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EXPEDIENTE 4/2014-P. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE **. ACTOR: *. ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al uno de julio de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el procedimiento especial de declaración de beneficiarios del ahora extinto **, promovido por **, mismo que fue radicado con el número de expediente 4/2014-P; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante oficio **** (folio 1), el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el diverso oficio * de la Secretaria General Auxiliar de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el expediente ** del índice de dicho órgano jurisdiccional, formado con la demanda presentada por * en contra del *** y del *, en el que obra la resolución de cuatro de abril de dos mil catorce, reconociéndolo como beneficiario de las aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de

DE BENEFICIARIOS DE **. FEDERACIÓN. EXPEDIENTE … · INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA ... quince. VISTOS los autos para resolver

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EXPEDIENTE 4/2014-P. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE **.ACTOR: *.

ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, correspondiente al uno de julio de dos mil

quince.

VISTOS los autos para resolver el procedimiento

especial de declaración de beneficiarios del ahora

extinto **, promovido por **, mismo que fue radicado con

el número de expediente 4/2014-P; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio **** (folio 1), el

Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, remitió a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, el diverso oficio * de la Secretaria General

Auxiliar de la Sexta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, así como el expediente ** del

índice de dicho órgano jurisdiccional, formado con la

demanda presentada por * en contra del *** y del *, en el

que obra la resolución de cuatro de abril de dos mil

catorce, reconociéndolo como beneficiario de las

aportaciones realizadas al Sistema de Ahorro para el

Retiro (S.A.R.) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (FOVISSSTE), generados con motivo de la

prestación de los servicios del trabajador fallecido * en el

*****, y declarándose legalmente incompetente para

conocer de las prestaciones de carácter laboral

reclamadas por **.

SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de noviembre

de dos mil catorce (folios 54-56), se ordenó la formación

del expediente respectivo y su registro con el número

4/2014-P; se aceptó la competencia declinada y se

admitió a trámite el escrito presentado por ****** a fin de

que se determinara sobre la declaración de beneficiarios

del trabajador fallecido **; se decretó correr traslado y

llamar al procedimiento al **, para que se apersonara a

hacer valer los derechos que estimara le correspondían y

ofreciera pruebas respecto de la pretendida declaración,

asimismo, se le requirió para que dentro del término

concedido, informara a la propia Comisión el nombre y

domicilio de quienes aparecieran registrados como

beneficiarios del extinto empleado; finalmente, se ordenó

notificar al propio promovente, la radicación del

procedimiento ante dicha Comisión.

TERCERO. Por oficio **** (folio 66), recibido en la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el trece de noviembre de dos mil

catorce, el * desahogó el requerimiento que se le

formuló, por lo que en acuerdo de catorce siguiente así

se acordó (folios 67-68).

En el indicado proveído de catorce de noviembre,

con vista en las razones actuariales de seis, diez y doce

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

de los citados mes y año (folio 63), el actuario adscrito a

la Comisión Substanciadora, hizo constar la

imposibilidad que tuvo para notificar al promovente el

auto de cuatro anterior, mientras que en la razón

señalada en último lugar, asentó que fue informado por

una vecina del buscado, que éste había fallecido

aproximadamente hacía dos meses, por lo que, a fin de

tener la certeza jurídica del tal deceso, se inició una

investigación girando el oficio número * a la Dirección

General del Registro Civil del Distrito Federal, y se

ordenó que las notificaciones le fueran practicadas por

conducto de su autorizado ** (folio 33).

CUARTO. Por oficio número * recibido en la mesa

de control de correspondencia el veinticuatro de

noviembre de dos mil catorce (folio 71), el Subdirector de

Servicios al Público de la Dirección General del Registro

Civil del Distrito Federal informó que localizó acta de

defunción a nombre del promovente, con datos

registrales: *, * **, **, misma que adjuntó a la presente

comunicación (folio 71),

QUINTO. En proveído de veintiocho de noviembre

de dos mil catorce (folios 78-79), con vista en las

razones actuariales de veinticuatro y veinticinco de

noviembre (folio 77), el actuario adscrito a la Comisión

Substanciadora, hizo constar la imposibilidad que tuvo

para notificar personalmente a * (autorizado del

promovente), siendo que en el segundo de esos días,

fue informado por la vecina que: “…desde que falleció el

señor ***, solo había visto entrar a una persona que se

llevó varias cosas del inmueble y que hasta la fecha no

había visto a nadie, que al parecer el departamento se

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

encuentra vacío…”, por lo que, a efecto de estar en

posibilidad de continuar con la substanciación del

asunto, se ordenó una investigación sobre la ubicación

del domicilio de **, así que se requirió, vía oficio, a los

titulares de múltiples dependencias, para que

proporcionaran el domicilio actual que tuvieran registrado

del mencionado autorizado, dentro del plazo concedido.

SEXTO. Agotada la investigación, en auto de seis

de enero de dos mil quince (folios 184-185), la tercer

integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora

ordenó al actuario de la adscripción, se constituyera en

***, se cerciorara de que se trata de la persona

autorizada en autos, y en su caso, practicara la

notificación personal de los proveídos correspondientes.

Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince

(folios 199-200), la propia presidenta comisionó al citado

actuario para que en el acto de la notificación, solicitará a

*, información respecto de *.

SÉPTIMO. En proveído de veintidós de enero de

dos mil quince (folios 255-256), con vista en las

constancias de autos, se advierte que en diligencia

practicada el quince de enero del año en curso (folios

249-251) el actuario notificó personalmente los acuerdos

de cuatro de noviembre de dos mil catorce, seis y doce

de enero del presente año, a *, autorizado por el

promovente, y que en el acto de la notificación se le

solicitó información respecto de * (hermano del de cujus),

a lo que manifestó que falleció el siete de abril de dos mil

cinco, exhibiendo copia simple del acta de defunción

correspondiente (folio 525).

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

En consecuencia, se ordenó abrir la convocatoria

respectiva, con la finalidad de llamar al procedimiento a

quienes consideraran tener derecho a ser declarados

beneficiarios del finado trabajador *, y del mismo modo

se determinó que se fijara en términos de la disposición

contenida en la fracción I, del artículo 503 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

según su numeral 11.

OCTAVO. Por escrito recibido en la mesa de

control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el veintiséis de febrero de dos mil quince

(folios 272-274), * se apersonó al presente procedimiento

y ofreció pruebas, ostentándose como presunto

beneficiario del promovente original, por lo que en auto

de veintisiete siguiente (folio 289), se le tuvo por

apersonado en tiempo y forma legales.

NOVENO. En proveído de veinte de marzo de dos

mil quince (folio 315), con vista en la certificación

secretarial de la misma fecha (folios 313-314), se hizo

constar que el plazo de treinta días de publicación de la

respectiva convocatoria, transcurrió del veintisiete de

enero al diez de marzo de dos mil quince, incluyendo el

diecisiete siguiente, puesto que tal término concluía el

once de marzo y fue retirada el diez anterior, por lo que

en diverso acuerdo de doce de los citados mes y año

(folio 300), se ordenó que se publicara un día más, a

efecto de cumplir con lo dispuesto en el precepto legal

503 de la ley obrera, de aplicación supletoria a la

legislación de la materia.

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

También, con vista en dicha certificación, se

advirtió que conforme a la búsqueda que se realizó en el

libro de control de correspondencia de la Comisión, no

se encontró registrada promoción alguna con la que

alguna persona, salvo **, hubiera comparecido al

procedimiento a deducir sus derechos; por tanto, se hizo

efectivo el apercibimiento decretado en auto de veintidós

de enero pasado, y se declaró perdido el derecho de

cualquier persona que a esa fecha no compareció con

motivo de la referida convocatoria.

DÉCIMO. Por ocurso recibido en la mesa de

control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el catorce de abril de dos mil quince

(folios 320-322), el * compareció al presente

procedimiento y ofreció pruebas, por lo que en proveído

del mismo catorce (folio 333), se le tuvo por apersonado

en tiempo y forma legales.

ÚNDECIMO. Seguido el procedimiento en sus

demás etapas legales, en auto de veintiuno de abril de

dos mil quince (folio 345), la Tercer Integrante y

Presidenta de la Comisión Substanciadora turnó el

expediente al representante del Consejo de la Judicatura

Federal, a quien por el orden en la distribución de los

asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de

dictamen respectivo, lo que se materializó el veintidós

siguiente (folio 346).

DUODÉCIMO. Mediante oficio **** del primero de

julio de dos mil quince, el * hizo del conocimiento de la

Comisión Substanciadora la determinación de dicho

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

órgano colegiado, en el sentido de aprobar por

unanimidad de seis votos el dictamen presentado.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

es competente para resolver este procedimiento, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B, fracción XII,

segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, toda vez que dicha pretensión

está vinculada con derechos que pudieran derivar de la relación

laboral que sostuvo el extinto trabajador ** y un órgano auxiliar del

mencionado Consejo.

La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, tramitó el expediente relativo y formuló el dictamen

correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 153 y

154, última parte, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado y el artículo 239 del Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la

Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos

mil trece.

SEGUNDO. En el escrito por el que el promovente

* solicita ser declarado único beneficiario de los

derechos derivados de la relación laboral del finado **,

señaló los conceptos reclamados y los hechos en que se

fundó, en los siguientes términos:

“…1) el reconocimiento de que la (sic) recurrente *,

padre del difunto trabajador, es legítima sucesora (sic) de los

derechos laborales de quien en vida llevara el nombre de *,

quien prestara sus servicios en la ** dependiente del *, del

período del 16/03/1999 (Dieciséis de marzo de mil

novecientos noventa y nueve) al 18/04/2010 (Dieciocho de

abril de dos mil diez).

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

2) La entrega a los impetrantes (sic) de los productos y

beneficios que deriven del reconocimiento de ésta (sic) como

legítimo sucesor de los derechos laborales de quien en vida

llevara el nombre de *.

3) Dentro del proceso de terminación de la relación

laboral, hacer entrega de todos y cada uno de los conceptos,

prestaciones, sueldos y salarios, horas extras, vacaciones y

prima vacacional, aguinaldos, prima de antigüedad, cajas de

ahorro, incentivos, bonos, indemnizaciones, entre otros a los

que en vida tenía derecho por el trabajo que desempeñaba

dentro de dicha institución, salvo aquellos que ya hayan sido

entregados por su especial naturaleza.

4) Derivado de lo anterior, la entrega de las cantidades

que quien en vida llevara el nombre de *, aportara por

conducto del ** así como a lo largo de su trayectoria en

diferentes organismos en el servicio público, a la hoy

denominada Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE),

como consecuencia de las aportaciones que hiciera al

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como a la

diversa Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), debiendo actualizare el monto a la fecha de la

entrega.

Lo antes señalado tiene su fundamento en las

siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1. El finado C. ** nació el 06/11/1955 (seis de

noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco) en la *, **,

de los *, según se acredita en la copia certificada del acta de

nacimiento número ** expedida por el Estado de * bajo el

folio *, misma que se anexa al presente escrito como anexo

1.

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

2. En el acta supra señalada se establece que los

padres del difunto * y *, esta última recientemente fallecida

según se acredita con la copia certificada del acta de

defunción número **expedida por el ** bajo el folio * misma

que se anexa al presente escrito como anexo 2.

3. El C. *, con R.F.C. *, falleció en la *, * el 18/04/2010

(dieciocho de abril de dos mil diez) tal y como se acredita

con la copia certificada del acta de defunción número ** y

folio **expedida por el **, misma que se anexa al presente

ocurso como anexo 3.

4. El de cujus se desempeñó como empleado del *,

adscrito a la *, mismo que depende del * durante el período

del 16/03/1999 (Dieciséis de marzo de mil novecientos

noventa y nueve) al 18/04/2010 (Dieciocho de abril de dos

mil diez), ocupando el puesto de *, teniendo percepciones

por un total de $20,173.54 (Veinte mil ciento setenta y tres

mil pesos 54/100) en un horario de 09:00 am a las 20:00 hrs.

de lunes a viernes y una vez por mes sábados para realizar

guardia. Asignándose como centro de trabajo el ubicado en

*.

5. En este mismo sentido se realizaron los descuentos

por las cotizaciones correspondientes ante la Institución de

Seguridad Social denominada ‘ISSSTE’, lo que puede

advertirse de la copia simple de las hojas únicas de servicio,

así como el aviso oficial de baja expedidas por dicha

autoridad, mismas que se exhiben con este documento como

anexos 4 y 5, respectivamente.

6. En el mismo sentido y como consecuencia de lo

anterior, el finado C. **, fue registrado ante el Sistema de

Ahorro para el Retiro, asignándole una cuenta individual para

el retiro a través de una Administradora de Fondos para el

Retiro, actualmente denominada PENSIONISSSTE (Fondo

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado) identificada con el ‘Número Cliente’ **, reportando

esta última un saldo acumulado total por la cantidad de

$168,803.63 (Ciento sesenta y ocho mil ochocientos tres

pesos 63/100 m.n.), según se desprende de la información

contenida en el último estado de cuenta que emitió dicha

Administradora de Fondos o que ha llegado hasta el 31 de

agosto de 2010, vía correo postal, faltando la actualización

que hasta el día que se entreguen los fondos deberá señalar

dicha entidad. 16/03/1999 (Dieciséis de marzo de mil

novecientos noventa y nueve) al 18/04/2010 (Dieciocho de

abril de dos mil diez). Vía internet la cantidad que señala es

de $178,859.12 (Ciento setenta y ocho mil ochocientos

cincuenta y nueve pesos 12/100 m.n.), sin embargo deberá

actualizarse al día de la fecha de la entrega de los recursos.

Se exhiben dichos documentos con este ocurso como

anexos 6 y 6.1.

7. Mi hijo *, falleció según el acta de defunción adjunta

como anexo 3, a causa de un evento vascular cerebral

hemorrágico, y por hipertensión arterial descontrolada. Es

importante destacar que por el trabajo que desempeñaba mi

hijo, sacando fotocopias, no propio de su profesión de

contador público, y de las horas continuas de pie, su salud

fue mermando, dando como resultado un primero evento que

lo llevó al hospital años atrás, y concluyendo en abril del dos

mil diez con el deceso de mi hijo.

8. El último día que fue al trabajo, fue el mismo que

redituó en la crisis que lo llevó al hospital. Llegando del

trabajo a nuestra casa, en el estacionamiento, y previo a

meter su coche al mismo, fue el momento en el que se

produjo el evento que al término de 2 ó 3 días produciría la

muerte del menor de mis hijos y del último que me

sobrevivía. Atribuyo a su trabajo, carga del mismo, su

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

función a desempeñar de sacar miles, cientos de copias

diariamente, el trato con su superior y la nula preocupación

por disminuir su ritmo laboral de las autoridades

demandadas, al evento suscitado y con el final triste de la

muerte de mi primogénito. Estoy cierto, que bajo la

supervisión de sus superiores y con la consideración debida,

tuvieron qué hacer los cambios necesarios para evitar que se

repitiera el primer evento, y no fue así, redituando en el

fallecimiento multiseñalado. Por lo que creo se deberá

aplicar la indemnización por riesgo de trabajo, al ser un **,

contador público de profesión, sacando copias.

Evidentemente el perfil profesional no concordaba con el

trabajo diario efectuado. Y sin lugar a dudar la coacción de

sus jefes inmediatos superiores es evidente, y tan que (sic)

redituó en la pérdida no de su trabajo, sino de su vida.

9. *, se hacía cargo de todos los gatos de la casa, de

la manutención de sus dos padres y de todos aquellos

gastos para los tres como pago de servicios, diversión,

vestido, alimentación, etcétera.

10. Es importante destacar que el finado **, nunca

procreó ni adoptó hijo alguno. Tampoco nunca se casó o

sostuvo en concubinato con persona alguna. Por ello el que

suscribe es el único familiar directo en línea recta

ascendente, con derechos de beneficiario para solicitar la

entrega de dichos recursos, prestaciones e indemnizaciones

que corresponda, toda vez que ya falleció su mamá y su

único hermano, de quien le sobreviven dos sobrinos (mis

nietos).

Por todo ello, atentamente vengo a solicitar con

fundamento en el artículo 53, fracc. II, 115, 473, 475, 501 y

demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, se reconozca

al que suscribe *, la legítima representación como

beneficiario de los derechos laborales del C. ** y frente a las

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

requeridas * dependiente del ** y al Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE), de todas y cada una de las

prerrogativas, indemnizaciones, bonos, aguinaldos, salarios,

fondos del retiro, vacaciones, entre otros que determina esta

H. Junta, para dar por finalizada toda relación entre mi hijo *

y su fuente de trabajo, junto con los beneficios, montos

económicos y demás prestaciones pendientes de terminar y

de retirar o de disponer de estas dos autoridades

requeridas.”

- Por su parte, **, como posible beneficiario de los

mismos derechos derivados del vínculo de trabajo de **

*, expuso en el escrito por el que compareció a este

procedimiento, lo siguiente:

“…1. El de cujus **, era mi tío, único hermano de mi

papá * (finado).

2. El actor * (finado) era el padre del trabajador difunto

*.

3. La madre del trabajador *, era la señora * (finada).

4. Tal y como en su momento se señaló en el

expediente de origen interpuesto en el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, se demostró como hoy se vuelve a

señalar, que mi tío **, nunca se casó, nunca sostuvo un

concubinato con persona alguna, y tampoco jamás tuvo hijos

o personas adoptadas que pudieran tener igual o mejor

derecho de intervenir en el presente procedimiento. De igual

forma sus padres * y **, no tuvieron ningún otro hijo o

adoptaron a persona alguna, distinta de * único hermano del

trabajador.

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

5. Los únicos descendientes del vínculo familiar supra

señalado, somos dos personas de nombre **y*, ambos hijos

de *, hermano del trabajador e hijo del actor al día de hoy

finado.

6. En su momento, como se puede comprobar en el

escrito inicial de demanda, mi abuelo **, señaló, debido a su

estado de salud y la avanzada edad que tenía, que en caso

de que falleciera, se autorizaba al que suscribe para hacerse

cargo, responsable, beneficiario, o ‘actor’ del juicio que nos

ocupa.

7. Atenta y respetuosamente solicito, tengan ustedes a

bien, con los documentos que se adjuntan, declarar como

únicos beneficiarios a *y**en sustitución del finado actor **,

de los derechos, montos, sueldos, salarios, primas, etc., que

en su momento fueron reclamados en el escrito inicial de

demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje.”

- Asimismo, el **, quien fue llamado al mismo

procedimiento para que dedujera los derechos que

estimara le correspondían, como representante del

equiparado a patrón, titular de la relación de trabajo con

el finado, expresó:

“CONSIDERACIONES PREVIAS

Primero. Se reiteran las manifestaciones que se

realizaron en el oficio **, en el sentido de que a fojas *, del

expediente personal del difunto trabajador *, se desprende

formato de la Aseguradora Hidalgo del consentimiento para

ser asegurado y designación de beneficiarios de 27 de abril

de 1999, en el que se establece que los beneficiarios son * al

50%, y a fojas *, copia simple del formato de Bancomer del

contrato de la cuenta individual S.A.R. y designación de

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

beneficiarios SAR-ISSSTE-04 de 11 de febrero de 2005, en

el cual se establece que los beneficiarios son: **,**y**.

Por lo que en caso de que esta H. Comisión lo estime

necesario se solicita sean llamadas las personas antes

referidas a efecto de que hagan valer lo que a sus derechos

correspondan, en términos del artículo 78 de la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

Ahora, con el fin de acreditar la anterior designación, el

suscrito se remite a los documentos que previamente le

fueron enviados mediante oficio **, los que tiene como

pruebas de mi parte para todos los efectos legales a que

haya lugar.

PRESTACIONES

Toda vez que el contenido del resolutivo cuarto de la

resolución dictada por el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje se desprende que se declaró incompetente para

conocer únicamente respecto de la prestación reclamada en

el numeral tres; procedo en este acto a negar la procedencia

de reclamar del ** el reconocimiento, pago y cumplimiento

de:

‘…hacer entrega de todos y cada uno de los

conceptos, prestaciones, sueldos y salarios, horas extras,

vacaciones y prima vacacional, aguinaldos, prima de

antigüedad, cajas de ahorro, incentivos, bonos,

indemnizaciones, entre otros a los que en vida tenía derecho

por el trabajo…’

Toda vez que el trabajador *, no se le adeuda cantidad

alguna que derive de los conceptos anunciados, lo que se

desprende del informe que rinde la **, que se adjunta al

presente como (anexo 2).

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

Respecto de los hechos marcados con los números 1,

2, 3, 4, 5, 6 y 7, ni se afirma ni se niegan por no ser propios.

Por lo que se refiere al hecho marcado con el número

8, ni se afirma ni se niega por no ser propio, de la *, toda vez

que *, no estuvo subordinado al suscrito.

Lo anterior, con independencia de que del contenido

de la demanda y sus anexos, no es posible tener por

acreditado que el padecimiento que sufrió el Sr. **, y que

derivó en su fallecimiento, haya sido causado por las

funciones que desempeñaba en su trabajo ‘sacar copias’, ya

que en el acta de defunción aparece que la causa de muerte

fue por un evento vascular cerebral hemorrágico, y por

hipertensión arterial descontrolada, sin que especifique la

causa.

Los hechos 9 y 10, ni se afirma (sic) ni se niegan por

no ser propios.”

TERCERO. Como consecuencia de lo

anteriormente señalado, resta únicamente dilucidar

sobre la petición del promovente consiste en denunciar

el fallecimiento de su hijo *, a fin de ser declarado como

su beneficiario, y en consecuencia, se le paguen

salarios, horas extras, vacaciones, prima vacacional,

aguinaldo, prima de antigüedad, cajas de ahorro,

incentivos, bonos e indemnizaciones que generó el de

cujus.

Cabe señalar, que si bien la presente secuela fue

denominada en distintos momentos durante su

tramitación, procedimiento paraprocesal e incluso

algunas de sus actuaciones se fundamentaron en

preceptos de la Ley Federal del Trabajo, aplicadas

supletoriamente a la ley de la materia, relativas al trámite

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

de ese tipo de procedimientos, tal como lo son los

artículos 982 y 983, en los que se basó la determinación

de admitir a trámite el escrito de *****, debe

considerarse que del contenido del escrito de demanda

de **, se advierte que éste demandó, además de la

declaración que se hiciera a su favor como único

beneficiario de los derechos derivados de la relación de

trabajo de su hijo **, la entrega de diversos conceptos; a

saber: sueldos, salarios, horas extras, vacaciones, prima

vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, cajas de

ahorro, incentivos, bonos e indemnizaciones;

prestaciones que reclama al *.

En ese tenor, es claro, que en el procedimiento

seguido no cabía la aplicación de las reglas del Título

Quince, Capítulo III, de la Ley Federal del Trabajo,

denominado éste “Procedimientos paraprocesales o

voluntarios”, sino las que resultaran aplicables del

Capítulo XVIII, del diverso Título Catorce de la misma

legislación laboral, apartado que se intitula “De los

Procedimientos Especiales”.

Apoya lo anterior, la tesis aislada del Noveno

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, consultable en la página 2198 del Tomo XXV,

del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de enero de 2007, Novena

Época, Materia: Laboral, de rubro y texto siguientes:

“BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CUANDO SE RECLAME SU DESIGNACIÓN, Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL CAPÍTULO XVIII

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EXPEDIENTE 4/2014-P.

DEL TÍTULO CATORCE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Cuando se reclama la devolución de los fondos de ahorro para el retiro (SAR) y de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como la designación de beneficiarios, por disposición del artículo 193 de la Ley del Seguro Social resulta aplicable el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé cuáles son las personas que tienen derecho a recibir una indemnización en caso de muerte del trabajador; en consecuencia, en su trámite debe seguirse el procedimiento contenido en el capítulo XVIII del título catorce de la legislación laboral, toda vez que el numeral 892, inmerso en dicho capítulo, establece que cuando se reclamen prestaciones laborales, como lo es la designación de beneficiarios a que se refiere el invocado artículo 501, con motivo del fallecimiento de un trabajador, debe tramitarse en la forma especial ahí determinada”.

Expuesto ello, procede el estudio de la pretensión

de **, de que se le declare único beneficiario de los

derechos derivados de la relación de trabajo de su hijo

**.

Al respecto, es de hacerse notar que previo a que

la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje remitiera el expediente *, a la Suprema Corte de

Justicia de la Nación para su conocimiento, el

promovente **** ya había fallecido (27 de julio de 2014),

por lo que se ordenó notificar el presente procedimiento

a su autorizado y nieto *, quien pretende sustituirlo y ser

declarado como único beneficiario por estimar tener

derecho a ello.

Sentado lo anterior, es necesario acudir al contenido del

numeral 115 de la Ley Federal del Trabajo, por ser la base legal

de la pretensión de ***, el cual es del tenor literal siguiente:

“Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las

18

EXPEDIENTE 4/2014-P.

prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.

Así, del contenido de ese dispositivo, resulta, a quien se

estime beneficiario de un trabajador fallecido; el derecho de llevar a

cabo los trámites necesarios para obtener el pago de las

prestaciones, que al morir el empleado, hubiesen quedado

pendientes de cubrirse, así como de ejercitar las acciones o

continuar los juicios tendentes a ese mismo fin, sin que sea

menester llevar a cabo juicio sucesorio.

Ahora bien, para determinar la calidad de beneficiario de los

derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido;

se debe atender a lo que disponen los artículos 501, 502 y 503 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie,

que son de tenor literal siguiente:

“Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

19

EXPEDIENTE 4/2014-P.

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:I. La Junta de Conciliación Permanente o el inspector del trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación Permanente, a la de Conciliación y Arbitraje o al inspector del trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;III. La Junta de Conciliación Permanente, la de Conciliación y Arbitraje o el inspector del trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios;IV. La Junta de Conciliación Permanente, o el inspector del trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará

20

EXPEDIENTE 4/2014-P.

resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; yVII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron”.

Del precepto transcrito en primer lugar, se

desprende quienes tienen derecho a percibir en forma

legítima, las indemnizaciones y percepciones derivadas

de la muerte del trabajador, y para ello se establece un

orden prelatorio, encabezado por la viuda, o el viudo y

los hijos menores de dieciséis años, los ascendientes,

concubina y concubinario y concluye con el Instituto

Mexicano del Seguro Social; sistema en el que la

existencia de personas con parentesco más cercano del

finado, excluye al más lejano.

Asimismo, se establece en el segundo de los

artículos antes reproducidos, la cantidad que por

concepto de indemnización percibirán las personas con

derecho a ello, sin deducir la indemnización que percibió

el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido

al régimen de incapacidad temporal.

En el último de los numerales, se precisa el procedimiento

para convocar a quienes estimen tener derecho a ser declarados

beneficiarios del trabajador finado, en cuyo caso, la autoridad

laboral deberá practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes

a la solicitud de indemnización o aviso de muerte que haya

21

EXPEDIENTE 4/2014-P.

recibido, una investigación encaminada a averiguar qué personas

dependían económicamente del trabajador fallecido y ordenará se

fije un aviso en lugar visible del centro de trabajo de éste,

convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la

propia autoridad dentro de un término de treinta días para que

puedan deducir sus derechos; cuando el trabajador fallecido haya

residido en el lugar de su muerte por un tiempo menor de seis

meses, se deberá girar exhorto a la autoridad laboral de la última

residencia del occiso a fin de que se practique la investigación

respectiva y se fije la convocatoria citada en las líneas que

anteceden.

Así como que la propia autoridad del trabajo, con

independencia de la convocatoria que se fije en el centro de

trabajo, podrá emplear los medios publicitarios que juzgue

convenientes para llamar a los posibles beneficiarios; lo que una

vez realizado, con audiencia de las partes, deberá dictar

resolución en la que determine quién es el beneficiario y si tiene

derecho a la indemnización citada o a las prerrogativas derivadas

del vínculo laboral del extinto empleado.

De lo anterior, se establece que serán materia del presente

procedimiento, los derechos laborales contemplados en la ley, así

como los extralegales acordados entre los equiparados a patrón y

los subordinados; y no así, aquellos que correspondan cubrir a

diversas instituciones, derivados del acuerdo de voluntades que

hayan celebrado con los trabajadores a través del Consejo de la

Judicatura Federal.

La investigación, en el presente asunto se llevó a cabo, en

los términos precisados por la misma ley, así como de acuerdo

con las consideraciones expuestas en la jurisprudencia 2a./J.

68/2008 emitida por la segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, consultable en la página 591 del Tomo

XXVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de abril de 2008, Novena Época,

Materia(s): Laboral, de rubro y texto siguientes:

22

EXPEDIENTE 4/2014-P.

“INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el legislador en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para determinar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, utilizó la conjunción copulativa "y", es evidente su intención de establecer dos condiciones a cumplir para que la autoridad laboral pueda determinarlos, la primera: ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente del trabajador, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad que cuenten con ese tipo de datos, entre otras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Sistema de Ahorro para el Retiro o el área de recursos humanos de la propia empresa en donde laboró el empleado fallecido, quienes pueden contar en sus archivos con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y la segunda: la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente. Lo anterior, porque esos son los requisitos mínimos determinados por el legislador para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos. Además, mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados”.

Así es, en el caso, se llevó a cabo la investigación descrita

en el precepto 503 de la Ley Federal del Trabajo, así como en la

anterior jurisprudencia, toda vez que tal como se puso de

manifiesto en el resultando segundo de la presente resolución, al

admitir la demanda que originó el presente procedimiento, se

requirió al *, para que informara a la Comisión Substanciadora el

nombre y domicilio de quienes aparecieran registrados como

beneficiarios del extinto *, y como consta en autos, por oficio ****

23

EXPEDIENTE 4/2014-P.

(folio 66), recibido el trece de noviembre de dos mil catorce en la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora, el mencionado director desahogó el

requerimiento que se le formuló, documento al que anexó las

siguientes documentales, en copia certificada:

1. Formato de la Aseguradora Hidalgo relativo al

consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios

de 27 de abril de 1999 en el que se establece que los

beneficiarios son: ** al 50% y ** al 50%.

2. Copia simple del formato de Bancomer del contrato de la

cuenta individual S.A.R. y designación de beneficiarios **** de 11

de febrero de 2005, en el cual se establece que los beneficiarios

son: *****, ** y *.

Del mismo modo, con las constancias de autos se

evidencia que se publicaron las convocatorias para

llamar a posibles beneficiarios, tanto en los estrados de

la Comisión Substanciadora, como en el que era lugar de

trabajo del extinto **, que correspondió al * así como en

el domicilio de la *****, durante treinta días hábiles.

Lo anterior particularmente se comprueba con el

acuerdo de veintidós de enero de dos mil quince (folios

255-256), por el que se ordenó fijar la convocatoria en

los lugares referidos; con la convocatoria misma, de

veintidós de enero de dos mil quince (folios 290-291,

293-294, 296-297, 304-305, 307-308 y 310-311), y con

las seis razones de diez y dieciocho de marzo del

referido año (folios 292, 295, 298, 306, 309 y 312), por

las que la actuaria adscrita a la Comisión Substanciadora

hizo constar que en distintas horas de las propias datas

se constituyó en el domicilio del **, en la **** así como en

el local que ocupa dicha Comisión y procedió a retirar las

convocatorias respectivas, mismas que permanecieron

24

EXPEDIENTE 4/2014-P.

fijadas durante el término establecido en la ley, esto es,

del veintisiete de enero al diez de marzo de dos mil

quince, así como el diecisiete de marzo siguiente.

Por lo que una vez que se contó con todas las

constancias descritas, la secretaria auxiliar de acuerdos

de la Comisión Substanciadora hizo constar, mediante

certificación de trece de marzo de dos mil quince (folios

313-314), que hecha una revisión en el libro de control

de correspondencia de dicho órgano, del veintisiete de

enero del citado año al referido diecisiete de marzo, no

se había encontrado registrada promoción a través de la

cual alguna persona hubiera comparecido al presente

procedimiento, con excepción de **, a quien se tuvo por

apersonado en auto de veintisiete de febrero anterior.

Luego, por acuerdo de veintisiete de marzo de dos

mil quince (folio 315), se señalaron las diez horas con

treinta minutos del quince de abril de dos mil quince,

para la celebración de la audiencia a que se contrae el

artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie.

En esa fecha, se verificó el desahogo de la citada

audiencia de ley con la comparecencia de ** en su

carácter de autorizado del promovente **, y como

persona que estima tener derecho a que se le declare

beneficiario, y del apoderado del **, en la que se hizo

constar sus respectivas manifestaciones y se proveyó

sobre la admisión y desechamiento de las pruebas

aportadas anteriormente por cada uno de ellos.

En efecto, de la investigación que se efectuó en el

presente procedimiento, comparecieron al mismo,

25

EXPEDIENTE 4/2014-P.

además de **, quien lo promovió, * por estimar tener

derecho a ser designado beneficiario.

De las pruebas aportadas por ellos, son de

destacarse las siguientes documentales:

1. Copia simple del acta de nacimiento número *,

con folio * a nombre de **(folio 286), la que también obra

en copia certificada por el Director del Registro Civil del

Estado de** (folio 24); documento con valor probatorio

pleno, en términos del numeral 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, al

haberse emitido por un funcionario público en ejercicio

legal de sus funciones.

2. Copia certificada del acta de defunción número *,

con folio *, a nombre de ** (promovente); documento que

tiene pleno valor probatorio conforme al numeral 795 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

de la materia, al haber sido emitida por un funcionario

público en ejercicio legal de sus funciones.

3. Copia certificada del acta de nacimiento número

**, con folio * a nombre de * (folio 280); documento con

valor probatorio pleno, en términos del numeral 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la

especie, al haberse emitido por un funcionario público en

ejercicio legal de sus funciones.

4. Copia certificada del acta de defunción número *,

con folio ** a nombre de * (folio 276); documento que

tiene pleno valor probatorio conforme al numeral 795 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

de la materia, al haber sido emitida por un funcionario

público en ejercicio legal de sus funciones.

26

EXPEDIENTE 4/2014-P.

5. Copia certificada del acta de matrimonio número

**, con folio ***, en la que se hace constar como

contrayentes a **y * (folio 283); documento con valor

probatorio pleno, en términos del numeral 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la

especie, al haberse emitido por un funcionario público en

ejercicio legal de sus funciones.

6. Copia simple del acta de nacimiento número *,

con folio ** a nombre de *(folio 285), la que también obra

en copia certificada por el Director del Registro Civil del

Estado de ** (folio 17); documento que tiene pleno valor

probatorio conforme al numeral 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la de la materia, al

haber sido emitida por un funcionario público en ejercicio

legal de sus funciones.

7. Copia certificada del acta de defunción número *,

con folio ** a nombre de ** (folio 277); documental

pública con valor probatorio pleno en términos del

numeral 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie, por haber sido emitida por un

funcionario público en ejercicio de sus funciones.

8. Copia certificada del acta de nacimiento número

**, con folio **a nombre de ** (folio 281); documento que

tiene pleno valor probatorio conforme al numeral 795 de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

de la materia, al haber sido emitida por un funcionario

público en ejercicio legal de sus funciones.

9. Copia simple del acta de defunción número *,

con folio **a nombre de * (folio 278), la que también obra

en copia certificada por el Oficial del Registro Civil en el

27

EXPEDIENTE 4/2014-P.

Estado de ** (folio 270); documento con valor probatorio

pleno, en términos del numeral 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, al

haberse emitido por un funcionario público en ejercicio

legal de sus funciones.

10. Copia certificada del acta de matrimonio

número *, con folio **, en la que se hizo constar como

contrayentes a **y **(folio 282); documental pública con

valor probatorio pleno en términos del numeral 795 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la

especie, por haber sido emitida por un funcionario

público en ejercicio de sus funciones.

11. Copia certificada del acta de nacimiento

número **, con folio * a nombre de * (folio 279);

documento con valor probatorio pleno, en términos del

numeral 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie, al haberse emitido por un

funcionario público en ejercicio legal de sus funciones.

Con las relacionadas documentales, se acredita lo

siguiente:

a) Que el trabajador ** falleció en *, *, el *******.

b) Que fue hijo de * (promovente) y *, quienes

fallecieron en *, *, el **y el*, respectivamente.

c) Que ** era sobrino del trabajador fallecido y nieto

del promovente extinto, pues es hijo de ****, hermano del

de cujus, quien también murió, pero en el Estado de **,

el **.

En consecuencia, no corresponde declarar

beneficiario a ninguna de las personas que

28

EXPEDIENTE 4/2014-P.

comparecieron al presente procedimiento, pues el

promovente **** falleció y *, es sobrino de quien en vida

llevó por nombre *, de quien no dependió

económicamente, pues no ofreció probanza alguna

tendente a demostrarlo, ya que sólo propuso múltiples

partidas del registro civil, con las que se acredita el

parentesco que tiene con el difunto trabajador, sin que

encuadre en los supuestos contenidos en el artículo 501

de la Ley Federal del Trabajo, para tener derecho a

recibir tales prestaciones.

No es óbice a la conclusión alcanzada, que *, en su

escrito por el que compareció al presente procedimiento,

expuso que su abuelo * (promovente), lo autorizó para

que, en caso de que falleciera, se hiciera “…cargo,

responsable, beneficiario, o ‘actor’ del juicio que nos

ocupa…” (folio 272), pues en el expediente ** del índice

de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, el extinto promovente manifestó que: “…debido

a mi edad de 92 años, es necesario señalar que, en caso

de que este actor caiga en enfermedad o en el peor de

los casos fallezca, autorizo para todos los efectos, dando

poder amplio y suficiente sin limitación alguna, y

principalmente para recoger documentación y valores,

ante ésta H. Tribunal y/o cualquier otra dependencia, e

inclusive en su caso se tramite el pago a favor de éste a

mi nieto **…” (folio 33); situación que no implica que se

subrogue en sus derechos como beneficiario, y que por

tal manifestación tenga derecho a ser declarado como

beneficiario, puesto que la ley determina quiénes y en

qué supuestos tendrán derecho a ese efecto, como

antes quedó establecido.

29

EXPEDIENTE 4/2014-P.

Sumado a lo anterior, es de destacarse que el

trabajador fallecido designó como sus beneficiarios en el

formato de la Aseguradora Hidalgo del consentimiento

para ser asegurado y designación de beneficiarios de

veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, a

sus padres * y *; y en el formato de Bancomer del

contrato de la cuenta individual S.A.R. y designación de

beneficiarios SAR-ISSSTE-04 de once de febrero de dos

mil cinco, también a sus nombrados padres y a su

hermano * (anexo uno); documentos remitidos por el **

mediante oficio ** de doce de noviembre de dos mil

catorce (folio 66); sin embargo, todas y cada una de esas

personas, ya fallecieron, como se advierte de sus

respectivas actas de defunción antes relacionadas.

CUARTO. Por cuanto hace al pago de las

prestaciones laborales reclamadas al *, consistentes en

salarios, horas extras, vacaciones, prima vacacional,

aguinaldos, prima de antigüedad, cajas de ahorro,

incentivos, bonos, indemnización, “entre otros”; el * negó

la procedencia de tales conceptos, en razón de que

estima que no se le adeuda cantidad alguna derivada de

los mismos, por lo que a fin de demostrarlo ofreció las

pruebas siguientes:

I. Informe de la * de trece de abril de dos mil quince

(folios 327-328), al que se adjuntaron cinco impresiones

de recibos de pago correspondientes al treinta y uno de

julio, quince de septiembre y treinta y uno diciembre,

todos de dos mil diez, así como el de quince de enero de

dos mil once (folios 329-331).

30

EXPEDIENTE 4/2014-P.

II. Original del expediente personal número **que a

nombre del trabajador fallecido *, se lleva en la ** (anexo

uno).

De las documentales enumeradas, queda

demostrado que le fueron cubiertos al trabajador

fallecido las prestaciones que reclama, relativas al

aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y asignaciones

adicionales (bonos); por tanto, resulta improcedente

pago alguno respecto de esos conceptos.

Del reclamo de horas extras, incentivos, “entre

otros”, resultan improcedentes, toda vez que tales

reclamos son vagos e imprecisos, pues no señala

cuántas horas, durante cuántos días o en qué períodos

laboró el de cujus por tiempo extraordinario, ni precisa a

qué tipo de incentivos se refiere.

El reclamo consistente en el pago de las cajas de

ahorro, resulta improcedente, pues no existe norma

alguna que contenga esa prestación, por el contrario, el

artículo 62, fracción XXII de las condiciones generales de

trabajo, establece que los servidores públicos a cargo del

Consejo, tienen la obligación de: “Abstenerse de realizar

actos de comercio, tandas, cajas de ahorro, préstamos

con o sin intereses con cualquier persona dentro de su

centro de trabajo”.

Por lo que hace al pago de prima de antigüedad es

improcedente, por no estar contemplada en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin

que resulte aplicable supletoriamente el artículo 162 de

la Ley Federal del Trabajo, en términos del numeral 11

de la invocada ley burocrática, pues la misma es viable

31

EXPEDIENTE 4/2014-P.

cuando existe un vacío en la ley que impida hacer

efectiva la prerrogativa en relación con la cual se

pretende dicha aplicación, o bien, porque al ser

deficiente o incompleta haga necesario acudir a los

ordenamientos que por su orden señala el propio

precepto para complementarla en lo no previsto, lo que

no sucede en el caso, en que el legislador no dispuso

conceder ese derecho que se reclama, para los

trabajadores del Estado.

Es aplicable al respecto, el criterio sustentado por

la Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en la tesis de

jurisprudencia publicada en la página 49, quinta parte

199-204, del Semanario Judicial de la Federación,

séptima Época, Materia(s): Laboral, de rubro y texto

siguiente:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la ley federal aplicable a dichos trabajadores no establece esa prestación.”

No pasa desapercibido, que no se estimó necesario llamar

al presente procedimiento al **, a efecto de que se apersonara a

deducir los derechos que estimara conducentes, de conformidad

con lo dispuesto en la fracción V del artículo 503 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su numeral

11.

Sin embargo, a ningún fin práctico conduciría ordenar la

regularización del procedimiento en ese sentido, toda vez que

como ha quedado establecido, no existe concepto alguno

32

EXPEDIENTE 4/2014-P.

susceptible de ser motivo de condena, derivado del vínculo

jurídico-laboral que unió al de cujus con dicho instituto.

Finalmente, resulta ocioso declarar beneficiario al **, de

conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del artículo 501 de

la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente y de manera

analógica a la materia, puesto que no existe adeudo alguno que

enterar, como quedó establecido con anterioridad, máxime que el

*, fue declarado legítimo beneficiario del de cujus, en lo que

respecta a conceptos de seguridad social, tales como

FOVISSSTE, S.A.R. y PENSIONISSSTE, mediante laudo de

cuatro de abril de dos mil trece, emitido por la Sexta Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los

artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en relación con el 81, fracción XXV, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. Es improcedente la pretensión de *,

promovente del presente procedimiento, tendente a que

se le declare como único beneficiario de los derechos

laborales del trabajador **, en términos del considerando

tercero de esta resolución.

SEGUNDO. No procede declarar a **, único

beneficiario de todos los derechos laborales del

trabajador **, conforme al considerativo tercero de este

fallo.

TERCERO. Son improcedentes las prestaciones

labores que se reclaman al **, de conformidad con el

considerando cuarto de esta resolución.

Devuélvase el expediente relativo a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, para el efecto de que notifique a las partes

33

EXPEDIENTE 4/2014-P.

la presente resolución y, en su oportunidad, lo archive

como asunto concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión ordinaria de uno de julio de dos mil quince, por

unanimidad de seis votos de los Consejeros: Presidente, Ministro

Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Martha María

del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel

Ernesto Saloma Vera y Rosa Elena González Tirado. Con la

ausencia del Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, previo

aviso al Pleno.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura

Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del

Pleno del mencionado Cuerpo Colegiado, Maestro Gonzalo

Moctezuma Barragán, que autoriza y da fe.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

34

EXPEDIENTE 4/2014-P.

EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA TREINTA Y OCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL 4/2014-P, PROMOVIDO POR *, EN SESIÓN ORDINARIA DE UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

LMAM*GMB’MFA.

El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico

que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás

conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la

información considerada legalmente como reservada o confidencial que

encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.