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ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 035 Ordinaria de 25 de octubre de 2011 CONSEJO DE ESTADO Proclama Acuerdo Acuerdo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo Dirección de Protocolo TRIBUNAL SUPREMO POPULAR Acuerdo No. 318/11 MINISTERIOS Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Resolución No. 359/11 Resolución No. 360/11 Resolución No. 361/11 Resolución No. 368/11 Resolución No. 370/11 Resolución No. 371/11 Resolución No. 372/11 Ministerio de la Construcción Resolución No. 378/11 Resolución No. 379/11

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia en la República de Cuba. La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares

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  • ISSN 1682-7511

    DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

    Información en este número

    Gaceta Oficial No. 035 Ordinaria de 25 de octubre de 2011

    CONSEJO DE ESTADO

    Proclama

    Acuerdo

    Acuerdo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    Dirección de Protocolo

    TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

    Acuerdo No. 318/11

    MINISTERIOS

    Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    Resolución No. 359/11

    Resolución No. 360/11

    Resolución No. 361/11

    Resolución No. 368/11

    Resolución No. 370/11

    Resolución No. 371/11

    Resolución No. 372/11

    Ministerio de la Construcción

    Resolución No. 378/11

    Resolución No. 379/11

  • Resolución No. 380/11

    Resolución No. 381/11

    Resolución No. 382/11

    Resolución No. 383/11

    Resolución No. 384/11

    Resolución No. 385/11

    Resolución No. 386/11

    Resolución No. 387/11

    Resolución No. 388/11

    Resolución No. 389/11

    Resolución No. 390/11

    Resolución No. 391/11

    Resolución No. 398/11

    Resolución No. 399/11

    Resolución No. 403/11

    Ministerio de Cultura

    Resolución No. 71/11

    Resolución No. 75/11

    Ministerio de la Industria Alimentaria

    Resolución No. 776/11

    Resolución No. 780/11

  • ISSN 1682-7511

    DE LA REPÚBLICA DE CUBA

    MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011 AÑO CIX

    Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962

    Número 35 Página 1043

    ________________

    Gaceta Oficial No. 035 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011

    CONSEJO DE ESTADO ______

    RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la Repúbli-ca, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”: SABED: Que el trece de marzo de 2010, fue firmado en

    La Habana, el Convenio Básico de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de El Salvador.

    QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de julio de 2010 acordó aprobar y someter a la ratifi-cación del Consejo de Estado el Convenio Básico de Coope-ración Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de El Salvador.

    QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día dieciséis de agosto de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio.

    QUE el día seis de septiembre de 2010 la República de Cuba le comunicó a la República de El Salvador el cumpli-miento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Convenio y, a su vez, el veinticinco de octu-bre de 2010, la República de El Salvador le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo XIII del mismo.

    POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

    DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2011.

    Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO: Disponer que MIRTHA MARÍA HORMI-LLA CASTRO, quien ocupa el cargo de Embajadora Extra-ordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante el Reino de Bélgica, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en susti-tución de Elio Eduardo Rodríguez Perdomo, quien concluye su misión.

    SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Repú-blica, a los efectos procedentes.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2011.

    Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo

    de Estado

    El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal Gene-ral, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fisca-lía General de la República”, ha adoptado el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO: Designar a la compañera LUISA CALVO VASCONCELOS en el cargo de Fiscal de la Fiscalía Gene-ral de la República.

    SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la intere-sada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

    DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los tres días del mes de octubre de 2011.

    Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo

    de Estado

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111044

    DIRECCIÓN DE PROTOCOLO

    A las 10:00 a.m. del día 15 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejera-no Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, el Excmo. Sr. Jojie Samuel a/l M.C. Samuel, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia en la República de Cuba.

    La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 10:30 a.m. del 15 de septiembre de 2011 y de acuer-do con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repúbli-ca de Cuba, la Excma. Sra. Laraba Elsie Binta Bhutto, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Emba-jadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Fe-deral de Nigeria en la República de Cuba.

    La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 11:00 a.m. del día 15 de septiembre de 2011, y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejera-no Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, el Excmo. Sr. Hubert Gerardo Méndez Acosta para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Cuba.

    La Habana, 15 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 10:00 a.m. del día 16 de septiembre de 2011, y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejera-no Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, el Excmo. Sr. Malkhaz Mikeladze, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Georgia en la República de Cuba.

    La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 10:30 a.m. del día 16 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejera-no Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, el Excmo. Sr. Edgardo Antonio Ramírez para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Em-bajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba.

    La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    ________________

    A las 11:00 a.m. del día 16 de septiembre de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejera-

    no Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la Repú-blica de Cuba, el Excmo. Sr. César Augusto Kiluanji, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Angola en la República de Cuba.

    La Habana, 16 de septiembre de 2011.-Miguel A. Lama-zares Puello, Director de Protocolo.

    TRIBUNAL SUPREMO POPULAR MÁSTER CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,

    SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribu-

    nal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de septiem-bre del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

    POR CUANTO: El Ministerio del Transporte cumpli-mentando el Acuerdo número 12 de 2009, del Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, aprobó los principios en que se sustenta la organización del transporte administrativo que en esencia regula que las entidades estatales poseedoras de vehí-culos administrativos deben disponer de una piquera para el control de los mismos, cuyo funcionamiento debe estar regu-lado por un reglamento interno que se elabora tomando como base la metodología de ese Ministerio.

    POR CUANTO: A los efectos de implementar adecua-damente los principios establecidos para la organización y el régimen de control y explotación del parque vehicular actual y futuro del Sistema de Tribunales, se impone la necesidad de crear un Departamento Independiente en el órgano cen-tral que asuma las funciones y demás tareas derivadas de los diferentes procesos que se establecen para el funcionamien-to de las piqueras de vehículos en nuestro sistema de órga-nos y dirigir la que funciona en el órgano central.

    POR CUANTO: La Ley No. 82, “Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estruc-tura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículo veintiséis del Reglamento de la precitada Ley esta-blece la estructura y función de la Dirección de Administra-ción Interna.

    POR CUANTO: La estructura vigente de la Dirección de Administración Interna resulta en la actualidad infuncio-nal, por lo que es necesario una nueva distribución más efectiva en las áreas de trabajo que la conforman, como consecuencia de ello es necesario modificar el Reglamento de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, disponien-do la actualización de dichas áreas en la forma que más adelante se dispone.

    POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribuna-les Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente:

    ACUERDO No. 318 PRIMERO: Se modifica el párrafo segundo del artículo 7

    del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, y el Acuerdo No. 26 de este Consejo de Gobierno de diez de marzo del año dos mil diez, que queda redactado del modo siguiente:

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1045

    - De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos indepen-dientes de Fuerza de Trabajo, Auditoría, Protección y Se-guridad, Estadística Judicial, Divulgación e Información, Relaciones Internacionales, y Transporte. SEGUNDO: Se modifica el artículo 26 del Reglamento

    de la Ley de los Tribunales Populares el que queda redacta-do como sigue:

    SECCIÓN V Dirección de Administración Interna

    ARTÍCULO 26-A.-La Dirección de Administración In-terna tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) elaborar y aprobar las indicaciones que resulten necesa-

    rias para la mejor aplicación del “Reglamento para la or-ganización y el control del funcionamiento de las áreas que dirige”.

    b) elaborar propuesta a la Dirección de Planificación y Eco-nomía del Tribunal Supremo Popular de las demandas de medios y recursos asociados a los mantenimientos e insu-mos de las áreas que dirige para su inscripción en los ante-proyectos de planes de la economía a corto y mediano plazo.

    c) mantener el control periódico de la ejecución del presu-puesto asignado a sus áreas de servicios y mantenimiento.

    d) garantizar los servicios de alimentación en la oficina central.

    e) garantizar el control y la adecuada conservación, repara-ción y mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos del órgano central.

    f) garantizar el aseguramiento material y demás recursos dirigidos a la prestación de servicios necesarios a los efec-tos del cumplimiento adecuado de las funciones asignadas al Tribunal Supremo Popular.

    g) responder por el aseguramiento indispensable, para la ejecución del plan anual de reuniones y eventos naciona-les organizados por la presidencia del Tribunal Supremo Popular, las salas de justicia y las unidades administrati-vas del órgano central.

    h) garantizar la recepción, registro y despacho de la corres-pondencia ordinaria del Tribunal Supremo Popular.

    i) garantizar la organización, ejecución y control de los servicios internos.

    j) controlar el uso de los recursos materiales que se le asig-nan para la prestación de servicios.

    k) garantizar los pasajes por ómnibus o avión para las visi-tas a los tribunales provinciales.

    l) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse refe-rida a su actuación. ARTÍCULO 26-B.-El Departamento Independiente de

    Transporte tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) elaborar y proponer a la aprobación del Consejo de Go-

    bierno del Tribunal Supremo Popular el “Reglamento para la organización y el control del funcionamiento de las piqueras de vehículos administrativos del sistema de tribunales”, sobre la base de las normas legales dictadas por los organismos rectores de la actividad.

    b) elaborar y aprobar las indicaciones que resulten necesa-rias para la mejor aplicación del “Reglamento para la organización y el control del funcionamiento de las pi-queras de vehículos administrativos del sistema de tri-bunales”.

    c) ejercer el control de las plantillas de vehículos aprobadas por el Ministerio del Transporte correspondiente a las piqueras del sistema de tribunales y tramita con este or-ganismo las propuestas de modificaciones que resulten necesarias, previa aprobación del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

    d) verificar y tramitar la aprobación ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular de las propuestas de bajas de equipos automotores que sean solicitadas por los jefes de las entidades subordinadas.

    e) garantizar que los medios de transporte que se encuen-tran asignados al sistema de tribunales se encuentren de-bidamente controlados en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

    f) tramitar la aprobación ante el Presidente del Tribunal Supremo Popular de las propuestas de asignación de al-tas de nuevos vehículos y sus matrículas en correspon-dencia con las inversiones que se aprueben y el comple-tamiento de las plantillas de cada órgano.

    g) elaborar y aprobar la modelación de la base informativa a cumplimentar periódicamente por las entidades subor-dinadas con vistas a ejercer el control de las tareas deri-vadas de la planificación y explotación del transporte.

    h) proponer y ejecutar, una vez aprobado, el plan anual de visitas territoriales para verificar el cumplimiento de las normas establecidas sobre organización y control del funcionamiento de las piqueras de vehículos administra-tivos del sistema de tribunales, informando por escrito de sus resultados así como de las recomendaciones deri-vadas de estas.

    i) proponer, elaborar e impartir, de ser necesario o se indi-que, seminarios metodológicos de la especialidad a los técnicos y especialistas homólogos que laboran en las entidades subordinadas.

    j) ejecutar la presentación a la Dirección de Planificación y Economía del Tribunal Supremo Popular de las propues-tas de demandas de medios y recursos asociados a inver-siones y mantenimiento y explotación del transporte para su inscripción en los anteproyectos de planes de la eco-nomía a corto y mediano plazos del sistema de tribunales.

    k) ejecutar el desglose y notificación a las entidades subor-dinadas de las cifras mensuales de combustible aproba-das al sistema de tribunales que le son notificadas por la Dirección de Economía y Planificación del Tribunal Su-premo Popular.

    l) proponer, de ser necesario o se indique, recomendacio-nes a proyectos legislativos asociados a la actividad del transporte y de funcionamiento y control de las piqueras de vehículos de uso administrativo.

    m) dirigir la piquera del órgano central así como administra las instalaciones, medios y recursos asignados a la misma.

    n) cualquier otra que por su naturaleza deba entenderse referida a su actuación. TERCERO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresi-

    dentes, presidentes de Sala, directores y jefes de departa-mentos independientes del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y milita-res territoriales y por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares y militares de Región; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para gene-ral conocimiento.

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111046

    MINISTERIOS ______

    COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA

    RESOLUCIÓN Nº 359 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la entidad española SERVICIOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA; y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la entidad española SERVICIOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la entidad SERVICIOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD COO-PERATIVA ANDALUZA, en Cuba, a partir de la renova-ción de su Licencia, será la realización de actividades co-merciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a

    la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES

    SERVICIOS AGROALIMENTARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

    Descripción Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, no ex-presados ni comprendidos en otra parte Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios(cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; produc-tos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almi-dón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1047

    Descripción Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón

    ________________

    RESOLUCIÓN Nº 360 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía alemana DEHAVEN TRADE GMBH; y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en

    el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, a la compañía alemana DEHAVEN TRADE GMBH.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía DEHAVEN TRADE GMBH, en Cuba, a partir de la reno-vación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-

    tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directo-res de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cu-ba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi-dente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Ju-

    rídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A

    DEHAVEN TRADE GMBH

    Descripción Capítulo 1 Animales Vivos Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticos Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte Capítulo 5 Los demás productos de origen animal, no ex-presados ni comprendidos en otra parte Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; produc-tos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almi-dón, fécula o leche; productos de pastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111048

    Descripción Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias ali-mentarias; alimentos preparados para animales Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y pro-ductos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inor-gánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, prepara-ciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificia-les, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artícu-los similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotec-nia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabarte-ría o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibro-sas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanogra-fiados y planos Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

    Descripción Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bor-dados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de ves-tir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de ves-tir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, ce-mento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisute-ría; monedas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manu-facturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, apa-ratos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido,

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1049

    Descripción aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o simila-res, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecá-nicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumen-tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artícu-los de cama y similares; aparatos de alumbrado no expre-sados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; cons-trucciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o de-porte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

    ________________

    RESOLUCIÓN Nº 361 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía italiana R. & P. COMPANY, S.R.L.; y del análisis efectuado se ha conside-rado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el

    Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía italiana R. & P. COMPANY, S.R.L.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ita-liana R. & P. COMPANY, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activida-des siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directo-res de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cu-ba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi-dente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los siete días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA

    PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL R. & P.

    COMPANY, S.R.L.

    Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, prepa-raciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artifi-

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111050

    Descripción ciales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odon-tología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabarte-ría o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con me-chón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisute-ría; monedas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, apa-ratos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumen-tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artícu-los de cama y similares; aparatos de alumbrado no expre-sados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; cons-trucciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas

    ________________

    RESOLUCIÓN Nº 368 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presenta-das ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación pre-

    sentada por la compañía de Islas Vírgenes Británicas NA-VEMAR, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía de Islas Vírgenes Británicas NAVEMAR, S.A.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía de Islas Vírgenes Británicas NAVEMAR, S.A., en Cuba, a partir de su renovación en el Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, es la realización de actividades como agente protector de los buques de las navieras extranjeras que visitan la República de Cuba, así como efectuar gestiones comerciales derivadas de los servicios que presta a las compañías marítimas repre-sentadas y coordinar el movimiento de cargas a receptores y embarcadores en Cuba que utilizan los servicios de estas compañías marítimas representadas.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cá-mara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comer-cio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Na-cional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entida-des nacionales corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica.

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1051

    DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ________________

    RESOLUCIÓN Nº 370 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presenta-das ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de inscripción pre-sentada por la compañía española MONTERO FYE S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solici-tud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía

    española MONTERO FYE S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Re-pública de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía es-pañola MONTERO FYE S.A., en Cuba, a partir de su ins-cripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que for-ma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directo-res de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cu-ba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi-dente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

    COMERCIALES MONTERO FYE S.A.

    Descripción

    Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

    Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales

    Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

    Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

    Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

    Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, ce-mento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

    Capítulo 69 Productos cerámicos

    Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas

    Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

    Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero

    Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común

    Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111052

    RESOLUCIÓN Nº 371 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presenta-das ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía española HOTZ BERRI S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la

    compañía española HOTZ BERRI S.L., en el Registro Na-cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repú-blica de Cuba.

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía es-pañola HOTZ BERRI S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cá-mara de Comercio de la República de Cuba, será la realiza-ción de actividades comerciales relacionadas con las mercan-cías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las activi-dades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Su-

    cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directo-res de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cu-ba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi-

    dente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

    mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1

    NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES

    A HOTZ BERRI S.L.

    Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, ce-mento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, apa-ratos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1053

    Descripción Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumen-tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artícu-los de cama y similares; aparatos de alumbrado no expre-sados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; cons-trucciones prefabricadas

    ________________

    RESOLUCIÓN Nº 372 de 2011 POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de

    1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje-ras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expe-diente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO); y del análisis efectuado se ha considerado acce-der a la solicitud formulada.

    POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De la Organización de la Administración Central del Esta-do”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesa-rio, por el Viceministro Primero de estos.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía española ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A., (APOLO).

    SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO Y ECONOMÍA, S.A. (APOLO), en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

    TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de

    productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

    c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

    CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

    COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directo-res de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cu-ba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presi-dente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades naciona-les corresponda.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección

    Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio

    Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.

    Antonio L. Carricarte Corona Viceministro Primero del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

    ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS

    A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES ANÓNIMA ESPAÑOLA DE COMERCIO

    Y ECONOMÍA S.A. (APOLO) Descripción

    Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, prepa-raciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artifi-ciales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odon-tología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabarte-ría o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celu-losa, de papel o cartón Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111054

    Descripción Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de ves-tir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, ce-mento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artícu-los, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, apa-ratos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumen-tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artícu-los de cama y similares; aparatos de alumbrado no expre-sados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; cons-trucciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas

    ________________

    CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 378/2011

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Reparaciones y Mante-nimiento Constructivo Portuario, del Ministerio del Trans-porte en la provincia de La Habana, ha solicitado la Reno-vación de las licencias Nos. 068/99 y 044/99, vigentes hasta el 28 de octubre de 2011, las que fueron anteriormente re-novadas mediante la Resolución Ministerial No. 302 de 7 de junio de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Repa-raciones y Mantenimiento Constructivo Portuario, del Mi-nisterio del Transporte en la provincia de La Habana.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias so-

    licitada por la Empresa de Reparaciones y Mantenimiento Constructivo Portuario, del Ministerio del Transporte en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Reparaciones y Mantenimiento Constructivo Portuario, quedará para ejercer como Constructor, Proyectis-ta y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1055

    Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor: a) Servicios de reparación, mantenimiento y otras construc-

    ciones que se ejecuten dentro de los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras e Instalaciones Portuarias. 2. Servicios Técnicos: a) Servicios técnicos de proyección de reparación, mante-

    nimiento y demolición y desmontaje de objetivos o insta-laciones existentes.

    b) Servicios técnicos de consultoría en asesoría y asistencia técnica en evaluación de averías, reparaciones, manteni-miento, organización de obras y estimación de obras.

    c) Servicios técnicos integrados de ingeniería en dirección y gestión en inversiones portuarias.

    2.1. Tipos de Objetivos: a) Instalaciones Portuarias incluyendo Dragado.

    TERCERO: La Renovación de las licencias que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspec-ción Estatal del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-

    nisterio de la Construcción, a los 15 días del mes de sep-tiembre de 2011.

    René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

    ________________

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 379/2011 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás

    organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Hormigón de Villa Cla-ra, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 285/01 y 137/01, vigentes hasta el 20 de octubre de 2011, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 147 de 28 de mayo de 2009, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Hor-migón de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias so-

    licitada por la Empresa de Hormigón de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Denegar los servicios de Contratista solicita-dos por no encontrarse en su Objeto Empresarial aprobado.

    TERCERO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial,

  • GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20111056

    la Empresa de Hormigón de Villa Clara, quedará para ejer-cer como Consultor autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos: a) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría. 1.1. Tipos de Objetivos: a) Actividad Especializada de Hormigón.

    CUARTO: La Renovación de la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspec-ción Estatal del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-

    nisterio de la Construcción, a los 15 días del mes de sep-tiembre de 2011.

    René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

    ________________

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 380/2011 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-

    mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa Provincial de Restauración y Conservación Camagüey, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 387/02 y 257/05, vigentes hasta el 2 de no-viembre de 2011, las que fueron anteriormente renovadas me-diante la Resolución Ministerial No. 305 de 7 de junio de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

    POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construc-ción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provin-cial de Restauración y Conservación Camagüey, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

    POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

    R e s u e l v o :

    PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias so-licitada por la Empresa Provincial de Restauración y Con-servación Camagüey, del Órgano Provincial del Poder Po-pular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

    SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Restauración y Conservación Camagüey, quedará para ejercer como Constructor y Con-sultor autorizada para la realización de lo siguiente: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor: a) Comercialización mayorista de materias primas para la

    restauración y conservación de los objetivos autorizados. b) Comercialización de producciones terminadas como técni-

    cas variadas, forja, carpintería de madera y aluminio, pin-tura, mosaicos y losas para obras de valor patrimonial.

    c) Restauración, reconstrucción y rehabilitación de cons-trucciones monumentales y estructuras.

  • 25 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1057

    d) Servicios de izaje. e) Comercialización minorista de materiales para la restaura-

    ción y conservación a residentes en viviendas ubicadas en la zona nombrada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

    1.1. Tipos de Objetivos: a) Obras pertenecientes a Centros Históricos, Zonas de

    Valor Histórico-Cultural u otros Bienes declarados como Monumentos Local o Zona de Protección y de Museos e Inmuebles con Grado Patrimonial de Protección I y II.

    2. Servicios Técnicos: a) Servicios de consultoría en asistencia técnica, asesoría y

    defectación técnica en materia de restauración y conser-vación.

    2.1. Tipos de Objetivos: a) Edificaciones y Obras de Carácter Monumentario, Histó-

    ricas y Patrimoniales. TERCERO: La Renovación de las licencias que se otor-

    gue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

    CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

    QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

    NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

    Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

    Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

    Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Mi-

    nisterio de la Construcción, a los 15 días del mes de sep-tiembre de 2011.

    René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

    ________________

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 381/2011 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

    Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgani-zación de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apar-tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y compe-tencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-

    dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

    POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de ju-lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elabo-rar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

    POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

    POR CUANTO: La Empresa de Servicios y Asegura-miento de la Agricultura de ciudad de La Habana, del Minis-terio de la Agricultura en la provincia de La Habana, ha soli-citado la Renovación de la Licencia No. 633/08, vigente hasta el 29 de octubre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 360 de 28 de junio de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.

    POR CUANTO: Corresp