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De la minireforma y otras sorpresas
ACTUALIZACIÓN
TRIBUTARIA
Los cambios en diferentes normas....
• Ley 1429 de 29/12/10
• Ley 1430 de 29/12/10
• Decreto emergencia
• Demanda a la ley 1430 de 2010
Los impuestos y la empresa
En una empresa, todo se interconecta de forma causal. lo que hace que cualquier hecho o decisión que se tome –en determinara área-impacte sobre las demás dependencias de la compañía.
Apunte preliminar....
Se acaba la duda frente a
las cuotas gremiales
Se acaba la duda frente a las cuotas
gremiales
ART. 57. De ley 1430/10.
Adiciónese un parágrafo al
articulo 116 del
E.T.:"Parágrafo 1. Las cuotas
de afiliación pagadas a los
gremios serán deducibles
del Impuesto de renta.”
Se acaba la duda frente a las cuotas
gremiales
“Las deducciones, no son otra cosa que los gastos en
que se incurre durante un ejercicio para administrar,
vender, investigar y financiar el negocio, y que se
ajustan a los parámetros fijados por la ley tributaria”
Se acaba la duda frente a las cuotas
gremiales
- Realización
- Anualidad
- Proporcionalidad y
necesidad
- Relación de causalidad
- No prohibición ni
limitación
- Soporte
- Retención en la fuente
- Cumplimiento de
accesorios (Salario:
parafiscales)
LEY Nº 1429
29-12-2010
"POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE
FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE
EMPLEO”
¿Que hay para las nuevas empresas?
La ley 1429 de 2010 establece un entorno amable (condiciones favorables) para el establecimiento de nuevas empresas, y para las que ya venían operando que se matriculan luego de entrada en vigencia de la ley.
¿A que le apunta la ley 1429 de 2010?
Segun se lee en el articulo 1 de la ley 1429/10 el objeto de la misma, es decir, el proposito, es “la formalizacion y la generacion de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalizacion en las etapas iniciales de la creacion de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”.
La generación de incentivos no es un fin, es una herramienta.
¿Con que cuenta el arsenal de la ley
1429/10?
1.Progresividad: En ImpoRenta,en las contribuciones de nomina, ICA, Matricula Mercantil y renovación.
2.Descuento en el Imporenta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina.
3. Apoyos economicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
4.Simplificacion de tramites
5.Diseño y promoción de programas de crédito, de formación y de asistencia técnica
¿Con que cuenta el arsenal de la ley
1429/10?
En todo caso, y atendiendo los paragrafos 1 y 4 del
articulo 65 de la ley 1429/10, la progresividad en el
pago de parafiscales y otras contribuciones de nomina
(art. 5) y la progresividad en la matricula mercantil y su
renovacion (art. 7) tendrán vigencia hasta el 31/12/14.
Gobierno Nacional reglamentara (2 meses siguientes a
la publicacion de la ley).
¿Con que cuenta el arsenal de la ley
1429/10?
Debe tenerse en cuenta, según la forma de redacción
de las normas, que los periodos de beneficio pueden
sobrepasar el año 2014....
Tal parece que los periodos de beneficio se cuenta
para cada individuo.
Debemos recordar que frente a la potestad reglamentaria,
el Consejo de E. ha dicho :
"La potestad reglamentaria del Jefe del Estado en esta hipótesis es
limitada... No puede dictar ninguna disposición que viole una ley
cualquiera, no sólo la ley que completa, sino cualquier otra ley... El
reglamento, además, completa la ley, fijando y desarrollando los
detalles de aplicación de los principios que la ley contiene, pero no
puede dictar ninguna disposición nueva. El reglamento tiene por
objeto y por razón de ser asegurar la aplicación de la ley que él
completa. (...) Desarrolla los principios formulados por la ley, pero no
puede en manera alguna ampliar o restringir el alcance la ley."
(subrayado fuera de texto), (Sentencia No. 650 del 26 de julio de
1988. C.P. Dr. Samuel Buitrago Hurtado).
... Y mas recientemente
“Tal como lo ha venido señalando la Sala en repetidas ocasiones, lasfacultades reglamentarias establecidas por el artículo 189 numeral 11de la Carta, fueron instituidas por el Constituyente como unmecanismo tendiente a garantizar la cumplida ejecución de las leyes,siendo ese el único fin autorizado por dicho mandato superior. Así lascosas, al hacerse uso de tales potestades, el ejecutivo debeinspirarse en el único propósito de aclarar y hacer mucho másexplícita la norma de carácter legislativo que le sirve de sustento, enorden a facilitar su ejecución y cumplimiento y viabilizar su estrictaobservancia, mas no para ampliar o restringir los alcances de la Ley,(...)”.Consejo de Estado. Sala de lo Conte4ncioso administrativo, sección primera Radicación núm.:11001-03-25-000-2008-00136-00, sent de 20/01/11, C.P. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Pero este arsenal...
... Solo esta a disposición de
las
pequeñas empresas
que inicien la actividad
económica principal a
partir de la vigencia de
la ley 1429/10
¿Qué son pequeñas empresas?
Aquellas cuyo personal no sea superior a 50
trabajadores y cuyos activos totales no superen los
5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
($2.678.000.000).
Vale la pena recordar que según el articulo 1541 del Codigo Civil, las
condiciones deben cumplirse de forma literal.
¿Qué se entiende por inicio de actividad
económica?
Se entiende por inicio de la actividad económica
principal la fecha de inscripción en el registro
mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio,
con independencia de que la correspondiente empresa
previamente haya operado como empresa informal.
¿El concepto correcto será inscripción, o
mas bien matricula?
Recordemos que según la doctrina, el RegistroPublico de comercio se divide en:
Matricula: de las personas comerciantes, de lassociedades de hecho, de los establecimientos decomercio.
Inscripción: de los libros y documentos sujetosa esta formalidad según la ley.
Gaviria Gutiérrez, Enrique. Registro Publico Mercantil. Cámara de Comerciode Medellín. 1994
Diferencias entre matricula e inscripción:
1. La matricula debe ser renovada anualmente, lainscripción no.
2. La falta de inscripción hace que el acto ocontrato sea inoponible a terceros, no sucedeesto con la matricula.
3. Para presentar la solicitud de matricula existeun plazo, mientras que las solicitudes deinscripción no tienen plazo de presentaciónpredeterminado en la ley.
Progresividad en el impuesto sobre la
renta
Las pequeñas empresas
cumplirán la obligación
tributaria sustancial
correspondiente al
ImpoRenta de forma
progresiva, excepto las
sometidas a los regímenes
especiales.
Periodo gravable a partir del inicio
de actividad económica principal
% de la tarifa general del
impuesto de renta pna.natural o
pna. Jurídica
dos primeros 0%
en el tercer año gravable 25%
en el cuarto año gravable 50%
en el quinto año gravable 75%
del sexto año gravable en adelante 100%
Progresividad en el impuesto sobre la
renta
Progresividad en el impuesto si están
ubicadas en amazonas, Guainía o Vaupés...
Periodo gravable a partir del inicio
de actividad económica principal
% de la tarifa general del
impuesto de renta pna.natural o
pna. Jurídica
ocho primeros 0%
en el noveno año gravable 50%
en el décimo año gravable 75%
del undécimo año gravable en
adelante
100%
Es posible paralizar la tarifa al
50%
Según el Parágrafo 4 del articulo 4 de la ley 1429/10, al
finalizar el periodo de progresividad, las pequeñas
empresas que en el año inmediatamente anterior
hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la
actividad, inferiores a 1.000 UVT, se les aplicará el 50%
de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Durante el periodo de progresividad,
incluyendo el año a tarifa plena....
No retención en la fuente a titulo de Impuesto sobre la
Renta, para lo cual deberán demostrarle al agente
retenedor el cumplimiento de las condiciones con
certificado de cámara o RUT.
Durante el periodo de progresividad, sin
incluir el año a tarifa plena....
No sujeción de las
pequeñas empresas
que inician actividades
luego de la vigencia de
la ley 1429/10 al sistema
de renta presuntiva.
Si las pequeñas sufren perdidas...
...podrán trasladar la progresividad, hasta los 5 ò 10
(depende de la ubicación) periodos gravables
siguientes, sin perjuicio de la compensacion de
perdidas con rentas liquidas ordinarias.
Años a partir del inicio de
actividad económica principal % del total de los aportes
dos primeros 0%
en el tercer año 25%
en el cuarto año 50%
en el quinto año 75%
del sexto año en adelante 100%
Progresividad en el pago de
parafiscales
Años a partir del inicio de
actividad económica principal% del total de los aportes
ocho primeros años 0%
en el noveno año 50%
en el décimo año 75%
del undécimo año en adelante 100%
Progresividad en el pago de parafiscales si
están ubicadas en amazonas, Guainía o
Vaupés...
Progresividad en el pago del impuesto de
industria y comercio y otros Impuestos
El Gobierno Nacional promoverá y crearáincentivos, para los entes territoriales queaprueben la progresividad en el pago del ICA a laspequeñas empresas. Igualmente, promoverá, laeliminación de los gravámenes que tengan comohecho generador la creación o constitución deempresas, así como el registro de las mismas o desus documentos de constitución. Art. 6 ley1429/10
Progresividad en la matricula mercantil
y su renovación
Periodo de desarrollo de la
actividad económica principal
% de la tarifa para la
obtencion o renovacion de
la matricula
obtención de la matricula mercantil -
primer año
0%
renovación de la matricula mercantil
en el segundo año
50%
renovación de la matricula mercantil
en el tercer año
75%
renovación de la matricula mercantil
del cuarto año en adelante
100%
“Transitorio” en la renovación de la
matricula mercantil
ARTÍCULO 50. (...) Durante los 6 meses siguientes a la
vigencia de la presente Ley, los empresarios que
renueven su matrícula mercantil o la de sus
establecimientos de comercio, sucursales y agencias
podrán pagar las renovaciones de años anteriores de
la siguiente manera:
“Transitorio” en la renovación de la
matricula mercantil
• Las renovaciones cuyo plazo se venció antes
del 2008 no tendrán costo alguno
• Las renovaciones correspondientes al año 2008
y 2009 tendrán un valor equivalente al 50% de la
tarifa aprobada para dichos años
• Las renovaciones correspondientes al año 2010
se pagarán de conformidad con la tarifa
aprobada para dicho año.
Atención: no renovación, causal de
disolución y liquidación
En los parágrafos del articulo 50 se establece que lassociedades con 10 años de atraso en la renovación de lamatricula mercantil, tienen 12 meses a partir de la vigencia de laley para hacerlo, en caso contrario incurren en causal dedisolución que podrá solicitar cualquier interesado ante laSuperSociedades.
Atención: no renovación, causal de
cancelación de la matricula.
Las personas naturales, establecimientos de comercio,
sucursalesyagenciasconatrasode10añosenlarenovacionde
la matricula, tienen 12 meses a partirde la vigencia de la ley para
hacerlo, en caso contrario la cámara cancelará la respectiva
matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente
inscritosenelrespectivoRegistromercantil.
Cámaras de comercio deberán adelantar
procedimiento previo
• Las Cámaras de Comercio informarán a los
interesados por carta o correo electrónico, y
publicarán al menos un aviso en un periódico de
circulación nacional y uno en su página Web, 90
días antes del 31 de diciembre en el que
informen a sus inscritos (matriculados) del
requerimiento para cumplir con la obligación y
las consecuencias de no hacerlo.
Las pequeñas empresas deben cumplir con
todas la obligaciones sustanciales y
formales.
Según el articulo 8 de la Ley 1429/10 las pequeñas seránmerecedorasdelaprogresividadsinperjuiciodelcumplimientodelas obligaciones en materia de presentación de declaracionestributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y desus obligaciones comerciales relacionadas con el registromercantil.
Control a las nuevas pequeñas
empresas.
Según art. 48 de ley 1429/10 no podrán acceder a losbeneficios de la progresividad en las tarifas, las pequeñasempresas constituidas con posterioridad a la ley 1429/10,en las cuales el objeto social, la nómina(personal), el(los)establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibleso los activos, sean los mismos de una empresa disuelta,liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a laentrada en vigencia de la ley.
Descuentos en el imporrenta de los
gastos parafiscales...
... si contrato a personas menores de 28 años, personas ensituación de desplazamiento, en proceso de reintegración oen condición de discapacidad, mujeres que al momento delinicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40)años y que durante los últimos doce (12) meses hayanestado sin contrato de trabajo o nuevos empleados quedevenguen menos de 1.5 smlmv; por los dos o tresprimeros años de vinculación laboral
Descuentos en el imporrenta de los
gastos parafiscales
La ley es reiterativa en establecer que estos
descuentos no les aplican a las CTA y que los valores
solicitados como descuentos tributarios, no podrán
ser incluidos además como costo o deducción en la
determinación del Impuesto sobre la Renta.
Ok.... No doble efecto fiscal..... Pero entre “mas abajo” en la
depuración... mejor
Descuentos en el imporrenta de los
gastos parafiscales
Ingresos brutos (art. 24)
(INCRGO)(art. 36)
(Devoluciones, Descuentos, Rebajas)
= Ingresos Netos
(Costos) (art. 58 )
=Renta Bruta (art. 89)
(Deducciones)(art. 104)
= Renta Liquida (art. 26 y 178 )
(Rentas Exentas)(art. 206)
=Renta Liquida Gravable (art. 26)
Descuentos en el imporenta de los gastos
parafiscales
Renta liquida gravable
• Tarifa(art. 240)
= Impuesto Básico
(descuentos Tributarios)(art. 249)
= Impuesto Neto
Anticipo periodo siguiente (art. 807)
(anticipo periodo anterior)
Sanciones
(Retención en la Fuente)
(Saldo a favor no reclamado)
=Saldo a Cargo (o a Favor)
Limite a los descuentos
En todo caso debemos recordar que según el articulo
259 del E.T. Los descuentos tributarios en ningún caso
pueden exceder el valor del impuesto básico de renta,
y el impuesto, después de descuentos, no puede ser
inferior al 75% del valor del impuesto determinado por
el sistema de renta presuntiva.
Los descuentos no son acumulables
ARTÍCULO 12º.- Prohibición de Acumulación de
Beneficios.- los beneficios de que tratan los artículo 9,
10, 11 y 13 de la presente ley no se podrán acumular
entre sí.
El fraude a la ley... se castiga, ¿y el el
error?
ARTÍCULO 49 . (...) Quienes suministren informaciónfalsa con el propósito de obtener los beneficios previstosen los artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la presente leydeberán pagar el valor de las reducciones de lasobligaciones tributarias obtenidas, y además una sancióncorrespondiente al doscientos por ciento (200%) del valorde tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penalesa que haya lugar.
Progresividad en el cobro de tasas
Según el articulo 45 de la ley 1429/10 las entidades que
por mandato legal deban cobrar tasas por servicios
requeridos para el desarrollo formal de las actividades
empresariales, deberán reglamentar de manera
especial el pago de manera progresiva de éstos para
las pequeñas empresas.
Beneficios de la ley 1429/10
¿Que pasara con las pequeñas empresas que ya
estaban matriculadas al entrar en vigencia la ley
1429/10?
Pequeñas empresas Vs pequeñas empresas “bajo”
ley 1429/10 = competencia – Rentabilidad
DISTORSION DEL MERCADO
Dispensa de retención en la fuente para
los independientes
Articulo 15 de ley 1429/10 establece la merced fiscal de noretención en la fuente a titulo de ImpoRenta para loscontratista independientesquecumplanciertascondiciones:
•Un solo contrato durante el respectivo año
Contrato de prestación de servicios que no exceda
de 300 UVT($7.540.000)
Para contratistas personas naturales
Dispensa de retención en la fuente para
los independientes
A los independientes que
cumplan las referidas
condiciones, se les
aplicarán las tarifas de
retención para los ingresos
laborales gravados del
articulo 383 del E.T.
Rangos en
UVT
Rangos en $$$ (año
2011)
Tarifa Marginal Impuesto
> 0 a 95 > $ 0 a
$ 2.388.000
0% 0
> 95 a 150 > $ 2.388.000 a
$ 3.770.000
19% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95
UVT) * 19%
> 150 a 360 > $3.770.000 a
$ 9.048.000
28% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150
UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 en
adelante
> $ 9.048.000 33% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360
UVT) * 33% mas 69 UVT
Dispensa de retención en la fuente para
los independientes
Dispensa de retención en la fuente para
los independientes
Según la redacción del articulo 383 del E.T. la tarifa de
retención allí prevista se aplica luego de depurar el
ingreso laboral, mientras que de la lectura del articulo
15 de la ley 1429/10 se observa que para los
independientes las tarifas de retención aplican sobre
los ingresos brutos.
Dispensa de retención en la fuente para
los independientes
Para recibir el beneficio, en el momento de suscribir el contrato de
prestación de servicios, el contratista deberá mediante
declaración escrita manifestar al contratante que cumple las
condiciones establecidas en la norma.
En promedio, para estar cubierto por el beneficio, el contratista
independiente no puede exceder los $628.300 mensuales durante
el año, es decir 25 UVT, lo que en la tabla daría tarifa 0.
Parágrafo art. 15 aumentó el ingreso para
ser no declarante
Art. 593 E.T. Asalariados con ingresos provenientes en un 80% ó mas de Relación Laboral
Requisitos En el año 2010
En el año 2011
PatrimonioBruto
< ó = 4.500UVT
$ 110.498.000 $ 113.094.000
Ingresostotales
< ó = 4.073 UVT(par. art. 15 ley1429/10 modificòen número deUVT s)
$ 81.032.000(en el 2010eran 3.300UVT
$102.363.000 (par.art. 15 ley 1429/10modificò ennúmero de UVT s)
No Responsables de IVA (régimen común)
Presunción de capacidad de pago frente
al SGSSS.
Según el articulo 33 de la ley 1438 de 19 de enero de 2011 “Pormedio de la cual se reforma el Sistema General de SeguridadSocial en Salud y se dictan otras disposiciones” , se presumecon capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados aafiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliadosoficiosamente:
33.1 las personas naturales declarantes del impuesto de renta ycomplementarios, impuesto a las ventas e impuesto deindustria y comercio.
Apoyo económico INCRNGO
Según el art. 16 de la ley 1429/10 Son INCRNGO, los
apoyos económicos no reembolsables entregados por
el estado, como capital semilla para el emprendimiento
y como capital para el fortalecimiento de la empresa.
LEY Nº 1430
29-12-2010
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL
Y PARA LA COMPETITIVIDAD".
La deducción por inversión en
activos fijos productivos no se ha
eliminado...
El titulo del articulo 1 de la ley 1430/10 encabeza como eliminación, pero el texto de la norma – la adición-contempla es el NO USO a partir del año gravable 2011.
Para revivir el beneficio se deberá “solamente” eliminar el nuevo parágrafo 3.
La deducción por inversión en
activos fijos productivos no se ha
eliminado...
El valor de las inversiones efectivamente realizadas
hasta el viernes 31 de diciembre de 2010 en activos
fijos reales productivos, aun por leasing financiero con
opción irrevocable de compra, dan derecho a la
deducción especial del articulo 158-3
La deducción por inversión en
activos fijos productivos no se ha
eliminado...
Según el decreto 1766 de 2004, art. 3, la deducción se
deberá solicitar en la declaración del impuesto sobre la
renta correspondiente al año gravable en que se realiza
la inversión.
La deducción por inversión en
activos fijos productivos no se ha
eliminado...
De acuerdo con el articulo 4 del decreto 567/07, las
perdidas fiscales originadas en la deducción del
articulo 158-3 podrán compensarse con las rentas
liquidas ordinarias de años gravables posteriores.
La deducción por inversión en
activos fijos productivos no se ha
eliminado...
En las compañías que hayan solicitado contratos
contratos de estabilidad Jurídica –tributaria-, la
“vigencia temporal” y aplicabilidad de la deducción no
podrá ser superior a 3 años (contados desde cuando?
Según art. 6 de ley 963/05, desde la firma)
Contribuciones para subsidiar los
consumos eléctricos de
subsistencia
Según el Art.. 2 de la ley 1430/10 a partir del año 2012
los usuarios industriales, los usuarios residenciales de
los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales, no serán
sujetos del cobro de la sobretasa o contribución
especial en el sector eléctrico de que trata el artículo
47 de la Ley 143 de 1994, ...... mientras tanto .....
Contribuciones para subsidiar los
consumos eléctricos de
subsistencia
....Los usuarios industriales tendrán derecho a
descontar del impuesto de renta a cargo por el año
gravable 2011, el 50% del valor total de la sobretasa.
La aplicación del descuento aquí previsto excluye la
posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de
la renta bruta.
Nuevo servicio excluido de IVA
Se “aprovecho” el espacio que existía en el articulo 476 numeral 15 para “llenarlo” con este texto:
articulo 11 de la ley 1430/10:
15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.
Nuevo servicio excluido de IVA
Ley 1341 de 2009 “ de las TIC`s”
Articulo 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones especificas a este ordenamiento las siguientes:
8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada
Nuevo Agente de Retención de
IVA, el proveedor de una C.I.
En virtud del art.13 de la reforma que adiciona un
numeral 7 al art. 437-2 del E.T, los proveedores de
Sociedades de C. I., pertenecientes al regimen comun,
cuando adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados de personas que pertenezcan al
Régimen Común, son agentes de retención.
Nuevo Agente de Retención de
IVA, el proveedor de una C.I.
No retendrán cuando el vendedor del bien o delservicio, sea una entidad publica, un grancontribuyente o cuando el pago se realice a través delsistema bancario.
La norma no distingue entre compra que hace elproveedor para ser inventario de la C.I. o no.
¿Qué pasa si el nuevo agente de
retención no cumple su tarea?
Causal de rechazo de la solicitud de devolución o
compensación, la cual se evalúa a la fecha de
presentación de la solicitud. (art.14, ley 1430/10)
La tarea para el proveedor de la C.I. es retener y
presentar las declaraciones de retención en la fuente
con pago de los periodos vencidos al momento de la
solicitud.
¿Qué pasa si el nuevo agente de
retención no cumple su tarea?
Dice el articulo 14 de la ley 1430/10:
En estos casos no será aplicable lo dispuesto en elinciso segundo del artículo 580-1 (nuevo también)deéste Estatuto.
El efecto es el mismo del parágrafo del art. 580, el cualse refiere a la no configuración de la causal de nopresentación de la declaración de retención si haysaldo a favor.
Ineficacia de las declaraciones de
retención presentadas sin pago total
El articulo 15 de la ley 1430 adiciona un art. 580-1 al E.T.
que dice que las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total no producirán efecto legal
alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo
declare.ARTICULO 67. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación. Se derogan(...) el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario
¿No mas autos declarativos?
Ineficacia de las declaraciones de
retención presentadas sin pago total
¿Esta modificación y especialización de la causal frente
a la retención tendrá algún efecto, además de
establecer un saldo mínimo para poder compensar?
(...)saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT
($2.060.824.000)
¿Es diferente decir, “no se entenderá cumplido el
deber”, de, “no producirán efecto legal alguno”?
... Otro caso de ineficacia de la
declaración sin necesidad de acto
administrativo...
ARTICULO 16. Adiciónese el artículo 41 de la Ley 643
de 2001, con el siguiente inciso:
“Las declaraciones de derechos de explotación y
gastos de administración de los juegos de suerte y
azar presentadas sin pago total, no producirán efecto
legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que
así lo declare.”
Información para efectos de control
tributario
ARTICULO 17.Adicionase el E. T. con el siguiente artículo:
Artículo 631-3. El Director General de la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las
especificaciones de la información con relevancia
tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no
contribuyentes.
¿La información con relevancia tributaria podrá ser
diferente de las informaciones que puede solicitar según
el art. 631 de. E.T.?
DIAN le podrá suministrar información al
DANE y al INCO
Art. 25 de la ley establece un art. 587-1, en virtud del cual la DIAN podrá, previa solicitud, suministrar al DANE para propósitos estrictamente estadísticos y en particular para desarrollar encuestas económicas y para análisis empresariales como demografía de empresas, Información tributaria globalizada o desagregada por sectores.
DIAN le podrá suministrar información
al DANE y al INCO
La DIAN podrá, a solicitud, del INCO,entregar información de losproponentes, para efectos delcontrol y verificación delcumplimiento de requisitosestablecidos en la Constitución y laley, en los procesos de contrataciónadministrativa cuando el contratovalga mas de $1.030.412.000
Modernización de la DIAN
ARTICULO 21. La DIAN continuará su proceso demodernización tecnológica con el fin (sic) simplificar ydisminuir los procedimientos requeridos para cumplir lasobligaciones tributarias formales y sustantivas.
Parágrafo. El proceso de modernización tecnológica de la DIANno podrá ser superior a dos (2) años, después de entrada envigencia la presente ley.
No Contribuyentes de ImpoRenta ni
declarantes de Ingresos y Patrimonio.
Según articulos 23 y 24 de ley 1430/10 que modifica art. 23 y 598 respectivamente las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Medios de pago y aceptación de costos,
deducciones, pasivos e impuestos
descontables
La nueva norma se ubica
en el titulo 6 del libro
quinto “procedimiento
tributario”
¿Esta en el lugar
correcto?
Medios de pago y aceptación de costos,
deducciones, pasivos e impuestos
descontables
El dinero cumple tres funciones principales
sirve como unidad de cuenta para expresar los precios, lo quefacilita sucomparación.
Se utiliza como medio de pago para realizar transacciones (masfácilque el trueque)
Sirve como deposito de valor (las personas pueden guardar suriqueza en forma de valor)
Introducción a la Economía Colombiana. Mauricio Cárdenas S.AlfaOmega-Fedesarrollo 2007
Medios de pago... O nos bancarizamos
...O trueque... O...
Art. 26 de ley 1430/10 (art. 771-5 E.T.), se esfuerza en fijar queesta restricción es para efectos fiscales:
Artículo 771-5. (...) Para efectos de su reconocimiento fiscal (...)
(...)Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tieneefectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez delefectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorioilimitado, (...).
Medios de pago... O nos bancarizamos
...O trueque... O...
Los medios de pago... ¿serán taxativos?
Habrá menos M1, menos liquidez= inflaciónTrueque: intercambio directo de bienes y servicios, sin mediar la
intervención de dinero.
Medios de pago... O nos bancarizamos
...O trueque... O...
Los pagos deberán realizarse mediante alguno de lossiguientes medios de pago: depósitos en cuentasbancarias, giros o transferencias bancarias, chequesgirados al primer beneficiario, tarjetas de crédito,tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos quesirvan como medios de pago en la forma y condicionesque autorice el Gobierno Nacional
Medios de pago... O nos bancarizamos
...O trueque... O...
Dice el segundo párrafo del nuevo articulo:
(...)Lo dispuesto en el presente artículo no impide elreconocimiento fiscal de los pagos en especie [tenerpresente, entonces, el articulo 29 y 79 del E.T] ni lautilización de los demás modos de extinción de lasobligaciones distintos al pago, previstos en el artículo1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Medios de pago.... Los demás del Código
Civil...
Art. 1625 C.C. (...) las obligaciones se extinguen
además en todo o en parte:
1. Por la solución o pago efectivo
4. Por la remisión
5. Por la compensación
6. Por la confusión
Medios de pago... O nos bancarizamos
...O trueque... O...
Existen alternativas,
además, según la propia
norma, todos tenemos
una “dosis personal de
pagos en efectivo”
Medios de pago...
En el parágrafo del nuevo articulo 771-5 se establece
una “transición en el desprendimiento del efectivo”
“(...)Esta gradualidad prevista en el presente artículo
empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.”
Medios de pago... “dosis personal de
pagos en efectivo”
El pistoletazo de la “transición en el desprendimiento delefectivo” se cuenta, al parecer, desde el año 2014.
(...) A partir del cuarto año, [Podrán tener reconocimientofiscal los pagos en efectivo, independientemente delnúmero de pagos que se realicen durante el año, así: ]elmenor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado ocuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento(35%) de los costos y deducciones totales
Retención en la fuente a través de
entidades financieras
Según el Art.. 27 de ley 1430/10 los agentes de retenciónque ordenen y realicen pagos a través de las entidadesfinancieras deberán determinar los por menores de laoperación (responden por inexactitud, por acción o poromisión) para que sea la entidad financiera quienrealice la respectiva retención. Si el sujeto que ordenael pago no suministra la información, la entidadfinanciera aplicará la tarifa de retención del 10% sobreel valor total del pago.
Encarecimiento del beneficio de
auditoria
Art. 33 de ley 1430/10modifica art. 689-3 delE.T., aumentando elnúmero de veces inflaciónque debe variar elimpuesto neto de rentapara acceder a firmezaanticipada.
Encarecimiento del beneficio de
auditoria
Ley 863/03 y 1111/06
(# veces inflación)
Ley 1430 de 2010
(# veces inflación)
Meses para firmeza
liquidación privada
2.5 5 18
3 7 12
5 12 6Atentos: Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el
término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto para la
firmeza de la declaración.
Encarecimiento del beneficio de auditoria
Ingresos brutos (art. 24)
(INCRGO) (art. 36)
(Devoluciones, Descuentos, Rebajas)
=Ingresos Netos
(Costos)(art. 58 )
=Renta Bruta(art. 89)
(Deducciones)(art. 104)
= Renta Liquida (art. 26 y 178 )
(Rentas Exentas)(art. 206)
=Renta Liquida Gravable (art. 26)
Encarecimiento del beneficio de auditoria
Renta Base para tarifa
• Tarifa (art. 240)
= Impuesto Básico
(descuentos Tributarios)(art. 249)
= Impuesto Neto
Anticipo periodo siguiente(art. 807)
(anticipo periodo anterior)
Sanciones
(Retención en la Fuente)
(Saldo a favor no reclamado)
=Saldo a Cargo (o a Favor)
Se especifican casos de generación del
GMF
Art. 28 de ley 1430/10 adiciona incisos al art. 871,incluyendo como hechos gravados, entre otros:
los desembolsos de créditos abonados y/o canceladosel mismo día.
Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas.
Operaciones de compensación y liquidación devalores, operaciones de reporto, simultáneas ytrasferencia temporal de valores
¿Será deducible el GMF pagado en los
años 2011 y 2012?
Dice el art. 45 de la ley 1430/10. Modificase el segundoInciso del art. 115 del E. T., el cual queda así:
A partir del año gravable 2013 será deducible el 50%del GMF efectivamente pagado por los contribuyentesdurante el respectivo año gravable,independientemente que tenga o no relación decausalidad con la actividad económica delcontribuyente, (...).”
¿Será deducible el GMF pagado en los
años 2011 y 2012?
Reducción gradual de la tarifa del GMF...
A partir del 2018 eliminación del mismo
Prevee el articulo 3 de la ley 1430/10 que la tarifa delGMF (4x1000) se reducirá de la siguiente manera:
- Al 2 X1000 en los años 2014 y 2015
- Al 1 X1000 en los años 2016 y 2017
- Al 0 X1000 en los años 2018 y siguientes
Se cierran puertas de elusión del GMF...
Art 4 y 5 de ley 1430/10
Las operaciones de pago a terceros por cuenta delcomitente, fideicomitente o mandante por conceptostales como nómina, servicios, proveedores,adquisición de bienes o cualquier cumplimiento deobligaciones fuera del mercado de valores seencuentran sujetas al Gravamen a los MovimientosFinancieros, así se originen en operaciones decompensación y liquidación de valores u operacionessimultáneas o transferencia temporal de valores.
Se cierran puertas de elusión del GMF...
Art 6 de ley 1430/10
Están exentos del GMF los desembolsos de créditomediante abono a cuenta de ahorro o corriente omediante expedición de cheques con cruce ynegociabilidad restringida que realicen siempre ycuando se efectúe al deudor, cuando el desembolso sehaga a un tercero solo será exento cuando el deudordestine el crédito a adquisición de vivienda, vehículoso activos fijos.
Nuevo concepto exento de GMF
En virtud del articulo 35 de ley 1430/10 se modifica el numeral 1 del art. 879 del E,T, precisando que la disposición de recursos a través de tarjetas prepagoabiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito, que no excedan mensualmente de 350 UVT, no esta gravada con GMF
Nuevo concepto exento de GMF
20. Los retiros efectuados de las cuentas corrientesabiertas en entidades bancarias vigiladas por laSuperintendencia Financiera de Colombia, quecorrespondan a recursos de la población reclusa delorden nacional y autorizadas por el Instituto NacionalPenitenciario y Carcelario -INPEC-, quien será el titularde la cuenta, siempre que no exceden mensualmentede trescientas cincuenta (350)UVT por recluso.
No obligación formal en retención ni en
IVA
En virtud de los artículo 20 y 22 de le 1430/10 no seráobligatorio presentar declaraciones de retención ni deIVA si en el respectivo periodo (mes – bimestre) no serealizaron operaciones (por activa o por pasiva)sujetas a retención o a IVA.
Seis meses de plazo para cumplir con la obligaciónformal (en 0) por los periodos anteriores sin calculo desanción por extemporaneidad
Se corrige redacción y eficacia del
Impopatrimonio
Art. 10 de ley 1430/10:
-2.4% sobre la base gravable, cuando el patrimonio
liquido sea igual o superior $3.000.000.000 y hasta $
5.000.000.00.
- 4.8% sobre la base gravable cuando el patrimonio
líquido sea superior $5.000.000.000.”
“Una carga de profundidad” en el inciso
2 del art.10 de ley 1430/10
(...) Para efectos del hecho generador, las sociedades
que hayan efectuado procesos de escisión durante el
año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios
líquidos poseídos a 1º de enero de 2011 por las
sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de
determinar su sujeción al impopatrimonio.
“cada una tiene obligación formal y sustancial, y por ella responde”
Otra sorpresa... E injustificada
estigmatización de la SAS
En el inciso 5 del articulo 10 de ley 1430/10
(...) para efectos del hecho generador las personas que hayan constituido SAS durante el año gravable 2010, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 01/01/11 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas SAS, con el fin de determinar su sujeción al impopatrimonio.
Otra sorpresa... E injustificada
estigmatización de la SAS
“Cada uno, creador y nueva compañía, si cumplensumados el hecho generador, tienen obligación formal ysustancial, y por ellas responden”.
Inciso 6 de ley 1430/10: Las personas naturales ojurídicas que las constituyeron responderánsolidariamente por el impuesto al patrimonio,actualización e interés de las S.A.S. a prorrata de susaportes
Otra sorpresa... E injustificada
estigmatización de la SAS
Infamar: quitar la fama, honra y estimación a alguien o
algo personificado.
¿Donde queda la igualdad?, la neutralidad? La
generalidad? La confianza legitima?
¿Dónde quedan los principios del sistema tributario?
¿Existen los principios?
Articulo 363 de la Constitución Política de Colombia:
El sistema tributario se funda en los principios de
equidad, eficiencia y progresividad.
Las leyes tributaria no se aplicaran con retroactividad.
... Y como si fuera poco...sobretasa e
impuesto al patrimonio “extraordinario”
DECRETO Nº 4825 de 29/12/10
Por el cual se adoptan medidas en materia
tributaria en el marco de la emergencia
económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010
Elementos del Impopatrimonio
“extraordinario”
Hecho Generador:
Según art. 2 del decreto 4825/10, se genera por la
posesión de riqueza a 01/01/11, cuyo valor sea igual o
superior a $1.000.000.000 e inferior a $
3.000.000.000)
Elementos del Impopatrimonio
“extraordinario”
Base gravable:
Patrimonio liquido a 01/01/11 menos:
- VPN de la acciones y aportes en sociedades nacionales,los primeros ($319.215.000) del valor de la casa oapartamento de habitación.
Para las entidades publicas se excluyen algunos valoresmas, y para las entidades cooperativas y mutualistas el
valor de los aportes de los asociados.
Elementos del Impopatrimonio
“extraordinario”
Tarifa:
Para bases gravables entre mil millones y hasta dos
mil millones de pesos: 1%.
Para bases gravables entre dos mil millones de pesos
e inferior a tres mil millones de pesos: 1.4%
También tiene elementos de
control... Y sin estigmatizar la SAS
Según parágrafos del art. 5 del Dcto. 4825/10, cuandose haya fraccionado o escindido patrimonios, cuandose hayan constituido sociedades comerciales o civileso cualquier otra forma societaria o persona jurídica sedeberán sumar los patrimonios de las diferentessociedades, con el fin de determinar la sujeción o no alimpuesto al patrimonio “extraordinario”.
También tiene elementos de
control... Y sin estigmatizar la SAS
Parágrafo 3 del art. 5, Dcto. 4825/10.- Lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009.
También tiene elementos de
control... Y sin estigmatizar la SAS
Las personas naturales o jurídicas que las
constituyeron responderán solidariamente por el
impuesto al patrimonio, actualización e intereses de las
sociedades constituidas a prorrata de sus aportes.
“cada un tiene obligación formal y sustancial, y por ella responde”
Sobretasa al Impopatrimonio “ordinario”
ARTÍCULO 9. Sobretasa al Impuesto al Patrimonio.
Créase una sobretasa al impuesto al patrimonio a
cargo de las personas jurídicas, naturales y
sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de
2009.
Esta sobretasa es del veinticinco por ciento (25%) del
impuesto al patrimonio
¿Entonces como quedan las tarifas del
Impuesto al Patrimonio de ley 1370/09?
Hecho generador
(riqueza)
Tarifa a aplicar sobre
la base gravableSobretasa Total Tarifa
$1.000.000.000 -
$2.000.000.0001% - 1%
$2.000.000.001 -
$2.999.999.9991,4% - 1,4%
$3.000.000.000 -
$5.000.000.0002,4% 0,6% 3%
Superior a
$5.000.000.000 4,8% 1,2% 6%
Perdón del 50% de los intereses y
sanciones debidos... Art. 48 de 1430/10
...mora por obligaciones de los periodos gravables 2008 yanteriores... Si paga de contado dentro de los 6 mesessiguiente a la vigencia de la ley1430/10, podrá pagar losinterés al 50%, eso sí, pagando el total de la obligaciónsustancial y de las sanciones, Condición: no puedenincurrir en mora dentro de los 2 años siguientes al pago....O pierden.
Este beneficio se puede adoptar en impuestosterritoriales...
Perdón del 50% de los intereses y
sanciones debidos... Art. 48 de 1430/10
A este beneficio no podrán acceder los deudores que
hayan suscrito acuerdos de pago bajo leyes 1066 de
2006 y 1175 de 2007, y se encuentren en mora por las
obligaciones contenidas en los mismos
Otros temas en la ley 1430/10
•Aumenta “cupo” para emitir TIDIS
•Devoluciones: garantía, termino para efectuarlas.
•Intereses a favor del contribuyente
•facturación como determinación oficial del tributo.
•Modificaciones en impuestos territoriales
•Seguimiento e intervención a tarifas o precios en elsector financiero.
Otros temas en la ley 1430/10
• Barcos de recreo y de deporte sin tarifa del 35% en
IVA.
• Facultades para reformar el régimen sancionatorio
en materia cambiaria
• Entre otros.