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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación de las tablas salariales para el año 2016 del convenio colectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas de Valladolid y Provincia Página 5 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación del convenio colectivo del sector artesanal de pastelería, bollería, repostería y platos precocinados para la provincia de Valladolid para los años 2016, 2017 y 2018 Página 7 AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. . Acuerdo de 20 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid por el que se convocan ayudas para la adquisición de parcelas y/o naves de los CIESAS, año 2016 Página 26 AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. . Acuerdo de 20 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid por el que se convoca la XXXIII Muestra de Teatro Provincia de Valladolid, año 2016 Página 28 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2016-120 Viernes, 27 de mayo de 2016 Núm. 120 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2016-120 Núm. 120 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 1

DE LA DE · VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018 (Código 47000105011982), suscrito el día 9 de marzo de 2016, de una parte, por los representantes de la Asociación Provincial

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación de las tablas salariales para el año 2016 del conveniocolectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas deValladolid y Provincia Página 5

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo del sector artesanal de pastelería,bollería, repostería y platos precocinados para la provincia de Valladolidpara los años 2016, 2017 y 2018 Página 7

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. . Acuerdo de 20 demayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid porel que se convocan ayudas para la adquisición de parcelas y/o naves delos CIESAS, año 2016 Página 26

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. . Acuerdo de 20 demayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Diputación de Valladolid porel que se convoca la XXXIII Muestra de Teatro Provincia de Valladolid, año2016 Página 28

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AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

Exposición pública del padrón de contribuyentes del impuesto de vehículosde tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2016. Página 30

Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua y basuracorrespondientes al segundo semestre de 2015. Página 31

SECRETARIA. Corrección de errores en el anuncio publicado en el boletínde fecha 16 de mayo de 2016, relativo a la exposición pública del proyectobásico y de ejecución de renovación de redes de saneamiento yabastecimiento en diversas calles. Página 32

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de estación de lavado de vehículos con unidad de suministro decombustibles la carretera Iscar-Olmedo con vuelta a Calle Bolivia. Página 33

SECRETARÍA GENERAL. Resolución por la que se resuelve lamodificación del régimen de retribuciones del concejal del grupo municipalLaguna Si Se Puede. Página 34

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS. SERVICIOSURBANOS. Exposición pública del Proyecto de la obra de renovación delas instalaciones de alumbrado del viario y los espacios libres públicos enel ámbito municipal. Página 35

SECRETARIA GENERAL. Aprobación definitiva del expediente demodificación de créditos número 3/2016. Página 36

TESORERIA-RECAUDACION. Aprobación de Padrones Fiscalescorrespondientes al Segundo periodo de Recaudación de 2016 Página 38

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AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DEL REY

AYUNTAMIENTO DE PEDROSA DEL REY

AYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

AYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2015 Página 39

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra derenovación de alumbrado y eficiencia energética. Página 40

Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obrapabellón polideportivo fase 4 Página 41

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto. Página 42

Exposición pública del padrón de contribuyentes de la tasa de basuras,suministro de agua y alcantarillado, correspondiente al primer trimestre de2016. Página 43

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número63/2016. Página 44

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número103/2016. Página 46

Notificación de sentencia. Autos número 824/2015. Página 49

Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número266/2016. Página 50

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Notificación de sentencia. Autos número 880/2015. Página 51

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número254/2013. Página 52

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 17 DE MAYO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO COLECTIVOPROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEVALLADOLID Y PROVINCIA (Código 47000115011981).

Vista la documentación relativa a las tablas salariales para el año 2016 DEL CONVENIOCOLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICASDE VALLADOLID Y PROVINCIA (Código 47000115011981), acordado en ComisiónParitaria de fecha 5 de mayo de 2016, con fecha de entrada en este Organismo a travésdel Registro Telemático de Convenios el día 10 de mayo de 2016, de conformidad con lodispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de conveniosy acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria,Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales deTrabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 dejulio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dichas Tablas Salariales para el año 2016 en el correspondienteRegistro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 17 de mayo de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez.

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2.016 2.016

CÓMPUTO

SALARIO PLUS PLUS

BASE ACTIVIDAD EXTRASALARIAL EXTRA EXTRA ANUAL

NIVEL CONCEPTO 11 11 11 VACACIONES VERANO NAVIDAD

II MENSUAL 945,16 € 309,88 € 73,84 € 1.169,76 € 1.169,76 € 1.169,76 € 18.126,96 €

III MENSUAL 924,34 € 309,88 € 73,84 € 1.156,80 € 1.156,80 € 1.156,80 € 17.859,06 €

IV MENSUAL 900,77 € 309,88 € 73,84 € 1.155,25 € 1.155,25 € 1.155,25 € 17.595,14 €

V MENSUAL 877,79 € 309,88 € 73,84 € 1.152,84 € 1.152,84 € 1.152,84 € 17.335,13 €

VI MENSUAL 858,11 € 309,88 € 73,84 € 1.139,60 € 1.139,60 € 1.139,60 € 17.078,93 €

VII MENSUAL 836,09 € 309,88 € 73,84 € 1.136,21 € 1.136,21 € 1.136,21 € 16.826,54 €

VIII MENSUAL 814,43 € 309,88 € 73,84 € 1.132,75 € 1.132,75 € 1.132,75 € 16.577,90 €

IX MENSUAL 795,65 € 309,88 € 73,84 € 1.119,95 € 1.119,95 € 1.119,95 € 16.332,92 €

X MENSUAL 784,94 € 309,88 € 73,84 € 1.103,71 € 1.103,71 € 1.103,71 € 16.166,39 €

CÓMPUTO

SALARIO PLUS PLUS

BASE ACTIVIDAD EXTRASALARIAL EXTRA EXTRA ANUAL

NIVEL CONCEPTO 336 218 218 VACACIONES VERANO NAVIDAD

VI DIARIO 28,36 € 15,21 € 3,74 € 1.139,60 € 1.139,60 € 1.139,60 € 17.078,93 €

VII DIARIO 27,64 € 15,21 € 3,74 € 1.136,21 € 1.136,21 € 1.136,21 € 16.826,54 €

VIII DIARIO 26,93 € 15,21 € 3,74 € 1.132,75 € 1.132,75 € 1.132,75 € 16.577,90 €

IX DIARIO 26,32 € 15,21 € 3,74 € 1.119,95 € 1.119,95 € 1.119,95 € 16.332,92 €

X DIARIO 25,97 € 15,21 € 3,74 € 1.103,71 € 1.103,71 € 1.103,71 € 16.166,39 €

XI DIARIO 25,81 € 15,21 € 3,74 € 1.099,69 € 1.099,69 € 1.099,69 € 16.102,33 €

XII DIARIO 25,70 € 15,21 € 3,74 € 1.086,55 € 1.086,55 € 1.086,55 € 16.025,95 €

XIII DIARIO 22,64 € 0,00 € 0,00 € 596,22 € 596,22 € 596,22 € 9.395,69 €

XIV DIARIO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21.4 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR.

DISPOSICON TRANSITORIA TERCERA

TABLAS SALARIALES CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCION Y O. P. DE VALLADOLID

MENSUAL TRABAJADA [POR MESES] DE PERIODICIDAD ANUAL

DIARIA TRABAJADA [POR DIAS] DE PERIODICIDAD ANUAL

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid

RESOLUCION DE 17 DE MAYO DE 2016 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ARTESANAL DE PASTELERÍA, BOLLERÍA,REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLIDPARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018 (Código 47000105011982).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector ARTESANAL DE PASTELERÍA,BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS PARA LA PROVINCIA DEVALLADOLID PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018 (Código 47000105011982), suscritoel día 9 de marzo de 2016, de una parte, por los representantes de la AsociaciónProvincial de Empresarios de Confitería y, de otra, por los representantes de CC.OO. yU.G.T., con fecha de entrada en este Organismo el día 23 de marzo de 2016, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial

ACUERDA

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 17 de mayo de 2016.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.:Carolina Quintana Ordóñez.

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ARTESANAL DE PASTELERÍA,

BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS PRECOCINADOS PARA LA

PROVINCIA DE VALLADOLID PARA LOS AÑOS 2016, 2017 Y 2018.

ÍNDICE

Artículo 1.°-Ámbito normativo

Artículo 2.°-Ámbito personal y territorial

Artículo 3.°-Ámbito temporal y vigencia

Artículo 4.°-Globalidad y vinculación

Artículo 5.°-Compensación y Absorción

Artículo 6.°-Condiciones más beneficiosas

Artículo 7.°-Modalidades de contratación

Artículo 8.°-Periodo de prueba

Artículo 9.°-Preaviso por rescisión de contrato

Artículo 10.°-Ascensos y Escalafones

Artículo 11.°-Igualdad de Oportunidades

Artículo 12.°-Grupos y categoría profesionales

Artículo 13.°-Movilidad funcional

Artículo 14.°-Jornada Laboral

Artículo 15.°-Jornada laboral en días festivos

Artículo 16.°-Vacaciones

Artículo 17.°-Licencias retribuidas

Artículo 18.°-Maternidad, guardia y custodia de menores

Artículo 19.°-Descanso semanal

Artículo 20.°-Excedencias

Artículo 21.°-Calendario laboral

Artículo 22.°-Salarios

Artículo 23.°-Pagas Extraordinarias

Artículo 24.°-Paga de beneficios

Artículo 25.°-Plus de vinculación

Artículo 26.°-Plus de transporte

Artículo 27.°-Plus de nocturnidad

Artículo 28.°-Dietas

Artículo 29.°-Horas extraordinarias

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Artículo 30.°-Anticipos a cuenta

Artículo 31.°-Liquidación de salarios

Artículo 32.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo De los Centros de Trabajo

Artículo 33.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo. Reconocimiento Médico

Artículo 34.°-Salud Laboral e Higiene en el trabajo. Carnet de Manipulador

Artículo 35.°-Salud Laboral. Planes de Formación

Artículo 36.°-Integración de las normas laborales con las disposiciones Administrativas, relativas a la

salud laboral

Artículo 37.°-Faltas

Artículo 38.°-Prescripción de las faltas

Artículo 39.°-Sanciones

Artículo 40.°-Procedimiento sancionador

Artículo 41.°-Seguro Colectivo de Accidentes

Artículo 42.°-Prendas de trabajo

Artículo 43.°-Premio de Jubilación

Artículo 44.°-Jubilación anticipada

Artículo 45.°-Mejora de prestaciones por Incapacidad Temporal

Artículo 46.°-Recibo de Liquidación o finiquito

Artículo 47.°-Violencia de Género

Artículo 48.°-Comisión de Interpretación, vigilancia y validez de acuerdos

Artículo 49.°-Representación Sindical

Artículo 50.°-Pacto de no concurrencia y situaciones de pluriempleo

Artículo 51.°-Cláusula de no vinculación a las condiciones económicas

Artículo 52.°-Derecho supletorio

Artículo 53.°-Movilidad Geográfica

Disposición adicional primera.- De la negociación colectiva

Disposición adicional segunda.- De resolución de conflictos.

Anexo I.-Tablas Salariales Definitivas 2015.

Anexo II.- Tablas Salariales Definitivas 2016.

CAPÍTULO I.-ÁMBITO NORMATIVO Y DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1.°- Ámbito normativo. Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo, atribuyendo al mismo carácter

estatutario y reconociéndose mutua legitimación para celebrarlo, lo hacen al amparo de lo establecido en el art. 83 aptdo. 3 del R.D.L. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores. En todo lo regulado por este Convenio Colectivo, se estará a lo previsto en el Acuerdo Marco Ínterconfederal del sector, publicado en el B.O.E. de ll de marzo de 1996.

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Artículo 2.°- Ámbito personal y territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria para todas las empresas y

trabajadores/as dedicados a la fabricación artesanal de artículos de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados, así como a la dependencia mercantil, servicios auxiliares y complementarios de las mismas, establecidas dentro de los límites territoriales de la Provincia de Valladolid.

Artículo 3.°- Ámbito temporal y vigencia. El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de tres años, desde el 1 de

enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo,

se mantendrá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.

Artículo 4.°- Globalidad y vinculación. El presente Convenio Colectivo, representa un todo orgánico e indivisible y a efectos de

aplicación en el sector, será considerando globalmente. En el caso de que la Autoridad Laboral, lo considerara en todo o en parte no ajustado a

derecho, el mismo no tendría validez y deberá ser nuevamente negociado.

Artículo 5.°- Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, son en su totalidad compensables y

absorbibles en cómputo anual global con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as. No podrá ser compensado ni absorbido el Plus de Transporte ni las Primas de Producción en

aquellas empresas que las tuviera establecidas.

Artículo 6.°- Condiciones más beneficiosas. Serán respetadas, tanto a título individual como colectivo las condiciones de trabajo que fueran

superiores a las que en este Convenio Colectivo se establecen.

CAPÍTULO II.-CONTRATACIÓN, ASCENSOS, CATEGORÍAS PROFESIONALES, MOVILIDAD

GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL

Artículo 7.°- Modalidad de contratación. Las empresas no podrán condicionar la contratación de las personas trabajadoras por razones

relativas a ideología, religión, raza, sexo o afiliación política o sindical. Todos los Contratos de Trabajo, independientemente de su modalidad o duración, han de ser

formalizados por escrito y registrados ante la Oficina del ECYL correspondiente. Todos los Contratos de Trabajo suscritos al amparo de la normativa vigente a la firma de este

Convenio Colectivo, se transformarían a su término máximo legal en indefinidos, salvo que por cualquiera de las partes mediera denuncia de rescisión.

CONTRATO DE FORMACIÓN: Son los suscritos al amparo del art. 11 del R.D.L. 1/1995 se

regirán dentro del marco del presente Convenio Colectivo por los siguientes principios: a) Se acuerda fijar como edad máxima para la concertación de los mismos la de veinte años. b) La formación teórica del personal, deberá distribuirse a lo largo de la vigencia total del

mismo. c) La duración máxima del Contrato será de dos años. d) Los salarios a percibir por el/la trabajador/a, serán los que porcentualmente correspondan a

las Tablas Salariales de este Convenio Colectivo para cada Categoría.

e) Transcurrido el periodo de formación en las empresas, el/la trabajador/a pasará a ser clasificado como Ayudante en el caso de continuar al servicio de la empresa.

CONTRATO EN PRÁCTICAS: Los Contratos de Trabajo suscritos bajo esta modalidad, se ajustarán en todos sus términos a la normativa de aplicación prevista del art. 11 del R.D.L. 1/1995.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Los Contratos de Trabajo suscritos al amparo de esta modalidad, por duración determinada, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral. Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones a jornada completa, el personal contratado bajo esta modalidad que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir, tendrán preferencia si así lo solicitaran para ocupar los mismos.

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CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: En los Contratos de Trabajo, suscritos bajo esta modalidad deberá especificarse claramente la obra o servicio objeto de la contratación. A la finalización pactada de estos contratos, el personal percibirá la indemnización prevista en la legislación vigente de aplicación para este tipo de contratos.

CONTRATO DE CAMPAÑA O ACUMULACIÓN DE TAREAS: Se establece una duración máxima de los mismos de 12 meses en un periodo de dieciocho, contados desde el inicio de la relación laboral.

Las empresas deberán comunicar a los Delegados/as de Personal, los Contratos de Trabajo que bajo esta modalidad se concierten, entregando la correspondientes Copia Básica de los mismos.

CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: Las empresas sólo podrán recurrir a la contratación a través de empresas de trabajo temporal en los siguientes casos:

• Para cubrir ausencias imprevistas. • Para atender, por períodos no superiores a quince días, circunstancias imprevistas de la

producción que no puedan ser cubiertas a través de la distribución irregular de jornada. • Para cubrir puestos de trabajo con derecho a reserva siempre que ésta no supere

previsiblemente el período de quince días. • Para cubrir trabajos que por su especial cualificación no puedan ser desarrollados por

trabajadores/as de la empresa, en un periodo no superior a 45 días.

La realización de actividades especialmente peligrosas para la salud del personal, determinadas reglamentariamente y concretadas por la empresa, no podrá ser cubierta por empresas de subcontrataciones de empresas especializadas, garantizando la empresa en los límites establecidos por la Ley la formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a la representación legal del personal los aspectos básicos de los contratos de puesta a disposición en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquellos puedan realizar las labores de tutele de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los/as trabajadores/as de las empresas de trabajo temporal en los términos legalmente establecidos.

La empresa se compromete a que el contrato de puesta a disposición en todos sus aspectos

incluyendo jornada y retribución mensual es acorde con la legislación general aplicable. Artículo 8.°- Periodo de prueba. Solo se entenderá que el trabajador o la trabajadora están sujetos a periodo de prueba,

cuando así conste por escrito en su Contrato de Trabajo. El periodo de prueba no podrá exceder de: a) 60 días para el personal titulado y técnico. b) 30 días para el personal cualificado. c) 15 días para el personal no cualificados. La situación de Incapacidad Temporal, no interrumpirá el periodo de prueba. La rescisión del Contrato de Trabajo dentro del periodo de prueba, no será motivo de ningún

tipo de preaviso ni de indemnización.

Artículo 9.°- Preaviso por rescisión del contrato. Cuando la empresa pretenda la rescisión del Contrato de Trabajo dentro de las modalidades

que así lo establezcan, deberá comunicarlo al trabajador o a la trabajadora por escrito con 15 días de antelación al vencimiento, así como a los/as Delegados/as de Personal.

Así mismo el personal que cause baja en la empresa, con carácter voluntario deberán notificarlo a la misma con una antelación de:

a) 15 días el personal no cualificado. b) 30 días para el personal cualificado. c) 60 días para el personal técnico y cualificado. El incumplimiento de estos plazos, tanto por la empresa como por el personal, será motivo de

sanción económica en todo o en la fracción incumplida que será calculada sobre el salario del/la trabajador/a, la misma será incrementada o deducida según proceda de la liquidación que al personal se le practique.

Artículo 10.°- Ascensos y escalafones. El personal tendrá derecho a ascender de categoría profesional, siempre que existieran

vacantes en la empresa y una vez que haya superado las pruebas de aptitud establecida o por

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establecer o por aptitud reconocida por el empresario, según los conocimientos profesionales que haya acreditado ante él el/la trabajador/a.

En el primer supuesto, el trabajador o la trabajadora deberán acreditar con suficiencia las pruebas propuestas por la Escuela de Formación Profesional, con la supervisión de la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo.

Los/las ayudantes de oficio o ventas, podrán ascender al nivel salarial 4, reconociéndoseles la categoría profesional correspondiente a partir del tercer año de permanencia en la empresa, siempre y cuando el trabajador/a lo solicite por escrito y se comprometa a la realización de los trabajos propios de la nueva categoría recogidos en el Acuerdo Marco Ínterconfederal, estableciéndose un periodo de prueba de 30 días; en el caso de no superarla, retornará a la antigua categoría.

Para ello, el personal laboral con la aceptación escrita expresa, asumirá las obligaciones que el Acuerdo Marco Ínterconfederal fija para la nueva categoría, estableciéndose un periodo de adaptación de treinta días; si ello no fuera así, retornará a la categoría profesional anterior.

La empresa deberá exhibir dentro del primer trimestre de cada año en el Tablón de Anuncios del Centro de Trabajo, el escalafón del personal, en el mismo deberán recogerse las categorías profesionales y la antigüedad los trabajadores y trabajadoras que la empresa ocupa.

Artículo 11.°- Igualdad de oportunidades Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas. 1. –Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. –Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre el personal de uno u otro sexo. 3. -Acoso sexual y acoso por razón de sexo. - Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. - El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. 4. –Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores/as, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.

Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, según la clasificación que establece el artículo 12.°, de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

Artículo 12.°- Grupos y categorías profesionales. El personal se clasificará en los grupos y categorías profesionales que se establecen en el

presente Convenio Colectivo y que a continuación se desarrollan: PERSONAL TITULADO: • Técnico Titulado/a de Grado Superior • Técnico Titulado/a de Grado Medio PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y VENTA: • Encargado/a General. • Maestro/a de producción. • Oficial de 1.a de producción.

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• Oficial de 2.ª de producción. • Ayudante/a de producción o venta. • Aprendiz/a de producción de 16 a 18 años. • Dependiente/a. • Ayudante/a de comercio. PERSONAL ADMINISTRATIVO: • Jefe/a Administrativo. • Oficial de 1ª Administrativo. • Oficial de 2ª Administrativo. • Auxiliar Administrativo. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES: • Oficial de Servicios Varios. • Ayudante/a de Servicios Varios. • Conductor/a de reparto. • Especialista. • Peón. Se entenderá que cualquiera de las categorías profesionales establecidas es equivalente a

otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las básicas de la segunda, previa la realización si ello fuera necesario de procesos simples de formación o adaptación profesional.

Artículo 13.°- Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de las empresas no tendrá otras limitaciones que las

exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo de la actividad laboral y demás aspectos por lo previsto en el art. 39 del R.D.L.1/1995.

CAPÍTULO III.-JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS RETRIBUIDAS, DESCANSOS,

EXCEDENCIAS Y CALENDARIO LABORAL

Artículo 14.°- Jornada laboral. Se establece una Jornada Laboral de1.788 horas en cómputo anual. Dadas las características de los ciclos productivos anuales de las empresas del sector, en

virtud de las cuales se producen acumulaciones de producción en determinados periodos anuales, en detrimento de otros de baja producción, ambas partes acuerdan establecer una distribución horaria heterogénea para el sector a fin de lograr una mejora de la productividad.

Por ello se acuerda un 10% de flexibilidad horaria de la jornada anual con los siguientes

criterios: - Se podrán establecer periodos de tiempo durante los cuales la jornada normal del trabajo

será efectiva hasta un máximo de 9 horas diarias a compensar en aquellos periodos del año de baja productividad.

- Esta distribución heterogénea deberá estar recogida en el correspondiente calendario laboral.

- Se respetará en todo caso los descansos establecidos por la ley. - No obstante cualquier modificación de esta distribución en el calendario laboral, deberá de

comunicarse al trabajador/a así como a la Representación legal de los trabajadores si la hubiera por escrito en un plazo mínimo de 5 días.

El personal que preste sus servicios en jornada continuada, disfrutará de un periodo de

descanso efectivo de 15 minutos, que se estará a lo dispuesto conforme al uso y costumbre de cada centro de trabajo.

Se respetará los descansos establecidos por la ley especialmente los correspondientes a los/as trabajadores/as menores de 18 años.

Artículo 15.°- Jornada laboral en días festivos. El día de descanso semanal sustitutorio del domingo será, inamovible, salvo que dicho día sea

festivo o víspera de día festivo ínter semanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre empresa y trabajador/a o Delegado/a de Personal y en caso de desacuerdo, dentro de los siete días

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inmediatamente posteriores. Las catorce fiestas anuales legalmente establecidas, serán de prestación laboral obligatoria y

se compensarán cada una de ellas de acuerdo con lo que a continuación se establece: a) Por descanso de un día laborable a disfrutar en los siete días siguientes a la fiesta laboral. b) Por incremento en todo o en parte en el período de vacaciones anuales. c) Por cualquier otro acuerdo que se establezca entre empresa y personal laboral o

Delegado/a de Personal.

Artículo 16.°- Calendario Laboral. Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, deberán confeccionar en los primeros

treinta días del año, el Calendario Laboral correspondiente al mismo. Aquellas empresas que en aplicación del art. 13 de este Convenio Colectivo pretendan efectuar

una distribución irregular de Jornadas, deberán reflejar las mismas en el Calendario Laboral. Deberá exhibirse en lugar visible y recogerá los siguientes puntos: a) Horario diario, regular e irregular. b) Descanso Semanal. Artículo 17.°- Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas. Siempre que las necesidades de producción así lo justifiquen, este descanso semanal podrá

acumularse hasta un total de setenta y dos horas, las cuales han de ser disfrutadas en los treinta días siguientes a la fecha de generación del derecho.

Artículo 18.°- Vacaciones. Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda

establecido en treinta y un días naturales. El personal que no lleven en situación de alta en las empresas un año tendrá derecho al

disfrute de la parte proporcional que les correspondiese. El periodo de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a o

Delegado/a de Personal y las fechas de su disfrute preferente serán las comprendidas entre el 1 de junio y el 31 de agosto.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que

se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por I.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 19.°- Licencias retribuidas. El personal previo aviso a la empresa con una antelación de cuarenta y ocho horas, siempre

que ello fuera posible, y posterior justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas por los motivos y duración siguientes.

a) Tres días por nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente ó enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Cuando exista la necesidad de desplazamiento fuera del lugar de residencia habitual se incrementará en un día.

b) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, un día. c) Por cambio de domicilio habitual, dos días. d) Por asuntos propios dos días. e) Para asistencia médica ordinaria, hasta doce horas. f) Para asistencia médica especializada, el tiempo necesario con justificación documental

posterior. g) Para la obtención del Carnet de Manipulador, el tiempo necesario. h) Para concurrir a exámenes en Centros Oficiales, el tiempo necesario. i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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j) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 15 jornadas.

k) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de

la reducción de jornada, previstos en los puntos anteriores, corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.

De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, se consideran como sujetos a derecho a efectos

de concesión de licencias retribuidas, los padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos y cuñados, tanto en línea de afinidad como de consanguinidad.

A las parejas de hecho que tengan reconocida tal situación legal por cualquier Autoridad u Organismo se les reconocerá el derecho al disfrute de licencias retribuidas, tal y como se establece en este artículo.

Artículo 20. °- Excedencias. El personal del sector podrá solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria por un

período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, cuando al menos lleven un año al servicio de la empresa.

Su concesión lo será por razones ponderadas, estudios, situaciones familiares u otras causas suficientes.

No será obligatorio el reconocimiento de este derecho en el caso de que el/la trabajador/a pretendiera realizar por cuenta propia o ajena el ejercicio de la profesión.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración

no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,

los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá

disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

Artículo 21.°- Maternidad, Paternidad, guardia y custodia de menores. A los trabajadores y las trabajadoras del sector les será de obligada aplicación si así lo

solicitase, lo establecido en el actual o futuro marco legal en relación con las situaciones de maternidad o guarda y custodia de menores.

Permiso por maternidad y paternidad 1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas

ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo hija a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del/la hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre

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solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la

suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del/la trabajador/a, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

3. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no

podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los puntos 1 y 2 o de las que correspondan en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refieren los citados apartados tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el personal afectado, en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o

acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso regulados en los puntos 1 y 2.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los

supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el punto 2 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde

la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre la empresa y

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el personal , y conforme se determine reglamentariamente.

Reducción Jornada El trabajador/a por cuidado de un menor de 12 años podrá solicitar una reducción de jornada

desde un octavo hasta la mitad dentro su jornada laboral, con una disminución proporcional de salario, siendo el trabajador/a quien dentro de su horario habitual pueda elegir el horario para su conciliación. Siempre que hubiera un acuerdo entre la empresa y el trabajador/a podrá acumular su reducción de jornada en jornadas completas.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá

derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

CAPÍTULO IV.-SALARIOS, REVISIÓN SALARIAL, PAGAS EXTRAORDINARIAS, PAGA DE

BENEFICIOS, COMPLEMENTO PERSONAL DE PERMANENCIA, PLUS DE TRANSPORTE, PLUS

DE NOCTURNIDAD, DIETAS, HORAS EXTRAORDINARIAS, ANTICIPOS A CUENTA,

LIQUIDACIÓN DE SALARIOS

Artículo 22.°- Salarios. La cuantía de los salarios pactados en este Convenio Colectivo, para las diferentes categorías

profesionales, será incrementado para el año 2016 en el 0,5%. - Año 2016; 0,5% en todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales. - El incremento salarial para los años 2017 y 2018 será negociado por la comisión

negociadora de este convenio en el mes de enero del año en curso. Las cantidades que en concepto de atrasos, se adeuden al personal serán abonadas en un plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del mismo.

Artículo 23.°- Pagas extraordinarias. El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias. Su cuantía será de 30 días de

Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento Personal que a cada trabajador o trabajadora le pudiera corresponder.

Las pagas extraordinarias se devengará día a día y serán abonadas una en el mes de julio y la otra en el de diciembre, las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre, salvo en aquellas empresas que por acuerdo con el personal, se determine el prorrateo de la misma por meses u otros periodos diferentes que pudieran establecerse.

Artículo 24.°- Paga de beneficios. El personal del Sector percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en la cuantía de 30

días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les pudiera corresponder.

Dicha paga se devengará día a día y será abonada en el mes de marzo del año siguiente a su devengo, salvo en aquellas empresas que por acuerdo con el personal, se determine el prorrateo de la misma por meses u otros periodos diferentes que pudieran establecerse.

Artículo 25.°- Plus de vinculación. Aquellos/as trabajadores/as que a la firma del presente Convenio Colectivo, vinieran

percibiendo cantidades por el antiguo concepto de antigüedad, verán consolidadas las mismas como un complemento personal, "PLUS DE VINCULACIÓN”, sin nuevas modificaciones ni incrementos.

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Artículo 26.°- Plus de transporte. El personal que tenga su domicilio a una distancia igual o superior a dos kilómetros del Centro

de Trabajo, percibirán un Plus de Transporte, según tablas anexas.

Artículo 27.°- Plus de nocturnidad. El personal que tenga establecida su jornada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día

siguiente, percibirá un incremento sobre su Salario equivalente al 45% calculado sobre el Salario Base de este Convenio.

Este incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadas cuando estas sean inferiores a cuatro. Si las mismas rebasaran esta cantidad, el incremento se calculará sobre la jornada total.

Aquellos/as trabajadores/as contratados/as específicamente para Jornada Nocturna no generarán ningún derecho a este Plus.

Artículo 28.°- Dietas. Aquellos/as trabajadores/as que por necesidades de la empresa, hayan de efectuar

desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique el Centro de Trabajo, percibirán una dieta de manutención y alojamiento, si el/la trabajador/a solo permaneciera media jornada fuera de su localidad, devengará media dieta, según tablas anexas a este convenio.

Artículo 29.°- Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias por parte del personal, cuando vengan exigidas por la

necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será de carácter obligatorio.

Las horas extraordinarias de acuerdo con lo pactado, tendrán el carácter de estructurales a los efectos previstos en el R.D. 1858/1981 de 20 de agosto.

El valor de la hora extraordinaria se pactará entre empresa y trabajador/a, siendo como mínimo lo establecido en la legislación vigente.

Salario anual del trabajador/a + complementos salariales ---------------------------------------------------------------------------- = valor hora mínimo. 1788 horas anuales Artículo 30.°- Anticipos a cuenta. El personal podrá solicitar de las empresas cantidades a cuenta de sus salarios en calidad de

anticipos reintegrables en una cuantía del 90% del salario mensual. La liquidación de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de anticipo, serán detraídas

por la empresa del recibo de salarios correspondiente en un plazo de tres meses.

Artículo 31.°- Liquidación de salarios. El pago de los salarios devengados por el personal, podrá ser hecho efectivo bajo cualquier

fórmula admitida en el tráfico mercantil. Dicho pago se efectuará dentro del mes de su devengo y en el último día del mismo, salvo

pacto entre trabajador/a y empresa.

CAPÍTULO V.-SALUD LABORAL E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 32.°- Salud laboral e higiene en el trabajo, de los centros de trabajo. Todas las empresas y personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, se

comprometen al más estricto cumplimiento de todas las normas relativas a Salud Laboral e Higiene en el Trabajo, especialmente lo previsto en la Ley de Salud Laboral, Reglamento que la desarrolla, Código Alimentario Español, reglamentaciones Técnico-Sanitarias del Sector y Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

Será obligación de la empresa la puesta a disposición de sus trabajadores/as de los medios necesarios para el más escrupuloso cumplimiento de las Normas Citadas.

Artículo 33.°- Salud laboral e higiene en el trabajo, reconocimiento médico. El personal en el momento de incorporarse a la empresa y con carácter previo a la

contratación, deberán pasar un reconocimiento médico en aquel centro que la misma determine. Así mismo y con carácter anual, todo el personal al servicio de las empresas y con cargo a las mismas

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pasará una revisión médica. Será de obligación del personal de oficio, la limpieza de utensilios, instalaciones o servicios

que lo requieran como consecuencia del trabajo ordinario; quedando excluidos cualquier otro como limpieza en general, servicios higiénicos, etc. Será obligatorio para los trabajadores y trabajadoras el uso durante la Jornada Laboral de la uniformidad o prendas de trabajo que la empresa determine.

Artículo 34.°-Salud laboral e higiene en el trabajo, manipulador de alimentos. El personal deberá dar cumplimiento de la forma más estricta, de aquellas prescripciones

legales contenidas en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos o cualquier otra de aplicación. A estos efectos se entenderá que las mencionadas obligaciones forman parte íntegramente del

Contrato de Trabajo y su incumplimiento grave y culpable por el/la trabajador/a, podrá ser motivo de sanción o despido, en función de la gravedad apreciada en el incumplimiento.

Artículo 35.°- Salud laboral, planes de formación. De acuerdo con el RD. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas

relativas a los manipuladores de alimentos y el Decreto, de la Junta de Castilla y León, 269/2000, de 14 de diciembre, por el que se regulan los planes de formación sobre higiene de los alimentos en industrias y establecimientos alimentarios, todo el personal del sector, manipuladores de alimentos, dispondrán de la formación adecuada en higiene de los alimentos de acuerdo con su actividad laboral. El tiempo dedicado a la obtención del diplome de manipulador contará como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 36.°-Integración de las normas laborales con las disposiciones Administrativas, relativas a la salud laboral.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el RD 202/2000, de 11 de febrero, o en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma por competencia en materia de Sanidad e Higiene Alimentaría o en las que en su día pudieran establecerse, un/a trabajador/a resultara portador de gérmenes o resultara aquejado de una enfermedad susceptible de ser transmitida por los alimentos y ello diera lugar a su exclusión de cualquier actividad laboral directamente relacionada con la manipulación de alimentos hasta su total curación clínica o alta médica, la empresa queda facultada para trasladar al mismo a un puesto de trabajo que no implique manipulación de alimentos.

Artículo 37.- Salud Laboral y Protección a la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los

Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en

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el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

CAPÍTULO VI.-FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 38.°- Faltas.

Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas reguladas por el presente

Convenio Colectivo, se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, Graves y Muy Graves.

a) Faltas Leves: Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los

compañeros y compañeras de trabajo, las faltas de aseo y limpieza, el no comunicar con

antelación pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza

análoga.

Se entenderá por falta de puntualidad, el retraso de más de cinco veces en la entrada al

trabajo, si el total de los retrasos totalizaran treinta minutos en el periodo de un mes.

b) Faltas Graves: Son faltas graves las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el

respeto debido a los superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la presencia de

otro/a trabajador/a firmando o fichando por él/ella, ausentarse del trabajo sin licencia o

permiso dentro de la Jornada Laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas

no existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y en

general las reincidencias en faltas leves dentro del término de dos meses y cuantas

características análogas a las enumeradas se cometieran.

c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves, el fraude, hurto o robo tanto a la empresa como

a los/as compañeros/as de trabajo, los malos tratos de palabra u obra a los jefes/as,

compañeros/as de trabajo y subordinados/as, la violación de secretos de la empresa, la

embriaguez habitual, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y la reincidencia en faltas

graves dentro del término de un año.

Artículo 39.°- Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los

sesenta días, todas ellas contadas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su

comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40.°- Sanciones. Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las faltas cometidas, serán las

siguientes: a) Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de

empleo y sueldo. b) Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, inhabilitación por plazo

inferior a cuatro años para ascensos a categoría superior. c) Faltas Muy Graves. Pérdida temporal o definitiva de la categoría,suspensión de empleo y

sueldo de quince a sesenta días, despido. Las sanciones que puedan imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a

los Tribunales Ordinarios, cuando la falta cometida pueda constituir delito o dar cuenta a las autoridades gubernativas si así procediese.

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Artículo 41.°- Procedimiento sancionador.

Contra las sanciones graves y muy graves que le sean impuestas al personal, tienen derecho a

recurrirlas ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación ante el organismo correspondiente.

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, se impondrán con reserva del cumplimiento

de las mismas y en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, no

se cumplirán hasta la existencia de Sentencia firme y de acuerdo con los términos de la misma.

CAPÍTULO VII.-RÉGIMEN ASISTENCIAL Y MEJORAS SOCIALES

Artículo 42.°- Seguro colectivo de accidentes. Se establece en beneficio del personal encuadrado en el ámbito de este Convenio Colectivo,

un seguro de accidentes que cubrirá los siguientes riesgos y cuantías: - En caso de muerte por accidente 18324,97- euros. - En caso de Invalidez Absoluta derivada de accidente 22844,30- euros.

La cobertura del citado seguro colectivo se extenderá a la Jornada Laboral y el desplazamiento

"In itinere”. El seguro colectivo ampara a todos aquellos/as trabajadores/as en situación de Alta en la

empresa y que hayan superado el periodo de prueba previsto en su Contrato de Trabajo. Estos importes pactados serán consolidados a la renovación de las pólizas suscritas por las

empresas en el año 2016.

Artículo 43.°- Prendas de trabajo.

La naturaleza de las empresas amparadas en este Convenio Colectivo, obliga a todos los

trabajadores y trabajadoras a extremar las medidas de higiene personal, a estos efectos las

empresas facilitarán a los mismos los elementos precisos para ello.

Se entregará al personal las prendas de trabajo que a continuación se detallan, con expresión

de la duración para que las mismas se establece, debiendo estar las mismas adecuadas al entorno

de trabajo y las estaciones climatológicas.

a )

Chaquetillas, batas y pantalón 1 año b Gorros y cofias 2 años

c Mandiles 6 meses

d Calzado adecuado 1 año

e)

Trabajo en cámaras, anorak 2 años

La limpieza y mantenimiento de las mismas, salvo en contrato, será por cuenta de los

trabajadores y trabajadoras.

Artículo 44.°- Contrato relevo, premio por jubilación y jubilación anticipada. Contrató relevo. Los trabajadores y trabajadoras podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, con el

compromiso cierto por parte de la empresa, de contratación de otro/a trabajador/a que le sustituya, al amparo de la legislación vigente.

Premio por jubilación anticipada. Así mismo las partes acuerdan que en el caso de que el/la trabajador/a manifieste su intención

de acceder a la jubilación anticipada, se abrirá un periodo de un año, tras el cual el/la trabajador/a pasará a tal situación, percibiendo una indemnización en las siguientes cuantías:

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a a los 60 años 12 mensualidades

b a los 61 años 10 mensualidades

c a los 62 años 8 mensualidades

d a los 63 años 7 mensualidades

e a los 64 años 6 mensualidades

En cualquier caso el/la trabajador/a deberá tener acreditada una permanencia mínima en la empresa de 10 años.

Jubilación a la edad establecida legalmente.

En el caso de superar en el momento de la jubilación los 20 años de servicios en la empresa, percibirán por el mismo concepto un premio de jubilación de 60 días de Salario Convenio más el Complemento Personal de Permanencia correspondiente.

Artículo 45.°-Mejora de prestaciones por Incapacidad Temporal. El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente

no laboral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:

a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70%

b) del 4.°al 21.° día el 75%

c) del 21.° día en adelante el 85%

En estos complementos se considerarán integradas aquellas prestaciones que por parte del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondan por Ley percibir al personal laboral. En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%. En ambos casos el conjunto de las prestaciones con cargo al l.N.S.S. o Mutua de Accidentes y

las establecidas no podrán rebasar el salario neto percibido por el/la trabajador/a en el mes anterior a la baja.

Así mismo el/la trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el I.N.S.S. establece para tener derecho a prestaciones de Incapacidad Temporal.

Artículo 46.°- Recibo de liquidación o finiquito. Al personal que cesara en la empresa, se les hará entrega con una antelación no inferior a

cinco días, de una copia de la liquidación o finiquito que a la fecha del cese le será practicada, en la misma se recogerán todos los conceptos indemnizatorios y su cuantificación.

Así mismo se hará entrega de los mismos a los Delegados/as de Personal. La percepción de la liquidación correspondiente no libera a la empresa del pago de aquellas cantidades que al trabajador/a pudieran corresponderle, al hallarse en marcha procesos negociadores, las cuales podrán ser reclamadas por el/la trabajador/a con posterioridad a la fecha en que causó baja en la empresa. Estas cantidades las podrá reclamar en el plazo de un año a contar desde la fecha en la que causó baja.

Artículo 47.°- Violencia de género. Las partes firmantes de este convenio manifiestan expresamente su absoluto rechazo a la

violencia de género y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio de las medidas de protección para los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género en el ámbito laboral previsto en la Ley Orgánica 1/2004, acuerdan al efecto reconocer como vías de acreditación suficientes para el reconocimiento de las víctimas de violencia de género, lo previsto en el titulo 2.° de la ley citada.

CAPÍTULO VIII.-OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 48.°-Comisión de Interpretación, vigilancia y validez de acuerdos. Se constituye una Comisión de Interpretación, Vigilancia y Validez de Acuerdos, para todo lo

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pactado en este Convenio Colectivo, sus funciones serán las siguientes: a) Las de Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que le

sean sometidos dimanados del presente Convenio Colectivo. b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las de seguimiento del conjunto de acuerdos en el sector. d) En el caso de conflictos colectivos, su actuación será obligatoria como paso previo a

cualquier medida administrativa o jurisdiccional posterior. A fin de un más ágil funcionamiento de la misma, en la primera reunión que celebre, se dotará

de un Reglamento de Funciones el cual recogerá las normas que las partes acuerden en todos los aspectos que le son propios.

Estará constituida por seis miembros, tres representantes de la parte empresarial y tres de la representación sindical, de entre ellos se elegirá un Presidente/a y un Secretario/a, sin que ambos cargos puedan recaer en una sola de las partes.

A las reuniones de la misma, podrán acudir con voz pero sin voto, asesores/as de ambas representaciones, a fin de una mayor operatividad y eficacia en su funcionamiento.

Dicha comisión de interpretación podrá ser convocada por escrito dirigiéndose a F.E.C.O.S.V.A. sita en c/ Muro 3-2º planta, 47004 Valladolid y una vez recibido, notificará a todos los miembros de la comisión en un plazo de 5 días.

Artículo 49.°- Representación sindical. En cuanto a la representación sindical de los trabajadores/as, requisitos para su elección,

nombramiento, garantías legales y competencias, se estará a lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 8/80, R.D.L. 1/1995 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A propuesta de los representantes sindicales, la empresa podrá si así se estimase conveniente, acumular las horas reconocidas a los delegados de Personal para el más correcto desarrollo de su representatividad en un solo Delegado/a, con la previa renuncia personal del resto de Delegados/as a sus derechos individuales.

Previa comunicación a la empresa, los Asesores/as Técnicos de las Centrales podrán tener acceso a los Centros de Trabajo a efectos de asesorar a los Delegados/as de Personal o a los/as trabajadores/as, este asesoramiento deberá efectuarse fuera del horario productivo de las empresas.

Artículo 50.°-Pacto de no concurrencia y situaciones de pluriempleo. Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta de los/as trabajadores/as,

cuando los mismos presten sus servicios en cualquier empresa del sector dedicada a la misma actividad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal será considerada como falta muy grave y podrá ser sancionada de acuerdo con lo previsto en este Convenio Colectivo.

Las situaciones de pluriempleo del personal en empresas de distinta actividad, deberían ser comunicadas a la empresa a fin de efectuar el desglose de Base de Cotización al Régimen General de Seguridad Social, del trabajador/a afectado/a por la situación de pluriempleo.

Artículo 51.°-Cláusula de no vinculación a las condiciones económicas. Aquellas empresas que de manera fehaciente por pruebas documentales, acreditasen

pérdidas económicas en los dos últimos años y en el ejercicio fiscal en marcha, podrán solicitar la no vinculación a sus condiciones económicas.

Tal solicitud, junto con la documentación necesaria, deberá ser presentada a la Comisión de la Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo.

Sus representaciones, podrán recabar de asesores/as externos los informes necesarios y en el plazo de 15 días emitirán informe a favor o en contra, previa reunión conjunta de lo solicitado.

Si el informe fuera favorable, la duración del mismo en el tiempo será de un año, tras el cual se volverá a estudiar la situación de la empresa por si procediese la continuidad de lo que en su día fue acordado o por el contrario se reintegra la misma a las condiciones vigente en ese momento en el sector.

Artículo 52.°- Derecho supletorio. En lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se entenderá como derecho supletorio

cualquier norma jurídica presente o futura de rango superior que tenga su vigencia a lo largo de la duración del texto pactado.

Artículo 53.°- Movilidad geográfica. No existirá movilidad geográfica de los/as trabajadores/as cuando el traslado lo sea a un

Centro de Trabajo de la misma empresa que se halle radicado en el mismo término municipal u otro

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colindante, la decisión empresarial será inmediatamente ejecutiva de acuerdo con el artículo 40 del R.D.L. 1/1995.

En el segundo caso, el empresario deberá compensar al trabajador/a los gastos que por uso de transporte público pudieran producírsele.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- ACUERDO, IMPULSO PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CECALE-UGT-CCOO del 10 de Febrero de 2016. En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través de REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de la negociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León- ASACL-. A este convenio colectivo le será de aplicación lo establecido en el mismo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR

ARTESANAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS

PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2015

I. -Maestro/a Obrador

II. -Encargado/a de Sección

III. –Oficiales de 1.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y encargados/as de

establecimiento

IV. –Oficiales de 2.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y dependientes/as

V. -Ayudantes/as, de oficio, auxiliares administrativos, servicios auxiliares y despacho, peones

VI. -Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, mayores de 17años

VII. -Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, menores de 17años

Nivel Salario Año Salario Mes Salario Día

1 16.558,86€ 1.103,92€ 36,39€

2 15.984,74€ 1.065,65€ 35,13€

3 15.383,16€ 1.025,54€ 33,81€

4 14.584,41€ 972,29€ 32,05€

5 12.527,80€ 835,19€ 27,53€

6 10.770,00€ 718,00€ 23,67€

7 9.761,22€ 650,75€ 21,45€

* PLUS DE TRANSPORTE: 25,88 €/mes

* DIETAS:

COMPLETA ____________ 46,98 €/día

MEDIA 27,44 €/día

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ANEXO II

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR

ARTESANAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA Y PLATOS

PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2016 (0,5%)

I. I. Maestro/a Obrador

II. II. Encargado/a de Sección

III. III. Oficiales de 1.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y encargados/as de

establecimiento

IV. Oficiales de 2.ª, de oficio, administración, servicios auxiliares y dependientes/as

IV. V. Ayudantes/as, de oficio, auxiliares administrativos, servicios auxiliares y despacho, peones

V. VI. Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, mayores de 17años

VI. VII. Aprendices/as de obrador, oficios auxiliares, administrativos, menores de 17años

Nivel Salario Año Salario Mes Salario Día

1 16.641,65€ 1.109,44€ 36,57€

2 16.064,66€ 1.070,98€ 35,31€

3 15.460,08€ 1.030,67€ 33,98€

4 14.657,33€ 977,15€ 32,21€

5 12.590,44€ 839,37€ 27,67€

6 10.823,85€ 721,59€ 23,79€

7 9.828,00€ 655,20€ 21,84€

* PLUS DE TRANSPORTE: 26,00 €/mes

* DIETAS:

COMPLETA ____________ 47,21 €/día

MEDIA 27,58 €/día

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-120

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

BDNS(Identif.):307164De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), y en la página web de la Diputaciónde Valladolid:(http://www.diputaciondevalladolid.es/):

Primero.-Beneficiarios.Personas físicas y/o jurídicas que resulten adjudicatarios de parcelas en los polígonosindustriales y/o naves en los centros de iniciativas empresariales y servicios avanzados(CIESAS), según los procedimientos establecidos por la Sociedad Provincial de Desarrollode Valladolid S.A. (SODEVA) a tal efecto.

Segundo.-Objeto.El fomento de inversiones mediante la creación de empresas o la ampliación de otras yaexistentes en los polígonos industriales y CIESAS, y como consecuencia de ello, lacreación de empleo.Estas ayudas se integran en el marco del programa Impulso, puesto en marcha por laDiputación Provincial de Valladolid, tendente a potenciar el crecimiento económico, lareducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividadde la economía en el ámbito provincial, implementándose distintas acciones a favor delempleo en el marco de las políticas de desarrollo local.

Tercero.-Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006).

Cuarto.-Cuantía.-Cuantía total: 50.000,00 euros-Cuantía máxima por beneficiario: 40% del precio de adquisición de la parcela y/o 20% delprecio de adquisición de la nave, impuestos no incluidos en ambos casos.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 28 de octubre de 2016, incluido.

Sexto.-Otros datos de interés.-Actividades, gastos y periodo subvencionables: los previstos en la base quinta de laconvocatoria.-Compatibilidad: sí.-Solicitudes: por los cauces habituales.

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-Documentación: la prevista en la base séptima de la convocatoria.-Criterios de valoración: viabilidad técnica y económica del proyecto industrial y viabilidadfinanciera, en los términos previstos en la base novena de la convocatoria.-Forma de pago: tras justificar la realización del gasto.-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación a la que alude labase decimoctava de la convocatoria.-Plazo máximo de justificación: un mes desde la fecha de formalización de la escritura decompraventa.

Valladolid.- 20 de mayo de 2016.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

BDNS(Identif.):307165

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web de la Diputación deValladolid (http://www.diputaciondevalladolid.es/):

Primero.-Beneficiarios.Grupos aficionados de teatro formados por jóvenes y adultos que pertenezcan a unaasociación cultural o a otro tipo de entidad, siempre que en este último caso asuman elcompromiso de constituirse en asociación cultural en un plazo de 15 días desde laconcesión del premio.En todo caso, será imprescindible que la asociación o entidad tenga sede en la provinciade Valladolid, excluida Valladolid capital.

Segundo.-Objeto.Fomentar y difundir el teatro en la provincia de Valladolid.

Tercero.-Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006).

Cuarto.-Cuantía.Para cada uno de los cuatro grupos de teatro seleccionados el premio consistirá en unaactuación gratuita en el Teatro Zorrilla de Valladolid y un premio en metálico de 1.200euros.

Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 22 de julio de 2016, incluido.

Sexto.-Otros datos de interés.-Representación de montajes: cada grupo de teatro sólo podrá presentar un montajeescénico, y deberá hacerlo en algún municipio de la provincia de Valladolid en el períodocomprendido entre la fecha de la notificación de su admisión en la Muestra y el 30 denoviembre de 2016, a fin de que el Jurado de la Muestra pueda hacer el seguimiento.Los grupos participantes deberán acreditar la autorización legal para representar la obra.Asimismo, asumirán todos los compromisos legales derivados de la representación(S.G.A.E. y otros).-Criterios de valoración: el Jurado valorará, principalmente, la calidad del texto y de susposibles adaptaciones, la puesta en escena, vestuario y dirección del montaje, y el trabajo

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de interpretación.-Solicitudes: por los cauces habituales y vía telemática:(http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es).-Documentación: la prevista en la base sexta de la convocatoria.-Concesión: a propuesta del Jurado, por Decreto del Presidente de la Diputación.La entrega de premios se efectuará en acto público en la fecha que determine laDiputación de Valladolid.Para proceder al abono de los premios, los interesados deberán presentar ficha de datosbancarios conformada por la entidad financiera correspondiente.

Valladolid, 20 de mayo de 2016.- El Presidente.- Fdo.: Jesús Julio Carnero García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

Aprobado por Decreto de esta Alcaldía de fecha 14 de marzo de 2016 el Padrón delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de 2016, se expone al público en laSecretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de un mes, a partir del día siguiente a lapublicación de este anuncio en el B.O.P. de Valladolid, a efectos de que los interesadospuedan examinarlo y, en su caso, efectuar las reclamaciones pertinentes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y las liquidacionesincorporadas al citado padrón, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición.- Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas deEsgueva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el B.O.P. de Valladolid. Este recurso se entenderá desestimado si transcurridootro mes desde su interposición no ha sido notificada resolución alguna.

-Recurso contencioso-administrativo.- Contra la denegación expresa o tácita del recursode reposición, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, enlos plazos siguientes:

a).Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.

b).Seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si no fuera resuelto de forma expresa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer los recursos oreclamaciones que consideren convenientes para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a efectos de lo dispuesto en el art.124.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en elart. 14.2 c) del Texto Refundido de la LRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

En Encinas de Esgueva, a 18 de mayo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Óscar Alonso Picado.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ENCINAS DE ESGUEVA

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2016, se aprobaron los Padronesde Contribuyentes siguientes:

-Tasa por Suministro de Agua a domicilio (segundo semestre 2015).-Tasa por Recogida de Basura (segundo semestre 2015).

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, se exponen al público los citados Padrones en laSecretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, a efectos de que los interesadospuedan examinarlos y, si lo desean, interponer los recursos que a continuación se indican:

-Recurso de Reposición.-Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas deEsgueva, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Este recurso se entenderá desestimado sitranscurrido otro mes desde su interposición no ha sido notificada resolución alguna.

-Recurso contencioso-administrativo.-Contra la denegación expresa o tácita del recurso dereposición, ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, enlos plazos siguientes:

a).Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición. b).Seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si no fuera resuelto de forma expresa.

No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimenprocedente o conveniente a su derecho.

La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que sesolicite dicha suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.

Dichos padrones serán cobrados por el Organismo Autónomo REVAL dependiente de laExcma. Diputación Provincial de Valladolid.

Lo que se publica a efectos de notificación colectiva a los contribuyentes sujetos agravamen por los referidos tributos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la LeyGeneral Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

En Encinas de Esgueva, a 18 de mayo de 2016, Alcalde-Presidente Óscar Alonso Picado

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

SECRETARIA

Advertido error material en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 110de 16 de Mayo de 2016, en relación con la aprobación provisional del proyecto incluido enlos Planes Provinciales de Cooperación de 2016-2017, se procede a la subsanación:

Donde dice “Proyecto básico y de ejecución de renovación de redes de saneamiento yabastecimiento en las calles Julio Delgado, Trasversal Julio Delgado, Calle Horno y CalleSan Blas de Fresno el Viejo”, debe decir “Proyecto básico y de ejecución de renovación deredes de saneamiento y abastecimiento en las calles Julio Delgado, Trasversal JulioDelgado, Calle Horno, Calle Peñaranda y Calle San Blas de Fresno el Viejo”

En Fresno el Viejo, a 19 de mayo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Luís Miguel MuñumerGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Juan Manuel Martín García, en representación de ION PLUS FUEL S.L., con C.I.F. nº B-47753751 ha solicitado Licencia Ambiental, para ejercer la actividad de Estación de lavadode vehículos con unidad de suministro de combustibles, la Carretera Iscar-Olmedo, convuelta a Calle Bolivia, nº de esta localidad.

En cumplimiento del art. 21 1. de la Ley 8/2014, de 14 de octubre por la que se modifica laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodode información pública de DIEZ DIAS hábiles a contar desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que sepretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarsedurante las horas de oficina.

En Íscar, a 18 de mayo de 2016,.- El Alcalde.- Fdo.: Luís María Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

SECRETARÍA GENERAL

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 6 de julio de 2016 se resolvía, entre otrascuestiones, que el Concejal de este Ayuntamiento D. Jesús Ángel Sáez Carrascal,Concejal del Grupo Municipal Laguna Si Se Puede, ejerciera sus funciones en régimen deindemnizaciones por asistencia efectiva a las sesiones de los Órganos Colegiados previstoen el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el acuerdo de Plenodel Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2015.

Por otro lado y, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 10 de mayo actual, se resuelveaceptar la petición del Señor Concejal en el sentido de que, desde el día 1 de junio securse la baja voluntaria de éste en el régimen de indemnizaciones por asistencia efectiva alas sesiones de los Órganos Colegiados que tenía concedida y, en consecuencia, pase apercibir en su lugar las establecidas para el régimen de dedicación parcial por el Acuerdode Pleno de fecha anteriormente referenciada, en relación con el artículo. 75.3 de la LeyReguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Laguna de Duero a 17 de mayo de 2016.- Fdo.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodríguez deCastro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AREA DE SERVICIOS URBANOS Y URBANÍSTICOS

SERVICIOS URBANOS

Por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de mayo de 2016 se ha aprobado el Proyectode la obra "Renovación de las instalaciones de alumbrado del viario y los espacios librespúblicos en el ámbito municipal de Laguna de Duero", redactado por VAD Ingenieros, S.L.,con un presupuesto de 2.318.150,84 €.

Queda expuesto al público el citado proyecto por plazo de 20 días hábiles para su exameny posibles alegaciones en Servicios Urbanos.

Si no hubiera alegaciones, el proyecto se considerará definitivamente aprobado.

En Laguna de Duero, a 18 de mayo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodriguez deCastro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 deMayo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016, que se hacepúblico:

Presupuesto de gastos

Aplicación presupuestaria N.º Descripción Euros

Progr. Económica

933 632.00 1 BAÑOS POLIDEPORTIVO 70.000,00 €

933 632.01 2 CUBIERTA Y SUELO EDIFICIO “EL TORNO” 12.500,00 €

933 632.02 3 CALEFACCIÓN TEATRO PRINCIPAL 15.000,00 €

155 619.00 4 PAVIMENTACION VARIAS CALLES 41.000,00 €

155 619.01 5 MEJORA ACCESO CEMENTERIO 30.000,00 €

933 632.03 6 OBRAS DE REPARACION Y MEJORA EN EDIFICIOS MUNICIPALES 25.000,00 €

933 632.04 7 CUBIERTA IGLESIA MUSEO SAN FRANCISCO 75.000,00 €

933 632.05 8 CUBIERTA ARCO DE LAS NIEVES.PUERTA ZAMORA 8.000,00 €

171 631.00 9 MEJORA PARQUES INFANTILES 8.976,67 €

TOTAL GASTOS 285.476,67 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en lossiguientes términos:

Presupuesto de ingresos

ECONÓMICA N.ºDescripción

Euros

Concepto

870.00 1 REMANENTE PARA GASTOS GENERALES 285.476,67 €

TOTAL INGRESOS 285.476,67 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podráninterponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazosestablecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dedicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no

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suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Medina de Rioseco, a 26 de mayo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: Artemio DomínguezGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

TESORERIA-RECAUDACION

Por resolución de la Alcaldía de 11 de abril del año en curso, se han aprobado lospadrones fiscales y listas cobratorias de contribuyentes sujetos al pago de:

-Agua-Depuración 1 Trimestre 2016.-Recogida Basura 1 Trimestre 2016.-Reserva de Aceras 2016.-Kioscos 2016.-Transito de Ganado 2016.-Ocupación de vía Publica 2016.-Portadas Escaparates y Vitrinas 2016.-Servicio Taller Ocupacional/ Prelaboral Abril 2016.-Servicio Taller Ocupacional/ Prelaboral Mayo 2016.-Servicio Taller Ocupacional/ Prelaboral Junio 2016.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos de notificación colectiva, enlos términos que establece el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, como a fin de que los interesados puedan interponer por espacio de unmes cuantas observaciones y alegaciones que estimen oportunas.

Recursos: De acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido 2/2004, de 17 de marzo, porel que se aprueba la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los interesados puedeninterponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de unmes contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O. de laProvincia. Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tacita, los interesadospodrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid, en los plazo señalados en el artículo 46 de la Ley 26/1988,reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de quepueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno en derecho.

En Medina de Rioseco, a 26 de mayo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Artemio DomínguezGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDROSA DEL REY

Rendida por la Presidencia e informada por la Comisión Especial de Cuentas, la CuentaGeneral de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2015, la cual se encuentraintegrada por los Estados, Cuentas y Documentación prevista en el Título IV de la ORDENEHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modeloNormal de Contabilidad Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quincedías, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de éste Edicto enel Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparosu observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pedrosa del Rey a 18 de mayo de 2016.-El Alcalde.-Fdo.: José Ramón FernándezMeléndez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDROSA DEL REY

El Pleno del Ayuntamiento de Pedrosa del Rey, en sesión celebrada el día 13 de mayo de2016, aprobó el Proyecto Técnico de la obra “Renovación de Alumbrado y EficienciaEnergética”, incluida en el Plan Bienal de Cooperación 2016-2017, redactado por elarquitecto D. Andrés Jiménez Sanz, por un importe total de 29.993,62 €.

Durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio, permanecerá expuesto al público en las oficinas municipales al objeto deque los interesados puedan examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones uobservaciones que estimen oportunas. Sino se presentan alegaciones se consideraráaprobado definitivamente.

Pedrosa del Rey a 17 de mayo de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: José Ramón FernándezMeléndez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SARDÓN DE DUERO

La “Separata del Proyecto Técnico del Pabellón Polideportivo Fase 4”, aprobada por elAyuntamiento de Sardón de Duero en sesión de 5/abril/2016, se encuentra en laSecretaría de este Ayuntamiento, donde los interesados podrá examinarla y presentaralegaciones durante el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación deeste anuncio en el boletín oficial de la provincia.

Sardón de Duero, a 5 de mayo de 2016.- El Alcalde.- Fdo.: José Luis Gómez Herreros.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

CONVOCATORIA PUBLICA PARA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz Sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud por escrito en el plazo de quince días naturalescontados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, acompañada de los siguientes documentos:

a)-Fotocopia del N.I.F.

b)-Certificado de antecedentes penales

c)-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que no esta procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidandesempeñar el mismo.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento deJueces de Paz.

En Valdestillas a 16 de mayo de 2016. El Alcalde.- Fdo.: Jesús Román Fadrique.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VENTOSA DE LA CUESTA

Por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de mayo de 2016, se han aprobado los siguientespadrones:

-Padrón de las Tasas de suministro de Agua, Tasa por prestación de servicios deAlcantarillado y Tasa por recogida de Basuras correspondientes al primer trimestre de2016.

Se exponen al público en la Secretaria del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes acontar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, a fin de que los interesados puedan examinarlos y presenten las reclamacionesy alegaciones que estimen oportunas.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en LeyGeneral Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Ventosa de la Cuesta, 16 de mayo de 2016.– El Alcalde.-Fdo.: Juan Miguel ÁlvarezDomínguez.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000063 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MILAGROS GONZALEZ HERNANDEZcontra la empresa FOGASA, JDC GASTRONOMIA 2013, S.L., CAN VIÑA SECUITA, S.L.,sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

-DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª. CARMEN OLALLAGARCIA

En VALLADOLID, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.

-Visto el estado en el que se encuentra el presente procedimiento y no constando citada laentidad JDC GASTRONOMIA 2013 SL para la comparecencia que venía siendo acordadaen los presentes autos para el día 9 de mayo a las 13.15 horas, se acuerda la suspensiónde dicha comparecencia y en su lugar señalar de nuevo para que la misma tenga lugar laaudiencia del día 20 de Junio a las 13.30 horas.

Cítese a las partes personadas para dicho acto y a las ejecutadas CAN VIÑA SECURITASL Y JDC GASTRONOMIA 2013 SL por medio de edictos a publicar en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid y Tablón de Anuncios del Juzgado. E igualmente líbreseexhorto al Juzgado Decano de Medina del Campo a fin de que tenga lugar la citación deJDC Gastronomía 2013 SL en el domicilio obtenido de la consulta telemática a la base dedatos del PNJ y sito en C/ Claudio Moyano nº 2 de dicha localidad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dictaesta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación conexpresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que lainterposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Y para que sirva de notificación en legal forma a JDC GASTRONOMIA 2013, S.L., CANVIÑA SECUITA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a seis de Mayo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000103 /2016 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HICHAM EL BASRAOUI contra laempresa MADERMIN S.L., Y FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 06/10/2015dictada en el DSP 97/15 a favor de la parte ejecutante, HICHAM EL BASRAOUI, frente aMADERMIN S.L., parte ejecutada, por importe de 610 euros en concepto de principal,más otros 180 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enSANTANDER, cuenta nº 4626 0000 65 0103 16 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.Sª . Doy fe. “ Siguen la firmas.

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En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Requerir de pago a MADERMIN S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principale intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en elacto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por lacantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose alefecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación - mandamiento a laComisión Judicial para que practique el requerimiento - exhorto a la Oficina Judicial deldomicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Requerir a MADERMIN S.L., a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en casode que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de MADERMIN S.L., despachosque se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

-Notifíquese al ejecutado MADERMIN SL por edictos a publicar en el Tablón de Anunciosdel Juzgado y Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, dado su ignorado paradero.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición detrabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4626 0000 64 0103 16 abierta enSANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si elingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,BO

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separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión deresoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen aotros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones lafecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.” Sigue la firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MADERMIN S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a nueve de Mayo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Letrada de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 824/2015, a instancia deDoña MARIA ISABEL TORRES VICENTE, contra las empresas JDC GASTRONOMIA2013, S.L. y CANVIÑA SECUITA, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por Doña MARIA ISABEL TORRES VICENTE, contra lasempresas JDC GASTRONOMIA 2013, S.L. y CANVIÑA SECUITA, a quienes condeno aabonar solidariamente a la trabajadora la cantidad de 1.612,03 euros, más el diez porciento de lo adeudado por mora en el pago del salario.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/.ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada, cuyo último domicilio conocido fue enMadina del Campo (Valladolid) C/ Fernando el católico 4, apercibiéndole que cuantasnotificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la formade Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo elpresente

En Valladolid a once de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DELJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 001 DE VALLADOLID.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MARCOS PURAS HERNANDEZ contra ELECTRICIDAD TH MANZANOS.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº DESPIDO/CESES ENGENERAL 0000266 /2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo59 de la LJS, citar a MARCOS PURAS HERNANDEZ, ELECTRICIDAD TH MANZANOS.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 8/6/2016 a las 12,30 horas, enc/ Angustias, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ELECTRICIDAD TH MANZANO S.L., se expide la presentecédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón deanuncios.

En Valladolid, a once de mayo de 2016.La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Doña MARIA DEL CARMEN OLALLA GARCIA, Letrada de la Administración de Justiciadel Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el Nº 880/2015, a instancia deDOÑA MARIA FLORENCIA CARRERA CHAPARRO contra JOSE ANTONIO CUESTASANZ, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por DOÑA MARIA FLORENCIA CARRERA CHAPARROcontra JOSE ANTONIO CUESTA SANZ, declaro extinguida la relación laboral entre laspartes y condeno a la empresa a abonar a la actora una indemnización de 18.859,54euros, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles quecontra esta sentencia cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de lasentencia, debiendo acreditar la demandada haber ingresado en la cuenta deconsignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria BancoSantander de esta ciudad con el número 46260000650880/15 el importe total de lacondena o afianzando el pago de la misma mediante aval solidario de duración indefinida ypagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y además, deberáconsignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la LRJS).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/. MARTA GOMEZ GIRALDA. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para queconste y sirva de notificación a la parte demandada JOSE ANTONIO CUESTA SANZ, cuyoúltimo domicilio conocido fue en Valladolid Avda. de Burgos 60 (Hostal latino),apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presenteprocedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estradosde este Juzgado, expido y firmo el presente

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000254 /2013 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DE LA FUENTE PEREZ contrala empresa FOGASA, GESTORA TRIOLLO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PROVIDENCIA DEL ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. ALFONSO GONZALEZGONZALEZ

En VALLADOLID, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

-Dada cuenta. El anterior escrito presentado por el letrado del FOGASA únase a los autosde su razón, y visto su contenido, y la solicitud de ampliación de la ejecución solicitada pordicha entidad contra la empresa INMOBILIARIA INTEGRA VALLADOLID SL, se acuerdade conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LRJS citar a las partes ejecutante,ejecutada, FOGASA e Inmobiliaria Integra Valladolid SL a la comparecencia que tendrálugar el día 13 de Junio de 2016 a las 13.15 horas a celebrar en la Sala 7 de la C/Angustias nº 40/44, a cuyo acto las partes deberán comparecer con los medios de pruebade que intenten valerse.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrenteno tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad socialdeberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en laCuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en SANTANDER,cuenta nº 4626 0000 64 0169 13, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso"seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta

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clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTORA TRIOLLO S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, 17 de mayo de 2.016.- La Secretaria Judicial.

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3Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Núm. 120 Viernes, 27 de mayo de 2016 Pág. 53

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2016-120