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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO JUNTA ELECTORAL DE ZONA JUNTA ELECTORAL DE ZONA JUNTA ELECTORAL DE ZONA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL MINISTERIO DE FOMENTO VALLADOLID. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Valladolid Página 6 MEDINA DEL CAMPO. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo Página 7 MEDINA DE RIOSECO. Constitución definitiva de la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco. Página 8 VALLADOLID. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid Página 9 Administrador de Infraestucturas Ferroviarias. Información pública en expediente a efectos de declarar la necesidad de la ocupación a efecto de expropiaciones, del proyecto básico de acometidas eléctricas de los edificios técnicos del corredor norte de alta velocidad. Tramos: Valladolid– León y Venta d Página 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-104 Viernes, 8 de mayo de 2015 Núm. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-104 Núm. 104 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 1

DE LA DE...2015, por Vía Fax, procedente de la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que se comunica que se ha acordado la designación y nombramiento como Vocales No Judiciales

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

JUNTA ELECTORAL DE ZONA

JUNTA ELECTORAL DE ZONA

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

MINISTERIO DE FOMENTO

VALLADOLID. Constitución con carácter definitivo de la Junta Electoral deZona de Valladolid Página 6

MEDINA DEL CAMPO. Constitución con carácter definitivo de la JuntaElectoral de Zona de Medina del Campo Página 7

MEDINA DE RIOSECO. Constitución definitiva de la Junta Electoral deZona de Medina de Rioseco. Página 8

VALLADOLID. Constitución con carácter definitivo de la Junta ElectoralProvincial de Valladolid Página 9

Administrador de Infraestucturas Ferroviarias. Información pública enexpediente a efectos de declarar la necesidad de la ocupación a efecto deexpropiaciones, del proyecto básico de acometidas eléctricas de losedificios técnicos del corredor norte de alta velocidad. Tramos: Valladolid–León y Venta d Página 10

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Resolución por la que se dispone el registro,depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Oficinas yDespachos de Valladolid. Página 12

ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓNTERRITORIAL. Medio Ambiente. Anuncio de licitación para contratar elsuministro, instalación y programación de mejora de la eficienciaenergética en la gestión del alumbrado interno del mercado de las Delicias. Página 41

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Información pública enexpedientes de solicitud de licencia ambiental nº 24/2015 y otro. Página 43

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. DisciplinaUrbanística. . Notificación en expediente de restitución de la legalidad eincoar expediente sancionador a inmueble sito en calle Trilla nº 7-9. Página 44

ÁREA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DEGESTIÓN DE PERSONAL. Lista provisional de aspirantes admitidos yexcluidos, relativa a la convocatoria específica para la formación de labolsa de trabajo de plazas de la categoría de Técnico Superior deAdministración General. Página 45

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Notificación deaudiencia previa en procedimiento de cambio de titularidad de licencia deapertura para bar en calle Nicolás Salmerón nº 37. Página 49

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIASAMBIENTALES. Edicto de notificación de audiencia previa a revocaciónde licencia de bar en calle Santa Teresa nº 34. Página 51

Aprobación definitiva del reglamento regulador del uso de la facturaelectrónica. Página 53

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA . GESTION TRIBUTARIA. Exposiciónpública de la matricula del impuesto de actividades económicascorrespondiente al ejercicio 2015. Página 55

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de almacén y venta de fitosanitarios en avenida José Zorrilla nº.9. Página 56

Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones. Página 57

Formalización del contrato de obras de urbanización del sector nº7-fase2.01 de la calle Constitución. Página 58

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2015. Página 59

TESORERIA-RECAUDACION. Exposición pública de varios padronesfiscales. Página 61

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AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINAS

AYUNTAMIENTO DE RÁBANO

AYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

AYUNTAMIENTO DE SERRADA

AYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

TESORERIA-RECAUDACION. Anuncio relativo al segundo periodo derecaudación voluntaria 2015. Página 62

URBANISMO. Corrección de error en anuncio publicado en el boletín defecha 04/05/2015 relativo a solicitud de licencia ambiental para laampliación de centro de gestión de residuos. Página 63

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 64

Aprobación definitiva en expediente de modificación al presupuesto degastos por suplementos de crédito. Página 65

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraampliación de nave para la explotación de ovino de producción lechera ymódulo de ordeño. Página 66

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria nº.1/2015por créditos extraordinarios. Página 67

Aprobación inicial expedientes de modificación presupuestaria números 2y 3/2015, por suplemento de créditos y créditos extraordinarios,respectivamente. Página 68

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 69

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 70

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MANCOMUNIDAD BAJO DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

INTERVENCION. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 71

Notificación en juicio de faltas número 1/15. Página 72

Notificación en procedimiento ordinario número SS 114-12. Página 73

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 74/15. Página 74

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 54/15. Página 76

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número256/2014 Página 78

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

VALLADOLID

DOÑA ELENA LOPEZ NEGRETE, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Valladolid,

HACE SABER

Que en su reunión de fecha de hoy esta Junta Electoral de Zona de Valladolid ha quedadoconstituida con carácter definitivo en la siguiente forma:

-PRESIDENTA:Doña Elena López Negrete, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción núm. 3.

-VOCALES:Doña Soledad Ortega Francisco, MagistradoJuez del Juzgado de Instrucción núm. 5.

Don Antonio Alonso Martín,Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8

Don Miguel Ángel Martínez López Coterilla,vocal no judicial propuesto por el Partido Popular.

Don Fernando Berdugo Gómez de la Torre,vocal no judicial propuesto por el Partido Socialista Obrero Español.

-SECRETARIA:Doña Inmaculada González Álvaro.

Y para su publicación a los efectos previstos en al artículo 14 .3 de la L.O.R.E.G expidoel presente

en Valladolid a cinco de mayo de dos mil quince.- La Presidenta.- La Secretaria.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

MEDINA DEL CAMPO

ACTA DE SESION

PRESIDENTEDoña MARTA SANCHEZ PRIETO

VOCALESDoña ESTHER GOMEZ ALONSODon LUIS GOMEZ MAESO

SECRETARIODon ALEJANDRO DEL RIO BARRIO

En Medina del Campo, a seis de mayo de dos mil quince. Siendo las 13:00 horas del DIAde la fecha se constituyó la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo bajo lapresidencia de Doña MARTA SANCHEZ PRIETO, con la asistencia de los VocalesJudiciales ESTHER GOMEZ ALONSO y LUIS GOMEZ MAESO, con mi asistencia comoSecretario.

Abierto el Acto por el Sr. Presidente, yo, el Secretario, di cuenta del anterior oficio remitidopor la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que se comunica el nombramiento devocales no judiciales para completar esta Junta Electoral de Zona de Medina del Campo, aD. FERNANDO ALONSO RODRIGUEZ y GERMAN SAEZ CRESPO, ambos licenciados enderecho y vecinos de Medina del Campo, los que se encuentran presentes en este acto yaceptan el cargo para el que han sido designados.

Queda constituida de forma definitiva la Junta Electoral de Zona de Medina del Campo dela siguiente forma:

PRESIDENTE:Doña MARTA SANCHEZ PRIETO

VOCALES:Doña ESTHER GOMEZ ALONSODon LUIS GOMEZ MAESODon FERNANDO ALONSO RODRIGUEZDoña GERMAN SAEZ CRESPO

SECRETARIO:Don ALEJANDRO DEL RIO BARRIO.

Con lo que se da por terminada la presente que firman los intervinientes, certifico.

En Medina del Campo, a seis de mayo de dos mil quince.- La Presidenta.- El Secretario.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA

MEDINA DE RIOSECO.

ACTA DE CONSTITUCION DEFINITIVA

En Medina de Rioseco a siete de mayo de dos mil quince.

Siendo la hora señalada al efecto se constituyó la Junta Electoral de Zona de Medina deRioseco, bajo la presidencia de Da. Patricia Fresco Simón, con la asistencia de los vocalesjudiciales y de mí el Secretario:

Abierto el acto, yo, el Secretario di cuenta del escrito recibido en fecha 30 de abril de2015, por Vía Fax, procedente de la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que secomunica que se ha acordado la designación y nombramiento como Vocales No Judicialesque han de completar la composición Definitiva de esta Junta Electoral de Zona, D.FRANCISCO BLANCO NIETO, a propuesta del (PP) y D. AMADEO GONZALEZ MARTIN,a propuesta del (PSOE), ambos Licenciados en Derecho, Abogados y vecinos de estaCiudad, los cuales estando presentes aceptan el cargo para el que han sido designados.

De esta manera queda constituida de forma Definitiva la Junta Electoral de Zona deMedina de Rioseco, del modo siguiente:

PRESIDENTE:Dª PATRICIA FRESCO SIMON.

VOCALES JUDICIALES:Dª. ALEXANDRA ALFAGEME MONTES.D. DICTINIO JESUS BAZA DANIEL

VOCALES NO JUDICIALES:D. FRANCISCO BLANCO NIETO.D. AMADEO GONZALEZ MARTIN.

SECRETARIO:D. AVELINO CABEZUDO RODRÍGUEZ.

Con lo cual se dió por terminada la presente, que encontrada conforme la firman losconcurrentes, conmigo el Secretario de la Junta, doy fe.

En Medina de Rioseco a siete de mayo de dos mil quince.- La presidenta.- El Secretario.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

VALLADOLID

ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y LOCALES 2015

DON JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO, PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORALPROVINCIAL DE VALLADOLID

HAGO SABER: Que en el día de la fecha ha quedado constituida con carácter definitivo laJunta Electoral Provincial de Valladolid integrada por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:Ilmo. Sr. Don José Luis Ruiz Romero.Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid.

VOCALES:

Ilmo. Sr. Don Miguel-Ángel Sendino ArenasMagistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Ilmo. Sr. Don Miguel-Ángel de la Torre AparicioMagistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid

Don Jesús José Dapena García

Don José Luis Garrido GarcíaLicenciados en Derecho y Abogados del Ilustre Colegio de Valladolid, designados por laJunta Electoral Central.

Con la participación de voz y sin voto, de:

Ilmo. Sr. Don Francisco Rodríguez Redondocomo Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valladolid, y

Don Luis Fuentes ColellaSecretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Y para su publicación a los efectos previstos en el Art. 14.3 de la Ley Orgánica delRégimen Electoral General, expido y firmo el presente edicto.

en Valladolid, a siete de mayo de dos mil quince.- El Presidente.- El Secretario de la JuntaElectoral

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE FOMENTO

Administrador de Infraestucturas Ferroviarias

Anuncio del ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos dedeclarar la necesidad de la ocupación a efecto de expropiaciones, del Proyecto Básico deacometidas eléctricas de los edificios técnicos del Corredor Norte de alta velocidad.Tramos: Valladolid–León y Venta de Baños-Burgos.

En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 dediciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre larelación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en elproyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escritolos datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en esteanuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede serexaminada, en días y horas hábiles de oficina en las Subdelegación del Gobierno en:Valladolid (Calle Jesús Rivero Meneses, 1. 47014, Valladolid), en la Dirección de ADIF AltaVelocidad (C/ Titán, 4-6. 28045, Madrid) y en los Ayuntamientos de San Martín de Valveníy Santovenia de Pisuerga.

Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de ADIF-Alta Velocidad (C/Titán, 4-6. 28045, Madrid), indicando como referencia “Información pública necesidad deocupación Proyecto Básico de acometidas eléctricas de los edificios técnicos del CorredorNorte de alta velocidad. Tramos: Valladolid– León y Venta de Baños-Burgos”.

Madrid, a 24 de abril de 2015.-El Director General.-Fdo.: Javier Gallego López

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Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Término municipal de San Martín de Valvení

Nº DE FINCA POLIGONO PARCELA TITULAR ACTUAL NOMBRE Y DOMICILIO SE (m2) SS (m2) SO (m2)

M-47.1441-0101-C00 3 20 GONZALEZ CAMINO MARIANO, CL LEON 1 Pl:05 Pt:A , 47003

VALLADOLID, 0 610 1066

M-47.1441-0102-C00 3 30 HUERTA OZORES ALVARO DE LA, CL RODRIGUEZ MARIN 28 , 28002

MADRID, 66 8589 154

M-47.1441-0107-C00 3 9010 AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE VALVENI, PZ MAYOR , 47209

SAN MARTIN DE VALVENI, PALENCIA 0 0 34

M-47.1441-0108-C01 3 9012 MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, PS

INFANTA ISABEL 1 , 28014 MADRID, 0 619 0

M-47.1441-0201 3 35 TORRES GARCIA TEODORA FELIPA, CL ABAJO 7 S MARTIN VAL ,

47209 SAN MARTIN DE VALVENI, PALENCIA 45 5673 0

M-47.1441-0202 3 9011 DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID, CL ANGUSTIAS 44 , 47003

VALLADOLID, 0 281 0

M-47.1441-0203 9 4 TORRES GARCIA TEODORA FELIPA, CL ABAJO 7 S MARTIN VAL ,

47209 SAN MARTIN DE VALVENI, PALENCIA 36 248 77

M-47.1441-0204 9 9004 MINISTERIO AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, PS

INFANTA ISABEL 1 , 28014 MADRID, 0 51 7

M-47.1441-0205 3 9015 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CL

HIEDRA ESTACION DE CHAMARTIN EDI , 28036 MADRID, 50 617 352

Término municipal de Santovenia de Pisuerga

Nº DE FINCA POLIGONO PARCELA TITULAR ACTUAL NOMBRE Y DOMICILIO SE (m2) SS (m2) SO (m2)

M-47.1551-0108-C01 2 1 SANZ FUENTE CARMELO, CL NEGRAS 14 , 47155 SANTOVENIA DE

PISUERGA, PALENCIA 73 5431 269

M-47.1551-0113-C01 2 5051 VAZQUEZ CENTENO BENITA PURIFICACION, CL REAL 37 , 47155

SANTOVENIA DE PISUERGA, PALENCIA 7 287 13

M-47.1551-0301 2 9004 AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA, PZ ESPAÑA 1 , 47155

SANTOVENIA DE PISUERGA, PALENCIA 0 359 52

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 05 DE MAYO DE 2015 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR “OFICINAS Y DESPACHOS DE LAPROVINCIA DE VALLADOLID” (Código 47000345011988).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector “OFICINAS Y DESPACHOS DE LAPROVINCIA DE VALLADOLID” para los años 2015 a 2018 (Código 47000345011988),suscrito el día 07 de abril de 2015, de una parte, por los representantes designados por laConfederación Vallisoletana de Empresarios (C.V.E.) y la Asociación de Oficinas yDespachos de Valladolid, de otra, por los representantes CC.OO. y U.G.T., con fecha deentrada en este Organismo el día 21 de abril de 2015 a través del Registro Telemático deConvenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a)del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, delas Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio yTurismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que sedesarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territorialesde Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territo riales de Trabajo de lasDelegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en losartículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), deReestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 05 de mayo de 2015.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez.

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS VALLADOLID

2015/2018

CAPITULO I: Condiciones Generales

Artículo 1º. - Ámbito Funcional y Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las Oficinas y Despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en Valladolid y su provincia. Artículo 2º. - Ámbito Personal. Las normas contenidas en el presente Convenio, afectan a los trabajadores de las empresas mencionados en el artículo anterior. Artículo 3º. - Ámbito Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años: Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4º. - Denuncia y prórroga. El presente convenio se entenderá denunciado de forma automática el 31 de Diciembre del año de su vencimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya. Artículo 5º. - Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente Convenio podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario. Artículo 6º. - Garantía Ad Personam.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.

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CAPITULO II: ESTRUCTURA PROFESIONAL.

Artículo 7º. - Clasificación Profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito

del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la

prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este Convenio. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.

La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier índole.

Artículo 8º. - Factores de Valoración. Los factores, que conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional, son los siguientes: a) Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

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f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 9º. - Grupos profesionales. Grupo profesional I / NIVELES X, X BIS, XI, XII, XIII : Criterios Generales.- Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación. Formación.- Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar. Grupo profesional II/ NIVELES VII, VIII, IX: Criterios Generales.- Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al graduado escolar, formación profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional III/ NIVELES IV, V, VI. Criterios Generales.- Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formación.- Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a bachillerato unificado polivalente, formación profesional de segundo grado, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional IV/ NIVELES I, II, III. Criterios Generales.- Funciones que suponen la realización de tareas y técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión y de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal de Dirección, a los que debe de dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación de la

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definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Formación.- Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada.

Artículo 10º. - Tablas de equivalencia entre los grupos profesionales y los distintos niveles salariales recogidos en el Convenio Colectivo.

NIVEL CATEGORIAS PROFESIONALES GRUPO IV

I Titulado/a Superior. II Titulado/a medio, jefe/a superior (Oficial mayor).

III Jefe/a de primera. GRUPO III

IV Jefe/a de segunda. V Oficial/a administrativo.

VI Oficial/a de segunda administrativo, encargado/a de oficios varios.

GRUPO II VII Oficial/a de primera de oficios varios.

VIII Oficial/a de segunda de oficios varios. IX Promotor/a Comercial; Especialista de tareas varias

GRUPO I X Conserje/a, Ayudante/a de oficios varios.

X Bis Oficial/a de tercera administrativo/a. XI Auxiliar administrativo/a.

XII Ordenanza. XIII Limpiador/a.

Los trabajadores que estén clasificados, a fecha 31/12/2014, en alguna de las Categorías Profesionales , que se suprimen en el presente Convenio , se les atribuirá a partir de la fecha de publicación de este Convenio , la categoría equivalente del mismo Nivel salarial.

CAPITULO III: CONDICIONES ECONOMICAS. Artículo 11º. - Retribuciones. Se acuerda: 1.) Para el año 2015 (01.enero a 31.diciembre/2015), la incorporación del 100 % de

la retribución/Suplido/ vigente en el Convenio -artículo 14º- , a fecha 31/12/2014/, al salario base/mes de cada Nivel salarial vigente a fecha 31.12.2014 conforme recoge la Tabla Anexa I.

2.) Para el año 2016 (01.enero a 31 diciembre/2016) , se efectuará una revisión del

salario base mes de cada Nivel salarial vigente a fecha 31.12.2015 (Tabla Anexa I)

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aplicando a dicho salario base un porcentaje de incremento del 0,75%, conforme recoge la Tabla Anexa II

3.) Para el año 2017 (01.enero a 31.diciembre/2017) , se efectuará una revisión del

salario base mes de cada Nivel salarial vigente a fecha 31.12.2016 (Tabla Anexa II) , aplicando a dicho salario base un porcentaje de incremento del 1% conforme recoge la Tabla Anexa III

4.) Para el año 2018 (01.enero a 31.diciembre/2018), se efectuará una revisión del

salario base mes de cada Nivel salarial vigente a fecha 31.12.2017 (Tabla Anexa III) , aplicando a dicho salario base un porcentaje de incremento del 1%.

Revisión Salarial: En el caso de que el Producto Interior Bruto (PIB) publicado por el INE, registrara en

el periodo 01.enero.2017 a 31.diciembrea-2017, un aumento superior al 2,5%, el porcentaje pactado para el año 2.018 se incrementará en el 0,50 %, aplicándose en tal caso para el año 2018, una subida de un 1,50 % sobre la tabla salarial del año 2017 (Tabla Anexa III).

Artículo 12º. - Pagas Extraordinarias. Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de Verano y

Navidad en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base , pagas que podrán ser prorrateadas mensualmente por acuerdo expreso de empresario y trabajador.

Artículo 13º. - Antigüedad. a) Los trabajadores que a fecha 1 de enero de 1996, tuvieran la condición de fijos en

empresas afectadas por el presente Convenio, percibirán aumentos periódicos en concepto de plus de antigüedad, hasta un máximo de siete trienios. El importe de cada trienio cuyo devengo se iniciará el primero de enero del año en que se cumpla el trienio, consistirá en una cantidad equivalente al cino (5) por ciento de su salario base. Los trabajadores que tuvieran la condición de fijos en la empresa con anterioridad al 1º de enero de 1996 y consolidados al día de la fecha de firma de este convenio 7 ó más trienios, devengarán el importe del porcentaje consolidado de los mismos, que permanecerá ya inalterable hasta la finalización de la relación contractual y se aplicará en cada momento al salario base de su categoría.

b) Plus de vinculación.- A aquellos trabajadores que no tuvieran la condición de fijos

en la empresa, a fecha 1 de enero de 1996, y/o hayan adquirido la condición de fijos a partir de dicha fecha (01.01.1996), los cuales conforme se establece en el apartado anterior, no tienen derecho al devengo de plus de antigüedad, se les acreditará por la empresa , al vencimiento de cada año de servicio continuado con el carácter de fijo en la misma , una cantidad en concepto de plus de vinculación, consistente en un porcentaje del 1.25 por ciento del salario base de su categoría, cuyo abono se realizará con una periodicidad mensual. El porcentaje máximo que podrá alcanzar, en todo caso, este plus, será el 7.5 por ciento del salario base de su categoría. Llegado el tope indicado (7.5 por ciento), este porcentaje será inalterable hasta la finalización de la relación contractual y se aplicará en cada momento al salario base establecido en el Convenio para su categoría.

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Artículo 14º. - Dietas y kilometraje. 1. Si por necesidad de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad

en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará además de los gastos de locomoción, una dieta de 61 euros al día, durante los años de vigencia del convenio. En el caso de que únicamente hubiera de pernoctar fuera de la localidad en la que habitualmente tenga su destino, se le abonará el 40 por ciento de la cantidad antes citada y el 30 por ciento para el caso de que efectuara una comida fuera del mismo.

2. En caso de conformidad entre las partes, podrá sustituirse este sistema establecido

en el apartado anterior, por el de gastos pagados debidamente justificados. Si los desplazamientos se efectuarán en coche propio, en concepto de gastos por uso del propio vehículo, se abonarán 0.25 euros por kilómetro.

Artículo 15º. - Indemnización o suplidos. Se ha ELIMINADO ESTE CONCEPTO del Convenio a partir de fecha 01.01.2015. El

importe que venía reflejado para este concepto en el Convenio hasta el 31.12.2014, se ha incorporado al Salario Base.

CAPITULO IV: JORNADA, DESCANSOS, VACACIONES. Artículo 16º. - Jornada. 1. La jornada pactada en cómputo anual para los años de vigencia del convenio, es

de mil setecientas setenta (1.770) horas de trabajo efectivo, para el año 2015. Para el año 2016 el cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cinco (1.765) horas de trabajo efectivo ; y para el año 2017 el cómputo anual será de mil setecientas sesenta (1.760) horas de trabajo efectivo.

La jornada deberá establecerse y quedar recogida en el calendario laboral de la

Empresa , en los términos legales. 2. Durante la semana de Ferias y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo la jornada

será continuada de mañana, siempre en el marco de la jornada anual pactada en este convenio.

3. La Comisión Negociadora recomienda a las empresas afectadas por el presente

convenio que implanten la jornada continuada durante los meses de junio y Agosto, siempre en el marco de la jornada anual pactada en este convenio.

4 En el marco de la jornada anual del presente Convenio, se considerarán festivos a

efectos laborales la jornada de tarde del día 5 de enero y la totalidad de la jornada de los días 24 y 31 de diciembre.

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Artículo 17º. - Vacaciones. 1. Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán anualmente de un

periodo de Vacaciones retribuidas de: 22 días laborables en el año 2015 y de 23 días laborables a partir del año 2016. NO sustituibles por compensación económica.

2. Los empresarios se obligan a confeccionar durante el primer trimestre de cada año

el correspondiente cuadro de vacaciones, y hacerlo público en el tablón de anuncios de la Empresa una vez tengan la conformidad de los representantes de los trabajadores.

Para la elaboración del calendario de vacaciones no se tendrá en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la Empresa.

3. Fijadas las fechas de disfrute de las vacaciones, mediante el correspondiente

calendario laboral. Si el Trabajador estuviera en situación de I.T. -cualquiera que sea la causa- en la fecha prevista para el inicio de las mismas, el comienzo de tales vacaciones quedará suspendido hasta el momento en que dicho trabajador sea dado de alta.

4. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de

las vacaciones. Si se produjera el alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutaran seguidamente los días que resten de dicho periodo.

5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la

empresa al que se refiere el párrafo 3 coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

7. Las trabajadoras embarazadas, comunicándolo al Empresario con una antelación

de 15 días a la fecha prevista en Calendario para su disfrute, podrán optar por disfrutar todo el periodo de sus vacaciones anuales de forma continuada, siempre que dicho disfrute lo programen a partir del sexto mes de embarazo.

8. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden de vacaciones con una

antelación mínima de dos meses al de la fecha de inicio de su disfrute, y en ningún caso, podrá coincidir con un día no laborable, bien porque sea domingo o festivo, o por corresponder a un día de descanso del trabajador/a.

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CAPITULO V: PERMISOS, EXCEDENCIAS. Artículo 18º. - Permisos retribuidos. a) Con carácter general los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos

que contempla el Estatuto de los trabajadores (Art. 37, núm. 3). En particular, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

Matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 3º grado: el día que se celebre la ceremonia.

Bautizo y primera comunión de descendientes: Media jornada correspondiente al día que se celebre la ceremonia.

Dos días, por nacimiento de hijos o adopción . Cuando se tenga que hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

Tres días, por fallecimiento de cónyuge. Cuando se tenga que hacer un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará dos días más.

Dos días, por fallecimiento ,accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se tenga que hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

Mudanza: Dos días.

De libre disposición: Dos días. Debiéndose comunicar con 48 horas de antelación.

Exámenes prenatales y técnicos de preparación al parto (cuando tengan que realizarse en la jornada de trabajo): Por el tiempo indispensable.

El trabajador, para donar sangre, tendrá derecho a dos horas de permiso (que se computarán al inicio de la jornada de trabajo) de forma que iniciará la jornada de mañana dos horas más tarde de la ordinaria establecida.

El trabajador tendrá derecho a obtener permiso de la Empresa, por una sola vez, para acudir a los exámenes (teórico y práctico) convocados para obtener el permiso de conducir. El trabajador deberá justificar fehacientemente las horas empleadas en estos exámenes y solicitar el permiso con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista para acudir al examen.

A disfrutar los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Salidas durante el horario de trabajo: El personal de la Empresa -con independencia del supuesto de Consulta Médica a que se hace referencia en el apartado siguiente- podrá obtener permiso de salida del Centro de trabajo -durante las dos primeras horas de la jornada/del turno de mañana o de tarde- cuando precise efectuar alguna gestión en tiempo coincidente con el horario de trabajo, y previamente haya solicitado y justificado al Empresario dicha necesidad de salida -que autorizará siempre que su justificación sea suficiente y las condiciones de trabajo y posibilidad de relevo lo permitan-. Este derecho no podrá ejercitarse por el trabajador más de tres veces en el año natural.

Consulta médica: Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, el trabajador que por razón de enfermedad, precise asistir a consulta médica en horas

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coincidentes con las de su jornada laboral, tendrá derecho a obtener de la Empresa, sin pérdida de retribución, el permiso necesario y por el tiempo imprescindible a tal efecto, debiendo justificar el mismo la consulta realizada con el correspondiente volante visado por el facultativo. Este derecho sólo podrá ejercitarse por el trabajador dos veces al mes como máximo.

Este derecho comprende también el caso de que el trabajador tenga que acompañar a consulta médica a una hijo menor de 18 años, o discapacitado/sin límite de edad/, por ser dicho acompañamiento requisito obligado e indispensable para que asista a éste el facultativo correspondiente. El trabajador para este acompañamiento podrá disponer hasta 16 horas al año.

PAREJAS DE HECHO: Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos/permisos que este Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndo contraido matrimonio, conviven en unión afectiva, estable y duradera (Pareja de Hecho), previa justificación de estos extremos mediante Certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho (Registro Municipal).

Artículo 19º.- Excedencias. 1. El trabajador que tenga una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho

a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Para obtener este derecho, el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la Empresa con una antelación mínima de un mes.

2. El trabajador tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior

a cuatro años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, durante un periodo de ocho años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

3. El trabajador, tendrá también derecho a un periodo de excedencia, de duración no

superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores 2 y 3, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Con carácter supletorio de lo dispuesto en este artículo se aplicará lo establecido

en el artículo 46 del E.T. y normativa concordante. 5. Los trabajadores que tuvieran un periodo de antigüedad en la Empresa superior a

dos años, y estuvieran siguiendo estudios oficiales para la obtención de un Título Académico o Profesional –matriculados en el Centro correspondiente-; o preparando oposiciones para el acceso a un empleo público, tendrán derecho a un periodo de excedencia especial, no inferior a 3 meses ni superior a 9 meses, con la finalidad exclusiva

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de dedicarse a dichos estudios o preparación. Esta excedencia solo podrá solicitarse/disfrutarse por el trabajador dos veces en un periodo de 6 años. Al concluir el periodo de duración de esta excedencia el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía realizando con anterioridad.

CAPITULO VI: FORMACION Y SALUD LABORAL

Artículo 20º. - Formación.

a) El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La empresa podrá exigir a todo trabajador, que se encuentre disfrutando de los beneficios enumerados anteriormente, justificantes de su asistencia normal a clase.

b) La Dirección de la empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica de tipo mecánico o modificación de sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los mismos a la nueva situación.

Artículo 21º. - Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Cada año y por la entidad o facultativos que determine la empresa se llevarán a cabo revisiones médicas del personal de la misma. Especialmente para aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo ante pantallas de datos, presentando especial atención a la vista y problemas traumatológicos.(Estas revisiones serán voluntarias para los trabajadores).

2. Los puestos de trabajo de empresas informáticas, así como los de aquellos trabajadores que desarrollen principalmente sus tareas ante pantallas, serán objeto de revisión periódica con especial atención de mesas, sillas, atriles, y reposapiés, procurándose que los documentos a utilizar reúnan las mejores condiciones de legibilidad.

3. Las Empresas y los trabajadores de las mismas, asumirán los derechos y responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por las disposiciones de este Convenio y por la Legislación vigente en cada momento; y en función de las situaciones de riesgo existentes, ambas partes planificarán la actividad preventiva que proceda, con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.

4. Conforme establece la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Empresas del Sector están obligadas a tener realizada, actualizada y documentada, la Evaluación de Riesgos y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Los Delegados de Prevención, serán designados por y entre los Representantes del Personal en la Empresa o Centro de Trabajo, y tendrán las garantías que se establecen en el artículo 37 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. El Empresario procurará la formación necesaria a los Delegados de Prevención nombrados en la Empresa para que puedan ejercitar con responsabilidad las funciones inherentes a su condición.

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7. Las Empresas al realizar la evaluación de los Riesgos Laborales de los puestos

de trabajo, deberán tener en cuenta, en dicha evaluación, los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en el feto.

8. La Formación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos se instrumentará a través de los programas que anualmente se comprometen a elaborar y desarrollar, de mutuo acuerdo, las partes negociadoras de este Convenio, en su condición de Representantes de la parte empresarial y social del Sector.

CAPITULO VII: CONTRATACION Articulo 22º. – Ingreso en la Empresa.

Periodo de prueba: La Empresa para el ingreso de los trabajadores en la misma podrá establecer un periodo de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos profesionales enumerados en el artículo 9º.

Grupo IV........... SEIS meses.

Grupo III y II..... DOS meses.

Grupo I ............. UN mes. Artículo 23 – Contratación de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores en el Sector se ajustará a las normas legales

vigentes en cada momento sobre contratos, y a las específicas que figuran en el presente Convenio.

2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de comunicar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación establecidas legalmente, aún cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

Artículo 24.- Contratos formativos.

1º Contrato de Trabajo en Prácticas: Se formalizará de acuerdo con lo dispuesto en

el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo del mismo; y Legislación específica reguladora que se dicte en su caso.

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Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el Sector de aplicación de este Convenio, los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. También aquéllos títulos de los trabajadores/ras inmigrantes que éstos/as hayan obtenido en su país de procedencia y sean homologados o reconocidos por el INEM, como válidos para formalizar contrato en Prácticas.

Los puestos de trabajo que podrán desempeñarse bajo este tipo de contrato son los correspondientes a los Niveles 1, 2 y 3 del Grupo IV y Niveles 4 y, 5 del Grupo III, del presente Convenio.

A la terminación del contrato en prácticas, el Empresario deberá entregar al trabajador un Certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Al finalizar el contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado.

2º Contrato de Trabajo para la Formación.- Se formalizará de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, normativa de desarrollo el mismo; y Legislación específica reguladora que se dicte en su caso.

A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que impartan la formación teórica.

El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación teórica determinada.

El contrato para la formación se considerará de carácter común u ordinario cuando el Empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

Artículo 25.- Contratos de duración determinada.

1º Por Circunstancias del Mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Aun tratándose de la actividad normal de la empresa , en atención a las especiales necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen imprevistos en la afluencia de clientes en temporadas concretas; las empresas podrán concertar contratos de carácter temporal , por alguna de estas circunstancias ( del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos), al amparo de lo establecido en este artículo del Convenio y en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de doce meses , dentro de un periodo de dieciocho meses, sin que la duración del contrato pueda superar las tres cuartas partes del periodo

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de referencia establecido, a partir de la fecha en que se produzcan las causas que justifican su utilización.

Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes antes de su terminación, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses para todo el periodo del contrato).

Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del E.T., cuando la empresa haga referencia en el contrato a esta situación contractual, con la simple referencia/remisión al presente Artículo (21.1º) establecida en el Contrato de Trabajo.

A la finalización del contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 1 día de salario por mes trabajado.

2º Contrato por Obra o Servicio Determinado.- A efectos de lo previsto en el artículo 15.1 a.) del Estatuto de los Trabajadores, para la formalización de este tipo de contratos, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las Empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obra o servicios determinados, además de los reconocidos con carácter general, los siguientes:

Los determinados por campañas especiales de trabajo requeridas o consecuentes a situaciones del mercado concentradas en fechas no habituales en la actividad de la Empresa.

Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.a) del E.T, cuando la empresa haga referencia en el contrato a esta situación contractual, con la simple referencia/remisión al presente Artículo del Convenio (21.2º) , establecida en el Contrato de Trabajo. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, que podrá ampliarse doce meses mas, si la obra o servicio estuviera en plazo de ejecución: transcurridos estos plazos , los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la Empresa.

A la finalización del contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 1 día por mes trabajado.

3º Contrato de Interinidad.- Para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conforme a las previsiones del artículo 15.1 c) del E.T., siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

Artículo 26.- Ascensos. Tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes que puedan generarse en las

empresas el personal que perteneciendo a la misma empresa en calidad de fijo, reúna las condiciones exigidas para ostentar dicha categoría y tenga la cualificación suficiente. Para

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efectuar el ascenso correspondiente se dará participación a la representación legal de los trabajadores.

Articulo 27º. - Conversión de contratos temporales en indefinidos. 1. Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán convertirse en Contratos para el fomento de la Contratación Indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la normativa vigente en ese momento. 2. Con el objeto de incentivar la transformación de las modalidades de contratos temporales –que concierten las empresas del sector con los trabajadores- en contratos para el fomento de la contratación indefinida, las partes firmantes de este convenio se comprometen a informar a Empresarios y Trabajadores, a través de sus Organizaciones respectivas, sobre los incentivos existentes para la contratación indefinida, durante la vigencia de este Convenio, en orden a favorecer el incremento de trabajadores fijos en las Empresas del Sector.

Artículo 28º.- Jubilación parcial y contrato de relevo.

Como medida de modernización y competitividad del Sector y para incentivar la incorporación de trabajadores jóvenes al mismo con la consiguiente renovación de las Plantillas de las Empresas e incremento del Empleo, las partes negociadoras de este Convenio, consideran conveniente la aplicación en el Sector de las medidas legales que en relación con la Jubilación parcial recoge el vigente artículo 12 (apartados 6 y 7) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), y normativa concordante, y a tales efectos se recomienda la aplicación , CON CARÁCTER VOLUNTARIO, en las Empresas afectadas por el presente Convenio de : La Jubilación parcial ( con la formalización coetánea de: contrato a tiempo parcial y contrato de Relevo) : Que la Empresa y el Trabajador podrán convenir voluntariamente y de mutuo y total acuerdo, en el marco de la legalidad establecida en el artículo 12 .6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante de aplicación.

CAPITULO VIII: PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 29º. - Enfermedad.

En caso de incapacidad temporal, los/as trabajadores/as percibirán el 100 por ciento del salario mensual desde el primer día de baja laboral.

Artículo 30º. - Seguro de accidentes.

Las empresas afectadas por el presente Convenio deberán formalizar una póliza de

seguros de sus trabajadores para que en caso de accidente laboral tengan las indemnizaciones siguientes:

15.000 euros en caso de muerte por accidente

20.000 euros por incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente.

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CAPITULO IX: CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR

Artículo 31º. - Lactancia. 1. Las/os trabajadoras/es, de forma optativa y por lactancia de un hijo menor de nueve

meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

2. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto

múltiple. 3. El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción

de su jornada en media hora con la misma finalidad. Al inicio del permiso se comunicará a la empresa cuando se disfrutará dicho permiso, si al inicio, a la mitad o al final de la jornada diaria.

4. El/la trabajador/a, por lactancia de cada hijo menor de nueve meses, tendrá derecho por su voluntad a acumular el tiempo por lactancia en 12 días laborables de permiso retribuido, los cuales deberán disfrutarse inmediatamente después de terminado el permiso por maternidad

5. En el caso de nacimientos de hijos prematuros o de hijos que, por cualquier causa , deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: el padre o la madre tendrán derecho a 1 hora de ausencia retribuida, y posibilidad de reducción de jornada de hasta 2 horas (con disminución proporcional del salario). El periodo de disfrute de estos periodos podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria de la madre. Se excluyen del cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

Artículo 32º. – Guarda Legal.

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce

años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

3. Si el cuidado directo lo precisa el marido o esposa (por causa de accidente o enfermedad) tendrá derecho el cónyuge que preste la ayuda a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, durante el periodo que precise atención el cónyuge/afectado, aunque éste tenga actividad retribuida.

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Artículo 33.- Suspensión de contrato para atención de hijos menores de 16 años.

Los trabajadores podrán solicitar una licencia no retribuida -con la consiguiente suspensión de su contrato de trabajo durante la licencia-, por el tiempo que precise para la atención y cuidado de un hijo menor de 16 años que esté hospitalizado.

Los trabajadores podrán solicitar una licencia no retribuida -con la consiguiente suspensión de su contrato de trabajo-, durante un plazo máximo de tres meses continuados, para atender y cuidar a un hijo menor de 16 años que sufra una enfermedad grave. Esta licencia solo podrá concederse una vez cada 3 años.

Artículo 34.- Jornada concertada para trabajadores con hijos entre 12 y 16 años. Los trabajadores, con hijos entre 12 y 16 años podrán concertar con la Empresa –

siempre que ésta de su conformidad- la realización de una jornada inferior a la que tuvieran contratada; en todo caso, la reducción que se opere deberá ser superior a 1/7 de la que viniera realizando. El trabajador con un preaviso de 15 días podrá dejar sin efecto el acuerdo, y reanudar la jornada normal que tuviera con anterioridad a la reducción.

Artículo 35º.- Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo:

En el supuesto de parto -PERMISO DE MATERNIDAD-.

El permiso de maternidad (que tendrá una duración de 16 semanas interrumpidas), ampliable en dos semanas mas –en el supuesto de parto múltiple- por cada hijo a partir del segundo, podrá distribuirse a opción de la interesada –madre-, entre la madre y el padre (cuando ambos trabajen). A tales efectos -y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto , de descanso obligatorio para la madre-, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

El padre podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión/permiso por maternidad /inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En caso de fallecimiento de la madre -y con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo-, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

En los casos de disfrute simultáneo (por el padre y la madre) de los periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

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En los supuestos de adopción y acogimiento –preadoptivo ó permanente- (PERMISO DE MATERNIDAD)

De acuerdo con el artículo 45.1.d. del E.T., la suspensión (permiso de maternidad) tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable -en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple- en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo; la suspensión producirá sus efectos a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento –provisional o definitivo- , bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas que podrá ser disfrutado por ambos cónyuges -de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida- .

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el artículo 48.4 E.T., podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los periodos de suspensión a que se ha hecho referencia en los puntos 1 y 2 anteriores (parto, adopción y acogimiento preadoptivo ó permanente), podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad (PERMISO DE PATERNIDAD):

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 E.T.

Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto:

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

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Nacimiento o adopción hijo/a con discapacidad:

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los periodos a los que se refieren el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.

Adopción internacional:

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del art. 48 y 48 bis del ET.

Despido y extinción del contrato.

Será nulo el despido de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo por embarazo, o excedencia por maternidad, en el caso de que dicho despido venga motivado por el ejercicio de estos derechos.

Artículo 36. -Riesgo durante el embarazo y periodo de lactancia. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural,

en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Derecho al cambio de puesto de trabajo: Cuando exista riesgo para la seguridad o la salud, o posible repercusión sobre el

embarazo y la lactancia de trabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario está obligado a adaptar las condiciones del puesto de trabajo, o al cambio de función o de puesto. En este último caso, el cambio se realizará conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional, pudiendo ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, pero conservando todas las retribuciones de su puesto de origen.

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Derecho a la reserva del puesto: Cuando el cambio no sea posible o no pueda exigirse por motivos justificados, podrá

suspenderse el contrato conforme al art. 45.1 d del ET, con derecho a prestación del 75% de la base reguladora, conforme a los art. 134 y 135 de la Ley de la SS, mientras dure el riesgo.

Artículo 37.- Protección a la mujer embarazada:

En los términos previstos en el artículo 45.1.d) del vigente E.T., el contrato de trabajo de la mujer trabajadora podrá suspenderse en caso de “riesgo durante el embarazo” y “riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses”.

En el caso de suspensión del contrato de trabajo por “riesgo durante el embarazo”, y “riesgo durante la lactancia” la trabajadora tendrá derecho a acogerse a las prestaciones económicas que regula la Ley General de la Seguridad Social (artículos 135 y 135-ter., respectivamente), con cargo exclusivo, en su caso, a la Entidad Gestora.

CAPITULO X: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y PROTECCION DE LAS TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE

GÉNERO.

Artículo 38. - Igualdad de condiciones.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no-discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.

Artículo 39º.- Comisión paritaria sobre prevención del acoso y la igualdad de oportunidades:

1. Las partes firmantes del presente Convenio constituirán la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación integrada por OCHO miembros de forma paritaria, CUATRO de la representación patronal y CUATRO de la representación sindical, en los mismos términos previstos en el artículo 50 del presente Convenio.

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2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

3. Serán funciones de esta Comisión promover y desarrollar medidas concretas y efectivas entre las empresas y los trabajadores/as del Sector que aseguren la prevención del acoso, moral y sexual, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc., estando dentro de estas medidas la realización de campañas de sensibilización, formación, información, y la puesta en marcha de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

4. En orden al cumplimiento de sus funciones, la Comisión celebrará la primera reunión en el término de tres meses a partir de la publicación en el BOP del presente Convenio y elaborará un Plan de Igualdad Sectorial, ya que la mayoría de las empresas son PYMES o MICROPYMES que no están obligadas según la Ley a realizar Plan de Igualdad en su empresa.

5. La finalidad de este Plan sectorial, es que, las empresas tengan una base efectiva y objetiva que les sirva en la elaboración de un plan de igualdad con las peculiaridades que puedan existir en sus empresas .

6. El Plan de Igualdad Sectorial contará con un diagnostico de la situación de partida, con los datos que aporten las empresas y/o que sean requeridos por esta Comisión, con unos objetivos y unas acciones o medidas para integrar la igualdad, y con un seguimiento y evaluación para ver el grado de cumplimiento del mismo.

7. Las distintas formas de discriminación o desigualdad a detectar, y que serán el principal objetivo de diagnostico, son las que afectan a:

Igualdad de trato y de oportunidades en :

Acceso al empleo

Clasificación profesional

Formación

Promoción

Retribuciones

Distribución del tiempo de trabajo

Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo

Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Discriminación por embarazo o maternidad

8. Las partes firmantes de este Convenio recomiendan a todas las empresas que elaboren su Plan de Igualdad, aun no teniendo la obligación de hacerlo -por no cumplir los requisitos de número de trabajadores empleados que establece la Ley- pues entienden muy favorable para la Empresa la exteriorización de una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la misma.

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9. La Comisión Paritaria de Igualdad negociará y eventualmente acordará medidas destinadas a la conciliación de la vida laboral y familiar en el trabajo a turnos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres.

10. Las empresas que así lo deseen podrán solicitar la ayuda, intervención o participación de esta Comisión, en el desarrollo o elaboración de su plan de igualdad.

Artículo 40.- Protección a las trabajadoras víctimas de la violencia de género. A las trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la empresa, que sean declaradas

oficialmente como víctimas de violencia de género -para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral-, les serán de aplicación todos los beneficios al efecto previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entre estos derechos cabe destacar:

Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa

Derecho a suspender la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, por un periodo inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez prorrogará la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo.

La suspensión y la extinción del contrato de trabajo, previstas en los apartados anterio- res, darán lugar a situación legal de desempleo (en los términos previstos legalmente).

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo de trabajo,

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suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Artículo 41.- Acoso sexual y xenofobia.

1. En el ámbito del Centro de Trabajo no se tolerará el acoso sexual ni actuaciones

xenófobas, asistiendo al trabajador que fuera objeto de alguna de tales conductas, el derecho a presentar denuncia contra el actuante ante la Dirección de la Empresa y/o ante el Juzgado de Instrucción.

2. La persona que se considere víctima de acoso sexual o de xenofobia, lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la Empresa y de la Comisión Paritaria sobre Prevención del Acoso y para la Igualdad de Oportunidades (artículo 39º de este Convenio), por escrito –directamente o a través de su representante en la Empresa, si lo hubiere-, haciendo referencia a las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias de incidencia que entienda puedan derivarse de la misma para el denunciante de la conducta de acoso o xenofobia. La presentación del escrito de denuncia del hecho ante la Dirección de la Empresa y Comisión Paritaria sobre Prevención del Acoso, dará lugar a la apertura de un expediente informativo por éstas, en orden a la averiguación de los hechos, con audiencia de las partes implicadas (denunciante y denunciado), y en el supuesto de que se verificase con total fehaciencia la realidad de la denuncia, la Empresa y Comisión pondrán el hecho en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

3. La conducta de acoso sexual o xenofobia será considerada FALTA MUY GRAVE, y la sanción aplicable en todo caso, será el DESPIDO de la persona causante de la misma. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo por el denunciado prevaliéndose de la posición jerárquica que tenga en la Empresa, dicha circunstancia se considerará como agravante. La Empresa tan pronto tenga constancia fehaciente (una vez concluido el expediente informativo incoado al efecto) de una conducta de acoso sexual o xenofobia, deducirá carta de despido contra la persona que haya ejecutado la misma.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES VARIAS Artículo. 42.- Promoción de nuevos convenios de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva

la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del RGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

El nuevo convenio de Empresa estará vinculado y articulado con el convenio sectorial. Artículo 43. - Comisión Paritaria. 1. La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de las empresas y dos representantes de los trabajadores, entre los cuales se elegirá un presidente y un secretario. Los representantes de las Empresas y de los trabajadores serán designados

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entre las organizaciones respectivas firmantes del convenio colectivo, proporcionalmente a su representatividad en la comisión negociadora.

2. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquier de las representaciones que la integran y, en todo caso, al menos 1 una vez cada seis meses; la reunión convocada se celebrará dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir asistidas por sus asesores.

3. Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteados.

4. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses. Funciones y competencias de la Comisión Paritaria:

Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

En los conflictos colectivos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación

del Convenio Colectivo, el intento de solución de las divergencias surgidas a través

de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el

sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León, y posterior acceso a la vía

jurisdiccional.

Intervención para tratar de resolver los desacuerdos en el periodo de consulta de

modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones

de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

Recepción de la comunicación que deberán realizar las empresas que pretendan

inaplicar el convenio colectivo, dicha comunicación, recogerá las materias que se

pretenden no aplicar y las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa.

Recepción de la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio de

empresa.

Intervención para intentar solventar desacuerdos en el periodo de consulta de

movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y

reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

Adoptar Acuerdos sobre cualquier materia del Convenio, esté o no contemplada en

el mismo, cuando se reúna con carácter expreso para ello, con el carácter y

condición de Comisión Negociadora. Los Acuerdos que en tal caso pueda adoptar

se incorporarán con carácter inmediato al Texto de este Convenio, con las mismas

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formalidades, en cuanto a remisión a la Autoridad Laboral y publicación del Texto

del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.

Las discrepancias producidas, en su caso, en el seno de la comisión paritaria se

someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema

no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA) y, en su caso, a un

arbitraje vinculante.

La toma de decisiones deberá ser aceptada por unanimidad de las partes.

5. Esta comisión tendrá su domicilio en la sede de la CVE, sita en la Plaza de Madrid

Nº 4, primera planta. 47002-VALLADOLID. Artículo 44º.– Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo; e inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio (descuelgue del convenio).- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo :

1. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá acordarse y llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Art. 41.1 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

2. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo

deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de los trabajadores de

un periodo de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará

sobre las causas motivadoras de la decisiónm empresarial y la posibilidad de evitar o reducir

sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para

los trabajadores afectados.

2.1. En el supuesto de ausencia de representación legal de los trabajadores en

el/los Centros de trabajo afectados por la modificación, estos podrán optar por atribuir

su representación para la negociación del acuerdo , a su elección, a una comisión de

un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y

elegida por éstos democráticamente, o a una comisión de igual número de

componentes designados , según su representatividad, por los Sindicatos mas

representativos del Sector al que pertenezca la Empresa y que estuvieran legitimados

para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación

en la misma.

2.2. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

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2.3. La finalización del periodo de consultas con acuerdo o desacuerdo , deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en el plazo de siete días desde su finalización.

2.4. En caso de desacuerdo, la/s discrepancia/s se someterá/n a la Comisión

Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se

plantee, dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse,

a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de que la mediación

de la Comisión Paritaria no alcanzase éxito , Empresa y trabajadores podrán libre y

voluntariamente someter sus discrepancias a un procedimiento de mediación ante

el SERLA.

3. La decisión sobre la modificación individual o colectiva de las condiciones de

trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizados todos los

trámites legales (art. 41 del E.T. y concordantes) , y los establecidos en los apartados

anteriores respecto de la modificación colectiva de condiciones planteada por la Empresa

(con acuerdo o desacuerdo), y surtirá efectos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha

de notificación.

Inaplicación de las condiciones de trabajo:

1. El presente Convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos

dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar el convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T) , se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del art. 41. E.T y concordantes , a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio, que afecten a las materias referidas en el Art. 82.3 E.T .

2.1.La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el art. 41.4 E.T. en la forma y condiciones recogidos en el mismo.

2.2.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo 2, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

2.3.El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de Igualdad aplicable en la empresa.

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3. El Acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

4. En caso de desacuerdo durante el período de consultas la discrepancia se

someterán a la Comisión Paritaria del Convenio, para que medie y busque salidas al conflicto; la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un Acuerdo con la intervención de la Comisión Paritaria, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito Autonómico (o en su caso Estatal) , previstos en el art. 83 del E.T., para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos de descuelgue del Convenio , incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del E.T.

4.1. Las partes al someter a la Comisión Paritaria las discrepancias

surgidas en el periodo de Consultas mantenido para la Inaplicación del Convenio, deberán remitir a la Comisión , a la vista de lo tratado en el periodo de Consultas:

La documentación aportada por la Empresa para justificar su solicitud. Las Actas de las reuniones mantenidas Cada parte un informe sucinto de sus respectivas posiciones y puntos

de discrepancia con la otra en orden a obtener un Acuerdo. Cualquier documentación que consideren conveniente las partes para

una mejor valoración de la cuestión por la Comisión.

5. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que hayan finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo (descuelgue del Convenio) deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 45º.- DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Si durante la vigencia de este Convenio se aprobasen por el Gobierno disposiciones normativas de carácter laboral que determinen variaciones con incidencia en el marco regulado por este Convenio, las partes negociadoras asumen la obligación de negociar su inmediata aplicación al mismo. Artículo 46º.- DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA (GENERO NEUTRO).- En el Texto de este Convenio, en general, se ha utilizado el masculino, en singular o plural , como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura en exceso compleja.

Artículo 47º .- DISPOSICIONES FINALES.

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1ª. Para cuanto no esté previsto en este Convenio, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores

2ª. Habiéndose constituido validamente la Comisión Negociadora de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y obtenida la conformidad de la misma para la aprobación de su texto articulado a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 del citado Estatuto de los Trabajadores, mediante el voto favorable del 100 % de cada una de las representaciones en dicha Comisión Negociadora: Voto Favorable de la representación de los/las trabajadores/as = 100 % (Sindicatos U.G.T. y CC.OO), y Voto Favorable de la representación de los Empresarios = Confederación Vallisoletana de Empresarios/CVE y Asociación de Oficina y Despachos de Valladolid, se aprueba el texto que antecede como Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos para todo el ámbito territorial de la provincia de Valladolid.

En cuyos términos las Organizaciones Sindicales (U.G.T. y CC.OO.) en representación de los/las trabajadores/as del sector y la Organización Empresarial (Confederación Vallisoletana de Empresarios/CVE y Asociación de Oficina y Despachos de Valladolid) en representación de los empresarios del sector, dejan establecido el presente Convenio Colectivo, que después de leído y hallado conforme por ambas representaciones, lo firman en Valladolid a siete de abril de 2015. CC.OO UGT CVE ASOCIACIÓN OFICINAS Y DESPACHOS ANEXO I :

Tablas SALARIOS del año 2015

Niveles Salario Base/mes Paga extra (importe de cada

paga)

Salario Base/año

I 1905,00 1905,00 26.670,00

II 1836,00 1836,00 25.704,00 III 1769,00 1769,00 24.766,00 IV 1702,00 1702,00 23.828,00 V 1637,00 1637,00 22.918,00 VI 1589,00 1589,00 22.246,00 VII 1472,00 1472,00 20.608,00

VIII 1403,00 1403,00 19.642,00 IX 1275,00 1275,00 17.850,00 X 1128,00 1128,00 15.792,00

X bis 1078,00 1078,00 15.092,00 XI 1028,00 1028,00 14.392,00 XII 892,00 892,00 12.488,00 XIII 798,00 798,00 11.172,00

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ANEXO II :

Tablas SALARIOS del año 2016

Niveles Salario Base/mes Paga extra (importe de cada

paga)

Salario Base/año

I 1920,00 1920,00 26.880,00

II 1850,00 1850,00 25.900,00 III 1783,00 1783,00 24.962,00 IV 1715,00 1715,00 24.010,00 V 1650,00 1650,00 23.100,00 VI 1601,00 1601,00 22.414,00 VII 1484,00 1484,00 20.776,00

VIII 1414,00 1414,00 19.796,00 IX 1285,00 1285,00 17.990,00 X 1137,00 1137,00 15.918,00

X bis 1087,00 1087,00 15.218,00 XI 1036,00 1036,00 14.504,00 XII 899,00 899,00 12.586,00 XIII 804,00 804,00 11.256,00

ANEXO III :

Tablas SALARIOS del año 2017

Niveles Salario Base/mes Paga extra (importe de cada

paga)

Salario Base/año

I 1940,00 1940,00 27.160,00

II 1869,00 1869,00 26.166,00 III 1801,00 1801,00 25.214,00 IV 1733,00 1733,00 24.262,00 V 1667,00 1667,00 23.338,00 VI 1618,00 1618,00 22.652,00 VII 1499,00 1499,00 20.986,00

VIII 1429,00 1429,00 20.006,00 IX 1298,00 1298,00 18.172,00 X 1149,00 1149,00 16.086,00

X bis 1098,00 1098,00 15.372,00 XI 1047,00 1047,00 14.658,00 XII 908,00 908,00 12.712,00 XIII 813,00 813,00 11.382,00

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIALMedio Ambiente

ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALA-CIÓN Y PROGRAMACIÓN DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAGESTIÓN DEL ALUMBRADO INTERNO DEL MERCADO DE LAS DELICIAS

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.b)-Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Medio Ambientec)-Obtención de documentación e información: 1.-Dependencia: Servicio de Medio Ambiente. 2.-Domicilio: Paseo del Hospital Militar, 11, bis 3.-Localidad y código postal: 47007 4.-Teléfono: 983 42 62 22 5.-Telefax: 983 42 62 10 6.-Correo electrónico: [email protected] 7.-Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratanted)-Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha definalización del plazo de licitación (apartado F del cuadro de características)e)-Número de expediente: V 7/15

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo: Suministrob)-Descripción: Suministro, instalación y programación de mejora de la eficienciaenergética en la gestión del alumbrado interno del mercado de las Delicias. 1.)Lugar de entrega: Mercado de las Delicias 2.)Domicilio: Paseo San Vicente nº 12. 3.)Localidad y Código Postal: Valladolid, 47013c)-Plazo entrega: 60 díasd)-Admisión de prórroga: Noe)-CPV 31000000-6 Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos,iluminación.

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: Ordinariab)-Procedimiento: Abiertoc)-Criterios de adjudicación: Precio más bajo. Apartado H.1 del cuadro de características.

4.-Valor estimado del contrato: 64.597,12 euros.

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5.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto: 53.386,05 euros. (excluido IVA)b)-Importe total: 64.597,12 euros.

6.-Garantías exigidas:b)-Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso): No se exigeb)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso):Apartado M.2 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas.

8.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a)-Fecha límite de presentación: Hasta las 14:30 horas del vigésimo día natural contado apartir del siguiente al de la publicación de la licitación en el BOP.b)-Modalidad de presentación: Papelc)-Lugar de presentación: a.-Dependencia: Servicio de Medio Ambiente. b.-Domicilio: Paseo del Hospital Militar 11, bis c.-Localidad y código postal: 47007 d.-Dirección electrónica: [email protected])-Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta:2 meses desde la apertura de las proposiciones.

9.-Apertura de ofertas:a)-Descripción : Servicio de Mediob)-Dirección: Paseo del Hospital Militar, 11, bis. (Casa del Barco)c)-Localidad y Código postal: Valladolid 47007d)-Fecha y hora: (Se anunciará en el perfil del contratante).

10.-Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.

En Valladolid, a 28 de abril de 2015, Concejal Delegado General del Área de DesarrolloSostenible y Coordinación Territorial. Jesús Enríquez Tauler

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril dePrevención Ambiental de Castilla y León (modificada por Ley 1/2012, de 28 de febrero),se somete a información pública los siguientes expedientes de licencia ambiental, incoadosa petición de los interesados que se citan y para las actividades mencionadas, para quequienes se consideren afectados por dichas actividades puedan examinarlos en esteAyuntamiento y formular por escrito las observaciones pertinentes, todo ello en el términode diez días hábiles a contar del siguiente al de publicación de este anuncio:

1.-Expte. nº 24/2015, iniciado por FRANCISCO JAVIER MARCHENA ORTEGA para TALLER MECÁNICO en la C/ MANANTIAL 3.

2.-Expte. nº 31/20158, iniciado por RAIGADA ESTE SLU para INSTALACIÓN DE BOXES DE LAVADO EN GASOLINERA EXISTENTE en el CAMINO PRADO PALACIO – CTRA. BURGOS POLÍGONO 2 – PARCELA 124

En Valladolid, a 28 de abril de 2015, La Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.-Fdo.: Cristina Vidal Fernández

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Disciplina Urbanística.

NOTIFICACIÓN del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística (Disciplina Urbanística)del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se comunica el inicio del expediente derestitución de la legalidad y el inicio del expediente sancionador relativo al inmueble sito enC/ Trilla, nº 7 y 9. Nº Expediente: IU 9/2015.

No habiendo surtido efecto las gestiones realizadas para efectuar la notificación en eldomicilio del destinatario, y de conformidad con lo establecido en el Art. 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar a los interesados, pormedio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio ymediante la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid”,de la existencia de la resolución de inicio de expediente de restitución y de inicio deprocedimiento sancionador que a continuación se relaciona,

Interesado/s: Proener Ingeniería, S.L. C.I.F.: B16273294

Acuerdo/Decreto de fecha 26 de febrero de 2015

Para conocimiento del texto íntegro que se notifica, éste obra de manifiesto y a disposiciónde los interesados en la Sección de Disciplina Urbanística (puerta 25) del Excmo.Ayuntamiento de Valladolid. (C/ San Benito, 1 – 47001 Valladolid).

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.2 del Decreto 189/1994, de 25 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador dela Administración de la Comunidad de Castilla y León, se concede un plazo de diez díaspara presentar alegaciones y proponer la práctica de las pruebas que estime conveniente,a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficialde la Provincia.

En Valladolid, a 27 de abril de 2015.- El Técnico de Administración General.- Fdo.: ElviraPadrones Gómez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PERSONAL

El Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda y Función Pública, por Decreto núm. 4260de fecha 24 de abril de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente número PER-650/2014, relativo a la convocatoria específica para laformación de una Bolsa de Trabajo para la provisión con carácter temporal, de plazas decategoría de Técnico Superior de Administración General del Ayuntamiento de Valladolid,cuyas bases fueron publicadas en el BOP de fecha 9 de febrero de 2015.

Atendido que, de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria, se haprocedido a la comprobación de la documentación presentada por los aspirantes,resultando la conformación de la lista provisional de admitidos y excluidos,

RESUELVO:

1º.-Aprobar la siguiente LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

NÚMERO APELLIDOS Y NOMBRE DNI

1Alegre Mancha, Mª Isabel 9738028N

2Alonso Gil, Javier 12411095L

3Antón Abarquero, Raquel 71159274B

4Arnáez Hernández, Sandra 09328870R

5Arroyo Sanz, Isabel 71293374K

6Berzosa González, Mª del Carmen 09300291B

7Borrego Noriega, Mª del Carmen 12368750V

8Calvo Calleja, Marta 12373198A

9Campos Merquiegui, Estefanía 09814743E

10Carbajosa García, Ana María 07957687D

11Casas Martín, José Luis 71017217W

12Castaño Pacin, Carlos 20184185Y

13Castro Alonso, Mariana 71937794G

14Corral Prieto, Yolanda 09313362H

15Corrales Medina, Julio Francisco 12472810W

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16Crespo Mateo, Marta 12382383B

17Criado García, Isidro 71158064C

18Díez Sancho, Mª Gloria 09339646J

19Díez Villar, Mª Antonia 09276550Y

20Fraile Ibáñez, Ignacio 12406186D

21García García, María 71136984P

22García Pinilla, Paula 71161593F

23Gómez Lobón, Enrique 09341951H

24González Andaluz, Andrés 71148462D

25González Gil, Claudia 71152892T

26González Marcos, Juan Mariano 12324645A

27González Sánchez, Héctor 71519295J

28Grande Batalla, Alicia 09296659J

29Gutiérrez García, Sara 12337047P

30Gutiérrez López, José Elpidio 11422715H

31Infante Alonso, Cristina 71939365B

32Isla García, Jorge 71130021Z

33Izquierdo Escudero, Elvira 71103400G

34Jiménez Báñez, Antonio 09259094F

35López Pérez, Fermín 71124390H

36Manjón Martín, Mirian 07992742N

37Martín García, Mª Natividad 34107792B

38Martín Gil, Mª Inmaculada 71128650T

39Martín Gutiérrez, María Isabel 13113200A

40Martín Viera, Mª Josefa 09290347A

41Martínez Durán, Rosa María 13125009J

42Mate Sanz, Álvaro 70252714L

43Meneses Jiménez, Ana 70802165T

44Merino Mendoza, Eva María 12397115T

45Moreda Rodríguez, Ricardo 09348411S

46Morejón Farto, Alma María 09323486E

47Mozo González, Leticia 44905384T

48Muñoz Pérez, David 44902320H

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49Muñoz Ribón, Bárbara Blanca 12333846G

50Ortega Álvarez, Juan 16560652P

51Ortega Vallelado, Teresa 71107688Z

52Pacual Andrés, Angela Mª 12411473Y

53Padrones Gómez, Elvira 09344659N

54Pereda Ordax, Mª Concepción 12379177W

55Pérez Bello, Víctor 12416552W

56Pérez de Frutos, Mª del Rosario 09323516Y

57Pérez García, Paloma María 11425634Q

58Raliegos Álvarez, Irene 71156177L

59Recio Doyague, Antonio Miguel 12387358H

60Rodríguez Vallarcel, Juan Carlos 30684677D

61Ruano Regalado, Ignacio Javier 07986266E

62Salvador Salvador, María del Pilar 09315736T

63Sánchez Blanco, Javier 71150248R

64Sánchez Lago, Aurora María 09331753D

65Sánchez Represa, Mª del Pilar 12371905K

66Sanz Corrales, Susana 44907102Q

67Seco Ramos, Nuria 71947549F

68Serra Alonso, Mª Mercedes 71423538M

69Sierra Martín, Jesús 71135760A

70Vaca Ferrero, Luis María 12395368R

71Valbuena Parro, Ana 71140491L

72Valentín Sanz, Mª de las Nieves 09329890D

73Valero Castillo, Virginia 13304688Q

74Villahoz Prieto, Juan 71165139B

75Villar Rodríguez, Jose Luis 12331015W

76Zurro Berzosa, Ana María 71150430E

2º.-Aprobar la siguiente LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES EXCLUIDOS por nohaber acreditado, en el plazo de presentación de instancias, el estar en posesión o encondiciones de obtener el Título exigido en base tercera de la convocatoria:

1. Alonso González, Carlos María 09785787T

2. Álvarez Román, Laura 12778637K

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3. Espinilla Martín, Carolina 12410070Y

4. Franco Manso, Mª Teresa 09316944N

5. López Pérez, Mª Luisa 70807933H

6. Manzano Alonso, Rosario 12365233L

7. Palmero Mucientes, Mirian 71129829Y

8. Pérez Martín, Isabel 09299923B

9. Rodríguez Andrés, Antonio 71131703V

3º.-A efectos de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria, deconformidad con la Base Séptima de las Bases Generales de funcionamiento de las Bolsasde trabajo para la selección de personal temporal en el Ayuntamiento de Valladolid,aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno en fecha 7 de marzo de 2008, losaspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de faltas oacompañamiento de los documentos preceptivos, contados a partir del siguiente al de lapublicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos.

Valladolid, 27 de abril de 2015.- Concejal Delegado General del Área de Hacienda yFunción Pública: Alfredo Blanco Montero.- Decreto nº 4.260, de fecha 24 de abril de 2015.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 24 demarzo de 2015 por la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 06 denoviembre de 2014 por Miguel Ángel Asensio de Dios, solicitando en su favor cambio de latitularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Nicolás Salmerón nº 37,de Valladolid, de la que figura como actual titular los integrantes de la comunidad de bienesBUITRAGO PINTO, C.B., a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticionesde cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Serviciode control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a lavista que:

1º)-El solicitante, Miguel Ángel Asensio de Dios, tiene acreditada su vinculación con elreferido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediantesu condición de arrendatario de aquel, que se plasma en contrato de arrendamiento defecha 05 de noviembre de 2014 suscrito por él junto con Dª María del Rosario GonzálezRíos como parte arrendataria y Francisca Agudo Puente y Ana María Cuesta Martínez enrepresentación de INAGUMART, S.L. como parte arrendadora; así como mediante alta enel Censo de Obligados Tributarios, de fecha 01 de noviembre de 2014, para el ejercicio dela citada actividad en el local dicho.

2º)-Se ha presentado declaración jurada suscrita por Ana Mª Cuesta Martínez y FranciscaAguado Puente, propietarias del local de referencia, en el que declaran no existir vínculoalguno con la anterior inquilina de la licencia, que es quien ostenta el cambio de titularidadhasta la fecha, quedando por tanto, de este modo, probada su desvinculación con el localde referencia.

3º)-La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente "real", y mediante lamisma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condicionesobjetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidadespersonales de su titular que sonindiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remocionalímites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por elordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero laefectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervenciónadministrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto delque dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de

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considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como laque efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantescomo la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poneren conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribirque tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y elnuevo titular , como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4º)-En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente porser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentidoindicado, resuelve otorgar a los integrantes de BUITRAGO PINTO, C.B., como titularformal de la licencia, un plazo de audiencia de diez días para que pueda alegar cuantotenga por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación de los integrantes de la Comunidad deBienes BUITRAGO PINTO,significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no essusceptible de recursos.

En Valladolid, a 28 de abril de 2015.- El Secretario General.- PD La Técnico deAdministración General.- Fdo.: R. Belén Hermano De la Encina.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.

LICENCIAS AMBIENTALES

La Sra. Concejala Delegada de Urbanismo y Vivienda, por delegación del Excmo. Sr.Alcalde, dictó Decreto con fecha 30 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente nº 4078/81, relativo a licencia de apertura para Bar Especial enAvenida Santa Teresa nº 34; con titular D. Gaspar Alejo Medina, y atendido que:

I.-Con fecha 23 de diciembre de 1981 se solicita licencia ambiental para la actividadanteriormente citada, concediéndose en fecha 21 de enero de 1982 mediante Decreto a D.Ricardo Rojo Posadas.

II.-En fecha 29 de octubre de 2003 solicita cambio de titularidad Dª Isabel SánchezGonzález cuya toma de constancia se notifica el 17 de noviembre de 2003.

III.-En fecha 28 de diciembre de 2004 solicita cambio de titularidad a favor de D. GasparAlejo Medina cuya notificación de toma de constancia se realiza el 10 de enero de 2005.

IV.-En fecha 26 de febrero de 2015 se emite informe por parte de Policía Municipal en elque se indica que en la actualidad se ejerce la actividad de Farmacia V. Consultada ladocumentación obrante en los archivos y oficinas municipales, se constata la existencia deComunicación de actividad para FARMACIA en el citado emplazamiento con número deexpediente 58/2015

Constando nueva actividad en el emplazamiento, y habiendo desaparecido el objeto y laconfiguración del establecimiento para la actividad de BAR MUSICAL-ESPECIAL, procedela revocación de dicha licencia.

Esta Alcaldía, en virtud de sus facultades y en cumplimiento de lo establecido en el art. 16del Reglamento de Servicios de las corporaciones locales aprobado por Decreto de fecha17 de junio de 1955, así como lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, RESUELVE:

Primero.-Dar audiencia a D. Gaspar Alejo Medina, como interesado en el procedimiento dereferencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a lanotificación de la presente resolución, pueda formular las alegaciones y presentar losdocumentos y justificantes que estimen procedentes en defensa de sus intereses; estandoa su disposición el expediente administrativo en la Sección de Licencias del Ayuntamientode Valladolid en Calle San Benito s/n. En caso de no presentar alegación alguna seentiende conforme con la revocación de la Licencia de la que es titular.”

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Lo que se hace público a efectos de notificación a D. Gaspar Alejo Medina, al no habersepodido practicar la notificación personalmente, significándole que por ser el presenteDecreto de trámite, no es susceptible de recursos.

En Valladolid, a 28 de abril de 2015.- El Secretario General. PD La Técnico deAdministración General.- Fdo.: R. Belén Hermano De la Encina.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, quedaautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, referido a la aprobacióninicial del Reglamento sobre el uso de la Factura Electrónica, cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo Reglamento, podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presenteanuncio en el BOP de Valladolid, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimenconveniente a su derecho.

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

PREÁMBULO

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación delregistro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4 los proveedoresque están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del puntogeneral de entrada que corresponda.

Establece también en el citado artículo que las Administraciones Públicas podrán excluirreglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyoimporte sea de hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los serviciosen el exterior de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja estaEntidad Local se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitarque determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.

La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava,sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las Administraciones Públicas deexcluir de la obligación de facturación electrónica.

Artículo único.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe seade hasta 5.000,00 euros de las siguientes entidades:

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Sociedades anónimas.

Sociedades de responsabilidad limitada.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola.

Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria.

Uniones temporales de empresas.

Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo dePensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondode garantía de inversiones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal".

En Ataquines, a 21 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús Valero Llorente.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

ÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

GESTION TRIBUTARIA

Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas 2015

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 defebrero, por el que se dictan normas de gestión del Impuesto de Actividades Económicas(IAE), queda expuesta al público en las dependencias de la Oficina de Gestión Tributariadel Ayuntamiento, la Matrícula del IAE de 2015 durante el plazo de los siguientes QUINCEDÍAS HÁBILES tras la publicación de este anuncio en el BOP, estando la mismaconstituida por los censos comprensivos de los sujetos pasivos que tributan por dichoImpuesto con cuota municipal a este Ayuntamiento y por cuota nacional cuando tuvieren sudomicilio fiscal en este Municipio.

Contra los actos de inclusión, exclusión y alteración de los datos censales que integran laMatrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del R.D. 243/1995, cabe interponeren el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente al del término de la exposiciónal público de la matrícula, recurso de reposición potestativo ante el Jefe de la Dependenciade Gestión o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria oReclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regionalde Castilla y León, durante el plazo de los siguientes quince días hábiles al de finalizacióndel plazo de exposición pública, sin que, puedan ser simultáneas ambas formas deimpugnación y sin que su interposición origine la suspensión de los actos liquidatoriossubsiguientes salvo que así lo acuerde el órgano ante el que se haya recurrido.

En Boecillo, a 28 de abril de 2015.- El Alcalde.- Pedro Luis Díez Ortega.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Solicitada por D. PABLO GONZALEZ PANIAGUA, EN REPRESENTACIÓN DEAGROPISUERGA C.B., con, núm. de CIF: E47713920 y con domicilio a efectos denotificación en AVDA. JOSE ZORRILLA, Nº. 9 de Cabezón de Pisuerga, licencia ambientalpara la actividad de ALMACEN Y VENTA DE FITOSANITARIOS, sito en AVDA. JOSEZORRILLA, Nº. 9, de Cabezón de Pisuerga, en este Ayuntamiento se tramita el oportunoexpediente.

En cumplimiento del artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se procede a abrir período de información pública portérmino de diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dichaactividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias deeste Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.

En Cabezón de Pisuerga, a 5 de mayo de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Víctor Manuel ColomaPesquera.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

Por Decreto nº 304/2015 de 22 de abril de esta Alcaldía-Presidencia se ha aprobado lasBases y Convocatoria para la concesión de subvenciones en material de actividadesculturales del Ayuntamiento de Cigales, año 2015, destinadas a las personas jurídicas, lasagrupaciones del personas físicas, las comunidades de bienes y en general lasasociaciones, todas ellas sin ánimo de lucro, que acrediten su domiciliación en el municipiode Cigales y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones delAyuntamiento de Cigales, para la realización de actividades culturales.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases y la convocatoria se encuentran íntegramente publicadas en el Tablón deAnuncios del Ayuntamiento y en la página web http://www.cigales.es

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento deSubvenciones del Ayuntamiento de Cigales.

Cigales a 24 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Luís Javier Caballero Barrigón.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Adjudicación del contrato de obras de “Urbanización Sector Nº 7-Fase 2.01” en LaCistérniga

Por Decreto de Alcaldía nº 315 de fecha 14 de Abril de 2015 se adjudicó el contrato deobras de “Urbanización del Sector Nº 7-Fase 2.01: Calle Constitución”, en La Cistérniga,publicándose su formalización a los efectos de lo dispuesto en el artículo 154 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real DecretoLegislativo 3/2011 de 14 de Noviembre.

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Ayuntamiento de La Cistérniga.b)-Dependencia: Secretaría.c)-Nº Expediente:2015/01-O. Municipalesd)-Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo de contrato: Obrasb)-Descripción del objeto: Urbanización del Sector Nº 7-Fase 2.01: Calle Constutución, enLa Cistérnigac)-Tramitación: Ordinariad)-Procedimiento: negociado sin publicidad.

3.-Adjudicación y Formalización:a)-Fecha de Adjudicación: 14 de Abril de 2015.b)-Contratista: : TOYR, S.A.c)-Nacionalidad: Españolad)-Importe de adjudicación: 78.465,01 € y 16.477,65 €, correspondientes al IVA,ascendiendo el importe total a la cantidad de 94.942,66 €e)-Fecha de formalización del contrato: 22 de Abril de 2015.-f)-Mejoras: Las ofertadas por el contratista y recogidas en el contrato administrativosuscrito

En La Cistérniga, a 27 de abril de 2015.- El Alcalde, Mariano Suárez Colomo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTA

Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación del Presupuesto General deeste Ayuntamiento sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, encumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 4 de Marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sehace público el Presupuesto definitivo para el ejercicio de 2015, resumido por capítulos, taly como a continuación se detalla:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1º.-Impuestos directos 115.465,00 €

Capítulo 2º.-Impuestos indirectos 3.000,00 €

Capítulo 3º.-Tasas y otros ingresos 32.900,00 €

Capítulo 4º.-Transferencias corrientes 79.000,00 €

Capítulo 5º.-Ingresos patrimoniales 1.325,00 €

Total 231.690,00 €

Operaciones de Capital

Capítulo 6º.-Enajenación inversiones 0,00 €

Capítulo 7º.-Transferencias de capital 33.310,00 €

Capítulo 8º.-Activos financieros 0,00 €

Capítulo 9º.-Pasivos financieros 0,00 €

Total 33.310,00 €

TOTAL INGRESOS 265.000,00 €

PRESUPUESTO DE GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1º.-Remuneraciones del personal 44.000 €

Capítulo 2º.-Gastos en bienes y servicios 110.400 €

Capítulo 3º.-Gastos financieros 250 €

Capítulo 4º.-Transferencias corrientes 41.500 €

Total 196.150 €

Operaciones de Capital

Capítulo 6º.-Inversiones reales 66.950 €

Capítulo 7º.-Transferencias de capital 0,0 €

Capítulo 8º.-Activos financieros 0,0 €

Capítulo 9º.-Pasivos financieros 1.900 €

Total 68.850 €

TOTAL GASTOS 265.000 €

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:

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-Personal Funcionario: Secretaría Intervención: En agrupación con las Corporaciones de:Trigueros del Valle y Quintanilla de Trigueros.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Cubillas de Santa Marta, a 28 de abril de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: L. Javier GonzálezDuque.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

TESORERIA-RECAUDACION

D. ARTEMIO DOMINGUEZ GONZALEZ, ALCANDE-PRESIDENTE DEL ILMO.AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO (VALLADOLID)

HAGO SABER:- Que durante los días hábiles comprendidos entre el 8 de Mayo y 8 deJulio, ambos inclusive, de año 2015, estarán puestos al cobro, en periodo de voluntaria, losrecibos correspondientes a las siguientes exacciones:

-Agua-Depuración 1 Trimestre 2015.

-Recogida Basura 1 Trimestre 2015

-Servicio Taller Ocupacional Abril 2015

-Servicio Taller Ocupacional Mayo 2015.

-Servicio Taller Ocupacional Junio 2015.

-Portadas, Escaparates y Vitrinas 2015.

-Reserva de Aceras 2015.

-Kioscos 2015.

-Transito de Ganado 2015.

-Ocupación Via Publica 2015.

Los contribuyentes podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en la RecaudaciónMunicipal, sita en la Casa Consistorial, Plaza Mayor nº 1, desde las 9 a las 14 horas,durante dicho plazo. Así mismo se recuerda que los contribuyentes pueden hacer uso delas domiciliaciones de pago a través de Entidades Bancarias.

Transcurrido el plazo indicado se iniciara el procedimiento ejecutivo de apremioadministrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamentode Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, conlos recargos correspondientes y el devengo de intereses de demora y en su caso de lascostas que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Medina de Rioseco, a 5 de mayo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Artemio DomínguezGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

TESORERIA-RECAUDACION

Por resolución de la Alcaldía de 30 de Abril del año en curso, se han aprobado lospadrones fiscales y listas cobratorias de contribuyentes sujetos al pago de:

-Agua-Depuración 1 Trimestre 2015.

-Recogida Basura 1 Trimestre 2015

-Servicio Taller Ocupacional Abril 2015

-Servicio Taller Ocupacional Mayo 2015.

-Servicio Taller Ocupacional Junio 2015.

-Portadas, Escaparates y Vitrinas 2015.

-Reserva de Aceras 2015.

-Kioscos 2015.

-Transito de Ganado 2015.

-Ocupación Via Publica 2015.

Lo que se hace publico para general conocimiento, a efectos de notificación colectiva, enlos términos que establece el articulo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, como a fin de que los interesados puedan interponer por espacio de unmes cuantas observaciones y alegaciones que estimen oportunas.

Recursos: De acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido 2/2004, de 17 de marzo, porel que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los interesados puedeninterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de unmes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de laProvincia. Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tacita, los interesadospodrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en los plazo señalados en el artículo 46 de la Ley 26/1988,reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de quepueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho.

En Medina de Rioseco, a 5 de mayo de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Artemio DomínguezGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

URBANISMO

Información pública expediente licencia ambiental, tras corregirse la ubicación.

Habiéndose detectado un error en el anuncio de información pública de la solicitudpresentada por Manuel Carbajosa García de licencia ambiental para la “Ampliación decentro de gestión de residuos”, publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Valladolidnº 100, el pasado lunes, 4 de mayo de 2015, concretamente, en la ubicación de laactividad, que no está en la calle Carreteros, si no en la calle Herreros; dicho anuncioqueda corregido y sustituido por el siguiente:

“A fin de que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de Urbanismode este Ayuntamiento (planta baja Casa Consistorial, entrada por C/ Gamazo) en horas de9 a 14, de lunes a viernes y de que aquéllos, en idéntico plazo, puedan presentar porescrito las observaciones y alegaciones que convengan a sus intereses, se somete ainformación pública durante los siguientes 10 DÍAS HÁBILES al de publicación de esteanuncio en el BOP, el siguiente expediente que se tramita, referido a:

solicitud de LICENCIA AMBIENTAL

PROMOTOR MANUEL CARBAJOSA GARCÍA.

UBICACIÓN C/ HERREROS, Nº 13, PARCELA 42, DE MEDINA DEL CAMPO(Referencia catastral: 9360905UL3796S0001JT).

ACTIVIDAD AMPLIACIÓN DE CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

Lo que se anuncia a los efectos señalados, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.”

Medina del Campo, 04 de mayo de 2015.- La alcaldesa.- Fdo.: Mª Teresa López Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PESQUERA DE DUERO

Rendida por la Presidencia la Cuenta General del Presupuesto de 2014 y dictaminadafavorablemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría de esteAyuntamiento por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, losinteresados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

Pesquera de Duero, 29 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: José Luis Martínez Lubiano.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINAS

"Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

-Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:Aplicación Explicación Consig.actual Incremento Consig.final

920-120 RETRIBUCIONES BASICAS 13.470,80 2.234,41 15.705,21

920-121 RETRIBUCIONES COMPLEM 14.506,62 7.020,33 21.526,95

1532-619 OTRAS INVERSIONES 30.000,00 10.000,00 40.000,00

TOTAL 19.254,74

-Financiación del Suplemento de Crédito:Explicación Importe

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA 19.254,74

TOTAL 19.254,74

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente."

Pozal de Gallinas a 28 de abril de 2015.- El Alcalde.-Fdo: F. Javier Sáez Serrano.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE RÁBANO

D. Rubén Bautista Sanz, en representación de Hermanos Bautista Sanz, S.L., ha solicitadode esta Alcaldía licencia ambiental para ampliación de nave para la explotación de ovino deproducción lechera y módulo de ordeño en las Parcelas 49 y 50 del Polígono 4 de esteTérmino Municipal.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles contados apartir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer, pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en laSecretaría de este Ayuntamiento.

En Rábano, a 27 de abril de 2015.- El Alcalde.- Fdo: Juan García Benito.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SECA (LA)

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de abril de 2015, seaprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria 1/2015 por créditosextraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobacióninicial una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En La Seca, a 30 de abril de 2015.-El Alcalde.-Fdo.: Mario Cañamares Lage.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Por el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, seaprobaron provisionalmente los expedientes de modificación al presupuesto nº 2/2015 y3/2015, por Suplemento de Créditos y Créditos Extraordinarios, respectivamente.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichosexpedientes se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazode 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el B. O.de la Provincia, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado los expedientes seentenderán aprobados definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de laaprobación definitiva, una vez que se hayan publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Serrada, 29 de abril de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: José Antonio Alonso Gago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE UNIÓN DE CAMPOS (LA)

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conveniente.

La Unión de Campos, a 28 de abril de 2015.- El Alcalde: Fdo.: José María GonzálezRubio.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Rendida por la Alcaldía-Presidencia la Cuenta General de este Ayuntamiento correspon-diente al ejercicio 2014 e informada por la Comisión Especial de Cuentas, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 212 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días, durantelos cuales y ocho más, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, podrán los interesados presentar las observaciones yreclamaciones que estimen oportunas.

Valbuena de Duero, 5 de mayo de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Luz María Maroto Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD BAJO DUERO

INTERVENCION

Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada eldía 27 de abril de 2015, la Cuenta General de esta Mancomunidad de Municipioscorrespondiente al año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de la Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díasy ocho más, a contar desde la publicación de este anuncio, durante los cuales losinteresados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimenoportunas.

Tordesillas a 28 de abril de 2015.- El Presidente.- Fdo.: Jose Antonio Gonzalez Poncela.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NUMERO 3

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0097346

JUICIO DE FALTAS Nº 0000001 /2015

Delito/falta: FALTA DE HURTO

E D I C T O

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a CALIN GAMAN la sentencia dictada en el J.F. 1/15 cuyo fallo es del siguientetenor literal:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a CALIM GAMAN, como autor penalmente responsablede una falta de hurto, ya definida, a la pena de 30 días de multa con cuota día de 6 eurosestableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienesun día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar, y al abono de lascostas procesales, debiendo entregarse de forma definitiva al representante legal deForum Sport los objetos intervenidos.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelaciónen ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid enel plazo de cinco días desde su notificación.

En Valladolid a 28 de Abril de 2015.- La Secretaria Judicial.- Fdo.: Mª. Ángeles MurielBernal.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 003 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D. ANGEL PAIS VILLARREAL contra INSS Y TGSS, MUTUA CESMA,MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, PEDREGASOL, S.L. y CONSTRUCCIONES YCONTRATAS RIBERDUERO, S.L. en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, registradocon el nº SEGURIDAD SOCIAL 0000114 /2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo quedispone el artículo 59 de la LJS, citar a, en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 28-5-15 a las 11,20 horas, en PLAZA DEL ROSARILLO, S/N - Sala 001, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a PEDREGASOL, S.L. y CONSTRUCCIONES YCONTRATAS RIBERDUERO, S.L., MUTUA CESMA se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil quince.-El/La Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000074/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª RAQUEL RODRIGUEZ PARDO contra laempresa EL CASTILLO DEL CONDE S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA a favor de la parteejecutante, RAQUEL RODRIGUEZ PARDO, frente a FOGASA, EL CASTILLO DELCONDE S.L., parte ejecutada, por importe de 10.491,24.- euros en concepto de principal,más otros 2.000.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta enBANCO SANTANDER, cuenta nº 4628 0000 64 007415 debiendo indicar en el campoconcepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA MAGISTRADA JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL CASTILLO DEL CONDE S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil quince.-El/La Secretario Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

E D I C T O

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000054/2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA AMPARO RECIO PEREZ contrala empresa GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., FOGASA, sobre DESPIDO,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado GESTIONES HOTEL RIBERA DEL DUERO S.L., en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 3.926,61.- euros, insolvencia que se entenderá, atodos los efectos, como provisional.

b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4628 0000 64 005415 en el BANCOSANTANDER debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio conla indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".

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Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIONES HOTEL RIBERA DELDUERO S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.-El/La Secretario Judicial.

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Page 78: DE LA DE...2015, por Vía Fax, procedente de la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que se comunica que se ha acordado la designación y nombramiento como Vocales No Judiciales

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000256 /2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ISABEL CALZADA GORDO contra laempresa EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS S.L., FOGASA, CENTRO DE FORMACIONESTUDIO 21,SL., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

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Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ISABELCALZADA GORDO, frente a EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS S.L., FOGASA,CENTRO DE FORMACIÓN ESTUDIO 21,SL., parte ejecutada, en forma solidaria, porimporte de 2956,80 euros en concepto de principal, más otros 531,36 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta en

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Banco Santander, cuenta nº 3935000064025614 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

Datos de Persona

Datos de Persona Datos de Persona

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Proceder a las medidas de localización, averiguación de los bienes del ejecutado queprocedan y conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC al embargo de los siguientesbienes :

-El embargo de cuentas corrientes y posibles devoluciones a que tuviera derecho la parteejecutada de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de CENTRO DEFORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L. hasta cubrir el importe de 2.956,80 euros enconcepto de principal, más otros 531,36 euros que se fijan provisionalmente en conceptode intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas deésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

-A tal efecto practicar para ello las ordenes de embargo necesarias y pertinentes, deforma telemática para su efectividad.

Practicar las consultas necesarias y pertinentes a las aplicaciones informáticas del ÓrganoJudicial para la averiguación de relación de bienes y derechos susceptibles de embargo einscritos a nombre de la ejecutada CENTRO DE FORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L.

Requerir a CENTRO DE FORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L., a fin de que en el plazo deCINCO DIAS, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir lacuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajoapercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos,por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no

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Page 80: DE LA DE...2015, por Vía Fax, procedente de la Junta Electoral Provincial de Valladolid por el que se comunica que se ha acordado la designación y nombramiento como Vocales No Judiciales

desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele tambiénmultas coercitivas periódicas.

Asimismo acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 yprevio a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración deinsolvencia de la parte ejecutada EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS, S.L. Y CENTRODE FORMACIÓN DE ESTUDIOS 21, S.L. Datos de Persona, dar audiencia previa a lapartes actora ISABEL CALZADA GORDO Datos de Persona y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3935000064025614 abierta en BancoSantander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo "31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE FORMACIÓN DEESTUDIOS 21,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de SEGOVIA.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de enero de 2015.-El/La Secretario/a Judicial.

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Núm. 104 Viernes, 8 de mayo de 2015 Pág. 80

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-104