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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ADALIA AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN MANCOMUNIDAD BAJO DUERO IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución de la D.G. de Energía y Minas por la que se otorga A.A., APE y U.P. una instalación de distribución eléctrica en los T.M. de Nava de Roa (BU); Peñafiel, Bocos de Duero y Castrillo de Duero (VA). Exped: VA-AT-50056, DG-3/18. Página 3 Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2020. Página 7 Aprobación de selección de personal laboral temporal para la contratación de peones de jardineria y auxiliar administrativo Página 8 INTERVENCION. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal. Ejercicio 2020 Página 9 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 177/2019. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-092 Lunes, 18 de mayo de 2020 Núm. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-092 Núm. 92 Lunes, 18 de mayo de 2020 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ADALIA

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

MANCOMUNIDAD BAJO DUERO

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución de la D.G. de Energía y Minas por la que se otorgaA.A., APE y U.P. una instalación de distribución eléctrica en los T.M. deNava de Roa (BU); Peñafiel, Bocos de Duero y Castrillo de Duero (VA).Exped: VA-AT-50056, DG-3/18. Página 3

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2020. Página 7

Aprobación de selección de personal laboral temporal para la contrataciónde peones de jardineria y auxiliar administrativo Página 8

INTERVENCION. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilladel personal. Ejercicio 2020 Página 9

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número177/2019. Página 12

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Notificación en procedimiento ordinario número 555/2019. Página 14

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número731/2019. Página 16

Notificación de sentencia. Autos número 214/2019-B. Página 18

Notificación de sentencia. Autos número 624/2019-B. Página 20

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General De Energía Y Minas, por laque se otorgan autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara deutilidad pública en concreto la modificación de la línea eléctrica de 45 kv “Quintanilla” en eltramo comprendido entre sus apoyos nº 653 y 13423, promovida por “I-DE REDESELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.” en los términos municipales de Nava De Roa(Burgos), Peñafiel, Bocos De Duero Y Castrillo De Duero (Valladolid)

EXPTE.: DGEM-3/18

Antecedentes de Hecho.

Primero.-Con fechas de entrada 31 de enero de 2018 y 5 de marzo de 2018, la empresadistribuidora “Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.” solicitó ante los entonces ServiciosTerritoriales de Industria, Comercio y Turismo de Burgos y Valladolid respectivamente, lasautorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad públicaen concreto de la modificación de la línea eléctrica aérea de 45 kV “Quintanilla” de lasubestación “Renedo” en el tramo comprendido entre sus apoyos nº 653 y 13423, en lostérminos municipales de Nava de Roa (Burgos), Peñafiel, Bocos del Duero y Castrillo delDuero (Valladolid).

Segundo.-Esta solicitud se sometió al trámite reglamentario de información públicamediante su anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de mayo de 2018, en elBoletín Oficial de la Provincia de Burgos de 2 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid de 4 de junio de 2018, en el diario “El Norte de Castilla” de 18 demayo de 2018 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, durante el cualno se recibieron alegaciones.

Tercero.-Asimismo, se remitieron separatas de este proyecto a los organismos públicos yempresas de servicios de interés general afectados por las instalaciones proyectadas,cuyos condicionados técnicos fueron aceptados por la empresa solicitante.

Cuarto.-Con fecha 17 de septiembre de 2019, la empresa distribuidora “IberdrolaDistribución Eléctrica, S.A.U.” comunica su cambio de denominación social a “i-DE RedesEléctricas Inteligentes, S.A.U.”.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-La Dirección General de Energía y Minas es el órgano administrativo competentepara autorizar estas instalaciones eléctricas de distribución, conforme lo dispuesto en elartículo 70.1.24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma delEstatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 9 del Decreto 41/2015, de 23 de

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julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía yHacienda; y en el artículo 5.1.b) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que sedesconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería deEconomía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.-En la tramitación de este expediente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en laLey 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica; en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica enCastilla y León; en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba elReglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas dealta tensión; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos los informes favorables de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio yEconomía de Burgos y Valladolid de fechas 19 de agosto de 2018 y 20 de febrero de2020 respectivamente, y la propuesta del Servicio de Ordenación y PlanificaciónEnergética de 10 de marzo de 2020,

Resuelvo:

Primero.-OTORGAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a la empresadistribuidora “i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.” para la modificación de la líneaeléctrica aérea de 45 kV “Quintanilla” de la subestación “Renedo” en el tramo comprendidoentre sus apoyos nº 653 y 13423, de 10.880 m de longitud entre los términos municipalesde Nava de Roa (Burgos), Peñafiel, Bocos del Duero y Castrillo del Duero (Valladolid),consistente en la sustitución del conductor existente por tipo 147-AL1/34-ST1A, eldesmontaje de 82 apoyos existentes y la instalación de 72 apoyos nuevos.

Segundo.-OTORGAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN de lasinstalaciones eléctricas proyectadas, con las siguientes condiciones:

a).Las obras deberán realizarse de acuerdo con la documentación técnica presentada,cumpliendo las normas de seguridad aplicables y respetando las condiciones establecidaspor los organismos públicos y empresas de servicios de interés general afectados.

b).La empresa titular deberá comunicar el comienzo de las obras a los ServiciosTerritoriales de Industria, Comercio y Economía de Burgos y Valladolid para permitir sucomprobación.

c).El plazo para la ejecución de las obras es de dos años desde la notificación de estaresolución a la empresa titular, quien podrá solicitar prórrogas por razones suficientementejustificadas.

d).Una vez finalizadas las obras, la empresa titular deberá solicitar la autorización deexplotación a los citados Servicios Territoriales, adjuntando la documentaciónreglamentaria al efecto.

Tercero.-DECLARAR la utilidad pública en concreto de las instalaciones eléctricasproyectadas, que conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 deBO

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diciembre, del Sector Eléctrico, implicará la necesidad de ocupación de los bienes o deadquisición de los derechos afectados indicados en el anexo con cuyos titulares no sealcance acuerdo mutuo, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportunaautorización para el establecimiento, paso u ocupación sobre terrenos de dominio, uso oservicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de usopúblico, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos yzonas de servidumbre pública.

Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros y de las autorizaciones que seancompetencia de otros órganos administrativos, especialmente las relativas a la ordenacióndel territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución, o lavariación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, podrán darlugar a su revocación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursode alzada ante la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, conforme los artículos121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

León, 11 de marzo de 2020.- Eñ Director General de Energía y Minas.-Fdo.: AlfonsoArroyo González

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ADALIA

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Asu vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esteAyuntamiento, en la siguiente dirección: [http://adalia.sedelectronica.es].

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo deexposición comenzará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, ensu caso, las prórrogas del mismo

Lo que se hace público para general conocimiento.

Adalia, 4 de mayo de 2020.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús A. Fernández Paniagua.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Para cubrir y satisfacer la urgente necesidad de los Servicios Públicos Municipales elAyuntamiento de Aldeamayor de San Martín, va a proceder a la contratación de los puestos indicados mediante la presentación de oferta en la oficina Pública de Empleo de laCtra. de Villabánez de Valladolid.

2 Peones de jardinería al 100% de la jornada.Serán requisitos estar en posesión de graduado escolar, graduado en educaciónsecundaria obligatoria o equivalente y el certificado de Profesionalidad de Instalación yMantenimiento de Jardines y Zonas Verdes ó de Repoblaciones Forestales y TratamientosSilvícolas

1 Auxiliar administrativo, al 35,71% de la jornada.Serán requisitos estar en posesión de graduado escolar, graduado en educaciónsecundaria obligatoria o equivalente y experiencia demostrable de al menos 1 año comoauxiliar administrativo.

El Ayuntamiento realizará la presentación de la oferta de empleo correspondiente en laOficina del ECYL de Villabáñez. Teniendo en cuenta la especiales circunstancias setomarán las medidas adecuadas que garanticen el procedimiento y la seguridad sanitaria. Podrán optar a los diferentes puestos únicamente aquellos candidatos preseleccionadospor el ECyL que serán objeto de baremo siguiendo los criterios de selección aprobadospor decreto de Alcaldía número 1458/2019 de 30 de octubre de 2019

En Aldeamayor de San Martín, a 12 de mayo 2020.-La Alcaldesa Acctal.-Fdo.VirginiaAlmanza Badás

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD BAJO DUERO

INTERVENCION

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por R. D. L. 2/2004 de 5 de Marzo, sehace público el PRESUPUESTO GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD BAJO DUERO parael ejercicio de 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla, una vezaprobado definitivamente al haber transcurrido el plazo de 15 días para presentación dereclamaciones, sin que éstas se hayan presentado, elevándose a definitivo el acuerdo dela Asamblea de Concejales de la Mancomunidad de fecha 04/03/2020 de aprobaciónprovisional, según la publicación de los Anuncios en el B.O.P. nº 49 de fecha 11/03/2020 ynº 74 de fecha 14/04/2020:

INGRESOS

CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN €

1.- IMPUESTOS DIRECTOS 0.00

2.- IMPUESTOS INDIRECTOS 0.00

3.- TASAS Y OTROS INGRESOS 0.00

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 890.150,62

5.- INGRESOS PATRIMONIALES 20,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 890.170,62

6.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0.00

7.- TRANSFERENCIA DE CAPITAL 14.488,08

8.- ACTIVOS FINANCIEROS 12.000,00

9.- PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 26.488,08

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 916.658,70

GASTOS

CAPITULO DENOMINACIÓNIMPORTE EN €

1.- GASTOS DE PERSONAL 391.170,62

2.- GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 492.130,00

3.- GASTOS FINANCIEROS 40,00

4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.830,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 890.170,62

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6.- INVERSIONES REALES 14.488,08

7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8.- ACTIVOS FINANCIEROS 12.000,00

9.- PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 26.488,08

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 916.658,70

Conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986 de 28 de abril, se publicala plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA:

TOTAL: 01. -VACANTE: 00.

-OBSERVACIONES: En régimen de acumulación por Funcionario de Habilitación Nacional,actualmente desempeñado por la Interventora del Ayuntamiento de Tordesillas.

PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA:

TOTAL: 01.-VACANTE: 00.

-OBSERVACIONES: En régimen de acumulación por Funcionario de Habilitación Nacional,actualmente desempeñado por la Interventora del Ayuntamiento de Tordesillas.

Número de orden: 1 Denominación: Secretaría-Intervención-Tesorería:

De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 128/2018 de 18 de Marzo por el que se regulael régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácternacional, en todas las Corporaciones locales deberá existir un puesto de trabajo deSecretaria, Intervención y Tesorería, el cual está reservado a funcionarios con habilitaciónde carácter nacional.

Las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería deben ser ejercidas por unafuncionario/a con habilitación de carácter nacional de alguno de los MunicipiosMancomunados (art.15 Estatutos).

B).PUESTOS DE TRABAJO SUJETOS A LA LEGISLACION LABORAL:

B.1.-FIJOS SERVICIO DE BASURAS:

-TOTAL: 05.-VACANTES: 00.

B.1.FIJOS SERVICIO DE BASURAS:Número de orden: 2 Denominación: Conductor de camión recolector de residuos sólidos urbanos. Titular: Manuel Fernández García( jubilación parcial anticipada con contrato relevo)

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Número de orden:3 Denominación: Conductor de Camión recolector de residuos sólidos urbanos. Titular: José Maria Fernández Alonso( jubilación parcial anticipada con contrato relevo

Número de orden: 4 Denominación: Peón del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Titular: Santos Abril Villagarcía.

Número de orden: 5 Denominación: Peón del servicio de Recogida de residuos sólidos Urbanos Titular: Javier Alonso Galván.

Número de orden: 6 Denominación: Peón del servicio de Recogida de residuos sólidos Urbanos Titular: Vacante por jubilación del titular

Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden interponerse directamente Recursocontencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de la publicación del presente acuerdo.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportunoen derecho.

En Tordesillas, a 11 de mayo de 2020.-El Presidente.-Fdo.: Miguel Ángel OliveiraRodríguez

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3

Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 003 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000177 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GUILLERMO IGNACIO GARCIASANTILLAN contra la empresa CYRAN CREACIONES S.L., sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

a).Declarar al ejecutado CYRAN CREACIONES S.L. en situación de INSOLVENCIATOTAL por importe de 1501,83 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

b).Entregar al ejecutante mandamiento de pago por la cantidad de 7,73 euros a cuenta delprincipal que se reduce a 1.501,83 euros.

c).Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a CYRAN CREACIONES S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto

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de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 13 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª.MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000555 /2019 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER RUIZ CRIADO contra la empresaARTESANAS CASVEN, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Javier Ruiz Criado frente aARTESANÍAS CASVEN, S.L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debocondenar y condeno a ARTESANÍAS CASVEN, S.L. a que abone al actor la suma de7.809,46 €, más 762,62 € por los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto delos Trabajadores, y 4,04 € por los contemplados en el artículo 1108 del Código Civil sinperjuicio de la responsabilidad que, respecto de los conceptos salariales y laindemnización, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de lanotificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de lacantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0555/19 de BANCO DESANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse laconsignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste laresponsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euroscomo depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que elrecurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido enel artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.�

Y para que sirva de notificación en legal forma al representante legal de ARTESANASCASVEN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la

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resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 8 de mayo de 2020.-La Secretaria.-Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000731 /2019 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EMILIO TORRES MERINO contra laempresa SIGLO XXI CONSTRUCCIONES TORIBIO, S.L. y FONDO DE GARANTIASALARIAL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositivase adjunta:

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Que estimando la demanda interpuesta por D. Emilio Torres Merino, frente a SIGLO XXICONSTRUCCIONES TORIBIO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debodeclarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de julio de2019, y no siendo posible la readmisión, se declara extinguida la relación laboral que uníaal actor con la empresa demandada, a la que se condena a abonar al demandante laindemnización de 8.985,90 € (de la que habría de deducirse, en su caso, la indemnizaciónpor el despido objetito que hubiere sido percibida), más los salarios dejados de percibir(los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causaque los haga incompatibles) desde la fecha del despido hasta la presente resolución ohasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 54,46 € diarios, de conformidad conlo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como a abonarle lasuma de 2.981,82 € por la liquidación, más 184,63 € por los intereses prevenidos en elartículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, ensu caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.Notifíquese lapresente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabeinterponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, porcomparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, opor su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de la cantidad objeto dela condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0731/19 de BANCO DE SANTANDER, Oficina dela Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por elaseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria delavalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial paraanunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, sucausahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara delbeneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229,4 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,

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prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al representante legal de SIGLO XXICONSTRUCCIONES TORIBIO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a 8 de mayo de 2020.-La Secretaria.-Fdo.: María Yolanda Martín Llorente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2019 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ROBLEScontra la empresa FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, LASLOMAS DE CIUDAD DE PARQUESOL, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Se tiene por desistida a la parte actora respecto de la acción dirigida frente aPROYECTOS DE DESARROLLO DE COMERCIO EXTERIOR, S.L. y HOSPITALRECOLETAS CASTILLA Y LEÓN, S.L., acordándose el sobreseimiento respecto de talesdemandados.

Asimismo, estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. María del CarmenFernández Robles, frente a la empresa LAS LOMAS CIUDAD PARQUESOL, S.L., y elFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la indicada empresademandada a que abone a la actora la cantidad de 2.286,54 €, más 228,65 € por losintereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio dela responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍASALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en esteJuzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de lanotificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de lacantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0214/19 de BANCO DESANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse laconsignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste laresponsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euroscomo depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que elrecurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido enel artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a LAS LOMAS DE CIUDAD DEPARQUESOL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Edicto.

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000624 /2019 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EULOGIO MANOSO LARGO contra la empresaFOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, ALMACENES CAMPILLO,S.A., sobre VACACIONES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eulogio Mañoso Largo, frente aALMACENES CAMPILLO, S.A., declarada en concurso, su Administración Concursal, y elFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se anulan y dejan sin efecto los períodos fijados devacaciones por la empresa de 20 a 30 de junio de 2019, y entre el día 1 de julio y 15 dejulio, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, con lasconsecuencias legales inherentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra lamisma no cabe interponer recurso en vía ordinaria.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente delJuzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirácertificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidadprevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio,mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALMACENES CAMPILLO, S.A., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración deJusticia.

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