida ante las decisiones del articulado o cuestionario a absolver y frente a las que el candidato ha demostrado cierta tendencia, podran afectar la calidad democrtica de las decisiones.Particularmente, se considera que la voluntad del votante es la que debe estar protegida o resguardada de las incidencias o manipulaciones de esa voluntad; es como se expresa constitucionalmente una proteccin contra todo tipo de coaccin al elector. En ese orden de ideas, es casi flagrante la vulneracin que se produjo con la tendencia reeleccionista, ya que se rompi la inmediatez de las decisiones de la ciudadana como soberana popular y la articulacin dinmica entre la democracia representativa, la participacin directa del pueblo y la garanta judicial de la supremaca de la Constitucin[footnoteRef:4]. [4: La Carta busca entonces una articulacin dinmica entre la democracia representativa, la participacin directa del pueblo y la garanta judicial de la supremaca de la Constitucin, y por ello el referendo aprobatorio de iniciativa gubernamental para reformar la Constitucin no puede ser convocado directamente por el Gobierno, ya que no slo requiere que el proyecto sea debatido y aprobado por el Congreso, que es el rgano por excelencia de la representacin poltica.]

Por ltimo, frente al problema del referendo en razn de la limitacin a la voluntad electoral, es indispensable analizar ms detenidamente el tema de la proteccin a la libertad del votante, dado que adems de ser un derecho de orden constitucional, en los casos de referendos constitucionales, se traduce en la verdadera garanta de que la decisin proviene de la libre formacin de la voluntad ciudadana y de esta manera se legitima la soberana popular de los electores.La Carta Poltica en su funcin de garantizar esta proteccin especial ha ido ms all de la mera enunciacin del derecho al sufragio y sus garantas, pues se refiere de manera especfica a la forma de presentacin del articulado sometido a consideracin de la ciudadana, indicando que el texto del temario que se va a poner a consideracin del elector debe redactarse de manera clara, de forma que sea innegable conocer lo que se apoya o rechaza en el proceso de referendo. Mas claramente, la proteccin de la libertad del votante implica una doble exigencia de claridad y lealtad, tanto en el aspecto procedimental, evitando vicios en la formacin de la ley, como cuidando que la redaccin de la misma no se realice de manera equivoca o que pueda inducir a error al ciudadano. Esto no implica per se la imposibilidad de introducir artculos complejos o compuestos, pues de ser muy necesario se admiten, siempre y cuando guarden una relacin de conexidad dentro del referendo constitucional.Como es lgico, de lo anteriormente expuesto, no puede entenderse que los procesos de referendo constitucional no puedan incluir asuntos de cierta dificultad tcnica, pues no es una excepcin que consagre la norma, lo que s es claro es que los temas que ostente esta connotacin deben presentarse a los ciudadanos considerando la claridad y lealtad que deben primar en los procesos electorales; ya que excluir temas complejos podra favorecer una tesis equivocada respecto de las capacidades intelectuales de los votantes y no es esta la intencin de la norma. Por ello, al estudiar el tema del referendo constitucional del sistema electoral ordinario, es claro que sustantivamente existe violacin a los derechos de eleccin libre y soberana de los votantes, toda vez que tan solo un pargrafo transitorio que en este tema incluya un punto relativo a la circunscripcin de la paz introduce un elemento completamente extrao a la institucin propuesta, lo que destruye la conexidad lgica o sistemtica y por ende desconoce la libertad del votante que establece la Norma Constitucional.