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. DE LA REPUBLlCA . BOLIVARIANA . DE VENEZUELA AÑOCXL MES VI Caracas, martes 26 de de 20l3 Número 40.136 SUMARIO . . Presidencia de la República · ·· · Decreto N" 9.433, mediante el cual se designa al ciudadano Elías Jaua Milano, Presidente de la Córporac1ón. de Desarrollo de la . Cuenca del Río Tüy «Francisco de Miranda», S.A . · S.A .. en de Encargado con las competencias Inherentes ·al refendo cargo. . N° 9.434, el se ·aprüeba un de Cred1tos Presupuestanos entre · acciones espec1ficas de Diferentes Categorías.Presupuestarias, superior al 20%, por . la cantidad que en 'él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente deiMinisteno.:dei.Poder Popular para . . . . . . . DecreJo J 9-435, mediante el cual se apru.eba un Traspaso de Cred1tos Presupuestarios entre Acciones específicas de Distintas· Categorías Presupuestarias: superior al 20%, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos v1gente · del Ministerio del Poder Popular para la· Comunicación y la Información. · · · Decreto N° 9.436, mediante el cual se acuerda una Rectificación . la que ·en él se menciona. al Presupuesto de · Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Decreto N° 9.437, mediante el cual se .autoriza a la Corp<Jración de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), · para que pro<:Etda a la constitución de una Empresa' del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder. Popular para l.ndustrias, la cual se denominará Venezolana de Envases de Al1,1minio, S.A. · Decreto N° 9.438, mediante._el cual se autoriza a la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para ·que proceda a de úna del Estado, bajo la forma de soc1edad anomma, que estara baJO su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder Popular. para lndustrias.L la cual se denominará Venezolana de Envases, S.A. (VENt:NVASES). · . · . Decreto N° 9.439, mediante el cual se autoriza a la Corporación .de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA); · para que proceda a la constitución de una Empresa. del Estado, bajo-la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionaría, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para· Industrias, li! cual se denominará Venezolana del Cartón, S.A. (VENCARTON). . · · . . . Decreto-N° 9.440, mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industria!? Intermedias de Venezuela. S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionaría, y adscrita -al Ministerio del Poder Popular para Industrias; ·la cual se .denominará Venezolana de Válvulas y Grifos, S.A. (VALERISA). · . Decreto N° 9.441, mediante el cual se autoriza a la Corporación · de . Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Venezolatla de SAn. Decreto N° 9.442, mediante el cual se autoñZa a la CoiJ)()ración de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a de una ·Empresé! del Estado, baJO la forma de SOCiedad a·nomma, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio ·del Poder Popular J)ara I ndustrias, la cual se denominará Forjas y Aceros, S.A. · {FORJACERO). . · Decreto 9.443, mediante el 'cual se nombra a la ciudadana ·· Rosa Emilia Delgado Sidran, Viceministra del Poder Popular. Indígena del Territorio Comunal de Sabanas y Morichales del Ministerio del· Poder Popular para lo.s Pueblos .l nd1gen?s. con las competencias inherentes al referido cargo. Mi nisterio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución mediante la cual se designa a la Cónsul de Primera Marisol Gutiérrez, como Jefe lnterino, en el Consulado General de la República Bol!variana de Venezuela en Houston, Estados Unidos de América. · : . · · Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia . . y para Exteriores Resolución Conjunta la cual se concede la exención del visad..o de turismo, hasta por un· plazo de noventa (90)· di as, prorrogables por una sola vez y en igual ténnino, a las personas turistas que sean nacionales de la República del Ecuador; de la República del Perú y de la República del Uruguay.. MJn¡'sterio del Poder Popular de Planificación y Finanzas · BCV . Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de fnterés Social ximas· y Tasas de ·InteréS Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecélrios para la adquisición, construcción, autoconstrucción , así como para mejora y ampliación de vivienda"principál. ' .. · Resolución mediante la cual se estable_ce que las instituciones bancarias solo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banto Central· de Venezuela mediante l.as Resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia. · Banco Bicentenario, Banco-Universal, C.A . Resolución mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones . para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., integrado por' las· ciudadanas y ciudadanos c;ae en ella se indican. · 1 Ministerio del Poder Popular para la Defensa ·- Resolución medi ante la cual se delega en el· ciudadano Contralmirante Édgar Bernardo Parra Duque, en su carácter de Director de la Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones de Cascos y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de Buques (UCOCAR), la .facultad de firmar los . actos y dO<:umentos. que en ella se .. Resoluciones mediante las cuales se. desig11a a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan. · · Resoluciones mediante las cuales se rescinde ·unilateralmente · por causa no imputable a las contratistas . los contratos que en ellas se mencionan, entre este Ministerio y las empresas que en elléls se indican. ·· Resolución mediante la cual se adscribe a partir de la publicación . del pres.ente Acto administrativo la «Oficina de Coordinación de Agreg¡idos. Militares », de · la Dirección General de de Contrainteligencia Militar (DGCIM) a la Dirección de Relaciones lntemacionafes de la Direcciól'! def Despacho'de este Ministerio. Ministerio del Poder Popular pal.'3 Industrias . C.A. Fábrica Nacional de Cementos, SACA · Providencia mediante la cual se designa como Presidente de la sociedad mercantil Canteras Cura, C.A_, al ciudadano Juan Vicente Aquino García. · Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Resolución mediante. la cual se designa a la ciudadana Mercedes Josefina Romero Diaz, como Asis1ente Ejecutiva del Despacho de la Ministra de este Ministerio. . Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual se dicta la Lista de Medicamentos . ·con Régimen de Venta «Sin Prescripción Facultativa». Resolución· mediante la cua·l se dicta la Reforma Parcial de la Resoluci<)n 028, de techa 19 de marzo de 2013, publicada· en la Gaceta E>ficial de la República Boliváriana de Venezuela }0.131, de la rrü¿ma · . . , . '

DE LA REPUBLlCA. BOLIVARIANA. DE VENEZUELA · ·.de Vco.ezuela y en ejercicio de las ~ltadcs que le confiuc el-articuló 318 ejusdem_, ·en · concordancia con lo dispuesto en los

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. DE LA REPUBLlCA. BOLIVARIANA. DE VENEZUELA AÑOCXL MES VI Caracas, martes 26 de mar-Z~ de 20l3 Número 40.136

SUMARIO . .

Presidencia de la República · ·· · Decreto N" 9.433, mediante el cual se designa al ciudadano Elías

Jaua Milano, Presidente de la Córporac1ón. de Desarrollo de la . Cuenca del Río Tüy «Francisco de Miranda», S.A.

· CORPOMI~A~DA. S.A .. en cali~ad de Encargado con las competencias Inherentes ·al refendo cargo.

. Decre~o. N° 9.434, ·median!~ el ~ual se ·aprüeba un Tra~paso de Cred1tos Presupuestanos entre ·acciones espec1ficas de Diferentes Categorías.Presupuestarias, superior al 20%, por

. la cantidad que en 'él se indica, al Presupuesto de Gastos vigente deiMinisteno.:dei.Poder Popular para Industrias~ .

. . . . . . DecreJo JN° 9-435, mediante el cual se apru.eba un Traspaso de

Cred1tos Presupuestarios entre Acciones específicas de Distintas· Categorías Presupuestarias: superior al 20%, por la cantidad que en él se señala, al Presupuesto de Gastos v1gente· del Ministerio del Poder Popular para la · Comunicación y la Información. · · ·

Decreto N° 9.436, mediante el cual se acuerda una Rectificación . ~or la cantid~d que ·en él se menciona. al Presupuesto de

· Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Decreto N° 9.437, mediante el cual se .autoriza a la Corp<Jración de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), · para que pro<:Etda a la constitución de una Empresa' del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder. Popular para l.ndustrias, la cual se denominará Venezolana de Envases de

Al1,1minio, S.A. ·

Decreto N° 9.438, mediante._el cual se autoriza a la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para ·que proceda a 1~ constitu.ci~n de úna Emp_r~ del Estado, bajo la forma de soc1edad anomma, que estara baJO su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder Popular. para lndustrias.L la cual se denominará Venezolana de Envases, S.A. (VENt:NVASES). · . · .

Decreto N° 9.439, mediante el cual se autoriza a la Corporación . de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA);

· para que proceda a la constitución de una Empresa. del Estado, bajo-la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionaría, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para· Industrias, li! cual se denominará Venezolana del Cartón, S.A. (VENCARTON). . · · . . .

Decreto-N° 9.440, mediante el cual se autoriza a la Corporación de Industria!? Intermedias de Venezuela. S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a la constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionaría, y adscrita -al Ministerio del Poder Popular para Industrias; ·la cual se .denominará Venezolana de Válvulas y Grifos, S.A. (VALERISA). · .

Decreto N° 9.441, mediante el cual se autoriza a la Corporación · de. Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA),

para que proceda a la constitución de una Empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, la cual se denominará «Venezolatla de Cerámi~. SAn.

Decreto N° 9.442, mediante el cual se autoñZa a la CoiJ)()ración de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), para que proceda a ~ cons~cí9n de una ·Empresé! del Estado, baJO la forma de SOCiedad a·nomma, que estará bajo su control accionario, y adscrita al Ministerio ·del Poder Popular J)ara Industrias, la cual se denominará Forjas y Aceros, S.A. · {FORJACERO). . ·

Decreto N° 9.443, mediante el 'cual se nombra a la ciudadana ·· Rosa Emilia Delgado Sidran, Viceministra del Poder Popular. Indígena del Territorio Comunal de Sabanas y Morichales Lla~eros, del Ministerio del · Poder Popular para lo.s Pueblos .lnd1gen?s. con las competencias inherentes al referido cargo.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución mediante la cual se designa a la Cónsul de Primera

Marisol Gutiérrez, como Jefe lnterino, en el Consulado General de la República Bol!variana de Venezuela en Houston, Estados Unidos de América. · : .

· · Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia .

. y para Relaci~mes Exteriores Resolución Conjunta median~e la cual se concede la exención del

visad..o de turismo, hasta por un· plazo de noventa (90)·dias, prorrogables por una sola vez y en igual ténnino, a las personas turistas que sean nacionales de la República del Ecuador; de la República del Perú y de la República Orien~l del Uruguay ..

MJn¡'sterio del Poder Popular de Planificación y Finanzas · BCV .

Aviso Oficial mediante el cual se dictan las Tasas de fnterés Social Máximas· y Tasas de ·InteréS Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecélrios para la adquisición, construcción , autoconstrucción , así como para mejora y ampliación de vivienda"principál. ' .. ·

Resolución mediante la cual se estable_ce que las instituciones bancarias solo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banto Central· de Venezuela mediante l.as Resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia. ·

Banco Bicentenario, Banco-Universal, C.A . Resolución mediante la cual se constituye el Comité de Licitaciones . para la Venta y Permuta de Bienes Públicos de Banco

Bicentenario, Banco Universal, C.A., integrado por' las· ciudadanas y ciudadanos c;ae en ella se indican.

· 1 Ministerio del Poder Popular para la Defensa ·-Resolución mediante la cual se delega en el· ciudadano

Contralmirante Édgar Bernardo Parra Duque, en su carácter de Director de la Unidad Naval Coordinadora de los Servicios de Carenado, Reparaciones de Cascos y Mantenimiento de Equipos y Sistemas de Buques (UCOCAR), la .facultad de firmar los . actos y dO<:umentos. que en ella se especifi~an . .

Resoluciones mediante las cuales se. desig11a a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan. ·

· Resoluciones mediante las cuales se rescinde ·unilateralmente · por causa no imputable a las contratistas .los contratos que en

ellas se mencionan, entre este Ministerio y las empresas que en elléls se indican.

·· Resolución mediante la cual se adscribe a partir de la publicación . del pres.ente Acto administrativo la «Oficina de Coordinación de Agreg¡idos. Militares», de· la Dirección General de de Contrainteligencia Militar (DGCIM) a la Dirección de Relaciones lntemacionafes de la Direcciól'! def Despacho'de este Ministerio.

Ministerio del Poder Popular pal.'3 Industrias . C.A. Fábrica Nacional de Cementos, SACA ·

Providencia mediante la cual se designa como Presidente de la sociedad mercantil Canteras Cura, C.A_, al ciudadano Juan Vicente Aquino García. ·

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Resolución mediante. la cual se designa a la ciudadana Mercedes

Josefina Romero Diaz, como Asis1ente Ejecutiva del Despacho de la Ministra de este Ministerio.

. Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual se dicta la Lista de Medicamentos . ·con Régimen de Venta «Sin Prescripción Facultativa».

Resolución· mediante la cua·l se dicta la Reforma Parcial de la Resoluci<)n N° 028, de techa 19 de marzo de 2013, publicada· en la Gaceta E>ficial de la República Boliváriana de Venezuela N°}0.131, de la rrü¿ma ~echa. · . . ,

. '

Page 2: DE LA REPUBLlCA. BOLIVARIANA. DE VENEZUELA · ·.de Vco.ezuela y en ejercicio de las ~ltadcs que le confiuc el-articuló 318 ejusdem_, ·en · concordancia con lo dispuesto en los

400.412 GACETA OFICIAL DE. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL~. <Martes 26 de marzo de 2013

Articulo 4. la presente Resolución entrará en, vigencia a . partir de su publicación en Gaceta Oficial de la R · · olivariana de.Vene.Zuela.

~. IS REVEROL TORRES

1 Poder Popular para · ·Interiores y Justicia

. . .

•.. ELíASrJAUA MILANO . · ,MiiJ.istro-.d.étRoder Popular para <> ~ '_R¡;I~¡!Ílnes Exteriores

' .:: ~·- ·· .....¿

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

· BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

A VISO OFICIAL

·.Tasa de laterés Sodal M~a y Tuu ~e Iia.tuá Sodales ~pedalea tp~la a Crfditos Hipoteurios pan la adquisidón, cODStrucd6a, autoc.oaatruccióza, asi ~m. o para nte:jora y

ampUadóa: de Yivimda priDdpal · ·

El B¡,co Central de Venezúda, visto el articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana ·.de Vco.ezuela y en ejercicio de las ~ltadcs que le confiuc el- articuló 318 ejusdem_, ·en · concordancia con lo dispuesto en los artfculos 1. nummtl 3); 21, numera) '13). Y. 50 de 1~ Ley

Especial que lo rige, y en el articulo 62 del Décreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Rcfonna . Parcial de la Ley de lnstitucione3 del Sector Bancario,

CONSIDERANoo

Que. el ~o del Poda' PoPular para Vivieoda. ·y Holbitat informó al Banco CentraJ de Venezuela, ·mediante Oficio W 0290 de fecha 13 do febiao de 2013,- la tasa· de interés social mixima y el eS<¡uema propuesto para la jjjación de las tosas de iv,terés. oocial ·ap.licables a los condiciones de -financiamiento de los créditos. otorpolos y por.otoigaDe para la adquisición, ~nstrucción. autocon.strucción. uJ. oomo ~inejora y ampliación de-Vivienda "principal.

ID.fonlla al público ea gCoenllo siguient~: ·

· ¡ .. En, atcncibn a lo ptevisto en Ic¡s &rlieu!Os 42 y 43 de la Ley Especial de Protección o! Deudor Hipotecario .de Vivienda, se fija a pOrtir del mes de abril de 20l3,la Taoa de IJ>iais Social Mhima a que _se refiere la mencionada Ley. en .diez arteros con sesenta y. seis cc:ilt!sim.as por ciento (lo,6~%). . .

· 2. En atenció~ a los criterios determinados por d Ministerio dC Vivienda y Hibitat mediante Oficio N• 0290 Í!ell3 'dé' febrero de 2013, se fijan lao Tuas de Interés Socioles Especiales aplicables a los aéditos hipotecarios para adquisición de vivieoda priDcipol, otorp!os ·y por .ototprse oon los

·!<CW'SOO de tos Fondos regulados poi el Dea<to oon !Unso, Volor y Fucna de Ley del Régimen ~res~ooal de Vivienda y Hibitat, uf como con recursos propioa de tu InstitucioneS Bancarias. en

. los si¡uientestmnirios,las cuales regirin a partir del mes de abrilde20l3: ·

a) Tuade Interés Socio! &pecialparalu Wnilia con in¡rcsoomeosualesmeo"!<S o isuales a cuatro salarios mlnimoo: cuatro Cilleros con.....,,. y acis oentisimu ¡lor cieoto (4,66%).

b) T"':" de lntais Social &peeial para laa Wnilia con in¡raós menauales ~ a cuatro aalarioa mlnimos y basta seis salarios núnimoa:: seis en~ con ~ta y ~ CCDté:simas por ciento (6,66%). ·

e) Tasa .de lnt<:réo Social &pecial para las iamilios c:oo Ügresos meosuales ma)'XCS a acis sal:aioa mlnimos y hast¡l ocho salarios mínimos: oCbo enteros con sesenta y seis út:Dtésimas por ciento (8,66%). ·

i En atención· ~ loS criterios determinados pot d Ministerio de ViVienda y -Hábitat mediante 06cio N• 0290 del l3 de febrero de 2013, ¡e fija la Tasa de. Interés Social aplicable a los créditos hipotecarjos para construcción de vivienda prilicipal, otorgados y por otoi¡am: con les r=lrsos propios de las Instituciones Bancarias en nueve enteros coa. sesenta y seis ccotésimas por ciento

. (9,66%).la Cual regirh partir del mes de abril de 20!3. ·

4. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivimdá y !Jjbitat mediante Oficio N" 0290 dell3 de febrero de 2013, se fijan las Tasas de lntais Sociales &pecialesaplícables a los cr6ditos hipotecarios para mejora, ampliación y autocoostrucción de vivienda principal, otorgados y

~Otorgarse con los ~de los Fondos f'e&Ulados por el Decreto con Rango, V &lor y Fuc::rza ~e (ey del R~gimm Prestacional de Vivienda .y Holbitat, as! como con- recunos propios de laa lnstituciooea Bancarias, en los si¡uientes términos, laa cnales n:girin a partir dd mes de abril de ~~ .

a) T ... de Jnteréo Social Especial para laa Wnilia con il1¡rcsoo mcnsnalea meoon:o o isuales a cuatro salarios mlnimos: cuatro c:atcros coo. sesenta y acü: ecnt.bim,._u por cicoto (4,66%).

b) Tw de Interés Social Bapocial para laa Wnilia c:oo ingraoo menauales mayores a cuatro salarios mínimos y _basta seis salarios mfoimos:: tcú mtcros con X$COla y seis ccnt&:imas por cimto (6,66%).

Caracas, 26d~marzo de 2013.

& IIIÍ carAáer de Secretario del Dit<ctorio, <:<rtifico la IIUteDlicidad dd prosente Aviso Oficial.

ComUD!queoe y publlquae,

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

. REsOLUCIÓN N" ~~~l

El Di.rc:ctoriO del B:mc:O Cc::otnl de"Venezuel~ en ejercicio de las facUltades que le confiCRiD.los articuloa 21 numeral 26)_; 50 y 52 de · la Ley_ Especial que lo rige, ca coocordaoc;iá con lo dispuestO en el artículo 62 del Dc:c:reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley dc-lnstitucion~ del Sector Bancario,

_Resuelve:

Articulo 1°.- Las ilistituciones bancarias s6to·podrlm cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por d Banco Centnl de Venezuela mediante las Resoluciones: Y Avisos Oficiales dictados m la materia, hasta los límites mUimos U ellos permitido~ salvo lo dispuesto en el articu1o 4° de__.Ja prc;5Clltc Resolución. - '

Artículo 2°.- Las instituciones bancarias autorizadas.para recibir depósitos de ahorro, no poddn efcelllar cobro alguno a sus clientes por concepto· <k: comisiones, tarifas .o ¡:ec&rgos dcrivadps de la tc:ocucia de cuentas de ahorro c:n moneda nacional, asf como por cu:a.lquier tr.msaoeión. operación o servicio eféctuado respecto de dichas cumtas_ cuando _i:stas, c:stuvi~ .dirc:ctamc:ntc relacionadas ooo las mismas, con excepción de · lo previsto en el Parágrafo Único del prc:sclltC artículo. En consecuencia, aquellas transacx:iones. operaciones o servicios adicionales solicitados por el clienté, no -estarán exentos del cobro de comisio~ tarifas o recirgos. aun cuando los

· montos correspondi~tcs sew ~gad~s o abonados a una eueilta de ahorros. ·

Par~grafo Único~- .Sin perjuicio de lo establecido en e1 ~te" ~cul9, las institUciones bancarias autorizadas para recibir depósitos · de ahorros, sólo podrán cobrar a sus clientes, una comisic)n de hasta un máximo de cinco bolivan:s (Bs. 5,0Q), por la emisión de lib~ de cuentas de ahorro en moneda nacional. a pal't:ir de la segunda. cmisió!a de la libreta en un aiio.

'Artltulo 3".- Las instituciones bancarias no podrán efectuar cobro alliuno a los pen.;;onados del lnsti~ Venezolano de los ·segoroa Socioles (IVSS) por concepto de comisiones. tariús o reeargos derivados de la cmi.sión, renovación o reposición de lu tarjetu de d&ito uociadas alas cuenta> abiertas a efect<> de 1~ ai:reditación por parte del referido Instituto de laa respectivos pensiones, ni por el uso de dichas tarjetas a través de los termina!es puntos de venta ylo· cajeros auiomáticos Propios.o de otras instituciones b~carias.

Artículo 4°.- Las instituciones bancarias podrán establec:Ct de eom~ acuenio coo suS clic:ntcs o usuarios los montps que-por concepto de comisión, t.arifa o rec:argo puedeo ser devengados con ocasión de la suscripción y/o piestación . de un producto o servicio coilsidcrado como .especializado; no obstante; dichos montos, previo a su cobro, . deb<rin ser aprobados por el Banco Central de Venezuela.

Padgraro Únleo: 'A los efectos del presenie articulo, se entiende 'por producto o S<rvicio especializado,_ aquel ,no misivo ·que es prestado por, las in5tituciOJ:lCS bancarias a pcnonas

·Jwidicas o personas naturales . con _giro comcrci!ll con oc:asi6~ ·.de éste. atcodicndo ~ las necesidades particulares del diente y/o usuario, el cual no se corresponde con alguna operación y/o actividad cuyo cobro de comisión, tarifa y/o r<earSO. hobicn sido Rgulado por el Banco Central de VC!lc:zucla ~ las Rcsoiucioncs y/o Avisos Oficiales dic::tados en Ja_mitc:ria, y c:n cuya c:ootratación haya predominado la igualdad 'de c.ODdiciones de tas partes, en el establecimiento de· los aspectos ~ntenidQs· en el contrato respectivo . .Asimi.mlo, se ~tiende por producto o servicio c:spc:cializado los contratos de fideic:Omi.so, · itídt:pCQdicntemc:ntc de que d fideicomiteD.te y/o d(los) beneficiario{s) sea una per'SOn& natural o juriclica.

Articulo 5°.- En el caso de cuentas de ahorro y/o co-rrientes i.lmioviliz.adas por un_periodo mayor a un año que presenten un saldo inferior a un. bol!var (Bi. 1,00), las institucionco bancori .. podWt cobrar una comisión equivalente al saldo Ternanente eb. dichas cuentas.

Asimismo, en el caso de las cuentas en moneda ex~jc:la ~ que ac Contraco los artlculoa l . y 2 · del Convenio Cambiario N" 20 del l4 de junio de'2012, que no pr<ocnteu moviiiiÍentos por 110 ·periodo mayor a cinco (S) años y !IWiteogan saldo inferior a U.. dólar de los Estados Unidos de Am&ica (USD l,OO), las instituciones bancariu podrán cobrar una comisi&i equivaiCDte al saldo rananente c:o dichas cuentas.

Artículo 6•.- Las inititucionc::! baocariu DO poclián efectuar cobro alguno por conoepto de comisiones, tarifas o recarsos a ·sus clientes. o al público en general, según sea el caso, ea Jos siguientes supuestos; ·

a) Por la ~i.sión de cheques dcyositados., cobrados -por tacjuma, dentro del horario bancario regular, o que sean procesados a través de) Sistema de C6mara de Compensaci6o Electrónica. DicQ& prohibición no se extiende al cobro de comisiones, · t.uifas o rcc:argos por concepto de -la devolución de cheques por falta de fondos. .

b) Por d paso de chequea emitidos y/o cobrados .., plazas clistintu de aquella .., la que .U. clientes mantienen la rapcctiva cuenta ccmiente.

e) Por la falta de ~antenimimto de saldos m.fnimoa e inactividad cn c:uentas oorrienl.el m moneda nacional, con excepción de lo ptevisto en .el eneabezmúento del· &rliculo. s• de la prc:salte Resolución. · ·

d) Por la emisión de taljetas de débito a penonas nalurllles para el llliii!'30 de cuc:otu en moneda · nacional, así como pot' el mant=imieuto mco.sual de la misma.

·Articulo 7".- Las instituciones bancarias no podrán efectu.v cobro alguno de comisiones, tariús o recargos a los beneficiarios de choques devueltos indcpencliCIII<mente dd motivo de.~ devolución.

Articulo SO.- laa institucion<!s bancarias no podrán efeclnar cobro alguno por COO<>Cpto de c:omUiones, tariús o recargos respecto a las eueotas de abom> y .....,tu corrientes cuya apertura haya sido ordmada por los Tribunales de la República Bolivariana de V mezud&.

Ar1ículo 9" ~ Las instituciones bancarias DO podrin exigir, eomo requisito para la c:ooocsión;; el cobro de> créditos, la constitución y mantenimic:nto de depósitos no disponibles por parte dd cliente, dunmte d lapso de vigencia dd referido ci6dito. De isual fo<ma, DO podrán ~

· el otorgamiento d~ créditos, ala c:ompn de S<rvicioa o productos de cualc¡Wcr iDdole. A loo fiDea del pr<ocnte &rliculo, se entic:nde por depósitos no dispooiblea por porte dd clicate cbante el lapso do vigCDCia del respectivo crédito, aquellos que en tal condición no sean r=uoendoc.

Artltulo 10.- Se exoeptúan de lo establecido en d articulo anterior, loo sigujentes oaviáoo o productos: .

a) Las pólizas de seguro apficables ala adquisición de viviCD<Iaa y de velúculos.

b) Las póli~~seguro que. amparan los rie&JI"S dec:osedla.

e) ÚS actividad«. relaci._onadas con crédito& otorgados pa¡a la eonslnlcción y S11J)CM3ión de construccion~ incluidos ~voa: pagos.

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Martes 26 de marzo de 201 3 GACETAOF1CIALDE LAREPÚBUCABOllVARIAN ,:\DE VENEWELA ' 400.413

Articulo 11.- El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá revisar o modificru:, cuando lo estlme converiiente,los conceptos y limites máximos establecidos en las Resoluciones y Avisos

Oficiales antes referidos.

Sio perjuicio de lo anterior, las instituciones banc:atias podrán requerir al Banco Central de Venetu.el a, mediante solicitud debidamente motivada.. el incremento de las comisiones, tarifas y/o recargos establecidos en las Resoluciones Y(o Avisos Oficiales dictados al efecto, así como la incorporación de nuevos conceptos eo dichos instnunentos, el ~al. en caso de considerar

procedcnte· 1a ~olfcirud formulada, efectuará la modificación de las Resoluciones y/o ác los -A "!sos Ofici~}es p•rtioentes: según corresponda.

Articulo 11.-~ com'isioncs. tarifas yio recárgos Que podrán cobrar las instituciones bancarias deberán ser .informados de modo que" aseguren al público usuario el conocimiento exhau'stivo de sus particularidades. y anunciados ~ toda.<i sus oficinas en un lugar visible al público, asi. como en la página web de tales iDstituciones.

Articulo 13.- Las instituciones bancarias, deberán enviar al Banco Centra! de Venezuela información periódica sobre los. productps y/o servicios, así· como las comisiones, tárifas o recargos cobradas a sus elíentes o al público en general, en los términos y en la oportunidad que será indicada por el B~co Central de Venezuela.

· Articulo 14.- .El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado administrativamente de confonnidad_ con lo previsto en el articulo 135 de la Ley del B~co Cen~l de Venezuela.

Artículo 15.- A los efectos de esta Resolución, se entiende por instituciones bancarias los bancos Univernles y microfinancieros, regidos por el Deaeto con R3ngo, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Institut;:iones del Sector Bancario y por leyes especiales; así como

· tos bancos comerciales, ban~s hipotecarios, bancos de desarrollo y entidades ~e ahorro. y pdstamo, que· se encuentran en proceso de transform~ción de acuerdo eón lo previsto en las Dísposiciones Traasitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Refonna·Parcia~ de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. ·

- 1 Articulo 16.- Se deroga la Resolución N~ 12-09-02 del 06 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de esa misma fecha; reimpresa por error en su original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de: Venezuela

W 40.004 del JO de septiembre de 2012. . . Articulo 17.- La presente Resolución entrará en vigencia a part~r de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repú~lica Bolivariana de Venezuela. · ·

Caracas, 26 de miiTlO de 2013.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución. ·

Comuníquese y publíquese.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE:LA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS

N• 2-ó-2013

BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ..

RESOLUCION

Caracas, 08 ·de febrero de 2013

202'. 153'. 13'

la Junta - Directiv~ de Banco Bicentenario, Banco Univers¡!l, C.A., designada

mediante Decreto N' 7.634 de .fecha 20 de agosto de 2_01 O. publicada en la

Gaceta Oficial de la Repúblic;¡ Bolivariana de Venezuela N" 5.994 Extraordinario,

de la misma fecha, reunida en Sesión N' 05-2013, celebrada en fecha 8 de febrero

de 2013, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 24 del

Documento Consti\(tivo Estatutario de Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.,

y como máxima autoridad administrativa de esta Institución Financiera, de

conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de las Normas Generales sobre

Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta

Ol"tcial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.054 de fecha 20 de

nOviembre de 2012, resuelve:

Articulo 1. Constituir el Comité de Licitaciones para la Venta y Permuta de Bienes

Públicos de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNI~RSAL, C.A., el cual estará

encargado de-conocer, iniciar y sustanciar Jos procedimientos para la en · na '6n _

de bienes públicos por afMa pública bajo las distintas modalid~es

la noona ..

Attk:ulo 2. Designar a Jos miembros principales y suplentes que integrarán el

Comité de l.icitaclones para la Venta y Permuta de Bienes Publicos de BANCO

BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en representación de las áreas

juridlca, técnica y económico-financiera, la cual queda cOnstituida de la siguiente

rMMra:

' - ~ Miembro Principal •Miembro Suplentéll

Jurídica Kanna Delgado Laura De Sousa C.l. V- 12.233.733 C.l. V-13.231.528

Económico .. Financiera Dayana Hemández José Alicia Vasquez C.l. V-13.969.712 C. l. V- 9.821.382

Técnica - Carlos Serna · Carmen Trillos C.l. V- 13.672.839 C.l. V- 1Ó.626.390

- . Art,iculo

Venta y

cédula d

Al cid es

tendrán

de Bien

3. Designar como Secretaria Principal del Comité de Licitaciones para la ·

Permuta de Bienes Públicos a la ciudadana Angélica Cisery, titular de la ·

e identidad N" V-14.664.978. y como Secretario Suplente al ciudadano

Gonzalez, titular de la cédula~ de identidad N" V-8.495.192, quienes

derecho a voz, mas no a voto, en los procedimiento; para la Enajenación

es Públicos por Oferta Pública.

Articulo

podrán

Auditori

ContraJo

4. En los procesos de enaj~nación 'de bienes públicos por oferta pública

asistor en calidad de observador, representantes de la Vicepresidencia de

a Interna de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y de la

rla General de la República, sin derecho a voto en Jos procedimientos

relacionados con las d1stontas modalidades para la . Enajenación de Bienes

Públicos. ·

Articulo 5. E"l CO!)'lité de Licitaciones para la Venta y Permuta

a Jos efectos de la. validez de sus reuniones y decisione '

válidamente con la presencia de la mayo.rla de sus miembro

serán tomadas con el voto favorable de ·Ja mayoría. Cuando eji caso planteado asi Jo requiera, podrá solicitar el. asesóramienio 'técnico' ·

correspondiente.

Articulo 6. La presente R.esoluci6n entrará en vigencia a partir del 11 de febrero_

de 2013.

Comuníquese y publiquese.

Presidente Vicepresidenta Eje-cutiva

Directores

~'

~Castañeda Doctm N 7.634 do lecho 20108/10

G.O.N" 5.994 Exttaotdinorio do fec:l\o 20/0e/10

Leonardo Rodriguez B. Doctoto N" 7.634 de fecho 20108/10

G.O.N" 5.81M Exna-dinario do focha 20108/10

Carmencita Pérez Rodríguez Deaeto tr 7.634 de fecha 20o1l8110

G.O.N" 5.994 Eldraoninorio do fechá 2fWBI10

Edwln Dlaz Muzaly • Decreto N• 7.634 de fecha 20o'J8/10

G.O.N' 5.994 Exlraordinario do fecho 2Ml8110