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BOLETÍN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN IV ÉPOCA OCTUBRE DE 2006 Nº 175 • Carta del Decano. (Pág. 3) • Punto de vista. (Pág. 4) • Club de esquí y montaña. (Pág. 13) • Evolución de la clientela. (Pág. 5) • Acoso escolar. (Págs. 9-12) • A fondo. (Págs. 16-26) • Cursos de Internet para abogados. (Págs. 6-8) • Foto portada anterior. (Pág. 27) • Hemos leído. (Págs. 14-15)

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BOLETÍNDE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN

IV ÉPOCA OCTUBRE DE 2006Nº 175

• Carta del Decano. (Pág. 3)• Punto de vista. (Pág. 4)

• Club de esquí y montaña. (Pág. 13)

• Evolución de la clientela. (Pág. 5)

• Acoso escolar. (Págs. 9-12)

• A fondo. (Págs. 16-26)

• Cursos de Internet para abogados. (Págs. 6-8)

• Foto portada anterior. (Pág. 27)

• Hemos leído. (Págs. 14-15)

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AÑO XXXXIVNÚMERO 175

noviembre 2006

COORDINADORMiguel Rivera Marcos.

Diputado 7º de la Junta de Gobiernodel REICAZ

EDITAReal e Ilustre Colegiode Abogados de ZaragozaD. Jaime I, 1850001 Zaragozawww.reicaz.es

DEPÓSITO LEGALZ-107.-1961

IMPRIMEGráficas Lema, S.L.Monasterio de la Oliva,450002 Zaragoza

PORTADATorres de Sibirana.

Uncastillo (Zaragoza).

La Redacción no se hace responsable de las opi-niones vertidas en los artículos de sus colabora-dores ni se identifica necesariamente con ellas.

Francisco JavierHernández Puértolas

Carta del Decano. Francisco Javier Hernández Puértolas.

FORMACIÓN PARA LA PROFESIÓN

Empiezo a redactar este saludo cuando acabo de salir dela inauguración del XII Curso de Formación para la Profe-sión de Abogado que organiza nuestro Colegio. Siempreme resulta muy reconfortante asistir a esta clase de actosporque puedo constatar que numerosos jóvenes abrazannuestra apasionante pero difícil profesión y también que tie-nen la sensatez y sentido común de recabar la formaciónque les va a ser imprescindible para su ejercicio. Es decirque, pese a su juventud, distinguen algo que a los poderespúblicos les ha sido muy difícil distinguir: que una cosa es laformación de juristas, a través de los distintos títulos univer-sitarios y otra distinta la formación de profesionales, en nues-tro caso, abogados. Así, los compañeros que sigan el cursoy lo terminen con éxito conocerán las normas deontológicas,cómo organizar sus despachos, la fiscalidad que les afecta,cómo deben fijar y reclamar sus honorarios y tantas otrasmaterias que sólo van a aprender siguiendo cursos como elque organiza nuestro Colegio u otros similares.

Ello me lleva necesariamente a hacer una referencia a laLey de Acceso a la profesión. Finalmente, tras muchos añosde insistencia, el Gobierno y las Cortes Generales han deci-dido regular la materia, reconociendo así la clara distinciónentre jurista y profesional a la que arriba me refiero. La leyse encuentra en tramitación en las Cortes y concretamenteen periodo de enmiendas en el Senado. Los sucesivos bo-rradores y textos que hemos ido conociendo, no son entera-mente satisfactorios, pues a mi juicio se da excesiva pre-ponderancia a estamentos que no son el profesional. Peroen todo caso, siempre será mejor que haya un texto norma-tivo que regule la materia, que la situación de vacío en quenos encontrábamos y que permitía (y hoy aún permite) queun licenciado pueda darse de alta sin más requisito en elColegio y pueda defender toda clase de asuntos, sin másexcepción que el Turno de oficio que exige antigüedad y for-mación. Esta exigencia pone de relieve la conciencia socialde la Abogacía y su empeño en que un servicio público tanesencial para el cumplimiento íntegro del derecho constitu-cional a la defensa, se preste con mayores garantías que elejercicio libre profesional.

En todo caso, la larga vacatio legis prevista para la Leyde Acceso, hará necesario que sigamos trabajando en lamisma línea hasta ahora, tratando de propiciar la formacióninicial y la continuada de los abogados, poniendo en ello todonuestro esfuerzo y nuestros siempre escasos recursos eco-nómicos.

El Decano

Carta del Decano

MAQUETACIÓNMaría Luz Ascaso

Servicio de Publicaciones del Real eIlustre Colegio de Abogados de Zaragoza

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RENOVARSE O MORIRPor Miguel Rivera. Diputado 7º. Coordinador del Boletín

El dicho popular que titula este pequeño artículo, cuyo origen desconozco pero que por su sabia doctrinadebe tener su origen en la experiencia de siglos de avatares humanos, ha inspirado muchas de las facetas detodo aquello que emprendo, dirijo o pretendo.

Pues bien le ha tocado la hora a nuestra publicación. Los que la sigáis ya os habréis dado cuenta delcambio estético que ha experimentado, que solo es una puerta abierta a más cambios que iremos intro-duciendo.

El impulso de las labores colegiales, algunos los sabéis, es una tarea enormemente ardua pero a la vezapasionante para los que colaboramos en ellas, y dentro de esas tareas, la expresión y difusión de las ideas através de nuestro Boletín sin duda puede ser un arma de lucha y reivindicación de nuestros derechos, nuestrasinquietudes y de nuestras críticas.

Languidecía o empezaba a hacerlo nuestra publicación que ahora retoma fuerza, primero recuperando laregularidad, y segundo ampliando los colaboradores y secciones que la integran. Agradezco de corazón alpuñado de compañeros que puntualmente nos envían sus colaboraciones y como no a la abnegada Mari Luz,nuestra encargada de maquetación y trabajadora incansable para que nuestra revista llegue a vuestros despa-chos. Pero sigo sin estar satisfecho de lo que tenemos ahora, y pretendo dar un paso más. Como en otrasocasiones os pido a todos los que leáis esta publicación que deis el paso para integraros como colaboradores,bien asiduos o bien esporádicos en al misma.

Son muchos los problemas, las inquietudes que todos tenemos, y el poder de la palabra escrita no debedesdeñarse. Tenemos un canal magnífico de expresión, en el que caben vuestras/nuestras opiniones sobretemas que nos interesan a todos, aprovechémoslo.

En próximos números nuestro boletín, alcanzada ya la meta de la regularidad en su edición podrá abordarformatos más actuales y más cercanos al pulso de la actualidad, con entrevistas y secciones que nos alejen desu formato tradicional de boletín para acercarnos al de revista, en la que quepa, además de la actualidad y laopinión sobre la profesión, temas y secciones que hagan más amena y moderna nuestra revista, estáis todosinvitados, os lo repito, a participar en esta nueva etapa, para no dejar de aplicar el viejo adagio, renovarse omorir.

Miguel Rivera. Diputado 7º

CON EJERCICIO

AGUILAR UTRILLA, Braulio ManuelARBUÉS RAMOS, Lorena VictoriaCARRERAS GARCÍA, David JuanCASTELAR GIL, Antonio JavierCISNEROS LARRODE, Ramón JuanDOMINGUEZ IBAÑEZ, JavierESPASA LUCAS, CarlosGRANADOS GÓMEZ, LucasHUESO NAVARRO, JoséLEON NAVARRO, Jesús CarlosLOU GRÁVALOS, PilarMORENO ZAPIRAÍN, Ángel JoséORTEGA PARDOS, SamuelPASCUAL GONZÁLEZ, MartaPÉREZ ANDRÉS, PatriciaPORTERO LAHUERTA, Berta EsterSABUQUILLO ROMERO, JoséSERRANO PÉREZ, Francisco JoséVICENTE FERNÁNDEZ, María Susana

SIN EJERCICIO

BARRIO DE LA FUENTE, María PilarCESTERO SERRANO, Francisco ÁngelMARTÍN FUERTES, SusanaGARCIA CASTEJÓN, CovadongaGOÉZ CARRILLO, AntonioGONZALEZ GABASA, BeatrizGONZALEZ PIERAS, EduardoGONZÁLEZ SANZ, SoniaVARONA CASTILLA, María PilarVILLACAMPA VAREA, Chuse Luis

BAJAS

CANO BURGOS, Ana RosaFERNÁNDEZ LIBEROS, Mª LourdesFLORES MARIN, AriadnaMILLÁN USÓN, Rosa MaríaPORRES CARO, AliciaROYO JAIME, BernardoSALDAÑA FACI, Luis

DESDE EL ÚLTIMO BOLETÍN, NÚMERO 174,SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES VARIACIONES EN EL COLEGIO

Punto de vista

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5Carlos de Francia. Abogado

Curiosidades del ColegioEVOLUCIÓN DE LA CLIENTELA

Por Carlos de Francia. Abogado

Las llamadas MEMORIAS de Marco Valerio Marcial, escritas hace más de un siglo por el literato francés Julio Janin,son en realidad una composición biográfica de aquél extraída del texto de sus mil quinientos dieciséis epigramas, conindudable maestría.

En estas Memorias se hace figurar que el propio Marcial relata su mísera situación al llegar a Roma desde Iberia,viviendo aun Nerón.

Cuenta que para sobrevivir hubo de integrarse en la clientela de los subalternos de la Corte, es decir, los senadores ypatricios, a quienes se veía obligado a adular para recoger el pedazo de pan o contar chistes a cambio de las sobras delbanquete, junto con otros muchos clientes, comensales vacuos y famélicos.

Cuenta que a veces se veía obligado a ayunar en su modesto aposento, después de haber atravesado el Tiber yvagado todo el día en vano por el recinto de los Comicios, el templo de Isis, el jardín de Pompeya y los bosques deFortunato, llenos de tinieblas, hasta la extenuación.

Esta cohorte de parásitos y aduladores, generalmente poetas y voceros de las leyes, que por necesidad ofrecían elelogio inmerecido y la ocurrencia chabacana y soez a cambio de ocupar un mezquino taburete o comer en el suelo,mientras el patrono lo hacia en vajilla dorada y reclinado en suntuoso lecho de marfil, estos harapientos -digo- formabanla clientela. Y eran más desgraciados que los siervos, pues no tenían comida, ni un baño para asearse, ni un libro para surecreo, ni un amigo en quien confiar, ni una mujer a quien amar.

Ocho siglos más tarde, en la España dominada por los árabes y durante el predominio del califato de Córdoba, sefomenta la institución clásica de la clientela, pero dotándola de un contenido y finalidad distintos a los que tuvo en Roma.

En efecto, formaban esta clientela los llamados eslavos ( gente del Norte ), que eran gallegos, francos, lombardos yhabitantes del Mar Negro, educados desde niños en el palacio califal. Estos clientes poseían formación más sólida que lageneralidad de los súbditos y formaban el plantel de los empleados administrativos y mandos militares. Su número fuecreciendo y también sus riquezas, llegando a formar un cuerpo privilegiado.

La clientela romana, de relación descendente y predominio absoluto del patrono sobre el cliente, se convierte en Al-Andalus en una relación paritaria donde ambos extremos se necesitan y complementan.

En la época moderna y hasta nuestros días, la clientela ha experimentado una evolución radical con respecto a lasanteriores . El cliente ha ido ganando posiciones en su relación con los patronos: artesanos, comerciantes, industriales,profesionales etc, que han sustituido al senador y al califa.

La relación es ascendente e inversa a la de Roma en cuanto el predominio corresponde al cliente. Los poderespúblicos internacionales y nacionales han dotado al cliente de innumerables mecanismos ofensivos-defensivos; y leadulan, llamándole eufemísticamente consumidor, usuario, impositor, paciente, patrocinado etc., a cuyos apelativos seacompañan sendas leyes protectoras, con frecuencia de muy escasa eficacia práctica.

La estructura socio-económica , la competencia, la competitividad y la publicidad , han acuñado la frase de «el clientetiene siempre razón «, que aun cuando constituye un tópico comercial, supone una confirmación de lo que antecede.

No obstante, esta teoría del predominio del cliente parece quebrar en un caso concreto por la específica denominaciónque se le reserva. Nos referimos al cliente del médico. ¿Cuál es la razón de que se le llame paciente, es decir, personaque ha de estar dotada de paciencia? La cuestión es digna de reflexión.

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Nuevas tecnologías

Antonio J. Muñoz González. Abogado

RECURSOS EN INTERNET PARA ABOGADOSAntonio José Muñoz González. ABOGADO.

[email protected]

Tras desarrollar de manera breve en los dos artícu-los anteriores las precauciones y los útiles adecuadospara nuestro equipo ofimático en nuestro trabajo habi-tual y en Internet, parece que ha llegado al momento desalir a la red y empezar a utilizar adecuadamente nues-tras herramientas.

Aunque parezca increíble a algunos, podemos hacercosas útiles, ahorrar tiempo y desplazamientos, desdenuestro despacho, sentados cómodamente ante nues-tro monitor y conectados a Internet, o lo que es mejor,desde cualquier ordenador conectado a la red.

Además de la información que podemos obtener pordiversos canales, no todo va a ser Google o leer el pe-riódico. La administración, en lo que se ha venido a lla-mar la e-administración, nos permite acceder a determi-nados servicios y gestiones sin salir del despacho.

También podemos acceder a determinados serviciose informaciones de carácter gratuito que nos pueden re-sultar muy útiles para nuestro trabajo.

En este artículo voy a destacar una selección de de-terminados enlaces en Internet y a comentar brevemen-te su utilidad. Obviamente estos enlaces son algunos delos varios cientos recopilados en muchos años, y si bienno están todos los que son, los que están, son.

Sin más dilación nos adentramos en esta pequeñamuestra de links animándoos a que los probéis y com-probar personalmente que es cierto, que Internet puederesultar de gran utilidad para nuestro trabajo diario.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.(http://www.aeat.es/)

Desde este portal, con nuestro carné colegial provis-to de certificado digital, podemos hacer cosas tan sim-ples como obtener de inmediato desde nuestra impreso-ra las etiquetas de nuestros clientes para las distintasdeclaraciones; o tan complejas como interponer un re-curso administrativo en representación de nuestro clien-te, o presentar también en su nombre casi cualquier tipode declaración.

También podemos acceder a la lista interminable deformularios correspondientes a cada impuesto y descar-garlos a nuestro ordenador, acceder a las consultas emi-tidas por la Dirección General de Tributos, y en definiti-va, mucha información de carácter fiscal y tributaria. Ló-gicamente, existe una zona de descarga de programaspara poder confeccionar desde nuestro equipo las dis-tintas declaraciones: IRPF, Módulos, informativas de todotipo.

Resulta un portal de lo más útil y recomendable, yahorra mucho trabajo. En combinación con el acceso aInternet de nuestra entidad bancaria, podemos inclusopagar nuestros impuestos a través de los códigos NCR,sin necesidad de desplazarnos a nuestra entidad ban-caria o a una delegación de la Agencia.

Ayuntamiento de Zaragoza(http://www.ayto-zaragoza.es)

Recientemente premiado como el mejor portal muni-cipal español, el Ayuntamiento de Zaragoza también ofre-ce servicios muy útiles al abogado a través de su presen-cia en Internet.

A nivel particular, y provistos de certificado digital po-demos consultar el Padrón Municipal de Habitantes, ob-tener información sobre nuestra situación como residen-te en el municipio de Zaragoza, según consta en el Pa-drón Municipal de Habitantes, información sobre Tribu-tos, relación de los distintos objetos tributarios de lospadrones fiscales en los que estamos dados de alta, y apartir de ellos acceder a los recibos relacionados con losmismos.

A nivel general, podemos acceder a los distintos trá-mites fiscales y a la descarga de los correspondientesformularios, de manera similar que en la Agencia Tribu-taria.

Otro servicio muy interesante que presta este portales el acceso al mapa detallado del planeamiento urba-nístico y al texto del mismo, permitiéndonos conocer condetalle las afecciones de cada parcela y edificio. Tam-bién podemos acceder de manera simple al callejero,tanto cartográfico como fiscal, de la ciudad.

Gobierno de Aragón (http://portal.aragob.es)

El portal del Gobierno de Aragón, además de mate-rial informativo y legislativo de cada consejería, permiteacceder a interesantes servicios, especialmente en elorden fiscal.

Además de poder descargar los programas de ayu-da de los diversos impuestos cedidos, permitiéndonospreparar los correspondientes formularios desde nues-tro ordenador, tenemos acceso a los datos necesariospara calcular los valores de referencia de fincas rústicasy urbanas de todo Aragón, a través de tablas o de lista-dos, tan importantes a la hora de aconsejar la valoraciónde los diferentes inmuebles a nuestros clientes en susnegocios jurídicos.

También podemos acceder a las consultas en diver-sos niveles y profundidades de búsqueda, del BoletínOficial de Aragón, y el Provincial de las tres provinciasaragonesas.

Con la transmisión de las competencias de empleo,también resulta interesante empezar a familiarizarse conel IAEM, aunque, a fecha de hoy, sus funcionalidadestelemáticas son inexistentes, más allá de comunicar lacontratación o la copia básica del contrato de empleo.

Dirección General del Catastro (http://www.catastro.meh.es)

Potente portal, que nos permite, entre otras cuestio-nes de interés general, acceder a información básica tan-to en formato de texto como cartográfica de cualquierfinca española, a través, bien de sus datos de localiza-ción o número de referencia catastral.

Es especialmente potente la herramienta de locali-zación cartográfica, con la que obtenemos por impreso-ra documentos exactamente iguales (aunque sin valor

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7 Antonio J. Muñoz González. Abogado

Nuevas tecnologíascertificativo) a los certificados gráficos catastrales. Todoello sin necesidad de certificado de usuario.

Ministerio de Justicia (http://www.justicia.es)

El portal del Ministerio de Justicia, además de infor-mación general, nos va a permitir obtener de maneraremota, certificados de nacimiento, de defunción y dematrimonio. Dichos certificados nos son remitidos porcorreo a la dirección que indiquemos de manera total-mente gratuita. Bien es cierto que no todos los RegistrosCiviles están informatizados, pero si casi todos los delas capitales de provincia, lo que facilita y acelera la ob-tención de estos documentos a emitir desde ciudadesmuy distantes a las de nuestro ejercicio profesional.

También podemos presentar al pago por vía telemá-tica la tan manida Tasa Judicial, aunque realmente loque hace es enlazar con el portal de la AEAT antes men-cionado.

Patentes y Marcas (http://www.oepm.es)

A través del portal de la Oficina Española de Paten-tes y marcas, podemos, y además de obtener informa-ción general, presentar solicitudes de marca, solicitudesde Patente Europea y PCT y presentación de diversosrecursos, además de operaciones relacionadas con elpago de las correspondientes tasas.

Registradores de la Propiedad (http://www.registradores.org)

¿Qué necesitamos urgentemente una nota simple deuna finca en Azuqueca de Henares? A través del portalde los Registradores de la Propiedad y con una tarjetade crédito, en unos minutos la tendremos solicitada y ennuestro correo electrónico al día siguiente hábil.

Índice de Precios de Consumo (http://www.ine.es/htdocs/daco/ipc.htm)

¿Tenemos que actualizar la renta de un alquiler denuestro cliente datado en el año 1972? ¿Nuestro clientequiere además que le digamos el IPC a aplicar al contra-to de arrendamiento de su otro piso? Nada más fácil queacudir a la sección de IPC del portal del Instituto Nacio-nal de Estadística, para, en unos segundos, dar la infor-mación a nuestro cliente, sin necesidad de requisito al-guno.

Consejo general del Poder Judicial

Jurisprudencia Gratuita del Tribunal Supremo.(http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia)

Jurisprudencia Gratuita de los Tribunales Superio-res de Justicia. (http://www.poderjudicial.es/eversuite/LoginJurisTSJ?organo=TSJ&redirect=cgpj/entradaDirectaTSJ.html)

Si acabas de acceder al ejercicio de la profesión yaún no dispones de base de datos de jurisprudencia, en

los enlaces anteriores, es posible acceder respectiva-mente a sendas bases de datos, sorprendentemente ac-tualizadas, del Tribunal Supremo y los Tribunales Supe-riores de Justicia, con carácter totalmente gratuito.

Jurisprudencia Aragonesa (http://www.tirantonline.com/loginPage.do)

Acceso libre a la Jurisprudencia Aragonesa con lacontraseña administrativa de nuestro colegio, que per-mite acceder a los fondos de la Editorial Tirant lo Blan-ch, en virtud del convenio establecido por el colegio conesta editorial y que sustituyo hace ya unos años a losentrañables CD de jurisprudencia periódicos. Muy útil,como los enlaces anteriores, para quien no disponga debase de datos de jurisprudencia.

Noticias Jurídicas (http://noticias.juridicas.com)

Lo mismo podemos decir para quien no disponga debase de datos de legislación. Esta iniciativa, a pesar deser comercial, permite el acceso gratuito a su base dedatos de legislación, aunque con evidentes limitacionesen la búsqueda dentro de cada norma.

Fiscalia.org (http://www.fiscalia.es) (http://www.fiscal.es)

El primer enlace es la iniciativa privada de un grupode fiscales, que, a pesar de no estar actualizada, permi-te el acceso y búsqueda de circulares de la fiscalía ge-neral del estado, muy interesantes para el ejercicio de laactividad profesional en todos los órdenes en los queinterviene el ministerio público.

El segundo enlace, oficial, permite el acceso, cuan-do funciona, también a circulares de la fiscalía generaldel estado y otros documentos de interés.

Otrosí digo (http://www.foroabogados.com)

Otrosí digo, portal de abogados de toda España conforo muy activo, y que tiene como principios y fines, y sebasa, en fomentar los lazos de la solidaridad y la ayudamutua entre compañeros, en una profesión, según ellosmanifiestan, poco corporativista y excesivamente com-petitiva. Su objetivo es fomentar las relaciones persona-les entre abogados, crear una espiral de ayuda mutuadesinteresada y altruista, incentivando el desarrollo pro-fesional solidario. Las palabras que más se repiten, sonprecisamente los pilares de la asociación: Ayuda, Soli-daridad y Compañerismo. Se trata de una iniciativa en-cabezada por mi buena amiga Luna, abogada madrile-ña (Luncar es su nick), y viene a cubrir el hueco dejadoen su día por Abog.net, con la suspensión de su legen-daria Ágora

Abog.net (http://www.abog.net)

Legendario portal de los abogados españoles, pioneroen su clase, y creado y dirigido por el letrado catalán ybuen amigo Joaquim Roses, pero que de un par de añosa esta parte se ha venido abajo con la suspensión de su

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Nuevas tecnologías

Antonio J. Muñoz González. Abogado

área más conocida y activa, el Ágora y que últimamenteno se actualiza. Contiene ya sólo información genera paraabogados, pero que aún es útil. Muy interesante lasección de FAQ para abogados noveles.

Real academia española de la Lengua (http://www.rae.es/)

Portal de la Real Academia Española de la Lengua,que permite el acceso libre a su diccionario, y por lo tantoa consultar sus entradas. Muy útil cuando en un escritoal juzgado queremos precisar el concreto significado ola acepción precisa de una palabra o término.

Whois (en inglés) (http://www.whois.net)

Nuestro cliente, explotador de la marca Ultramarinosdel Noroeste, cuando, ilusionado, ha encargado atécnicos competentes que le elaboren un portal y tiendaweb, ha comprobado atónito, para su pesar e indignaciónque el dominio que le interesaba en Internetwww.ultramarinosdelnoroeste.com, se encuentraregistrado a nombre de un desconocido al naturalmentequiere que nosotros nos encarguemos de demandar.

Nada más simple para nosotros que acudir a esteenlace para, con sólo introducir el nombre del dominioen cuestión, saber de forma instantánea a favor de quienestá registrado, y su dirección postal, tanto a nivel técnicocomo administrativo.

Vocabulario jurídico latino (http://www.ucsm.edu.pe/rabarcaf/vojula00.htm)

En una sentencia que acabamos de recibir, laIlustrísima Audiencia Provincial nos dice algo así comoparum loqui multa facere y no acabamos de descifrar ellatinajo. En esta Web encontraremos cientos de términosy frases en latín que nos pueden ayudar a comprenderlos que nos encontremos en nuestra actividadprofesional, o encontrar otros para nuestros escritos.

Google Maps (http://maps.google.es/)

Acceso gratuito a toda la superficie de la penínsulaen fotografías aéreas con gran resolución en las ciudadesy pueblos más importantes. Nos permite tomarinstantáneas aéreas de aquellas fincas y edificios quenos interesen para complementar de manera gráfica ysencilla nuestros documentos y escritos.

Web de extranjería (http://www.intermigra.info)

La premiada y laureada web de extranjería de nuestrocolegio, con información, formularios, trámites, foros,cursos y en definitiva, todo lo necesario para aquellosque desarrollan su actividad profesional en esta parceladel derecho administrativo, tan en boga hoy en día.

Justicia Gratuita (http://www.justiciagratuita.es)

Portal dedicado a la Asistencia Jurídica Gratuita delConsejo general de la Abogacía, que además de dar

información sobre el acceso a este beneficio, incluye unsimulador económico para conocer si se cumplen losrequisitos de acceso, y permite solicitar la justicia gratuitaonline.

Consejo general de la Abogacía (http://www2.cgae.es)

Portal del Consejo, con información de interés parael abogado, pero de momento muy corto en cuanto autilidades para el letrado. Su zona de descarga desoftware es de sonrojo, y los servicios, muy interesantes,para letrados, están de momento en construcción. Seránecesario darle tiempo al tiempo para que acabe dedesarrollarse definitivamente

Naturalmente, sería imperdonable olvidarme del portalde nuestro Colegio, cuya dirección Web (url para los mástécnicos) es http://www.reicaz.com, y que también ofrecevarias cosas interesantes. A pesar de ello, para algunoscompañeros es un perfecto desconocido.

Desde acceder, con nuestra contraseña adminis-trativa, a la Guía Judicial de letrados; descargar multitudde impresos y formularios: acreditaciones de turno deoficio, hojas de encargo profesional, partes de asistenciaen las diversas guardias; hasta consultar la ficha de losfondos de nuestra biblioteca o charlar en diversos forosy chats temáticos.

También encontraremos selecciones de enlaces, áreade descarga, miscelánea, utilidades programadas porcompañeros, jurisprudencia aragonesa, circulares de losúltimos años, boletines en formato digital (incluido este),normativa profesional, y noticias de última hora.

Con todos estos servicios y además enlaces a lasdiversas secciones del colegio, la nuestra, es una de lasmejores y reconocidas Web de colegios de abogadosde España.

Tan sólo un par de críticas. La primera, y mas leve esque el diseño empieza a ser ya obsoleto, y la segunda, yno tan perdonable, y es que las secciones de losdiferentes turnos de oficio llevan sin actualizar desde elaño 2005 (realmente finales de 2004), lo quelamentablemente desluce un poco el portal.

Para finalizar,hacer una breve y entristecida referenciaal portal de RedAbogacía (https://www.redabogacia.org)dónde se nos prometían ríos de leche y miel con nuestrocertificado digital, y que hoy, casi dos años después, tansólo tiene activada una mínima parte de lasfuncionalidades prometidas (consulta censo de abogadosde todas España, correo mail certificado, cursos onliney documentación, pases de prisiones, comunicación deintervención profesional, firma y cifrado de correoelectrónico) y desactivada las más interesantes e útil(presentación online de escritos al juzgado a través deLexNet), materia competencia del Consejo que pese alempeño puesto por nuestro Colegio se ha visto truncadapor causas ajenas al mismo.

Como siempre, con esta serie de artículos, pretendoanimar a aquellos compañeros, aún renuentes al uso deInternet desde el punto de vista profesional, a que seanimen a comprobar por ellos mismos lo fácil e útil quepuede ser aventurarse por esta serie de enlaces y deotros que ellos mismos irán descubriendo en sunavegación a medida que vayan tomando soltura.

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De interés profesional

Instituto de Estudios de Policía (www.iep.es)

ACOSO ESCOLARBoletín de vigilancia tecnológica núm. 12 de enero de 2006.

Instituto de Estudios de la Policía

¿QUÉ ES EL ACOSO ESCOLAR?La violencia psicológica lo invade todo, acoso psicoló-

gico entre alumnos, maltrato doméstico, hostigamiento ve-cinal, acoso político y no menos ciertamente, acoso en ellugar de trabajo o mobbing.

El acoso escolar es un maltrato continuo y delibera-do que un niño recibe por parte de otro con el fin de apocarle,asustarle o maltratarle y que atenta contra su dignidad, enel que el objeto primordial del acosador es tener un podersocial y un reconocimiento que difícilmente puede obtenerde otra manera.

¿DESDE CUÁNDO EXISTE EL ACOSO?El acoso escolar ha existido desde siempre, pero en la

actualidad el entorno escolar acusa un aumento de escala-da de violencia que se vive en todos los ámbitos de la so-ciedad.

Fue el psicólogo Dan Olwes quien en el año 1973 co-mienza a estudiar dicho fenómeno a raíz del suicidio detres jóvenes.

No se trata sólo de una violencia física sino también deuna violencia psicológica, como forma más sutil, con el ob-jetivo de conseguir un éxito a nivel escolar y social basadoen el menosprecio y la ridiculización del otro.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DEL ACOSO ESCOLAR?Las causas son variadas, tienen que ver con un aban-

dono del sistema, la trivialización creciente de la violenciaentre niños y la propagación de rivalidad, así como lacompetitividad entre iguales.

Pero son muchos los problemas que conlleva el acosoescolar así como sus consecuencias.

El hostigamiento prolongado de alumnos por partede sus compañeros es una realidad, aunque casi siempreestá encubierta por una espesa nube de tabú y de silencio.

Cada mañana de clase se convierte, pues, en una com-binación de miedo e indefensión que atormenta a sus vícti-mas, el miedo a volver al colegio, el miedo a la llegada dellunes, un lunes que vendrá marcado por una sintomatologíaa nivel físico (dolores de cabeza, de barriga, vómitos,naúseas repentinas, tristeza, lloro fácil, aislamiento,...) comopsicológico (bajo rendimiento escolar, escasas relacionesinterpersonales, ansiedad anticipatoria,...).

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DEL ACOSADOR?Si nos preguntamos cuales son los motivos de por qué

un niño acosa, debemos tener en cuenta que toda violen-cia genera violencia.

Estos niños suelen ser víctimas de una violencia ante-rior, violencia que han vivido en el seno familiar (padresmaltratadores, madres maltratadas, insultos, amenazas,vejaciones, carencia emocional, padres autoritarios...) a nivelescolar (en ocasiones han sido víctimas de acoso escolar)o a nivel social (anomia, ausencia de normas, de valores,aglomeración humana,...), que les llevará a desarrollarmediante el proceso de socialización conductas talescomo violencia, dominancia, agresividad,... y a interpretarlas relaciones sociales en términos de provocación, concarencia de tolerancia a la frustración, aprendiendo a des-confiar de los demás y confiando únicamente en sí mismoscomo forma de obtener un éxito y una aprobación social.

TIPOS DE MALTRATOSon muchos los tipos de maltrato que existen, tales como

físicos (empujones, patadas, agresiones,...), verbales (in-sultos, motes, menosprecio, resaltar defectos físicos,..),psicológicos (fomentar el miedo y con ello la ansiedad, do-minancia del agresor,...), sociales (aislamiento, marginacióny soledad...)y económico entre otros.

Pero son escasas las diferencias significativas en-tre sexos, ya que tanto los niños con un 50.9% y las niñascon un 49.1% son víctimas de maltrato, según el CentroReina Sofía para el estudio de la violencia.

Los índices más destacados de violencia se dan en losalumnos de 3º Primaria con un 44%, los de 4º con un 40%,los de 5º con un 31%, los de 6º con un 31% y los de 1º ESOcon un 28% según estudios realizados en diferentes es-cuelas por OÑATE y PIÑUEL, los cuales afirman “ El acosodisminuye con la edad, parece que la escuela socializa”.

La diferencia fundamental estriba en el tipo de acoso.Mientras que los niños usan el acoso a través de agresio-nes físicas, motes, insultos,... las niñas usan principalmen-te el maltrato psicológico como hacer llorar a su víctima,ridiculizarlas ante los demás , desplazarlas del grupo, ais-larlas, no dejarlas jugar,...

Es por ello, que lo que prima en nuestra sociedad es enrealidad, la obtención de prestigio y poder social.

PERSONALIDAD DEL AGRESOR Y DEL AGREDIDOSon muchas las investigaciones que se han realizado

para obtener una definición de la personalidad del agresor,tales como que se trata de un alumno conflictivo, agresivo,con carencias afectivas a nivel familiar, criados en un am-biente hostil, con carencia de aceptación, cariño, y paz, queno sienten compasión por el dolor ajeno, inseguros yprovocadores, que actuarán sobre la rutina, sobre aquellosvalores que han aprendido en el seno familiar como princi-pal agente socializador como a nivel social con la observa-ción de la agresividad (medios de comunicación, televisión,videojuegos,...) como única forma de obtener un reconoci-miento, un poder y un status.

Pero sin embargo, no debemos olvidar cual es la perso-nalidad del agredido, la personalidad de un niño que sesentirá identificado como víctima, que se siente inseguro,débil, con escasa autoestima, sobreprotegido, tímido, in-trovertido, vulnerable y en ocasiones merecedores de lasituación que está viviendo.

Pero en ocasiones el entorno familiar desconoce quesu hijo/ a está siendo víctima de un acoso escolar, de unhostigamiento continuo psicológico o por el contrario mu-chos padres tienden a trivializar la violencia haciendo com-paraciones tales como “ eso nos ha pasado a todos, esalgo normal “ aprende a defenderte”, “ eso no es nada, esuna broma, son cosas de niños”.

SINTOMATOLOGÍA DE LA VÍCTIMATodo esto se traducirá en una sintomatología tales

como: estrés postraumático, inquietud, depresión, ansie-dad, dificultad para mostrar el cariño, irritabilidad, fobia es-colar, baja autoestima y en los casos más graves intentosde suicidio como forma de evadir la situación, como únicasalida a algo que ni los más cercanos han sabido en lamayor parte de las ocasiones darle cabida.

Pero no debemos olvidar que este tipo de conductas, loque están haciendo en el fondo es reforzar una situaciónde indefensión de la víctima y la impunidad por parte delagresor.

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Por el contrario lo más difícil en ocasiones es ponerseen la piel del acosado, como víctima potencial, que necesi-ta una ayuda urgente a una serie de conflictos externosque vive día a día en su entorno escolar y que se traduciránen conflictos internos tales como depresión, ansiedad, bajaautoestima,...que repercutirán en su proceso de socializa-ción posterior y en cada una de las fases de su desarrollo,llegando incluso a tener problemas en la vida futura (mie-dos, inseguridades, fobias, depresión, dificultad para rela-ciones de pareja, dificultades en las relacionesinterpersonales, introversión, aislamiento, imagen negati-va de uno mismo, ideas autodestructivas,... entre otras).

Son muchos los países que han establecido regula-ciones contra el fenómeno Bullying tales como Suecia,Noruega, Irlanda, Inglaterra, Italia, Francia, Dinamarca yJapón entre otros.

Es por esto, que debemos plantear un doble reto, porun lado debemos ayudar a las víctimas y por otro lado de-bemos dar una solución inmediata al problema de los opre-sores.

SOLUCIONES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS A ADOPTAR:Las soluciones para acabar con este problema juvenil

son variadas, tales como la solidaridad a favor de las vícti-mas, saber o aprender a escucharlas, señalar que dichoscomportamientos son inaceptables, indebidos, que causandaño al otro y acabar con la figura de chivo expiatorio.

Es un problema que afecta a la sociedad en general , alos profesores, a los padres y a las instituciones socialesque deben dar cabida y una solución urgente a un proble-ma que en definitiva nos afecta a todos.

Entre las medidas específicas que se pueden adoptara nivel escolar son:

- Dar información a los profesores acerca de este fe-nómeno (¿ Cómo detectarlo? ¿Cómo actuar ante él?,¿ Posibles consecuencias y repercusiones?,...)

- Evaluar la situación del niño/a.- No trivializar, ni banalizar y no restar importancia a

la situación que está viviendo.- Ejercer un clima de referencia y de confianza con

respecto a la víctima.- Establecer una política escolar que oriente a padres,

profesores, medios técnicos de vigilancia,..- Supervisión permanente de los alumnos por parte

de profesorado especializado (en escaleras, recreos,salidas y entradas de clase,...)

- Dar información a los profesores en gestión de cla-ses (cómo tratar tanto a la víctima como al agresor,..).

- Realización de prácticas escolares en rol-playing,obras de teatro, en las que el posible agresor seponga en el lugar de la víctima,...

- Enseñar normas y valores en relación a la empatía.- Reseñar que dichos comportamientos son inacep-

tables, indebidos y que causan daño.En el seno familiar es importante que los padres apren-

dan a detectar el problema y a adoptar medidas tales como:- Estar pendiente de la sintomatología que presenta

el niño/a (dolores de cabeza, miedos, se niega ahablar, cambios de humor, llora con facilidad,,...)

- Mantener un contacto directo con el niño/a, tratandode no trivializar la violencia.

- Una vez que se conoce el problema acudir al centroescolar y ponerlo en conocimiento de la dirección ydel profesorado.

- Adoptar las medidas necesarias tales como hacerno sentir al niño que es merecedor de la situación yque el problema se va a solucionar.

- En caso necesario buscar ayuda psicológica.A nivel institucional son muchas las medidas que se

están llevando a cabo tales como la reforma de la Ley delMenor, medios de comunicación, programas de radio, di-recciones a través de Internet,... en las que en cada una deellas se intenta buscar una solución más o menos rápidadel problema.

No debemos dejar sin abordar la prevención y la se-guridad en los centros de enseñanza que se basarán fun-damentalmente en :

- Conocer con detenimiento cada uno de los proble-mas.

- Conocer las estructuras sociales.- Diseñar programas de intervención policial.- Contactos con los centros de enseñanza, así como

con la directiva del centro, profesores.- Controlar y vigilar las zonas de riesgo para estable-

cer un dispositivo de prevención (entrada y salidade colegios, puntos negros, zonas de ocio cerca-nas, zonas de reunión del alumnado,...).

- Coordinar los dispositivos policiales (patrullaje pre-ventivo, reforzar los indicativos en centros de ense-ñanza conflictivos, contacto con asociaciones devecinos y Asociación escolar,...

Pero no debemos olvidar que este es un problema queafecta a toda la sociedad , no solo a nivel amiliar y educati-vo sino también a nivel social en el que las institucionesdeben dar una solución y una cabida a este gran problemasocial que en definitiva es un problema de todos , ya que sino damos una solución inmediata, los estudios realizadosconstatan que puede que tengamos un delincuente en casaen los próximos años.

FUENTES ABIERTASÁngela Serrano Sarmiento e Isabel Iborra Marmolejo “Infor-me: Violencia entre compañeros en la escuela” España,2005.Iñaki Piñuel y Zabala “Acoso escolar”.Luis Rojas Marcos “Los estragos del acoso escolar”www.isabelmenendez.com Esta página nos da las clavesmás básicas sobre la violencia en las aulas, característicasy perfiles.http://www.el-refuoesjo.net/bullying/isabel-menendez.htmAparecen las personalidades del agresor- víctima, conse-jos a las víctimas,...www.acosoescolar.comhttp://es.geocities.com/kuarxo/violenciaescolar.htm (Defini-ción de violencia, conflicto, agresividad en el entornoescolar)h t t p : / / w w w . e d u c a c i o n e n v a l o r e s . o r g /article.php3?id_article=293http:/www.belt.es/articulos/articulo.asp?id=2582 Ofrecen losestragos del acoso escolar.www.acosoescolar.info. A través de esta página se ofreceuna atención personalizada a cada niñ[email protected]. Atención personalizada por partede la ONG PROTÉGELES.

TELÉFONOS DE AYUDA AL MENOR:Teléfono del menor (Fundación Anar) 900/202010Teléfono del niño (Prodeni) 952/919733

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EL FENÓMENO PANDILLEROBoletín de vigilancia tecnológica núm. 11 de noviembre

de 2005. Instituto de Estudios de la Policía

Los antecedentes de este fenómeno en España, se re-montan a los años cincuenta con el nacimiento de los “roc-kers” asociados al “rock and roll”; a partir de ahí y con elmovimiento contracultural, los jóvenes se fueron agrupan-do en diferente forma y modos, en lo que se constituyó latradición europea de la tribus urbanas. Hoy día han evolu-cionado con los estilos juveniles transnacionales basadosen una música y una estética, en este caso todo el mundo“rap” y “hip-hop” y finalmente una práctica virtual que sedifunde y se alimenta vía internet.

En el sentido más tradicional, el término pandilla, sedefine como un grupo de al menos tres personas, que tieneuna denominación, signos y símbolos de identificación encomún, y que frecuentemente participan en actividades quepueden ser ilegales. En ese sentido, los integrantes de es-tos grupos son jóvenes cuyos progenitores están sujetos aamplias jornadas laborales, por lo que el control familiarsobre ellos es mínimo; esto provocaría vacíos emociona-les, intensificados por el desarraigo, encontrando en estosgrupos una “familia” protectora que en principio les llenabadichos vacíos.

Los miembros de estas pandillas, observan subjetiva-mente su vida en estos grupos como un “juego de rol”, don-de se conquistan calles, se reclutan iniciados, se escalanposiciones, y más aun hoy día, que se ha concebido en un

fenómeno transnacional, de tal forma, que la denominaciónde una pandilla salta de un país a otro conservando ciertoselementos identitarios, reforzando así la creencia de su in-ternacionalidad, generándoles un extraño efecto de gran-deza y pertenencia a una pancomunidad de iguales, produ-ciendo arquetipos de naciones basados en lazos emocio-nales y afectivos, incluso con tradiciones orales.

El problema aunque está latente, comienza a despun-tar con resultados preocupantes en los que cada vez máshabituales enfrentamientos entre estos grupos, si bien nose puede comparar con la situación en Latinoamérica oEstados Unidos, de ahí que la alarma social esté genera-da, además de por la gravedad de algunos hechos, por lanovedad en España. Podría existir el riesgo de que estefenómeno sea aprovechado por las mafias organizadasdedicadas al delito profesional, las cuales podrían utilizarel sistema de reclutamiento y contactos para sus fines; enun mundo globalizado donde no sólo hay flujos migratoriosde personas en busca de una mejor vida, sino también flu-jos de costumbres y tradiciones que se instalan en cual-quier parte.

Los jóvenes pertenecientes a estos grupos, buscan si-tuaciones en la que puedan tener éxitos sin que suelanconsiderar si dichas situaciones son correctas o incorrec-tas, ya que para ellos es más importante el reconocimientodel grupo que del resto de la sociedad en general; el estilode vida extravagante, la posición social alcanzada dentrode la pandilla, la dificultad de sus miembros para salir deella, junto con un déficit de habilidades sociales entre lasque se podrían destacar: el no saber decir “no”, escasoconocimiento de cómo manejar la presión del grupo, unidoa la falta de autoestima y de experiencias positivas y exito-sas, en las que está relacionado el fracaso escolar, creanun caldo de cultivo excepcional para la aparición de estefenómeno hoy día.

GRUPOSLos pandilleros son en

su mayoría menores deedad, de origen latino-americano, aunque seviene observando la incor-poración de jóvenes diver-sas nacionalidades. El fe-nómeno ha experimenta-do un crecimiento notablelos últimos dos años, co-menzando a detectarseentre ellos a miembrosespañoles. Compartenuna gran pasión por laropa de talla XXL, el hip-hop y el reggaeton. No seles puede considerarcomo organizaciones cri-minales, porque sus ac-ciones violentas o delin-cuenciales no son el ob-jetivo principal del grupo.Estamos hablando de jó-venes que llegan a unnuevo país en un momen-to muy difícil de sus vidas,como es la adolescencia,y con el agravante de que

ni sus familias ni las sociedades a las que llegan están pre-paradas para recibirlos.

A continuación se ofrece una panorámica de las princi-pales bandas latinas que operan en España, (bandas quenacieron en su origen en la inmigración latinoamericana alas grandes ciudades de Estados Unidos, retornando denuevo a sus países de origen donde encontraron si cabe,

ORGANIZACIONES PANDILLERAS EN ESPAÑA*

LATIN KING ÑETAS MARAS VATOS LOCOS

ORIGEN

-Chicago.

-Penal de Oso Blanco (Puerto Rico).

-California (fundada por inmigrantes salvadoreños).

-México.

SIMBOLOGÍA

- Saludo: con tres dedos, formando una corona. Graffitis: una corona con la inscripción LK. - Colores amarillo y negro.

-Saludo: entrelazando los dedos corazón e índice. Graffitis: un corazón con una "Ñ" en su interior. - Colores rojo, blanco y azul.

- Graffitis: texto "ms-13" y una cornamenta.

- Graffitis: letras "V" y "L" acompañadas de la palabra "Mato".

ESTRUCTURA INTERNA

- Cinco rangos: Suprema. Rey. Probatoria juramentada. Probatoria. Observatorio.

- Un líder fuerte y de gran carisma. Varios lugartenientes.

-No existe un líder formal, pero sí un líder carismático.

- Existe un líder, si bien gustan de presentarse como asambleístas.

LOCALIZACIÓN

-Madrid, Barcelona y Valencia.

-Madrid y Barcelona.

-Incipientes apariciones en Madrid y Barcelona.

-Barcelona.

CONSIGNA

- "Amor de Rey".

- "Ñeta de corazón".

- "Por mi madre vivo, por mi mara muero".

- "Somos pocos, pero estamos muy locos".

* En esta tabla se reflejan los grupos más significativos y distintos en cuanto a origen y costumbres, aunque por efecto mimético o escisiones se están creando diversos grupos como: Los Rancutas, Los Rebel People, Punto -40, Dominican don`t play, Los Bayardos, Los Latin Brothers, Los Latinos de Fuego, Los Latin Rappers....etc, la mayoría de los nuevos grupos suelen tener una vida efímera o el número de miembros no es muy numeroso, su importancia o arraigo se determinará de cómo evolucionen.

Instituto de Estudios de Policía, 2005

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un caldo de cultivo propicio por lo que acabaron implantán-dose), y que actualmente, en base al incremento de losflujos migratorios, están encontrando arraigo en los paísesreceptores de inmigrantes

LATIN KINGEs la banda mejor organizada desde el punto de vista

estructural y normativo, siendo a la vez la más numerosa.Tienen un texto base denominado La Biblia Latin King,

además cuenta con una sección femenina que en Españaya ha empezado a aflorar, las Latin Queens. Sus conduc-tas están llenas de rituales, hasta profesan una suerte dereligión muy elemental llamada Kingism en el que se mez-clan oraciones y rap. En su vestuario priman los coloresnegro y amarillo , al igual que las cadenas de oro, símbolode poder.

ÑETASEste grupo nació en el Penal de Oso Blanco, Puerto

Rico, en 1979, para defenderse en el interior del penal, dehecho su saludo, entrelazando los dedos corazón e índice,significa el grande protege al pequeño. Fue fundada porCarlos Torres Iriarte, alias “La Sombra”. Su denominación ,al parecer, proviene de un antigüo rito de los indios de PuertoRico, que al nacer su primer hijo, en las noches de medialuna subían a la montaña y gritaban “ñeta”, que para ellossignificaba “nueva vida”.

Todos los días treinta de cada mes a las ocho de latarde, todo buen ñeta da un grito en reconocimiento de susfundador, que murió asesinado el 30 de marzo de 1981.Sus colores son el rojo, el blanco y el azul, correspondien-tes a la bandera de Puerto Rico, sus enemigos acérrimosson los Latín King

MARA SALVATRUCHAMara significa alborotador, Salva por Salvadoreños y

Trucha es avispado. El número 13 es el símbolo del grupoy marcan sus zonas con él, además son los segundos enlos cuales deben de soportar una paliza del resto de miem-bros como ritual de iniciación. En Centroamérica son losgrupos más violentos, gustan de tatuarse una lágrima en lamejilla por cada muerte que hagan. Tienen un alto conteni-do anárquico donde no se registra una jerarquía clara y sonmuy violentos. En España se han empezado a ver pintadasde ms-13 en Barcelona.

VATOS LOCOSDe origen mexicano, su presencia se ha detectado en

Hospitales de Llobregat (Barcelona), donde han pintadomuros con las letras V y L, a veces acompañadas de lapalabra “mato”.

Los factores causales del pandillaje serían diversos yde distinta índole llevándonos a una deriva de casuísticasque podrían abarcar desde factores políticos y culturalespasando por económicos y urbanísticos hasta sociales ycoyunturales en los que hay que destacar el desarraigocultural, junto con un pobre desarrollo personal en el senode familias disfuncionales y desestructuradas, aumentadopor una baja calidad de vida. Aunque también últimamenteestán teniendo cabida, los hijos de familias acomodadas,que son atraídos, por estar de moda en ciertos estratosjuveniles de hoy día.

CONCLUSIONESLa actual emergencia del pandillaje en nuestro país, si

bien no resulta novedosa, presenta una serie de rasgos

(carácter urbano, adscripción predominante de jóvenesextranjeros, implantación de modelos importados, impron-ta violenta, etc.) que lo convierte en un fenómeno específi-co y que, a la vista de la envergadura y problemática socialy de seguridad que viene generando en otros países, debeser objeto de un tratamiento policial específico, basado enla implementación de políticas de seguridad que giren entorno al un doble pivote: coercitivo (dirigido a los jóvenespandilleros que conculquen los preceptos legales), y pre-ventivo (orientado a la debilitación de estas bandas, al de-sistimiento de sus miembros y a la evitación de nuevas ads-cripciones).

En este número, se ofrece una visión panorámica delas manifestaciones del pandillaje en España (principalesbandas, origen, símbolos, estructura, implantación y con-signas).

FUENTES ABIERTAS:Actualidad sobre pandillas:-- Información sobre el choque pandillero entre Latin King yÑetas.http://www.estrelladigital.es/articulo.asp?sec=esp&fech=13/05/05&name=bandas#.- La historia y la evolución de una de las pandillas de actua-lidad, en concreto los Latín King, es tratada en esta web deSeguridad Publica y Protección Civil.http://www.belt.es/noticias/2005/abril/08/latin_kings.htm- Pagina web de la revista “Envío”, Universidad CentroAmericana, sobre la problemática pandillera.http://www.envio.org.ni/articulo/1161.

Apoyo y ayuda a la familia- Asociación social Americana del Estado de Arizona, en laque ayudan a las familias para evitar e identificar la integra-ción de sus hijos en pandillas.http://www.ci.mesa.az.us/police/literature/gangs_spa.asp- Dermatólogos ayudan a adolescentes a cortar vínculoscon las pandillas.http://www8.utsouthwestern.edu/utsw/cda/dept37402/files/122852.html.

Otras Links de interés- Noticias sobre como las pandillas de presos en Sudáfri-

ca utilizan como arma el sida, a esta perversión la lla-man “laceración punzante”.www.conasida.cl/nota/pre0211/1122.htm

- Trabajo pormenorizado de la Fundación para el Desa-rrollo de la Juventud-DESAFIOS- sobre el problema so-cial de las pandillas en la ciudad nicaragüense de Estelí.http://www.fundaciondesafios.org/downloads/Libros/informe_pandillas_esteli.pdf

- La Organización de Estados Americanos informa sobrelas pandillas delictivas.ht tp : / /www.oas.org/OASpage/press_re leases/press_release.asp?sCodigo=C-179/05

- Espacio virtual creado por un miembro de los Latinosde Fuego, en la que se divulga su música, su pensa-miento y diversa simbología utilizada.http://www.spaces.msn.com/members/latinos-de-fuego/

Bibliografía- Santiago Botello y Ángel Moya. (2005).“Reyes Latinos”.

Editorial: Temas de Hoy.- Mauro Cerbino.(2004). “Pandillas juveniles, cultura y

conflicto de la calle”. Ed. El Conejo/Abya yala.

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Club de Esquí y Montaña

Samaritanos en la quebrantahuesos

verdadera ayuda psicológica de nuestros hinchas acérrimos paravolverse a montar en la bicicleta y alcanzar arrastras la cima delPortalet.

Pero en general, tras disfrutar de los alimentos y de la com-pañía de todos nuestros amigos, continuamos ruta a Sabiñánigocon renovada fuerza y seguridad, contando además con la asis-tencia móvil de los samaritanos que además hicieron de reporte-ros gráficos durante la subida de El Portalet.

Todos los “quebratahueseros” que conocíamos de la presen-cia de nuestros samaritanos y los que no sabiéndolo la encontra-ron de bruces estamos completamente convencidos de que sin suayuda, el final habría resultado peor y, en los momentos posterio-res, el cansancio insufrible. No en vano la frase que más se escu-cha en la meta –dicha también por alguno de nosotros- no es otraque: “no vuelvo nunca más”. Pero con la asistencia recibida la ale-gría, la satisfacción y el orgullo se completaron con la fortaleza yconfianza en seguir disfrutando el próximo año de otra “Quebran-tahuesos”; a ser posible con los samaritanos del Club de Esquí yMontaña del REICAZ.

Gracias todos ellos y enhorabuena a los valientes Alejandro,Angelito, Josechu, Nacho, Pedro, algún “procurator” y demás.

P.D. de un rezagado: Lo que son las cosas: las maravillosasviandas y la ayuda psicológica que encontraron Josechu y Alejan-dro en los samaritanos, que tanto les ayudó a terminar el Portalet yla prueba completa, a mí me sirvieron para lo mismo, pero por suausencia.

Me explico: Esa preparación previa de la prueba que narran,y que con tanta fe y dedicación sirvió a ambos para terminarla consolvencia, yo no la hice con la misma dedicación por lo que llegabaa la misma justo de kilómetros y con más miedo que otra cosa. Altomar la salida el cielo amenazaba lluvia así que yo rezaba paraque lloviera antes de la cima del Somport y así podría darme lavuelta con cierta dignidad, debido a las “inclemencias del tiempo”.Pero no fue así y al encontrarme arriba con el suelo seco tuve quelanzarme al descenso del Somport. Una vez abajo ya no habíavuelta atrás así que no me quedó más remedio que subir el MarieBlanque más muerto que vivo y al llegar arriba otra vez la mismahistoria, no había otra solución que bajar y comenzar la subida deleterno Portalet, más de 28 kilómetros. El caso es que el diluvioque a ellos les pilló terminando de zampar el almuerzo preparadopor los samaritanos, y a éstos les obligó a huir de Artouste, a míme cogió unos kilómetros más abajo, por Gabas, y tal diluvio aca-bó de hundir mi moral así que suspiraba por encontrar a los sama-ritanos y subirme al coche sin contemplaciones y sin dignidad por-que aquel chaparrón era inclemente e interminable.

La ilusión de subir al coche me dio alas pero al llegar a Artoustelos samaritanos no estaban y, otra vez más, no me quedó másremedio que terminar el Portalet y, tras el descenso y la criminalsubida a Hoz de Jaca, conseguí llegar a Sabiñánigo después de 9horas 53 minutos de pedaleo, y todo ello gracias a la ausencia delos samaritanos en Artouste. Como recompensa el grupo comple-to nos dimos un homenaje (merienda cena) en Senegué, dondepudimos exagerar y mentir a gusto sobre lo bien que habíamossubido los puertos y lo enteros que habíamos acabado la prueba.

En fin, una experiencia dura pero gratificante y otra forma dedisfrutar la montaña, esta vez a lomos de una bicicleta.

SAMARITANOS EN LA QUEBRANTAHUESOSPor José Pajares Echevarría/Ignacio Martínez Lasierra

La prueba cicloturista por excelencia no es otra que la “QUE-BRANTAHUESOS”, que saliendo de Sabiñánigo discurre por lospuertos pirenaicos de Somport, Marie Blanc, Portalet y Hoz deJaca hasta recalar nuevamente en “Sabi” después de 205 kilóme-tros de recorrido.

Todos los aficionados al ciclismo la conocemos; y todos losque no lo son seguramente habrán transitado alguna vez por esaruta y se harán una idea aproximada de su dificultad.

Precisamente por ese conocimiento que de la prueba tene-mos los cicloturistas sabemos que supone un sacrificio personal yfamiliar de muchos meses de preparación, un respeto serio a lahora de tomar o no parte en la misma y un riesgo personal duranteel desarrollo de la prueba.

Por ello, y durante la preparación, nos surge reiterada la mis-ma pregunta: ¿por qué y para qué, entonces, extremar tantos sen-timientos y esfuerzos?

Y hasta, precisamente, el día de la prueba no obtenemos larespuesta, y en particular cuando – logramos concluirla recibimosel justo premio en forma de - alegría, satisfacción y, también, deorgullo por haberla superado.

La prueba es siempre un reto individual, físico y mental. Si lamente responde, aunque las fuerzas sean escasas, es posible al-canzar el objetivo. Resulta ser tan importante el deseo de alcanzarel objetivo que incluso la propia organización pone al servicio delos cicloturistas que lo solicitan un equipo de psicólogos deporti-vos que ayudan a pensar siempre en positivo.

Los “ciclojuristas” de Zaragoza no hemos recurrido a la ayu-da psicológica de los profesionales. Pero en la carrera del pasado17 de junio de este año hemos contado, sin embargo, con un apo-yo importantísimo: la presencia de un entusiasta grupo de buenossamaritanos del Club de Esquí y Montaña del Colegio apostadosen Artousse, en mitad del puerto de El Portalet. Iban provistos nosólo de cántaros de agua fresca y cristalina, sino también de nota-bles e incomparables viandas y posiblemente hasta de “agua defuego”. Esta novedad logística transformó el temor a la prueba enun nuevo desafió personal, pues teníamos que llegar hasta dondenos estaban esperando, por lo menos (después ya veríamos).

Quienes alcanzamos esa meta parcial antes de que el grupose viera obligado a levantar el campamento por la fenomenal tor-menta a la hora de la siesta, fuimos conscientes de nuestra faltade imaginación e ingenuidad pues lo que nos encontramos no en-cuentra parangón: mesa y bancos de camping, si, pero más pro-pias de un confortable hotel, bebidas con y sin alcohol y muy frías,tortillas de patata, salmón ahumado relleno, empanadillas, pechu-gas empanadas (¡atención a este manjar!)… y té caliente.

De haberlo sabido no sólo habríamos evitado algún avitualla-miento intermedio, donde comimos fruta y sándwich apelmazados,sino que habríamos estado convencidos de terminar con solven-cia la prueba, como en realidad así fue. Si acaso, sólo la penuriafísica en que nos encontrábamos impidió degustar con verdaderodeleite esa recepción VIP, de la que algún atrevido o despistadociclista, ajeno a la empresa, también gozó. Incluso hubo alguno denosotros que, al percatarse de tan grandes maravillas, necesitó de

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DOS NUEVOS PISOS DE ACOGIDA AMPLÍAN LASPLAZAS PARA LAS VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS.

El Gobierno de Aragón abre su primera viviendatutelada y la Casa de la Mujer contará con una más.

Heraldo de Aragón, 3 de septiembre de 2006

Dos nuevos pisos de acogida se abrirán próximamenteen la capital aragonesa para mejorar y ampliar la atencióna las mujeres y sus hijos menores víctimas de violenciadoméstica. El Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) va a abrirsu primera vivienda tutelada y la Casa de la Mujer del Ayun-tamiento de Zaragoza estrenará próximamente un nuevopiso de acogida para mujeres víctimas de malos tratos. Estecentro sustituirá al ya existente y al ser más grande, podráacoger a más mujeres con sus hijos.

La figura del piso tutelado ya existe en la ciudad puestoque hay organizaciones no gubernamentales que prestaneste servicio, según explica la directora del Instituto Arago-nés de la Mujer, Eva Martínez. Sin embargo, se ha aprecia-do la necesidad de completar con este recurso la atenciónintegral a la mujer. La diferencia fundamental que estable-ce la directora entre una casa de acogida y un piso tuteladoes que esté último «es una medida intermedia y las muje-res ya están preparadas para tener una cierta autonomía».

La casa se abrirá en un plazo de dos meses, puestoque en estos momentos se están realizando los trámitespara la contratación del especialista que supervise la vi-vienda. Aunque no está prevista a corto plazo la aperturade otras viviendas tuteladas en las provincias de Huesca yTeruel, es una posibilidad que se plantea para el futuro.

El piso de la capital aragonesa tendrá capacidad parados familias, ya que en muchas ocasiones las mujeres vi-ven con hijos menores. Al igual que en las casas de acogi-da, el recurso es transitorio y lo ideal es que en un plazoinferior a seis meses puedan abandonar el piso. No obs-tante, «tenemos que ser flexibles porque a veces les faltatiempo para poder encontrar un trabajo y una vivienda paramarcharse», señala Eva Martínez. El Instituto Aragonés dela Mujer ya dispone de casas de acogida o presta ayudaeconómica a las municipales.

Por otro lado, comenta que se va a reforzar el serviciode atención social integral a la mujer. De hecho, se va acrear un equipo multidiscipliar para coordinar las órdenesde protección. Un total de 583 personas han sido detenidaspor malos tratos en la capital aragonesa y se han dictado811 órdenes de protección desde principios de este año.

Una vivienda segura

La teniente de alcalde de Acción Social del Ayuntamientode Zaragoza, Carmen Gallego, anuncia que el nuevo piso«se estrenará este año», si bien no reveló su localizaciónpor razones de seguridad para sus inquilinas.

En el actual centro de acogida del Ayuntamiento vivenunas cinco familias (mujeres con hijos), que van cambian-do a lo largo del año. La estancia media de estas inquilinas,según fuentes de la Casa de la Mujer, es de dos o tresmeses, en el transcurso de los cuales un equipo de ochopersonas atiende individualmente a estas víctimas de losmalos tratos. El objetivo final es que cuando abandoneneste alojamiento, las mujeres cuenten con un trabajo paraser autosuficientes y que sus hijos estén escolarizados. Alo largo del año pasado, 17 mujeres con sus hijos pasaronpor la casa de acogida ya existente. A ellas se suman las13 familias que vivieron en pisos tutelados y las 47 que

acogieron en otros centros. Hay que tener en cuenta queel Instituto Aragonés de la Mujer GAM) dispone tambiénde un centro de acogida así como de una casa de emer-gencia (para alojamientos provisionales), que recibió el añopasado a 46 víctimas de la violencia de género.

Por otra parte, fue necesario trasladar a otras ciudadesa dos personas, ante el peligro que corrían. Otras 43, ade-más, hicieron uso del dispositivo de telealarma, que puedeser activado en el caso de que se produzca una situaciónde emergencia.

Durante la semana, las mujeres maltratadas se dirigena la Casa de la Mujer para pedir ayuda. Allí son atendidaspor cuatro asistentes sociales que trabajan durante las 24horas. En el fin de semana, que es cuando mayor númerodenuncias se produce, lo normal es que se haga uso delteléfono de emergencia del instituto Aragonés de la Mujer.El volumen de denuncias se incrementa en viernes, sába-do y domingo porque los hombres suelen beber más y, portanto, las agresiones se multiplican, comentan.

Además, el Servicio de Orientación de la Casa de laMujer recibió a 431 personas el año pasado, de las que179 recibieron atención psicológica.

Una vez que los asistentes sociales han hecho un diag-nóstico de la situación, las mujeres que así lo precisen sonremitidas a las casas de acogida, donde los trabajadoresdel centro les asesoran y preparan para enfrentarse a unanueva vida lejos del agresor.

Fuentes de la Casa de la Mujer señalan que es eleva-do el número de mujeres inmigrantes que hacen uso deestos servicios. Rumanía, América Latina y Marruecossuelen ser sus lugares de procedencia.

La Casa de la Mujer, explica Carmen Gallego, trabajaen cuatro frentes en el apartado de violencia doméstica:prevención, detección, atención directa e inserción socialde las víctimas.

MÁS DE 2.300 LLAMADAS AL TELÉFONODE EMERGENCIAS

Heraldo de Aragón, 3 de septiembre de 2006

El Servicio telefónico de emergencia del Instituto Ara-gonés de la Mujer (IAM) 900 504 405 ha atendido este año,hasta finales de julio, 2.310 llamadas de mujeres, de lasque 652 eran para denunciar malos tratos físicos. Esta cifraes ligeramente inferior a la registrada el año pasado: en lasmismas fechas se habían recibido 3.321.

Entre las consultas que se han realizado este año, en204 casos se denunciaba maltrato psicológico, catorce agre-siones sexuales y 759 simplemente demandaron informa-ción.

Cerca de 900 casos fueron derivados a abogados y 27a la Policía o Guardia Civil, lo que demuestra la gravedadde los hechos denunciados. A estos se suman 698 llama-das que no requirieron ser derivadas a ninguna instancia.

El número de llamadas se ha reducido con respecto almismo periodo del año anterior. También en 2005 fue lige-ramente inferior alas 5.810 llamadas de 2004, año en elque se registraron más consultas desde 1999.

El teléfono 900 504 405 es un servicio gratuito del Insti-tuto Aragonés de la Mujer que funciona durante 24 horas,todos los días del año, y al que se puede acceder desdecualquier punto de la Comunidad Autónoma.

Hemos leído

Seguimiento de prensa

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Hemos leídoEL GOBIERNO CENTRAL APRUEBA UN JUZGADO DE

VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN ZARAGOZAEl Consejo de Ministros había retrasado su creación enla capital aragonesa para acelerar su implantación enotras Comunidades. Sólo destina a Zaragoza 2 de las93 nuevas unidades judiciales

Heraldo de Aragón, 2 de septiembre de 2006

Aragón contará finalmente con un juzgado específicode violencia sobre la mujer. La decisión -promovida por elMinisterio de justicia y aprobada ayer en el Consejo de Mi-nistros- llega meses después de haberse producido durascríticas al haber excluido a Aragón de los dos decretos an-teriores para la implantación de estos juzgados. Hasta aho-ra, uno de los juzgados de Zaragoza cumplía casi en exclu-siva la función de desarrollar la ley que aprobó el Congresocontra la violencia sobre la mujer.

Si no hay cambios en las previsiones anunciadas, estaunidad judicial entrará en funcionamiento antes de 2007.En este sentido, el Ministerio de Justicia informará a travésdel Boletín Oficial del Estado en las próximas semanas dela fecha exacta de su puesta en marcha.

La decisión llega con polémica. Mientras en Aragón seestá pendiente de que empiece a funcionar este primer juz-gado y no hay ningún otro previsto, por ejemplo en Andalu-cía ya hay siete juzgados exclusivos para este tipo de vio-lencia funcionando. Parecido ocurre en otras Comunida-des, que tienen unidades funcionando en diferentes pro-vincias. El juez decano de la capital aragonesa, MauricioMurillo, se quejó duramente el pasado mes de junio ante«el agravio comparativo generado».Este agravio con Aragón puede tener una relación directacon las negociaciones que siguen abiertas entre el Ejecuti-vo PSOE-PAR y el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapa-tero para el traspaso de la competencia de Justicia. Ayermismo se aprobó este traspaso para Asturias, pero en elcaso de Aragón el asunto no parece que esté plenamentesolucionado.

La aprobación de todas estas nuevas plazas judicialesestá motivada en el considerable aumento de la carga detrabajo que han supuesto algunas reformas procesales yalgunas novedades relacionadas con las leyes. Entre és-tas, destacan los cambios de los últimos años en las nor-mas que regulan la institución del Jurado, la jurisdiccióncontencioso-administrativa, la de menores, el régimen con-

cursal y la nueva ley de Medidas de Protección Integral con-tra la Violencia de Género, aprobada durante esta Legis-latura.

160.000 euros por unidad

En cuanto al coste económico, el Ministerio de justiciacontabiliza aproximadamente que cada nueva unidad judi-cial creada supone un coste medio de 160.000 euros, yasea por readaptación de las instalaciones ya existentes opor nuevas infraestructuras. A esta cifra hay que sumar30.000 euros para informatizar cada nuevo juzgado.

En total, la memoria económica cifra el coste anual delos jueces encargados de asumir los nuevos juzgados y delresto de personal necesario para su funcionamiento en 9,3millones de euros al año.

El decreto aprobado ayer incluye además la puesta enmarcha de otros 12 juzgados de violencia sobre la mujer,dos de vigilancia penitenciaria (ubicados en Castilla y León),siete juzgados de lo penal, dos de lo social, nueve de primerainstancia y 23 de instrucción.

Junto a esta decisión, el Consejo de Ministros tambiénaprobó la creación de un nuevo juzgado de lo social enZaragoza. Con este decreto, el Ministerio de justicia haceya completamente público el reparto de las 93 nuevas pla-zas judiciales que se había comprometido a crear durante2006. En total, Aragón ha recibido sólo dos, que se hancentrado en Zaragoza. Huesca y Teruel quedan de momentofuera de los planes del Gobierno central en materia de Jus-ticia. De hecho, no se espera que esta situación cambiehasta que la DGA asuma oficialmente la transferencia y portanto asuma también el coste de mejorar instalaciones ycrear nuevas unidades judiciales.

NACE EL CONSEJO SOCIAL DE LA DISCAPACIDADEl Períodico de Aragón, 6 de septiembre de 2006

El Gobierno de Aragón aprobó ayer el decreto para crearel Consejo Aragonés de Discapacidad. que estará adscritoal Departamento de Servicios Sociales y Familia. Este Con-sejo se configura como un órgano colegiado, de carácterconsultivo y de coordenación y desarrollo de la política in-tegral de atención a las personas con discapacidad y lapromoción de su autonomía personal, cinculado a la Leyde la Dependencia.

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A fondo

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

LAS ALTERACIONES MENTALES. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

Por Pilar Aguado Borrajo. Doctora en Derecho y Medicinay Cirugía por la Universidad de Zaragoza

Los diferentes grados y matices que envuelven a las altera-ciones mentales a lo largo de su recorrido vital, e incluso elpaso de las mismas a enfermedades mentales viene a deter-minar una amplia repercusión jurídica, lo que nos lleva a anali-zar las más significativas.

El concepto de personalidad psicopática es uno de los máscontrovertidos de la psiquiatría moderna desde el punto de vis-ta de las diferentes escuelas psiquiátricas y las nuevas corrien-tes criminalísticas y sociológicas, se ha estudiado a los psicó-patas en función de la probable alteración de la personalidad(alteración intrínseca o genética extrínseca por fallo en el apren-dizaje de las normas de concurrencia en sociedad), en funciónde su falta de adaptación a la sociedad.

Todas las tendencias y escuelas coinciden en afirmar quelos psicópatas son personalidades al borde de la normalidad,caracterizados por tener una irregularidades psíquicas en laintegración de los elementos que conforman la personalidad(instintivo, intelectivo y afectivo) que no llegan a producir unaenfermedad mental, pero sí afectan a la manifestación externade esta personalidad, es decir, al carácter y a la conducta. Lospsicopáticos tienen varias formas de manifestarse que no pue-den encasillarse dentro de ninguna entidad clínica psiquiátrica.Los psicópatas se caracterizan por dos rasgos caracteriológi-cos fundamentales que les dificulta la adaptación social. Estosrasgos son:

- Carencia de sentimientos- Prioridad afectiva- Falta de adaptación a la sociedadEsta última, es un problema de integración entre los valo-

res morales y normas de conducta de la sociedad y los de laspersonas que la integran. Por lo tanto esta falta de adaptacióna la sociedad va acompañada de una potencialidad delictivaque hace necesario el estudio puntual y exhaustivo de la per-sonalidad psicopática y de cada una de las formas de clasifi-carla en función de la parcela de la personalidad.

Doctrinalmente Koch en 1881 las definió como inferiorida-des y Kurt Scheneider como anomalías. En la psiquiatría mo-derna se prefiere hablar de organización límite de la personali-dad o personalidad bordeline concepto asociado a formas inci-pientes de psicosis o de neurosis.

El DSM - IV y el CIE - X les irrogan los siguientes caracteres:- Impulsividad e impredecibilidad en aras potencialmente

peligrosas como prodigalidad, exaltación instintiva, usode sustancias tóxicas (frecuentemente caen en alcoho-lismo y toxicomanías), autoagresiones, etc.

- Relaciones interpersonales, inestables, e intensas. Uti-lizan a los demás para sus propios fines. Son egocéntri-cos y egoístas.

- Falta de control. Con desproporción estímulo-respues-ta para su ira intensa.

- Alteraciones de la identidad. Incertidumbre de la iden-tidad sexual, autoimagen. No saben escoger objetivos alargo plazo.

- Inestabilidad afectiva. Por su ansiedad crónica, su es-tado de ánimo oscila entre la abulia y la irritabilidad.

- Intolerancia a la soledad.- Actos autolesivos- Sentimientos crónicos de vacío o aburrimiento con tras-

tornos del yo.- Inseguros de sí mismo; fanáticos necesitados de esti-

mación ajena; desalmados.

LA CRIMINALIDAD EN LOS DIFERENTES TIPOSLos que sufren - Depresivos: rara vez se hacen criminales pero caen en

el alcoholismo. El mayor riesgo lo constituyen los actosautoagresivos, suicidios propios y colectivos, delitos denostalgia. Hay que distinguir con la depresión endógena.

- Inseguros de sí mismos o dubitativos: tanto los sensi-tivos como los anacásticos rara vez se alejan de la lega-lidad. Sólo en el caso de algún agresivo comete actosdelictivos para cumplir con sus rituales compulsivos.

- Asténicos: Son sufridores por excelencia, el abuso defármacos energizantes les puede llevar a distintas toxi-comanías pero pese a todos los delitos son excepcio-nales.

Los que hacen sufrir: Están en continuo conflicto y confrecuencia realizan conductas delictivas. Su variabilidad delic-tiva depende de cada forma de psicopatía, si están «equilibra-dos» tienen tendencia al alcoholismo y a las toxicomanías. Siestán excitados cometen delitos de lesiones y homicidios. Lospendencieros provocan denuncias por ofensas e injurias. Es-tán los inconstantes con conductas de vagabundeo y liberti-naje. Y los pseudólogos, visitadores de tribunales y falsasdenuncias y testimonios, o bien, son denunciados por delitosde estafa y malversación de fondos.

- Los fanáticos: «pacíficos» que tienen manifestacionesextravagantes; en otro lado los «luchadores» asiduosvisitantes de los tribunales. Necesitados de estimación:su criminalidad se centra en su afán de notoriedad. Quie-ren llamar la atención a costa de cualquier cosa. Los de-litos más frecuentes son fraudes y engaños; falsas de-nuncias, sobre todo, de tipo sexual, autoacusación, si-mulaciones y una conducta muy peculiar son los para-suicidios, es decir, realiza intentos frecuentes fallidos desuicidio para llamar la atención. Labiles de estado deánimo. Su tendencia endógena a la distimia, muchasveces, lo coloca cerca de la ilegalidad.

- Desalmados, antisociales o frío de ánimo. Tienen pre-cocidad delictiva desde niños, e irracionalidad y reinci-dencia junto con falta de conciencia moral de los actos.En su tipología delictiva, suelen incurrir en perversionesinstintivas, delitos contra la honestidad, comportamien-tos impulsivos: actos homicidas, robos, estafas y piro-manía.

- Explosivos epileptoides. Tienen reacciones incontrola-bles en cortocircuito con actos de agresión tremenda-mente violentos, muchas veces físicos, lesiones, viola-ciones, homicidios y otras de carácter -verbal, injuriascalumnias, insultos, etc-. No es raro que cometan actosdelictivos de tipo material -robos, estafa, etc.-. Un rasgopeculiar es que el alcoholismo complica y pone en mar-cha estas conductas delictivas.

- Abúlicos y dependientes. Son reincidentes y se con-vierten en instrumentos de otros delincuentes, ya sea co-metiendo los actos a las órdenes de otra persona o comocómplices de la misma. Su espectro delictivo es amplioporque la dependencia a otros delincuentes es intensa.Sus acciones están caracterizadas por la falta de conse-cuencia y sistematización; que unidas al alcoholismo o auna posible debilidad mental los convierte en delincuen-tes habituales.

La imputabilidad de las personalidades psicopáticas ha sidoy sigue siendo debatido como el propio concepto de psicopa-tía. Son solicitadas con mucha frecuencia como eximentes yatenuantes arts. 20 y 21 C.P. vigente. El Tribunal Supremo opinaque los psicópatas no son enfermos mentales, sino que pue-den ser considerados como personas normales a efecto deimputabilidad al no tener limitadas sus facultades intelectivas yvolitivas. No obstante las tendencias jurisprudenciales y doctri-nales señalan que si la personalidad psicopática va acompa-

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A fondo

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

ñada de otras anormalidades psíquicas del tipo cicloide, esqui-zoide, paranoide, deliroide, etc. pueden llegar a alcanzar ciertaintensidad que permite aplicar una eximente incompleta o unaatenuante analógica. Las psicopáticas, que son una anomalíapsíquica según la psiquiatría son irrelevantes en el campo delDerecho Penal, pues no afectan a la inteligencia, ni a la volun-tad en un grado determinante. Sin embargo estas personalida-des, tienen reacciones agudas o desproporcionadas frecuen-temente delictivas.

El problema se plantea pues en orden a una semiimputabi-lidad o a la plena imputabilidad de sus actos. Pero la atenua-ción de la imputabilidad es una nueva fuente de problemas yaque su mayor tendencia delictiva se vería beneficiada por unareducción de la pena que pondría en perjuicio a la propia So-ciedad porque facilitaría nuevas conductas delictivas. La mejorsolución es internar a estos pacientes en centros especialespara psicópatas, tal y como recoge nuestra legislación peniten-ciaria. Estos centros cumplen dos cometidos importantes: ree-ducan la personalidad y previenen a la sociedad de futuros ac-tos delictivos. En general y revisando nuestra jurisprudenciamás reciente, podemos concluir que los psicópatas no modifi-can la imputabilidad por sí mismos pero ésta puede ser modifi-cada por enajenación incompleta, cuando se acompañan dedebilidad mental o de trastornos psicóticos.

Partiendo de la integridad intelectual y de la capacidad deobrar de los psicópatas, no hay inconveniente ni impedimentoalguno para que éstos puedan disponer libremente de su capa-cidad civil. Por tanto pueden dar consentimiento válido para elmatrimonio, suscribir contratos y otorgar testamentos.

Dos casos pueden responder a una incapacitación en be-neficio de la familia, o de la sociedad. Es el caso de la unión dealcoholismo o toxicomanías con la prodigalidad de estas per-sonalidades, que deberán ser sometidas a curatela y podránser causa de separación matrimonial.

Para terminar diremos que el conocimiento y descripciónde estos trastornos, merece esta atención especial porque confrecuencia son solicitados como enfermedad mental que alterala imputabilidad. Sin embargo el Tribunal Supremo estima queno la altera salvo que vaya acompañada de otras alteracionespsíquicas (cicloides, esquizoides, paranoides, epiteptoides, etc.)que puedan adquirir cierta intensidad, como para atenuar oeximir de la responsabilidad. Por ello el conocimiento clínico ypsiquiátrico debe de ser individualizador y puntualmente deta-llado en cada caso.

Las oligofreniasEl concepto clínico de oligofrenia es superponible al jurídi-

co de deficiencia mental.Actualmente se ha incrementado el interés que plantea el

deficiente mental, centrando su estudio en tres esferas princi-pales.

- Biológica.- Psicológica.- Social.Supone el oligofrénico, no sólo, un problema cuantitativo

de déficit intelectual, sino que también lo es cualitativo por laalteración de la capacidad de adaptarse y educarse.

La inmadurez intelectual y afectiva, determina que el débilmental, quede fijado en una inmadurez ética y social que lepredispone a realizar conductas delictivas.

Desde un punto de vista jurídico, podemos dividir la crimi-nalidad de los oligofrénicos en dos aspectos diferentes: el oli-gofrénico como sujeto activo del delito y como sujeto pasi-vo del delito (persona sobre la que delinquere) aprovechandosu déficit intelectual.

En una oligofrenia, la peligrosidad social y criminal, esta enrelación inversa con la profundidad del cuadro.

Como sujeto activo, en la oligofrenia profunda severa oidiocia, cuando se comete algún delito se caracteriza por subestialidad, y realizados sobre personas incapaces de defen-

derse (niños, ancianos, etc.) Estos delitos son de naturalezainstintiva y suelen incurrir en: perversiones de su instinto sexual(Título IX del C.P.) y perversiones del instituto nutritivo (antro-pofagia y necrofagia). Cuando se trata de oligofrenia pro-funda o imbecilidad, con un importante déficit intelectual, secometen delitos gratuitos, torpes y pueriles. Los imbéciles inar-mónicos producen delitos contra la vida, contra la honestidad ycontra la propiedad. Por su parte los armónicos, suelen serexplotados por individuos más inteligentes. En la debilidadmental oligofrénica media y ligera su capacidad delictiva re-side en su incapacidad de adaptación a la sociedad; ante laque reaccionar con agresividad e intimidaciones, caracterizán-dose por su precocidad delictiva y la variabilidad y reiteracióndelictiva, así como, en asociación a sujetos delincuentes mejordotados intelectualmente.

Oligofrenia como sujeto pasivo. El delito cometido sobreellos es el de violación o abusos deshonestos, timos y estafas.

En cuanto a su capacidad civil. El concepto de debilidadmental no está recogido, en el Código Civil, ni definido jurídica-mente, pero se recogen homologadas todas las enfermedadesmentales, bajo la expresión genérica de «enfermedades o defi-ciencias de carácter psíquico» entre las que podemos incluirtodas las oligofrenias. Sus problemas civiles, están relaciona-dos con el matrimonio, incapacitación y testamentificación.Así en el matrimonio, la reforma del CC de 7 de julio de 1981no hacía referencia a las oligofrenias, enfermedades mentalesen los requisitos exigidos, ni en las causas de nulidad. No obs-tante da una importancia capital al consentimiento. El CC ensu artículo 56 dice: «Quienes deseen contraer matrimonio acre-ditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad. Sialguno de los contrayentes estuviese afectado de deficienciaso anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre suaptitud para prestar consentimiento».

En relación a la incapacitación, la reforma del CC de 24de octubre de 1983 cambio artículos relativos a la incapacita-ción, así el artículo 200 señala que «son causa de incapacita-ción, las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psí-quico que impidan a la persona gobernarse por sí misma» en elartículo, 222 se alude «a las medidas de protección de los in-capacitados que son la tutela y la curatela».

La debilidad mental suscita mayores problemas civiles porlo tanto es necesario individualizar el caso y estudiar el gradode disminución de la inteligencia y voluntad. en algunos casossí deben estar sometidos a tutela, pero frecuentemente sóloestán sujetos a curatela por su prodigalidad.

La testamentificación, según el artículo 663 del CC «es-tán incapacitados para testar el que habitual o accidentalmenteno se hallara en su cabal juicio». en las oligofrenias profundas,severas no había dudas sobre la incapacidad de testar. en ladebilidad mental sólo se podrá realizar un testamento válido siel sujeto no está sometido a tutela o curatela, es decir, si noestá incapacitado.

Acabamos diciendo que en las oligofrenias son los débilesmentales, los que van a crear más problemas jurídicos por sumayor potencial delictivo y el necesario estudio individual de lagraduación del déficit de la inteligencia y la voluntad como bie-nes de imputabilidad y capacidad civil.

Psicosis ciclotínicas. Son de etiología endógena y orgá-nica en las cuales se presentan: desorganización de la perso-nalidad, alteración del juicio crítico y de la relación con la reali-dad, trastornos del pensamiento, ideas y construcciones deli-rantes, perturbaciones de la sensopercepción (alucinacionesque se dan con frecuencia aunque no siempre). Es una entidadnosológica que cursa con dos fases afectivas contrapuestas.Las fases de manía o depresión duran unos seis meses, perocon la repetición de las fases, disminuye el tiempo de intérvalolibre de patología y aumenta la duración de las mismas.

La psicosis maníaco-depresiva. Presenta una criminali-dad típica y diferente a cada una de sus fases y de sus formas

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Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

clínicas, por esta razón diferenciamos el estudio de la crimina-lidad en fase maníaca y depresiva.

Criminalidad en la fase maníaca. Por su clínica caracteri-zada por la hiperexcitabilidad, exaltación del humor taquipsi-quia hipercinesia, etc., la delitología se basará en una falta derepresión de sus voliciones instintivas. Distinguimos dos for-mas clínicas con diferente delitología.

Hipomanía. En el comienzo, cuando se dan los prodromosde la fase maníaca de la psicosis ciclotínica, predominan lasconductas antisociales con sexualidad exaltada, y suelen dila-pidar con prodigalidad fortunas y empezar empresas muy su-periores a sus facultades que las dejan ante las más mínimasdificultades. La delitología se caracteriza por ; delitos contra lahonestidad, tipificados en el Título IX del C.P. de los cuales losmás frecuentes son las violaciones y el exhibicionismo, fraudey falsificaciones, estafa.

- Manía franca. En función de su forma clínica varía ladelitología:

- Manía agitada. Faltas y delitos contra las personas, agre-siones, delitos contra la propiedad.

- Manía estuprosa. No tienen capacidad delictiva por la-postración y acinesia.

- Manía delirante. Delitos contra las personas por agre-siones en función del contenido del delirio. Es parecida ala de la esquizofrenia paranoide, se diferencian en que eldelirio maníaco, no es crónico ni sistematizado.

- Manía simple. Suelen caer en diversas toxicomanías;alcoholismo más frecuente, factor que aumenta y com-plica su delitología, agravando todos los delitos citadosen el resto de las fases y pueden llegar al homicidio.

Criminalidad en la fase depresiva. Por su clínica caracte-rizada por la inhibición general de todas las funciones psíqui-cas, cursa con bradipriquia, bradicinesia, apatía, abulia, etc. yson estas situaciones clínicas, las que marcan su delitologíaque es poco espectacular y abundan los delitos por omisión,negligencia y abandono por su actitud suhilista, o bien, lleganal suicidio y automutilación.

Depresión ansiosa. Suicidio con sus clases de suicidioindirecto, como actos homicidas, encaminados a demostrar alos demás y a él mismo, que es un ser malvado y tributario delcastigo, y suicidio colectivo, asesinan a cónyuge, hijos, pa-dres y después se suicidan. Este parricidio viene marcado porla idea altruista de liberarlos del sufrimiento de la vida. Cuandopor intervención de la policía, se evita el suicidio del psicóticoautor, éste se arrepiente de no haber tenido tiempo de suici-darse y no tiene ningún sentimiento de culpa.

Depresión deliberante. Basada en unas ideas crónicas deculpabilidad y autoacusación con una actitud y falta de interéspor la vida, que les hace suponer que no tienen futuro, queestán fracasados. El presente les parece desestructurado, ydel pasado sólo tienen recuerdos peyorativos. Su conductadelictiva se compone de autodenuncias; se acusan de delitosdepravados y brutales que nunca han cometido y piden penasdesproporcionadas para pequeños delitos. Pueden llegar a pro-vocar suicidios indirectos. Automutilaciones; se autocastigapor considerarse una persona indigna y condenable. Suelenmutilarse las manos y los genitales.

La psicosis maníaco-depresiva produce una intensa altera-ción de la consciencia en sus fases de enfermedad, por lo tan-to se produce una alteración del juicio, con abolición de la ca-pacidad de conocer y la voluntad de obrar, de mayor a menorintensidad, y se le puede asimilar al término jurídico de enaje-nación y beneficiarse del término jurídico de inimputabilidad ysemiimputabilidad, según la intensidad del cuadro y ser tributa-rios de las medidas de seguridad prescritas en el C.P.

En sus estadios interfásicos se produce una remisión totalde la sintomatología, por lo tanto la personalidad vuelve a lanormalidad sin deterioro y conservan íntegra la capacidad dejuicio, inteligencia y voluntad, por lo tanto en estas remisionesson completamente imputables.

La capacidad civil, en las psicosis ciclotónicas, varía en lasdiferentes fases de la enfermedad, y por lo tanto se puedenalteras todos los actos civiles.

Capacidad. Según el artículo 200 del C.C. son causas deincapacitación aquellas deficiencias físicas y psíquicas de ca-rácter permanente que impiden a la persona gobernarse por símisma. Por lo tanto la incapacitación sólo se aconseja en esta-dos duraderos, frecuentes y crónicos con muchas recurrenciasde crisis y en estados de hipomaníacos en enfermos seniles ypreseniles, que gastan su fortuna con prodigalidad -en estecaso se le podría proteger con una curatela-, o que cursan conuna exacerbación tardía del instinto sexual. En las crisis debreve duración no está indicada la incapacitación civil por lalentitud de sus procesos, y puede ocurrir que cuando ésta seaconcedida, el enfermo esté asintomático y tener que plantearuna recapacitación.

Matrimonio. Antes de la enfermedad, es válido porque elconsentimiento ha sido dado con integridad de las capacida-des cognoscitivas y volitivas. En fase de crisis. Es invalidadoporque no conocen el alcance de sus actos, únicamente secasan en fase maníaca. En estado interfásico. Es válido peroes muy difícil de valorar por el carácter cíclico de la enfermedad.

Testamentificación y contratación. En caso de estar in-capacitado y encontrarse en estado intercrítico es necesario eldictamen de dos facultativos que se adjuntará al testamento yque firmarán junto a los testigos y el notario en el testamento.

La terapéutica psiquiátrica ha conseguido una disminuciónde las crisis y un aumento de los intervalos intercríticos, consales de litio con repercusiones beneficiosas respecto a sudelitología y situación jurídica.

EsquizofreniaEtimológicamente viene de la conjunción de las palabras

griegas “esquizo” –rescindido, dividido- y “frenia” –mente- y nosda una idea de la clínica de la enfermedad. La esquizofrenia secaracteriza por una escisión del yo del paciente.

Podemos definirla “como aquella enfermedad mental de raí-ces endógenas, pero con fenómenos conscientes que haya vi-vido el individuo, y de evolución progresiva y deficitaria desdeel punto de vista de la personalidad”. Se caracteriza por la es-cisión del yo y cursa con variadas formas clínicas. La crimina-lidad en la esquizofrenia tiene una variada tipología que es re-flejo de la diferente sintomatología que caracteriza a cada unade las cuatro formas clínicas de la esquizofrenia.

Rasgos delictivos del esquizofrénico. Con delitos realiza-dos que se caracterizan por: Absurdidad Es un delito descon-certante porque se realiza sobre víctimas que no tienen unarelación directa o de enemistad con el esquizofrénico. Son de-litos bruscos y desorganizados sin premeditación. Falta demotivación. Hay una gran desproporción estímulo-respuesta.La acción delictiva del esquizofrénico es brutal y el estímuloque la provoca es mínimo o inexistente. Esta característica lohace también absurdo porque no hay una relación causa-efec-to. Conducta inesperada. La acción delictiva es brusca e in-motivada, con una conducta fuera de lugar con la situación quese desarrolla. En múltiples ocasiones el acto delictivo es el pri-mer síntoma de brote esquizofrénico y por lo tanto la peligrosi-dad es mucho mayor, porque son pacientes que no están se-dados ni controlados. En caso de esquizofrenias incipientes yno diagnosticadas con anterioridad, se complica el diagnósti-co. Indiferencia. El caso más típico de del delito esquizofréni-co, es la frialdad que muestra en el momento de cometes eldelito, y su comportamiento distante y frío una vez cometido eldelito. En ocasiones espera en el lugar de los hechos, hastaque llegan los agentes de la autoridad y se entrega voluntaria-mente a ellos, declarándose inocente.Tipos de delitos cometidos por esquizofrénicos

La esquizofrenia no tiene ninguna predilección delictiva, noobstante la evolución de la esquizofrenia y la forma clínica,

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19Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

A fondopuede dar como resultado una mayor frecuencia de ciertosdelitos.

Delitos en fases incipientes. Dan lugar a los delitos máspeligrosos porque no se trata de un enfermo sedado ni contro-lado, sino que suele ser el primer síntoma de una esquizofre-nia, no diagnosticada previamente. Hay que realizar un diag-nóstico diferencial certero con los delitos cometidos por psicó-patas, psicóticos en fase maníaca de una psicosis ciclotínica,etc. Suelen incurrir en:

Fugas. Obedecen a motivos mínimos o carecen de motiva-ción. En función de las circunstancias puede ser una fuga decasa, o una deserción del ejército. La fase esquizofrénica secaracteriza por una falta de motivación, carencia de obnuvila-ción, indiferencia y frialdad en su ejecución. Las característicasdiferenciales con otros tipos de enfermedades mentales quecursan con fugas son:

- Fuga histérica. Siempre obedece a algún motivo.- Fuga epiléptica. Hay obnubilación.- Fuga psicopática. Se caracteriza por su impulsividad y

explosividad.- Actos de resistencia. Por su estado negativista tienden

a la oposición y desobediencia sistemática.- Suicidio. Típico en las manifestaciones iniciales de la

esquizofrenia por:* Impulsos incorregibles* contenido de alucionaciones* ideas delirantes.

Delitos en la fase de estado. Se caracterizan por los sín-tomas capitales de la esquizofrenia, es decir, la desestructura-ción de la consciencia de la realidad y la desintegración de lapersonalidad. La expresividad de estos delitos varía en funciónde la forma clínica.

Forma simple o hebeidofreniaTienen una gran desviación en el juicio moral de las situa-

ciones, por lo tanto, su conducta delictiva es parecida a la delos psicópatas, con los que habrá de realizar un diagnósticodiferencial –el psicópata no lo es desde un principio, se vuelvepsicópata, por defecto en el aprendizaje. El comienzo clínicoes insidioso Y de evolución lenta y solapada, con cambiospaulatinos de la personalidad, hasta volverse apáticos, intro-vertidos, con tendencia al autismo. Los delitos cometidos son:

- Delito de lesiones.- Fugas.- Delitos por omisión. -Los más frecuentes-.- Vagabundeo.Hebefrenia de Hacker. Su clínica es variada y agitada. Los

delitos que comete son:- Delitos contra la propiedad -hurto, estafas, incendios,

etc.-- Delitos contra la honestidad.- Delitos contra las personas sin motivación y realizados

de una forma brutal.- Suicidio o automutilación que las realiza con una ver-

dadera insensibilidad al dolor.Esquizofrenia paranoide. Se caracteriza por el predomi-

nio de las ideas delirantes y por los trastornos de la sensoper-cepción. La evolución es lenta y tardía y la desestructuraciónde la personalidad es menos que en los casos anteriores. Eldelito se comete en función del tema delirante, por lo que eldelito se caracteriza por su falta de motivación y carencia dearrepentimiento.

Paranoico perseguido. Delitos contra las personas quejustifica diciendo que los realiza en defensa propia. –Es el casode la Doctora Noelia Medico Residente del Hospital de la Fun-dación Jiménez Díaz de Madrid que en un episodio de agresivi-dad asesinó a un número de personas que se pusieron en sucamino y agredió a otras. Sentenciada como enajenación men-tal ha sido recluida en un sanatorio de enfermos mentales, aun-que el asunto implica de una manera ético-deontológica a otros

compañeros del citado hospital. Conocedores de su estado yque habían mantenido una actitud pasiva. La aparición del Pai-me (Programa de atención integral al médico enfermo) en Bar-celona en 1998 y su gradual generalización en España, pre-tendía dar respuesta a este tipo de situaciones complejas, enlas que se puede poner en duda la buena praxis y así se tradu-jo en la modificación del Código Deontológico de los Médicosespañoles y que el artículo 19.2 dice que “si un médico obser-vara que por razón de edad, enfermedad u otras causas, sedeteriora su capacidad de juicio o su habilidad técnica, deberápedir inmediatamente consejo a algún compañero de su con-fianza y para que le ayude a decidir si debe suspender o modi-ficar temporal o definitivamente su actividad profesional”. Elartículo 19.3 expone que “si el facultativo no fuera conscientede tales deficiencias y éstas fueran advertidas por otro compa-ñero, éste está obligado a comunicárselo y, en caso necesario,a ponerlo en conocimiento del colectivo de médicos de su pro-vincia de forma objetiva y con la debida discreción. No suponeesta actuación faltar al deber de confraternidad porque el biende los pacientes ha de ser siempre prioritativo”. Por lo tanto,desde este punto de vista, se produjo una falta deontológicoimportante. Al parecer nadie hizo nada ante un riesgo grave.

Es también de resaltar el hecho acaecido por otro enfermoesquizofrénico, cuando empujó en la estación de metro a lavía, a una chica desconocida para él, causándole lesiones gra-vísimas y amputaciones aunque este caso, sólo es comentadoa efectos de resaltar las reacciones intempestivas y graves deestos enfermos.

Paranoico celoso. Mata al cónyuge o a quien cree que essu amante.

Paranoico reformador social. Comete actos de desobe-diencia.

Esquizofrenia catatónica. Son formas estuporosas queno suelen llevar a la delincuencia más que, por sus actos denegativismo o de omisión, que le pueden producir reaccionesen “cortocircuito” impulsivas y agresivas. Los delitos contra laspersonas son los más característicos.

En cuanto a la imputabilidad de los esquizofrénicos, seproduce en ellos una alteración de la capacidad de juicio, enlas fases activas de la enfermedad que se manifiesta por unaanulación de mayor o menor intensidad de la capacidad deconocer y de la voluntad de obrar, que son los dos pilares bási-cos de la imputabilidad. Por lo tanto, en caso de que la comi-sión del delito fuera realizada en una fase activa de la esquizo-frenia habrá que evaluar loa intensidad de la abolición de lainteligencia y de la voluntad para conocer, y de esta forma,evaluar si se puede encasillar dentro de la eximente completao incompleta del C.P. (arts. 20 y 21) o bien si se pueden aplicarlas medidas de seguridad oportunas recogidas en el mismo.

La evolución de la enfermedad condiciona la imputabilidad.El problema no se puede estudiar en general, sino que es ne-cesario la individualización del caso.

Capacidad Civil. Según el artículo 200 del CC son causasde incapacitación “aquellas deficiencias físicas y psíquicas decarácter permanente que impiden a las personas gobernarsepor sí mismas”. Por tanto la incapacitación sólo se aconseja enestados duraderos y crónicos o terminales, en los que el tras-torno de la personalidad es bastante profundo. Así en la esqui-zofrenia activa se reduce la capacidad de obrar del sujeto, perocuando el cuadro remite ha de ser capacitado de nuevo. Es enla fase terminal donde la incapacitación es definitiva.

Matrimonio. El realizado antes de la enfermedad es vá-lido, porque el consentimiento ha sido dado con integridad delas capacidades cognoscitivas y volitivas. Cuando es llevadoa cabo en fase activa o Terminal, no es válido, porque laalteración de la personalidad le limita el conocimiento del al-cance de sus actos. También puede ser causa de separación,sobre todo, si se interpone el alcoholismo, que junto a la enfer-medad pone en peligro toda la dinámica familiar.

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20 Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

A fondoTestamentificación y contratación. En caso de estar in-

capacitado, no puede emitir testamento válido, ni prestar con-sentimiento contractual. Únicamente es válido el testamentorealizado con anterioridad a la enfermedad.

Hay un sector doctrinal, cuyo criterio es restringir lo másposible la incapacitación por razones psíquicas. No obstante,según opinión de otros, no están tan de acuerdo con lo anterior.

La epilepsiaEn sus primeras fases, la enfermedad hoy día llevada una

medicación adecuada está controlada y no obstante, la epilep-sia constituye un tipo de patología variada y de gran interésjurídico y médico legal por la tendencia a la delincuencia quees exageradamente frecuente en alguna forma clínica de epi-lepsia, y por la dificultad del diagnóstico retrospectivo de la cri-sis paroxística epiléptica. La enfermedad ya tiene complicacio-nes para ser diagnosticada con certeza y además si se produ-ce el delito en su primer acceso epiléptico en una persona sinpsicosis epiléptica se considera trastorno mental transitorio(T.M.T.) con lo cual es eximente y le libera de toda responsabi-lidad de los delitos.

Conducta delictivaLa generalidad de los enfermos epilépticos, tiene una serie

de patrones de comportamiento, antes y después, de cometerel delito. Son sus características:

- Falta de premeditación- Falta de motivación- Falta de comprensibilidad- Conducta inesperada- Violencia- ReincidenciaDespués del delito. El comportamiento es típico:- Ausencia postaccesional que sigue a la crisis comicial.- Sueño por la agitación psicomotriz que hace que des-

pués de la crisis tenga cansancio y astenia de gran inten-sidad, pudiendo quedarse dormidos después del delito.

- Fugas. Cuando el delito es cometido en un estado cre-puscular que les aleja mucho del lugar del delito, en unestado de obnubilación de conciencia.

Morfología delictiva del enfermo epilépticoEn función de la forma clínica de la enfermedad se pueden

dar diferentes conductas delictivas.En la epilepsia neurológica Normalmente sólo cometen

delitos accidentales, cuando al conducir o en trabajos arriesga-dos sufren una crisis.

Epilepsia psicomotora. Según su clínica son:- Psicomotriz pura. Son plenamente conscientes pero es-

tán obnubilados y su atención polarizada hacia una for-ma de conducta. Suelen cometer fugas, deserciones yagresiones.

- Psicopáticas. Comportamiento emocional y afectivo conrasgos coléricos que le pueden llevar a agresiones vio-lentas.

Epilepsia paroxística son las más peligrosas y delictó-genas.

- Psicosis epilépticas confusionales. Siguen a una cri-sis de gran mal o se pueden presentar aisladas. Cursancon alucinaciones, obnubilación y desorientación que lespuede llevar a una conducta delictiva agresiva como son:crímenes y atentados contra la honestidad.

- Estados crepusculares, es el mas fuerte y peligroso.La conciencia está obnubilada, dando lugar a percepcio-nes erróneas de la realidad, y malas interpretaciones quepueden desencadenar descargas impulsivas de atenta-dos contra el pudor, robos, violencia y crímenes. Poste-riormente sufren una amnesia postaccesional. El indivi-duo parece que tiene una conducta lúcida pero, es siem-pre automática, coincidente con sus ideas delirantes dela crisis que sufre.

- Delirio epiléptico. La obnubilación es de contenido deli-rante terrorífico y por ello tiene conductas violentas dereacción ante las alucinaciones, y da lugar a delitos bes-tiales de lujuria y brutalidad.

- Forma ciclofrénica. Recuerda los aspectos de manía ymelancolía.

Trastornos mentales permanente. Son menos peligrosopor su profundo déficit intelectivo.

- Carácter epiléptico. Tienen un déficit intelectivo y afec-tivo. Les falta aceptación a las normas sociales y suelencaer en conductas de vagabundeo, prostitución, delin-cuencia en pandillas, etc.

- Demencia epiléptica. Cometen delitos absurdos y pue-riles, por omisión o negligencia, con frecuencia por la agre-sividad, con desproporción estimulo respuesta.

En cuanto a la imputabilidad diremos que no debe indivi-dualizar el caso a estudiar.

Si están en pleno ataque será, trastorno mental transitorio(TMT).

Si se trata de una psicopatía epileptoide. Se valorará de lamisma forma que los psicópatas, a efectos de imputabilidad.

Los delitos cometidos en ataques convulsivos, crisis psico-motoras, estados crepusculares, delirio epiléptico, etc. se con-sideran inimputables por la evolución de la capacidad de co-nocer y voluntad de obrar.

En los intervalos interparoxisticos han de ser estimadospuntualmente. La imputabilidad está en razón inversa al déficitque padece el enfermo.

Capacidad. El epiléptico es capaz de regirse a sí mismo, ya sus bienes, únicamente en psicosis epilépticas, con gran de-terioro de la personalidad y de la inteligencia, equiparables aestados de demencia civil progresiva, podría realizarse el trá-mite de incapacitación.

Matrimonio. Es válido el realizado en estados intercríticos.Únicamente puede ser anulado por:

- Celebrado en crisis comicial o estado crepuscular.- Elevado grado de demenciación, cuando se contrajo.Testamentificación. Pueden emitir testamento válido ex-

cepto en estados crepusculares o de demenciación. No obs-tante para evitar impugnaciones del testamento, es convenien-te que dos peritos acrediten su capacidad actuando como tes-tigos y emitiendo un certificado médico, cada uno, donde cons-te la integridad de sus capacidades cognoscitivas y volitivas(Ley sobre testigos de 24-XI de 1990).

- Ordenación sacerdotal. No pueden ser ordenados sa-cerdotes, pero si la crisis se da tras haber sido ordenado, pue-den regir ejerciendo su ministerio.

Trastornos mentales producidas por encefalitis epidé-mica.

La encefalitis epidémica, también llamada letárgica de VonEconomo, pertenece histológicamente al grupo de las polien-cefalitis cuyas lesiones afectan principalmente a la sustanciagris, y son provocadas por la acción directa del virus -géneroecho- sobre el neuroeje. Se oponen al tipo de las leucoencefa-litis, que actúan sobre la sustancia blanca.

Plantean muchos problemas delitológicos que implican eldiagnóstico etiológico, así como su valoración con respecto ala imputabilidad, capacidad y peligrosidad.

Igual que en otras patologías debemos estudiar:Criminalidad. En la fase inicial, la confusión y los estados

estuporosos, rara vez llevan a conductas delictivas, pero cuan-do se acompañan de crisis de manía, y estados de obnubila-ción, pueden derivar en robos, violencias y resistencias a laautoridad.

En el síndrome postencefalítico común, lo más importanteson los trastornos de la esfera instinto afectiva, que hemos de-nominado prendopsicopaticas, que abarcan todo el espectrodelictivo, pero que debemos diferenciar con las conductas pro-piamente psicopáticas, en los siguientes aspectos:

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21Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

A fondo- Rotura de la continuidad de la historia vital del suje-

to. Se hace, no se nace. En un principio era normal, ytras la encefalitis, cambia su conducta hacia la perver-sión e impulsiividad.

- Carácter de los actos forzados. Son actos impulsivos einvoluntarios, que el postencefalitico conoce la amorali-dad, a diferencia del psicópata.

- Carácter estereotipado e interactivo de sus actos. Ca-recen de todo calculo y predemitación, muchas veces serealizan en público, y características pueriles.

Imputabilidad. En la fase aguda se considerará como tras-torno mental transitorio (TMT) completo, y por lo tanto, son inim-putables.

En la fase postencefalitica, las secuelas en forma de psi-cosis, oligofrenias y estados neuróticos, variarán desde la ena-jenación completa, hasta la total imputabilidad, valorando cadacaso en particular, y sobre todo, se estudiarán las pseudopsi-copáticas, estudiando la integridad o no de la inteligencia y vo-luntad en el momento de cometer el hecho delictivo.

Capacidad. La incapacidad solo se realiza en caso de cier-tas oligofrenias, y algunos estados psicóticos. Las pseudopsi-copatías se valorarán en dependencia de su peligrosidad.

Hay muchas clases de encefalopatías, pero existe un sín-drome común a todas ellas. Todas las posibles etiologías, danlugar a múltiples cuadros específicos. Sin embargo todas ellas,ponen en marcha ciertos tipos de reacciones exógenas, des-critos como psicosis exógena de Bonhoeffer, caracterizada porsu inespecificidad, alteración de la conciencia, desorientacióntemporo-espacial, agitación psicomotriz y estados crepuscula-res, delirio onírico, delirio agudo y síndrome de Korsacoff –es-tado confusional con amnesia de fijación y compensación delrecuerdo olvidado con otro falso, generado por la fabulación-.

Estas alteraciones, tienen repercusiones en conductasdelictivas, así como, en el campo jurídico Penal y Civil.

Criminalidad. Es muy variable en función de la sintomato-logía clínica. La simple obnubilación y el estupor, como nuncallevan a reacciones delictivas, ya que la misma apatía y acine-sia reprime el comportamiento delictivo.

En los estados agitados hay mayor número de infraccio-nes, más veces de tipo accidental, con apariencia de suicidiosy otras, como francas agresiones debidas al tema delirante. Enlos estados crepusculares, la importancia reside en las con-ductas impulsivas, así como en las fugas. El síndrome de Kor-sacoff tiene importancia en la psicopatología del testimonio, porla fabulación inherente a este síndrome.

Imputabilidad. Las psicosis sintomáticas agudas, cuandoprovocan un cuadro de reacción exógena, justifican siempre laeximente de trastorno mental transitorio (TMT).

Capacidad. Las psicosis sintomáticas agudas, apenas plan-tean problemas de tipo civil. La incapacitación no está justifi-cada, y los actos civiles, son improbables debido a su obnubi-lación.

Psicosis sifiliticasLa afectación del SNC por el treponema pallidum, se acom-

paña de síntomas psíquicos que tienen especial importanciamédico legal en el período Inicial de la PGP (sífilis cuaternaria).

Existen cuatro periodos bien diferenciado clínicamente conuna fase preclínica o serológica; otra inicial o neuroasteni-forme (médico legal); un periodo de estado con diversas for-mas clínicas como denuncia simple, con trastornos intelec-tuales, y trastornos instintivos (glotonería, erotismo y agresivi-dad); expansión delirante, con peligrosas reacciones delictivas;síntomas neurohumorales (delitos de tráfico por pérdida dereflejo pupilar, entre otras alteraciones) y un periodo terminal.

En la valoración de la psicosis sifilítica, hay que tener encuenta el periodo clínico de la misma, porque la criminalidad eimputabilidad varían, pues, en los primeros periodos, son reac-ciones psicógenas primarias y en los últimos, hay un elevadogrado de demenciación.

Criminalidad. Un estudio de las curvas de criminalidad,refleja la falta de coincidencia con el curso evolutivo de la en-fermedad, ya que el periodo más peligroso es el inicial de laPGP (también llamado por su trascendencia periodo médicolegal). La mayor criminalita del periodo inicial de la PGP, vienedeterminada, por un deterioro incipiente con ausencia de diag-nóstico, y falta de conciencia de enfermedad.

Las características de las conductas delictivas, son co-munes a las de todo psicótico, es absurda, inmotivadas ygratuitas.

La tipología delictiva se caracteriza por delitos contra la ho-nestidad, contra la propiedad (robos absurdos de objetos queno le sirven para nada) y más raramente, contra las personas(agresiones).

Imputabilidad. En los periodos iniciales, bajo la sintomato-logía de la psicosis exógena de Bonhoeffer podría valorarsecomo de trastorno mental transitorio (TMT) y por lo tanto, serbeneficiarios de una inimputabilidad o semiimputabilidad enfunción de la intensidad y evolución del caso. Su evolución ha-cia una demencia sifilítica, sería una enajenación y por tanto,se le aplicará el ingreso en un centro psiquiátrico.

Durante las remisiones, se oscila desde situaciones de im-putabilidad, hasta de inimputabilidad, en función del éxito o fra-caso de la terapéutica, y la consecuente evolución del caso.

Capacidad. Se deben agotar todos los tratamientos, antesde la incapacitación. Es obligada en los casos de diagnóstico yterapéutico tardía, porque evolucionan a la demenciación delsujeto. La incapacitación debe de ser precoz en la forma ex-pansiva. Salvo en los casos de remisión o intervalo lúcido, losactos civiles serán nulos.

Para terminar, diremos que el objeto del estudio médicolegal de las psicosis sifilíticas, se debe a que desde el descu-brimiento de la penicilina como tratamiento de la lues, se hanreducido de una manera manifiesta los enfermos terminales,pero, por otro lado, con la mala terapéutica y la automedica-ción, se van a manifestar en una breve plazo de tiempo nume-rosas sífilis terciarias y cuaternarias, por la decapitación en susestadios iniciales, con pautas antibióticas inadecuadas.Trastorno mentales orgánicos

Supone un cuadro clínico en que se suma una anomalíapsicológica o conductual, con una disfunción cerebral transito-ria o permanente.

El DSM IV distingue entre: Síndrome orgánico cerebralcaracterizado por una serie de signos o síntomas psicológicoso conductuales, sin hacer alusión a la etiología; Trastornomental orgánico del que se supone o conoce la etiología, yque puede llevar asociadas: alteraciones emocionales, conduc-tuales y motivacionales.

La demencia. Es un deterioro neuronal que nos lleva a ladesestructuración de las funciones noticias de la personalidad:es decir la inteligencia y la voluntad. Se da en personas quegozan de un grado normal de desarrollo intelectual, se tratapues, de un déficit intelectual adquirido, al contrario de la oligo-frenia en la que el déficit es congénito.

Su delitología se caracteriza por su síngularidad; delitocínico e irrepetible, gratuidad: rara vez procuran algún tipo debeneficio; absurdidad; inincomprensibilidad: desde el puntode vista de la personalidad anterior del sujeto. Podemos decir,que cada edad tiene su criminalidad específica, señalando comola juventud y la vejez dan el mayor número de delitos de exhibi-cionismo y provocación sexual, y otros tipificados en el C.P. Secomplace en palabras, pensamientos y realiza dibujos porno-gráficos, delante de los niños. No es infrecuente, por otra par-te, que estos atentados al pudor, se deban sobre todo al des-cuido o al olvido en el vestir, sin ninguna intencionalidad impú-dica.

Los delitos cometidos con más frecuencia son:- Delitos contra la honestidad.- Delitos contra la propiedad, que arrancan de la avaricia

que caracteriza la senilidad patológica.

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Claustro de San Juan de la Peña(Huesca)

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

A fondo- Delitos por omisión, dependientes del trastorno de la me-

moria.- Delitos contra las personas en menos ocasiones.- Suicidio, sobre todo realizado en crisis depresivas. Ha-

brá que distinguir el suicidio, de un muerte accidental,consecutiva a un acto absurdo y torpe.

La gran susceptibilidad les hacen ser víctimas fáciles de laestafa, timo, etc.

La demencia, cuando alcanza una profundidad suficiente,constituye una absoluta inimputabilidad de los actos cometi-dos, tipificada como eximente completa en el art. 20 del CódigoPenal. Las dudas surgen en los momentos iniciales del proce-so demencial, precisamente durante el periodo médico legaldel mismo, en todo caso, si no hay profundidad suficiente parala abolición total de la inteligencia y la voluntad, se puede apli-car una semiimputabilidad según una eximente incompleta, art.21 C.P. Es muy importante la valoración de la evolutividad delproceso, y el factor etiológico responsable para conocer un pro-nóstico médico legal.

Para valorar el grado de deterioro se suele acudir a la psi-cometría, especialmente al tes de Weschler y de dominio deRaven.

Capacidad. Depende tanto de las circunstancias persona-les y ambientales, como de la profundidad del cuadro demencial.

Si el enfermo posee cierta capacidad de juicio, no se ledebe incapacitar. En realidad no existe un gran peligro, de quelos dementes dilapiden sus bienes, dada su tendencia a la ava-ricia.

En ocasiones, es necesario protegerlos contra la indefen-sión, a fin de que no sean explotados por otras personas. Entales circunstancias, o en estados profundos y avanzadosde demenciación, la incapacidad debe de ser lo más pre-coz posible.

La irreversibilidad del cuadro demencial, en ningún caso pue-de dar lugar a una rehabilitación o recapacitación del individuo.

Testamentificación. De todas las demencias tan sólo ha-remos excepción con la arterioesclerótica, porque puede cur-sar con intervalos lúcidos de claridad de conciencia. El códigoCivil en su art. 655 exige taxativamente, que dos facultativosrealicen un reconocimiento previo del paciente, y emitan susinformes, que se adjuntarán al testamento y firmen este, conlos testigos y el notario.

Una causa de incapacitación para testar, es respecto a lapersona que, habitual o accidentalmente, no se hallare en sucabal juicio.

El código se está refiriendo al testador que no está en ple-nitud de facultades mentales, bien de forma permanente porpadecer una enfermedad mental, bien en forma transitoria porencontrarse en un estado de embriaguez, o bajo los efectos deuna influencia hipnótica de un acceso febril o bajo la influenciade drogas.

Este precepto no requiere una previa declaración de inca-pacidad, lo que explica que un trastorno transitorio sea sufi-ciente para que durante ese estado no pueda otorgar testa-mento.

El juicio sobre la capacidad del testador, en los testamen-tos notariales, han de formularlo el notario autorizante –arts.685, 696 y 707 4º del CC- y los testigos en los testamentos quese otorguen sólo ante ellos –arts. 685, 700 y 701- del CC. Elnotario “deberá” y los testigos “procuraran” asegurarse de queel testador tiene la capacidad legal necesaria para testar.

La ausencia de juicio sobre la capacidad, daría lugar a lanulidad absoluta del testamento por inobservancia de esa for-malidad legal requerida. Pero el juicio favorable, en modo algu-no impide que pueda atacarse después, demostrando cumpli-damente que el testador no tenía capacidad en el momento deotorgamiento. La fe notarial, respecto a la capacidad del testa-dor, lleva consigo una presunción insis tantum, que puede serdestruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequí-voca, que enerve esa aseveración.

Si el que quiere testar es un incapacitado en virtud de sen-tencia judicial, hay que tener en cuenta el art. 665, que tras lareforma operada por la ley 30/1991, de 20 de diciembre, esta-blece que: “Siempre que el incapacitado, por virtud de senten-cia, que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidadpara testar, pretenda hacer testamento, el notario designarádos facultativos que previamente le reconozca, y no lo autori-zará, sino cuando éstos respondan de su capacidad”.

Por tanto, para determinar la capacidad para testar del queha sido incapacitado por sentencia judicial, habrá que atenderal contenido de la sentencia.

Si la sentencia de incapacitación, tiene un pronunciamientodeclarando la incapacidad del sujeto para toda clase de actos oincluye expresamente la incapacidad para testar, tal sujeto nopodrá otorgar testamento de ningún tipo, en tanto la declara-ción de incapacitación, no se halla dejado sin efecto a travésde otra sentencia que le reintegre la capacidad art. 212 del CC.

Si la sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre lacapacidad para testar, entrará en juego el artículo 665 del CC.

Es de este precepto de donde se desprende que el notariodebe designar los facultativos y aunque el código no lo diga,parece lógico que sean médicos especialistas en psiquiatría, yque deban examinar previamente al que pretende otorgar tes-tamento, pero que, si su dictamen es favorable a la capacidadde aquel, habrán de estar presentes en el acto del otorgamien-to del testamento y ratificarse en el contenido de su dictamen yello porque es precisamente el momento en que el testadormanifiesta su voluntad ante el notario, el que debe de tenerseen cuenta para apreciar la capacidad del testador.

Puede plantearse el problema de si a pesar del dictamenpositivo de los facultativos, el notario puede dejar de otorgar eltestamento, porque entienda que el testador no se encuentraen su cabal juicio.

La doctrina, no es unánime a la hora de solucionar el pro-blema. Del Arenal, y Rivas Martínez, sostiene en cambio, queuna cosa es la pericia médica que corresponde a los facultati-vos –y que es una suerte de presupuesto de capacidad- y otracosa, la afirmación de si existe la capacidad necesaria paratestar que, en todo caso, corresponde al notario autorizante,quien si no considera al testador con capacidad legal, puedeno autorizar el testamento.

Todo el que afirme que un testamento otorgado por un de-mente, lo fuera en intervalo lúcido, viene obligado a probar laafirmación.

Matrimonio. Carecen los dementes de capacidad de con-traer matrimonio válido, porque su consentimiento no es váli-do. Ni siquiera deben contraer matrimonio en un intervalo lúci-do, dada la escasa duración del mismo, y es imposible, queconsientan en unas obligaciones que inmediatamente después,estarán incapacitados para cumplir.

El delirium. Su síntoma nuclear es el trastorno de la con-ciencia con la correspondiente alteración de la atención que nopuede ser adecuadamente focalizada ni mantenida. Viene acom-pañado de una disminución de la comprensión, con un entor-pecimiento psíquico general, dificultad en la percepción y laidentificación, con pensamiento interrumpido o fragmentario,dificultades en la orientación, deficiencia en la memoria de fija-ción, conducta en consonancia con la temática delirante aluci-natoria.

Su resolución termina con la muerte, o bien se da una tran-sición hacia la demencia, evolución a trastorno orgánico de lapersonalidad.

Tienen reacciones delictivas, y tienden a toda clase de re-acciones impulsivas y por tanto a infracciones, aunque el esta-do de confusión limita con frecuencia los estados estuporososno suelen dar lugar a delitos. El enfermo está obnubilado. Cuan-do cesa el trastorno mental orgánico se queda una ausencialacunar que llena con fabulaciones -falsas denuncias o calum-nias-. En los estados agitados suceden acciones desgraciadas

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CASTILLO DE LOARRE(Huesca)

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

A fondoo accidentes fortuitos, se caen por la ventana, confunden obje-tos. En la alucinosis, pueden intentar defenderse de enemigosimaginarios cometiendo a veces, delitos de sangre.

El síndrome amuérico de Korsakoff, tiene mayor importan-cia en el orden civil –testamentos, donaciones- aunque en elorden penal, pueden dar falsas denuncias e incluso autode-nuncias por fabulación. También pueden producirse infraccio-nes en la mujer en las distintas fases de la generación sobretodo en el puerperio por los trastornos mentales que son capa-ces de originar. Generalmente son infanticidas que sufrieronperturbaciones psíquicas postparto. Es un acto morboso porrazones incomprensibles (no interviene la causa honoris).

Se ha descrito la misopedía en mujeres gestantes contraun hijo inesperado de un marido al que detestan. Durante elembarazo, se pueden dar infracciones histeriformes, general-mente reacciones obsesivas: hurtos. En la lactancia puedentener ideas delirantes de ruina, que han conducido al suicidio,infanticidio y mendicidad.

Imputabilidad. En líneas generales, las reacciones delicti-vas producidas como consecuencia de las psicosis confusio-nales agudas y de los síndromes de reacción exógena, consti-tuyen la eximente de trastorno mental transitorio, ya que secumplen los requisitos de ser una perturbación mental de cau-sa inmediata evidenciable, pasajera, que termina por la cura-ción sin secuelas, desarrollada sobre una base patológica pro-bada y de tal intensidad que produce la anulación del libre al-bedrío e inconsciencia. En algunos casos puede ser de aplica-ción el concepto de enajenado, pero la calificación jurídica esla misma.

Capacidad civil. Estos cuadros rozan excepcionalmentecuestiones civiles. Su evolución y breve duración, imposibilitany hacen excepcionales las actuaciones civiles. La incapacita-ción, ni es aconsejable, ni prosperaría, pero no es necesariapara que sean nulos los actos civiles realizados en tales cir-cunstancias: testamentificación, matrimonio, etc.

La Enajenación. Es una circunstancia jurídica, modifica-dora de la responsabilidad. Tiene su razón de ser, con relacióna la imputabilidad de los actos del procesado.

La enajenación queda tipificada junto con el trastorno men-tal transitorio.

Cuando el enajenado comete un hecho sancionado comodelito, el Tribunal decretará su internamiento en uno de los es-tablecimientos destinados a este tipo de enfermos, y del cualno podrá salir, sin previa autorización del propio tribunal.

Cuando el tribunal sentenciador, lo estime procedente y ala vista de los informes de los facultativos que asisten al enaje-nado, podrá sustituir el tratamiento, bien, desde un principio odurante el tratamiento, por alguna de estas medidas:

- Tratamiento ambulatorio- Privar del derecho de conducir vehículo o de la facultad

de obtenerlo, por el plazo que se señala- Privar de la licencia de armas o de la facultad de obte-

nerla, por el plazo que se señala- Presentación mensual o quincenal ante el Juzgado o

Tribunal Sentenciador del enajenado o de la personaque legal y judicialmente, tenga atribuida su guardia ycustodiaSe denomina enajenado (etimológicamente, ajeno a sí

mismo) a quien tiene perturbado el uso de la razón, por tanto,es sinónimo de alienación, enfermedad psíquica, perturbaciónmental, etc. Precisamente, el término enajenado, ha sido elegi-do por el legislador para darle el sentido lo más amplio posible,dejando al libre arbitrio de los Tribunales elegir sus caracterís-ticas.

La enfermedad mental, es causa de imputabilidad, bajo elpunto de vista legal, cuando afecta a la inteligencia (capacidadde conocer) y a la voluntad (voluntad de obrar) y, por lo tanto,jurídicamente, no puede responder de los hechos o daños cau-sados, sin ser sometido a pena.

El Código Penal ha tenido tendencia a emplear en los dis-tintos capítulos, la misma terminología; así, en la violación, seha cambiado el término de privado de razón, por el de abusarde la enajenación.

Teniendo las bases jurídicas de la persona afectada, hayque valorar tres aspectos: cualitativo, cuantitativo y cronológico.

Cualitativo: atiende a la naturaleza de la perturbación men-tal, es decir, a la repercusión de las funciones mentales afecta-das, en la conducta del individuo. La mayor importancia es lafalta de integridad en la capacidad de conocer, y en la voluntadde obrar, quedando en un plano secundario el diagnóstico deenfermedad.

Por tanto se valora el discernimiento moral de los actos, loque está bien o mal para la persona a peritar y las alteracionesde la volición.

Cuantitativo: La jurisprudencia del Tribunal Supremo hadeclarado que para que la acción tipificada como delito, seaconsiderada como eximente, en relación con un enajenado, hade tener perturbadas, completa y absolutamente sus faculta-des cognoscitivas y volitivas en el momento de la acción. Ha-brá que cuantificar la intensidad de la pérdida de inteligencia yvoluntad en el momento de la acción, lo cual complica el delica-do diagnóstico de la enajenación.

Cronológico: El tercer aspecto a valorar es la permanen-cia en el tiempo de esta perturbación mental. Si la permanen-cia es breve, se incluye en el término de trastorno mental tran-sitorio. Este aspecto tiene una importancia trascendental en lasentencia porque el enajenado puede ser recluido o internadoen un Centro psiquiátrico, circunstancia que no afecta al tras-torno mental transitorio.

La enajenación incompleta y el problema de la semiim-putabilidad.-

Está contemplada en el artículo 21 del Código Penal en lascircunstancias atenuantes, cuando no concurran los elemen-tos necesarios para eximir de responsabilidad. En el caso de laenajenación, el Tribunal impondrá, además de la pena corres-pondiente, un tiempo de internamiento en un centro especiali-zado, que se cumplirá antes de la pena y se computará comotiempo de cumplimiento de la misma, sin perjuicio de que elTribunal pueda dar por extinguida la condena, o reducir su du-ración en atención al buen resultado del tratamiento.

En consecuencia, cuando la enajenación no cumpla lascondiciones anteriormente citadas, se considera circunstanciaatenuante y no eximente. Por tanto, hay que distinguir , unaenajenación completa de una incompleta, y esto se da, porfalta de los criterios cualitativos y cuantitativos (el cronológicoes fijo para considerarlo como enajenación y distinguirlo de tras-torno mental transitorio).

El trastorno mental transitorioEl art. 20 nº 1 2º del Código Penal, se deduce que sólo el

trastorno mental transitorio espontáneo, está exento de res-ponsabilidad criminal, pero el buscado a propósito para delin-quir, no tiene ningún tipo de eximente o atenuación de la pena.Al expresarse el Código Penal de esta forma, se refiere parti-cularmente a los trastornos mentales transitorio de origen tóxi-co (heroína, cocaina, cannabis, alcohol, etc.)

El concepto de trastorno mental transitorio es mucho másamplio desde el punto de vista psiquiátrico, que puede consi-derar como trastorno mental transitorio a una depresión reacti-va, o a una neurosis de espanto, que el concepto jurídico queconsidera el trastorno mental transitorio, según la jurispruden-cia del Tribunal Supremo, como el estado de perturbación mentalpasajera y curable, causados por una base patológica eviden-ciable y cuya intensidad anula el libre albedrío de la persona.

Por lo tanto, para que se considere realizado el trastornomental transitorio, un hecho delictivo ha de cumplir las siguien-tes circunstancias:

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- Que sea desencadenado por una causa inmediata y evi-dente.

- Que su aparición sea rápida y brusca.- Que su duración haya sido breve.- Que cure rápida y completamente.- Que una vez curado no tenga probabilidades de repeti-

ción.- Que haya surgido de una base patológica evidenciable.- Que su intensidad anule el libre albedrío.

El trastorno mental transitorio ha sido calificado por laJurisprudencia del Tribunal Supremo, como trastorno reaccio-nal exógeno, y por tanto, limitado en el tiempo, que no vuelve apresentarse si no aparece de nuevo esta causa exógena. Secaracteriza por su brusquedad de aparición, duración -breve ypasajera- y curación del mismo, que ha de ser sin secuelas,completa y hacer honor a su nombre de transitorio.

A efectos médicos legales, en el trastorno mental tran-sitorio, se debe analizar:

- El agente causal del trastorno mental transitorio.- Antecedentes personales, patológicos de premorbilidad.- Móviles que provocaron una conducta violenta.- Cuantificación de la intensidad.Intervalo lúcidoEl concepto de intervalo lúcido es contrapuesto al de tras-

torno mental transitorio. Si consideramos a éste último como lasalud mental interrumpida por un corto periodo de enfermedad;el intervalo lúcido, será la enfermedad mental, interrumpida porun periodo de salud o lucidez mental.

Es asunto de delicada peritación, porque no todas las en-fermedades mentales van a cursar con intervalos lúcidos, perolas que cursan con intervalos lúcidos, nos van a plantear pro-blemas, principalmente en el ordenamiento Civil. En caso deque se cometiera un hecho delictivo tipificado en el CódigoPenal, en un intervalo lúcido, el sujeto sería imputable de losactos cometidos, pero según la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal, que habla de la capacidad procesal o de defenderse en eljuicio, la causa se archivará si sobreviene denuncia tras el de-lito, hasta que el procesado recobre la salud, y en la misma Leyde Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la capacidad ejecutivao de cumplir condena, dice que si tras dictar sentencia firme, eldelincuente cae en estado de denuncia, se suspenderá la eje-cución de la pena hasta que recobre el juicio y cumplirá la sen-tencia, a no ser que ésta hubiera prescrito.

Dentro de un concepto psiquiátrico, se caracteriza el in-tervalo lúcido, no por la remisión, sino por la intromisión quesupone el completo retorno a la normalidad psíquica, que so-breviene entre dos fases de un mismo proceso morboso.

En el contexto médico legal de intervalo lúcido, es con-siderado como el periodo de tiempo, durante el cual el enfermomental, recobra la conciencia plena de sus actos, quedandocapacitado para:

- Percibir los estímulos procedentes del medio que le ro-dea.

- Comprender el significado exacto de los mismos.- Ejecutar sus determinaciones libremente.Problemas jurídicos del intervalo lúcido en el Código

Civil, se refieren con respecto al testamento y matrimonio.Testamentificación. El artículo 655 del Código Civil dispo-

ne que “siempre que un demente pretenda hacer testamentoen un intervalo lúcido, designará el Notario a dos facultativos,para que le reconozcan, y si responden de su capacidad, daráfe de su dictamen en el testamento y lo suscribirán junto a lostestigos.

Para determinar la existencia del intervalo lúcido, los peri-tos estudiarán:

- Que la reunión se establezca en todos los planos de laconciencia.

- Que padezca una enfermedad susceptible de cursar conintervalos lúcidos.

- Que se descarte toda simulación.Matrimonio, El Código Civil dice en su artículo 73 que “es

nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial”,por lo tanto si tras el examen pericial se concluye que el matri-monio ha sido celebrado en un intervalo lúcido, es válido tantocivil como canónicamente.

Concepto de peligrosidad.El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,

define el término de peligrosidad, como aquello que tiene cali-dad de peligroso, entendiéndose por persona peligrosa la ”degenio turbulento y arriesgado”.

Giménez de Agua, define la peligrosidad social de una per-sona como “el problema de probabilidad manifiesta que un su-jeto se convierta en el autor material de un delito o cometanuevas infracciones”.

La legislación Española se ocupa de éste problema en laLey de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 16/1970 de 1970,que a pesar de no definir el concepto de peligrosidad, del espí-ritu de la Ley se desprende que por peligrosidad se puede en-tender toda conducta individual con:

- Notorio menosprecio de las normas de convivencia so-ciales.

- Perjuicio para la comunidad.- Predisposición o inclinación delictiva, etc.Se trata, por lo tanto, de una situación de peligro subjetivo.Este concepto de peligrosidad, nace en el Derecho Penal a

finales del siglo pasado por la tendencia a completar la pena,con medidas de seguridad, para prevenir la inclinación delicti-va de ciertas personas y, realizar de esta forma, una lucha efi-caz contra la delincuencia.

Esta Ley es de capital importancia, no se ocupa sólo deuna defensa a ultranza de la sociedad - como ocurría en la Leyde vagos y maleantes -, pues su fin principal es la reintegraciónen la sociedad de personas, que por diversas circunstancias,han quedado marginadas del resto de la sociedad.

Los estado peligrosos son:- vagos habituales- prostitución- pornografía- mendigos habituales- ebrios habituales y toxicómanos- los que se comportan de forma brutal e insolente- los que se integran en bandas o pandillas- los que sin justificación llevan armas u objetos para agre-

dir o intimidar- los que faciliten la entrada o salida del país a personas

no autorizadasLas medidas de seguridad son de tipo preventivo para

evitar la comisión de futuros delitos. La aplicación de estasmedidas se realiza de dos formas:

Penal.- Tras la comisión de una acción u omisión tipifica-das como delito.

Administrativa.- Se aplican las medidas en función de lapeligrosidad del sujeto, a pesar de que éste no hubiese delin-quido.

La mayoría de las medidas de ésta Ley son de carácteradministrativo.

No obstante un grave inconveniente, es que no hace distin-ción en la aplicación de las medidas de seguridad, entre la pe-ligrosidad criminal –aplicación a aquellos individuos que yahan cometido un delito– y la peligrosidad social – aplicaciónpreventiva de las medidas de seguridad en personas que nun-ca han cometido un hecho delictivo.

Las medidas se pueden clarificar en función de estos efec-tos sobre la libertad, y por la intención en la que han sido im-puestas:

Medidas privativas de libertad:- Internamiento en un centro de custodia y trabajo- Arresto de fin de semanaMedidas restrictivas de libertad:- Obligación de residir en un lugar determinado

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

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- Prohibición de residir en un lugar o territorio- Expulsión del territorio nacional de extranjerosMedidas restrictivas de derechos:- Privación o prohibición de obtener el permiso de condu-

cir de 6 meses a 5 años.- Clausura del local o establecimiento de 1 mes a un año.- Obligación de declarar el domicilio por 5 años.- Prohibición de visitar establecimientos con venta de be-

bidas alcohólicas por 5 años.- Sumisión a vigilancia por 5 años con posibilidad de acor-

tamiento del plazo, por buena conducta.Medidas de seguridad de carácter económico:- Multas- Incautación de efectos instrumentalesMedidas reeducativas y de corrección- Internamiento en establecimientos de reeducación por un

periodo de tiempo de 6 meses a 5 años.Medidas curativas:Para ebrios y toxicómanos con internamiento de preserva-

ción, hasta la curación, o hasta que cese el estado de peligro-sidad social.

Medidas de aislamiento curativo hasta la curación.Medidas de sumisión obligatoria a tratamiento ambula-

torio en centros médicos adecuados, hasta su curación.Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Ju-

dicial, los Órganos encargados de la aplicación de la L. P. R. S.eran los juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social, perola Ley se sigue aplicando en los Juzgados de Primera Instan-cia e Instrucción.

Estos Juzgados desaparecieron porque en el proyecto delnuevo Código Penal -que en esos momentos fue sustituido porla reforma parcial y urgente de Junio de 1983 -se configuraba ydefinía el área dedicada a prevención de la peligrosidad quetenía como líneas directrivas una serie de modificaciones quequedaban un tanto ambiguas y obsoletas, con las nuevas co-rrientes criminológicas.

Estas modificaciones aludían a:Desaparición de las medidas de seguridad predelictuales,

solo podrían utilizarse en caso de peligrosidad criminal, es de-cir, si el individuo había delinquido previamente.

En las medidas penales se adopta el sistema dualista, perosin anteponer la ejecución de la pena a la medida de seguri-dad, es decir, las medidas curativas y educativas se anteponena la pena, y el tiempo de duración de éstas se computa portiempo de pena.

Las medidas de Seguridad que sustituían a las de la L. P.R. S. quedan incorporadas a la Codificación Penal.

La L. P. R. S. es la primera que recoge la necesidad delinforme pericial. En el Reglamento que desarrolla la Ley, seprecisan los extremos a tener en cuenta para la peritación y laelaboración del dictamen, que debe incluir:

Investigación antropológica, con estudio genético, en-docrino y metabólico y estudio electro encefalográfico y ra-diológico.

Investigación Psíquica. Para el estudio de cualquier alte-ración psicopatológica que afecte a la conducta del individuoen caso de la asistencia de alteraciones psicopatológicas, secomentará en el informe su influencia en la conducta, en elmomento de la acción y su convivencia con la sociedad, con elfin de que el Juez pueda individualizar la medida de seguridada la que sea sometido.

Exploración patológica. Para conocer el padecimiento deenfermedades o intoxicaciones, -alcoholismo y toxicomanías- ,su repercusión orgánica y la conducta del individuo.

Otro problema de gran trascendencia es la relación de lasalteraciones mentales con el mundo laboral, así;

Las relaciones entre trabajo y alteración -enfermedadesmentales- son tan importantes que dan origen a una parte es-pecial de la psiquiatría.

Psiquiatría del trabajo: para los autores americanos, psi-quiatría ocupacional o industrial, que tiene su origen en los tra-

bajos de Shermarm (1927) desarrollándose intensamente apartir de 1947.

El trabajo desempeña un papel primordial en la bibliogra-fía del individuo puesto que ocupa un tercio de su vida y exigeal sujeto:

- Esfuerzo formativo- Capacidad de relación, tanto interpersonales como con

el medio, etc., que permitan una adaptación adecuada.Con todo ello, deben producirse unas interrelaciones que

son fundamentales para el desarrollo personal y psicosocialdel sujeto.

Además, el trabajo ocupa un papel importante dentro denuestro ámbito cultural, donde existe la tendencia en evaluarel éxito de una persona, en función de su éxito profesional.

También el trabajo condicionará el status social y econó-mico y actúa como un importante medio de autoafirmaciónpersonal.

De aquí podemos deducir que el trabajo puede actuar enrelación con el individuo de dos formas: Ayudando a la madu-ración e integración de la persona y como un factor de aliena-ción o desintegración. En consecuencia se puede decir que:

- El trabajo puede ser la causa de las alteraciones o en-fermedades mentales. Las más frecuentes son las de-presiones, ansiedad, reacciones paranoides, psicosistraumática, accidentes de trabajo, etc.

- Que las enfermedades mentales pueden repercutir ne-gativamente en la capacidad del trabajador: disminucióndel rendimiento laboral, tratamiento de la conflictividadinterpersonal, aumento de siniestrabilidad y accidentesde trabajo, incumplimiento del trabajo, etc.

- Que las alteraciones o enfermedades mentales tengano no su origen en el trabajo, pueden ser causa de inva-lidez laboral.

Pero ante estos problemas, hay que tener en cuenta lasventajas.

- El trabajo como elemento integrador del sujeto comomedio rehabilitador

El artículo 49 de la Constitución reconoce el derecho altrabajo de los disminuidos psíquicos y por su parte la Ley deRelaciones Laborales de 8/4/76, establecía como relación la-boral especial, la de las personas con capacidad física y psí-quica disminuida en el grado que reglamentariamente se de-termine, siendo esto mismo confirmado por la Ley de Integra-ción Social del Minusválido de 7/4/82, que con su artículo 4º,confirmó como relación especial, la de los minusválidos quetrabajan en Centros Especiales de Empleo, así como la fór-mula del trabajo protegido, que fue regulado por el Real De-creto 1368/85 de 17 de julio. El vigente Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De-creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se pronuncia a fa-vor de examinar la incapacidad del trabajador.

En relación con el enfermo mental, el primer problema apa-rece a la hora de celebrar el Contrato de Trabajo, puesto quesegún el Estatuto del Trabajador, sólo pueden contratar fun-ciones quienes tienen plena capacidad y prestan consentimien-to válido y a su vez el artículo 123 del C.C. dice; que no puedenprestar consentimiento, entre otros, «los locos y dementes».

Otro problema importante sería cuando el trabajador fir-me una causa de despido, bajo los efectos de una enferme-dad mental. Esto puede hacer que un paciente pierda unosderechos laborales en contra de sus legítimos intereses. Pue-de darse en depresiones graves, trastornos paranoides conideas de persecución, etc.

En estos casos puede impugnarse tal decisión por enten-der que existió una merma del consentimiento.

En materia de invalidez en su grado de permanente, seencuentra fundamento legal cuando existe una enfermedadmental. El peritaje médico es fundamental, a la hora de haceruna valoración y quedará concretado en un informe para cuya

Pilar Aguado Borrajo. Dra. en Derecho y Medicina

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realización, el perito tiene que partir de unas pautas de infor-mación como son:

- Amnesis- Hechos justificativos del expediente- Valoración del estado somático actual- Estado psíquico actual- Situación psicosocialCon toda esta información el perito emitirá los comenta-

rios y correlaciones médico-legales.En los comentarios se expondrán opiniones sobre el ca-

rácter orgánico o funcional de la enfermedad, evolución y res-puesta al tratamiento y relación entre sintomatología y trabajoque realizaba el paciente. Así como categoría de incapacidadentre las que sería incluible, teniendo en cuenta los baremossobre menoscabos permanentes en los que evaluarán:

- Las deficiencias mentales- Enfermedades mentales- Trastornos de la personalidad- Neurosis- Psicosis funcionalesPor último tener en cuenta que todas las incapacidades

permanentes son susceptibles de revisión, pero es preferibleno precipitarse desde un principio hacia una invalidez definiti-va, que puede restar posibilidades dinámicas de mejora o decuración, y esperar a la evolución, para poder tener con másseguridad un criterio definitivo.

Raúl Palacín Ramos. Abogado

Consideraciones finalesPodemos concluir, que junto a las personas capaces de

ejercicio de los derechos y obligaciones coexistan en el mundoactual otras, afectadas de patologías más o menos intensas,que limitan o abolen aquellas capacidades, y las cuales debende estudiarse con gran interés porque influyen en nuestro con-texto social, por otro lado muy complicado, y a la vez son influi-das por el mismo. Se crean problemas no sólo sociales, sinojurídicos y sobre todo éticos, a los cuales debemos salir al pasopara, por lo menos, tratar de mejorarlos.

BibliografíaRIVEIRO, F.: La incapacidad de obrar y la incapacitación

judicial. Ed. Ortega Monasterio. Psicopatología jurídica y fo-rense. PPU. 1991.

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CARRASCO GÓMEZ, J. L. y MAZA MARTÍN, J.M.: Psi-quiatría legal. La Ley-Actualidad. 1996.

VARGAS VASSEROT, Carlos: Autorización judicial y ena-jenación de particiones sociales de titularidad de menores eincapacitados: posible necesidad de autorización judicial. Aran-zadi. Revista de Derecho de Sociedades. Pamplona, 2002.

SÁNCHEZ-CALERO ARRIBAS, Blanca.: La actuación delos reoresentantes legales en la esfera personal de menores eincapacitados. Tirant lo Blanch. Valencia, 2005.

SOBRE EL INSTITUTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVILPor Raúl Palacín Ramos. Abogado

Bajo el imperio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no existía una regulación lo suficientemente explícita y clarade la ejecución provisional de sentencias o resoluciones definitivas no firmes, regulación que en cualquier caso se instaurómediante la reforma de la Ley de Ritos por la Ley 34/1984. Es decir, que originariamente la LEC no contemplaba práctica-mente entre su articulado la posibilidad de ejecutar provisionalmente las meritadas resoluciones y sentencias, salvo encontadas y raras excepciones, y fue con la reforma operada en el año 84 cuando se introduce la reglamentación corres-pondiente aunque con vacíos y oscuridades importantes.

Por el contrario, la vigente LEC ensalza la regulación del expediente de la ejecución provisional en sus arts. 524 y ss.,de tal manera que puede afirmase sin temor a equivocarse que lo habitual sea la ejecución inmediata de la sentencia oresolución provisionalmente ejecutable. La ejecución provisional ostenta un fundamento de efectividad, quebrándose latradicional equiparación de “firmeza” y “ejecutividad”, que desde luego, a la luz de la vigente LEC, no soporta el análisistécnico del asunto.

En cuanto a las resoluciones provisionalmente ejecutables, son las siguientes:1.- Sentencias de condena no firmes: son ejecutables provisionalmente las sentencias de condena no firmes por

hallarse sujetas a un recurso con efecto suspensivo.2.- Otras resoluciones jurisdiccionales: sucede que la actual Ley Adjetiva Civil se refiere siempre a “sentencias”

para tratar el instituto de la ejecución provisional. Con ello, se plantea el dilema de si la LEC se está refiriendo a unaconcreta resolución judicial (sentencia) o bien a una resolución definitiva de una instancia en sentido amplio.

Para solventar este dilema, parece lógico atender al hecho de que la resolución judicial que acoge la forma de auto seprevé legalmente para determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, recogiendo una obligación susceptible de serexigida. Pues bien, en ese caso, entiendo es posible la ejecución provisional, pues el fundamento de la misma aparececon igual rigor que para la sentencia firme de condena.

Por lo que atañe a las resoluciones que no son ejecutables de forma provisional, nos encontramos, al amparo de lavigente LEC, con las siguientes:

1.- Sentencias constitutivas y declarativas: en tanto en cuanto no contienen un pronunciamiento de condena, lassentencias meramente declarativas y constitutivas no son susceptibles de ser ejecutadas provisionalmente.

2.- Sentencias de condena firmes: adquirida la firmeza por una sentencia, no cabe hablar de ejecución provisional,sino definitiva de la sentencia. Empero la ejecutividad no coincide técnicamente con la firmeza, pues no cabe despacharejecución dentro de los veinte días siguientes a aquel en que haya sido notificada la sentencia al ejecutado (art.548 LEC).

3.- Sentencias de condena a emitir una declaración de voluntad: se parte por la Ley del carácter irreversible de losefectos de la declaración de voluntad, de tal manera que resultaría imposible reponer la situación anterior ante unarevocación de la sentencia recurrida, razón por la cual se obsta legalmente la ejecución provisional de este tipo desentencias.

4.- Sentencias extranjeras: conforme al art. 525.2 de la LEC, las sentencias extranjeras no son ejecutables provisio-nalmente, a salvo previsión en contrario por el correspondiente Tratado Internacional de aplicación.

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Foto Portada número anteriorCOMO HABÉIS COMPROBADO, HEMOS INICIADO UNNUEVO FORMATO EN EL NÚMERO ANTERIOR, UNPOCO POR AQUELLO DE RENOVARSE Y OTRO POCOPOR DAR A CONOCER NUESTRA TIERRA DESDE ESTAPÁGINA Y LA PORTADA. ESPERAMOS SEA DE VUES-TRO AGRADO.

Comenzamos con un castillo, a la vista humilde y "deja-do de la mano de Dios" pero con mucha historia ya quedesde alli, en 1867 se derrotó al General Manso de Zúñigadurante la intentona revolucionaria de Moriones y Pierrad,el cual cuando entraba por la parte baja del pueblo gritabaa sus soldados "aquí van a morir hasta los niños de teta",hombres y mujeres tiraron de sus pocos recursos y a losniños y mujeres que no podían luchar los escondieron enlas enormes cubas de vino que tenían dentro de las bode-gas de sus casas, aun siendo pocos y mal armados logra-ron derrotar al general.

El castillo de Marcuello se alza sobre un montículo justoencima del pueblo de Linás de Marcuello, a menos de 1kilómetro andando por una senda, y unos cinco kilómetrosen las afueras del pueblo de Sar-samarcuello, si se quiere llegarcon coche, en la provincia deHuesca Fue construido en el si-glo XI, restaurado posteriormen-te por Sancho Ramírez, y actual-mente solo se conserva una pa-red de lo que fue la torre. Juntoa el también se conserva lo quefue su iglesia, la demominada er-mita de Marcuello, a la que seacude el día 23 de mayo en ro-mería. Su estado de conserva-ción es lamentable, de ruina pro-gresiva, y la pregunta es cuantotiempo se mantendrá en pie losrestos de la torre, dado su peno-so y abandonado estado de con-servación.

El emplazamiento de Mar-cuello es magnífico, superandoa Loarre por su campo de visua-lidad. La ruta del Río Gállego,que a sus pies se ensancha de-jando atrás las montañas y loscélebres Mallos de Riglos, que-daba perfectamente dominadadesde su elevadísimo espolón, a cota bastante más eleva-da que las fronteras de Ayerbe y Murillo, Sobre la superfi-cie, bastante plana y amplia, del espolón quedan las ruinasde la torre y dos iglesias románicas.

El castillo tenía la sencilla estructura de los muchos dela zona: una torre levantada sobre una roca y un recintoamurallado que la rodeaba, del que sólo queda un lienzorecto de tosca mampostería que contrasta con la buenasillería de la torre. De ésta, arruinada en 1808 según Qua-drado, únicamente está en pie una pared y fragmentos desus colaterales, pero los cimientos del resto nos revela queera un soberbio donjón cuadrado de 11 metros de lado,insólito en el Siglo XI, pues nos plantea el problema de lacubrición de sus suelos por la dificultad de encontrar rolli-zos de tanta longitud. En los donjones de Abizanda y Biel,aunque de mayor longitud, su anchura es menor, y se re-suelve extendiendo los rollizos sobre arcos fajones de pie-

dra relativamente próximos, pero en Marcuello no apare-cen los característicos arranques de dichos arcos, sino lasimpostas corridas y los mechinales, advirtiéndose que te-nía cinco plantas. En las tres superiores muestra saeterasabocinadas, que interiormente, son de arco semicircular enla inferior y adinteladas en las otras dos. En cuanto a sudatación, puede muy bien ser del tiempo de Sancho Ramí-rez (último tercio del Siglo XI)

El topónimo «Linás» bien podría venir de los camposde lino que antiguamente se cultivaban en esta tierra

Existe en Linás de Marcuello una partida que ahora seconoce por «el Puyo» donde hubo un asentamiento huma-no conocido como «Calahorra»; emplazando aquí algunoshistoriadores la famosa ciudad romana de Calagurris Fibu-lariensis discrepando de aquellos otros que la sitúan enLoarre.

El 20 de agosto de 1258 el rey Jaime I de Aragón entre-gó Linás de Marcuello, Marcuello, Sarsa, Saltillo y Pequeraa García de Pueyo a cambio de Dos Aguas (Valencia). Hasta1797 se llamó Linás, desde 1834 se llama Linás de Mar-cuello, en 1845 se une a Sarsamarcuello.

La iglesia parroquial está dedicadaa Santa Ana, a la que se le rinde cultoel día 26 de julio. Fue construida de si-llarejo, como la mayoría de los edificiosdel pueblo, con piedra sillar en las es-quinas y estribos. Data del Siglo XVI yconsta de una nave de cuatro tramos,cubiertos con bóveda de lunetos. La to-rre campanario es de escasa altura, deun solo cuerpo que remata en tejadilloa cuatro aguas.

El casco urbano es accidentado,por cuanto tiene que adaptarse a lascondiciones del terreno. Se suceden lascurvas en el trazado de la calle princi-pal, que discurre transversalmente alcaserío; sólo así es posible superar losdistintos niveles y escalonamientos,con los edificios dispuestos a uno y otrolado y espacios abiertos por donde secuelan el sol y el viento, teniendo elpaisaje serrano como fondo.

La mayoría de los edificios son desillarejo, sin grandes pretensiones ar-quitectónicas.

En la localidad de Linás de Marcue-llo en pleno prepirineo se han desarro-

llado las primeras marchas napoleónicas organizadas porlos Voluntarios de Aragón. Se montó el campamento en unrefugio apartado para luego cumplir el objetivo de marcharhacia el castillo de Linás.

LINÁS DE MARCUELLO: Lugar de 35 h.; a 745 m. dealtitud. Pertenece al municipio de Loarre. Accesos desdeLoarre y Ayerbe, por carretera. Aparece en el s. XIII, aco-giendo 7 vecinos en 1646. Localidad situada en el Somon-tano de la sierra de Loarre, acoplada a una calle principalcon ligero desnivel; las viviendas se suceden exentas, al-gunas con medianiles, aparejadas con materiales comu-nes al área meridional, predominando mampostería limpiade revoco; los volúmenes son sencillos, alguno fechado enel s. XVIII -1785-. La parroquial de Santa Ana es edificiopopular del s. XVII.

Merece la pena visitar el conjunto; castillo, ermita, pue-blo y alrededores.

Explicación portada número anterior

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