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CONCLUSIONES
En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor
de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero, se
concluye que este debe cumplir con lo dispuesto en los artículo 13, 20, 32
y 73 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, antes
mencionados.
En cuanto a las obligaciones del arrendador financiero como suscriptor
de la póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero frente
al arrendatario financiero, se concluye que éste debe poner en
conocimiento por escrito al arrendatario financiero, de los datos referentes
al contrato de seguros, tales como:
A) La empresa aseguradora
B) Riesgos que ampara el seguro
C) Monto de la ( s ) indemnización ( es )
D) Especificar los hechos o circunstancias que a opinión de la empresa
aseguradora, constituyan agravaciones de los riesgos.
E) Facilitar una copia de la póliza de seguro del bien objeto de
arrendamiento financiero.
En cuanto a las obligaciones del Arrendador Financiero como suscriptor de
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la póliza de seguros del bien cedido en arrendamiento financiero cuando
ocurre el siniestro, se observa que en caso de que el arrendador financiero
no facilite en tiempo oportuno los datos mencionados en el punto anterior,
correrá por su cuenta entonces todos los trámites que se requieran ante la
empresa aseguradora para hacer efectiva la indemnización del daño. En
consecuencia el arrendador financiero tendrá que:
• Notificar a la empresa aseguradora la ocurrencia del siniestro, dentro
del lapso que contempla la póliza de seguros del bien cedido en
arrendamiento financiero y el cual se encuentra amparado por la
misma, luego de enterarse de su ocurrencia.
• Hacer todas las diligencias necesarias ante la empresa aseguradora
para lograr el pago de la indemnización: es decir, recibir la respuesta
del seguro e informarla al arrendatario, intentar los recursos de
reconsideración ante la negativa de pago del siniestro, ante el seguro
y si es necesario y la póliza lo contempla, solicitar el Arbitraje cuando
las circunstancias del caso lo requieran.
• Facilitar a la empresa aseguradora de todos los documentos
necesarios para la determinación de los daños, previo requerimiento al
arrendatario financiero de los mismos n caso de que éste los posea.
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• Rembolsar al ARRENDATARIO FINANCIERO cuando hubiese
efectuado las reparaciones requeridas por el bien objeto del contrato
como consecuencia de los daños sufridos por cualquier evento, las
cantidades recibidas hasta el límite o monto de la indemnización
recibida de la compañía de seguros, previa deducción de cualesquiera
cantidades que EL ARRENDATARIO FINANCIERO adeude a la
ARRENDADORA FINANCIERA y siempre que el ARRENDATARIO
FINANCIERO demuestre a satisfacción de la ARRENDADORA
FINANCIERA de que efectivamente los daños fueron reparados por él
y del monto dela reparación.
• Estas Obligaciones estarán a cargo del arrendador puesto que es el
primer beneficiario de la póliza y sobre todo cuando el arrendatario
desconozca de la información requerida en virtud de que la póliza no
haya sido facilitada por el arrendador financiero cuando éste haya
asegurado y contratado la póliza de seguros del bien cedido en
arrendamiento financiero y sobre todo si en virtud del contrato de
arrendamiento financiero el arrendador financiero adquiera la
obligación de contratar los seguros.
• Desde otro punto vista, se concluye, que es necesario la existencia de
normas de carácter legal que regulen la materia de una forma más
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amplia pues se evidencia que las existentes son muy escasas y
aunque la autora está de acuerdo con la libertad de las partes para
contratar, también considera que en este caso en particular se está en
presencia de situaciones jurídicas donde las partes que intervienen no
se encuentran en igualdad de condiciones o en otras palabras, existe
un equilibrio muy frágil, donde hay una parte evidentemente más débil
que la otra. Lo que se requiere de las normas legales, no es un
proteccionismo excesivo que atente contra la libertad de contratar que
se requiere en la actualidad, pero si que paute por lo menos las bases
mínimas, para así garantizar la igualdad y equidad de las parte
contratantes.
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RECOMENDACIONES
En relación con los resultados presentados en razón de esta investigación,
es necesario hacer la siguiente recomendación, tanto para el arrendador
como para el arrendatario financiero, independiente de quién contrate la
póliza de seguro del bien cedido en arrendamiento financiero.
Es recomendable pues, solicitar a la empresa aseguradora al momento de
contratar el seguro que conforme al artículo 14 del Decreto con Fuerza de
Ley del Contrato de Seguro suministre duplicados de la póliza, para que
recibida ésta se le entregue a la otra parte, y así tanto el arrendador como el
arrendatario financiero estarán en conocimiento de los términos del contrato
de seguro suscrito, garantizándose así que las partes puedan ejercer los
recursos que crean convenientes en virtud del contrato de seguro, pues
conocen sus derechos y obligaciones tanto como asegurados o beneficiarios,
como también en virtud del contrato de arrendamiento financiero.
Así mismo, se recomienda continuar realizando investigaciones
relacionadas con los contratos de arrendamiento financiero o leasing,
orientando las investigaciones al ámbito legal.
Por último, se recomienda a los legisladores, dictar la normativa legal que
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tienda a llenar los vacíos legales existentes o reformar la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras del 13 de Noviembre de 2001, en
cuanto a la normativa que esta contiene sobre el arrendamiento financiero,
reforma esta que podría comenzar con crear normas referentes a las
obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes que intervienen
en los contratos de arrendamiento financiero.