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Reglamento Formas de Culminación de Estudios – Versión Consejo Universitario De las Formas de Culminación de los Estudios. Arto. 1 En los planes de estudios se establecerán las formas de culminación de los estudios para los egresados de la Bluefields Indian & Caribbean University (BICU). Las formas de culminación de estudios consistirán en: un Trabajo Monográfico, un Curso de Graduación, un Proyecto, o un Examen de Grado. Cada plan de estudios debe incluir 2 de estas modalidades. Arto. 2 Se considera egresado de BICU al estudiante que ha cursado y aprobado todos los componentes académicos del Plan de estudio correspondiente. Para que se le otorgue el certificado de egresado, el estudiante debe estar solvente con la Universidad. Arto. 3 Cada forma de culminación de estudio está definido en el perfil de la carrera correspondiente, la cual será presentada por el decano (a) ante el Consejo Universitario para su aprobación. Arto. 4 Las formas de culminación de estudios no son convalidables con otras formas o modalidades de titulación en otras universidades. Arto. 5 Las formas de culminación de los estudios serán calificados conforme lo establecido al respecto en el Reglamento Académico. De los Trabajos Monográficos. Arto. 6 El Trabajo Monográfico es una forma organizativa del proceso de enseñanza aprendizaje en el que se vinculan la teoría con la práctica y cuyo objetivo es la adquisición de

De las Formas de Culminación de los Estudios · por los respectivos Consejos de Facultad o Escuela en su caso en coordinación con el ... El marco teórico o referencial deberá

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Reglamento Formas de Culminación de Estudios – Versión Consejo Universitario

De las Formas de Culminación de los Estudios. Arto. 1 En los planes de estudios se establecerán las formas de culminación de los estudios para los egresados de la Bluefields Indian & Caribbean University (BICU). Las formas de culminación de estudios consistirán en: un Trabajo Monográfico, un Curso de Graduación, un Proyecto, o un Examen de Grado. Cada plan de estudios debe incluir 2 de estas modalidades. Arto. 2 Se considera egresado de BICU al estudiante que ha cursado y aprobado todos los componentes académicos del Plan de estudio correspondiente. Para que se le otorgue el certificado de egresado, el estudiante debe estar solvente con la Universidad. Arto. 3 Cada forma de culminación de estudio está definido en el perfil de la carrera correspondiente, la cual será presentada por el decano (a) ante el Consejo Universitario para su aprobación. Arto. 4 Las formas de culminación de estudios no son convalidables con otras formas o modalidades de titulación en otras universidades. Arto. 5 Las formas de culminación de los estudios serán calificados conforme lo establecido al respecto en el Reglamento Académico. De los Trabajos Monográficos. Arto. 6 El Trabajo Monográfico es una forma organizativa del proceso de enseñanza aprendizaje en el que se vinculan la teoría con la práctica y cuyo objetivo es la adquisición de

conocimientos científicos técnicos; el desarrollo de habilidades y la formación de hábitos necesarios para la preparación del profesional que demanda el desarrollo económico y social de la Región y el país, permitiendo profundizar, consolidar e integrar el contenido del plan de estudio. Arto. 7 Las líneas de investigación de los Trabajos Monográficos en las carreras se derivarán de las áreas generales de investigación de la universidad, y deberán corresponderse con los intereses sociales, económicos y científico técnicos de esta. Dichas líneas serán definidas por los respectivos Consejos de Facultad o Escuela en su caso en coordinación con el Comité de Investigación. Los profesores y estudiantes podrán proponer temas de investigación. Arto. 8 El estudiante debe presentar su propuesta de tema de investigación (tema y objetivo) y tutor correspondiente, a la Decanatura o Escuela la cual debe ser respondida en un plazo no mayor de quince días. Arto. 9 El estudiante podrá inscribir el protocolo de su trabajo Monográfico en el ante - penúltimo semestre de la carrera, una vez que haya sido aprobado el tema y el tutor en la correspondiente Facultad o Escuela. Arto. 10 Aprobada la solicitud de investigación, el estudiante con ayuda de su tutor deberá pasar por las siguientes etapas: 1) Elaborar el protocolo de investigación, que contendrá lo siguiente:

a) Introducción. i) Antecedentes. ii) Justificación.

b) Planteamiento del problema. c) Objetivos. d) Marco Teórico. e) Hipótesis (dependiendo del tipo de estudio). f) Preguntas Directrices (dependiendo del diseño). g) Diseño Metodológico. h) Bibliografías.

i) Cronograma de Actividades. j) Presupuesto. k) Anexos.

2) Presentar el Protocolo a la Decanatura de la Facultad o Escuela en su caso para su

aprobación. En los núcleos las Vice Decanaturas asumirán esta función, y en aquellas Escuelas no adscritas a ninguna Facultad será asumido por la Dirección de la Escuela. Esta aprobación, no deberá exceder de 30 días. Los criterios para aprobar el protocolo:

a) El tema de investigación deberá estar comprendió en las líneas de investigación de

la BICU. b) Los objetivos que guiarán el estudio deberán estar claramente especificados. c) El marco teórico o referencial deberá sustentar el tema de investigación. d) El Diseño Metodológico deberá cumplir los siguiente requisitos: • En el caso de investigación cuantitativa deberá especificar:

1. El método de abordaje del problema, 2. La muestra, 3. Las variables e indicadores (instrumentos y construcción preliminar de los mismos) 4. La selección de software y de procedimientos estadísticos que serán aplicados para el

registro y análisis de la información. • En el caso de la investigación cualitativa deberá especificar:

1. El método de abordaje del problema, 2. Los criterios para la selección de los sujetos. 3. Técnicas y preguntas generadoras para la obtención de información, 4. Recursos de apoyo y explicitación de los procedimientos y software.

e) Bibliografía que sostenga el marco teórico presentado. f) Cronograma de actividades y presupuesto claramente detallado.

3) Una vez aprobado el Protocolo, el estudiante deberá desarrollar la fase ejecutiva o trabajos experimentales con el apoyo de tutor.

4) Una vez avalado por el tutor el informe final, este será presentado a la Decanatura, para la asignación y revisión de los jurados.

5) Realizar las correcciones pertinentes sugeridas por el jurado.

6) Defender la Monografía de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

Arto. 11 El estudiante dispondrá de un año a partir de la fecha de egreso para realizar el trabajo monográfico y presentar la defensa. Si el estudiante no realiza el Trabajo Monográfico en el plazo establecido se le computará como reprobado en la primera defensa y dispondrá de seis meses adicionales para realizarlo. De no cumplir con este plazo, dispondrá, como última oportunidad de un año adicional para realizar la segunda forma de culminación de la carrera. En caso de reprobarlo no podrá optar al título profesional correspondiente, pudiendo solicitar ingreso a otra carrera. Arto. 12 El estudiante podrá solicitar el cambio de tutor y/o de tema, siempre y cuando lo justifique, debiendo contar para ello con la autorización de la Decanatura (Decano, Vice-Decano, Director de Escuela). Arto. 13 El Trabajo Monográfico tendrá un carácter individual. Sera facultad de la Decanatura, Vice Decanatura, o Dirección de Escuela en su caso, autorizar la participación de un máximo de dos personas cuando los mismos justifiquen la razón y estas sean aprobadas por las autoridades antes mencionadas. Arto. 14 La Decanatura, Vice - Decanatura o Dirección de Escuela en su caso, después de recibido el protocolo tendrá como máximo 45 días, para expresar por escrito su aprobación o rechazo, en caso de no ser aprobado deberá justificar su decisión. Una vez aprobado se enviara copia al departamento de registro. Arto. 15 El informe final del Trabajo Monográfico se presentara de la siguiente manera:

a) Portada. b) Índice. c) Resumen. d) Introducción. e) Planteamiento del problema. f) Objetivos. g) Marco Teórico. h) Hipótesis (dependiendo del tipo de estudio).

i) Preguntas directrices (dependiendo del diseño). j) Diseño Metodológico. k) Resultados y su análisis. l) Conclusiones. m) Recomendaciones. n) Bibliografia. o) Anexos. Arto. 16 El documento deberá tener un mínimo de 50 páginas en el cuerpo con espacio interlineado de 1.5 y con letra tamaño doce. A partir de la introducción hasta las recomendaciones deberá constituir el 70% del trabajo. De las características técnicas del Documento final. Arto. 17 La portada deberá contener el siguiente orden: • El nombre de la Universidad deberá ir centrado en la parte superior seguido de sus

siglas. • El Logotipo de la Universidad centrado en la parte superior. • El nombre de la Facultad seguido de sus Siglas. • El nombre de la escuela. • El nombre de la carrera. • Tipo de investigación (Monografía, Tesis, Proyecto) • Para optar al título de (Licenciatura en Administración de Empresas etc.). • Tema del trabajo sin poner la palabra “tema”, centrado sin punto final. • Con alineación a la izquierda poner los nombres y apellidos completos de los autores. • Posteriormente el nombre del Tutor, seguidamente al asesor en su caso. • Nombre del Municipio, Región y País del Núcleo donde se realizara la defensa. • Mes y año. Arto. 18 El informe final deberá contener las siguientes características: a) El documento deberá tener un mínimo de 50 páginas a partir de la Introducción hasta las

recomendaciones. b) El espacio interlineado debe ser de 1.5.

c) Todo el documento debe ser escrito con letra Arial tamaño 12. d) Las páginas deberán ser tamaño carta. e) La portada no podrá contener gráficos o fotos. f) La contraportada tendrá las mismas características que la portada. g) Las letras de la portada deberán ser legibles y el tamaño deberá ser 16. h) Después de la defensa, el trabajo final deberá ser entregado encuadernado con tres

ejemplares originales. Procedimiento antes del acto de defensa Arto. 19 Concluido el Trabajo Monográfico, con la validación del tutor, el interesado reproducirá tres ejemplares del borrador de la Monografía, la cual deberá ser presentada a la Decanatura, Vice Decanatura o Dirección de Escuela en su caso. Arto. 20 La Decanatura, Vice Decanatura o Dirección de Escuela en su caso, nombrará a tres miembros que formaran el jurado y les hará entrega del documento para su debida revisión y dictamen, dicho dictamen deberá presentarse de forma colectiva por los miembros del jurado en un plazo no mayor de 30 días, conteniendo todas las sugerencias de forma y fondo (Durante el acto de defensa los miembros del jurado no deberán realizar nuevas sugerencias sobre el documento en cuestión). Arto. 21 Conforme lo dictaminado por los miembros del jurado, el egresado con el apoyo del tutor dispondrá de dos meses para efectuar las correcciones sugeridas, incluidas las correcciones y validada la Monografía, la Decanatura, Vice Decanatura o Dirección de Escuela en su caso autorizará por escrito la impresión y encuadernado del mismo y fijará la fecha de la defensa en un plazo no mayor de 30 días. Arto. 22 El Decano, Vice - Decano o Director de Escuela en su caso, publicará por los medios de comunicación, la fecha para la realización de la defensa del Trabajo Monográfico, notificando por escrito al menos con cinco días de anticipación al egresado y Tribunal Examinador, señalando el lugar, hora, fecha y nombre de los miembros del Tribunal Examinador (Jurado), para que comparezcan el día señalado. Arto. 23

El egresado hará entrega a la Decanatura, Vice – Decanatura o Dirección de Escuela en su caso, tres ejemplares encuadernados y una copia digitalizada del Trabajo Monográfico, los cuales serán utilizados en el proceso de defensa. Una vez concluido el proceso de defensa y dado por aprobado al egresado, los ejemplares serán distribuirán de la siguiente manera: • Dos ejemplares y un digitalizado para la biblioteca • Un para el archivo de la Facultad o Escuela correspondiente. • En el caso de que la monografía haya sido financiada con los fondos de investigación, se

deberá entregar una copia digitalizada a la Dirección de Investigación y Postgrado. Arto. 24 La defensa del trabajo Monográfico será evaluado ante un tribunal examinador, (Jurado) integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, y tendrán las siguientes funciones: 1) Presidente.

a) Dar apertura y cierre al acto de defensa. b) Mantener el orden en la sala. c) Coordinar el proceso de defensa del trabajo Monográfico. d) Evaluar el trabajo Monográfico y la Defensa del mismo conforme al presente

reglamento. e) Firmar el acta de defensa.

2) Secretario.

a) Levantar y dar lectura pública al acta de defensa, entregar una copia al egresado e informar a través de la entrega del acta, el resultado a las Decanatura, Vice – Decanatura o Dirección de Escuela en su caso.

b) Evaluar el Trabajo Monográfico y la defensa del mismo conforme al presente reglamento.

c) Firmar el acta de defensa. 3) Vocal.

a) Evaluar el Trabajo Monográfico y la defensa del mismo conforme al presente reglamento.

b) Firmar el acta de defensa. El Tribunal Examinador será nombrado por el Decano. Arto. 25

El Tribunal Examinador deberá estar integrado por docentes de la Facultad preferiblemente con grado de Maestría o por profesionales de alto conocimiento del tema investigativo que gocen de prestigio profesional. Los miembros del jurado con vinculo de consanguinidad (afinidad segundo grado o cuarto consanguinidad) con el egresado que defiende, no podrán ser miembros del Tribunal Examinador. Arto. 26 Recusación es el acto por medio del cual se puede excepcionar o rechazar a uno o varios de los miembros del tribunal examinador para que conozca o sea parte del mismo en la defensa del Trabajo Monográfico cuando se juzga que su imparcialidad ofrece dudas motivadas. El egresado podrá recusar a uno o más miembros del Tribunal Examinador, expresando y probando las causales de la recusación, a fin de que se excluya de ser parte del Tribunal Examinador y se sustituya por otra persona. Arto. 27 Serán causales de recusación: 1. Cuando entre uno o varios de los miembros del jurado y él o los egresados existan

desaveniencias personales probada por el o los egresados ante el Decano, Vice - Decano o Director de Escuela correspondiente.

2. Cuando el o los miembros del jurado no reúnan los requisitos conforme lo estipulado en el presente reglamento.

Arto. 28 El o los recusantes deberán presentar por escrito ante el Decano, Vice -Decano o Director de Escuela correspondiente, las motivaciones de recusación, indicando el nombre o nombres de los miembros del tribunal examinador recusado (s) y la causa de recusación. Arto. 29 La recusación deberá ser presentada al Decano como máximo cinco días antes de la fecha de la defensa. Arto. 30

El Decano, Vice - Decano, o Director de Escuela en su caso, deberá notificar por escrito al recusado haciendo entrega de una copia del escrito de recusación, quien deberá contestar en un plazo de tres días. En base a los argumentos presentados por ambas partes se resolverá el asunto. Si se estima conveniente, se citará a una audiencia oral a las partes para conocer de viva voz los argumentos de ambas partes y resolver sobre la misma. Procedimiento para el acto de defensa La defensa del Trabajo Monográfico es de carácter público y solemne, podrán asistir estudiantes, profesores e invitados especiales. Esta se podrá realizar durante las Jornadas Universitarias de Desarrollo Científico, organizadas por la universidad. Arto. 31 Como requisito para la defensa del Trabajo Monográfico, el estudiante deberá presentar ante la decanatura su carta de egresado con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la defensa. Arto. 32 El acto de defensa del Trabajo Monográfico se organizará de la siguiente manera: 1) El estudiante realizará una exposición con duración no mayor de cuarenta y cinco

minutos. 2) El estudiante atenderá ante el Tribunal a un período de preguntas y respuestas con una

duración no mayor de cuarenta y cinco minutos aproximadamente. Una vez concluida la defensa, el presidente del Tribunal Examinador dará apertura a un período de preguntas de parte del público (máximo tres preguntas), las cuales deberán ser canalizadas por escrito a través del Presidente del Tribunal Examinador. Arto. 33 Cuando el Trabajo Monográfico sea realizado por un colectivo de estudiantes (máximo dos), la exposición deberá realizarse conjuntamente; pero, la presentación y defensa se calificaran individualmente. Arto. 34

El Tribunal Examinador, calificará el Trabajo Monográfico de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Calidad del trabajo de investigación: 40 puntos (10 puntos cada uno)

• Cumplimiento de los objetivos (consistencia variables y resultados) • Relación recomendación y planteamiento del problema - Consistencia objetivo

general y conclusiones • Organización del documento: estructura del documento, redacción, ortografía, cita

bibliográfica (formato APA). • Importancia del trabajo para el desarrollo de la región

2) Presentación: 20 puntos

• Calidad de diapositivas (6 puntos) • Manejo adecuado de la tecnología (4 puntos) • Expresión corporal (Dominio del escenario) (5 puntos) • Expresión verbal (5 puntos)

3) Defensa: 40 puntos (20 cada uno) • Dominio del tema • Pertinencias de las respuestas

Podrán acumular hasta diez puntos en su calificación de forma de culminación, todos aquellos estudiantes que obtengan una valoración destacada por su participación en la JUDC, siempre y cuando esta sea una presentación de un trabajo investigación finalizado o bien una pre - defensa o avance de monografía y/o proyecto. Los estudiantes que acumulen puntos en la JUDC, los mismos, le serán adicionados por el jurado a la nota final del trabajo monográfico y/o proyecto.

Arto. 35 El estudiante deberá ser informado de su calificación inmediatamente después de la deliberación y dispondrá de un plazo no mayor de setenta y dos horas para apelar ante el Decano, el que deberá recibirlo y remitirlo a la Vicerrectoría Académica en un tiempo no mayor de setenta y dos horas. Arto. 36

El Vice -Rector Académico, el Director de Investigaciones y el Decano de la Facultad formarán una comisión para revisar el trabajo apelado. El Vice - Rector Académico presidirá la comisión la cual estará facultada para modificar o ratificar la resolución del Tribunal en un periodo máximo de ocho días a partir de la apelación. Arto. 37 En caso de estudiantes que resulten reprobados, el Secretario del Tribunal informará por escrito al Decano, Vice - Decano o Director de Escuela en su caso, con copia al Vice - Rector Académico y al estudiante de las deficiencias encontradas. En función de estas el Decano, Vice- Decano o Director de Escuela, fijarán la nueva fecha de realización de la defensa, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la primera defensa. Si el estudiante resultare nuevamente reprobado en la defensa, deberá realizar como última oportunidad la segunda modalidad de culminación de estudios del plan de estudios de la carrera en cuestión. Arto. 38 El Secretario del Tribunal será responsable de levantar y dar lectura pública al acta, debiendo informarle a la decanatura correspondiente. El acta se firmará por todos los miembros del Tribunal. El Decano remitirá al Registro las calificaciones obtenidas. De los Tutores y Asesores. Arto. 39 Los estudiantes propondrán a su tutor, el cual deberá ser ratificado por el Decano, Vice-Decano o Director de Escuela en su caso. El tutor es responsable de guiar el Trabajo Monográfico hasta que este haya sido defendido. Arto. 40 El Tutor deberá reunir las características siguientes; a. Ser profesional con grado universitario, preferiblemente con un Postgrado. b. Con dominio del tema a investigar. c. Con dos años de experiencia docente, en educación superior. d. Experiencia en investigaciones. e. Con ética profesional.

Arto. 41 Los tutores deberán cumplir las siguientes funciones: 1) Asesorar, guiar y dar seguimiento al Trabajo Monográfico en todas las etapas del

proceso, (Elaboración del protocolo de investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos, preparación de la defensa, etc.).

2) Revisar periódicamente el trabajo, e indicar correcciones necesarias ante el estudiante e instancia correspondiente.

3) Presentar por escrito al estudiante y al Decano, Vice-Decano o Director de Escuela, su valoración final del Trabajo Monográfico.

4) Certificar que las sugerencias y recomendaciones del jurado sean incorporadas en tiempo y forma.

5) Cumplir con los reglamentos y normativas de la universidad. 6) La obligación del Tutor inicia con su nombramiento y finaliza con la defensa positiva

del trabajo monográfico. Arto. 42 El asesor es un experto con amplia experiencia en el campo de investigación correspondiente. Orienta al estudiante durante el proceso de investigación. Para el trabajo monográfico, el servicio del asesor es opcional, sin embargo, será designado por el Decano, Vice-Decano o Director de Escuela a propuestas del estudiante en coordinación con el tutor. Del Examen de Grado. Arto. 43 El Examen de Grado es una forma de culminación de estudios cuyo objetivo es evaluar el sistema de conocimientos, hábitos, habilidades y convicciones desarrolladas por el estudiante durante su formación, necesarios para garantizar la calidad del ejercicio profesional. El Examen de Grado consiste en la presentación de una prueba oral y/o escrita, en la que el/la egresado(a), en forma individual, demostrará la apropiación de una forma de pensar propia de la profesión, su capacidad de análisis y síntesis, sus recursos intelectuales para enfrentar problemas en el ámbito laboral y brindar soluciones técnicas y éticas, con una visión interdisciplinaria e integradora.

Esta forma de culminación, igualmente, tiene exigencias académicas y requiere que el/la estudiante se prepare ampliamente, maneje conocimientos actualizados y profundos sobre áreas específicas del campo de su formación, de manera que, al momento del examen cuente con los elementos conceptuales necesarios para analizar casos, proponer alternativas de solución a problemas propios de la profesión, sustentar argumentos, plantear hipótesis, criticar teorías, etc. La Decanatura o Escuelas en su caso realizaran todas las gestiones necesarias para garantizar la preparación del estudiante previo a la realización de su examen de grado. Arto. 44 El estudiante dispondrá de seis meses a partir de la fecha de egreso para realizar el Examen de Grado. Si el estudiante no realiza el examen de grado en el plazo establecido se le computará como reprobado en la primera defensa y dispondrá de cuatro meses adicionales para realizarlo. De no cumplir este plazo, dispondrá, como última oportunidad de un año adicional para realizar la segunda modalidad de egreso de la carrera en cuestión. En caso de reprobarlo no podrá optar al título profesional correspondiente, pudiendo solicitar ingreso a otra carrera. Arto. 45 Para optar al Examen de Grado el estudiante deberá solicitarlo por escrito a la respectiva facultad o Escuela, acompañado de su carta de egresado. Arto. 46 Conforme solicitud presentada, el Decano, Vice - Decano, o Director de Escuela entregará el temario de las disciplinas a examinar. El Decano, Vice-Decano o Director de Escuela, fijará el lugar, hora y fecha para efectuar el examen de grado, acorde al periodo establecido del presente Reglamento. Arto. 47 En el examen de grado se evaluarán tres o cuatro disciplinas fundamentales consignadas en el plan de estudio en particular. La elaboración del temario de dicho examen será responsabilidad de la Decanatura o Escuelas en su caso. Los miembros del jurado serán seleccionados por el Decano, Vice - Decano, o Director de Escuela en su caso de acuerdo a las disciplinas a evaluarse. Arto. 48

El Examen de Grado se realiza de manera individual con una duración máxima de tres horas y ante un Tribunal Examinador integrado por tres miembros: Presidente, Secretario, y Vocal, los cuales serán docentes de la facultad nombrados por el Decano. El 80% del mismo se realizará de forma oral, y el otro 20% será escrito o práctico, dependiendo de la carrera en particular. Arto. 49 El Tribunal Examinador, calificará el examen de grado de acuerdo con los siguientes criterios: • Apropiación de una forma de pensar propia de la profesión. 20% • Capacidad de análisis y síntesis 20% • Recursos intelectuales para analizar casos, enfrentar problemas de su campo profesional

y brindar soluciones técnicas y éticas 20% • Visión interdisciplinaria e integradora 20% • Capacidad para argumentar y sustentar creativamente sus puntos de vista 20% Arto. 50 El Examen de Grado será calificado en sesión privada por el Tribunal Examinador de acuerdo con la escala establecida en el Reglamento Académico. El resultado obtenido se dará a conocer al estudiante inmediatamente después de la deliberación del Tribunal Examinador. Arto. 51 El Secretario del Tribunal será el responsable de levantar el acta de lo realizado y resuelto, debiendo informarle a la Decanatura. El acta se firmará por todos los miembros del Tribunal. El decano remitirá al Registro las calificaciones obtenidas. Del Curso de Graduación. Arto. 52 El Curso de Graduación es una forma de culminación de los estudios de Licenciatura e Ingeniería, cuyo objetivo es proporcionar a los egresados un conocimiento teórico-práctico en una de las disciplinas fundamentales de su carrera, lo que implica que el curso tendrá un alto contenido práctico e investigativo.

Para optar al curso de Graduación los estudiantes deberá solicitarlo por escrito a la respectiva facultad, acompañado de su carta de egresado. Arto. 53 El Curso de Graduación será organizado por la Decanatura quien deberá presentarlo a la Rectoría quien aprueba o desaprueba a través de la Vice Rectoría Académica. En casos de los Núcleos donde existe Secretaria Académica y Vicerrector, la propuesta de curso será presentado a estas instancias, quienes aprobaran o desaprobara dicho curso. El curso tendrá la siguiente estructura organizativa:

• Portada • Introducción • Justificación • Objetivo • Plan temático • Dosificación de contenido • Metodología • Forma de Evaluación • Propuesta de docente • Bibliografía • Presupuesto

El curso tendrá una duración de un semestre académico con una carga horaria no menor de ciento ochenta horas-clase y su contenido se centrará en un aspecto específico de la carrera en cuestión. Arto. 54 El curso de graduación deberá concluir bajo uno de las siguientes modalidades: 1. Un examen ante un tribunal examinador. 2. Presentación y defensa de un proyecto ante un tribunal examinador. 3. Presentación y defensa de una investigación ante un tribunal examinador. Arto. 55 Para aprobar el curso, la Autoridad correspondiente considerará: a. Pertinencia del curso. b. El curso deberá estar inmerso dentro de las políticas de desarrollo de la región y el país.

c. La metodología del curso deberá ser congruente con la política del curso de graduación (alto contenido practico e investigativo)

d. La forma de evaluación del curso deberá ser congruente con los criterios establecidos en el presente reglamento

e. Los Docente propuesto para el curso graduación deberán ser: • Especialistas en la asignatura a impartir. • Profesionales reconocidos por su alta experiencia y dominio en la asignatura a

impartir. f. El presupuesto para este fin, deberá ser congruente con las políticas financieras de la

Universidad.

Arto. 56 El sistema de evaluación de los cursos de graduación se regirán de la siguiente manera: 30% acumulado durante el curso y 70% correspondiente a la presentación y defensa de cualquiera de las modalidades de culminación del curso de graduación (artículo 54). De igual forma el estudiante deberá aprobar la parte presencial del curso y la defensa del mismo en cualquiera de sus modalidades de culminación. Arto. 57 Para aprobar el curso de graduación, el estudiante deberá cumplir con la asistencia mínima obligatoria establecido en el Reglamento Académico. En caso que el estudiante no presente y defienda su forma de culminación del curso de graduación durante el semestre por el cual fue organizado, dispondrá de tres meses adicionales para la defensa del mismo. De no cumplir con esta prórroga habrá agotado su primera oportunidad de defensa. El estudiante que resultare reprobado en la primera oportunidad de defensa, tendrá derecho a defender nuevamente en un periodo no mayor de tres meses adicionales. De reprobarlo nuevamente tendrá un periodo de un año para realizar la segunda modalidad de egreso de la carrera en cuestión. Arto. 58 Para iniciar un curso de graduación debe haber como mínimo cinco estudiantes que quieran participar en esta modalidad de titulación. Los costos del curso serán asumidos íntegramente por los estudiantes que participen en el curso y serán pagados al matricularse en el mismo.

Arto. 59 El estudiante que opte a esta modalidad debe solicitar el curso durante el año inmediato posterior a su egreso. Concluido dicho año, contados a partir del periodo de matrícula para el curso de graduación. Si el alumno no participare en el curso, se le considerará como reprobado en el mismo y tendrá como última oportunidad un año para la realización de la segunda modalidad de egreso de la carrera en cuestión. De reprobar la segunda modalidad se le desligará de la carrera, pudiendo optar a otra carrera en la facultad o en otra facultad. De los Proyectos Arto. 60 La Modalidad de Proyectos es una forma de culminación de los estudios de Licenciatura e Ingeniería, cuyo objetivo es proporcionar a los egresados la oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos para la formulación de un proyecto. El proyecto consiste en una propuesta innovadora cuya ejecución se propone como una solución viable a un determinado problema, situación o fenómeno, pero que permanece en estado de propuesta sin alcanzar la fase de ejecución. Su elaboración debe basarse en un diagnóstico de la problemática, situación o fenómeno que se pretende resolver. Implica la toma de decisiones y la determinación de los objetivos por alcanzar, la población beneficiada, el contexto en que se va a desarrollar, las estrategias que deben aplicarse, las actividades que se llevarán a cabo, su organización temporal, los recursos humanos, materiales y financieros que se precisan, el tipo de seguimiento y formas de evaluación que mostrará la eficacia del proyecto, así como la viabilidad y sostenibilidad del mismo. Arto. 61 Los estudiantes que opten por la modalidad de Proyecto deberá presentar por escrito la solicitud para la aprobación del perfil del proyecto, anexando la copia de su carta de egresado a la Decanatura, Vice - Decanatura o Dirección de Escuela con la propuesta del tutor y asesor (opcional) que lo guiará en el trabajo. Arto. 62 El perfil del proyecto debe contener:

a) Nombre del Proyecto (Tema) b) Breve descripción (Introducción) c) Objetivos d) Justificación e) Metodología f) Beneficiarios g) Resultados esperados h) Cronograma de ejecución i) Presupuesto

Arto 63 El Trabajo de Proyecto podrá ser elaborado por un máximo de tres estudiantes. La Decanatura será la responsable de aprobar el perfil del proyecto, para lo cual se establece los siguientes criterios:

• Interdisciplinaridad de proyecto • Cobertura geográfica • Dimensión del proyecto • Pertinencia • Duración

Arto. 64 La Decanatura, Vice - Decanatura, o Dirección de Escuela en su caso, tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para notificar al estudiante la aceptación del perfil y la inscripción del mismo, así como la aprobación del tutor y asesor. Arto. 65 El estudiante dispondrá de un año a partir de la fecha de egreso para formular el proyecto y presentar la defensa. Si el estudiante incumple con este plazo, se le computará como reprobado en la primera defensa y dispondrá de seis meses plazo adicional para realizarlo. De no cumplir con este plazo, tendrá, como última oportunidad un año adicional para realizar la segunda modalidad de culminación para la carrera en cuestión. Arto. 66 (Revisar con la Comisión Curricular) La estructura del documento final de proyecto será:

a) Nombre del Proyecto (Tema) b) Descripción del proyecto

c) Problema d) Objetivo e) Justificación f) Diseño del proyecto g) Beneficiarios h) Resultados de los diferentes estudios (pendiente revisar en la comisión) i) Cronograma de ejecución j) Conclusiones k) Recomendaciones l) Bibliografía

Definición: Su elaboración debe basarse en un diagnóstico de la problemática, situación o fenómeno que se pretende resolver. Implica la toma de decisiones y la determinación de los objetivos por alcanzar, la población beneficiada, el contexto en que se va a desarrollar, las estrategias que deben aplicarse, las actividades que se llevarán a cabo, su organización temporal, los recursos humanos, materiales y financieros que se precisan, el tipo de seguimiento y formas de evaluación que mostrará la eficacia del proyecto, así como la viabilidad y sostenibilidad del mismo. De la defensa del Proyecto Arto. 67 La presentación y defensa del proyecto, se hará ante un Tribunal Examinador (Jurado) integrado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, el cual se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Calidad del proyecto: 40 puntos (10 puntos cada uno) • Cumplimiento de los objetivos (consistencia indicadores y resultados esperados) • Relación pertinencia y planteamiento del problema - Consistencia objetivo general y

conclusiones – pendiente a revisar • Estructura del proyecto, redacción, ortografía, cita bibliográfica (formato APA). • Importancia del proyecto para el desarrollo de la región.

2. Presentación: 20 puntos • Calidad de diapositivas (6 puntos) • Manejo adecuado de la tecnología (4 puntos) • Expresión corporal (Dominio del escenario) (5 puntos) • Expresión verbal (5 puntos)

3. Defensa: 40 puntos (20 cada uno) • Dominio del tema

• Pertinencias de las respuestas De los Derechos de Autor Arto. 68 Autor es uno o un colectivo de estudiantes que elaboren, presenten y defiendan ante jurado una monografía o un proyecto como forma de culminación de estudio para optar a títulos profesionales. Arto. 69 Una vez presentada para su defensa la monografía o proyecto estos pasan a formar parte del patrimonio de la Universidad. Arto. 70 La Universidad sin autorización de el o los autores se arroga el derecho de publicar, reproducir o divulgar ya sea parcial o totalmente la monografía o proyecto con fines académicos y aquellos que ayuden al fortalecimiento y desarrollo del proceso de Autonomía Regional de la Costa Caribe de Nicaragua, indicando siempre el nombre del autor o autores del mismo. Arto. 71 Las Decanaturas en coordinación con la Vice Rectoría Académica crearan y llevaran un registro de las monografías y proyectos presentados, defendidos y aprobados con sus respectivos autores, para evitar plagios o repeticiones de los mismos. El registro será accesible a toda la comunidad universitaria y a la sociedad en general. Arto. 72 Los autores de la monografía o proyectos, podrán publicar sus trabajos previa autorización de la universidad. De los Derechos de Autor y Conexos estaran de acuerdo a las Políticas de Propiedad Intelectual de la Universidad.

A n e x o

Bluefields Indian & Caribbean University BICU

Facultad de Recursos Naturales y Medio Ambiente FARENA

Escuela de Biología Marina

Ecología

Tipo de Investigación: Tesis

Para optar al título de: Licenciado en Ecología

Desbaste Ecológico en la RAAS Producido por el Despale Indiscriminado

Autor (es)

Tutor:-

Asesor:

Bluefields Nicaragua, Región Autónoma Atlántico Sur

Recinto Bluefields

09 de Enero 2010

Modelos para la elaboración de un proyecto: 1. Modelo Uno: Proyectos Productivos

1. Introducción.

2. Caracterización del proyecto 2.1 Antecedentes. 2.2 Objetivo del proyecto

2.2.1 Generales. 2.2.2 Específicos

2.3 Justificación

3. Estudio y Análisis de Mercado 3.1 Definición del producto en el mercado 3.2 Delimitación del mercado 3.3 Análisis y evaluación de la demanda 3.4 Análisis y evaluación de la oferta 3.5 Balance oferta demanda 3.6 Análisis de los precios 3.7 Análisis de la comercialización

4. Estudio y Análisis Técnico

4.1 Tamaño del Proyecto. 4.2 Localización del proyecto 4.3 Definición y análisis del proceso

4.4 Ingeniería del proyecto

5. Análisis Organizacional e Institucional 5.1 Organización para la ejecución. 5.2 Organización para la operación. 5.3 Aspectos legales

6. Estudio Económico Financiero 6.1 Costos de inversión del proyecto. 6.2 Análisis de la fuente y programa de financiamiento. 6.3 Estructura de costos y gastos de la empresa. 6.4 Ingresos directos. 6.5 Estados financieros pro forma del proyecto. 6.6 Punto de equilibrio. 6.7 Flujo de fondos. 6.8 Criterios de análisis económicos financieros. 6.9 Sensibilización del proyecto

7. Análisis Social del Proyecto 8. Análisis Ambiental del Proyecto

2. Modelo Dos: Proyectos Sociales y Socio productivos

1. Introducción.

2. Antecedente

3. Diseño del Proyecto: Identificación y Descripción del Mismo 3.1 Necesidades que originan la formulación del proyecto. 3.2 Análisis de los recursos disponibles

4. Objetivos del Proyecto 4.1 Generales. 4.2 De operación. 4.3 De ejecución

5. Justificación

6. Descripción de los Aspectos Técnicos del Proyecto (Tamaño, Localización y Proceso)

6.1 Tamaño del proyecto. 6.2 Localización del proyecto. 6.3 Definición y análisis del proceso de transformación. 6.4 Ingeniería de proyecto (sólo cuando sea aplicable)

6.4.1 Obras físicas. 6.4.2 Maquinaria, equipo herramientas y repuestos necesarios

6.5 Proyectos relacionados

7. Organización Propuesta 7.1 Organización para la ejecución. 7.2 Organización para la operación

8. Estudio Financiero 8.1 Costo de inversión del proyecto. 8.2 Costo de operación y mantenimiento. 8.3 Ingresos directos. 8.4 Flujo de fondos. 8.5 Posibles fuentes y modalidades de financiamiento. 8.6 Criterios de análisis financiero

9. Análisis de Alternativa de Solución.

10. Programa de Ejecución y Plan de Desembolso.

11. Impacto de Proyecto 11.1 Impacto económico y social. 11.2 Impacto ambiental

12. Observaciones al Estudio Realizado.