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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 1 9 DiC, 7917 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. -2017-MML/PGRLM-GR VISTO: El Informe N° 084-2017-MMUPGRLM-SRA/AIP de fecha 19 de diciembre de 2017, el Informe Técnico N° 019-2017-MMUPGRLM-SRAF/AL de fecha 19 de diciembre de 2017, el Informe N° 546-2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 19 de diciembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Municipalidad Metropolitana de Lima PG R LM I o 'rrifirg DETRIFILWANA Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465; Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo la actividad empresarial regional; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 27° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, se dispone que excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor cuando ante una situación de emergencia derivada de un acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que suponga el grave peligro que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud y éstos son aprobados mediante Resolución del titular de la Entidad; ,, >tosiE kvo , I .N, otutop oe . 1‹ , aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes . c55,1 4, 0 ) -0' z i ., w - que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo 0 - ,5> .• que lo aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo, registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados; Que, asimismo de acuerdo al literal c) del numeral 2 del artículo 85° del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, se establece que la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras '''';z,.estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, ` pomo para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento ' , producido, sin sujetarse a los requisitos formales del RLCE: Que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega, en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 de fecha 17 de marzo de 017, se aprobaron las medidas para estimular la economía así como la atención de tervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y mediante Decreto upremo N° 108-2017-PCM de fecha 14 de noviembre de 2017, se declaró en Estado de mergencia diversos distritos de Lima Metropolitana, entre otros, por el plazo de sesenta 1

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 19 DiC, 7917

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. -2017-MML/PGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 084-2017-MMUPGRLM-SRA/AIP de fecha 19 de diciembre de 2017, el Informe Técnico N° 019-2017-MMUPGRLM-SRAF/AL de fecha 19 de diciembre de 2017, el Informe N° 546-2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 19 de diciembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Municipalidad Metropolitana de Lima PG R LM I o'rrifirgDETRIFILWANA

Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido constituido por Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones sectoriales del Gobierno Nacional hacia la MML, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario N° 465;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo la actividad empresarial regional;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 27° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, se dispone que excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor cuando ante una situación de emergencia derivada de un acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que suponga el grave peligro que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud y éstos son aprobados mediante Resolución del titular de la Entidad;

,,>tosiEkvo ,I.N, otutopoe .1‹, aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes

. c55,1 4, 0) -0' zi.,

w - que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo 0-,5>

.• que lo aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo, registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados;

Que, asimismo de acuerdo al literal c) del numeral 2 del artículo 85° del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, se establece que la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras „

'''';z,.estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, ` pomo para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento ', producido, sin sujetarse a los requisitos formales del RLCE:

Que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega, en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 de fecha 17 de marzo de 017, se aprobaron las medidas para estimular la economía así como la atención de tervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados y mediante Decreto upremo N° 108-2017-PCM de fecha 14 de noviembre de 2017, se declaró en Estado de mergencia diversos distritos de Lima Metropolitana, entre otros, por el plazo de sesenta

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMILIrliátuuzANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(60) días calendario para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N°245-2017/MMLPGRLM-GR de fecha 12 de diciembre de 2017 el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana dispone el inicio de acciones inmediatas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como la respuesta y la rehabilitación en caso amerite, en los Distritos de Lima Metropolitana, declarados en emergencia, para lo cual encarga la Subgerencia Regional Agraria en el marco de sus funciones y competencias, realicen acciones inmediatas y necesarias, destinadas al cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo N°108-2017- PCM, proporcionando apoyo técnico, de recursos humanos, maquinaria pesada y maquinaria en general;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 27° de la LCE, excepcionalmente las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en el supuesto de que ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional,

,11 situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del numeral 2 del artículo 85° del RLCE la situación de emergencia se configura por situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en la que existan posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente (acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generen daños afectando a una determinada comunidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 86.2 del artículo 86 del RLCE, la contratación directa requiere del respectivo sustento técnico legal en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación

:. .directa, siendo que la resolución y los informes que los sustenten sea publicado a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción;

Que, conforme se detalla en el artículo 87° del RLCE, una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad efectúa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los

(>01E%, literales a), b) c), f) m) y q) del numeral 27.1. del artículo 27 del RLCE. La oferta puede ser 4. • ,,..)-0,1Ropoz;:

4• obtenida por cualquier medio de comunicación; asimismo, las actuaciones preparatorias y :‹11¿•?

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 16° de la LCE el área usuaria requiere los bienes servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular as especificaciones técnicas, TDR o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Además se señala que los bienes servicios y obras deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad;

Que, según lo señalado en el inciso 19.1. del artículo 19° de la LCE es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la Certificación de Crédito Presupuestario de conformidad con las reglas previstas en la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, considerando además, según

contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas debep- cumplir ; con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos én la Ley

••":0Et y en el reglamento,

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PF.OciRAMA

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

corresponda, las reglas previstas en dicha nomatividad para ejecuciones contractuales que

superen el año fiscal;

Que, con Oficio N° 287-2017-ALC/ML con fecha de recepción 24 de noviembre

de 2017, de la Municipalidad Distrital de Lurín; con Oficio N° 030-2017 MDC/GDUR-

SGGDITSE con fecha de recepción 19 de diciembre de 2017, de la Municipalidad Distrital

de Cieneguilla; con Oficio N° 225-2017-MDP/GM con fecha de recepción 19 de diciembre

de 2017, de la Municipalidad Distrital de Pachacamac; con Oficio N° 106-2017-GDAM-MDEA

con fecha de recepción 19 de diciembre de 2017, de la Municipalidad de El Agustino,

solicitan el apoyo de maquinaria pesada a fin de ejecutar acciones inmediatas y necesarias

para reducir el riesgo existente. Los trabajos a realizar serían encauzamiento y

descolmatación de los ríos que abarcan su jurisdicción para prevenir y reducir el alto riesgo

que trae consigo la temporada de lluvias perjudicando a la población con pérdidas materiales

e inclusive vidas humanas;

Que, mediante Informe N° 084-2017-MMUPGRLM-SRA/AIP de fecha 19 de

octubre de 2017 la responsable del Área de Inversiones y Proyectos de la Subgerencia

Regional Agraria comunica al Subgerente Regional de Agraria la necesidad con carácter de

muy urgente la atención de los requerimientos en el marco del Decreto Supremo N° 108-

2017-PCM para realizar acciones de Descolmatación, Encauzamiento y Reforzamiento de

las márgenes de los cursos de los Ríos Rímac, Chillón y Lurín en la circunscripción de Lima

Metropolitana;

a c, Que, mediante Memorando N° 0627-2017-MML/PGRLM-SRA, la Subgerencia

el;

--, Regional Agraria remite el Informe Técnico N° 084-2017-MML/PGRLM-SRA/AIP sobre el O ,

,... requerimiento de bienes y servicios para actividades de descolmatación en zonas

o declaradas en emergencia en cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo N° 108- ,.

:= 2017-PCM, proporcionando apoyo técnico, de recursos humanos, maquinaria pesada y

máquina en general;

Que, mediante Informe Técnico N° 019 -2017-MML/PGRLM-SRAF-AL de

fecha 19 de diciembre de 2017, el Área de Logística informa a la Subgerencia Regional de

Administración y Finanzas que, a requerimiento de la Subgerencia Regional Agraria, ha

elaborado el Estudio de Mercado (Cuadro Comparativo) y que, en coordinación con el área

usuaria, por ser el área experta en determinar si cumplen con las especificaciones técnicas

para cumplir con los objetivos del trabajo, han definido a los siguientes proveedores

determinando el Valor Referencial y el plazo de la contratación según los siguientes cuadros:

tlGOBIEN, .1,390iETR000(041,

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cco

ITEM DESCRIPCIO

N DEL SERVICIO

RIO . PROVEEDOR TIPO DE MAQUINARIA

TIEMPO DE EJECUCION MONTO

1 Alquiler de • Maquinaria Rímac

ALTAVISTA INVERSIONES

GLOBALES SAC EXCAVADORA 280 Horas S/.118,944.00

2 'Alquiler de Maquinaria Rímac CHAVIN DE

HUANTAR EIRL TRACTOR

SOBRE ORUGA 140 Horas S/.59,920.00

3 Alquiler de Maquinaria Lurín CHAVIN DE

HUANTAR EIRL

EXCAVADORA 216 Horas

S/.166,640.00 TRACTOR

SOBRE ORUGA 190 Horas

4 Alquiler de Maquinaria Chillón CHAVIN DE

HUANTAR EIRL

EXCAVADORA 80 Horas S/.61,560.00 TRACTOR

SOBRE ORUGA 70 Horas

3

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E

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLM 11.11111EmporANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

DESCRIPCION DE SERVICIO Y/0 ADQUISICION

RIO PROVEEDOR BIEN MONTO PLAZO DE

EJECUCION

Adquisición de Rocas

Rio Chillón, Rímac y

Lurín

CORPORACIO N Y NEGOCIOS

GENERALES J&L SAC

ROCAS SEGÚN ESPECIFICACIO NES TECNICAS

S/.53,999.00 HASTA 10

DIAS CALENDARIO

(

Que, el Informe Técnico citado en el párrafo anterior concluye que considera factible estas contrataciones de adquisición de rocas por un monto de S/53,999.00 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 soles) y alquiler de maquinarias por un monto de S/. 407,114.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ciento Catorce con 0/100 soles), mediante Contratación Directa por lo que corresponde, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86° del RLCE aprobar dicha contratación de acuerdo a los siguientes detalles :

PS N°

DESCRIPCION DEL SERVICIO RIO TIPO DE

MAQUINARIA TIEMPO DE EJECUCION

MONTO

4

Alquiler de maquinaria pesada según

Decreto de Urgencia N°004-2017 y Decreto Supremo N°108-2017-PCM

Rímac EXCAVADORA 280 Horas 5/.118,944.00

Rímac TRACTOR SOBRE

ORUGA 140 Horas 5/.59,920.00

Lurín

EXCAVADORA 216 Horas

5/.166,640.00 TRACTOR SOBRE

ORUGA 190 Horas

Chillón

EXCAVADORA 80 Horas

S/.61,560.00 TRACTOR SOBRE

ORUGA 70 Horas

5 Adquisición de rocas según Decreto de

Urgencia N°004-2017 y Decreto Supremo N°108-2017-PCM

Chillón, Rímac y

Lurín

ROCAS SEGÚN ESPECIFICACION

ES TECNICAS

Hasta 10 días

calendario 5/.53,999.00

Que, con Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000668 emitida con Informe N° 1046-2017-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 15 de diciembre de 2017 de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto por el importe de S/.137,645.00 con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; y con Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000669 emitido con Informe N° 1047-2017-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 15 de diciembre de 2017 de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, por el importe de S/. 381,683.00 con Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y por el Importe de S/. 311,711.00 con Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados han sido determinados para la adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto Supremo N° 108- 2017-PCM;

Que, con Resolución de Gerencia Regional N° 251-2017/MML-PGRLM-GR de fecha 19 de diciembre de 2017, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana dispone la inclusión en el PAC del "Alquiler de maquinaria pesada según Decreto de

rgencia N° 004-2017 y la "Adquisición de rocas según Decreto de Urgencia N° 004-2017 y ecreto Supremo N° 108-2017-PCM" a través de procedimientos de selección de

Contratación Directa;

Que, el Formato de Solicitud N° 02- Solicitud y Aprobación de expediente de contratación de fecha 19 de diciembre de 2017, el PGRLM aprueba e) expédiente de contratación de "Alquiler de Maquinaria pesada según Decreto de Urgencia N° 004-2017 y

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Procedimiento de Selección: CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2017-PGRLM/CS Objeto Contractual: SERVICIOS Descripción Alquiler de Maquinaria Pesada según Decreto de

Urgencia N° 004-2017 y Decreto Supremo N° 108- 2017-PCM

Plazo de Duración del Servicio: Según relación de Items Valor Referencial: S/. 407,114.00 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Recursos Determinados Dependencia que Contrata PGRLM Contratista Según relación de ítems que en Anexo I se detallan y

que forman parte integrante de la presente Resolución.

Procedimiento de Selección: CONTRATACIÓN DIRECTA N° 005-2017-PGRLM/CS Objeto Contractual: BIENES Descripción Adquisición de rocas según Decreto de Urgencia N°

004-2017 y Decreto Supremo N° 108-2017-PCM Plazo de Duración del Servicio: 10 días calendario Valor Referencial: S/. 53,999.00 Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios Dependencia que Contrata PGRLM Contratista CORPORACIÓN Y NEGOCIOS GENERALES J&L

S.A.C.

GOBIERNO IIVROPOz

CC 1, .,„ OQ

4",?.

Fe

MUNID A DE LIMA 91

.(ay PROGRA ETROPOLITANA

PE TRUJILLO REGIONAL

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI .PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Decreto Supremo N° 108-2017-PCM" y el expediente de contratación de "Adquisición de rocas según Decreto de Urgencia N° 004-2017 y Decreto Supremo N° 108-2017-PCM";

Que, mediante Informe N° 120-2017-MML/PGRLM-SRAF, el Subgerente Regional de Administración y Finanzas solicita se apruebe los procedimientos de selección de Contratación Directa referidos en el Informe Técnico N° 019-2017-MML/PGRLM-SRAF-AL;

Que, mediante Informe N° 546-2017-MML/PGRLM-SRAJ la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos opina por la conformidad del Procedimiento de Contratación Directa por cumplir con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así encontrarse dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y Decreto Supremo N° 108-2017-PCM;

Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado — modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML modificada por la Ordenanza N° 1140-MML;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la Contratación Directa de los siguientes procedimientos de selección:

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la Subgerencia Regional de Administración y .Finanzas realice las contrataciones a que se refiere el artículo precedente mediante

ciones inmediatas en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto (pu remo N° 108-2017-PCM y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo '85° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225.

ARTÍCULO 3°.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas la notificación d presente Resolución de acuerdo a Ley.

GÍSTRE IQUESE, CUMPLASE

*A,

5

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c,oVERN0 0 0.5ROPoo*V0

ce

Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI

9P,C.GRAMA wF GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ANEXO 1

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 004-2017-PGRLM-CS "Alquiler de Maquinaria Pesada según Decreto de Urgencia N° 004-2017 y Decreto

Supremo N° 108-2017-PCM"

PS

DESCRIPCION DEL

SERVICIO RIO

TIPO DE

MAQUINARIA

TIEMPO DE

EJECUCION MONTO

PROVEEDOR

Y/0

CONTRATISTA

4

Alquiler de maquinaria

pesada según Decreto

de Urgencia N°004-

2017 y Decreto

Supremo N°108-2017-

PCM

Rímac EXCAVADORA 280 Horas 5/.118,944.00

ALTAVISTA

INVERSIONES

GLOBALES

S.A.C.

Rímac TRACTOR SOBRE

ORUGA 140 Horas 5/.59,920.00

CHAVIN DE

HUANTAR

E.I.R.L.

Lurín

EXCAVADORA 216 Horas

S/.166,640.00 TRACTOR SOBRE

ORUGA 190 Horas

Chillón

EXCAVADORA 80 Horas

5/.61,560.00 TRACTOR SOBRE

ORUGA 70 Horas

5

Adquisición de rocas

según Decreto de

Urgencia N°004-2017 y

Decreto Supremo

N°108-2017-PCM

Chillón, Rímac

y Lurín

ROCAS SEGÚN

ESPECIFICACION

ES TECNICAS

Hasta 10

días

calendario

5/.53,999.00

CORPORACION

Y NEGOCIOS

GENERALES AL

S.A.C.

6