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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N" 178-2016€USALUDiS L¡ma, 31 de octubre de 20'16 vtsTos: El Informe N' 0004-2016/CCl del Com¡té de Control Interno de SUSALUD, de fecha 16 de agosto de 2016t el Informe N'00410-2016/OGAJ de la Oflcina General de Asesoria Jurid¡ca, de fecha 25 de octubre de 2016; y el Informe N' 00,143-2016/OGPP de la Of¡c¡na General de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 15 de jul¡o de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N' 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Públ¡co para el Año F¡scal 2016, en su Quincuagés¡ma Tercera D¡spos¡c¡ón Complementar¡a Final, establece la obl¡gación de todas las ent¡dades def Estado de ¡mplementar su S¡stema de Control Interno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716 - Ley de Control Intemo de las entidades del Estado; Que, por Resolución de Contraloria N' 149-2016-CG de fecha 13 de mayo de 2016, se aprobó la D¡rectiva N" 013-2016-CG/GPROD denominada "lmplementación del Sistema de Control Interno en las Enl¡dades del Estado", con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben real¡zar las ent¡dades del Estado en los tres niveles de gobiemo; establec¡endo en el numeral 7.1. de la referida D¡rectiva el Modelo de ¡mplementac¡ón del Sistema de Control Interno en las ent¡dades del Estado que mmprende la fase de Planificación, en cuya pdmefa Etapa denominada 'Acc¡ones Prelim¡nares", se encuentm como Actividad 2, conformar el Comité de Control Interno: Que, el Com¡té de Control Interno debe contar con un Reglam€nto, el cual debe ser elaborado por el prop¡o Comité y aprobado por el Titular de ¡a ent¡dad, en el que se incluyan, entre otros temas, las funciones y responsabil¡dades de los miembros del Comité respecto de las labores de implementac¡ón y la as¡stenc¡a a las sesiones: Que, por Resolución de Superintendencia N" 177-2016-SUSALUD/S de fecha 28 de octubre de 2016, se reconformó el Com¡té de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, encargado de dar continu¡dad al proceso de implementación del S¡stema de Control Interno en la ent¡dad; Con ¡a op¡n¡ón favorable de la Of¡cina General de Planeam¡ento y Presupuesto, y de la Of¡c¡na General de Asesoria Jurid¡ca, conforme consta de los Informes del V¡sto, corresponde aprobar el Reglamento del Com¡té de ContÍol Interno de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD; Con los v¡stos del Secrelario General, del D¡rector General de la Oficina General de Asesoría Juríd¡ca y del Director General de la Ofcina General de Planeamiento y Presupuesto y, estando a las facultades conferidas por el artículo 9 y los l¡terales d), t) y cc) del artículo 10 del Reglamento de Organ¡zac¡ón y Func¡ones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2014-5A, y a lo d¡spuesto en la D¡rect¡va N' 013-2016-CG/GPROD aprobada por Resoluc¡ón de Contraloría N" 149-2016- SE RESUELVE: Art¡culo l.- APROBAR el "Reglamento del Com¡té de Control Interno de la Super¡ntendenc¡a Nacional de Salud - SUSALUD", que como anexo forma parte ¡ntegrante de ¡a presente Resolución.

de el N' de la de · Art¡culo 2.- NOTIFICAR la oresente Resoluc¡ón a los miembros del Com¡té de Control Interno de la entidad, al Órgano de Control Instituc¡onal y a los demás

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  • RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIAN" 178-2016€USALUDiS

    L¡ma, 31 de octubre de 20'16

    vtsTos:

    El Informe N' 0004-2016/CCl del Com¡té de Control Interno de SUSALUD, de fecha 16 de agostode 2016t el Informe N'00410-2016/OGAJ de la Oflcina General de Asesoria Jurid¡ca, de fecha 25 deoctubre de 2016; y el Informe N' 00,143-2016/OGPP de la Of¡c¡na General de Planeamiento yPresupuesto, de fecha 15 de jul¡o de 2016; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N' 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Públ¡co para el Año F¡scal 2016, en suQuincuagés¡ma Tercera D¡spos¡c¡ón Complementar¡a Final, establece la obl¡gación de todas las ent¡dadesdef Estado de ¡mplementar su S¡stema de Control Interno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 28716 -Ley de Control Intemo de las entidades del Estado;

    Que, por Resolución de Contraloria N' 149-2016-CG de fecha 13 de mayo de 2016, se aprobó laD¡rectiva N" 013-2016-CG/GPROD denominada "lmplementación del Sistema de Control Interno en lasEnl¡dades del Estado", con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación delSistema de Control Interno que deben real¡zar las ent¡dades del Estado en los tres niveles de gobiemo;establec¡endo en el numeral 7.1. de la referida D¡rectiva el Modelo de ¡mplementac¡ón del Sistema deControl Interno en las ent¡dades del Estado que mmprende la fase de Planificación, en cuya pdmefaEtapa denominada 'Acc¡ones Prelim¡nares", se encuentm como Actividad 2, conformar el Comité deControl Interno:

    Que, el Com¡té de Control Interno debe contar con un Reglam€nto, el cual debe ser elaboradopor el prop¡o Comité y aprobado por el Titular de ¡a ent¡dad, en el que se incluyan, entre otros temas, lasfunciones y responsabil¡dades de los miembros del Comité respecto de las labores de implementac¡ón y laas¡stenc¡a a las sesiones:

    Que, por Resolución de Superintendencia N" 177-2016-SUSALUD/S de fecha 28 de octubre de2016, se reconformó el Com¡té de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD,encargado de dar continu¡dad al proceso de implementación del S¡stema de Control Interno en la ent¡dad;

    Con ¡a op¡n¡ón favorable de la Of¡cina General de Planeam¡ento y Presupuesto, y de la Of¡c¡naGeneral de Asesoria Jurid¡ca, conforme consta de los Informes del V¡sto, corresponde aprobar elReglamento del Com¡té de ContÍol Interno de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD;

    Con los v¡stos del Secrelario General, del D¡rector General de la Oficina General de AsesoríaJuríd¡ca y del Director General de la Ofcina General de Planeamiento y Presupuesto y, estando a lasfacultades conferidas por el artículo 9 y los l¡terales d), t) y cc) del artículo 10 del Reglamento deOrgan¡zac¡ón y Func¡ones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N' 008-2014-5A, y a lod¡spuesto en la D¡rect¡va N' 013-2016-CG/GPROD aprobada por Resoluc¡ón de Contraloría N" 149-2016-

    SE RESUELVE:

    Art¡culo l.- APROBAR el "Reglamento del Com¡té de Control Interno de la Super¡ntendenc¡a Nacional deSalud - SUSALUD", que como anexo forma parte ¡ntegrante de ¡a presente Resolución.

  • Art¡culo 2.- NOTIFICAR la oresente Resoluc¡ón a los miembros del Com¡té de Control Interno de laentidad, al Órgano de Control Instituc¡onal y a los demás órganos de SUSALUD, para conocim¡ento yf¡nes corresDond¡entes.

    Artfculo 3.- DISPONER la publ¡cación de la presente resolución en la página web institucional conforme alo dispuesto por la Direcliva N' 002-2015-SUSALUD/SG apobada por Resoluc¡ón de Secretaria GeneralNo 019-2015-SUSALUD/SG y modificada por la Resolución de Secretaría General No 086-2015-SUSALUD/SG.

    Regístrese y comuníquese

    €.lilat/").----Efena Cristina Zdlayat Éga

    SUPERINTENDEITITE

  • 'UfAtUDSuperintendencia Nacional de 5atud

    REGLAMENTO DEL

    COMITÉ DE CONTROL INTERNO

    DE LA

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . SUSALUD

    OCTUBRE 2016

  • ÍUfALUDRegtamento De Control Interno

    PRESENTACION

    Con la dación de la Ley 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContralorÍa General de la República, el Estado viene propiciando el desarrollo de unaprop¡ado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir yver¡ficar, mediante la aplicac¡ón de principios, sistemas y proced¡mientos técn¡cos, lacorrecta, eficiente y transparente utilización y gest¡ón de los recursos y bienes del Estado,el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autorldades, func¡onarios yservidores públ¡cos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por lasinstituc¡ones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento desus act¡vidades y servicios en beneficio de la Nación.

    En este contexto, el 18 de Abril de 2006, se publicó en el d¡ario of¡cial El peruano, la LeyN'287'16 - Ley de control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objeto es establecernormas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento,perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado.

    Por su parte, el 30 de octubre de 2006, se em¡t¡ó la Resolución de contraloría N. 320-2006-cG, mediante la cual se aprobaron Normas de control Interno con el objetivo deprop¡ciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública,en reración a la protección der patrimonio púbrico y el rogro de los objetivos y metasinstitucionales.

    As¡mismo, el 28 de octubre de 200g, se aprobó mediante Resorución de contraroríaGeneral No 458-2008-cG, ra Guía para ra rmprementación der sistema de contror Internode las Ent¡dades der Estado, norma orientadora para ra gestión púbrica y er controlgubernamental, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas ymétodos a las entidades der Estado para ra imprementación de ros componentes queconforman el Slstema de Control Interno.

    Adicionalmente, el 14 de Mayo de 2016, se emitió ra Resolución de contraroría N" 149-2016-cc, que aprobó ta Directiva N'013-2016-cG/cpRoD - Directiva de lmplementacióndel sistema de control Interno en ras Entidades der Estado, ra misma que tiene porobjetivo regular el modelo y los plazos para la implementadón del sistema de controlInterno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.

  • r* ¡utALUD Reglamento De Control lnternoCabe destacar que esta última, sobre la base de lo d¡sDuesto en la Resolución deContraloría General No 458-2008-CG, contempla el desarrollo de un Reglamento deControl Interno que regule las funciones y responsabilidades de los M¡embros del Comitéde Control Interno de la Superintendencia Nac¡onal de Salud - SUSALUD, en relación a las

    labores de lmplementación del Sistema de Control Interno y a las sesiones del Comité.

    En ese sent¡do, el Reglamento de Control Interno, que se presenta a continuación, el cualha sido elaborado por el comité de confol Interno, detalla aspectos normativos sobre laconformación, organización del CCl, funciones, entre otras consideraciones que debetener en cuenta el ccl, en el marco del proceso de implementación del sistema de controlInterno en la Superintendencia Nacional de Salud.

    Finalmente, el presente Reglamento, forma parte de los instrumentos normativos y degestión que se vienen elaborando en la institución, a fin de garantizar la implementacióndel S¡stema de Control Interno, conforme a la normativa establecida por la ContraloríaGeneral de la Reoública.

  • f UfALUDr -. ¡:. .,:,.:rj:.j,;; :.,:: .t,;_.., Reglamento De Control lntemo

    REGLAMENTO DEL COMITE DE CONTROL INTERNO

    DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo'l'.- Objetivo

    1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones yresponsabilidades de los Miembros del Comité de Control Interno de laSuperintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en relación a las labores delmplementación del Sistema de Control Interno y a las sesiones del Comité.

    1.2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por ccl al comité de controlInterno de la Superinlendenc¡a Nacional de Salud - SUSALUD.

    Artículo 2'.- Base Legal

    Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

    Ley N'27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, y sus modif¡catorias.

    Ley N' 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y susmodifcatorias.

    Ley N'30372 - Ley de Presupuesto del Sector público para el Año Fiscal 2016.Decreto Legislativo N" 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento ycambio de denominación de la superintendencia Nacionar de Aseguramiento enSalud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud.

    Decreto supremo N'008-2014-sA - Regramenlo de organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de Salud.

    Resolución de contraroría N' 320-2006-cG, que aprobó ras Normas de controlInterno.

    Resolución de Contraloría N. 4S8-2OOB-CG, que aprobó la ,'Guía para laimplementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado,,.Resolución de Contraloría N'149-2016-CG, que aprobó la Directiva N" Oi3_20j6_CG-GPROD denominada "lmprementación der sistema de contror rnterno en raEntidades del Estado"

  • f UfALUDReglamento De Control lnterno

    - Resolución de Superintendenc¡a N' 077-2016-SUSALUD/S, que reconformó elComité de Control Interno de SUSALUD, encargado de dar continuidad al proceso

    de implementación del Sistema de Control Interno en la Superintendencia Nacional

    de Salud.

    Artículo 3'.- Sistema de Control Interno

    El sistema de control Interno para susALUD es el conjunto de acciones, act¡vidades,políticas, normas, planes y proced¡mientos, incluyendo el entorno y actitudes quedesarrolla la Alta Dirección, funcionarios y servidores de la institución, que está diseñado yorgan¡zado para ofrecer seguridad sobre el logro de los objetivos institucionales; así comoprevenir, administrar y monitorear los riesgos que pudieran limitar su capacidad de acción.

    Artículo 4'.- Control Interno

    El control Interno es un proceso continuo dinámico e ¡ntegral de la gest¡ón, efectuado porel ritular, Funcionar¡os y servidores de SUSALUD, diseñado para enfrentar los riesgos ydar seguridad razonable para alcanzar los.objetivos institucionales.

    TITULO II

    COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE SUSALUD

    Artículo 5'.- Naturaleza

    El ccl es el encargado de la implementación del sistema de control Interno en lasupe ntendencia Nacionar de sarud y reporta ar titurar de ra superintendencia deSUSALUD.

    Artículo 6'.- Funciones

    El CCI tiene como funciones fundamentales las s¡guientes:

    a) Elaborar el Plan de sensibilización y capacitación del sistema de contror Interno.b) Mon¡torear el proceso de sens¡bilización y capacitación der personar de susALUD

    sobre Control Interno.

    c) lmplementar y ejecutar los acuerdos adoptados por el CCl.d) Promover la imprementación de ra gestión por procesos y de riesgos a través de

    equ¡pos de trabajos o unidades orgánicas.

  • TUfALUDReglamento De Con'r¡ol lnterno

    e) Requer¡r formalmente a cada Unidad Orgánica la designación de un Coordinadorde Control lnterno.

    f) Elaborar el Programa de Trabajo paru rcalizar el diagnóstico del Sistema deControl Interno, el cual debe ser aprobado por la Super¡ntendenc¡a.

    g) Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia deimplementación del control interno y sobre el desarrollo de sus activ¡dades.

    h) Real¡zar el Diagnóstico del Sistema de Control Interno de SUSALUD a través deequipos de trabajo, con el apoyo de los coordinadores de Control Interno vfuncionarios responsables.

    i)

    t)

    k)

    r)

    Mediante Resolución de Superintendencia se conformará elconformación debe mencionar el cargo, unidad orgánica y elmiembros titulares y suplentes designados.

    m)

    Elaborar el Plan de Trabajo para el cierre de brechas identificadas en el documentode Diagnóstico, el cual deberá ser aprobado por la Superintendente.

    Velar por el cumplimiento del plan de Trabajo para el cierre de brechas.Elaborar reportes de evaluac¡ón, de conformidad a las exigencias de la normativasobre Control lnterno.

    Registrar la ¡nformación y documentos sobre las acciones o medidas adoptadaspor susALUD en el aplicativo informát¡co u otros, que exija la contraroría Generalde la República.

    coordinar con las diferentes áreas de la entidad, sobre aspectos relacionados a laimplementación del control interno.

    Velar por el cumplim¡ento del presente Reglamento.

    Otras funciones que le sean asignadas conforme a la normativa sobre la materia.

    n)

    o)

    Artículo 7'.- Domic¡lio

    El ccl tiene como domicirio, ra dirección correspondiente a ra sede centrar de raSuperintendencia Nacional de Salud.

    Artículo 8'.- Confo¡mación del CGI

    CCl. La Resolución derol de cada uno de los

  • rt fufALuD Reglamento De Control lntemoArtículo 9".- Miembros del CCI

    El CCI está integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembrost¡tulares, con ¡gual número de suplentes, que ocupen cargos directivos con capacidad y

    atribuc¡ones para la toma de decisiones.

    TITULO III

    ORGANIZACIÓN DEL CCI

    Artículo I 0'.- Organización

    El CCI deberá estar organ¡zado de la siguiente manera:

    a) Presidenciab) Secretaría Técnica.c) Miembros titularesd) Miembros Suplentes

    Artículo I 1'.- Equipos de Trabajo de Control Interno

    El ccl puede conformar equipos de trabajo que sirvan de soporte durante el proceso deimplementación del scl. cada equipo de trabajo es encargado de realizar las actividadesque el CCI defina, reportando sus avances y actuaciones al CCl.

    rtículo 12".- Coordinadores de Control Interno

    El ccl puede solicitar a cada unidad orgánica de susALUD, la designación de unCoordinador de Control Interno, quienes interactúan con el CCI durante la implementacióndel sistema de control Interno, a f¡n de facilitar la informac¡ón y atender consultas.

    Artículo l3'.- Instalación del GCI

    La instalación del ccl deberá realizarse en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles,contados desde el día siguiente de la emisión de la resolución de conformación, lo cualdeberá constar en un acta de instalación.

  • TUfALUDRegtamento De Control lnterno

    CAPITULO I

    PRESIDENCIA DEL CCI

    Artículo 14'.- Presidencia

    La Presidencia es ejercida por el funcionario des¡gnado med¡ante Resolución deSuperintendencia.

    Artículo l5o,- Funciones de la Presidencia

    La Pres¡denc¡a tiene las siguientes funciones:

    a) Ejercer la representación del CCl.b) Convocar a las sesiones del CCl, en coordinación con la Secretaría Técnica.c) Presidir las sesiones.d) Mon¡torear el registro de la información y documentación sobre las acciones o

    medidas adoptadas por SUSALUD, durante el proceso de lmplementación del SCl,en el aplicativo informático u otros disponga la Contraloría.

    CAPíTULO II

    SECRETARíA TÉCI,¡ICI DEL CCI

    Artículo 16'.- Secretaría Técn¡ca

    La secretaría Técnica es ejercida por aquel funcionario designado en la precitadaResolución de Superintendencia.

    Artículo 17".- Func¡ones de la Secretaría Técnica

    Son funciones de la Secretaría Técnica:

    a) Proponer las fechas para las sesiones del CCI a la presidencla.b) Proponer a la Presidenc¡a el proyecto de agenda de las sesiones del CCl.c) Elaborar las actas del CCl.d) Custodiar el Libro de Actas del CCI y la documentación generada durante la

    implementación del Sistema de Control Interno.

    e) Registrar los avances alcanzados y acuerdos adoptados en cada sesión del CCI enel Libro de Actas del CCl.

  • fU$ALUD:r.:i,,, ir,.,r1-i1:, .: i-i,¡.,r"¡l .1, :.:i:,,r: Regtamento De Control lnterno

    Reg¡strar la informac¡ón y documentación sobre las acciones o medidas adoptadas

    por SUSALUD en el aplicativo ¡nformático u otros d¡sponga la Contraloría General

    de la República.

    Otras que le asigne la Presidencia del CCl.

    CAPITULO III

    MIEMBROS DEL CCI

    Artículo 18".- M¡embros

    Los Miembros que integran el CCl, son aquellos funcionarios que ocupan cargos d¡rectivos

    con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones, designados por Resolución deSuperintendencia.

    Artículo l9'.- Funciones de los Miembros

    Los Miembros tienen las siguientes func¡ones:

    Asistir de forma obligatoria a las sesiones que se convoquen. pueden serreemplazados en las sesiones del CCI por los miembros suplentes, solo en casosde ausenc¡a debidamente justificada y no por más de dos (2) sesiones durante elaño fiscal.

    Cumpl¡r y ejecutar los acuerdos de las sesiones del CCl.

    Informar sobre los avances en implementación del SCI_

    Otras propias del cargo.

    CAPITULO IV

    MIEMBROS SUPLENTES DEL CCI

    Artículo 20".- Miembros Suplentes

    Los Miembros suplentes son aquellos funcionarios, designados mediante Resolución deSuperintendencia de conformación, que ocupan cargos directivos con capacidad yatribuciones para la toma de decisiones y representación de los Miembros Titulares.

    s)

    a)

    b)

    d)

  • * lptA$.¡P Reglamento De Control InternoArtículo 2l'.- Funciones de los Miembros Suplentes.

    Representar a los l\fiembros Titulares con las mismas facultades en las sesiones

    del CCl, en caso de ausencia de los mismos, debidamente justificada y no en más

    de dos ses¡ones al año.

    Apoyar en el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones de¡mplementac¡ón del SCI en todas las fases del proceso.

    Otras propias del cargo.

    TITULO IV

    FUNCIONAMIENTO DEL CCI

    Artículo 22'.- Sesiones del CCI

    Los Miembros del CCI sesionarán en un plazo no mayor de cada sesenta (60) díascalendarios, contados desde el día siguiente de la última ses¡ón del CCl.

    Artículo 23".- Convocatoria a las Sesiones

    23.1 Las convocatorias a las sesiones del CCI son realizadas por la Secretaria Técnica apedido del Pres¡dente del CCl.

    23.2 Las convocatorias incluirán la agenda, fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo lasesión.

    Artículo 24'.- Asistencia a las Sesiones

    24.1 Los Miembros tienen la obligación de asistir y participar de las sesiones y otrasactividades del CCl.

    24.2 Si el Miembro del CCI no puede asistir a una determinada sesión, deberá comunicary justif¡car por escrito dicha situación a la Presidencia del CCl, antes de la fechaprogramada para la sesión. Del mismo modo, comunicar al Miembro Suplentedesignado para que lo represente durante la sesión del CCl.

    24.3 En los casos de inasistencia de la Presidencia, lo representará el Miembro Suplentedesignado.

    a)

    b)

    c)

    10

  • tu¡ALun-.,¡,, , ,r:ri,::.: .1 ilr, r'r1 :ia r::,J Reglamento De Control lnterno

    Artículo 25",- Quórum para las Sesiones

    25.1 El quórum requerido para la sesión del CCI deberá ser no menor de cuatro (4) de losMiembros, incluyendo a la Presidencia y a la Secretaría Técnica.

    25.2 De no haber quórum, la Presidencia del CCI suspenderá la sesión y dejaráconstancia de la inasistencia de los Miembros a través de un Acta. Asimismo, elPresidente llevará a cabo una segunda convocatoria para una segunda sesión del

    ccr.

    Artículo 26'.- Las Votac¡ones

    26.1 Los acuerdos del CCI son adoptados por mayoría simple de los Miembros asistentesa la sesión. El voto dirimente en caso de empate le corresponderá a la Presidencia.

    26.2 El Miembro con votación distinta a la mayoría debe hacer constar en el Acta deSesión su posición y la justificación que corresponda.

    Artículo 27'.- Obligatoriedad del Voto

    Los Miembros del CCI no podrán abstenerse de votar en las sesiones.

    Artículo 2E'.- Constancia de la Actuación del CCI

    Se dejará constancia de las deliberaciones, votaciones y acuerdos del CCI durante laSesión en las actas correspondientes. Las actas deben estar registradas en el Libro deActas del CCl.

    Artículo 29'.- Conten¡do de las Actas

    29.1 Las Actas deben cons¡derar como mínimo, los siguientes aspectos:a) Número de Acta.b) Lugar, fecha y hora.c) Relación de as¡stentes y ausentes con o sin justif¡caciónd) Puntos de agenda.e) Del¡beración, si la hubiera0 Votacióng) Acuerdosh) Observaciones, en caso de existir

    1'l

  • 'U'ALUD Reglamento De Control lnterno

    29.2 Las Actas deberán ser visadas y firmadas por la Presidencia, Secretaría Técnica ylos Miembros del CCl.

    29.3 Las Actas serán distribuidas por la Secretaría Técnica, para su conocimiento, entrelos miembros integrantes del CCl.

    Artículo 30'.- Custodia del Libro de Actas

    El libro de actas quedará en custodia y bajo cuidado de la Secretaría Técnica.

    TíTULO V

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- En todas aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento, se

    apl¡cará supletoriamente la normativa de control Interno, establecido por la contraloría

    General de la República, el Reglamento de Organización de Func¡ones de lasSuDerintendencia Nacional de Salud, los principios del Procedimiento Administrativo

    General, contenidos en la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y

    toda aquella normativa relativa a la materia.

    SEGUNDA,- Las modificaciones al presente Reglamento, podrán ser propuestas por la

    Pres¡denc¡a del CCl, por la Secretaría Técnica o por uno o varios Miembros del CCI

    TERCERA.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación'

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