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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS UCEVA 2014-II

De Los Delitos y Las Penas

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Tratado de De los Delitos y las Penas de Cesar Beccaría, Primer teórico crítico del Derecho Penal.

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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

DE LOS DELITOS Y LAS PENASUCEVA 2014-IIINTRODUCCION.

TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolicin del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislacin.Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.Fue en 1764 , hoy en 2014 tenemos una supuesta mejor de vida, creencias e igualdad, en comparacin a lo que se vivo en esa poca. Pero veremos si ya surti efecto o aun estamos esperando que esta obra logre una igualdad.

Tenemos entonces un pensar de hace aos que se mantiene en esta obra ao tras ao sin lograr una que se imponga ante esta.

Hablamos pues del hombre su comportamiento y si forma de ayudar en este mundo , abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley , no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y as cada quien hacer y tener lo suyo , sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.

Ya la obra retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica como puede ser beneficio la pena y no castigo. Encontrando estas preguntas.cul es el origen de la pena?, cules son los castigos para la pena?, son justos? la pena es til sin importar tiempos? como se puede impedir un delito? Y la que considero til se toma en cuanta la readaptacin como tal?Todos estas dudas tienen que tener respuesta alguno y ser aplicada para el bien de la sociedad. Claro con igualdad.

ORIGEN DE LAS PENAS

Este captulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administracin y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teoras de que inmediatamente hieran en los sentidos.

DERECHO DE CASTIGAR

En este captulo se explica que la pena slo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.Mientras sea ms sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus sbditos, ms justas sern las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.La multiplicacin del gnero humano reuni a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formacin de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad oblig a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo ms pequea posible. Pero la suma de esas pequeas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeas porciones de libertad posibles forman eso. Todo lo dems es abuso, y no justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza.

Consecuencias

Beccaria en este captulo explica las tres consecuencias de las penas.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos slo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningn magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nacin; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas all del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. Tambin de aumentar la pena establecida.La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondera ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la chosa ms humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato social entre HUMANOS.La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sera contraria a la justicia. Por que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una clusula del contrato que seria UNA IGUALDAD DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida.

INTERPRETACIN DE LAS LEYES

Aqu Beccaria toma la cuarta consecuenciaExplica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.Los jueces no recibieron las leyes como una tradicin o un testamento, sino como la legtima voluntad de la sociedad viviente.C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer ms de un silogismo, se abre la puerta la incertidumbre.Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, Cuntas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intrpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y ms imparcialmente posible.El que quiera proponer la innovacin de una ley, haba de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello., lgico si no la aceptan cuello.

Oscuridad de las leyes

Si es un mal la interpretacin de las leyes, dice Beccaria al inicio, en este captulo se explica que es grave que las leyes estn escritas en una lengua extraa al pueblo, o no extraa pero seamos directos, no existe una gran cultura en el pueblo es por eso que dicen que deberemos pensar de los hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de entendimiento de las leyes.

Cuando ms grande sea el nmero de los que entienden las leyes, menor ser la cantidad de delitos cometidos. una estado sin leyes no tomara jams una forma fija de gobierno. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de ensearlo a comprenderla y aplicarla.

Beccaria seala en este apartado, que uno de los problemasirrenunciables de la ley, es al igual que la interpretacin de los textos donde ha sido plasmada, la redaccinde las leyes en lenguasajenas al pueblo donde se aplicaran y desde luego, la poca publicidad de la misma, entre los integrantes del pueblo donde ser aplicada, sealamiento que es obviamente realizado, dentro del entorno de la Europade mediados del siglo XVII.

Seala el autor, que un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jams tendr la posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer solidamente, razn por la que crea firmemente que la recin creada imprenta, jugara un papel de gran importancia, sacando del anonimato de las bibliotecasde unos cuantos, esas codificaciones legales que para muchos eran desconocidas, a pesar de que deban estar sujetos a lo sealado por estos textos.PROPORCIN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Este captulo explica que debe existir una "proporcin entre los delitos y las penas". Lo que en captulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporcin JUSTA que se debe a que no todos los delitos daan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deber ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el ltimo en la ms pequea injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, tambin debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad.

ERRORES EN LA GRADUACIN DE LAS PENAS

Beccaria, en este captulo, explica antes que nada que el derecho debe ser HOMBRE HOMBRE y no HOMBRE DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la nacin. Es decir, cuanto ms grande dao se halla hecho a la nacin, mayor ser el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduacin de los delitos debe considerarse segn la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el dao nunca ser igual al acto humano o la agresin. la gravedad del pecado depende de la malicia del corazn de cada uno; y ningn ser humano puede saber que siente el corazn de otro. El nico ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera as se debera de tener un cdigo por cada delito y otro para cada religin, donde ya entrara el castigo humano y religioso.

DIVISIN DE LOS DELITOS

Segn Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podramos decir que se dividen en:

Los ms graves.- que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.delitos ms personales.- se encontraran los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantas individuales).Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno est obligado a hacer o no hacer.

DE LA TRANQUILIDAD PBLICA

Este captulo nos habla de que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pblica de los ciudadanos.Finalmente entre los delitos de la tercera especie se cuentan particularmente los que turban la tranqui!idad pblica y la quietud de los ciudadanos, como los estrpitos y huelgas en los caminos pblicos destinados al comercio y paso de los ciudadanos: los sermones fanticos que excitan las pasiones fciles de la curiosa muchedumbre, que toman fuerza con la frecuencia de los oyentesLa funcin de los policas es prevenir, por eso le llaman polica preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad pblica?. Los policas no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abrira una puerta a la tirana. deben manejarse con un cdigo que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.Ese cdigo en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitucin, tenemos nuestras garantas individuales que son para todos pero no todos las conocen.

FIN DE LAS PENAS

En este captulo,Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sera imposible de lograr.La pena es una sancin impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el rgano jurisdiccional competente.Es forzoso que la pena est establecida por la ley con anterioridad a la comisin del hecho delictivo y obliga a su ejecucin una vez haya recado sentencia firme dictada por el tribunal competente.Los alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve las acciones ya consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos, y retraer los dems de la comisin de otros iguales. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delitoEntonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometi un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una readaptacin con la sociedad Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscar la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresin ms eficaz y durable sobre los nimos de los hombres.Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener diversa duracin segn lo que establezca la ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duracin. Se habla as, por ejemplo, de reclusin, prisin y arresto. Tambin es posible la privacin de libertad en el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo sabemos.Pero Beccaria no busco siempre una pena justa,se debe de buscar una readaptacin y una prevencin.

DE LOS TESTIGOS

Cualquiera que este en uso de razn, podr coincidir que en cualquier legislacin penal, se debe explicar cuales son las reglas para poder tomar como confiable el argumento de un testigo; segn Beccaria, el verdadero delito dejapruebastangibles de su comisin, aspecto que hay que tomar en cuenta, ya que un testimonio esta compuesta de palabra, que con el paso del tiempo no logran ms que la fijacin de su discurso en la memoriade quienes lo escuchan.La importancia de valorar el grado de veracidad del testimonio del declarante, radica en que la importancia que puede resaltar de los hechos, depende del grado de carga que tuvieron estos en sus sentidos y que seguramente pueden recibir un cargo extraordinario con la serie de comentarios que se puedan realizar dentro de la comunidad, entornoal delito que est en litigio, con lo que se puede concluir que cumplindose con estas suposiciones, estaramos frente a la testimonia de toda la sociedad y no de un individuo que ha valorado los hechos con la mayor objetividad posible.Cualquier hombreracionalpuede ser testigo. Y nunca pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o acusado.Es necesario que siempre haya ms de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto quetodo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario.Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera acusacin, por que es mas fcil que se combinen en muchos, la ilusin de la ignorancia, el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre ejercite.

INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS

Al igual que las valoraciones en torno a la posible veracidad de las testimoniales, Beccaria nos proporciona algunos parmetros sobre las pruebas que pueden converger en la comisin de algn delito. Para nuestro autor la pruebas se dividen en perfectas e imperfectas y de ellas se despende un sentido de independencia y dependencia con relacin a otras pruebas.Las perfectas son aquellas que no dependen en su existencia y su veracidad probatoria a otras, mientras que las imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la integracinde la culpabilidaddel indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de manera individual y por si mismas, de decretar la culpabilidad o inocencia del sujeto a la accinpenal.Tomando en consideracin estos sealamientos, Beccaria nos menciona la gran importancia de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea apoyado en el proceso, por asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con ignorancia que con lo que l llama la cienciade la opinin.El papel que deber jugar el juez, debe ser del todo imparcial, es decir deber ponerse al 50 % del lado de cada una de las partes actoras en el litigio, complementando este balance de intereses, con la realizacin de juicios pblicos y el auxilio de pruebas con este mismo carcter, adems de la garanta irrefutable al reo, de que puede excluir a quien sospecha le imputaran su delito con unafuerza mayor a la merecida.

ACUSACIONES SECRETAS

En este captulo se habla que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitucin. Pero si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte, quin puede defenderse de la calumnia cuando ella esta armada en secreto?.

Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.repudio a las denuncias secretas esta por dems, pues dentro de una dinmicalgico-jurdico, estamos claros que esta practica no es compatible con el sistema legal descrito, adems por supuesto, de que es inmoral y sinnimo de traicin.Dentro del mbito terico, Montesquieuseala que la realizacin de acusaciones pblicas, es ms compatible con el sistema de gobierno republicano, afirmacin que de la misma manera es cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las acusaciones secretas. Sin ms prembulo, solo necesitamos ejemplificar esta accin sobre nuestra persona, para encontrar la respuesta: nadie sea quien sea, se puede defender de una acusacin hecha en secreto, ya que si se permiti esta contradiccin con el sistema jurdico, seguramente tambin secretas sern la mayora de diligencias sobre la acusacin.

DEL TORMENTO

Beccaria manifiesta que el tormento es una de las peores practicas que se puede realizar, dentro del sistema de imparticin de justicia, pues carece de todo valorprobatorio, al presumirse la coaccin fsica o moralsobre el indiciado, el cual como en la actualidad, no puede ser nombrado reo, hasta que el juez valora que es culpable del delito por el que fue procesado.Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas se manejan como un mtodo nada humano para lograr obtener una informacin extra, si bien es cierto esto aun no cambia y se maneja en secreto. Las torturas no solo son tiles antes del dictamen del juez, tambin pueden ser aplicadas dentro del penal para obtener alguna otra informacin.

Es una crueldad consagrada por el uso entre la mayora de las naciones del tormento del reo mientras se forma el proceso, para obligarlo a confesar un delito, por las contradicciones en que se incurre, para el descubrimiento de los cmplices, para la purgacin de la infamia, o por otros delitos por los que podra ser reo pero de los cuales no esta acusado.

Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la publica proteccin sino cuando este decidido que ha violado los pactos bajo los que el fue concedida, no el conviene otra pena que la establecida por las leyes y son intiles los tormentos porque es intil la confesin del reo, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es un hombre cuyos delitos no estn probados. Este es el medio seguro de absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.

DE LOS JURAMENTOS.

Una contradiccin entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre nace de los juramentos que se piden al reo sobre que se diga sencillamente la verdad cuando tiene el mayor inters en encubrirla, como si el hombre pudiese jurar para contribuir a su destruccin, como si la religin no callase en la mayor parte de los hombres cuando habla el inters.La ley que ordena el juramento no deja en tal caso al reo mas eleccin de ser mrtir o mal cristiano. El juramento viene a ser una simple formalidad, destruyndose por este medio la fuerza de los principios de la religin, nica prenda en la mayor parte de los hombres. Que los juramentos son intiles lo ha hecho ver la experiencia pues cada juez puede ser testigo de no haber logrado jamas por este medio que los reos digan la verdad.Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.Son simplemente, formalidades intiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos, as daan todas las leyes, al oponerse a los dictmenes naturales del hombre.

PRONTITUD DE LA PENA

Este captulo explica que cuanto ms pronta y ms cercana al delito cometido sea la pena, ser mas justa y ms til.Ser ms justa porque el reo evita los intiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginacin y con el sentimiento de la propia debilidad. Esto implica el valor humano de Beccaria, nunca quitamos el dedo del rengln, si es cierto si es un criminal pero no deja de ser humano.La crcel slo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la crcel no debe ser ms que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.La prontitud de las penas es ms til porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es ms fuerte y durable la asociacin de estas dos ideas "delito" y "pena".El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, ser el doble de tiempo que tardaremos en reincorpralo a la misma y ya con una mentalidad no muy familiar a la misma.

PENAS DE LOS NOBLES

Este captulo toma la necesidad de igualdad dentro del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido idnticos delitos, debern ser penados con idnticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etctera.

Las penas deben ser las mismas para el primero que para el ultimo ciudadano, no siendo as pues los nobles tienen unos ciertos privilegios que forman parte de las leyes de las naciones. Toda distincin en los honores, en las riquezas, etc. para que se tenga por legitima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran todos los sbditos como igualmente dependientes de ellas.

La misma pena dada al noble que al plebeyo no es realmente la misma por la diversidad de la educacin recibida y por la infamia que se extiende a una familia ilustres, la sensibilidad del reo no es la medida de las penas sino el dao publico, tanto mayor cuando es causado por quien esta mas favorecido.

HURTOS.

Los hurtos que no tienen unida violencia, deberan ser castigados con pena pecuniaria, quien procura enriquecerse de lo ajeno debera ser empobrecido de lo propio, pero normalmente este delito proviene de la miseria y de la desesperacin, cometido por aquella parte mas infeliz de los hombres a quien el derecho de la propiedad se les ha negado y ha dejado solo la desnuda existencia y las penas pecuniarias aumentaran el numero de reos conforme creciese el de los necesitados.

Cuando el hurto se realiza con violencia la pena debe ser corporal y servil. El desorden que nace cuando no se distinguen las penas que se imponen por hurtos dolosos, igualando una cantidad de dinero a la vida de un hombre

INFAMIA.Las injurias personales y contrarias al honor es a la justa porcin de sufragios que un ciudadano puede exigir con derecho de los otros, deben ser castigadas con la infamia. Esta infamia ser como seal de desaprobacin publica, que priva al reo de los votos pblicos, de la confianza de la patria y de aquella fraternidad que la sociedad inspira. Es necesario que la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas, la misma que resulta de la moral universal o de la particular que depende de los sistemas particulares y de aquella nacin a la que inspiran. Las penas de infamia ni deben ser muy frecuentes ni recaer sobre un gran numero de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se resuelve en no ser infame ninguno.Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre delitos que fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento, conviene mejor a estos la ridiculez y la infamia, penas que enfrentan el orgullo de los fanticos con el orgullo de los espectadores y de cuya tenacidad apenas con lentos y obstinados esfuerzos se libra la verdad misma.

En este captulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobacin pblica, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos pblicos. Es necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que aquella que nace de las relaciones de las cosas.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinin siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinin misma. Las penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos que , fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria y alimento.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran nmero de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformara en la infamia de ninguno.

DESTIERROS Y CONFISCACIONES

En este captulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pblica debe ser proscripto de la sociedad.Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos.Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes.pareca que los bienes del reo deban ser entregados a sus herederos pero al parecer el prncipe se adelanto entonces aun haces mas rico al noble y despus preguntan por que roban?????

La prdida de todos los bienes se produce cuando la proscripcin impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.

DEL ESPIRITU DE FAMILIA

El desarrollo de ste capitulo, se antoja para remontarnos a lo que ocurri en la antiguaRoma, desde los inicios de esta civilizacin y hastala murtedel emperador Justiniano, con la figura del patriarcado, donde elsui iurisera el mximo soberano en sudomus(casa), quien incluso en alguna etapa comprendida en el lapso ya sealado, tuvo el derecho de vida o muerte, tanto en sus hijos (alieni iuris) como en sus esclavos, ejemplo que nos detalla de la mejor manera, la explicacin que nos da el autor, quien nos expresa el grave error al considerar jurdicamente a la nacin-estado, como la unin de familias y no de seres humanos con derechos y obligaciones particulares, toda vez que al considerarlo como se describe en el primer supuesto, estaramos hablando como en el caso de la antigua Roma, de un estado compuesto por pequeas monarquas, donde el patriarca es la mxima autoridad, que tiene bajo su potestad a muchas individuos con una calidadequiparable a la de un esclavoDULZURA DE LAS PENAS.No es la crueldad de las penas uno de los mas grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad de ellas, la vigilancia de los magistrados y aquella severidad inexorable del juez que para ser virtud til debe estar acompaada de una legislacin suave. La seguridad del castigo har siempre mayor impresin que el temor de otro mas terrible, unido con la esperanza de la impunidad. La misma atrocidad de la pena hace que se ponga tanto mas esfuerzo por eludirla y evitarla cuanto mayor es el mal contra quien se combate, hace que se cometan muchos delitos, para huir de la pena de uno solo. Los pases y los tiempos de los mas atroces castigos fueron siempre los de mas sanguinarias e inhumanas acciones, porque el mismo espritu de ferocidad que guiaba la mano del legislador regia la del parricida o asesino.Al tiempo que los castigos son mas crueles los nimos de los hombres se endurecen, y la fuerza siempre viva de las pasiones es la causa de que al fin de cien aos de castigos crueles la rueda se teme tanto como antes la prisin. Para que una pena obtenga su efecto basta con que el mal exceda al bien que nace del delito y este exceso del mal debe ser calculada la infalibilidad de la pena y la perdida del bien que el delito producira. Todo lo dems es tirnico.No es fcil guardar la proporcin esencial entre el delito y la pena, no encontraramos pena mayor para los delitos mas daosos y atroces, como era necesaria para estorbarlos. La impunidad misma nace de la atrocidad de los castigos.

PENA DE MUERTE.No es la pena de muerte un derecho, solo es una guerra de la nacin contra un ciudadano, porque juzga til o necesaria la destruccin de su ser. Si se demostrase que la pena de muerte no es til ni necesaria se habra vencido la causa en favor de la humanidad.Solo por dos motivos se puede creer necesaria la muerte de un ciudadano, cuando aun privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interese a la seguridad de la nacin, cuando su existencia pueda producir una revolucin peligrosa, cuando la nacin pierde o recupera la libertad o en tiempo de anarqua cuando los mismos desordenes tienen lugar de leyes, pero cuando durante un reino tranquilo, en una forma de gobierno donde los votos de la nacin estn reunidos bien provista dentro y fuera con la fuerza y la opinin donde el mando reside solo en el verdadero soberano, donde las riquezas compran placeres u no autoridad, no se ve necesidad de destruir a un ciudadano a menos que su muerte fuese el verdadero y nico freno que contuviese a otros y los separase de cometer delitos. No es el freno mas fuerte contra los delitos el espectculo momentneo y terrible de la muerte del reo sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre privado de libertad que recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido, es eficaz porque resuena el eco de la sentencia tambin ser reducido a tan dilatada y miserable condicin se cometo semejantes delitos.

PRISIN.

La prisin es una pena que por necesidad debe preceder a la declaracin del delito, aunque solo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta pena. La ley sealara los indicios de un delito que merezcan la prisin de un reo, lo sujetan a examen y a la pena. La fama publica, la fuga, la confesin extrajudicial, la de un compaero en el delito, las amenazas y constante enemistad con el ofendido, el cuerpo del delito y otros semejantes son pruebas suficientes para encarcelar a un ciudadano.Talla.Poniendo un precio al entregar la cabeza de un hombre declarado reo y armando el brazo de cualquier ciudadano el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito. Las leyes convidan a la traicin y la castigan, el legislador con una mano estrecha los vnculos de familiares, de parentela y de amistad y con otra premia a quien los rompe y a quien los desprecia.

ATENTADOS, CMPLICES E IMPUNIDAD.Aunque las leyes no castiguen la intencin no por eso decimos que un delito cuando empieza por alguna accin que manifiesta la voluntad de cometerlo no merezca algn castigo, pero como entre este y la ejecucin puede haber algn intervalo, la pena mayor es reservada al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento, lo mismo que cuando haya cmplices y no todos sean ejecutores inmediatos, cuando muchos hombres se unen para una accin arriesgada a proporcin de su tamao procuran que sea igual para todos, si uno tiene recompensa por el mayor riesgo la pena ser proporcionada.Alguno tribunales ofrecen impunidad al cmplice de un grave delito que descubriere a los otros, este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas, Los inconvenientes son que la nacin autoriza la traicin, detestable aun entre los malvados, porque siempre no menos fatales a una sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente y con solo una fuerza benfica que lo dirigiera conspirara al bien publico, pero la segunda es mas comn y contagiosa y siempre se reconcentra en si misma.Las ventajas son evitar los delitos importantes y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo. Se necesitara una ley general la cual prometiera impunidad al cmplice que se manifestase contra sus cmplices, semejante ley debera acompaarse con el destierro del delator.

INTERROGACIONES SUGESTIVAS.

Nuestras leyes reprueban en el proceso las interrogaciones llamadas sugestivas, aquellas que segn los doctores que en las circunstancias de un delito preguntan la especie, debiendo preguntar el genero, aquellas que teniendo una inmediata conexin con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata.La interrogacin especial hace confesar al reo contra el derecho de la naturaleza, mucho mas facilmente conseguirn esto los dolores, pero los hombres se gobiernan mas por la diferencia de los nombre que por la que resulta de las cosas.No es necesaria esta pena cuando se sepa de cierto que el reo ha cometido tal delito, ya que las preguntas son intiles , como lo es la confesin del delito cuando otras pruebas justifican la criminalidad.

COMO SE EVITAN LOS DELITOS.Es mejor evitar los delitos que castigarlos. El fin de toda buena legislacin es el arte de conducir los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible. Prohibir un sinfn de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos, seria necesaria privar al hombre del uso de sus sentidos. Para evitar los delitos hay que hacer las leyes claras y simples y que toda la fuerza de la nacin este destinada a defenderla, que favorezcan menos las clases de los hombres que los hombres mismos, haced que los hombres las teman y no teman mas que a ellas, el temor a las leyes es saludable.Los males que nacen de los conocimientos estn en razn inversa de su extensin y los bienes lo estn en la directa. La multiplicacin del genero humano sobre la faz de la tierra introdujo la guerra, las artes mas duras, las primeras leyes, que eran pactos momentneos que nacan de la necesidad y perecan con ella.Otro medio de evitar los delitos es interesar al consejo ejecutor de las leyes, mas a su observancia que a su corrupcin, Cuanto mayor es el numero que lo componga, tanto es menos peligrosa la usurpacin sobre las leyes, porque la venalidad es mas difcil en miembros que se observen entre si y son menos interesados en acrecentar la autoridad propia cuanto menor la porcin que tocara a cada uno, principalmente comparada con el peligro de atentado.Otro medio puede ser el de recompensar la virtud, la moneda del honor es siempre inagotable y fructfera en las manos del sabio distribuidor. Finalmente el mas seguro pero mas difcil es perfeccionar la educacin, en guiar a la virtud por el camino mas fcil del sentimiento y en separar del mal por el infalible de la necesidad y del inconveniente en vez de hacerlo por el incierto mando y de la fuerza por cuyo medio se obtiene solo una ficticia y momentnea obediencia.