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DE LA ATENCION PREFERENTE A PASAJEROS Art. 45.- Las personas citadas en este capítulo tendrán derecho a acceder directamente a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer fila. Art. 46.- Tendrán derecho a las tarifas preferenciales: 1. Las personas con discapacidad que cuenten con el carné o registro del Consejo Nacional de Discapacidades, según el artículo 20 de la Ley sobre Discapacidades, pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, y el servicio prestado será en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa completa. 2. Los estudiantes de los niveles básico y bachillerato que acrediten su condición mediante presentación del carné estudiantil otorgado por el Ministerio de Educación, pagarán una tarifa preferencial del 50% bajo las siguientes condiciones: a) Que el servicio lo utilicen durante el periodo o duración del año escolar. b) Que lo utilicen de lunes a viernes. c) Los días sábados, por situaciones especiales como desfiles cívicos, participaciones comunitarias, eventos académicos, culturales y deportivos estudiantiles, pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre. 3. Las niñas, niños y adolescentes, pagarán una tarifa del 50%.Los niños, niñas y adolescentes hasta los 16 años de edad no estarán en la obligación de presentar ningún documento que acredite su edad. Los adolescentes estudiantes desde los 16 años de edad en adelante accederán a la tarifa preferencial mediante la presentación de su cédula de identidad. REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Página 11 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 4. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que lo habilite como tal, pagarán una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre. En todos los casos, el servicio prestado será en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa completa.

De La Atencion Preferente a Pasajeros

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reglamentos de transito par la atención preferente a los pasajeros en una unidad de transporte ya sea publica o privada sin ninguna discriminación todos los choferes deben dar un trato y una tarifa preferente a los señores usuarios de las vías

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DE LA ATENCION PREFERENTE A PASAJEROSArt. 45.- Las personas citadas en este captulo tendrn derecho a acceder directamente a la boletera para la compra de pasajes o cualquier otra gestin sin hacer fila. Art. 46.- Tendrn derecho a las tarifas preferenciales: 1. Las personas con discapacidad que cuenten con el carn o registro del Consejo Nacional de Discapacidades, segn el artculo 20 de la Ley sobre Discapacidades, pagarn una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, y el servicio prestado ser en las mismas condiciones que los dems pasajeros que pagan tarifa completa. 2. Los estudiantes de los niveles bsico y bachillerato que acrediten su condicin mediante presentacin del carn estudiantil otorgado por el Ministerio de Educacin, pagarn una tarifa preferencial del 50% bajo las siguientes condiciones: a) Que el servicio lo utilicen durante el periodo o duracin del ao escolar. b) Que lo utilicen de lunes a viernes. c) Los das sbados, por situaciones especiales como desfiles cvicos, participaciones comunitarias, eventos acadmicos, culturales y deportivos estudiantiles, pagarn una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre. 3. Las nias, nios y adolescentes, pagarn una tarifa del 50%.Los nios, nias y adolescentes hasta los 16 aos de edad no estarn en la obligacin de presentar ningn documento que acredite su edad. Los adolescentes estudiantes desde los 16 aos de edad en adelante accedern a la tarifa preferencial mediante la presentacin de su cdula de identidad. REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Pgina 11 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec 4. Las personas mayores de 65 aos que acrediten su condicin mediante la presentacin de la cdula de ciudadana o documento que lo habilite como tal, pagarn una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre. En todos los casos, el servicio prestado ser en las mismas condiciones que los dems pasajeros que pagan tarifa completa.