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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-611/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a uso ganadero en el término municipal de Olmedo. Página 8 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-849/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a uso ganadero en el término municipal de Viloria. Página 10 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-1073/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Cogeces del Monte. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Núm. 263 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-263 Núm. 263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 1

DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de modificación de característicasde concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, dereferencia MC/CP-611/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a usoganadero en el término municipal de Olmedo. Página 8

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-849/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a uso ganadero en el término municipal deViloria. Página 10

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-1073/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Cogecesdel Monte. Página 12

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-1418/2014-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Villanuevade los Caballeros. Página 14

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-87/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Villanuevade los Caballeros. Página 16

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-158/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Valladolid. Página 18

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-174/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a uso ganadero en el término municipal deValladolid. Página 20

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de modificación de característicasde concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, dereferencia MC/CP-191/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Castronuño. Página 22

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-209/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Bahabón. Página 24

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-378/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal deValdestillas. Página 26

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-1261/2014-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Fuente elSol. Página 28

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-135/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Serrada. Página 30

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de modificación de característicasde concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, dereferencia MC/CP-271/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Villasexmir. Página 32

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID - FUNDACION MUNICIPAL DECULTURA

AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

AYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas superficiales, de referencia C- 851/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a otros usos no ambientales en el términomunicipal de Medina de Rioseco. Página 34

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Resolución del expediente de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia CP-1254/2014-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Pozuelode la Orden. Página 36

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA.Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletín de fecha17/11/2016, relativo a la aprobación definitiva del expediente demodificación de créditos número 7. Página 38

Anuncio de licitación para la contratación del servicio de impresión y envíode la revista mensual de información cultural "Entremés". Página 39

Información pública en expediente de desafectación del tramo del Caminodenominado de Alcazarén Página 41

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto Página 42

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AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AREA DE CONTRATACION. CONTRATACION-PATRIMONIO.Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha09/11/2016, relativo a convocatoria de licitación para el aprovechamientoforestal de madera del monte denominadoArroyadas. Página 43

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial en expediente de modificaciónpresupuestaria número 2016/13 por créditos extraordinarios Página 44

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2016 por suplemento de créditos y créditos extraordinarios, Página 45

Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 7/2016 Página 46

Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 8/2016 Página 47

Modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Íscar, para elaño 2017 Página 48

Aprobación inicial del Presupuesto General. Ejercicio 2017 Página 49

Modificación de la Ordenanza fiscal Nº 24 sobre vehículos de tracciónmecánica Página 50

GESTIÓN TRIBUTARIA. Aprobación precios públicos por Junta deGobierno Local de 4 de noviembre de 2016. Página 51

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AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA

AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

AYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

AYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 4reguladora del impuesto de bienes inmuebles. Página 53

Aprobación definitiva del reglamento regulador del servicio deabastecimiento de agua potable a domicilio. Página 54

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obrareforma centro bodeguero. Página 64

SECRETARIA. Anuncio de licitación para contratar seguro de accidentesdel personal. Página 65

SECRETARIA. Resolución por la que se constituye mesa de contrataciónpermanente de este municipio. Página 68

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porcréditos extraordinarios Página 70

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria porconcesión de créditos y suplemento de crédito. Página 71

ALCALDIA. Convocatoria y bases para la provisión medianteconcurso/oposición de una plaza vacante de operario servicios múltiples. Página 72

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número207/2016. Página 79

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número259/2016 Página 80

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número237/2016. Página 82

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-263

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-611/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a uso ganadero en el término municipal de Olmedo(Valladolid).

Expediente: MC/CP-611/2015-VA (ALBERCA-INY) REF. LOCAL: CP-23692-VA

Examinado el expediente incoado a instancia de GRANJA PINILLA, S.L. (B47522370)solicitando la modificación de características de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045), en el término municipal de Olmedo (Valladolid), por un volumen máximo anual de107.680 m3, un caudal máximo instantáneo de 5,27 l/s, y un caudal medio equivalente de3,41 l/s, con destino a uso ganadero, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtudde la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigenteReglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 30/09/2016, laautorización de la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,con las características principales que se reseñan a continuación:

ANULAR la inscripción que consta en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D.MARCELO PINILLA NORIEGA Y D. ANTOLIN PINILLA NORIEGA con referencia PC-VA-104-044.

AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,deacuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expedientereferenciado, y cuyas características del derecho son:

TITULAR: GRANJA PINILLA, S.L.N.I.F.:B47522370TIPO DE USO: Ganadero (1.475.068 cabezas de ganado avícola)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 107.680VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

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Nov 8.844,35

Dic 9.139,16

Ene 9.139,16

Feb 8.328,43

Mar 9.139,16

Abr 8.844,35

May 9.139,16

Jun 8.844,35

Jul 9.139,16

Ago 9.139,16

Sep 8.844,35

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 5,27CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 3,41PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Los Arenales” (DU-400045)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA: 40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Modificación de Concesión Administrativa.

TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión Administrativa de fecha 5de Octubre de 2004. Confederación Hidrográfica del Duero; Resolución de Modificación deCaracterísticas de fecha 30 de Septiembre de 2016. Confederación Hidrográfica delDuero.

El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesiónpuede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentraarchivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 30 de Septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-849/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a usoganadero en el término municipal de Viloria (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de S.A.T. LA PLANTA (F40006207)solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de laMasa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043), en el término municipal deViloria (Valladolid), por un volumen máximo anual de 28.776 m3, un caudal máximoinstantáneo de 2,37 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,91 l/s, con destino a usoganadero, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competenciaotorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, ha resuelto, con fecha 29/09/16, el otorgamiento de la concesión deaguas subterráneas, con las características principales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: S.A.T. LA PLANTAN.I.F.:F40006207TIPO DE USO: Ganadero (7.200 cabezas de ganado porcino)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 28.776VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máx. Mensual

Oct 2.442,32

Nov 2.363,53

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May 2.442,32

Jun 2.363,53

Jul 2.442,32

Ago 2.442,32

Sep 2.363,53

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 2,37CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,91PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 29 de Septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Page 12: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1073/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Cogeces del Monte (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de ANDRES DE LA FUENTE E HIJOS, S.L.(B47371604) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneasprocedentes de la Masa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043), en eltérmino municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), por un volumen máximo anual de30.742,32 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,04 l/s, y un caudal medio equivalente de1,69 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 29/09/16, el otorgamiento de laconcesión de aguas subterráneas, con las características principales que se reseñan acontinuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: ANDRÉS DE LA FUENTE E HIJOS, S.L.N.I.F.: B47371604TIPO DE USO: Riego (6,0940 hectáreas)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 30.742,32VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Mar 1.211,24

Abr 2.041,29

May 4.177,88

Jun 6.996,95

Jul 8.838,41

Ago 5.917,89

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Page 13: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Sep 1.558,63

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 7,04CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 1,69PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 30 de Septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Núm. 263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 13

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-263

Page 14: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1418/2014-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Villanueva de los Caballeros (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES“CARRETORDEHUMOS” (G47758255) solicitando la concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Tierra de Campos”(DU-400009), en el término municipal de Villanueva de los Caballeros (Valladolid), por unvolumen máximo anual de 44.335,4 m3, un caudal máximo instantáneo de 6,09 l/s, y uncaudal medio equivalente de 2,14 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográficadel Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdocon el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 03/10/16,el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principalesque se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “CARRETORDEHUMOS”N.I.F.: G47758255TIPO DE USO: Riego (8,1245 hectáreas)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 44.335,4VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Oct 412,9

Nov 0

Dic 0

Ene 0

Feb 0

Mar 1.689,7

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Page 15: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Abr 2.886,8

May 5.968,1

Jun 10.020,4

Jul 12.689,3

Ago 8.477,5

Sep 2.190,7

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 6,09CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 2,14PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tierra de Campos” (DU-400009)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 3 de Octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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Núm. 263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 15

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-263

Page 16: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-87/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Villanueva de los Caballeros (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES“CARROCOTANES” (G47758248) solicitando la concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Tierra de Campos”(DU-400009), en el término municipal de Villanueva de los Caballeros (Valladolid), por unvolumen máximo anual de 84.433,2 m3, un caudal máximo instantáneo de 10,55 l/s, y uncaudal medio equivalente de 4,07 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográficadel Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdocon el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 03/10/16,el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principalesque se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “CARROCOTANES”N.I.F.: G47758248TIPO DE USO: Riego (14,0722 ha)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 84.433,2VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Oct 786,30

Nov 0

Dic 0

Ene 0

Feb 0

Mar 3.218

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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 16

Page 17: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Abr 5.497,70

May 11.365,80

Jun 19.083

Jul 24.165,80

Ago 16.144,70

Sep 4.172,10

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 10,55CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 4,07PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tierra de Campos” (DU-400009)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 3 de octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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Núm. 263 Miércoles, 23 de noviembre de 2016 Pág. 17

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Page 18: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-158/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Valladolid (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de PUENTE CL, S.L. (B47365341) solicitandola concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de Masa deagua subterránea “Páramo de Torozos” (DU-400011), en el término municipal de Valladolid(Valladolid), por un volumen máximo anual de 23.700 m3, un caudal máximo instantáneo de4,65 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,52 l/s, con destino a riego, esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deAguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, haresuelto, con fecha 29/09/16, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, conlas características principales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: PUENTE CL, S.L.N.I.F.:B47365341TIPO DE USO: Riego (4,9150 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación de un total de9,8300 ha)CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 23.700VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Abr 1.730,10

May 3.377,25

Jun 5.545,80

Jul 6.970,17

Ago 4.718,67

Sep 1.358,01

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Page 19: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 4,65CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 1,52PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Paramo de Torozos” (DU-400011)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión AdministrativaTITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid,29 de septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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Page 20: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-174/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a usoganadero en el término municipal de Valladolid (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de PUENTE CL, S.L. (B47365341) solicitandola concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Masa deagua subterránea “Páramo de Torozos” (DU-400067), en el término municipal de Valladolid(Valladolid), por un volumen máximo anual de 2.277,6 m3, un caudal máximo instantáneode 2,3 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,072 l/s, con destino a uso ganadero, estaConfederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, haresuelto, con fecha 29/09/16, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, conlas características principales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: PUENTE CL, S.L.N.I.F.:B47365341TIPO DE USO: Ganadero (104 cabezas de ganado bovino)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 2.277,6VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Oct 193,31

Nov 187,07

Dic 193,31

Ene 193,31

Feb 176,16

Mar 193,31

Abr 187,07

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Page 21: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

May 193,31

Jun 187,07

Jul 193,31

Ago 193,31

Sep 187,07

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 2,3CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,072PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Páramo de Torozos” (DU-400067)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 29 de septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Page 22: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-191/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Castronuño (Valladolid).

Expediente: MC/CP-191/2015-VA (ALBERCA-INY) REF. LOCAL: CP-24582-VA

Examinado el expediente incoado a instancia de D. RICARDO MUÑOZ GUERRA(11712221T) y Dª. MARIA MATILDE PEREZ TORRENS (07940509N), solicitando lamodificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047), en el término municipal de Castronuño (Valladolid), por un volumen máximo anualde 137.906,8 m3, un caudal máximo instantáneo de 21,38 l/s, y un caudal medioequivalente de 8,87 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, envirtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigenteReglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 30/09/16, la autorizaciónde la modificación de características de concesión de aguas subterráneas, con lascaracterísticas principales que se reseñan a continuación:

AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,deacuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expedientereferenciado, y cuyas características del derecho son:

TITULARES: D. RICARDO MUÑOZ GUERRA (11712221T) y Dª. MARÍA MATILDEPÉREZ TORRENS (07940509N)TIPO DE USO: Riego (25,1500 ha)USO CONSUNTIVO:SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 137.906,8VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Abr 26.607,18

May 48.719,65

Jun 71.663,92

Jul 71.001,48

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Page 23: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Ago 47.643,79

Sep 12.744,11

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 21,38CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 8,87PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:75 años desde la Resolución de ConcesiónAdministrativa de fecha 19 de noviembre de 1997.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión Administrativa de fecha19 de Noviembre de 1997. Confederación Hidrográfica del Duero; Resolución deModificación de Características de fecha 30 de Septiembre de 2016. ConfederaciónHidrográfica del Duero.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 30 de septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Page 24: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-209/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Bahabón (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de D. VALENTIN ENRIQUE MARTINVILORIA (12175030A) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043), en el término municipal de Bahabón (Valladolid), por un volumen máximo anual de73.432,64 m3, un caudal máximo instantáneo de 18,35 l/s, y un caudal medio equivalentede 4,72 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 30/09/16, el otorgamiento de laconcesión de aguas subterráneas, con las características principales que se reseñan acontinuación:

ANULAR la inscripción que consta en la sección C del Registro de Aguas a nombre de D.HERMINIO MARTIN VILORIA con referencia PR-VA-012-022.

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: D. VALENTÍN ENRIQUE MARTÍN VILORIAN.I.F.: 12175030ATIPO DE USO: Riego (14,7990 hectáreas)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 73.432,64VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Abr 5.361,8

May 10.465,38

Jun 17.177,12

Jul 21.597,76

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Page 25: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Ago 14.621,66

Sep 4.208,91

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 18,35CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 4,72PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Páramo de Cuéllar” (DU-400043)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 30 de septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Page 26: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-378/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Valdestillas (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de D. VICENTE SANZ RODILANA(12238636Z) y Dª. MARIA ESTRELLA NATIVIDAD SANZ RODILANA (12225262A),solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de laMasa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047), en el término municipal deValdestillas (Valladolid), por un volumen máximo anual de 36.000 m3, un caudal máximoinstantáneo de 13 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,74 l/s, con destino a riego, estaConfederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, haresuelto, con fecha 29/09/16, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, conlas características principales que se reseñan a continuación:

ANULAR la inscripción que consta en la sección C del Registro de Aguas a nombre de D.VICENTE SANZ FADRIQUE con referencia PR-VA-182-025.

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULARES: D. VICENTE SANZ RODILANA (12238636Z) y Dª. MARÍA ESTRELLANATIVIDAD SANZ RODILANA (12225262A).TIPO DE USO: Riego (10,20 ha anuales)

- 4,20 ha de viñedo por goteo - 6,00 ha de cultivos herbáceos por aspersión, en rotación de un total de 6,71 ha.

USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 36.000VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Oct 334,80

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Dic 0

Ene 0

Feb 0

Mar 1.371,60

Abr 2.343,60

May 4.845,60

Jun 10.303,20

Jul 10.303,20

Ago 6.883,20

Sep 1.778,40

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 13CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 1,74PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TITULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 29 de septiembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.:Rogelio Anta Otorel.

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Page 28: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1261/2014-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Fuente el Sol (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES ELMONTE (G47758891), solicitando concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la Masa de agua “Medina del Campo” (DU-400047), en eltérmino municipal de Fuente el Sol (Valladolid), por un volumen máximo anual de 63.000m3, un caudal máximo instantáneo de 18,9 l/s, y un caudal medio equivalente de 4,05 l/s,con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 27 de octubre de 2016, elotorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principalesque se reseñan a continuación:

ANULAR la inscripción que consta en en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de DªMARIA PAZ RUIZ GUTIÉRREZ y D. MARIANO RUIZ GUTIÉRREZ con referencia PC-VA-067-018.

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas ,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “EL MONTE” (G47758891)TIPO DE USO: Riego (10,50 hectáreas)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 63.000VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Abril 4.600,06

May 8.978,55

Jun 14.736,75

Jul 18.529,35

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Ago 12.544,35

Sep 3.610,95

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 18,90CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 4,05PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua “Medina del Campo” (DU-400047)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:50 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 27 de octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-263

Page 30: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-135/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Serrada (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTESMATALLAN (G47758792) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047), en el término municipal de Serrada (Valladolid), por un volumen máximo anual de11.931,19 m3, un caudal máximo instantáneo de 3,6 l/s, y un caudal medio equivalente de0,66 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lacompetencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 2 de noviembre de 2016, elotorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principalesque se reseñan a continuación:

ANULAR la inscripción que consta en la sección C del Registro de Aguas a nombre de D.FRANCISCO EXTREMO ROJO con referencia PR-VA-159-040.

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “MATALLÁN” (G47758792)TIPO DE USO: Riego por goteo (18,3334 ha de viñedo)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 11.931,19VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Mar 470,60

Abr 792,74

May 1.621,96

Jun 2.712,47

Jul 3.430,73

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Ago 2.297,27

Sep 605,42

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 3,6CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,66PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Medina del Campo” (DU-400047)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 2 de noviembre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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Page 32: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-271/2015-VA(ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal de Villasexmir (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES GARCIAMORAIS (G47758669) solicitando modificación de características de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea“Tordesillas” (DU-400038), en el término municipal de Villasexmir (Valladolid), por unvolumen máximo anual de 153.216 m3, un caudal máximo instantáneo de 30,81 l/s, y uncaudal medio equivalente de 7,38 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográficadel Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdocon el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 27 deoctubre de 2016, la autorización de modificación de características de la concesión deaguas subterráneas, con las características principales que se reseñan a continuación:

AUTORIZAR la modificación de características de concesión de aguas subterráneas,deacuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expedientereferenciado, y cuyas características del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “GARCÍA MORAIS” (G47758669)TIPO DE USO: Riego (29,5157 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación de un totalde 51,7641 ha)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 153.216VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Vol. Máximo Mensual (m3)

Oct 1.426,9

Nov 0

Dic 0

Ene 0

Feb 0

Mar 5.839,4

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Page 33: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Abr 9.976,3

May 20.624,8

Jun 34.628,7

Jul 43.852,3

Ago 29.296,8

Sep 7.570,8

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 30,81CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 7,38PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Modificación de Características de la Resolución de Concesión Administrativa.TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: Resolución de Concesión de fecha 16 denoviembre de 1994. Confederación Hidrográfica del Duero; Resolución de Modificación deCaracterísticas de fecha 27 de octubre de 2016. Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de concesiónpuede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentraarchivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 27 de octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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Page 34: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassuperficiales, de referencia C- 851/2015-VA (ALBERCA-INY), con destino a otros usos noambientales en el término municipal de Medina de Rioseco (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia del AYUNTAMIENTO DE MEDINA DERIOSECO (P4708700B) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguassuperficiales procedentes del río Sequillo, en el término municipal de Medina de Rioseco(Valladolid), por un volumen máximo anual de 2.182,8 m3, un caudal máximo instantáneode 0,28 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,14 l/s, con destino a usos no ambientales,esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por elReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, ha resuelto, con fecha 25 de octubre de 2016, el otorgamiento de la concesiónde aguas superficiales, con las características principales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas superficiales,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECON. I. F.:P4708700BTIPO DE USO: Otros usos no ambientales (0,4000 ha de huertos vecinales)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 2.182,80VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Abr 48,66

May 118,70

Jun 207,72

Jul 800,00

Ago 800,00

Sep 207,72

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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,28CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,14PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Río Sequillo (DU-123)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:25 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 25 de octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, de referencia CP-1254/2014-VA (ALBERCA-INY), con destino a riego en eltérmino municipal de Pozuelo de la Orden (Valladolid).

Examinado el expediente incoado a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES“GUTIÉRREZ-SAN JOSÉ” solicitando concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la Masa de agua subterránea “Tierra de Campos” (DU-400009), en el término municipal de Pozuelo de la Orden (Valladolid), por un volumenmáximo anual de 120.765,7 m3, un caudal máximo instantáneo de 23,73 l/s, y un caudalmedio equivalente de 5,82 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica delDuero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con elvigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 25 de octubrede 2016, el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las característicasprincipales que se reseñan a continuación:

OTORGAR la concesión de aguas subterráneas ,de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

TITULAR: COMUNIDAD DE REGANTES “GUTIÉRREZ – SAN JOSÉ” (G47758818)TIPO DE USO: Riego (24,4119 ha)USO CONSUNTIVO: SíVOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 120.765,7VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

Mes Volumen Máximo Mensual (m³)

Oct 1.124,6

Nov 0

Dic 0

Ene 0

Feb 0

Mar 4.602,7

Abr 7.863,4

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Page 37: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

May 16.256,6

Jun 27.294,6

Jul 34.564,7

Ago 23.091,9

Sep 5.967,3

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 23,73CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 5,82PROCEDENCIA DE LAS AGUAS: Masa de agua subterránea “Tierra de Campos” (DU-400009)PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:40 años desde el día siguiente al de la notificación dela Resolución de Concesión Administrativa.TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo alcorrespondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de estaConfederación Hidrográfica, o a través de la página Web:www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 25 de octubre de 2016.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Advertido error material en el texto del anuncio publicado en el Boletín Oficial de laProvincia nº 259, de 17 de noviembre de 2016, relativo al acuerdo definitivo de aprobacióndel expediente de modificación presupuestaria número 7, formado dentro del PresupuestoMunicipal vigente, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientestérminos:

Donde dice:

“MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOSCAPITULOS ALTAS BAJAS

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 0,00 0,00

-Debe decir:

“MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOSCAPITULOS ALTAS BAJAS

8.- Activos financieros 5.325.117,94

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 5.325.117,94 0,00

Valladolid, 17 de Noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.

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Page 39: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA

Resolución de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid por la quese hace público el pliego de cláusulas administrativas y se anuncia la contratación del“Servicio de Impresión y envío de la revista mensual de Información cultural “Entremés” dela Fundación Municipal de Cultura”.

1.-Entidad adjudicadora.a)-Organismo: Fundación Municipal de Culturab)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutiva del Área de Cultura yTurismoc)-Obtención de documentación e información: 1.Entidad: Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid 2.Domicilio: C/ Torrecilla, nº 5 3.Localidad y Código Postal: Valladolid, 47003 4.Teléfono: 983 42 62 46 5.Telefax: 983 42 62 54 6.Correo electrónico: [email protected] 7.Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante 8.Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la fecha de presentación de ofertasd)-Número de expediente: S. Ejec. 66/2016

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo: Serviciob)-Descripción: Servicio de impresión y preparación para su envío postal de la revistamensual “Entremés” de la Fundación de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid.c)-Lugar de ejecución. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolidd)-Domicilio: 1.Calle C/ Torrecilla, nº 5 2.Localidad y Código Postal: Valladolid 47003e)-Plazo Ejecución: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde el 1 de enero de2017 o desde la fecha de formalización en caso de que sea posterior, con la posibilidad deprórroga expresa anual por otro año.f)-Admisión de prórroga: Sig)-CPV: 79824000-6 (Servicios de impresión y distribución)

3.-Tramitación y procedimiento.a)-Tramitación: ordinariab)-Procedimiento: abiertoc)-Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación según punto H del Cuadro decaracterísticas, que se resumen en los siguientes: -Precio: 60 puntos -Reducción del tiempo de entrega de la prueba en papel, desde la recepción del PDF

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definitivo: 10 puntos. -Reducción del tiempo de producción desde la recepción del visto bueno de la prueba en papel del PDF definitivo: 10 puntos. -Gramaje del papel: 10 puntos -Calidad de los recursos: 10 puntos

4.-Valor estimado del contrato:171.392,00 € (IVA excluido)

5.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto: 85.696,00 euros (IVA excluido), 4.937,44 euros (IVA)b)-Importe total: 90.633,44 euros.

6.-Garantías exigidas:a)-Provisional: no se exige.b)-Definitiva: 5% del importe de adjudicación IVA excluido.

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-No requiere Clasificación.b)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Apartado D delcuadro de características.c)-Otros requisitos específicosd)-Contratos reservados.

8.-Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a)-Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el siguiente al depublicación del anuncio de licitación en el BOP, de 8.30 a 14.30 horasb)-Documentación a presentar: Apartado G del cuadro de características y la señalada enel punto 6 del pliego de cláusulas administrativasc)-Lugar de presentación: 1.Dependencia: Secretaría Ejecutiva de Cultura y Turismo (despachos 103-105) 2.Domicilio: Casa Consistorial, Plaza Mayor, 1 3.Localidad y Código Postal: 47001 Valladolid 4.Dirección electrónica: [email protected])-Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: 3 meses.

9.-Apertura de ofertas:a)-Descripción: Ayuntamiento de Valladolidb)-Dirección: Plaza Mayor 1c)-Localidad y Código postal: Valladolid, 47001d)-Los actos públicos de apertura de los sobres 2 y 3 tendrán lugar en la fecha hora ylugar que se especifique en anuncio que se publicará en el perfil del contratante.

10.-Gastos de publicidad: un máximo de 195 € (IVA 21% Incluido)

11.-Página web donde figura la información relativa a la convocatoria:http://www.valladolid.gob.es/es/perfil-contratante

Valladolid, a 10 de noviembre de 2016.- La Presidenta delegada de la Fundación Municipalde Cultura (Decreto nº 6333, de 17 de junio de 2015).-Fdo::. Ana Mª Redondo García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN

Por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 8 de noviembre de 2016, se aprobó incoar elprocedimiento para la alteración de la calificación jurídica de un tramo del Caminodenominado de Alcazarén, dejando dicho bien de ser destinado al uso público que sedescribe a continuación patrimonio entregado al uso general, carreteras, caminos vecinalesy vías públicas urbanas, y al que estaba afecto, cambiando su calificación de bien dedominio público a bien de carácter patrimonial.

El expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desde eldía siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia yen el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar lasalegaciones que estimen oportunas.

En Alcazarén, a 11 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.-Fdo.: Ana Isabel Catalina López.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ATAQUINES

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este Municipio que,dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipala proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elnombramiento de un/a vecino/a de este Municipio para ocupar el cargo de Juez de Pazsustituto.

Los/as interesados/as en este nombramiento tendrán que presentar en el registro deentrada de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, en el plazo de un mes, contadoa partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

a).-Fotocopia del D.N.I.

b).-Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos: -Que no ha sido condenado por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación). -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Ataquines, 11 de noviembre de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Jesús Valero Llorente

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

AREA DE CONTRATACION

CONTRATACION-PATRIMONIO

Advertido error material en la tasación remitida por el Servicio Territorial de MedioAmbiente que rige el aprovechamiento de madera en el Monte de Utilidad Pública“Arroyadas” Nº 24, del Ayuntamiento de Boecillo. De conformidad con resolución dealcaldía de fecha noviembre de 2016 y visto el texto del anuncio publicado en el BoletínOficial de la Provincia nº 253 de fecha 09/11/2016, se procede a efectuar la oportunarectificación en los siguientes términos:

-Donde dice: Tasación global: 28.639,61 €

-Debe decir: Tasación global: 39.750,32 €

En Boecillo a 17 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Ángeles Rincón Bajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

INTERVENCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 16 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente elexpediente de modificación de crédito nº 2016-13 por créditos extraordinarios delPresupuesto General de 2016.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,dicho expedientes se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante 15días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOP, en horas de oficina alpúblico (lunes a viernes de 9 a 14 horas), a efectos de que los interesados puedanpresentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos. El expediente seconsiderará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentadoreclamaciones.

En Boecillo, a 17 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.- Fdo.: María Ángeles Rincón Bajo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ESGUEVA

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2016 delPresupuesto General de 2016, en la modalidad de suplemento de créditos y créditosextraordinarios, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, se hace público elcontenido de dicha modificación tal y como a continuación se indica:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales

Prog Económ

920 212 Mantenimiento de edificios 100,00 2.700,00 2.800,00

172 210 Conservación monte público 0,00 2.200,00 2.200,00

920 689 Telefonía móvil 0,00 500,00 500,00

TOTAL 100,00 5.400,00 5.500,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en lossiguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

Aplicación Descripción Euros

87000 Remanente Líquido de Tesorería 5.500,00

TOTAL 5.500,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sinperjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Canillas de Esgueva, a 17 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: SantiagoBartolomé Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2016, seaprobó el EMC Nº 07/2016 al presupuesto de gastos por Suplementos de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobacióninicial una vez que se haya publicado íntegramente.

En Íscar, a 22 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2016, seaprobó el EMC Nº 08/2016 al presupuesto de gastos por Suplementos de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobacióninicial una vez que se haya publicado íntegramente.

En Íscar, a 22 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Con fecha 21 de noviembre de 2016, el Pleno ha acordado la modificación de la plantilla depersonal del Ayuntamiento de Íscar, para el año 2017, lo cual queda expuesto al público,para cumplimiento del artículo 17.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, durante quince díasdesde esta publicación en el BOP, para que, en horas de atención al público (lunes aviernes de 9 a 14 horas) se puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que seconsideren convenientes.

De conformidad con el número 3 de citado artículo 17, en el supuesto de que no sepresente reclamación alguna, el acuerdo provisional quedará como definitivo sin necesidadde más pronunciamientos.

En Íscar, a 22 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

El Pleno corporativo ha aprobado con fecha 21 de diciembre de 2016, el PresupuestoGeneral del año 2017, y se expone al público el expediente completo, artículo 169 del RDL2/2004, de 5 de marzo, durante el plazo de quince días, en las oficinas municipales delAyuntamiento, en horas de oficina al público (lunes a viernes de 9 a 14 horas), con el fin deque los interesados que señala el artículo 170 del mentado RDL puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno y por los motivos determinados en este artículo.

Si no se presentan reclamaciones, el Presupuesto quedará definitivamente aprobado sinnecesidad de más pronunciamientos.

En Íscar, a 22 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Con fecha 21 de noviembre de 2016 el Pleno ha acordado la modificación de la Ordenanzafiscal Nº 24 SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, lo cual queda expuesto alpúblico, para cumplimiento del artículo 17.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, durantetreinta días hábiles desde esta publicación en el BOP, para que, en horas de atención alpúblico (lunes a viernes de 9 a 14 horas) se puedan presentar las alegaciones oreclamaciones que se consideren convenientes.

De conformidad con el número 3 de citado artículo 17, en el supuesto de que no sepresente reclamación alguna, el acuerdo provisional quedará como definitivo sin necesidadde más pronunciamientos.

En Íscar, a 22 de noviembre de 2016, El Alcalde.-Fdo.: Luís María Martín García LuisMaría Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

GESTIÓN TRIBUTARIA.

En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno mediante acuerdo adoptado en fecha27 de julio de 2015, para el establecimiento de determinados precios públicos, deconformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación yPatrimonio, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2016,adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBAR los precios públicos para la realización del curso de monitor de tiempo libre dela Escuela de animación y tiempo libre para el año 2016 regulado según ORDEN/FAM/1693/2004, de 26 octubre, por la que se desarrolla el Título, "De la formación juvenil", delDecreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenilen Castilla y León.:

CURSOS PRECIO

Monitor de Tiempo libre 75,00 €

Devolución de cuotas:

Los cursos convocados podrán ser cancelados si no se cubre el 50 % de las plazasofertadas 5 días antes de su inicio, en cuyo caso se procederá a la devolución íntegra delas cuotas pagadas.

Se procederá a la devolución 100 % de la cuota pagada, cuando se renuncie a la plazaadjudicada antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas:

Enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundogrado de consaguinidad o afinidad.

Deber inexcusable legalmente previsto.

Por contrato de trabajo con posterioridad a la confirmación de plaza.

La solicitud de devolución de la cuota se presentará, en el plazo máximo de un mes desdela finalización del curso en el registro municipal, y se indicarán los datos personales ybancarios del participante, junto con la siguiente documentación:

Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar la actividad en las fechas dedesarrollo previstas.

Justificación correspondiente al deber inexcusable alegado.

Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

Fotocopia de la 1ª hoja de la libreta donde figuren los titulares y los 20 dígitos

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identificativos de la cuenta corriente.

El acuerdo indicado pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo establecido enel artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el mismo sólo cabeinterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UNMES, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, siendo el plazomáximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndosedesestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

Podrá interponerse cualesquiera otro recurso que se estime procedente.

Medina del Campo, 17 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.- Fdo.: Mª Teresa LópezMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 22de septiembre de 2016, referidos a la aprobación provisional de la modificación de lasOrdenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se hayapresentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichoacuerdo se eleva a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de lamodificación de las ordenanza fiscal, quedando como sigue: Artículo 2: 1º.- Bienes denaturaleza urbana: el tipo de gravamen del IBI urbano se fija en el 0,6 %. 2º.- Bienes denaturaleza rústica: el tipo de gravamen del IBI rústica se fija en el 0,6 %. Contra cada unode estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Melgar de Arriba, a 15 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Oscar FernándezCrespo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MUCIENTES

Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de 20de septiembre de 2016 , referido a la aprobación inicial del Reglamento del Servicio deAbastecimiento de Agua Potable domicilio, al no haberse presentado reclamacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leóncon sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mucientes a 7 de noviembre de 2016.-La Alcaldesa.-Fdo.: Dª Emiliana CentenoEscudero.

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. AYUNTAMIENTO DE MUCIENTES (VALLADOLID) CAPITULO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º.-

1.1. Constituye el objeto de este Reglamento la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, cualquiera que sea la fórmula que el Ayuntamiento adopte para su gestión, y ello sin perjuicio de que sean aplicables la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria, de defensa de consumidores y usuarios, y las demás disposiciones de régimen local y de forma especial la ordenanza fiscal correspondiente en cuanto a la determinación y cobro de las tasas correspondientes.

1.2. El fin perseguido con estas disposiciones es el de proteger la calidad ambiental y sanitaria de las aguas, proteger las instalaciones de suministro de agua potable y de riego, así como regular las relaciones entre los usuarios, el Ayuntamiento, y en su caso, la entidad que pueda tener atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público. ARTÍCULO 2º.- El servicio de abastecimiento de agua se considera servicio público municipal, pudiendo el Pleno del Ayuntamiento declararlo de recepción obligatoria para los poseedores de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de higiene. ARTÍCULO 3º.- Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal en quien delegue podrán adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios. ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Alcalde, al Concejal en quien delegue o en su caso al empleado municipal designado a tal efecto, la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos. ARTÍCULO 5º.- La utilización del servicio por sus destinatarios se realizará mediante la solicitud de alta correspondiente y se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato. En dicho contrato se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. CAPITULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 6º.- Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial los de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.

c) Las comunidades de propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de suministro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servicio. ARTÍCULO 7º.-

7.1. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o en su caso instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

7.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de

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abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación. ARTÍCULO 8º.-

8.1. El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes: a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de

temporada. b) Uso comercial, para destino a locales de este carácter. c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza, siempre que el agua utilizada se

destine como componente o primera materia en un proceso de fabricación, como pueda ser panaderías, fábricas de hielo, fábricas de refresco y otras análogas.

d) Para centros de carácter oficial u otros similares. e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares. f) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas

para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado. g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para

la construcción o reparación de inmuebles. 8.2. Solamente por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el

interesado y siempre que expresamente se autorice por el Pleno del Ayuntamiento, podrá destinarse el agua del servicio de abastecimiento domiciliario al riego de terrenos que tengan por objeto la producción agrícola o forestal cualquiera que sea su calificación urbanística.

En el supuesto de producirse la autorización ésta podrá ser revocada sin que exista ningún tipo de derecho a indemnización cuando a juicio del órgano autorizante no exista suficiencia de agua para los destinos previstos en el apartado primero de este artículo. CAPITULO III. LAS CONEXIONES A LA RED ARTÍCULO 9º-

9.1. La acometida de suministro es el ramal derivado de la red general para el suministro a un edificio concreto. Es el conjunto de cañerías y otros elementos que unen la red general de distribución con la instalación interior del inmueble o finca que se pretende abastecer.

9.2. Los elementos del ramal de la acometida son: pieza especial o llave de derivación, tubería y llave de paso. Ésta última está situada al final de la tubería y forma parte de la misma, y constituye el elemento diferenciador entre la suministradora y el abonado en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades y es el último elemento de la acometida. Se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública, en un punto inmediato anterior a la entrada del edificio y que, será únicamente utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados. ARTÍCULO 10º.- Este punto inmediato anterior a la entrada del edificio será el punto donde acaba la obligación de mantenimiento del servicio municipal de aguas. A partir de este punto el abonado debe hacerse cargo del mantenimiento y la conservación de la instalación interior. ARTÍCULO 11º.-

11.1. Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas por el solicitante en las condiciones que le determine el Ayuntamiento debiendo de realizarse la instalación por profesional que cumpla los requisitos exigidos en la legislación vigente. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán supervisados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o en su caso del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos, podrá exigir el ingreso previo de la tasa.

11.2. Las acometidas quedan asignadas al edificio, si bien, la manipulación, reparación o modificación de todos sus elementos es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 12º.- El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado indicando la clase del suministro que se desea y en su caso todos aquellos datos que resulten relevantes. A la petición se acompañará la siguiente documentación:

- Documento que acredite la propiedad del inmueble cuando el solicitante sea el propietario del mismo.

- Copia del contrato de arrendamiento cuando el solicitante sea el arrendatario o documento que acredite el consentimiento del propietario.

- Licencia de primera ocupación si se trata de edificios de nueva construcción, y comunicación de inicio de actividad o en su caso presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando se trate de actividades.

- Si solicita suministro para obras, el acto de aprobación del proyecto de que se trate. - Ficha catastral del inmueble así como detalle de ubicación del registro para la instalación

de la llave de paso y del equipo de medida o contador. ARTÍCULO 13º.-

13.1. El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

13.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará con antelación a los usuarios o al sector afectado. ARTÍCULO 14º.-

14.1. La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y los gastos serán de cuenta del interesado abonando éste los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

14.2. La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio. ARTÍCULO 15º.-

15.1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones en las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que en caso de no ser procedente implicará el corte del servicio.

15.2. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados. ARTÍCULO 16º.-

16.1. Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, aunque ello no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida.

16.2. En el caso de viviendas colectivas, la prolongación en el interior del edifico hasta el contador general debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados municipales y con el menor trazado posible y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o solares distintos del abastecido.

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16.3. En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales. CAPITULO IV. APARATOS DE MEDIDA ARTÍCULO 17º.- La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que autorice el Ayuntamiento entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente. ARTÍCULO 18º.- Los contadores deberán encontrarse en perfectas condiciones para la exacta medición del consumo. Consecuentemente el Ayuntamiento y el abonado podrán, en los supuestos de anómalas mediciones, compelerse a su verificación por los organismos oficiales competentes, siendo el importe de la misma por cuenta del abonado, salvo en los supuestos en que la verificación sea instada por la Administración y finalmente resulte improcedente el haberla realizado. ARTÍCULO 19º.-

Los contadores serán propiedad de los abonados, el mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado. ARTÍCULO 20º.-

20.1. Los contadores se colocarán en una posición de la que resulte fácil su lectura y en todo caso en lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado. Cuando por circunstancias excepcionales esta ubicación adecuada no fuera posible, los servicios municipales, en cada caso concreto, determinarán el lugar de ubicación más adecuado.

20.2. El contador deberá ser guardado en una casilla o armario del material adecuado que lo prevenga de cualquier accidente. ARTÍCULO 21º.-

21.1. La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los caudales consumidos por los abonados se realizará periódicamente en horas hábiles, por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de la correspondiente documentación de identidad. En ningún caso el abonado puede establecer un día y hora concretos en que efectuar la lectura.

21.2. Cuando después de dos visitas por parte de empleados del servicio, no haya podido tomarse lectura del contador, se dirigirá una carta de aviso al abonado, señalándose día y hora para la toma de lectura, y si esto no diera resultado, el Ayuntamiento, en función de las características de la vivienda, el tiempo transcurrido desde la última lectura hecha efectiva y el periodo de facturación correspondiente, podrá efectuar una estimación del caudal consumido. ARTÍCULO 22º.- En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifo que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia. ARTÍCULO 23º.- Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán preferentemente por los empleados del servicio y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición del mismo. Podrá no obstante, ejecutarse la obra por otro personal debidamente autorizado por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 24º.- Excepcionalmente y con carácter provisional podrá autorizarse la utilización del servicio sin la colocación de contador. Esta fórmula en ningún caso supondrá ahorro en la tarifa pudiendo facturarse a tanto alzado o en función de determinados elementos que se utilicen. CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS ARTÍCULO 25º.-Derechos del abonado:

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25.1. Desde la fecha de formalización del alta en el servicio, el abonado tendrá derecho a disponer del agua en las condiciones contratadas y en las condiciones higiénicas y sanitarias que sean las adecuadas, de conformidad con la normativa legal aplicable.

25.2. Dispondrá, en condiciones normales, de un suministro permanente en el punto de entrega, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones que puedan producirse por causas justificadas.

25.3. El abonado tendrá derecho a que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes.

25.4. Podrá formular las consultas, aclaraciones y reclamaciones que crea convenientes.

25.5. El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume.

25.6. El pago del importe del consumo periódico realizado podrá efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de los recibos en entidad bancaria. ARTÍCULO 26º.- Obligaciones del abonado:

.1. Los abonados deberán darse de alta en el padrón municipal de aguas.

.2. Deberán satisfacer puntualmente el importe de la facturación del servicio del agua, de acuerdo con lo que prevé este Reglamento, las ordenanzas y los acuerdos municipales sobre su establecimiento y exigencia.

.3. Deberán pagar las cantidades resultantes de la liquidación errada, fraude o averías imputables al abonado.

.4. Usar el agua suministrada en la forma y usos establecidos.

.5. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en su solicitud de alta.

.6. Disponer y conservar el oportuno contador volumétrico de agua potable, aislado del frío y ubicado en lugar accesible desde la vía pública para su oportuna lectura periódica, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía detectada en el mismo.

.7. Permitir la entrada al local del suministro del personal autorizado para revisión o comprobación de instalaciones

.8. Respetar los precintos colocados por el servicio o por los organismos competentes de la Administración, y no manipular sin autorización y supervisión expresa del Ayuntamiento las instalaciones situadas en la vía pública.

.9. No provocar retornos de agua hacia la red pública con peligro de alterar sus condiciones.

10. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.

.11. Cumplir las órdenes que el Ayuntamiento pueda dictar en situaciones de excepcionalidad o emergencia. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente. CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO ARTÍCULO 27º.- Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

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a) Por el impago de dos o más recibos ( dos semestres) de la tasa por suministro domiciliario de agua potable dentro del plazo establecido al efecto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua. Se entiende que esta falta de pago implica una renuncia tácita a la prestación del servicio y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio para recaudar las cantidades adeudadas.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido. d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros, sin

contrato alguno, realizadas clandestinamente. En este caso, el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Reglamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible. h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular

medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal. ARTÍCULO 28º.-

.1. Con excepción de los supuestos d) y f) del artículo anterior en que cabe el corte inmediato del suministro sin trámite de audiencia al interesado, en el resto de los casos, el corte del suministro se realizará de oficio por el Ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, incoando procedimiento contradictorio de corte de suministro con el usuario, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

.2. A tal efecto, se remitirá propuesta de acuerdo de corte de suministro, y de las actuaciones seguidas, concediendo trámite de audiencia y de presentación de alegaciones, en los que los interesados podrán comparecer, examinar el expediente y proponer lo que interese a su derecho.

.3. A la vista de las alegaciones el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia del corte de suministro y la forma y los plazos de su ejecución material, que se comunicará al operario del Ayuntamiento para que se persone en el inmueble en la fecha y hora señaladas para proceder al corte del suministro y el precinto de las instalaciones.

.4. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, y en su caso, la nueva cuota de enganche o conexión.

.5. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o cuando menos, el siguiente día hábil en que hayan sido enmendadas las causas que originaron el corte de suministro y el usuario o cliente lo haya comunicado al Ayuntamiento. ARTÍCULO 29º.- La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar. ARTÍCULO 30º.-

.1. Transcurridos dos meses desde la suspensión del suministro sin que el usuario hubiera subsanado las deficiencias que motivaron dicha suspensión, el Ayuntamiento le

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requerirá para que subsane las deficiencias en el plazo de un mes, con la advertencia de que de no llevarlo a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato.

.2. Resuelto el contrato, el Ayuntamiento, cuando sea necesario, podrá retirar el contador del usuario, depositándolo por un periodo de tres años, transcurrido el cual, se entenderá que el usuario renuncia a la propiedad pasando el contador a ser propiedad del Ayuntamiento. CAPÍTULO VII. ABONO DEL SUMINISTRO ARTÍCULO 31º.-

.1. Las cantidades y conceptos a facturar se calcularán aplicando lo previsto en la correspondiente ordenanza fiscal.

.2. Los recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán exaccionados por vía de apremio de acuerdo con la legislación vigente.

.3. En los casos de consumos irregulares o fraudulentos por existencia de tomas no regularizadas, sin presencia de contador volumétrico de agua, independientemente de la apertura del correspondiente expediente, se efectuará una estimación del caudal consumido, practicándose una liquidación por consumo irregular o fraudulento equivalente al consumo medio de una vivienda o instalación de las mismas características, todo ello sin perjuicio de tramitar el correspondiente procedimiento sancionador al amparo de la Ley General Tributaria.

Esta liquidación se aplicará desde el momento en que termine el plazo que conceda el Ayuntamiento para regularización de acometidas y contadores, de acuerdo con la Disposición transitoria primera y hasta el momento en que se detecte la situación irregular, sin que pueda extenderse en ningún caso a más de cuatro años. Para las liquidaciones practicadas en los casos precedentes, se aplicarán las tarifas correspondientes al periodo objeto de liquidación o facturación.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 32º.- Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones administrativas cometidas por los abonados o usuarios del servicio municipal de aguas y por todas aquellas personas cuyas acciones u omisiones afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones, siempre que estas conductas puedan acogerse en las infracciones que prevé este Reglamento. Asimismo el presente régimen sancionador sólo regirá si falta normativa especial o sectorial aplicable, o si ésta última es insuficiente. ARTÍCULO 33º.- El Alcalde es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 34º.- Serán responsables las personas que realicen los hechos o no cumplan los deberes que constituyan la infracción y en el caso de establecimientos industriales y comerciales, las empresas titulares de estos establecimientos, ya sean personas físicas o jurídicas. ARTÍCULO 35º.- Se considerará infracción leve en este Reglamento, el incumplimiento de las obligaciones de los abonados o de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo las relativas a las obligaciones económicas o aquéllas que los artículos siguientes califiquen de graves o muy graves. ARTÍCULO 36º.- Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

a) No respetar los precintos o manipular sin autorización las instalaciones del servicio. b) El consumo clandestino de agua.

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c) Hacer derivaciones de la red de abastecimiento de agua no permitidas. d) Utilizar el agua para un uso diferente al contratado. e) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación no comprendida en

lo mencionado anteriormente que comporte utilización fraudulenta del servicio. f) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o

restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal. g) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

ARTÍCULO 37º.- Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si causan daños graves y relevantes a las instalaciones o a la vía pública.

b) La reiteración de tres infracciones graves en un año. ARTÍCULO 38º.-

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 1.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 5.000 euros.

ARTÍCULO 39º.- Al determinar las multas correspondientes, el Ayuntamiento garantizará la adecuación

debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor y el beneficio obtenido por este motivo de la infracción administrativa.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración causad y al grado de afectación que dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, si ha sido declarada por firme resolución en la vía administrativa.

ARTÍCULO 40º.- .1. Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este

Reglamento se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación, independientemente, en su caso, de la estimación de caudal consumido que pueda efectuarse.

.2. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta de estafa, apropiación indebida o fraude en el suministro, según la regulación contenida en el Código Penal, se procederá de acuerdo con la legislación vigente, a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

.3. Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los Tribunales competentes. ARTÍCULO 41º.- La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados en las instalaciones o bienes municipales que hayan resultado afectados. ARTÍCULO 42º.- El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. En la adopción de estas medidas se deben tener presentes las pautas siguientes:

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a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la conveniencia de adoptar medidas provisionales.

b) La idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en referencia a los hechos y circunstancias determinadas en el expediente sancionador.

c) El que la omisión de medidas provisionales pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Además, se pueden adoptar medidas provisionales como la suspensión del suministro y el precintado de acometidas, con la finalidad de paralizar los efectos de la infracción. ARTÍCULO 43º.- El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

PRIMERA: Se establece el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que todas aquellas personas que cuenten con acometidas no regularizadas, procedan a darse de alta en el servicio y a regularizar la situación.

SEGUNDA: Los abonados que actualmente no tengan la llave de paso previa al contador y a la instalación de éste en lugar visible de la vía pública, estarán obligados a adecuar las instalaciones cuando soliciten licencia urbanística para la realización de obras en el edificio, las cuales serán incluidas en el proyecto o en la memoria.

En casos excepcionales el Ayuntamiento podrá acordar que las instalaciones se adecúen a lo previsto en este Reglamento, previa tramitación de los expedientes correspondientes.

TERCERA: El no cumplimiento de lo establecido en las disposiciones anteriores se considera como un supuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique su texto en

el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dejando sin efecto la aplicación del Reglamento publicado en el BOP de Valladolid el 14 de diciembre de 2000.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 10 de Noviembre de2016, el proyecto reforma centro bodeguero en Olivares de Duero, obra del PlanDiputación-Ayuntamientos 2016-2017, con un presupuesto total general de 20.500 euros yredactado por el Ingeniero Don Marcos Arranz Aguado, se expone al público el mismo porplazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la inserción del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de examen y reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamenteaprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

En Olivares de Duero a 11 de noviembre de 2016.- La Alcaldesa.-Fdo.:Raquel SánchezVillorejo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

De conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 20160258 de fecha 9 de noviembre de2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto,oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para laadjudicación del contrato de seguro de SEGURO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL ALSERVICIO DEL AYUNTAMIENTO, conforme a los siguientes datos:

1.-Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo. Ayuntamiento de PEDRAJAS DE SAN ESTEBANb)-Dependencia que tramita el expediente. CONTRATACIONc)-Obtención de documentación e información: 1).Dependencia. Contratación 2).Domicilio. Plaza Mayor nº 1 3).Localidad y código postal. Pedrajas de San Esteban, 47430 4).Teléfono. 983605005 5).Telefax. 983625772 6).Correo electrónico. [email protected] 7).Dirección de Internet del perfil del contratante. https://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es 8).Fecha límite de obtención de documentación e información. El mismo día de finalización del plazo para presentación de ofertas.d)-Número de expediente. 1470/2016

2.-Objeto del Contrato:a)-Tipo. ABIERTOb)-Descripción. SEGURO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DELAYUNTAMIENTOc)-División por lotes y número de lotes/número de unidades.d)-Lugar de ejecución/entrega: 1).Domicilio. PZ Mayor, 1 2).Localidad y código postal. Pedrajas de San Esteban -47430-e)-Plazo de ejecución/entrega. UN AÑOf)-Admisión de prórroga. Síg)-Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso).h)-Sistema dinámico de adquisición (en su caso).i)-CPV (Referencia de Nomenclatura). 66512100-3

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación. Ordinariab)-Procedimiento. Contrato de Seguro por Procedimiento Abierto, Oferta económicamentemás Ventajosa, Varios Criterios de Adjudicaciónc)-Subasta electrónica. NOd)-Criterios de adjudicación. MEJORA A LA BAJA DEL TIPO DE LICITACIÓN MEJORA

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AL ALZA DE LOS CAPITALES ASEGURADOSLa valoración de la mejora en el precio se realizará aplicando la siguiente regla: a la ofertacon precio más bajo se le otorgarán 5 puntos, a la oferta con precio más alto se leotorgará un punto, al resto de ofertas se le otorgarán los puntos resultantes de establecerla relación proporcional entre el precio ofertado por cada una de ellas y los precios de lasmás baja y más alta.La valoración de la mejora en los capitales garantizados se realizará aplicando la siguienteregla: a la oferta con capitales garantizados más altos se le otorgarán 5 puntos, a la ofertacon capitales garantizados más bajos se le otorgará un punto, al resto de ofertas se leotorgarán los puntos resultantes de establecer la relación proporcional entre el capitalgarantizado ofertado por cada una de ellas y los capitales garantizados de las más alta ymás baja.La puntuación final de cada oferta será la suma de la puntuación obtenida en cada uno delos dos criterios valorados.

4.-Valor estimado del contrato: 750,00 euros

5.-Presupuesto base de licitación:a)-Importe neto: 750,00 euros. Importe total: 750,00 euros.

6.-Garantías exigidas.-Provisional (importe): NO.-Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA..

7.-Requisitos específicos del contratista:a)-Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso).b)-Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional.7.1-La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el mediosiguiente:a)-Volumen anual de negocios en el ámbito de los seguros de accidentes a que se refiereeste contrato, relativo al ejercicio 2015.7.2.-La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por el siguientemedio:a)-Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personaldirectivo durante los tres últimos años.

8.-Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a)-Fecha límite de presentación. 20 días naturales contados a partir del siguiente al depublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,b)-Modalidad de presentación. Mediante cualquiera de las formas previstas en la cláusula8ª del pliego de CAPTc)-Lugar de presentación: 1.Dependencia. Secretaría del Ayuntamiento 2.Domicilio.PZ Mayor, 1 3.Localidad y código postal. Pedrajas de San Esteban -47430- 4.Dirección electrónica:

9.-Apertura de ofertas:a)-Descripción. Mesa de Contrataciónb)-Dirección. PZ Mayor, 1c)-Localidad y código postal. Pedrajas de san Esteban -47430-d)-Fecha y hora. Tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de

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ofertas. 14 horas.

10.-Gastos de Publicidad.

En Pedrajas de San Esteban, a 10 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: AlfonsoRomo Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

SECRETARIA

De conformidad con lo previsto en el artº 21.4 del R.D. 817/2009 de 8 de mayo, se hacepúblico el texto íntegro de la Resolución 20160257, adoptada por esta Alcaldía con fecha9 de noviembre de 2016:

CONSTITUCION DE MESA DE CONTRATACION PERMANENTE

El artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que, salvo en el casoen que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en losprocedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad aque se refiere el artículo 177.1 del texto legal anteriormente referido, los órganos decontratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa decontratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En losprocedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, laconstitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Por otra parte, el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que sedesarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico, exige que si se designa una mesa de contratación con carácter permanente, o seatribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición debe publicarse en el«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante delórgano de contratación.

Además, por el Pleno Municipal, mediante el acuerdo 15.05.24.- NOMBRAMIENTO DEREPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO EN ÓRGANOS COLEGIADOS, adoptado enla sesión celebrada el día 29 de junio de 2015; resolvió en su punto nº 11 la composiciónde la Mesa de Contratación, en lo a representación en la misma por parte de miembros dela Corporación se refiere.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.-Constitución de la Mesa de Contratación Permanente y atribuciones.

1.-Se constituye la Mesa de Contratación permanente para asistencia a los órganos decontratación del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban.

2.-La Mesa de Contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas dedesarrollo.

Segundo.-Composición de la Mesa de Contratación permanente.

1.-La Mesa de Contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:

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a).Presidente:

El Alcalde del Ayuntamiento D. Alfonso Romo Martín, que podrá ser suplido en caso deausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada por el miembro de la Corporaciónen quien delegue.

b).Vocales:

• El Secretario-Interventor del Ayuntamiento, D. Raul Elvira Fernández, que podrá sersuplido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por elfuncionario de administración general en quien delegue.

• La concejal Dña. Ana María González Herrero, que podrá ser sustituido en caso deausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por el concejal D. Enrique ArranzMorejón.

• El concejal D. Sergio Ledo Arranz, que podrá ser sustituido en caso de ausencia,vacante, enfermedad u otra causa justificada, por la concejal Dña. Coral Sanz Arranz.

• El funcionario Administrativo de Administración General D. Pedro García Domínguez, quepodrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada,por un funcionario de administración general. Este vocal ejercerá las funciones deSecretario de la Mesa.

Tercero.-Régimen Jurídico de la Mesa de Contratación Permanente.

1.La Mesa de Contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que laconvoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya deconocer y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.

2.Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta desus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

3.La Mesa de Contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lapresente Resolución, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público, por lo establecido en materia de órganoscolegiados en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Cuarto.Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial de la Provincia».

Pedrajas de San Esteban, 10 de noviembre de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Alfonso RomoMartín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALBUENA DE DUERO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos porCréditos extraordinarios, se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica:

Partidas del Presupuesto donde se crea crédito:

Nº Funcional Nº Económico Explicación Importe

160 609 Inv. nueva Alcantarillado 75.480,00

162 621 Inv. reposición EDAR 43.242,59

TOTAL …………………….. 118.722,59

-Financiación del Crédito Extraordinario:

Explicación Importe

Nuevos ingresos 50.632,70

Bajas de otras partidas 68.089,89

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que seconsidere conveniente.

Valbuena de Duero, 3 de noviembre de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José Augusto RodríguezIbáñez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAGOMEZ LA NUEVA

Por e1 Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 16 de septiembrede 2016, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto degastos por por concesión de créditos y suplemento de crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento en

Villagomez la Nueva a 28 de octubre de 2016.-El Alcalde.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS

ALCALDIA

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTECONCURSO-OPOSICIÓN, DE LA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES(ALGUACIL) DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALON DE CAMPOS, EN RÉGIMENLABORAL FIJO

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso-oposiciónlibre, de la plaza de Operario de Servicios Múltiples (Alguacil), vacante en la plantilla depersonal laboral fijo, con las retribuciones inherentes a dicha categoría profesional.

Y las funciones que tendrá encomendadas serán:

A)-Servicios Generales:

Apertura y cierre de instalaciones municipales. Gestión del centro de jubilados municipal.Preparación de material y utillaje para realizar los trabajos diarios. Recibir y transportarmaterial municipal. Reparación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones municipales(reparaciones tanto de albañilería como del resto de instalaciones fijas o móviles, puertas,ventanas, persianas, cristales, pintura, calefacción sistema eléctrico...). Vigilancia ymantenimiento de las instalaciones de redes municipales de abastecimiento y saneamiento,colaborado o asumiendo directamente la cloración, mantenimiento e instalación desumideros, lectura de contadores, obras de enganche o de baja a la red municipal,reparación de la misma... Vigilancia y cobro de puestos de venta ambulante y de lospuestos que se instalen durante las fiestas locales. Estar preparado para cualquierurgencia y localizable por medio de móvil para responder a las incidencias que puedansurgir en los servicios, incluso en fines de semana y festivos. Cualquier cometido que seaencargado por Alcaldía de naturaleza similar a las funciones anteriormente relacionadas.

B)-Oficinas Municipales.

Alguacilería, Subalterno, práctica de notificaciones en el término municipal. Recibir llamadas y auxiliar en las labores de registro municipal. Colaboración en la organización defestejos, reuniones, actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento y preparación deinfraestructuras para eventos municipales (escenarios, grádenos, acústica, etc...) Fijaciónde bandos, edictos y anuncios en tablones de edictos y lugares de costumbre de lalocalidad. Colaboración en la recaudación de tasas, impuestos y exacciones municipales.

Segunda.-Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es al 64% de la jornada, de acuerdo al Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre. El carácter del contrato será fijo.

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Tercera.-Condiciones de admisión de aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con loestablecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citadanorma.

-Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilaciónforzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad dejubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargospúblicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o paraejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, nohallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso alempleo público.

-Estar en posesión del título de graduado escolar, E.S.O., formación profesional de primergrado o equivalente.

-Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

Cuarta.-Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, enlas que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentesbases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de esteAyuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento oen alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo deveinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio dela convocatoria en el Boletín Oficial del Estado Oficial del Estado.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerla constaren una instancia conforme al Anexo I de estas Bases, y en ella los aspirantes haránconstar que reúnen todos los requisitos señalados en la Base Tercera y que secomprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida así comoa hacer efectiva la cantidad de 15,00 euros en concepto de derechos de examen.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y

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en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento

-Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducción clase B.

-Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en laconvocatoria.

-Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que a losefectos de la fase de concurso alegue el interesado.

A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no seránvalorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, nosean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por lossolicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte dela Administración.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazode quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicharesolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su SedeElectrónica, se señalará un plazo de diez días naturales para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva deaspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares. En la mismapublicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse los ejercicios.

Sexta.-Tribunal calificador.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:Presidente: Un funcionario o personal laboral fijo.Secretario-Vocal: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegueVocales: Tres funcionarios o personal laboral

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con losartículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento delas bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización yvaloración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas oreclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases dela presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, seránresueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima.-Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

FASE OPOSICIÓN (Máximo 30 puntos):

-Prueba escrita (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos)

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Consistirá en la realización de una prueba escrita de carácter teórico, tipo test, de 50preguntas con respuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto. El ejercicioserá calificado de 0 a 20 puntos. Cada respuesta correcta 0,4 puntos. Serán eliminadoslos aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

-Prueba práctica (máximo 10 puntos, mínimo 5 puntos)

Consistirá en realizar uno o varios ejercicios de ejecución práctica, de orden profesionalacordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones del puesto de trabajo,que tendrán que ver con albañilería y mantenimiento de instalaciones en general, debiendoser ejecutados en el tiempo y forma que el Tribunal determine. En este ejercicio sevalorará la calidad y la rapidez en la ejecución de las tareas, así como aquellas otrascuestiones que determine el Tribunal. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen unmínimo de cinco puntos.

FASE CONCURSO (máximo 20 puntos):

A)-Experiencia:

-Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la plaza objetode la convocatoria en el sector público: 0,25 puntos por mes trabajado, hasta un máximode 10 puntos.

-Por experiencia acreditada en el desempeño de las funciones propias de la plaza objetode la convocatoria en el sector privado: 0,20 puntos por mes trabajado, hasta un máximode 5 puntos.

Los servicios prestados en el sector público se acreditarán mediante certificado expedidopor la Administración Pública donde se hayan prestado los servicios en la que conste elpuesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado,

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificación de altaen el Impuesto de Actividades Económicas como trabajador autónomo en oficiosrelacionados con el puesto de trabajo que se convoca e informe de vida laboral; ocertificación de la empresa privada correspondiente, nóminas o contratos de trabajo, enlos que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de los servidos prestados eigualmente informe de vida laboral.

B)-Empadronamiento:

Figurar en el momento de la convocatoria y por un período mínimo de un añoinmediatamente anterior, empadronado en el Municipio, 5 puntos.

Se comprobará de oficio por el Ayuntamiento. Pretende valorar el conocimiento de losvecinos, viviendas y parajes rústicos del término municipal.

Octava.-Calificación.

La calificación final será la siguiente:

Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposicióny la obtenida en la fase de concurso.

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Novena.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relaciónde aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en suSede Electrónica, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el númerode plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación,que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en los mismos lugares.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez díasnaturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento los documentosacreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Elcertificado médico de reunir condiciones de capacidad funcional podrá ser expedido encualquier formato por Médico colegiado en ejercicio.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen ladocumentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitosexigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sinperjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sussolicitudes de participación.

Con el nombrado se celebrará contrato laboral. Existirá un período de prueba de dosmeses según las determinaciones del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores,adquiriéndose la condición de personal laboral fijo una vez superado satisfactoriamentedicho período.

En caso de que el candidato propuesto no supere los dos meses de prueba establecidos,se notificará la ocupación de dicho puesto de trabajo al siguiente aspirante por orden depuntuación en el concurso, manteniendo las mismas condiciones de contratación.

Décima.-Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con loestablecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con losefectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponerpor los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo alcontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir deldía siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobadopor el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarseBO

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el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobadopor el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

(MODELO DE INSTANCIA) SOLICITUD DE ADMISIÓN EN PROCESO SELECTIVO DEUNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ALGUACIL), LABORALFIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

D. ...................................................................., con DNI n.° ............, y domicilio aefectos de

notificación en ....................................,

EXPONE

PRIMERO.-Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n°......, de fecha .............., en relación con la convocatoria para la plaza de operario deservicios múltiples

(Alguacil), en régimen de personal laboral Fijo.

SEGUNDO.-Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las basesreferidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.-Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a laspruebas de selección de un operario de servicios múltiples (Alguacil), en régimen depersonal laboral fijo.

CUARTO.-Que adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI compulsada.

- Fotocopia del carnet de conducir clase B.

- Fotocopia del título.

- Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ............................., a ...... de ................ de 20.....

El solicitante,

Fdo.: ............................

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ANEXO II

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de losespañoles.

Tema 2.-Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Nociones Básicas.

Tema 3.-La Administración Local. El Municipio. Las Entidades Locales de ámbito inferior alMunicipio.

Tema 4.-La Organización municipal. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. Competenciasmunicipales.

Tema 5.-El Municipio de Villalón de Campos. Situación, territorio, callejero yemplazamiento de sus edificios público e instalaciones municipales. Fiestas locales ytradiciones.

Tema 6.-Citaciones. Notificaciones.

Tema 7.-Registro Municipal. Concepto, funcionamiento y registro electrónico.

Tema 8.-Derechos de los administrados.

Tema 9.-Limpieza, mantenimiento y conservación de los edificios e instalacionesmunicipales:

Tema 10.-Funciones, herramientas, maquinaria de uso frecuente por los serviciosmunicipales, materiales a utilizar.

Tema 11.-Albañilería, jardinería, fontanería y pintura. Nociones básicas.

Tema 12.-Mantenimiento del servicio de aguas (captación, cloración, potabilización,etc). Redes de saneamiento y alcantarillado.

En Villalón de Campos a 17 de noviembre de 2016.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 207 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DANIEL CACERES SANTOS contra laempresa VNH FRANQUICIA OLID, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:

D E C R E T OLetrado de la Administración de Justicia Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.En VALLADOLID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:

a)-Declarar al ejecutado VNH FRANQUICIA OLID, S.L., en situación de INSOLVENCIA porimporte de 900,97 euros de principal y 180,00 euros calculados provisionalmente paraintereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a VNH FRANQUICIA OLID S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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Page 80: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 259 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª RUTH CARRACEDO CANDANEDOcontra la empresa JDC GASTRONOMIA 2013 SL, se ha dictado AUTO y DECRETO, cuyaparte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-JuezSr/Sra. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELOEn VALLADOLID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, RUTHCARRACEDO CANDANEDO, frente a JDC GASTRONOMIA 2013, SL, parte ejecutada,por importe de 3.055,50 euros en concepto de principal, más otros 916,65 euros que sefijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarsedurante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y sinperjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DEGARANTÍA SALARIAL.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4. Quedanexentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las ComunidadesAutónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Page 81: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

D E C R E T OLetrado de la Administración de Justicia Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.En VALLADOLID, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada JDC GASTRONOMIA 2013 SL, dar audiencia previa a la parte actoraRUTH CARRACEDO CANDANEDO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por terminode 15 DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado deacordará lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a JDC GASTRONOMIA 2013, SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-263

Page 82: DE LA DE...de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 237 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. AGUSTIN GAYUBO NIETO contra lasempresas CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID, S.A., y FUNDACION BALONCESTOVALLADOLID, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T OLetrado de la Administración de Justicia, Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.En VALLADOLID, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:

a)-Declarar a los ejecutados CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID, S.A., yFUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, en situación de INSOLVENCIA por importe de3.098,33 euros de principal y 620,00 euros calculados provisionalmente para intereses ycostas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLUB DE BALONCESTO VALLADOLID,S.A., y FUNDACION BALONCESTO VALLADOLID, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administraciónde Justicia.

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