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SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de extinción de derecho de un aprovechamiento de aguas.Expediente ED/2175/2016 (VA-9-3) Página 5
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de extinción de derecho de un aprovechamiento de aguas.Expediente ED/1838/2016 (PCVA052025). Página 7
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de extinción de derecho de un aprovechamiento de aguas.Expediente ED/2066/2016 (VA-21, VA-1-BIS-14) Página 9
COMISARÍA DE AGUAS. Área de Régimen de Usuarios. Informaciónpública de extinción de derecho de un aprovechamiento de aguas.Expediente ED/2146/2016 (CP-22529-VA) Página 11
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO
AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda y Economía. Aprobación definitiva del expediente demodificación presupuestaria ESBT-1/2017 Página 13
CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. LICENCIAS.Información pública en expediente de solicitud de licencia ambientalnúmeros 79/2015 BIS y otros. Página 15
Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porcrédito extraordinario y suplemento de crédito Página 16
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2017 Página 18
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tenencia control yprotección de animales domésticos. Página 19
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa porexpedición de documentos administrativos. Página 33
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN. Anuncio de licitaciónpara contratar las actuaciones musicales a celebrar en este municipio enfiestas patronales de Nuestra Señora del Villar 2017. Página 37
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017. Página 39
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AYUNTAMIENTO DE SERRADA
AYUNTAMIENTO DE TIEDRA
AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO
AYUNTAMIENTO DE VELILLA
AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS
AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN
AYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 40
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016 Página 41
Acuerdo plenario por la que se delega en la Alcaldesa las competenciasdel contrato de obras de urbanización de la plaza Mayor. Página 42
SECRETARIA. Información pública de la oferta de empleo público para elejercicio 2017. Página 43
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladorade tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de tipo urbano Página 44
ALCALDIA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla delpersonal. Ejercicio 2017 Página 45
Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa por suministrode agua, recogida de basuras y servicio de alcantarillado del segundosemestre de 2016. Página 47
Alcaldía. Información pública autorización municipal de vertido de aguasresiduales al sistema de saneamiento municipal, en el punto situado acarretera Adanero-Gijón 196. Página 48
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017 Página 49
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
OTROS JUZGADOS
Notificación de sentencia. Autos número 743/2016 Página 50
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 11/2017. Página 51
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número1/2017. Página 52
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número629/2016 Página 53
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número630/2016. Página 55
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 17-2017. Página 57
Notificación en procedimiento ordinario número 585/2016 Página 60
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 2. Notificación en procedimiento número632/2016 Página 62
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios
1.-Por Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 2 de Diciembre de 1967, seordena la inscripción de dos aprovechamientos de agua del Arroyo de la Dehesa a favorde Dª. María Jesús Centeno Olmedo, para uso riego de 1,2 hectáreas al sitio “LasAdoberas, Cervatos u Oteruelos”, en el término municipal de Mucientes , adquiridos porprescripción acreditada por Acta de Notoriedad autorizada por el Notario de Valoria laBuena D. José Rodríguez Nestar el 19 de abril de 1965 y que figuran en el Libro deRegistro de Aprovechamientos de Aguas Públicas con las siguientes características:
Aprovechamiento Nº 1: margen derechaNº DE REGISTRO GENERAL: 40901CAUDAL MÁXIMO (l/s): 0,8SUPERFICIE REGABLE (ha): 1Aprovechamiento Nº 2: margen izquierdaNº DE REGISTRO GENERAL: 40902CAUDAL MÁXIMO (l/s): 0,16SUPERFICIE REGABLE (ha): 0,2
2.-El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propusoen el informe emitido con fecha 15 de diciembre de 2016, que se iniciara el trámite deextinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Leyde Aguas, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea eltítulo de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de laexplotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: ambosaprovechamientos no se encuentran en explotación desde hace más de 15 años y que serenuncia al derecho de dichas concesiones.
3.-Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 15 de diciembrede 2016 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derechodel aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durantetres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 dejulio.
4.-Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, deconformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento delDominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante
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un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecerpor escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultarafectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
En Valladolid, a 14 de febrero de 2017.-La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios
1.-En el Catálogo de Aguas Privadas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Tomo19, Hoja 89, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguassubterráneas de la unidad hidrogeológica Región del Esla-Valderaduey (02.06) (Masas deagua DU-400029 Páramo de Esgueva y DU-400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos):
Expediente: PCVA052025CLAVE: 019-089-01.589-C-VA-0206CLASE Y AFECCIÓN: Riego (sondeo)TITULAR: D. Pablo Barajas Pérez y D. Antonio Barajas Pérez yLUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 28, Polígono 3,Finca “Los Manzanos”, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid)CAUDAL MÁXIMO (l/s): 26,64CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 8,88VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 88.800SUPERFICIE REGABLE (ha): 14,8POTENCIA INSTALADA (CV): 75 eléctricoTÍTULO-FECHA-AUTORIDAD: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 deEnero de 1986. Resolución de inscripción de fecha 06/05/1993. ConfederaciónHidrográfica del Duero.
2.-El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propusoen el informe emitido con fecha 23 de noviembre de 2016, que se iniciara el trámite deextinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Leyde Aguas, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea eltítulo de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de laexplotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: los titularesregistrales ya no son los usuarios actuales de dicho aprovechamiento y que la propiedadde las parcelas ha pasado a la mercantil Diseño y Teconogía S.L.
Actualmente según la información catastral disponible, la zona donde se ubicaba tanto laparcela como el sondeo está incluida en el Polígono Industrial “La Mora” en el términomunicial de La Cistérniga (Valladolid) con referencia castastral:LG Sector Industrial0468801UM6006N0001UM.
3.-Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 23 de noviembrede 2016 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho
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del aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durantetres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 dejulio.
4.-Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, deconformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento delDominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, duranteun plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecerpor escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultarafectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
En Valladolid, a 14 de febrero de 2017.-La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios
1.-Por Orden de la Dirección General de Obras Públicas de 22 de diciembre de 1925, seordena la inscipción de dos aprovechamientos de aguas del río Cea a favor de D. JoséCeinos Rodríguez, para usos industriales, adquiridos por prescipción de más de 20 años yque figuran en el Libro de Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de estaConfederación Hidrográfica del Duero con las siguientes características:
Aprovechamiento Nº 1Nº DE INSCRIPCIÓN: 12146TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: “Molino Maquileno” en términomunicipal de Melgar de Abajo (Valladolid)CAUDAL MÁXIMO (l/s): 1575SALTO BRUTO (m): 2,96Aprovechamiento Nº 2Nº DE INSCRIPCIÓN: 12147TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: “Molino de Trianos” y “ Molino de laEscadad, en término municipal de Melgar de Arriba (Valladolid)CAUDAL MÁXIMO (l/s): 1564SALTO BRUTO (m): 2,98
2.-El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propusoen el informe emitido con fecha 25 de noviembre de 2016, que se iniciara el trámite deextinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Leyde Aguas, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea eltítulo de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de laexplotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: el primeraprovechamiento no esta en explotación desde hace más de 15 años, la toma ya no existe,la construcción está en ruinas y solo quedan restos de piedras. En cuanto al segundoaprovechamiento, según manifestaciónes de D. Mariano Gamazo Carbajosa llevainutilizado más de treinta años debido a la concentración agraria y asimismo renucia alderecho a dicho aprovechamiento.
Conforme al art.57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, se acuerda acumular los procedimientos deextinción de derechos correspondientes a los dos aprovechamientos referenciados, al sercoincidentes en la finalidad, titular.
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3.-Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 25 de noviembrede 2016 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derechodel aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durantetres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 dejulio.
4.-Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, deconformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento delDominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, duranteun plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecerpor escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultarafectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
En Valladolid, a 14 de febrero de 2017.-La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
COMISARÍA DE AGUASÁrea de Régimen de Usuarios
1.-En el de Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, Sección A,Tomo 58, Hoja 14,figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguassubterráneas de la unidad hidrogeológica Región de Los Arenales (02.17), masa de aguaDU-400047 Medina del Campo:
Expediente: CP-22529-VANUMERO: 15.414CLASE DE APROVECHAMIENTO: Riego (sondeo) para riego de 10 ha/ añorotacionalmente sobre un perímetro de 37,7755 ha en las parcelas:76,81,82,83,5090,5096,5097 y 5099 del polígono 6.NOMBRE DEL USUARIO: D.César Hernández HernándezTÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 82, Polígono 6, Paraje “LosInfiernicos”, término municipal de Castronuño (Valladolid)CAUDAL MÁXIMO (l/s): 26,71CAUDAL MEDIO (l/s): 6VOLUMEN MAXIMO ANUAL (m3): 60.000SUPERFICIE REGABLE (ha): 10 ha/año rotacionalmente sobre un perímetro de 37,7755ha.POTENCIA INSTALADA (CV): 90TÍTULO DEL DERECHO: Resolución de concesión de fecha 9 de agosto de 2004.Confederación Hidrográfica del Duero.
2.-El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero propusoen el informe emitido con fecha 13 de diciembre de 2016, que se iniciara el trámite deextinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Leyde Aguas, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea eltítulo de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de laexplotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: en visita dereconocimiento efectuada al aprovechamiento con referencia IP-23482- VA en el año 2011(inscrito a favor de D. Rafael Hérnández Gómez por Resolucion de 23 de mayo de 2003de la Confederación Hidrográfica del Duero, para riego de 1,16 ha en la parcela 81 delpolígono 6 en el Paraje “Los Infiernicos”, término municipal de Castronuño –Valladolid),esta Confederación Hidrográfica del Duero tuvo conocimiento, según manifestaciónes deD. Nicolás Hernández Gómez, (hermano de D. Rafael Hernández Gómez) que elaprovechamiento con referencia CP-22529-VA se solicitó como ampliación del
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aprovechamiento IP-23482- VA para riego de 10 hectáreas en rotación, pero quesolamente existe un único sondeo para tal fin.
Po lo tanto, se concluye que el sondeo concedido para el aprovechamiento con referenciaCP-22529-VA en la parcela 82 del polígono 6 no llegó a construirse.
3.-Por acuerdo de esta Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 13 de diciembrede 2016 se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derechodel aprovechamiento reseñado, por la interrupción permantente de su explotación durantetres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 dejulio.
4.-Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, deconformidad y a los efectos previstos en los artículos 163.3 y 165 del Reglamento delDominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, duranteun plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, durante el cual podrá comparecerpor escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultarafectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente.
En Valladolid, a 14 de febrero de 2017.-La Jefe de Servicio de Registro de Aguas.-Fdo.:Ana Isabel Guardo Pérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.Servicio de Hacienda y Economía
La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 20 de enero de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditosESBT-1/2017, dentro del vigente presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin habersepresentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumenpor capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I.
Recursos: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dichavía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Valladolid, a 23 de febrero de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García
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GASTOS
ANEXO I
RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT-1/17
PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL AJUSTE CONSOLIDADOSODEVA C.M.A.
GASTOSC1- GASTOS DE PERSONAL 0,00 0,00
C2- GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS -25.000,00 -25.000,00
C4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25.000,00 25.000,00
0,00GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 0,00
0,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,000,00TOTAL GASTOS 0,00
CAPACIDAD(+)/NECESIDAD(-)FINANCIACIÓN
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAServicio de Control de la Legalidad Urbanística.
LICENCIAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos durante horas de oficina en la Sección de Licencias Urbanísticas yAmbientales de este Ayuntamiento (Monasterio de San Benito – puerta 19) y formular porescrito las observaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles a contardel siguiente al de publicación de este anuncio:
1.Expte. nº 79/2015 bis, iniciado por ESPECIAL OIL, S.L., para LAVADERO DEVEHÍCULOS (AMPLIACIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO) en la C/ HIDRÓGENO, 83.
2.Expte. nº 7/2017, iniciado por CASADO RACINGCARS, S.L., para TALLER DEREPARACIÓN DE VEHÍCULOS (rama mecánica, electricidad y carrocería en general) enla C/ VÁZQUEZ DE MENCHACA, 1 – NAVE 8.
3.Expte. nº 8/2017, iniciado por DESGUACES AUTOMÓVILES VALLADOLID 2000, C.B.,para PLANTA DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES en el CAMINO DEPALOMARES, 1.
4.Expte. nº 9/2017, iniciado por JUAN ANTONIO GARCÍA MARTÍN, para BARCAFETERÍA en el PASEO JUAN CARLOS I, 144.
5.Expte. nº 10/2017, iniciado por XPERIENCE SPORT CLUB, para GIMNASIO en la C/LEOPOLDO CANO, 14.
6.Expte. nº 11/2017, iniciado por LUIS HERRERO NEUMÁTICA E HIDRÁULICA, S.L., paraTALLER DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL en la C/COBALTO, 13 – nave 8.
7.Expte. nº 12/2017, iniciado por CARLOS GIL YÁÑEZ, para TALLER DE REPARACIÓNDE VEHÍCULOS en la AVENIDA DE GIJÓN, 107.
En valladolid, a 14 de febrero de 2017.- El Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yVivienda.-Fdo.: Manuel Saravia Madrigal.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porCrédito Extraordinario y Suplemento de Crédito se hace público el contenido de lamodificación tal y como a continuación se indica:
Aplicación Explicación Consig. inicial Incremento Consig. final
2016/./153.2/210.00 Rep, mant y cons. Pa 0,00 500,00 500,00
2016/./160/210.00 Rep, mant y cons. Alc 0,00 250,00 250,00
2016/./160/226.99 Gtos diversos vertido 0,00 700,00 700,00
2016/./161/210.00 Rep, mant y cons agu 0,00 750,00 750,00
2016/./161/221.01 Facturación agua 4.300,00 1.000,00 5.300,00
2016/./165/210.00 Rep, mant y cons alu 0,00 250,00 250,00
2016/./165/221.00 Suministro alumbrado 0,00 2.900,00 2.900,00
2016/././165/227.99 Contr prest. Servic al 0,00 1.500,00 1.500,00
2016/./342/221.00 Suministro piscina pu 0,00 1.200,00 1.200,00
2016/./454/619.00 Reparación caminos 1.325,90 5,00 1.330,90
2016/./920/120.01 Retrib. básicas 4.626,75 10,46 4.637,21
2016/./920/130.00 Retrib. Laboral fijo 6.911,35 51,55 6.962,90
2016/./920/131.00 Retrib. Laboral tempo 5.200,00 2.500,00 7.700,00
2016/./920/160.00 Seguridad Social 4.696,00 2.500,00 7.196,00
2016/./920/227.08 Servicio Recaudación 1.200,00 100,00 1.300,00
2016/./933/619.00 Casa Consistorial 0,00 1.700,00 1.700,00
TOTAL 28.260,00 15.917,01 44.177,01
Financiación del Crédito Extraordinario y Suplemento de Cédito:
Explicación Importe
Remanente 15.917,01
TOTAL 15.917,01
Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia
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ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que puedainterponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.
Amusquillo a 7 de febrero de 2017.- La Alcaldesa.-Fdo.: Nuria Duque Estaire.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2017, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:INGRESOS GASTOS
Operaciones Corrientes Operaciones Corrientes
Capítulo 1º.- Impuestos directos 30.710,86 Capítulo1.-Remuneracionesdel personal. 24.874,05
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 90,00 Capítulo2.-Gastos en bienes y servicios 29.830,00
Capítulo 3º.- Tasas y otros ingresos 11.037,93 Capítulo3.- Gastos financieros 3,11
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 22.994,48 Capítulo4.- Transferencias corrientes 3.700,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales. 3.056,08 Capítulo5.- F. Contingencia 58.407,16
Total 67.889,35 Total
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones. Capítulo 6.- Inversiones reales. 42.859,09
Capítulo 7º.- Transferencias de capital Capítulo7.- Transferencias de capital.
Capítulo 8º.- Activos financieros 33.570,00 Capítulo8.- Activos financieros
Capítulo 9º.- Pasivos financieros Capítulo9.- Pasivos financieros 193,10
Total 33.570,00 Total 43.052,19
TOTAL NGRESOS 101.459,35 TOTAL GASTOS 101.459,35
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL FUNCIONARIO: PERSONAL LABORAL:
Denominación del puesto: Denominación del puesto:
Secretaría-Intervención. Operario Servicios de Múltiples
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Amusquillo a 7 de febrero de 2017.- La Alcaldesa.- Fdo.: Nuria Duque Estaire.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno defecha 20 de Diciembre de 2016 (publicado en el BOP nº286 de 29 de diciembre de 2016),por el que se aprueba inicialmente la ”Ordenanza reguladora de la tenencia, control yprotección de animales domésticos”, sin que se haya presentado reclamación alguna,dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose enelanexo el texto íntegro de la Ordenanza, para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, antela sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, enel plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, deconformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de Julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cabezón de Pisuerga, a 15 de Febrero de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Arturo FernándezPérez.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA, CONTROL Y PROTECCIÓN
DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- Objetivo y ámbito de aplicación. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.- Condiciones relativas a establecimientos
CAPÍTULO III.- Derechos y Obligaciones de los poseedores de animales.
CAPÍTULO IV. De la circulación y estancia por vías y espacios públicos
CAPÍTULO V.- De la tenencia y protección de animales domésticos.
CAPÍTULO VI.- Otros animales domésticos.
CAPÍTULO VII.- Registro Municipal de Animales Domésticos y de Compañía
CAPÍTULO VIII.- Infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓNES FINALES
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el Municipio de Cabezón de
Pisuerga, la tenencia de animales domésticos de compañía, garantizando las necesarias
condiciones de tranquilidad y salubridad para todos los Vecinos, asegurando además la
protección y cuidado de estos animales.
Artículo 2.- La competencia funcional en las materias que son objeto de regulación por
esta Ordenanza queda atribuida al Alcalde, como presidente de la Corporación.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del
incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativas en vigor, sin
perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en
los casos que procedan.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por personal
municipal, o del Servicio de Recogida de Animales del SEPRONA, quienes podrán
acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades
relacionadas con esta Ordenanza.
Artículo 3.- Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos,
establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales
de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales y explotaciones
ganaderas, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza,
así como a colaborar en la labor municipal.
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Artículo 4.-
1.- Se entiende por animal de compañía todo aquel mantenido por el hombre,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa
alguna.
2.- Se considera animal de explotación a todo aquel mantenido por el hombre con fines
lucrativos o pertenecientes a especies destinadas tradicionalmente a la producción animal.
3.- Se considera animal abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que
no esté censado, que no lleve identificación alguna o que llevándola no vaya conducido
o acompañado por persona alguna, excluidos los animales salvajes.
4.- Se considera animal potencialmente peligroso aquel que, perteneciendo o no, a la
fauna salvaje, siendo utilizado como animal de compañía o doméstico, con independencia
de su agresividad, pertenece a razas o especies capaces de causar la muerte o lesionar a
personas o a otros animales y daños a las cosas.
5.- Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
.-Los que pertenezcan a las siguientes razas y sus cruces de primera generación:
. - Pit Bull Terrier. .- Staffordshire Bull Terrier.
.- American Staffordshire Terrier. .- Rotweiler.
.- Dogo Argentino. .- Dogo Mastín del Tíbet.
.- Fila Brasileiro. .- Tosa Inu.
.-Bullmastiff. .-Doberman.
.-Dogo de Burdeos. .-Mastín Napolitano.
.-Presa Mallorquín (Ca de Bou) .-Schnauzer Gigante.
.-Staffordshire Bull Terrier.
-Los que se determinan en el reglamento de desarrollo la Ley 50/99, de 23 de Diciembre
de 1999
- En todo caso, serán considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que
manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a
personas o a otros animales
6.- Se considera animal salvaje en cautividad aquel que habiendo nacido silvestre es
sometido a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticación.
Artículo 5.- Se entiende por establecimientos para el fomento y cuidado de animales de
compañía, los que tienen por objeto la producción, tratamiento, alojamiento temporal o
permanente y la venta de dichos animales, incluyendo los criaderos, las residencias, los
centros para el tratamiento higiénico, las clínicas veterinarias y las pajarerías.
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A efectos del presente Reglamento, se incluyen aquellas otras entidades afines no
comprendidas entres las anteriores, tales como perreras deportivas, jaurías, realas, centros
de suministro de animales para laboratorio y otras agrupaciones similares, circos,
zoológicos ambulantes y similares, además de cualquiera otros en los que de forma
ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos
en el artículo 4.
Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía,
deberán ser declarados núcleos zoológicos como requisito imprescindible para su
funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean
aplicables de la legislación en vigor.
Artículo 6.- La Licencia de Núcleo Zoológico, expedida por la Comunidad de Castilla y
León será requisito indispensable para formular la preceptiva solicitud de Licencia
Municipal de la Actividad
Artículo 7.- Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en las
viviendas urbanas, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico
lo permitan y que no se produzca ninguna situación de molestia o peligro para los vecinos,
para otras personas en general o para el mismo animal que no sean derivadas de su misma
naturaleza. En esta Ordenanza se señalarán las condiciones de tenencia en viviendas
urbanas.
CAPÍTULO II
CONDICIONES RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS
Artículo 8.- Estarán sometidos a Licencia Municipal de Apertura todos los
establecimientos relacionados con el artículo 5. Si las actividades a realizar tuviesen
carácter ocasional, requerirán previamente a su ejercicio la correspondiente utilización
municipal.
Los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a
que se refiere la Ley 50/99, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o
adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida,
residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su
funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las
obligaciones registrales previstas en el artículo 6 de la citada Ley.
Artículo 9.- Se prohíbe la existencia de vaquerías, establos, cuadras, corrales y en general
la explotación animal de cualquier tipo en las zonas no clasificadas para este fin por el
Plan General de Ordenación Urbana y su normativa específica.
La tenencia de palomares y otras aves ornamentales requerirán la expresa autorización
municipal.
Artículo 10.- Para el establecimiento de explotaciones ganaderas se estará a lo que
establezca la legislación autonómica.
Artículo 11.- Los establecimientos relacionados con las actividades descritas en el
artículo 5, salvo las explotaciones ganaderas que se atenderán a lo dispuesto en la
legislación de epizootias, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
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1.- Con relación a su emplazamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan
General de Ordenación Urbana y su normativa específica.
2.- Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y
adecuado a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen,
también facilitarán acciones zoosanitarias.
3.- Dispondrán de aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como
posibles molestias a los vecinos.
4.- Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización.
5.- Dispondrán de dotación de agua potable corriente.
6.- Dispondrán de recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el
aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos y sospechosos.
7.- Dispondrán de medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de
contaminación para animales u hombres.
8.- Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la frecuencia máxima
posible, a través de empresas autorizadas que garanticen el adecuado tratamiento de los
mismos para evitar cualquier riesgo de contaminación.
Todo ello sin perjuicio de que aquellos establecimientos a los que les afecte deban cumplir
con lo establecido por la legislación vigente de núcleos zoológicos, establecimientos para
la equitación, centro para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.
Artículo 12.- Los animales adquiridos en establecimientos de venta irán acompañados de
su factura de compra, así como de la documentación que legalmente les corresponda.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS POSEEDORES DE ANIMALES
Artículo 13.- Los poseedores de animales domésticos quedan obligados a adoptar todas
aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los
animales pueda suponer amenaza, infundir temor razonable u ocasionar molestias a las
personas.
Artículo 14.- Los propietarios o poseedores de perros, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
1.- El poseedor o adquiriente está obligado a su identificación y posterior inscripción en
el Registro Municipal de Animales domésticos y de compañía dentro del plazo máximo
de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición; asimismo, tienen
obligación de proveerse de cartilla sanitaria. El animal deberá llevar su identificación
censal de forma permanente.
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2.- La identificación y registro de los animales se exigirá para realizar cualquier
intercambio, cesión, o transacción económica del animal, a partir de los tres meses de
edad. Será igualmente exigido para la práctica de los tratamientos veterinarios
obligatorios.
3.- Los poseedores deben procurar a sus animales la vacunación antirrábica. La
vacunación es obligatoria en el caso de perros.
4.- Cuando se venda un animal identificado deberá comunicarse tal circunstancia al
Registro Municipal en el plazo máximo de un mes, haciendo constar el nombre y
domicilio del nuevo poseedor.
5.- Igualmente, deberán notificar al Registro la muerte o desaparición de los animales en
el plazo de un mes a fin de tramitar su baja en el censo. En caso de muerte se acompañará
informe expedido por el veterinario.
6.- Los perros censados serán identificados mediante microchip.
Artículo 15.- La tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos al
amparo de la Ley 50/99, requerirán la previa obtención de una licencia administrativa que
será otorgada por el Ayuntamiento.
La obtención o renovación de esta licencia administrativa para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por parte del interesado de los
siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de edad.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad
o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a
la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/99, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No
obstante, no será impedimento para la obtención o renovación de la licencia haber sido
sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la
solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
4.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
5.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 se acreditará mediante
certificados expedidos por los registros correspondientes.
La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados
obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002.
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Los propietarios de perros clasificados como potencialmente peligrosos deberán
presentar, antes del 31 de diciembre de cada año, en el Registro General del Ayuntamiento
un certificado emitido por un veterinario colegiado relativo a su perro, que acredite su
situación sanitaria, el buen estado del animal (salud física y mental), la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la no
existencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u
otras actividades prohibidas, con el fin de hacer constar en la hoja registral del animal el
citado certificado de sanidad animal.
Artículo 16.- El poseedor de un animal doméstico deberá adoptar las medidas necesarias
para evitar que ensucie las vías y espacios de uso público urbano, procediendo en su caso
a la inmediata limpieza.
En ningún caso podrá accederse con el animal a los lugares destinados a juegos infantiles.
A tal fin serán colocados carteles indicativos de la prohibición de acceso a dichas zonas
en los parques públicos.
Artículo 17.- El Ayuntamiento habilitará progresivamente y mantendrá en debidas
condiciones, en los Parques y Jardines Públicos, cuyas dimensiones lo permitan, zonas
destinadas al esparcimiento de los perros. En tal caso, será obligatoria la utilización de
dichos espacios y de aquellos receptáculos previstos para las deyecciones.
Artículo 18.- Los animales que hayan causado lesiones a las personas o a otros animales,
así como todos aquellos que sean sospechosos de padecer rabia o haber sido mordidos
por otro animal, deberán ser sometidos inmediatamente a control veterinario oficial
durante catorce días.
Artículo 19.- El propietario de un animal agresor tendrá la obligación de comunicarlo a
los Servicios Municipales en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de facilitar su
control sanitario. Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al
propietario sin que se haya cumplido lo dispuesto, las autoridades municipales adoptarán
las medidas oportunas o iniciarán los trámites pertinentes para llevar a efecto el
internamiento del animal así como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Los gastos que se generen por la retención y control de los animales serán satisfechos por
sus propietarios.
Artículo 20.- La autoridad municipal dispondrá, previo informe de los servicios de Salud
Pública de la Comunidad de Castilla y León, el sacrificio por métodos eutanásicos
indoloros sin indemnización alguna de aquellos animales a los que se hubiera
diagnosticado rabia u otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el hombre y
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 21.- Las personas que ocultasen casos de rabia en los animales o dejasen al
animal que la padezca en libertad, serán denunciadas ante la autoridad judicial
correspondiente
CAPÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN Y ESTANCIA POR VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.
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Artículo 22.- En la vía pública los perros circularán provistos de microchip, serán
acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos por éstos mediante collar
y correa o cadena. Llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen y, en
todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado
agresiones a personas, a otros animales o a bienes.
Solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión especialmente establecidas para este
fin. Dichas zonas estarán perfectamente delimitadas y provistas de carteles indicadores
que avisen de la existencia de animales sueltos.
Queda prohibida expresamente por razones higiénico-sanitarias la presencia de animales
en zonas de juego infantil.
Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ir
conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de
longitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 y 3 del R.D. 287/2002, de 22 de
Marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin que pueda llevarse más de uno
de estos perros por persona. Deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado a la
tipología racial de cada animal, aquellos perros que hayan protagonizado agresiones a
personas, a otros animales o a bienes.
Artículo 23.- Los perros que circulen sin cumplir las normas, podrán ser confiscados por
los servicios municipales y conducidos a un Centro de Acogida de Animales, abonando
los gastos correspondientes a su manutención y atenciones sanitarias por sus dueños.
Artículo 24.- Los conductores o encargados de los medios de transporte público podrán
prohibir el traslado de animales, si consideran que pueden molestar, a excepción de los
perros guía que acompañen a los deficientes visuales, según el Real Decreto 3250/1983,
de 7 de diciembre.
Artículo 25.- El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma
que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del
tráfico. La subida o bajada de animales de animales en ascensores o elevadores se hará
siempre no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas, si estas así lo
exigieran, salvo que se trate de perros guías de invidentes.
Artículo 26.- Las normas para la circulación de perros lazarillos son las que se disponen
en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre.
Artículo 27.- Queda prohibida la entrada de perros y otros animales en toda clase de
locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de
alimentos, así como en mercados y galerías de alimentación, excepto en el caso a que se
refiere el artículo 26.
Artículo 28.- Queda prohibida también la entrada de perros en locales o recintos de
espectáculos públicos, deportivos, culturales (salvo en el caso de concursos o pruebas
selectivas) y sanitarios. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de
perros en piscinas de utilización general y otros lugares en los que habitualmente se bañe
el público, excepto en el caso a que se refiere el artículo 26.
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Artículo 29.- Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que
estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y en general
cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles.
Los animales deberán evacuar dichas deyecciones, en los lugares destinados al efecto, y
en caso de no existir lugar para ello, deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo
más próximo a los sumideros del alcantarillado. Los propietarios de los animales son los
responsables de la eliminación de estas deyecciones.
Artículo 30.- Las deposiciones recogidas se introducirán de manera higiénicamente
aceptable en bolsas de plástico y depositados en los contenedores de residuos sólidos
urbanos.
CAPÍTULO V.
DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 31.- Las condiciones de tenencia de perros en viviendas urbanas, serán las
siguientes:
1.- Las características higiénico-sanitarias de los alojamientos deberán ser las óptimas, de
forma que no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal ni para las personas
de su entorno. Deberán ser higienizados y desinfectados con frecuencia adecuada.
2.-Ni el alojamiento ni el perro desprenderán olores ni restos orgánicos que puedan ser
claramente molestos para los vecinos.
3.-El número máximo de animales considerados de compañía será de cinco (5). Superado
este número tendrán el tratamiento de Colección Privada de animales, debiendo solicitar
la correspondiente autorización en la Dirección General de Agricultura. Quedan excluidas
de autorización las camadas de animales menores de dos meses de edad, con un máximo
de dos al año por vivienda.
4.- Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de que los animales no causen molestias
con sus ladridos a los vecinos, en particular por la noche.
5.- Se prohíbe la permanencia continuada de los animales en la terraza de las viviendas.
6.- La utilización de aparatos elevadores por personas que conduzcan perros se hará
siempre que no sean utilizados por otras personas, si éstas así lo requieren.
7.- Los propietarios de los perros no incitarán a estos a atacarse entre sí o a lanzarse contra
personas o bienes.
8.- Queda prohibido hacer cualquier ostentación de la agresividad del animal.
9.- Si el animal no habita dentro de la vivienda, deberá contar con un alojamiento
adecuado a sus necesidades etológicas, que le proteja de las inclemencias del tiempo.
10.- El animal no podrá permanecer atado permanentemente, salvo que el medio utilizado
permita su total libertad de movimientos.
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11.- Las heces depositadas en las parcelas deberán ser recogidas con frecuencia diaria.
Artículo 32.- La tenencia de perros de aptitud de guarda y defensa requerirá además la
observancia de las siguientes condiciones:
1.- El cerramiento perimetral de las parcelas deberá ser completo, sin que exista ninguna
solución de continuidad y de altura y material suficiente para evitar que el animal pueda
escapar.
2.- La presencia del perro deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada en cada
una de las puertas de acceso a la casa, parcela o recinto.
3.- El propietario deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los animales se
escapen.
Artículo 33.- Los animales domésticos deberán ser protegidos quedando prohibido:
1.- Causar muerte, excepto en los casos de animales destinados al sacrificio, enfermedad
incurable o necesidad ineludible. En todo caso, el sacrificio será realizado bajo el control
de un facultativo competente.
2.- Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares,
jardines, etc.
3.- Vender en la calle toda clase de animales vivos.
4.- Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
5.- Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad
contra los mismos.
6.- Llevarlos atados a vehículos en marcha.
7.- Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección frente a las circunstancias
meteorológicas, así como mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista
higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria
de acuerdo con sus necesidades etológicas según raza y especie.
9.- Incitar a los animales a acometerse unos a otros o lanzarse contra las personas o
vehículos de cualquier clase, salvo en caso de competiciones o exhibiciones deportivas
reglamentadas y previo permiso municipal.
10.- Privar de comida o bebida a los animales.
11.- Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y
otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o
hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
12.- Quedan excluidos los animales que se dedican a la realización de pruebas deportivas
establecidas por las distintas federaciones, sociedades y/o clubes caninos (R.C.I., Test de
carácter, B.H., etc.)
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CAPÍTULO VI
OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS.
Artículo 34.- Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios exteriores toda clase
de animales dañinos o feroces. Las caballerías que marchan por la vía pública habrán de
ser conducidas al paso por sus dueños y solamente por lugares permitidos que señalará el
Ayuntamiento en su Plan de Tráfico.
Las deyecciones de las caballerías serán recogidas por sus propietarios, como máximos
responsables.
Artículo 35.- La tenencia de animales salvajes deberá ser expresamente autorizada por la
autoridad competente y requerirá el cumplimiento de las mínimas condiciones de
seguridad, higiene y ausencia de molestias y peligros.
El comercio, tráfico y tenencia de animales protegidos por la legislación nacional o
convenios internacionales deberán atenerse a lo dispuesto en los mismos.
Artículo 36.- Queda prohibido el abandono de animales vivos y muertos.
Los animales presuntamente abandonados deberán ser remitidos a lugares de acogida.
Si el animal lleva identificación se avisará al propietario.
Los animales abandonados podrán ser entregados por el Ayuntamiento a aquellas
personas o entidades que se comprometan a hacerse cargo de los mismos mediante
documento acreditativo regularizando su situación sanitaria y manteniéndolos en
condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie.
CAPÍTULO VII
REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
Artículo 37.- El Registro Municipal de Animales Domésticos de Compañía (RADC) tiene
carácter administrativo y comenzará su funcionamiento con la entrada en vigor de esta
Ordenanza.
Las inscripciones, se practicarán siempre a instancia del poseedor o propietario del
animal.
Artículo 38.- Es obligatoria la inscripción en el RADC de todos los ejemplares de las
razas caninas, así como de las especies foráneas, es decir cualquier animal exótico.
Artículo 39.- El propietario o poseedor de un perro, se encargará de que un veterinario
colegiado autorizado identifique al animal, en el plazo máximo de tres meses desde su
nacimiento o primera adquisición.
No obstante, las razas caninas relacionadas en el Artículo 4.5 de esta Ordenanza, así como
sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera
adquisición.
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Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión,
venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por su anterior
propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo
de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
Artículo 40.- La inscripción de nacimiento o adquisición se realizará cumplimentando el
modelo que facilitará en el Registro, haciendo constar los datos del animal relativos a
fecha de nacimiento, raza, color de la capa, alzada, rasgos singulares, nombre, lugar donde
vivirá (calle y número). Constarán igualmente los datos personales y domicilio del
poseedor.
Tratándose de animales potencialmente peligrosos, se acompañará de: compañía
aseguradora, número de póliza y cobertura del seguro.
Podrá acompañarse a la inscripción fotografía del animal.
Artículo 41.- Las modificaciones de los datos de la inscripción de nacimiento/adquisición
se practicarán a solicitud del poseedor quien deberá cumplimentar el modelo oficial al
efecto.
Artículo 42.- Practicada la inscripción de nacimiento/adquisición en el RADC,
le entregarán distintivo de identificación del animal, siendo obligatorio que lleve dicho
distintivo de forma permanente.
Artículo 43.- Son causas de cancelación de la inscripción de nacimiento/adquisición:
1. La muerte del animal
2. La cesión o venta del mismo
3. El cambio de domicilio, fuera del municipio de Cabezón de Pisuerga.
4. La pérdida del animal, siempre que el propietario no lo comunique al RADC o al
SEPRONA de la Guardia Civil en el plazo de 72 horas desde que se produjo.
5. La falta de comunicación de los cambios habidos en la información inicial facilitada al
RADC.
6. La no existencia de seguro de responsabilidad civil, en los supuestos en que sea
obligatorio.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 44.-Las infracciones de las normas a esta ordenanza se clasificarán en leves,
graves y muy graves.
1.- Serán consideradas infracciones leves:
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a.- No circular los perros sujetos con cadena, correa y con placa de identificación censal.
b.- Introducir o mantener perros en establecimientos públicos incumpliendo la
prohibición existente en su entrada.
c.- No advertir en lugar visible la existencia de perros guardianes.
d.- La permanencia de animales en terrazas, patios, etc., siempre que esto suponga un
riesgo para la salud del animal o molestias para otras personas.
e.- No impedir los responsables de los perros que estos beban directamente de las fuentes.
2.- Serán consideradas infracciones graves:
a.- No circular los perros provistos de bozal cuando su peligrosidad, naturaleza y
características lo hagan necesario.
b.- Que los perros depositen sus deyecciones en lugares destinados al tránsito peatonal,
juegos infantiles y jardines.
c.- Trasladar perros en lugares destinados a pasajeros en los vehículos de transporte
público, siempre y cuando haya habido una prohibición expresa por parte del conductor
de dicho transporte.
d.- No dar inmediata cuenta a las autoridades sanitarias competentes cuando el animal
haya mordido a alguna persona.
e.- Abandonar a los animales en viviendas desalquiladas, solares, terrazas, jardines, etc.
f.- Reiteración de dos infracciones leves durante el plazo de un año.
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a.- Transportar perros en vehículos particulares de forma que se perturbe la actuación del
conductor o se comprometa la seguridad del tráfico.
b.- Permitir la entrada o permanencia de perros en locales o vehículos destinados a la
fabricación, venta, transporte o manipulación de alimentos.
c.- Introducir o mantener perros en locales o recintos de espectáculos públicos, deportivos
y culturales y en piscina o lugares de baño públicos.
d.- No facilitar el dueño de un perro que haya mordido a una persona, los datos que le
requiera la persona agredida o a las autoridades competentes.
e.-Dejar sueltos en espacios exteriores, animales dañinos o peligrosos.
f.-No proporcionar o facilitar a un animal el tratamiento adecuado, cuando presuntamente
padezca algún tipo de enfermedad o epizootia.
g.-Abandonar animales sueltos.
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h.- No mantener en vigor el seguro de Responsabilidad Civil cuando este sea exigible.
i.- El maltrato animal.
j.- La reiteración de dos infracciones graves en el plazo de un año.
Artículo 45.- Este tipo de infracciones dará lugar a la instrucción de expediente, y si
procediera, se impondrán las siguientes sanciones:
1.- Las infracciones leves serán sancionadas, con multa de 30€ a 300€ y apercibimiento.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas, con multa de 301€ a 1.500€.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas, con multa de 1.501€ a 3.000€.
Artículo 46.- La imposición de las sanciones, no excluye la responsabilidad civil y la
indemnización de daños y perjuicios que puedan ser legalmente exigibles.
Artículo 47.- Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente
ordenanza, se aplicará el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que
desarrolla la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 48.- La imposición de las sanciones previstas en las infracciones, corresponderá
al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Con el fin de actualizar el RADC y Censo Municipal, quedan obligados los poseedores
de perros y gatos, a declarar su existencia en el plazo de seis meses, desde la entrada en
vigor de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en
el Boletín Oficial de Castilla y León.
La Alcaldía Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta
ordenanza.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno defecha 20 de Diciembre de 2016 (publicado en el BOP nº286 de 29 de diciembre de 2016),por el que se aprueba inicialmente la ”Ordenanza fiscal reguladora de la tasa porexpedición de documentos administrativos”, sin que se haya presentado reclamaciónalguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,publicándose en el anexo el texto íntegro de la Ordenanza, para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, antela sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, enel plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, deconformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de Julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.rogada y sin efectos laOrdenanza reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos de 25 de octubre de2000.
Cabezón de Pisuerga, a 15 de Febrero de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Arturo FernándezPérez.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta necesario actualizar la tasa por expedición de documentos, en vigor desde el 25 de octubre
de 2000, pues la misma recoge unas cuantías obsoletas.
Tal y como se recoge en el informe de Secretaría-intervención en la actualidad sólo se cubre un
19,43% del coste del servicio.
Por ello se propone aprobar una nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición de
documentos, conforme al siguiente articulado;
Ordenanza Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se
regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del
citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la
tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que
entienda la Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya
mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de
devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de
cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del
dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un
precio público por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten,
provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades.
A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentas aquellas personas que acrediten ser perceptoras de la Renta Garantizada de
Ciudadanía o ser perceptoras de ayuda de los Centros de Acción Social.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o
expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y
notificación al interesado del Acuerdo recaído.
ARTÍCULO 7. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas::
CONCEPTO IMPORTE
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES
1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad 1 €
2. Certificados de convivencia y residencia 1 €
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales 0,50 € / folio
2. Cotejo de documentos 0,50 € / folio
3. Bastanteo de poderes 0,50 € / folio
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
1. Informes testificales 0,50 € / folio
2. Visado de documentos 0,50 € / folio
3. Fotocopias de documentos administrativos 0,50 € / folio
PLANOS
A3 y A4 1 €
A2 3 €
A1 5 €
A0 8 €
URBANISMO
1. Licencias de segregación 40 €
2. Informes urbanísticos en general 60 €
3. Cambio de calificación jurídica a instancia de parte 70 €
4. Expediente de planeamiento urbanístico 400 €
ARTÍCULO 8. Devengo
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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la
tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación
municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su
beneficio.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de
solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación
de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa cuando su cuantía sea inferior a 30
€.
Las cuotas iguales o superiores a 30 € se satisfarán mediante ingreso en cualquiera de las cuentas
del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, debiendo presentarse acreditación del pago para la
expedición de los oportunos documentos.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se
requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el
apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos
por no presentados y será archivada la solicitud.
Las copias de planos que se soliciten entre el 1 y el 15 de cada mes se entregarán del 20 al 25.
Las copias de planos que se soliciten del 16 a final de mes se entregarán del 5 al 10.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de
Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente
se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que
la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor cuando quede definitivamente aprobada y dicha
aprobación definitiva sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada y sin efectos la Ordenanza reguladora
de la Tasa de Expedición de Documentos de 25 de octubre de 2000
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de Laguna de Duero, por la que se anuncia la contrataciónde las Actuaciones Musicales a celebrar en Laguna de Duero, durante las FiestasPatronales de Ntra. Señora del Villar 2017.
1.-Entidad Adjudicatariaa).Organismo: Ayuntamiento de Laguna de Duero.b).Dependencia que tramita el Expediente: Unidad Administrativa de Contratación.c).Número de Expediente: 62.636/2017.
2.-Objeto del contratoa).Descripción del objeto: Contratación de las Actuaciones Musicales a celebrar en Lagunade Duero, durante las Fiestas Patronales de Ntra. Sra. Del Villar 2017.b).Lugar de ejecución: Laguna de Duero.c).Duración del Contrato: La indicada en la cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.-Tramitación, Procedimiento y Forma de Adjudicacióna).Tramitación: Ordinaria.b).Procedimiento: Abierto con publicidad.c).Forma: Oferta económica más ventajosa, con varios criterios.
4.-Tipo de Licitación: Al efecto se tendrá en cuenta lo señalado en las cláusula “I.PRECIOS” del Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.-Garantía provisional: No se exige.
6.-Obtención de documentación e informacióna).Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero.b).Domicilio: Plaza Mayor, 1.c).Localidad y Código Postal: Laguna de Duero, 47140.d).Teléfono: 983 540 058e).Telefax: 983-180 830f).Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de proposiciones.g).Perfil de Contratante: www.lagunadeduero.org
7.-Requisitos específicos del contratista: Conforme a lo determinado en la Cláusula 7 delPliego de Cláusulas Administrativo Particulares y Técnicas.
8.-Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participacióna).Fecha límite de presentación: Quince días hábiles a contar desde el siguiente al depublicación del anuncio de licitación, en el B.O.P. o en el Perfil de Contratante. Si dicho día
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fuera sábado, domingo, festivo o día inhábil, se prorrogará el plazo al siguiente día hábil,de 9 a 14 horas.b).Documentación a presentar: La establecida en la Cláusula 7 del Pliego de CláusulasAdministrativo Particulares y Técnicas.c).Lugar de presentación: -Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Registro General del Ayuntamiento). -Domicilio: Plaza Mayor, 1 -Localidad y Código Postal: Laguna de Duero (Valladolid), 47140.d).Plazo durante el cual estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.e).Admisión de variantes: No
9.-Apertura de Plicasa).Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero.b).Domicilio: Plaza Mayor, 1c).Localidad: Laguna de Duero (Valladolid)d).Fecha: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el tercer día hábilsiguiente. Si el día de la apertura del sobre fuera sábado, domingo, festivo o día inhábil, seefectuará la apertura de proposiciones el siguiente día hábil a la misma hora. En caso deno ser necesario solicitar aclaraciones, documentos complementarios o vicios subsanables,la apertura del sobre “A” denominado “Proposición Económica”, se realizará por la Mesa elmismo día de la apertura del sobre “B”, seguidamente horas en acto público.e).Hora: 10:00
10.-Otras informaciones: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas,así como Página WEB del Ayuntamiento (www.lagunadeduero.org).
11.-Gastos de anuncios y gestión de los mismos: Por cuenta del adjudicatario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Laguna de Duero a 16 de febrero de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez de Castro.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN PELAYO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de febrero de2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En San Pelayo a 13 de febrero de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: Virginia Hernández Gómez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA
Vacante el cargo de Juez de Paz titular de esta localidad y dando cumplimiento a lodispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los interesados enel nombramiento que durante el plazo de treinta días naturales siguientes al de insercióndel presente en el B.O. de la Provincia, podrán presentar en la Secretaría su solicitud porescrito, acompañada de la siguiente documentación:
*Fotocopia del D.N.I.
*Declaración jurada en la que se haga constar:-Que carece de antecedentes penales.-Que no está procesado ni inculpado por delito doloso.-Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.-Que es español, mayor de edad, no está impedido físicamente o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización expresa de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.-Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibi- ción previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si surgieran dudas la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentación idónea queacredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que el interesadohubiere podido incurrir.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Serrada, 14 de febrero de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: César López Pérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA
Rendida la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2016, deconformidad con lo previsto en el artículo 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, seexpone al público por término de quince días a fin de que durante dicho plazo y ocho díasmás puedan formularse contra la misma las reclamaciones, reparos u observaciones quese estimen convenientes.
En Tiedra, a 14 de febrero de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Nunilo Gato Pérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN
Por Acuerdo de Pleno de fecha 9 de febrero de 2017, se acordó la delegación decompetencias como órgano de contratación respecto del contrato de obras de“Urbanización de la Plaza Mayor de Torrelobatón (Valladolid)” del Pleno en la Alcaldía,para la gestión eficaz y ágil de la contratación de la obra, aumentando el grado de eficaciade los servicios.
Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Torrelobatón, a 13 de febrero de 2017.-La Alcaldesa.- Fdo.: María Natividad CasaresPuerta.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO
SECRETARIA
La Alcaldía, en Resolución número 31, de 2017, de 9 de febrero ha aprobado la oferta deempleo público de este Ayuntamiento para el año 2017 y que es la siguiente:
1.-FUNCIONARIOS DE CARRERA.
DENOMINACIÓN NºPLAZAS
GRUPO ESCALA SUBESCALA ACCESO SISTEMA
OFICIAL DE POLICÍA LOCAL 1 C1 ADMON.ESPECIAL SERVICIOSESPECIALES
PROMOCIÓNINTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
AGENTE DE POLICÍA LOCAL 2 C1 ADMON.ESPECIAL
SERVICIOSESPECIALES
ABIERTO CONCURSO-OPOSICIÓN
COORDINADOR DEACTIVIDADESMUNICIPALES
1 A2 ADMON.ESPECIAL
TÉCNICA PROMOCIÓNINTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
TECNICO DE BIBLIOTECAY ARCHIVO
1 A2 ADMON. ESPECIAL
BIBLIOTECAARCHIVO
PROMOCIÓNINTERNA
CONCURSO- OPOSICIÓN
ADMINISTRATIVO 1 C1 ADMON. GENENERAL
ADMINISTRATIVA PROMOCIÓNINTERNA
CONCURSO-OPOSICIÓN
2.- PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN CATEGORÍA Nº PLAZAS ACCESO SISTEMA
OFICIAL PARQUES Y JARDINES SEGUNDA 1 PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO - OPOSICIÓN
OFICIAL LIMPIEZA EDIFICIOS E INSTALACIONES SEGUNDA 1 PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO - OPOSICIÓN
OFICIAL LIMPIEZA VIARIA SEGUNDA 1 PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO - OPOSICIÓN
OFICIAL MANTENIMIENTO SEGUNDA 1 PROMOCIÓN INTERNA CONCURSO - OPOSICIÓN
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en elArt. 91 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y el Art. 70 del R. D. Leg. 5/2015 de 30 de octubre.
En Tudela de Duero a 14 de febrero de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Luís Javier GómezPotente
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VELILLA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 22 dediciembre de 2016 (BOP nº 1/2017) referido a la aprobación provisional de modificación delas Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se hayanpresentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidadcon la Ley 39/1988, publicándose seguidamente el texto integro de las modificaciónacordada.
Ordenanza Fiscal I-3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes denaturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por ciento.
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes denaturaleza rustica queda fijado en el 0,80 por ciento.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recurso dereposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio. Contra la desestimación expresa o presunta delrecurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en los plazos establecidos en elart. 46 de la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla a 14 de febrero de 2017.-El alcalde .-Fdo.: Carlos Fernández Vizcaíno.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS
ALCALDIA
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2017,Bases de Ejecución y Plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con elartículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO INGRESOS1 Impuestos directos 535.918,002 Impuestos indirectos 25.000,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 310.707,724 Transferencias corrientes 665.487,875 Ingresos patrimoniales 31.122,006 Enajenación de inversiones reales7 Transferencias de capital 131.061,008 Activos financieros9 Pasivos financierosTotal 1.699.296,59
Capítulos Importes1 Gastos de personal 545.217,482 Gastos corrientes en bienes y servicios 745.550,673 Gastos financieros 56.223,584 Transferencias corrientes 7.200,005 Fondo de Contingencia y O. imprevistos6 Inversiones reales 236.400,007 Transferencias de capital8 Activos financieros9 Pasivos financieros 108.704,86Total 1.699.296,59
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL FUNCIONARIO:-1 Secretario-Interventor-1 Administrativo Administración General
PERSONAL LABORAL:-1 Animadora socio-cultural-1 Alguacil-3 Oficial-2 Peón-1 Ordenanza
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-3 Auxiliar-1 Conserje-3 Limpiadora
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en losartículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Villalón de Campos a 20 de febrero 2017.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CABALLEROS
Aprobado por Decreto de esta Alcaldía 3/2017, de 9 de febrero, el Padrón de la tasa porsuministro de agua, servicio de recogida de basuras y servicio de alcantarillado delsegundo semestre de 2016, se expone al público el mismo durante el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, a efectos de examen y reclamaciones.
Contra la aprobación de referidos padrones podrán los interesados interponer recurso dereposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de laterminación del plazo de exposición pública en los términos establecidos en el artículo 14.2del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de quelos interesados puedan interponer los recursos o reclamaciones que considerenconvenientes para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva de las liquidaciones de acuerdo con lodispuesto en el artículo 102.3 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Villanueva de los Caballeros, a 9 de febrero de 2017. -La Alcaldesa.- Fdo.: Mª. EstherVillafáfila Rodríguez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN
Alcaldía
D. Isidro Martín González con domicilio a efectos de notificación en C/ Padilla, 5 -6ºB deValladolid provincia de Valladolid, solicita Autorización Municipal de Vertido de AguasResiduales al sistema de saneamiento municipal, en el punto situado en Ctra. Adanero-Gijón 196 de Zaratán.
Las características fundamentales de la solicitud son las que se encuentran en el expediente que se sigue en este Ayuntamiento para la obtención de Autorización deVertido.
Lo que se hace público, por razones apreciadas por el órgano competente, y al objeto deque los interesados o quienes se consideren perjudicados, puedan presentarreclamaciones o alegaciones, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente alde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Secretaria delAyuntamiento de Zaratán, sito en Plaza de las Herrerías, 1 de Zaratán, donde se halla demanifiesto dicho expediente.
En Zaratán a 10 de febrero de 2017.- La Alcaldesa.- Fdo.: Susana Suárez Villagrá.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARZA (LA)
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de febrero de2017 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
La Zarza a 11 de febrero de 2017.- El Alcalde.-Fdo.: Eduardo Nieto Terán.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Letrada de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid y su Provincia,
Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 743/2016, a instancia deDoña JESSICA JOHANA MORALES VILLA contra la empresa LA IGLESIA C.B., se hadictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Estimo la demanda interpuesta por Doña JESSICA JOHANA MORALES VILLA contra laempresa LA IGLESIA C.B., a quien condeno a abonar a la trabajadora la cantidad de1.872,75 euros, más el diez por ciento de lo adeudado por mora en el pago del salario.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.
Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada LA IGLESIA C.B., cuyo últimodomicilio conocido fue en Valladolid C/ Joaquín María Jalón 13 , apercibiéndole quecuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan laforma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmoel presente
En Valladolid a nueve de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de Dª MARIA CRISTINA BARRASA VILLA contra EL ENCUENTRO CB,ONESIMO SANCHEZ GONZALEZ , en reclamación por DESPIDO, registrado con el nºDESPIDO/CESES EN GENERAL 11/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo quedispone el artículo 59 de la LJS, citar a EL ENCUENTRO CB, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 27/3/2017 a las 11,45 horas, en c/ Angustias 40-44 sala 7, parala celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todoslos medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a EL ENCUENTRO CB, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid a nueve de febrero de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1
Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1/2017 de este Juzgadode lo Social, seguido a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN SAAVEDRA ALFONSOcontra ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L. sobre ORDINARIO, en fecha 3 de de febreropasado se ha dictado auto cuya parte dispositiva es como sigue:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARIADEL CARMEN SAAVEDRA ALFONSO, frente a ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., parteejecutada, por importe de 11.114.97 euros en concepto de principal, más otros 2.200euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALBA PATRIMONIAL S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a diez de febrero de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000629 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS ALEJOS VAÑEZ contra laempresa COMERCIAL ENERGETICA NATURAL, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
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Magistrado/a-Juez
Sra. D.ª EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia, en fecha 26 de enerode 2017, que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.-La Letrada, Sra. Bahíllo Ruíz, en representación de D. GUILLERMOFERNÁNDEZ HERNANDO, ha presentado solicitudes de aclaración de la referidaSentencia poniendo de manifiesto la existencia de un error material en la fecha de laantigüedad fijada en el Hecho Probado Primero, así como en el cálculo de laindemnización, que habría de ascender a 23.626,53 euros, interesando la rectificación delfallo de la misma en lo que a la cuantía de la indemnización se refiere.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar lasresoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro yrectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismoprecepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de laresolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La peticiónde aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación delescrito en el que solicitara.
SEGUNDO.-La rectificación interesada, en cuanto a la fecha de antigüedad que consta enel Hecho Probado Primero debe tener favorable acogida, pues de la prueba documental sedesprende que el inicio de la relación laboral se remonta al 16 de enero de 2006, y no al28 de agosto de 2016, como erróneamente se indica en la Sentencia.
En cuanto al importe de la indemnización, realizados nuevamente los cálculos,
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correspondería al demandante, por el periodo desde el inicio de la relación laboral, 16 deenero de 2006, hasta el 12 de febrero de 2012, 73 meses, la suma de 14.514,22 euros, ydesde la indicada fecha hasta la extinción de la relación laboral en la fecha de la Sentencia,60 meses, la suma de 8.748,30 euros, ascendiendo el importe total de la indemnización a23.262,52 euros, lo que determina que la solicitud de rectificación deba ser estimada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la solicitud de rectificación del error material contenido en el Hecho ProbadoPrimero de la Sentencia recaída en los presentes autos, fijando la fecha de inicio de larelación laboral el día 16 de enero de 2006, así como el error aritmético en el cálculo de laindemnización, rectificando el importe reflejado en el Fundamento de Derecho Tercero y enel Fallo de la Sentencia, que se fija en VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOSEUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (23.262,52 €)
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedaninterponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIAL ENERGETICA NATURAL,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a trece de febrero de dos mil diecisiete.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000630 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GUILLERMO FERNANDEZHERNANDO contra la empresa COMERCIAL ENERGETICA NATURAL,S.L., sobreDESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sra. D.ª EVA MARIA LUMBRERAS MARTIN
En Valladolid a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia, en fecha 26 de enerode 2017, que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.-La Letrada, Sra. Bahíllo Ruíz, en representación de D. JOSÉ LUIS ALEJOSVAÑEZ, ha presentado solicitudes de aclaración de la referida Sentencia poniendo de manifiesto la existencia de un error aritmético en el cálculo de la indemnización, que habríade ascender a 24.654,30 euros, interesando la rectificación del Fallo de la misma en lo quea la cuantía de la indemnización se refiere.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar lasresoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro yrectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismoprecepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de laresolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La peticiónde aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación delescrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- La rectificación interesada debe ser estimada parcialmente, toda vez que,realizados nuevamente los cálculos, correspondería al demandante, por el periodo desdeel inicio de la relación laboral, 11 de julio de 2005, hasta el 12 de febrero de 2012, 79meses, la suma de 15.707,17 euros, y desde la indicada fecha hasta la extinción de larelación laboral en la fecha de la Sentencia, 60 meses, la suma de 8.748,30 euros,ascendiendo el importe total de la indemnización a 24.455,47 euros.
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Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Estimo parcialmente la solicitud de rectificación del error aritmético contenido en laSentencia recaída en los presentes autos, en fecha 26 de enero de 2017, y RECTIFICO elimporte de la indemnización contemplado en el Fundamento de Derecho Tercero y en elFallo de la Sentencia, quedando fijado en VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (24.455,47 €)
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedaninterponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COMERCIAL ENERGÉTICANATURAL,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a trece de febrero de dos mil diecisiete.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000017 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LUIS RODRIGUEZ RECIOcontra la empresa GES FACILITY SERVICES EUROPE SL, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parteejecutante, JOSE LUIS RODRIGUEZ RECIO, frente a GES FACILITY SERVICESEUROPE SL, parte ejecutada, por importe de 2.954,87 euros en concepto de principal,más otros 591 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
acuerdo:
-Requerir de pago a GES FACILITY SERVICES EUROPE SL, por la cantidad reclamadaen concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de lademanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medidasuficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más lascostas de ésta.
-Requerir a , a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, delas cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser
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sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente larelación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren,y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de GES FACILITY SERVICESEUROPE SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, punto neutro y seguridadsocial, para la averiguación de bienes del ejecutado.
-En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y enobservaciones Procedimiento 4627 0000 640017/2017.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 dela L.P.L.
-Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
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instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GES FACILITY SERVICES EUROPESL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a trece de febrero de dos mil diecisiete.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000585 /2016 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ ORTEGA contra laempresa HOSTELERIA COARSAS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 585/16, seguidos ainstancia de Dña. ANA ISABEL FERNÁNDEZ ORTEGA contra la mercantil HOSTELERÍACOARSAS, S.L., siendo parte interesada el FONDEO DE GARANTÍA SALARIAL sobrereclamación de CANTIDAD.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por Dña. ANA ISABEL FERNÁNDEZ ORTEGA,frente a la mercantil HOSTELERÍA COARSAS, S.L., siendo parte interesada el FONDODE GARANTÍA SALARIAL, procede condenar a HOSTELERÍA COARSAS, S.L. a queabone a la demandante las siguientes cantidades:
783,84 euros, en concepto de salario correspondiente al mes de enero de 2016;99,74 euros, en concepto de parte proporcional paga extraordinaria navidad 2015;162,43 euros, en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria verano 2016;67,69 euros, en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria navidad 2016;162,43 euros, en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2016;159,57 euros, en concepto de compensación medio día de descanso semanal durante lavigencia del contrato; 39,89 euros, en concepto de abono día festivo (6 de enero de 2016);
Más el diez por ciento de interés por demora en el pago, calculado para cada una dedichas cantidades en proporción anual al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengorespectivo hasta la de esta Sentencia.
Y 79,79 euros, en concepto de indemnización por finalización contrato temporal, más elinterés legal del dinero aplicado a dicha cantidad, desde que se reclamó la deuda el 5 dejulio de 2016 hasta la fecha de la presente Sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponerrecurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA COARSAS, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid a catorce de febrero de dos mil diecisiete.-La Letrada de la Administraciónde Justicia.- Fdo.:Esperanza Llamas Hermida
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS
JUZGADO SOCIAL. BILBAO 2.
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.4-16/006402N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.44.4-2016/0006402Modif.cond.sust. / Funtsezko baldintzak aldatzea 632/2016-SOBRE / GAIA: MOVILIDAD GEOGRÁFICADEMANDANTE / DEMANDATZAILEA: PATRICIA CIFUENTES CORNIDEDEMANDADO/A / DEMANDATUA: HERFRAN ASESORES S.L, LIGA DECONTRIBUYENTES S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, GRUPOPFA ASESORES, VINCULO ASESORIA INTEGRAL S.L., ASISTENCIA INTEGRAL ENPREVENCION S.A., GRUPO NOECOR S.L., ATESA-GRUPO PFA ASESORES S.L.,CLIPRESAL SL, ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., PFA IRCA GESTIONS.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L., CENTRO MEDICO ASISTENCIALLALIN S.L., GRUPO DE ASESORIAS PFA, PEREZ FADON ASESORES S.L., JORGEPEREZ FADON, SPRIL NORTE S.L., ADOSTU S.L., ADE ASESORES DE EMPRESAS.L., REBISS S.L., LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MASINTERESANTE S.L., CENTRO MEDICO AS PIAS S.L, ASESORIA TECNICAADMINISTRATIVA S.L., CIPRESAL MEDICA S.L., ASESORIA CEJUELA, GRUPO NOECOR S.L., PFA SPRIL SL y FOGASAAdministrador concursal/Konkurtso-administratzailea: MIGUEL SANCHEZ CALERO
Doña. INES ALVARADO FERNANDEZ, Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, HAGO SABER:
Que en autos Modificación sustancial de las condiciones de trabajo nº 632/2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. PATRICIA CIFUENTES CORNIDEcontra ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ADOSTU S.L., ASESORIA CEJUELA,ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA S.L., ASISTENCIA INTEGRAL ENPREVENCION S.A., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., ATESA-GRUPOPFA ASESORES S.L., CENTRO MEDICO AS PIAS S.L, CENTRO MEDICOASISTENCIAL LALIN S.L., CIPRESAL MEDICA S.L., CLIPRESAL SL, GRUPO DEASESORIAS PFA, GRUPO NO ECOR S.L., GRUPO NOECOR S.L., GRUPO PFAASESORES, HERFRAN ASESORES S.L, JORGE PEREZ FADON, LA PARTECONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., LIGA DECONTRIBUYENTES S.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L., PEREZ FADONASESORES S.L., PFA IRCA GESTION S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOSLABORALES SL, PFA SPRIL SL, REBISS S.L., SPRIL NORTE S.L., VINCULOASESORIA INTEGRAL S.L. la Administración Concursal de PFA SPRIL SL y FOGASA,sobre movilidad geográfica, se ha dictado la siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
AUTORIDAD QUE ORDENA CITARLetrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao.
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ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA7/2/2017.
PERSONA A LA QUE SE CITA
HERFRAN ASESORES S.L, LIGA DE CONTRIBUYENTES S.L., PFA PREVENCION DERIESGOS LABORALES SL, GRUPO PFA ASESORES, VINCULO ASESORIA INTEGRALS.L., ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCION S.A., GRUPO NOECOR S.L., ATESA-GRUPO PFA ASESORES S.L., CLIPRESAL SL, ATESA VINCULO ASESORES GRUPOPFA S.L., PFA IRCA GESTION S.L., MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.,CENTRO MEDICO ASISTENCIAL LALIN S.L., GRUPO DE ASESORIAS PFA, PEREZFADON ASESORES S.L., JORGE PEREZ FADON, SPRIL NORTE S.L., ADOSTU S.L.,ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., REBISS S.L., LA PARTE CONTRATANTE DE LASEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., CENTRO MEDICO AS PIAS S.L,ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA S.L., CIPRESAL MEDICA S.L., ASESORIACEJUELA y GRUPO NO ECOR S.L. en concepto de parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso,juicio.
LUGAR DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER
Para el acto de CONCILIACIÓN debe comparecer el día 26/04/2017, a las 10:40 horas,en la secretaria de este Juzgado, Sexta planta, del Palacio de Justicia. De no alcanzaravenencia en dicho acto, deberá acudir seguidamente a la Sala de vistas nº 9. BarroetaAldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.
PREVENCIONES LEGALES
1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliacióny juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley dela Jurisdicción Social –LJS-).
2.-Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo82.3 LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada,ordenada y numerada (artículo 94 LJS).
Y para que le sirva de citación a ASISTENCIA INTEGRAL EN PREVENCIÓN S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial deVALLADOLID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón deanuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que pongafin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
En Bilbao (Bizkaia) a ocho de febrero de dos mil diecisiete.- La Letrada de laAdministración de Justicia.
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Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 38 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 63
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