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PERUMinisteriode Transportesy Comunicaciones
Viceministeriode Comunicaciones
Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres*"Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"
INFORME N' 47Q-2Q19-MTC/27
A NADIA EVELYN VILLEGAS GÁLVEZDirectora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones
De NAYLAMP MARTÍN LÓPEZ GUERRERODirector de Gestión Contractual
Asunto
Ref.
Fecha
ERYKA NORMA ARMAS LÓPEZCoordinadora de Sen/icios Públicos de Telecomunicaciones
CARMEN FLORES GONZÁLESAbogada de ia Coordinación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
VÍCTOR ESPINOZA FRANCIAIngeniero Electrónico de la Coordinación de Servicios Públicos deTelecomunicaciones
Asignación de espectro radioeiéctrico, en función del proceso deReordenamiento de ia banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz para laempresa DIRECNET S.A.C.
Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial"ElPeruano"q\ 18 de junio de 2019
Lima, 31 de julio de 2019
!. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Ministerial N° 662-2017-MTC/01.03 de fecha 17 de julio de2017, se resolvió, entre otros, "Otorgar a la empresa DÍRECNET5A.C. concesiónúnica para la prestación de los servidospúblicos de telecomunicaciones por el plazode veinte (20) años, en la Provincia Constitucional del Callao, provincia de Lima deldepartamento de Lima, provincia de Arequipa del departamento de Arequipa,provincia de TrujiHo de! departamento de La Libertad, provincia de Chidayo, deldepartamento de Lambayeque, provincia de Piura del departamento de Piura,provincia de Cusco de! departamento de! Cusco, provincia de Huancayo de!departamento de Junin, provincia de Loretode! departamento de Loreto, provinciade Tacna de! departamento de Tacna y, provincia de Cajamarca de! departamentode Cajamarca conforme a lo dispuesto en e! Texto Único Ordenado de!ReglamentoGenera! de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer sen/icio aprestar, e!Servicio Portador Loca!, en lasmodalidades conmutadoy no conmutadocuyo contrato de Concesión Única fue suscrito el 29 de agosto de 2017.
2. Mediante Resolución Directoral N° 410-2017-MTC/27 de fecha 29 de agosto de2017, se resolvió, entre otros, "Inscribir e! Servicio Portador Loca! en la modalidades
conmutado y no conmutado en e! Registro de Servicios Públicos de
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"'Año de la Lucha contra laCorrupción y la Impunidad"
Telecomunicaciones, a favor de ¡a empresa DIRECNETS.A.C.
3. Mediante Resolución Viceministerial N° 341-2018-MTC/03 de fecha 5 de abril de2018, se resolvió, entre otros, "Aprobar la transferencia del Bloque B de la Bandade las Frecuencias 2300 - 2400 MHzotorgada a la empresa DIRECTVPERU S.R.L,a favorde la empresa DIRECNETS.A. C suscribiéndose la respectiva Adenda el 23de abril de 2018.
4. Mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC publicado en el Diario Oficial "f/Peruano" e\ 31 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento Específico para elReordenamiento de una banda de frecuencias {en adelante, EL REGLAMENTO).
5. Mediante Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"El Peruano" el 12 de diciembre de 2018, se aprobó el inicio formal delReordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 - 2 690MHz e incorporó el cronograma de dichos procedimientos en su respectivo anexo.
6. Mediante Resolución Directoral N° 070-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"ElPeruano"e\ 9 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta de reordenamientode la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz. ello en atención a lo dispuesto enel numeral 12.1 del artículo 12° de EL REGLAMENTO.
7. Mediante Resolución Viceministerial N° 183-2019-MTC/03, publicada en el DiarioOficial "El Peruano" e\ 7 de marzo de 2019, se aprobó la modificación de lacanalización de la banda comprendida entre 2 300 - 2 400 MHz, la cual fueaprobada mediante Resolución Viceministerial N° 523-2010-MTC/03.
8. Mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"e\ 2 de abril de 2019, se aprobó la "Norma de Metas de Usodel Espectro Radloeléctrico aplicable para los Sen/icios Públicos deTelecomunicaciones, excepto para elservicio portador brindado a través de enlacespunto a punto y para bssen/icios satelitales".
9. Mediante Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"El Peruano" el 14 de abril de 2019, se aprobó la nueva propuesta dereordenamiento de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención
a lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12° de EL REGLAMENTO.
10. Mediante documento de la referencia, se aprobó el reordenamiento de la banda defrecuencia de 2 300 - 2 400 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1del articulo 13" de EL REGLAMENTO.
11. Mediante Resolución Viceministerial N° 522-2019-MTC/01.03 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"9 de julio de 2019, se dispuso el levantamiento de la reservade la banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz y 2 300 - 2 400 MHz y lamodificatoria de las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias- PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03.
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ANÁLISIS
a. Respecto al proceso de Reordenamiento
1. El artículo 1 de EL REGLAMENTO, indica que su aplicación, tiene por objetoregular el reordenamiento de una banda de frecuencias del espectroradioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, a fin deadecuarlas a los requerimientos de la evolución tecnológica y las tendenciasactuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores serviciosde telecomunicaciones; y, un mejor uso de dicho recurso.
2. Asimismo, el literal r) del artículo 4 de la citada normativa, señala que elreordenamiento es un conjunto de medidas administrativas, económicas ytécnicas, en el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico, con el fin deorganizar y/o acomodar una determinada banda de frecuencias de tal maneraque esté disponible para nuevos uso, redes y servicios, logrando un mayoraprovechamiento del citado recurso.
3. Ahora bien, en atención a los numerales 10.1 del artículo 10 y 12.1 del artículo12 de EL REGLAMENTO, mediante Resolución Directoral N° 070-2019-MTC27
publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"e\ 9 de febrero de 2019, se emitió lapropuesta de reordenamiento de la banda de 2 300 - 2 400 MHz.
4. Posteriormente, en atención al numeral 12.5 del artículo 12 de EL REGLAMENTO,se emitió la Resolución Directoral N° 066-2019-MTC/27 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"e\ 14 de abril de 2019, ía cual contenía la nueva propuestade reordenamiento y la fecha de la audiencia pública a realizarse.
5. Ahora bien, el numeral 13.1 del artículo 13 de EL REGLAMENTO, establece queeste Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará elReordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones parasu implementación, la cual se publicará en el Diario Oficial "ElPeruano".
6. Por su parte el numeral 14.1 del articulo 14 de la citada normativa, indica quecomo resultado del Reordenamiento de la banda, la operadora vinculada a dichoproceso, deberá cumplir con las obligaciones que serán determinadas por esteMinisterio, ello en función al espectro radioeléctrico asignado y a lascaracterísticas particulares de la banda; asimismo, precisa que dichas obligacionesson exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/oservicios de telecomunicaciones; y, que el cálculo y la forma de cumplimiento delas Obligaciones Resultantes se establecen en la propuesta de Reordenamientoespecifica de cada Banda.
7. En tal sentido, es así que mediante Resolución Viceministerial N° 406-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"q\ 18 de junio de 2019, seaprobó el reordenamiento de la banda de frecuencia de 2 300 - 2 400 (enadelante, LA RESOLUCIÓN), estableciendo en su Anexo, entre otros, (i) lasasignaciones resultantes y condiciones para su asignación, (ii) plazos para que lasoperadoras adecúen sus redesysen/idos existentes de acuerdo con la asignaciónresultante, (iii) el plazo para que las operadoras inicien el uso de la porción delespectro radioeléctrico asignado; y, (iv) las obligaciones resultantes.
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b.
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres yhombres""Añode la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
Respecto a la asignación de espectro radioelártrico otorgada mediante ResoluciónViceministerial N' 341-7ni«-MTr/n^
1. Al respecto, conforme se detalló en los antecedentes del presente Informe,mediante Resolución Viceministerial K 341-2018-MTC/03 de fecha 5 de abril de2018, se resolvió, aprobar la transferencia del bloque B de la banda defrecuencias de 2 300 - 2 400 MHz, otorgada a la empresa DIRECTV PERU S.R.L,a favor de la empresa DIRECNET S.A.C. (en adelante, DIRECNET), conforme sedetalla a continuación:
Empresa Asignación de frecuencias Área geográfica de asignación
DIRECNET S.A.C. 2 330-2 360 MHz A nivel Nacional
2. Por su parte, el artículo 8 de EL REGLAMENTO, establece que en elReordenamiento la nueva distribución de la banda puede generar modificacionesde las áreas geográficas asignadas, asi como modificaciones de las porciones deespectro radioeléctrico asignadas a la operadora.
3. Asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la citada normativa, indica que, unavez implementado el Reordenamiento la operadora pierde los derechos de usoobtenidos de manera previa al mismo, adquiriendo únicamente los derechos deuso resultantes del Reordenamiento.
4. Ahora bien, de la revisión al proceso de reordenamiento se advierte que laempresa DIRECNET tiene como asignación resultante el rango de frecuencias de2 360 - 2 390 MHz, en cuarenta y siete (47) provincias. En tal sentido, dada lanueva asignación de acuerdo ai proceso de reordenamiento, corresponde dejarsin efecto la asignación de espectro otorgada a la empresa DIRECNET medianteResolución Viceministerial N° 341-2018-MTC/03.
c. Respecto a la asignación del espectro radioeléctrico resultante del proceso de
De la Asignación del espectro radioeléctrico
1. El artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (enadelante, TUO de la Ley), establece que el "espectro radioeléctrico es unrecurso natura! de dimensiones limitadas. Su utilización y otorgamiento de usoa particulares, se efectuará en ias condiciones señaladas en dicha Ley y suReglamento".
2. El artículo 62° del TUO de la Ley, establece que "la utilización del espectroradioeléctrico se efectuará de acuerdo ai Plan Nacional de Asignación deFrecuencia^
Conforme a lodispuesto porel primer párrafo del artículo 207'del Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLeyde Telecomunicaciones, el PlanNacional de Asignación de Frecuencias también es denominado PlanNacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF)-
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3. El articulo 199° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-IVITC ysus modificatorias (en adelante, TUO del Reglamento), dispone que "elespectro radioeléctñco es el medio por el cual pueden propagarse las ondasradioeléctricas sin guía artificial Constituye un recurso natural limitado queforma parte del patrimonio de ¡a nación. Corresponde ai Ministerio laadministración ia atribución la asignación y el control de espectro defrecuencias radioeléctricas y en general cuanto concierne al espectroradioeiéctrico
4. El articulo 200° del TUO del Reglamento, establece que "el PNAF es eldocumento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución defrecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeiéctrico, así como ¡asnormas técnicas generales para ía utilización del espectro radioeiéctrico (...).Ei PNAF indicará la dase y categoría de sen/icios de teiecomunicaciones paracada una de fas bandas de frecuencias (..). Todaasignación de frecuencias serealiza en base al respectivo pían de canalización, eí cual será aprobado porResolución Viceministeriaí".
5. Mediante Resolución Viceministeriaí N° 183-2019-MTC/03, publicada en elDiario Oficial "B!Peruano"q\ 1 de marzo de 2019, se aprobó la modificaciónde la canalización de la banda comprendida entre 2 300 - 2 400 MHz, la cualfue aprobada mediante Resolución Viceministeriaí N' 523-2010-MTC/03.
6. El articulo 204° del TUO del Reglamento, señala que "eí uso del espectroradioeiéctrico requiere de una concesión o autorización del servicio detelecomunicaciones correspondiente según sea ei caso previo cumplimientode ios requisitos establecidos en eí Reglamento. Tratándose de sen/iciospúblicos de telecomunicaciones ía asignación se hará mediante resolucióndirectoral o jefaturai deí órgano competente del Ministerio ".
1. Ahora bien, el literal p) del artículo 149° del Texto Integrado Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,señala que la Dirección General de Programas y Proyecto de Comunicacionestiene, entre otras funciones, la de "(...) Gestionar ios recursos decomunicaciones salvaguardando su uso sostenibíe en ¡a prestación de bsservicios públicos de telecomunicaciones".
8. Por otro lado, conforme se indicó en el apartado b) del Análisis del presenteInforme, la operadora pierde los derechos de uso obtenidos de manera previaal mismo, adquiriendo únicamente los derechos de uso resultantes delReordenamiento,
9, En tal sentido, de acuerdo al proceso de Reordenamiento de la banda defrecuencias de 2 300 - 2 400 MHz aprobado mediante ResoluciónViceministeriaí N° 406-2019-MTC/03; y, al levantamiento de la reserva de lacitada banda de frecuencia, aprobado por Resolución Viceministeriaí N" 522-2019-MTC/01.03, corresponde asignar a la empresa DIRECNET, con carácterde uso exclusivo los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda de frecuencia
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de 2 300 - 2400 MHz, en cuarenta y siete (47) provincias, conforme se detallaa continuación:
Canales
aslanadcs
Frecuencia
(MHz)Área de asignación
13 2 360-2 365 - Provincia Constitucional dei Callao.
- Provincias de Arequipa, Camaná, Caraveií, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islayy La Unión, del departamento de Arequipa
- Provincias de Nazca, Pisco, Chincha, lea y Palpa, del departamento de lea- Provincias de Santiago de Chuco, Chepén, Pataz, Otuzco, Pacasmayo, Viru,
Ascope, Sánchez Carrión, Trujillo, Bolívar, Julcán y Gran Chimú, deldepartamento de La Libertad
- Provincias de Ferreñafe, Lambayeque y Chiclayo, del departamento deLambayeque
- Provincias de Huarochirí, Barranca, Huaral, Huaura, Cañete, Cajatambo, Canta,Oyón, Yauyos y Lima, del departamento de Lima
- Provincias de Sechura, Huancabamba, Paita, Talara, Ayabaca, Morropón, Sullanay Piura, del departamento de Piura
14 2 365-2 370
15 2 370-2 375
16 2 375-2 380
17 2 380-2 385
18 2 385-2 390
10. En concordancia con lo antes señalado, el artículo 205' del TUO delReglamento, establece que la asignación de espectro para servicios públicosde telecomunicaciones, estará sujeta al cumplimiento de las metas de uso deespectro radioeléctrico, las cuales estarán contempladas en el instrumento quelo asigna.
11. Ahora bien, mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"e\ 2 de abril de 2019, se aprobó la"Norma de Metas de Uso de! Espectro Radioeléctrico aplicable para losServicios Públicos de Telecomunicaciones, excepto para e! servicio portadorbrindado a través de enlacespunto a puntoy para hs servidos satelitales"{Qr\adelante, NORMA DE METAS DE USO), la cual tiene por finalidad promover eluso eficiente del espectro radioeléctrico a través de una adecuadaadministración, gestión y aprovechamiento de dicho recurso, a nivel nacional.
12. Al respecto, en el segundo párrafo del artículo 3°de lacitada normativa, indicaque su aplicación es para las operadoras que se encuentren comprendidas ohayan solicitado la aprobación del Reordenamiento de una banda defrecuencias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC.
13. Por otro lado, en su artículo 6°, la citada normativa señala la metodología decálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico, identificando que laconfiguración de uso eficiente o ineficiente del espectro radioeléctrico en unaprovincia o distrito, en la que un operador tiene derechos de uso se determinaen base a la "Evaluación General", la cual es el resultado de un análisis de lacombinación de diversos escenarios en el tiempo, de acuerdo a lo establecido,en el Anexo II de la NORMA DE METAS DE USO denominado "Metodologíade Cálculo para los indicadores ni, ni y nusA "
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Asimismo, señala que la "Evaluación General" comprende dos evaluacionesparciales, y que cada evaluación parcial a su vez comprende dos semestresconsecutivos, dichas evaluaciones parciales se traslapan en un semestre, porlo tanto, dicha evaluación utiliza la información de tres semestres consecutivosde acuerdo al siguiente detalle:
t-2
Primera evaluación parcial
Se^nda evaluación pwcial
Evaluación General
14. Ahora bien, el artículo 7' de la NORMA DE METAS DE USO, establece que paralos casos de reordenamiento el inicio de la medición de las metas de uso se
computa a partir de los seis (6) meses posteriores a la notificación delresolutivo correspondiente; es decir, de la resolución que asigna el espectroradloeléctrico resultante.
15. Por su parte, el artículo 8° del mencionado dispositivo legal, señala que lasoperadoras se encuentran obligadas a utilizar de manera eficiente el espectroradloeléctrico desde la asignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso,el inicio de medición de las metas de uso se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7, tomando en cuenta la metodología de cálculoestablecida en la citada Norma.
Asimismo, en el numeral 8.2 del citado artículo, precisa que la medición delcumplimiento de las metas de uso, se efectúa en forma periódicay siguiendoel procedimiento señalado en la NORMA DE METAS DE USO, de acuerdo alperiodo de evaluación establecido en e! literal i) de su artículo 5, para lo cualla operadora presenta información conforme lo establecido en el artículo 9.
16. Al respecto, el artículo 9°, señala que la operadora presenta, a la DirecciónGeneral de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (en adelante,DGFSC), información conforme a lo establecido en el Anexo I de la NORMA
DE METAS DE USO denominado Presentación de Información", el cual seseñala en el Anexo 3 del presente informe, respecto de cada una de lasporciones de espectro radloeléctrico para la prestación de servicios públicosde telecomunicaciones sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso.Esta información se presenta por porción del espectro radloeléctrico de unabanda de frecuencia sobre la cual dicha operadora tiene derechos de uso ypor provincia o distrito, a fin de aplicar la metodología de cálculo de las metas
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de USO correspondiente.
iil. Dp la Asignariftn deespectro radioplártrlco. en la provinrifl de Lima v ia Provinciafnn-^titurinnal del Callao
17. Al respecto, conforme se indicó en la Nota del acápite denominado "AAsignaciones de frecuencias resultantes" Ú2\ Anexo de LA RESOLUCIÓN, laempresa AMERICATEL PERÚ S.A. (en adelante, AMERICATEL), se desistiómediante Carta N° 160-2019-GLAR registrada con documento N° E-184289-2019 de fecha 17 de junio de 2019, de su solicitud de renovación de laconcesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-1999-MTC/15.03, por lo que la porción de espectro radioeléctrico vinculada a dichaconcesión (bloque Cde la banda defrecuencia de 2 300 - 2 400 MHz en laprovincia de Lima yla Provincia Constitucional del Callao) es considerada parala asignación resultante de la operadora DIRECNET, siendo responsabilidad deambas operadoras la correcta migración de sus redes, sen/icios y usuarios.
18. Ahora bien, conforme se detalló en el párrafo precedente mediante eldocumento de registro N° E-184289-2019, AMERICATEL manifestó sudesistimiento a la solicitud de renovación de la concesión, enatención al OficioN° 671 -2019-MTC/27 notificado el 17 de juniode 2019, donde esta DirecciónGeneral precisó que la citada empresa podrá continuar operando ybrindandoservicios en el Bloque Cde la banda de 2 300 - 2 400 MHz, mientras dure elplazo de adecuación de redes, servicios yusuarios, afin de alcanzar la finalidadde EL REGLAMENTO, establecida en su artículo 2.
19. En eseorden de ideas, la citada empresa seguirá prestando elservicio, duranteel plazo de adecuación de redes, servicios yusuarios, no obstante, afin de quela empresa DIRECNET pueda iniciar con la prestación de! servicio en la bandaobtenida como resultado del Reordenamiento, en la Provincia Constitucionaldel Callao yen la provincia de Lima^ la empresa AMERICATEL deberá dejarde operar la banda previamente asignada de acuerdo al cronograma que sedetalla en el Anexo 2 del presente Informe, para un correcto desarrollo delproceso de migración. En dicho cronograma también se detalla el procesoprogresivo de asignación de espectro a la empresa DIRECNET: asimismo, espreciso señalar que el mencionado cronograma podrá ser modificado demutuo acuerdo entre las involucradas, no obstante, dicha modificación nopodrá exceder el plazo establecido.
20. Finalmente, es preciso indicar que el mencionado cronograma será efectivodesde que este Ministerio resuelva la totalidad de la{s) solicitud(es) ingresada(s)por la empresa DIRECNET 5AC. en el plazo de treinta (30) días calendarioscontados desde la suscripción de la correspondiente Adenda al Contrato deConcesión.
2La implementación será en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de que el MTC resuelva la totalidad de tessolicitudes ingresadas respecto ala planificación del proceso de adecuación de redes, servicios yusuarios: según corresponda.
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Rrma
Adenda
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Operadoraspresentan
información
proceso
adecuación de sus
redes, servicios y
del
Plazo májdmo:
30 días calendario
contados a partir deldía siguiente de lafirma de las adendas.
Evaluación de las
sollcrtudes de las
adecuaciones de
redes y servicios.
Americatel yDirecnet ejecutan
la adecuación de
redes, sen/icios yusuarios, desdeque el MTCresuelve todas las
solicitudes.
Plazo máximo:
6 meses
Nota:
(') Plazo úe evaluación puede variar en relación a las solicitudes presentadas por las operadoras.
Fin
d. Respecto a las obligaciones establecidas en el Reglamento y a las resultantes delproceso de Reordpnamípntn
Sobre el particular, conforme se detalló en el numeral 17.1 del artículo 17° delCapítulo III de EL REGLAMENTO, las operadoras que: i) obtienen el derecho deuso por Concurso Público en la Banda y han manifestado su voluntad de ingresaral Reordenamiento y ii) son titulares de derechos de uso en la Banda obtenidospor cualquier mecanismo que no sea por concurso público, como consecuenciade la asignación resultante del Reordenamiento, deben:
a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) díashábiles, contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN^ unproyecto que contenga como mínimo ta siguiente información:
• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignaciónresultante del Reordenamiento.
• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años- restante de la concesión relacionada.
• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previstopara el despliegue de las redes y sen/icios de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años - restante de la concesión relacionada.
El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estardetallados por mes para el primer año.
b) Presentar indicadores de la evolución de! uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad deestaciones base, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (enadelante, MTC) detalle en el Reordenamiento específico de cada Banda, conperiodicidad trimestral y de manera automatizada. Para remitir dicha
^ El plazo máximo para la remisiónde la información seria hasta el 22-08-2019.
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C)
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información, deberá tener en cuenta los formatos establecidos en el AnexoI de la NORMA DE METAS DE USO.
Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, conel detalle de la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado porel MTC y la cobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.
d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o deusuarios derivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendocompetencia única de la operadora la explotación eficiente del recursoasignado.
e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otrosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento.
f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realicesin interferencias durante el período de adecuación de redes.
g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectroradioeléctrico que el MTC establece.
h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.
i) La operadora sujeta al Reordenamiento debe habilitar de manera gratuitaun acceso en linea remoto yen tiempo real para que, desde lasede principaldel MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS),para efectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC, deacuerdo a las condiciones y procedimiento de implementadón que sedetallan en el Anexo II de EL REGLAMENTO^.
j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Bandacuando el MTC se lo solicite para garantizar asignaciones de espectro enbloques continuos del máximo tamaño posible.
De las obligaciones recluitantes del proceso de Reordenamiento
2. Conforme se detalló en el numeral 6 del apartado a) del Análisis del presenteInforme, el MTC determinará las obligaciones que deberán cumplir lasoperadoras en función del espectro radioeléctrico asignado ya las característicasparticulares de la Banda.
3. Al respecto, en función de la aplicación de la metodología de reordenamiento,se indicó en el acápite denominado ''5. Obligaciones resultantes" úe\ Anexo deLA RESOLUCIÓN, respecto a la empresa DIRECNET, el despliegue de cientotreintay cinco (135) estaciones base para la provisión de! Servicio Público deComunicaciones Personales (PCS); y, la conectividad a dieciocho (18) estacionesde peaje y/o pesaje, con una velocidad mínima de 10 Mbps ycon simetría de 1:1;asimismo, en dicho anexo se establecieron las condiciones técnicas y otrasconsideraciones para el cumplimiento de dichas obligaciones.
^El plazo máximo para la presentación dela propuesta deimplementación eshasta el 01 -08-2019.
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4. Ahora bien, mediante Oficio N° 751-2019-MTC/27 notificado el 27 de junio de2019, se remitió a DIRECNET, el listado de las dieciocho (18) estaciones de peajey/o pesaje, a las que la citada empresa deberá proporcionar conectividad: y, ellistado de localidades con la finalidad de que en un plazo máximo de diez (10)días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, remita a estaDirección General, la relación de localidades que atenderá.
5. Sobre el particular, mediante documentos Nros. E-199095-2019 y E-209519-2019, de fechas 1 y 9 de julio de 2019, respectivamente, DIRECNET remitió larelación de las ciento treinta y cinco (135) localidades que atenderá con laprovisión del Servicio de PCS.
6. En tal sentido, en relación a las obligaciones resultantes derivadas del proceso deReordenamiento, de acuerdo al Anexo 4 del presente Informe, la empresaDIRECNET se obliga a cumplir con los siguientes compromisos:
a. La empresa DIRECNET desplegará estaciones base para la provisión delServicio PCS, en ciento treinta y cinco (135) localidades. Para elcumplimiento de dicha obligación en el 80% de las localidades se deberáconsiderar tecnología equivalente a 4G o superior, mientras que en el 20%restante se debe considerar tecnología equivalente a 3G o superior. El 100%de la implementación del Sen/icio PCS es exigible en un plazo máximo decinco (5) años, contado a partir de la firma de la respectiva Adenda;asimismo, es preciso Indicar que el avance anual de esta obligación no debeser inferior al 15% del total de estaciones base determinadas.
La empresa DIRECNET deberá adecuar su concesión solicitando el registrocorrespondiente para la prestación del Servicio PCS.
La empresa DIRECNET para la prestación del Servicio PCS puede utilizar supropia red o garantizar dicha prestación a través del servicio PCS de otraempresa operadora, sin que esto afecte la titularidad de la obligación.
La empresa DIRECNET deberá sujetarse en algún mecanismo decompartición, arrendamiento de frecuencias o de contratación regulada enla normativa vigente, según corresponda. La infraestructura a utilizar para laprestación del Servicio PCS puede ser de la misma operadora o de tercerostales como proveedores de infraestructura pasiva o de operadores deInfraestructura móvil rural (OIMR), en caso de compartir infraestructura o deutilizar infraestructura cofinanciada por proyectos del Estado, la obligaciónimplica la prestación del Servicio PCS utilizando dos tecnologías móvilesdiferentes (3G y 4G). Para efectos de supervisión se toma en cuenta lainformación de catastro de infraestructura reportada al MTC con fecha decorte al primer trimestre del año 2019. /
Ahora bien, en caso la operadora advierta la imposibilidad del cumplimentode las obligaciones resultantes del reordenamiento en una localidaddeterminada, previa justificación puede solicitar al MTC reemplazar la
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localidad por una nueva contenida en el listado general. La aprobación de lasolicitud es previa y expresa por parte del MTC y se hace efectiva medíantela suscripción de una adenda. Las solicitudes se realizan durante el plazo detres (03) años contado desde la firma de la adenda, al término del mismo nose acepta ningún reemplazo de localidades.
b. De acuerdo al Anexo Vdel presente Informe, laempresa DIRECNET brindaráconectividad a dieciocho (18) estaciones de peaje y/o pesaje, con velocidadmínima del enlace dedicado de 10 Mbps con simetría 1:1, con punto deentrega en el Centro de Control de la Superintendencia de TransporteTerrestre de Personas. Carga y Mercancías (SUTRAN), ubicado en la ciudadde Lima y por un periodo máximo de 10 anos o hasta que finalice el plazode vigencia restante de la concesión relacionada a la asignación resultante.Para el cumplimiento de dicha obligación se establece el plazo máximo deun (1) año para el inicio del servicio en el 100% de las estacionesdeterminadas.
Asimismo, la velocidad del enlace aumentará por lo menos 20% cada dos(2) anos durante todo el tiempo de la obligación y la disponibilidad mensualdel sen/icio no debe ser menor al 99.55%; y, la operadora deberá enviar demanera semestral el reporte de disponibilidad mensual por cada punto deconexión.
7. En concordancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, el numeral 13.2 delarticulo 13 de EL REGLAMENTO, establece que las operadoras sujetasobligatoriamente ai Reordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTCsu intención de acogerse al mismo, deben suscribir una Adenda que contengalas Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, la cual debe suscribirse en elplazo máximo de diez flO) días hábiles, contado desde el día siguiente depublicada la Resolución Directoral de asignación a la que se hace referencia en el
8. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17° de EL
REGLAMENTO, el MTC en el marco de sus competencias y a través del órganocompetente, supervisará el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a lasoperadoras.
9. Por otro lado, respecto a lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18° delmencionado dispositivo legal, el MTC revierte la asignación resultante delReordenamiento en los siguientes casos;
a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en LA RESOLUCIÓN, respecto:(i) al plazo para que las operadoras adecúen sus redes y servicios existentes,de acuerdo con la asignación resultante del Reordenamiento, (ii) al plazo paraque las operadoras transfieran o adecúen a sus usuarios en la Banda, en casosea necesario; y, (iii) al plazo para que las operadoras inicien el uso de laporción del espectro radioeléctrico asignado resultante del Reordenamiento.
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b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes en función del proceso deReordenamiento y sus plazos de cumplimiento.
c) Incumplimiento de lo dispuesto enel literal i) del numeral 17.1 del articulo 17,respecto a que la empresa operadora afecta al proceso de reordenamiento,habilite de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real paraque, desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas degestión de operaciones (0S5), para efectos de verificar las obligaciones de lasoperadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones y procedimiento deimplementación que se detallan en el Anexo II de l_A RESOLUCIÓN; y, cuandoinjustificadamente la operadora restringe o limita el acceso, otorgado al MTC,al sistema de OSS.
d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13° deEL REGLAMENTO.
10. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 18.2 del citado articulo, espreciso indicar que la reversión del espectro no implica ningún tipo decompensación económica a las operadoras.
11. Finalmente, conforme al literal v) del artículo 149° del Texto Integrado delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte yComunicaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones, tiene la función expedir resoluciones en asuntos de sucompetencia.
IV. CONCLUSIONES
Por las razones expuestas en el presente Informe y, en el marco del Reordenamientocorresponde lo siguiente;
• Dejar sin efecto la asignación de espectro radioeléctrico otorgada a la empresaDIRECNET S.A.C. mediante la Resolución Viceministerial N° 341-2018-MTC/03,
conforme se detalla a continuación:
Empresa Rango de frecuencias Áreageográfica
DIRECNET S.A.C. 2 330-2 360 MHz A nivel Nacional
Asignar con carácter de uso exclusivo los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de labanda de frecuencia de 2 300 - 2400 MHz, en cuarenta y siete (47) provincias,para la prestación del Servicio Portador Local en la modalidad conmutado,conforme se detalla en el Anexo 1.
Establecer el cronograma de liberación de espectro por parte de la empresaAMERICATEL PERÚ S.A. y la asignación de espectro a favor de la empresaDIRECNET S.A.C. en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,conforme se detalla en el Anexo 2, el cual será efectivo desde que este
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Ministerio resuelva la totalidad de la{s) soiicitud(es) ingresada(s) por la empresaDIRECNET S.A.C. en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde lasuscripción de la correspondiente Adenda al Contrato de Concesión.
• La asignación resultante del espectro radioeléctrico está sujeta al cumplimientode las Metas de Uso de espectro radioeléctrico, para el cual se establece en elAnexo 3 del presente Informe, el Formato a fin de que la empresa DIRECNETS.A.C. remita a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones enComunicaciones de este Ministerio, la información correspondiente para laaplicación la metodología de cálculo de dichas metas.
• La empresa DIRECNET S.A.C. deberá cumplir con las obligaciones derivadas delReglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias,aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC y las obligacionesresultantes del proceso de Reordenamiento establecidas mediante ResoluciónViceministerial N° 406-2019-MTC/03, conforme se detallan en el Anexo 4.
V. RECOMENDACIÓN
Se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente.
Atentamente,
Espinóza FranciaIngeniero Electrónico
CeerdiMdera
Dlrecc
íkíu!í¿pC5p€Z QUERKERODirpqiorOt Gwbóf CoMndMi
^)vMOún G«rk«f« oe i>'09nmM r
La suscrita hace suyo el presente Informe.
NVG/nlg/eal/]dv
ORIGINAL F'RMADO
Ñad:a víllega j gálve'íü: •- -••••••">'• '.¡M C'rígfaniasy Pioyeclos o-j Comunicaciones
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CarTn^^lores GonzálesAbogada
.ÓPEZServicioi Públic^ de Telveemunlcacion»»
Ide CeOTÓn Co/itractual - OGPPC
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ANEXO 1
A<^irnNAriÓN DE ESPPrTRn RADinFl ÉCTRICQ
Ref.: Informe N° 420-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones
CONCESIONARIA DIRECNET S.A.C.
SERVICIO PORTADOR LOCAL EN LA MODALIDAD CONMUTADO
Se asignan con carácter de uso exclusivo los canales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la banda defrecuencia de 2 300 - 2400 MHz, en cuarenta y siete provincias (47), conforme se detalla acontinuación:
Canales
asignados
Frecuencia
(MHz)Áreade asignación
13 2 360-2 365 - Provincia Constitucional del Callao.
- Provincias de Arequipa, Camaná, Caravell, Castilla, Caylloma,Condesuyos, Islayy La Unión, del departamento de Arequipa
- Provincias de Nazca, Pisco. Chincha, lea y Palpa, del departamento de lea- Provincias de Santiago de Chuco, Chepén, Pataz, Otuzco, Pacasmayo,
Virú, Ascope, Sánchez Carrión, Trujillo, Bolívar, Julcán y Gran Chimú, deldepartamento de La Libertad
-Provincias de Ferreñafe, Lambayeque y Chiclayo, del departamento deLambayeque
-Provincias de Huarochiri, Barranca, Huaral, Huaura, Cañete, Cajatambo,Canta, Oyón, Yauyos y Lima, del departamento de Lima
- Provincias de Sechura, Huancabamba, Paita, Talara, Ayabaca, Morropón,Sullana y Piura, del departamento de Piura
14 2 365-2 370
15 2 370-2 375
16 2 375-2 380
17 2 380-2 385
18 2 385-2 390
Nota: La asignación en la Provincia Constitucional del Cailao y la provincia de Lima, se sujeta al cronogramaestablecido en ei Anexo 2 del presente informe.
NVG/nIg/jdv
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anexo 7
CRQNOGRAMA DE LIBERACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ESPECTRO EN IA PROVINCIA DFLIMA Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAI DFI CALLAO DF I AS EMPRESAS
AMERICATEL PERÚ S A. Y DIRECNET S A.C.. RESPECTIVAMENTE
Ref.: Informe N° 420-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones.
A. RESPECTO A LA PROVINCIA DF IIMA
Distrito
Barranco
Chaclacayo
La Mo ina
Pueblo Ubre
Pucusana
Punta Negra
Santa María de Mar
Ancón
Breña
Cieneguilla
Magdalena del Mar
Pachacamac
Punta Hermosa
San Bartob
Santa Rosa
Jesús Mana
Lurigancho
San Boria
San Luis
San Miguel
Surquilio
Carabayllo
El Agustino
Independencia
Miraflores
Kimac
San Isidro ^\\-\
í
Comas5
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ítem Distrito
Meses
1 2 3 4 5 6
31
32
La Victoria
Puente Piedra
ii
X
X
33 San Juan de Miraflores\\>V^K\v\n
V • .. - - \>x\> X
34 Santa Anita X
35 Santiago de SurcoV^-\XN N,-\ \ . .
--
\- - \ \-Xs»»\ NN.. vxX.^-CS; X
36 Villa María del Triunfo-
X
37 Lima' ,'\n1KVs\
X
38 Ate \ ;-W\
- --s
Cx ---\n--\nN\ ..„! X
39 Chorrillos 1 X
40 Los Olivos 1 X
41San Juan de
Luriqancho
sX
1 X
42 San Martin de Porres\- - ^ ^ --x; X
43 Villa El Salvador X
B. RESPECTO A LA PROViNCiA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Distrito
Carmen de la LeguaReynoso
La Perla
La Punta
Bellavísta
Ventanilla
Mi Perú
Callao
Meses
Nota: El cronograma indicado podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las empresas AMERICATEL PERÚS.A. y DIRECNET S.A.C., no obstante, dichamodificación no podrá exceder el plazoestablecido.
NVG/nlg/eal^dv
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ANFXn 1
RE^PFCTn A I AS N/IFTA»; HF USO DFI F<;PErTRn RAñinFÍ l^rTRim
Ref.: Informe N° 420-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones
CONCESIONARIA DIRECNET SAC.
Los campos de lasTablas N° 1 y N° 2 deben ser llenados y presentados a la DGF5C de acuerdoa las pautas y criterios del Anexo I y su apéndice, contenidos en la NORMA DE METAS DEUSO
Tabla N* 1
Deoartamentó Provincia o Distrito Distrito Ubiqeo Latitud Lonqitud Celda / Sector
Tecnologfa DuplexadónFrecuencia central
de portadora(MHz)
Ancho de banda
de portadora pormes (Hz)
Mes
Throughput deportadora por
mes (bos)
Capacidad ofertadade portadora por mes
(Mbps)
Tabla N' 2'
Departamento Provincia o Distrito Distrito Ut^aeo Latitud Longitud Celda/Sector
Tecnología Duplexadón
Frecuenci
a central
de
portadora(IVlHz)
Ancho de
banda de
portadorapor mes
(Hz)
Mes Día Hora
Tráfico
máximo de
portadora pordía (bps)
Número de
canal de
radio
frecuencia
Capacidadofertada de
portadora pormes (Mbps)
NVG/nIg/eal/jdv
^ A fin de determinar los campos de información requerida en ta Tabla 2 se deberá tener en cuenta las consideracionesestablecidas en el apéndice del Anexo I de la 'Norma (h Metas de Uso del Espectro Radioeléctricoaplicable para kx ServidosPúblicos de T^ecomunicadones, excepto para el servicio portador brir)dado a través de enlaces punto a punto y para hssen/idossatelitales', aprobada mediante Resolución Ministerial N* 234-2019-MTC/01,03
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Comunicaciones
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ANEXO 4
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS FN Fí RFGIAMFNTO Y ORI IGACIONES RESULTANTES DEL
PROCESO DE REORDENAMIENTO
Ref.; Informe N° 420-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones.
CONCESIONARIA DIRECNET SAC.
A. DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO
Respecto al numeral 17.1 del articulo 17 del Capítulo III de EL REGLAMENTO, la empresaDIRECNET S.A.C., como consecuencia de la asignación resultante del Reordenamiento,debe:
a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN®, un proyecto quecontenga como mínimo la siguiente información:
• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante de!Reordenamiento.
• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años-restante de la concesión relacionada.
• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para eldespliegue de las redes y servicios de la asignación resultante de! Reordenamiento,o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de laconcesión relacionada.
El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados pormes para el primer año.
b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de estacionesbase, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante, MTC) detalle enel Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de maneraautomatizada. Para remitir dicha información, deberá tener en cuenta los formatosestablecidos en el Anexo I de la NORMA DE METAS DE USO.
c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con el detallede la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado por el MTC y lacobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.
d) Asumir e! riesgo por lasvariaciones en lademanda de servicios y/ode usuariosderivadosde la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competencia única de !aoperadora la explotación eficiente del recurso asignado.
^ El plazomáximo para la remisión de la información seriahasta el 22-08-2019.
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'Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'"AAo de la Lucha contra laCorrupción y la Impunidad'
e) Asumir los costos de las adecuaciones de tas redes, los servicios yotros derivados de laasignación resultante del Reordenamiento.
f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realice sininterferencias durante el periodo de adecuación de redes.
g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectro radioeléctricoque el MTC establece; es decir, en este caso, a partir de los seis (6) meses posteriores ala notificación de la Resolución Directoral mediante la cual asigna el espectroradioeléctrico resultante.
h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento.
i) La operadora sujetaal Reordenamiento debe habilitar de manera gratuita un accesoenlínea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal del MTC, se puedanvisualizar los sistemas de gestión de operaciones (05S), para efectos de verificar lasobligaciones de las operadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones yprocedimiento de implementación que se detallan en el Anexo II de EL REGLAMENTO'.
j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando el MTCse lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos del máximotamaño posible.
B. DE LAS OBLIGACIONES RFSLJLTANTES DEL PROCESO DE RFORDFNAMIFNTn
1. COMPROMISO DE EXPANSIÓN
La empresa DIRECNET S.A.C. se obliga a brindar el Servicio Público de ComunicacionesPersonales (PCS) en ciento treinta y cinco (135) localidades las cuales se detallan en elAnexo 1. El 100% de la implementación del Servicio PCS es exigible en un plazomáximo de cinco (5) años, contado a partir de la firma de la correspondiente Adenda;asimismo, el avance anual de esta obligación no debe ser inferior al 15% del total deestaciones base determinadas.
La empresa DIRECNET S.A.C. deberá adecuar su concesión solicitando el registrocorrespondiente para la prestación del Sen/icio PCS.
Laempresa DIRECNET S.A.C. para la prestación del Servicio PCS puede utilizar su propiared o garantizar dicha prestación a través del servicio PCS de otra empresa operadora,sin que esto afecte la titularidad de ¡a obligación.
La empresa DIRECNET S.A.C. deberá sujetarse en algún mecanismo de compartición,arrendamiento de frecuencias o de contratación regulada en la normativa vigente,según corresponda. La infraestructura a utilizar para la prestación del Sen/icio PCSpuede ser de la misma operadora o de terceros tales como proveedores deinfraestructura pasiva o de operadores de infraestructura móvil rural (OIMR), en casode compartir infraestructura o de utilizar infraestructura cofinanciada por proyectos delEstado, la obligación implica la prestación del Servicio PCS utilizando dos tecnologías
^ El plazo máximopara la presentación de la propuesta de implementaciónes hasta el 01-08-2019.
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de (a Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"
móviles diferentes (3G y 4G). Para efectos de supervisión se toma en cuenta lainformación de catastro de infraestructura reportada al MTC con fecha de corte alpnmer trimestre del año 2019.
En caso la empresa DIRECNET S.A.C. advierta la imposibilidad del cumplimento de lasobligaciones resultantes del reordenamiento en una localidad determinada, previajustificación puede solicitar a EL MINISTERIO reemplazar la localidad por una nuevacontenida en el listado general. La aprobación de la solicitud es previa y expresa porparte de EL MINISTERIO y se hace efectiva mediante la suscripción de una adenda. Lassolicitudes se realizan durante el plazo de tres (03) años contado desde la firma de laadenda, al término del mismo no se acepta ningún reemplazo de localidades.
fíEMCÓDIGO DE
UBIGEODEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCAUDAD
1 102030001 AMAZONAS BAGUA COPALLIN COPALLIN
1 105040001 AMAZONAS LUYA COLCAMAR COLCAMAR
3 107010078 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE EL PALMO
4 107010042 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE LAGUNA DEL PATO
5 107010025 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE MAÑUMAL
6 107010024 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE VISTA ALEGRE
7 107020042 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO DIAMANTE ALTO
8 107050043 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA VISTA HERMOSA
9 207010100 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS CAPUU
10 201010031 ANCASH HUARAZ HUARAZ RUMICHUCO
11 201050084 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA ATIPAYAN
12 201050044 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIASANTA ROSA DE
PACUASH
13 201050079 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA URPAY
14 201100001 ANCASH HUARAZ PARIACOTO PARIACOTO
15 215010001 ANCASH PALLASCA CABANA CABANA
16 217020001 ANCASH RECUAY CATAC CATAC
17 218020076 ANCASH SANTACACERES DEL
PERUCANCHAS
18 218010064 ANCASH SANTA CHIMBOTE PORVENIR
19 302080015 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA HUIRUNAY
20 302160048 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA OSCOLLOPAMPA
21 404070001 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI HUANCARQUI
22 404090032 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA BAÑOS PAMPA
23 405020001 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA ACHOMA
24 405060001 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE COPORAQUE
25 407020002 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA CHUCARAPI
26 506050001 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA CHAVIÑA
27 507020001 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI CHUMPI
28 509060007 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA TINTAY
29 510050061 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA TACA
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El Perú Primero
21/26
MinisterioPERÚ de Transportes
Y ComunicacionesViceministeriode Comunicaciones
Dirección General deProgranrias y Proyectosde Comunicaciones
"Decenio de la Igualdad de Oportunidadespara mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
ÍTEMCÓDIGO DE
UBIGEODEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCAUDAD
30 511040026 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCIONVIRGEN DEL CARMEN DE
PACOMARCA
31 602040001 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA LLUCHUBAMBA
32 601010072 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CHAMIS
33 601010118 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA HUAYLLAPAMPA
34 601090120 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA CHOROPAMPA
35 604010061 CAJAMARCA CHOTA CHOTA LANCHEBAMBA
36 604010052 CAJAMARCA CHOTA CHOTA SHITACUCHO
37 604100026 CAJAMARCA CHOTA LAJAS EL LIRIO
38 606040017 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO YUNCHACO
39 606010023 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CHIPULUC
40 606130030 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS ANDAMARCA ^41 606130025 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS PALMA CENTRAL
42 607010153 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA ALTO PERU
43 608020001 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA BELLAVISTA
44 609030021 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUAPANGO HUARANDOZA
45 609050001 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE NAMBALLE
46 609060001 CAJAMARCA SAN IGNACIOSAN JOSE DE
LOURDESSAN JOSE DE LOURDES
47 610060004 CAJAMARCA SAN MARCOSJOSE MANUEL
QUIROZQUINUAMAYO
48 803090001 CUSCO ANTA ZURITE ZURITE
49 804010117 CUSCO CALCA CALCA ACCHA BAJA
50 804070005 CUSCO CALCA TARAY KCALLARAYAN
51 804070017 CUSCO CALCA TARAY KCALLíVRAYAN ALTO
52 806070001 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO SAN PEDRO
53 801040018 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO PILLAO MATAO A
54 801050006 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN PUMAMARCA
55 809030001 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA HUYRO
56 810030025 CUSCO PARURO CCAPI CCOCHACASA
57 812060001 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA CUSIPATA
58 813020018 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO PUCAMARCA
59 902080078 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO PUCACRUZ
60 901010034 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICAPUEBLO LIBRE (HARINA
PATA)
61 907100001 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO ÑAHUIMPUQUIO
62 1002050001 HUANUCO AMBO HUACAR HUACAR
63 1004010046 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA PARCOBAMBA
64 1001040047 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA SANTA FE DE QUEPAYNA
65 1001070008 HUANUCO HUANUCOSAN FRANCISCO
DE CAYRANASENCION DE PARARA
66 1001090083 HUANUCO HUANUCOSANTA MARIA
DEL VALLEMIRACHI
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Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones
"Deceniode la Igualdad de Oportunidadespara mujeresy hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"
ÍTEMCÓDIGO DE
UBIGEODEPARTAMENTO PROVINCIA DiSTRITO LOCAUDAD
67 1006040040 HUANUCO LEONCIO PRADOJOSE CRESPO Y
CASTILLOSAN FRANCISCO
68 1006040031 HUANUCO LEONCIO PRADOJOSE CRESPO Y
CASTILLOYACUSISA
69 1006060021 HUANUCO LEONCIO PRADOMARIANO
DAMASO BERAUNCUEVA LAS PAVAS
70 1008020031 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA PASTO
71 1008020110 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SAN MIGUEL
72 1008020003 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA SAN MIGUEL
73 1009030006 HUANUCO PUERTO INCA HONORIASEÑOR DE LOS
MILAGROS
74 1202020001 JUNIN CONCEPCION ACO ACO
75 1201010003 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CHAMISERIA
76 1204320001 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA CONCHO
77 1205010016 JUNIN JUNIN JUNIN HUAYRE
78 1206070050 JUNIN SATIPO RIO NEGRO BAJO CAPIRI
79 1206070055 JUNIN SATIPO RIO NEGRO VILLA MARIA
80 1206070038 JUNIN SATIPO RIO NEGRO YAVIRIRONI
81 1207090001 JUNIN TARMA TAPO TAPO
82 1305030001 LA UBERTAD JULCAN CARABAMBA CARABAMBA
83 1306010035 LA UBERTAD OTUZCO OTUZCO CIENEGO GRANDE
84 1306010024 LA UBERTAD OTUZCO OTUZCO PACHIN BAJO
85 1307050002 LA UBERTAD PACASMAYO SAN JOSECRUCE SAN MARTIN DE
PORRES (EL CRUCE)
86 1308010044 LA UBERTAD PATAZ TAYABAMBA GOCHAPITA
87 1309060062 LA UBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN SAN PEDRO
88 1310010011 LA UBERTAD SANTIAGO DE CHUCOSANTIAGO DE
CHUCOCHAMBUC
89 1312030001 LA UBERTAD VIRU GUADALUPITO GUADALUPITO
90 1401020039 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPECUCUU EL PALMO SAN
JUAN
91 1401110006 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI CAPOTE
92 1402040001 LAMBAYEQUE FERREÑAFE
MANUEL
ANTONIO
MESONES MURO
MANUEL ANTONIO
MESONES MURO •
93 1505100009 UMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CARMEN ALTO
94 1505140008 UMA CAÑETE SAN LUIS LA QUEBRADA
95 1506050009 UMA HUARAL CHANCAY QUEPE PAMPA
96 1506010019 UMA HUARAL HUARAL MONTERRICO
97 1507140002 UMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA SOL Y CAMPO
98 1507230024 UMA HUAROCHIRISAN MATEO DE
OTAOCUMBE
99 1507280006 UMA HUAROCHIRI SANTA EUUUA PALLE NUEVO
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Dirección Géneraí déProgramas y Proyectosd t-LomunjcacIo n e s
'Decenio de ta Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'"Artode la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
ÍTEMCÓDIGO DE
UBIGEODEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCAUDAD
100 1507280007 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA SAN JOSE DE PALLE VIEJO
101 1507280009 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA SANTA ROSA DE PALLE
102 1508110012 LIMA HUAURA SAYAN DESAMPARADOS
103 1601030126 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES GALLITO
104 1901110026 PASCO PASCO TINYAHUARCO HUARAUCACA
105 2003010035 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA PüNDIN
106 2003010040 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA TAYAPAMPA
107 2004020001 PIURA MORROPON BUENOS AIRES BUENOS AIRES
108 2004010018 PIURA MORROPON CHÜLUCANAS CRUZ PAMPA-YAPATERA
109 2001090028 PIURA PIURA LA ARENA ALTO DE LA CRUZ
110 2001140119 PIURA PIURA TAMBO GRANDE ANGOSTURA
111 2001140146 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CALLEJONES ^112 2001140097 PIURA PIURA TAMBO GRANDE LA PEÑITA
113 2006040130 PIURA SULLANA LANCONES BOCANA DE PICHONES
114 2006040125 PIURA SULLANA LANCONES LA MANGA
115 2006060002 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA JIBITO
116 2006060001 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA SOJO
117 2204030001 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON EL ESLABON
118 2204050001 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE SACANCHE
119 2205100044 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS SAN MIGUEL DE MAYO
120 2201020007 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA CALZADA
121 2201030001 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA HABANA
122 2201040003 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO DELICIA DEL GERA
123 2201040002 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO SAN VICENTE
124 2201040016 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO SHUCSHUYACU
125 2201050013 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR MANIZALES A
126 2201050018 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR SAN LORENZO ^127 2201050017 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR VISTA ALEGRE
128 2201060001 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO YANTALO
129 2207030001 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA CASPISAPA
130 2208060001 SAN MARTIN RIOJA POSIC POSIC
131 2208080001 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS YORONGOS
132 2209140001 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA SHAPAJA
133 2210050050 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA ALTO PAMPAYACU
134 2301050019 TACNA TACNA INCLAN PROTER SAMA
135 2503030020 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA NUEVA MERIBA
II. COMPROMISO DE CONECTIVIDAD A ESTACIONES DE PEAJE Y/Q PFSAiF
La empresa DIRECNET SAC. se obliga a brindar conforme al Anexo 2 conectividad endieciocho (18) estaciones de peaje y/o pesaje, con velocidad mínima del enlacededicado de 10 Mbps con simetría 1:1, con punto de entrega en el Centro de Control
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de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías(SUTRAN), ubicado en la ciudad de Lima y por un periodo máximo de 10 años o hastaque finalice el plazo de vigencia restante de la concesión relacionada a la asignaciónresultante.
Para el cumplimiento de dicha obligación se establece el plazo máximo de un (1) añopara el inicio del servicio en el 100% de las estaciones determinadas, contado a partirde la firma de la correspondiente Adenda.
La velocidad del enlace aumentará por lo menos 20% cada dos (2) años durante todoel tiempo de la obligación y la disponibilidad mensual del servicio no debe ser menoral 99.55%; y, la operadora deberá enviar de manera semestral el reporte dedisponibilidad mensual por cada punto de conexión.
ítem Reglón Provincia Distrito Nombre EstaciónTipo deEstación
Localización / Direcd^
1 AREQUIPA CARAVELI ATICO ATICO PEAJECarretera Panamericana Sur Km
704+000
2 AREQUIPA CARAVELI YAUCA YAUCA PEAJECarretera Panamericana Sur Km
565+000
3 HUANUCO AMBO AMBO AMBO PEAJECarretera La Oroya Huánuco KM210+000 Ruta 03N
4 ICA ICA SALAS EP. ICA PESAJEPanamericana Sur km. 273+500 Víllacuri
- Salas - lea
5 ICA PISCO HUANCANOEPM. N° 24
PAC RAPESAJE
Via Los Libertadores Km. 072+500 RN-
24A Pacra - lea
6 ICA PISCO HUANCANO PAC RA PEAJECarretera Via Los Libertadores Km
072+500 Ruta 24 A
7 JUNIN HUANCAYO CHULLHUAS CHACAPAMPA PEAJECarretera La Oroya Huancayo IzcuchacaKm 152+800 Ruta 003-S
8 l-A LIBERTAD ASCOPE CHICAMA EP. CHICAMA PESAJEPanamericana Norte km, 588+300
Chicama - Ascope - La Libertad
9 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGAEPM. N°23
PACANGUILLAPESAJE
Panamericana Norte Km. 713+640
Cerro Colorado - Pacanguilla - LaLibertad
10 LIMA LIMA ANCON
EP. SERPENTIN DE
PASAMAYO-
NORTE
PESAJEPanamericana Norte km. 47,2 Ancón -
Lima
n LIMA LIMA ANCONEP. SERPENTIN DE
PASAMAYO-SURPESAJE
Panamericana Norte km. 47,2 Ancón -
Lima
12 LIMA CAÑETE CERRO AZULEP. CERRO AZUL
NORTEPESAJE
Panamericana Sur km, 127 Cerro Azul -
Cañete - Lima
13 LIMA CAÑETE CERRO AZULEP. CERRO AZUL
SURPESAJE
Panamericana Sur km. 127+200 Cerro
Azul - Cañete - Lima
U LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL LUNAHUANA PEAJECarretera Cañete Lunahuaná Km
12+400, Ruta 022
15 LIMA HUAROCHIRISANTA CRUZ DE
COCACHACRA
EP.
COCACHACRAPESAJE
Carretera Central km. 52+200
Cocachacra - Huarochiri - Lima
16 PIURA PIURA PIURA EP. PIURA PESAJECarretera Piura - Sullana Km, 1018.892
AL 1019.492 Sullana - Piura
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Viceministeriode Comunicaciones
Dirección General deProgramas y Proyectos [de Comunicaciones >
'Decenio de ia Igualdadde Oportunidades para mujeresy hombres""AAo de la Lucha contra la Conxipción y la impunidad"
ítem Reglón Provincia Distrito Nombre EstaciónTipo deEstación
Localización / Dirección
17 PiURA JAIAKA PARIÑAS DESVIO TALARA PEAJECarretera Panamericana Norte Km
1086+300
18 PUNO I^ELGAR AYAViRI AYAVIRI PEAJECarretera Cusco - Puno Km. 1234+100
Ruta 03S
NVG/nIg/eal/jdv
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