4
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. No obstante el tipo apli- cable será el que esté vigente en el momento de la solicitud de dicha licencia. ORDENANZA FISCAL Nº 19 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Artículo 1º.—COEFICIENTES. De acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en la Ley, se aplicará la siguiente escala de coeficientes que ponderan la situación física del local afecto a la actividad objeto del impuesto, atendiendo a la categoría de las calles anexo: Categoría fiscal de vías públicas Coeficiente aplicable 2,30 2,10 1,90 1,60 1,00 ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS A REALIZAR EN EL CENTRO DE INTERPRETACION ARMANDO PALACIO VALDES Artículo 5. La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a las siguientes tarifas. 1. Entrada al Centro (de miércoles a domingo): a) Adultos .......................................................................... 1,50 euros/persona b) Grupo de más de 15 personas ........................................ 1,00 euros/persona c) Niños (2 a 14 años) ........................................................ 0,30 euros/persona 2. Adquisición de artículos del Centro: a) Bolígrafo ...................................................................................... 1,00 euros b) Juego de estuche en madera ...................................................... 12,00 euros c) Lápiz con goma............................................................................ 0,50 euros d) Pluma de madera.......................................................................... 4,00 euros e) Set escritora.................................................................................. 3,00 euros f) Llavero en metal con dibujo de la casa o libro .......................... 3,00 euros g) Lámpara libro .............................................................................. 4,00 euros h) Camiseta ...................................................................................... 5,00 euros i) Pin en plata .................................................................................. 2,00 euros j) Portadocumentos piel .................................................................. 8,00 euros k) Portadocumentos poliéster .......................................................... 9,00 euros l) Postal ............................................................................................ 0,50 euros m) Novela: - Unidad vendida en el Centro .................................................. 10,00 euros - Unidad vendida en el Centro (lote de 100 o más) .................... 9,30 euros - Unidad vendida a librerías para su distribución........................ 7,20 euros n) Relato corto: - Unidad vendida en el Centro .................................................... 7,20 euros - Unidad vendida en el Centro (lote de 100 o más) .................... 6,50 euros - Unidad vendida a librerías para su distribución........................ 5,00 euros o) Otras publicaciones ...................................................................... 3,10 euros p) Marcapáginas en fundición.......................................................... 4,00 euros q) Lápices de colores........................................................................ 1,50 euros r) Abrecartas en fundición .............................................................. 5,50 euros Estas tarifas llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a las mismas. ORDENANZA FISCAL Nº 21 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CONCESION DE LICENCIAS PARA CORTAY ARRASTRE DE MADERA Artículo 5.—Bases y tarifas. 5.1. Por autorización de corta y arrastre de madera de cualquier especie se abo- narán 32,10 euros, en concepto de tasa. 5.2. Por cada tonelada de madera cortada a transportar por camino público se depositará fianza en metálico o mediante aval bancario con vigencia hasta que el Ayuntamiento de Laviana ordene su cancelación, por el importe que resulte, depen- diendo del tipo de camino a utilizar: Caminos de aglomerado: 6,00 euros por metro lineal más 6,00 euros por tone- lada de madera. Caminos hormigonados: 3,00 euros por metro lineal más 3,00 euros por tone- lada de madera. Caminos de tierra: 1,50 euros por metro lineal más 1,20 euros por tonelada de madera. Así mismo, se podrá presentar fianza con carácter genérico que garantice todos los arrastres a realizar por un determinado sujeto pasivo en el concejo de Laviana, siendo su importe mínimo de 12.000,00 euros. Con cada solicitud de autorización, el sujeto pasivo que haya presentado este tipo de garantía, deberá declarar las tone- ladas pendientes de arrastre de autorizaciones anteriores, a fin de verificar que la fianza es suficiente. 5.3. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre la con- cesión de licencia podrá renunciarse expresamente a ella, quedando entonces redu- cida la tasa en un 20% de lo que le correspondería pagar de haberse concedido dicha licencia. ORDENANZA FISCAL Nº 22 TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PRINDA DE GANADO Artículo 4. La tasa establecida en esta Ordenanza se aplicará conforme a las siguientes tari- fas: 1. Aprensión de ganado mayor ...................................................... 41,00 euros 2. Aprensión de ganado menor ...................................................... 11,00 euros 3. Aprensión de perros .................................................................. 11,00 euros 4. Manutención y custodia de ganado vacuno al día .................... 12,00 euros 5. Manutención y custodia de ganado caballar al día.................... 15,50 euros 6. Manutención y custodia de ganado ovino al día ........................ 4,30 euros 7. Manutención y custodia de perros al día .................................... 4,30 euros Cuando el servicio de manutención y custodia se realice entre las 20 y las 8 horas, la tarifa será de 17,50 euros/hora. Las presentes Ordenanzas modificadas entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2007. Permanecerán en vigor hasta su modificación o dero- gación expresa. En Pola de Laviana, a 19 de diciembre de 2006.—El Alcalde- Presidente.—20.807. DE LENA Anuncio ORDENANZA NUMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue: Artículo 3.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplica- ble a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,79%. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie- nes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,90%. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie- nes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,3%. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa. ORDENANZA NUMERO 3. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 4.—De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa: 196 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

DE LENA - Asturias · 2007-01-29 · - El 2,99 para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 6.401,37 euros. - El 3,08 para aquéllos en que dicho coste sea igual o

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Page 1: DE LENA - Asturias · 2007-01-29 · - El 2,99 para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 6.401,37 euros. - El 3,08 para aquéllos en que dicho coste sea igual o

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra,aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. No obstante el tipo apli-cable será el que esté vigente en el momento de la solicitud de dicha licencia.

ORDENANZA FISCAL Nº 19IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1º.—COEFICIENTES.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, sobre las cuotasmodificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en la Ley, seaplicará la siguiente escala de coeficientes que ponderan la situación física del localafecto a la actividad objeto del impuesto, atendiendo a la categoría de las callesanexo:

Categoría fiscal de vías públicas 1ª 2ª 3º 4ª 5ª

Coeficiente aplicable 2,30 2,10 1,90 1,60 1,00

ORDENANZA FISCAL Nº 20REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS A REALIZAR EN EL

CENTRO DE INTERPRETACION ARMANDO PALACIO VALDES

Artículo 5.

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los serviciosa que se refiere esta Ordenanza se determinará con arreglo a las siguientes tarifas.

1. Entrada al Centro (de miércoles a domingo):

a) Adultos .......................................................................... 1,50 euros/persona

b) Grupo de más de 15 personas ........................................ 1,00 euros/persona

c) Niños (2 a 14 años) ........................................................ 0,30 euros/persona

2. Adquisición de artículos del Centro:

a) Bolígrafo ...................................................................................... 1,00 euros

b) Juego de estuche en madera ...................................................... 12,00 euros

c) Lápiz con goma............................................................................ 0,50 euros

d) Pluma de madera.......................................................................... 4,00 euros

e) Set escritora.................................................................................. 3,00 euros

f) Llavero en metal con dibujo de la casa o libro .......................... 3,00 euros

g) Lámpara libro .............................................................................. 4,00 euros

h) Camiseta ...................................................................................... 5,00 euros

i) Pin en plata .................................................................................. 2,00 euros

j) Portadocumentos piel .................................................................. 8,00 euros

k) Portadocumentos poliéster .......................................................... 9,00 euros

l) Postal............................................................................................ 0,50 euros

m)Novela:

- Unidad vendida en el Centro .................................................. 10,00 euros

- Unidad vendida en el Centro (lote de 100 o más) .................... 9,30 euros

- Unidad vendida a librerías para su distribución........................ 7,20 euros

n) Relato corto:

- Unidad vendida en el Centro .................................................... 7,20 euros

- Unidad vendida en el Centro (lote de 100 o más) .................... 6,50 euros

- Unidad vendida a librerías para su distribución........................ 5,00 euros

o) Otras publicaciones...................................................................... 3,10 euros

p) Marcapáginas en fundición.......................................................... 4,00 euros

q) Lápices de colores........................................................................ 1,50 euros

r) Abrecartas en fundición .............................................................. 5,50 euros

Estas tarifas llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido exigible a lasmismas.

ORDENANZA FISCAL Nº 21TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DEACTIVIDADES DE CONCESION DE LICENCIAS PARA CORTA Y

ARRASTRE DE MADERA

Artículo 5.—Bases y tarifas.

5.1. Por autorización de corta y arrastre de madera de cualquier especie se abo-narán 32,10 euros, en concepto de tasa.

5.2. Por cada tonelada de madera cortada a transportar por camino público sedepositará fianza en metálico o mediante aval bancario con vigencia hasta que el

Ayuntamiento de Laviana ordene su cancelación, por el importe que resulte, depen-diendo del tipo de camino a utilizar:

• Caminos de aglomerado: 6,00 euros por metro lineal más 6,00 euros por tone-lada de madera.

• Caminos hormigonados: 3,00 euros por metro lineal más 3,00 euros por tone-lada de madera.

• Caminos de tierra: 1,50 euros por metro lineal más 1,20 euros por tonelada demadera.

Así mismo, se podrá presentar fianza con carácter genérico que garantice todoslos arrastres a realizar por un determinado sujeto pasivo en el concejo de Laviana,siendo su importe mínimo de 12.000,00 euros. Con cada solicitud de autorización,el sujeto pasivo que haya presentado este tipo de garantía, deberá declarar las tone-ladas pendientes de arrastre de autorizaciones anteriores, a fin de verificar que lafianza es suficiente.

5.3. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre la con-cesión de licencia podrá renunciarse expresamente a ella, quedando entonces redu-cida la tasa en un 20% de lo que le correspondería pagar de haberse concedido dichalicencia.

ORDENANZA FISCAL Nº 22TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE PRINDA DE GANADO

Artículo 4.

La tasa establecida en esta Ordenanza se aplicará conforme a las siguientes tari-fas:

1. Aprensión de ganado mayor ...................................................... 41,00 euros

2. Aprensión de ganado menor ...................................................... 11,00 euros

3. Aprensión de perros .................................................................. 11,00 euros

4. Manutención y custodia de ganado vacuno al día .................... 12,00 euros

5. Manutención y custodia de ganado caballar al día.................... 15,50 euros

6. Manutención y custodia de ganado ovino al día ........................ 4,30 euros

7. Manutención y custodia de perros al día .................................... 4,30 euros

Cuando el servicio de manutención y custodia se realice entre las 20 y las 8horas, la tarifa será de 17,50 euros/hora.

Las presentes Ordenanzas modificadas entrarán en vigor eldía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero delaño 2007. Permanecerán en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

En Pola de Laviana, a 19 de diciembre de 2006.—El Alcalde-Presidente.—20.807.

DE LENA

Anuncio

ORDENANZA NUMERO 1 REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

Artículo 3.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplica-ble a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,79%.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie-nes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,90%.

El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bie-nes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,3%.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el 2 de noviembre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007,permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 3.IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, las cuotas se devengarán con arreglo a lasiguiente tarifa:

196 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

Page 2: DE LENA - Asturias · 2007-01-29 · - El 2,99 para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 6.401,37 euros. - El 3,08 para aquéllos en que dicho coste sea igual o

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO CUOTA ANUAL/EUROS

A) TURISMOS:

De menos de 8.00 caballos fiscales ......................................................20,00

De 8,00 hasta 11,59 caballos fiscales ..................................................54,13

De 12,00 hasta 15,99 caballos fiscales ..............................................114,05

De 16,00 hasta 19,99 caballos fiscales ..............................................142,08

De 20,00 caballos fiscales en adelante ..............................................177,59

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas ......................................................................132,10

De 21 a 50 plazas................................................................................188,11

De más de 50 plazas ..........................................................................235,18

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 kg. de carga útil ....................................................67,08

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil......................................................132,10

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil ........................................188,11

De más de 9.999 kg. de carga útil ......................................................235,17

D) TRACTORES:

De menos de 16,00 caballos fiscales ....................................................28,03

De 16,00 a 25,00 caballos fiscales ......................................................44,00

De más de 25,00 caballos fiscales ......................................................132,10

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICU-LOS DE TRACCION MECANICA:

De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg de carga útil ........................28,03

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil........................................................44,00

De más de 2.999 kg. de carga útil ......................................................132,10

F) OTROS VEHICULOS:

Ciclomotores ..........................................................................................7,04

Motocicletas hasta 125 c.c. ....................................................................7,04

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ..........................................12,46

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ..........................................24,74

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. ......................................48,02

Motocicletas de más de 1.000 c.c.........................................................96,07

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 23 de octubre de 2006. Surtirá efectos a partir del 1 de enero de2007, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogaciónexpresa.

ORDENANZA NUMERO 5 REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.

1. La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivode la construcción, instalación u obra, del que no forman parte en ningún caso, elImpuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenesespeciales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimonia-les de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones uobras.

2. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible eltipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será:

- El 2,99 para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 6.401,37euros.

- El 3,08 para aquéllos en que dicho coste sea igual o superior a 6.401,38 euros.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instala-ción u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión

de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 7. ORDENANZA REGULADORADE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.—El importe de la tasa estará constituido por una cuota resultante deaplicar la siguiente escala:

a) Cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modifica-ción de estructura o aspecto exterior de los edificios:

Presupuesto de la obra Cuota euros

Hasta 1.603,30 euros ............................................................................27,97

De 1.603,30 a 6.413,23 euros ..............................................................51,42

De 6.413,23 a 32.066,19 euros ..........................................................177,95

De 32.066,19 a 128.264,76 euros ......................................................763,90

Más de 128.264,76 euros ................................................................1.871,52

b) Cuando se trate de primera utilización de los edificios y la modificación deluso de los mismos: El 0,10% del coste real y efectivo de la obra, construc-ción o instalación. Para el caso de que no se ejecute obra, se establece lacuota mínima de 27,97 euros.

c) Para los supuestos del apartado b) del artículo 4 de la presente Ordenanza: el0,10% sobre la base imponible.

d) Para los supuestos del apartado c) del artículo 4 de la presente Ordenanza:7,55 euros por metro cuadrado de cartel o fracción.

e) Por cada informe emitido por la Oficina Técnica Municipal, por escrito, rela-tivo a condiciones de edificación o régimen urbanístico de finca o solar osector: 46,50 euros.

f) Por la prórroga de la licencia: 50% de las tarifas del apartado a).

g) Para los supuestos del apartado a) que se desarrollen dentro del periodo defomento de obras de adecentamiento de fachadas que se fijen por bando dela Alcaldía el importe de la tasa será la décima parte del fijado en el cuadroanterior. Si la cuota resultante es inferior a 3,09 euros, se establece esta can-tidad como límite mínimo para el cobro.

h) En el caso de que se desista de la obra, el importe de la tasa será de 6,61euros cuando se desista antes de la realización del informe por la oficina téc-nica, y de 13,21 euros en el caso de que el desistimiento se produzca con pos-terioridad a la realización de dicho informe.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada definitivamente por el AyuntamientoPleno en sesión de 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir a partir del 1 de enerode 2007, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LOSDOCUMENTOS QUE SE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDA LA

ADMINISTRACION O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.—BASES Y TARIFAS.

3.1. Certificaciones y compulsas.

a) Certificaciones de documentos o acuerdos municipales .............. 2,27euros

b) Certificaciones de documentos o acuerdos municipales conantigüedad superior a los cinco años ............................................7,78 euros

c) Diligencia de cotejo de documentos ............................................1,56 euros

d) Testimonio y bastanteo de poderes ............................................11,56 euros

3.2. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

a) Permisos para espectáculos públicos y actividades recreativasde carácter eventual ....................................................................11,35 euros

b) Tarjetas de venta ambulante y otras..............................................1,48 euros

3.3. Documentos relativos al servicio de urbanismo.

a) Declaración de ruina de un edificio............................................75,65 euros

b) Certificación de las condiciones de habitabilidad ........................7,55 euros

c) Copias de planos ..........................................................................1,48 euros

d) Tramitación de expedientes de ocupación de montes utilidadpública ........................................................................................37,83 euros

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 197

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3.4.Fotocopias de documentos .........................................................0,18 euros

La cantidad de 0,18 euros por fotocopia de documentos se refiere a losdocumentos que obren en el Ayuntamiento, ya que los documentos queaporten los particulares no serán fotocopiados en ningún caso para no com-petir con empresas que se dedican a esa actividad.

3.5.Por trabajos de ordenador en la Biblioteca, por hoja que seimprima ......................................................................................0,07 euros.

3.6.Por expedición de permisos de matanza ....................................1,48 euros

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 9 REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.—Base de gravamen.

Las tasas exigibles por el aprovechamiento de la red de alcantarillado munici-pal, serán las que constan en las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA: TASA DE ALCANTARILLADO:

A) Cuota fija (consumo doméstico) ..................................................3,42 euros

B) Cuota fija (consumo industrial) ....................................................8,54 euros

C) Por cada m3 de agua potable facturado a partir del 18 .................0,21 euros

D) Para usuarios cuyo abastecimiento de agua sea privado oexplotado en comunidad, etc. ......................................................1,25 euros

TARIFA SEGUNDA: DERECHOS DE ACOMETIDA DE ALCANTARILLA-DO:

Por cada vivienda ............................................................................26,49 euros

BENEFICIOS FISCALES:

Se establecen los siguientes beneficios fiscales en función de la renta per cápi-ta de la unidad familiar:

A estos efectos se entenderá por unidad familiar todas las personas que convi-van en la misma vivienda.

Renta per cápita anual Beneficios fiscales

Del 0 al 70 por 100 del IPREM establecido para 2006..............Exención total

Del 71 al 90 por 100 del IPREM establecidopara 2006 ........................................................................Bonificación del 75%

Del 91 al 125 por 100 del IPREM establecidopara 2006 ........................................................................Bonificación del 50%

SOLICITUDES:

1. Documentación a aportar:

Junto con la solicitud se acompañaran los documentos siguientes:

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Certificado de convivencia.

- Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior o justificante queacredite la no obligación de declarar.

- En caso de que no hubiese presentado declaración de la renta, deberá aportarjustificante de ingresos, expedido por las empresas y organismos competen-tes, certificado de las pensiones percibidas por el solicitante y todos los miem-bros que integran la unidad familiar e información fiscal de los intereses decapitales, depositados en entidades bancarias.

- Certificado de los padrones del I.B.I. Rústica y Urbana, a nombre del solici-tante y de los miembros que constituyan la unidad familiar.

2. El Ayuntamiento comprobará la verdad de los datos aportados, reservándoseel derecho a exigir ampliación de los mismos.

3. El expediente será resuelto mediante resolución motivada por la Alcaldía,previo informe del técnico responsable de la Administración de Rentas.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007,permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASAPOR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija que se exigiráconforme a la siguiente tarifa (las cantidades indicadas a continuación serán men-suales):

a) Cocheras colectivas, gasolineras, garajes, discotecas,almacenes de construcción y grandes almacenes ......................35,17 euros

b) Cafeterías, restaurantes, distribuidoras de bebidas,pescaderías y garajes con recogida de aceite o queno realicen el cambio del mismo ................................................21,92 euros

c) Bares y chigres............................................................................15,49 euros

d) Pequeños comercios......................................................................9,03 euros

e) Viviendas particulares, despachos de profesionales,asociaciones, centros de enseñanza sin animo de lucroy cualquier otro no incluido en los epígrafes anteriores ..............5,32 euros

En casos particulares de industrias, etc., por su situación, de común acuerdo sepodrá establecer concierto para el establecimiento del servicio.

2. Beneficios fiscales y solicitudes: Se aplicarán los criterios determinados en laOrdenanza número 9 Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio deAlcantarillado.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 11 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTA-CION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.—Tarifas y reglas de aplicación.

TARIFA PRIMERA: OCUPACION POR TIEMPO INDEFINIDO

Al autorizar la ocupación:

1. Por cada sepultura, por metro cuadrado ....................................169,03 euros

2. Por cada nicho ..........................................................................574,01 euros

Para conservación del cementerio, anualmente ................................8,64 euros

TARIFA SEGUNDA: OCUPACION CON CARACTER TEMPORAL

1. Por cada sepultura........................................................................66,82 euros

2. Por cada nicho ............................................................................66,82 euros

Para conservación del cementerio, anualmente ................................8,64 euros

Reglas para la aplicación de las tarifas anteriores:

Primera: Si, por causas no previstas, el Ayuntamiento no dispusiese de sepultu-ras construidas podrá, excepcionalmente, autorizar la ocupación de terrenos con elfin de que por los interesados se lleve a efecto, a su costa, la construcción de la sepul-tura conforme a las normas y situación establecidas. En estos casos, los derechos detarifa se liquidarán con las siguientes reducciones:

1. Un 25% en la tarifa 1.a), en ocupaciones del artículo 5.a).

2. Un 50% en la tarifa 2, en ocupaciones del artículo 5.b).

Segunda: Las tasas señaladas en la tarifa segunda, se liquidarán por cada perio-do de cinco años o fracción de este periodo en que la sepultura o nicho estén ocupa-dos.

La primera liquidación y cobro se producirá al autorizarse la ocupación de lasepultura o nicho y la segunda o siguientes, al vencer cada periodo si se solicitase larenovación o antes, si se produjese un nuevo enterramiento.

Tercera: Tratándose de sepulturas de dimensiones de párvulos las tarifas sereducirán en un cincuenta por ciento.

TARIFA TERCERA: ENTERRAMIENTOS

Por cada enterramiento de cadáveres o restos, el coste que fijen los serviciosmunicipales en la valoración que emitan al respecto. En concreto:

Sepultura ........................................................................................156,79 euros

Panteón ............................................................................................95,38 euros

Nicho................................................................................................83,71 euros

198 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

Page 4: DE LENA - Asturias · 2007-01-29 · - El 2,99 para los casos en que el coste real de la obra sea de hasta 6.401,37 euros. - El 3,08 para aquéllos en que dicho coste sea igual o

Reglas para la aplicación de la tarifa tercera:

Primera: La tarifa citada se aplicará a las licencias relativas a la primera inhu-mación de cadáveres en el cementerio.

Segunda: El enterramiento de párvulos se liquidará por el 50% de los tipos seña-lados.

Tercera: En caso de enterramiento de cadáveres previamente exhumados en elmismo cementerio los tipos de la tarifa se aplicarán con un recargo del 100%.

Cuarta: El enterramiento de fetos devengará el 25% de los tipos de tarifa.

Quinta: La exhumación de restos, para su traslado dentro o fuera del cemente-rio, devengará el 50% de los tipos de tarifa.

TARIFA CUARTA: LICENCIAS PARA OBRAS

Se abonarán las siguientes tasas:

Por tapiado de nichos ......................................................................12,51 euros

Por tapiado de panteones ................................................................43,35 euros

Por tapiado de columbarios ............................................................10,88 euros

Reglas para la aplicación de la tarifa cuarta:

Primera: Las licencias correspondientes a esta tarifa serán concedidas por laAlcaldía, previa petición de los interesados.

Segunda: No se permitirá ninguna obra, aunque sea menor o de simple repara-ción, ni en el interior ni en el exterior de la sepultura o nicho, sin obtener la corres-pondiente licencia.

TARIFA QUINTA: EXHUMACIONES E INHUMACIONES

Exhumaciones a petición de particulares:

De sepultura en tierra ..................................................................61,10 euros

De nichos ......................................................................................48,90 euros

De panteones, mausoleos, capillas ..............................................67,24 euros

Inhumaciones de cenizas ................................................................18,36 euros

Inhumaciones de restos en columbarios ..........................................18,36 euros

Exhumaciones en columbario..........................................................18,36 euros

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007,permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 12.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE

SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE ESPECIALMENTESEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOSPUBLICOS, GRANDES TRANSPORTES, PASOS DE CARAVANAS Y

CUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTA-CION DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES A PARTICULARES

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Por la prestación de los servicios especiales objeto de esta Ordenanza, por elprimer periodo de hasta una hora o fracción posteriores:

a) Un guardia, bombero, operario del servicio de obras etc.,mínimo 1 hora ............................................................................24,09 euros

b) Vehículo con chofer, mínimo 1 hora ..........................................40,08 euros

c) Camiones de obras, mínimo 1 hora ............................................48,12 euros

d) Servicios de paleadora, mínimo 1 hora ......................................65,73 euros

e) Camión de incendios, mínimo 1 hora ........................................96,22 euros

f) Camión de alumbrado con dos obreros, mínimo 1 hora ............65,73 euros

g) Otra maquinaria, mínimo 1 hora ................................................40,08 euros

h) En las actuaciones de recogida de animales se exigirán 6,61 euros al día porvacuno mayor o caballo y 0,87 euros para el resto en concepto de manuten-ción.

2. Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores, se incrementa-rán en un 50 por 100 cuando los servicios que las motiven tengan lugar entre las 15y 24 horas del día, y en un 60 por 100, si se prestaren de las cero horas a las ocho dela mañana.

3. El tiempo de prestación efectivo de los servicios se computará tomando comomomento inicial el de la salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientosy como final el de entrada de los mismos una vez concluido el servicio.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 13.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION

DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.—1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la queresulte de aplicar el siguiente cuadro:

Núm. Concepto Euros

1 Abonados domésticos y despachos de profesionales:

Cuota fija..............................................................................3,45 euros/trim.

Cuota variable:

Bloque 1. De 0 a 18 m3/trim. a ................................................0,51 euros/m3

Bloque 2. De 18 a 30 m3/trim. a ..............................................0,66 euros/m3

Bloque 3. Más de 30 m3/trim. a ..............................................0,99 euros/m3

2 Abonados industriales:

Cuota fija............................................................................12,09 euros/trim.

Cuota variable:

Bloque 1. De 0 a 45 m3/trim. a ................................................0,60 euros/m3

Bloque 2. Más de 45 m3/trim. a ..............................................1,15 euros/m3

3 Abonados comerciales:

Cuota fija ............................................................................11,20 euros/trim.

Cuota variable:

Bloque 1. De 0 a 45 m3/trim. a ................................................0,60 euros/m3

Bloque 2. Más de 45 m3/trim. a ..............................................0,99 euros/m3

4 Además de las tarifas anteriores se abonarán los cánones siguientes:

Canon mensual por conservación de contadores..........................0,17 euros

Contadores especiales (electromagnéticos) ..............Correrá por cuenta delabonado la conserva-ción, siendo responsa-ble de la misma y de sumantenimiento y previoconocimiento del con-cesionario

Canon mensual por conservación de acometida ..........................0,21 euros

5 Agua bruta no tratada ..............................................................0,67 euros/m3

2. Beneficios fiscales y solicitudes: se determinan según los criterios fijados enla Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.

3. Se concederá el servicio de agua a domicilio previa solicitud a la Alcaldía einforme de la Oficina de Obras Municipales.

4. Podrán establecerse condiciones para prestar servicios en precario, enten-diéndose como una situación temporal, constando como un alta provisional. Seentenderá que el alta no será definitiva y el contrato o póliza de suministro no esta-rá perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones econó-micas, técnicas y administrativas que estuviese obligado a sufragar o cumplimen-tar.

Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesiónde 23 de octubre de 2006 y comenzará a regir el día 1 de enero de 2007, permane-ciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

ORDENANZA NUMERO 14.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

LICENCIAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.

La base imponible se determinará aplicando a los m2 de superficie del local lossiguientes baremos:

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