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Importante Hoy 53 octubre 2015 Puntos Prácticos Trabajo a domicilio INTRODUCCIÓN D entro de la reforma laboral que surtió sus efectos des- de el 1 de diciembre de 2012, se agregó a la Ley Fe- deral del Trabajo (LFT), el apartado denominado “Trabajo a domicilio”, el cual se entiende como aquel que se hace habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabaja- dor o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, siem- pre y cuando se utilicen Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s), ya sea de forma personal o con la ayuda de miembros de su familia, para un patrón. Por consiguiente, se puede señalar que se constituye “trabajo a domicilio” cuando el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador, para que éste los transforme o confeccione en su domicilio, y posterior- mente los venda al mismo patrón u operación semejante. También puede darse el caso de que el patrón sumi- nistre o no los útiles o materiales de trabajo para que el trabajador desempeñe sus labores. De esa manera, si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, enton- ces se regirá por las disposiciones generales de la LFT. En el caso de la aplicación del trabajo a domicilio, no pueden intervenir o no figuran los intermediarios, pues en Requisitos y obligaciones Lic. Araceli Yépez Roa, Abogada caso de que la empresa venda o aproveche los productos del trabajo a domicilio, éstos se regirán en términos del artículo 13 de la LFT. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Los patrones que tengan trabajadores a domicilio tienen las obligaciones siguientes: 1. En caso de que el patrón dé trabajo a domicilio, éste deberá inscribirse previamente en el registro de patro- nes del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspec- ción del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo, y los demás datos que señalen los reglamentos de la Se- cretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). 2. Constar por escrito las condiciones de trabajo; es decir, deberá especificarse lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y do- micilio del trabajador y del patrón. b) Local donde se ejecutará el trabajo. c) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo. d) Monto del salario y fecha y lugar de pago. e) Las demás estipulaciones que convengan las par- tes. Abogada del Área Laboral Actividades: Se desempeña en las áreas de Derecho La- boral y Seguridad Social Tiene 8 años en la firma

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Importante Hoy

53octubre 2015 Puntos Prácticos

Trabajo a domicilio

INTRODUCCIÓN

Dentro de la reforma laboral que surtió sus efectos des-de el 1 de diciembre de 2012, se agregó a la Ley Fe-

deral del Trabajo (LFT), el apartado denominado “Trabajo a domicilio”, el cual se entiende como aquel que se hace habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabaja-dor o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, siem-pre y cuando se utilicen Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC s), ya sea de forma personal o con la ayuda de miembros de su familia, para un patrón.

Por consiguiente, se puede señalar que se constituye “trabajo a domicilio” cuando el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador, para que éste los transforme o confeccione en su domicilio, y posterior-mente los venda al mismo patrón u operación semejante.

También puede darse el caso de que el patrón sumi-nistre o no los útiles o materiales de trabajo para que el trabajador desempeñe sus labores.

De esa manera, si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en el párrafo anterior, enton-ces se regirá por las disposiciones generales de la LFT.

En el caso de la aplicación del trabajo a domicilio, no pueden intervenir o no figuran los intermediarios, pues en

Requisitos y obligaciones

Lic. Araceli Yépez Roa, Abogada

caso de que la empresa venda o aproveche los productos del trabajo a domicilio, éstos se regirán en términos del artículo 13 de la LFT.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Los patrones que tengan trabajadores a domicilio tienen las obligaciones siguientes:

1. En caso de que el patrón dé trabajo a domicilio, éste deberá inscribirse previamente en el registro de patro-nes del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspec-ción del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo, y los demás datos que señalen los reglamentos de la Se-cretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

2. Constar por escrito las condiciones de trabajo; es decir, deberá especificarse lo siguiente:

a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y do-micilio del trabajador y del patrón.

b) Local donde se ejecutará el trabajo.

c) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.

d) Monto del salario y fecha y lugar de pago.

e) Las demás estipulaciones que convengan las par-tes.

Abogada del Área LaboralActividades: Se desempeña en las áreas de Derecho La-boral y Seguridad SocialTiene 8 años en la firma

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3. Dar aviso y entregar por escrito esas condiciones a la Inspección del Trabajo en un término de tres días há-biles, la cual procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la LFT, la Inspección del Trabajo –dentro de los tres días– hará a las partes las observaciones correspondien-tes, para que hagan las modificaciones respectivas. Así, con el objetivo de dar cumplimiento a este requisito, el patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Ins-pección del Trabajo.

4. Llevar un Libro de registro de trabajadores a domici-lio, autorizado por la Inspección del Trabajo, que deberá contener los datos siguientes:

a) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo.

b) Días y horario para la entrega y recepción del trabajo, y para el pago de los salarios.

c) Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.

d) Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcio-nen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del tra-bajador.

e) Forma y monto del salario.

f) Los demás datos que señalen los reglamentos.

En este caso, los Libros de registro de trabajadores a domicilio deberán estar en todo momento a disposición de la Inspección del Trabajo y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores a domi-cilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, la cual tendrá el nombre de Libreta de trabajo a domicilio, misma que contendrá los datos señalados con anterioridad.

6. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los lo-cales donde proporcionen o reciban el trabajo, y propor-cionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos.

7. Tendrá la obligación de recibir oportunamente el tra-bajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas, así como hacer constar en la Libreta de trabajo a domicilio de cada trabajador –al momento de recibir el trabajo–, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior. Además, deberá propor-

cionar tanto a los inspectores, como a la CONASAMI, los informes que le soliciten.

Es importante mencionar que la falta de cumplimien-to puntual de las obligaciones antes mencionadas dará derecho al trabajador a domicilio, a percibir una indem-nización por el tiempo perdido.

Asimismo, la falta de la Libreta de trabajo a domicilio no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de la LFT.

Por último, para fijar el monto del salario al trabaja-dor a domicilio, se estableció que será la CONASAMI la que determinará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración la naturaleza y calidad de los trabajos; el tiempo promedio para la elaboración de los productos; los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos, y los precios corrientes en el mer-cado de los productos del trabajo a domicilio.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO

Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

1. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.

2. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.

3. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas con-venidos.

4. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. En ese sentido, la responsabilidad del trabajador a domicilio se limitará a lo establecido en la disposición contenida en el artículo 110, fracción I, la cual señala lo siguiente:

110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anti-cipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos pro-ducidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de

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los salarios de un mes y el descuento será al que conven-gan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DOMICILIO

Son los siguientes:

1. Que en la semana que corresponda, se les pague el salario del día de descanso obligatorio.

2. Tendrán derecho a vacaciones anuales. Para deter-minar el importe del salario correspondiente, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones ob-tenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Por otra parte, el trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48 de la LFT, que señala lo siguiente:

48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que co-rresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, ade-más, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados des-de la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo ante-rior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de compu-tarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Los abogados, litigantes o representantes que promue-van acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofreci-miento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplica-ble será la suspensión hasta por noventa días sin pago de salario y en caso de reincidencia la destitución del cargo, en los términos de las disposiciones aplicables. Además, en este último supuesto se dará vista al Minis-terio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Los inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales que se enumeran a continuación:

1. Comprobar si las personas que proporcionan traba-jo a domicilio, se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un tér-mino no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones establecidas en la LFT.

2. Comprobar si se llevan correctamente, y se encuen-tran al día, los Libros de registro de trabajadores a domi-cilio, así como las Libretas de trabajo a domicilio.

3. Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo.

4. Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva.

5. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la misma empresa, al trabajador que ejecute un trabajo similar.

6. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el tra-bajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad establecidas por la LFT.

7. Informar a la CONASAMI las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a tra-bajadores que ejecuten trabajos similares. •