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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL TEMA: DE LOS TITULOS VALOR Dr. Leonardo González C. Mg. Sc. 1

DE LOS TITULOS VALOR Dr. Leonardo González C

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  • ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

    MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVILTEMA:DE LOS TITULOS VALORDr. Leonardo Gonzlez C. Mg. Sc.*

  • ESTUDIO DE LOS TTULOS VALOR.

    Segn Carlos Ramrez Romero, el ttulo valor abarca los documentos de diversas y diferentes caractersticas especficas, no todo ttulo valor es un ttulo de crdito; en cambio todo ttulo de crdito es un ttulo valor.

    Cuando nos referimos al significado del mismo, voy a referir lo expresado por Cesar Vivante, ttulo valor es: el documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.

  • ESTUDIO DE LOS TTULOS VALOR.Un ttulo valor o ttulo de crdito si lo vnculo a mi personal concepto, puede ser corporal e incorporal de contenido esencialmente econmico que genera derechos y obligaciones a los participes del mismo, con reglas propias del derecho civil y mercantil y/o otras del mercado privado, burstil y extraburstil creados por legislacin estatal.

  • LOS TITULOS VALORLos ttulos valores, como todas las figuras mercantiles la crea el empresario. No hay una sola figura que se utilice en el cada vez ms amplio mundo del comercio, que no sea producto del ingenio del comerciante, desde la ms antigua de estas figuras, el trueque, de estas formas primitivas hasta la ms contempornea, que podra ser el ttulo valor electrnico, todos son producto del ingenio del comerciante.PAZ Y MIO Mario, CEVALLOS Rene, Los Ttulos Valor. 2010 Pg. 39

  • FUNCIN ECONMICA DE LOS TTULOS VALORES.

    En el trfico mercantil la funcin que cumplen los ttulos-valores como representativos del derecho en ellos incorporados es vital para el desarrollo del mismo. En efecto, al documentarse en ellos una suma de dinero que puede exigirse inmediatamente, Como en los cheques, o en un futuro prximo como en la letra de cambio y cualquier otro ttulo de contenido crediticio, o una mercanca que puede exigirse tambin en un futuro, facilitan al mximo la circulacin del dinero o de la mercadera respectiva sin necesidad de que aqul o sta tengan que circular y transferirse fsica y materialmente

  • ESCENCIA JURDICA DE LOS TTULOS VALOR.

    Definir el ttulo-valor no es tan importante como delimitar exactamente sus requisitos esenciales. El concepto del ttulo-valor, propio del tecnicismo alemn en el que se denomina Wertpapiere, es el resultado de una elaboracin cientfica que tuvo en cuenta las caractersticas que la doctrina ha atribuido a dichos documentos. El profesor CESARE VIVANTE (italiano), en el ao de 1895, en su monografa sobre los ttulos-valores, fue el primero quizs en darle una definicin a este concepto, al decir: "Es todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo que de l resulta".

  • NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS VALORESEn el Ecuador no existe una Ley sobre la materia, mas bien se entiende y estn definidas en diversas leyes el concepto de titulo valor. As, el Cdigo de Comercio Art. 67 No 1, se los llama valores de comercio y en el No. 3 y 5 efectos comerciales en el Art. 566 habla de documentos de crdito en el Art. 570 se los llama efectos; y efectos de comercio y de all en adelante leyes efmeras tratan de conceptualizar estos ttulos.

  • NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS VALORESRespetando la evolucin mercantil actual pienso que el concepto mas apropiado en nuestra legislacin para conceptualizar un titulo valor, esta dado en la Ley de Mercado de Valores que nos explica la funcin econmica del titulo, su negociabilidad en los sectores privado, burstil y extraburstil, y nos explica nuevos e innovadores ttulos y procesos de crdito que han evolucionado en la modernidad.Ley de Mercado de Valores. Ley 107, Registro Oficial 367 de 23 de Julio de 1998.

  • NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS VALORES

    Se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente econmico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cdulas, cuotas de fondos de inversin colectivos, contratos de negociacin a futuro o a trmino, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participacin y mixto que provengan de procesos de titularizacin y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.

    Son necesarios. En el sentido que para ejercer el derecho consignado en el ttulo, el legtimo tenedor debe disponer del mismo. En el ejercicio profesional se debe tener muy presente que si desea reclamar el pago de un ttulo valor, debe disponer del mismo, en forma legtima. No puede reclamar el pago de una letra de cambio, por ejemplo, sino dispone del ttulo. Y, lo dispone legtimamente.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.

    Son legtimos. Se restara velocidad, seguridad y confianza si al ttulo valor tendramos que someterle a procedimientos adicionales, para que adquiera total legitimidad. Por eso, la solucin doctrinaria y legal es mucho ms prctica: se presume legtimo al ttulo. De entrada. (Esto, sin perjuicio de ciertos requisitos que impone la Ley, para justificar la legtima tenencia), como es el reconocimiento de firmas del endosante.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.Son Literales. Si el ttulo incorpora (representa, simboliza), el derecho y la obligacin cartular, lo menos que hay que exigirle al ttulo es que est expresada literalmente la obligacin, no tendra aceptacin si la obligacin no es precisa. Volvamos al ejemplo de la letra, la misma que no tendra aceptacin alguna, si el valor que incorpora no est muy claro.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.

    Son Solemnes. Los ttulos valor no pueden ser emitidos, o circular de una manera anrquica y caprichosa, no pueden crearse como quiera, y circular como quiera. Deben sujetarse a requisitos legales, o, por lo menos, a formalismos aplicados por costumbre mercantil

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.Son Patrimoniales. Las obligaciones y derechos contenidos en los ttulos valor afectan al patrimonio econmico de las personas naturales o jurdicas que intervienen en todo el proceso de cada ttulo. Es lgico, porque estos documentos movilizan el ahorro, el crdito, o determinados bienes. No movilizan valores subjetivos, como la honra, la dignidad, etc.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.Son Autnomos. La caracterstica que ms grfica a los ttulos valor es la autonoma, entendindole como la facultad del documento para circular. La autonoma distingue a los ttulos valor de los dems ttulos o documentos en el Derecho, pues mientras los ttulos valor pueden circular, ser negociados, los dems no pueden circular. No se negocia el objeto de la escritura, transfiriendo la misma.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.La Incorporacin: Consiste en una especie de ficcin legal que pretende explicar la unin entre el documento y la obligacin que al mismo se "incorpora". Una yuxtaposicin, un recproco ensamblaje entre papel y obligacin.Cuando el tiempo en el cual nace la obligacin cartular, es el mismo tiempo en que nace el papel.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.LA CIRCULACIN. El principio de circulacin responde a la funcin asignada a los ttulos-valores. Por ello WINZKY; dice que "la esencia econmico-jurdica de estos papeles, de estos documentos cartulares que constituyen obligaciones de dar sumas de dinero, de representar bienes o de constituir a su titular en participe de complejos jurdico-econmicos est en la negociabilidad de los mismos, en la seguridad que da a quin los adquiere.

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.LA LEGALIDAD O TIPICIDAD CAMBIARIA Los ttulos-valores si pueden tener su fuente en la costumbre, pues el derecho mercantil ha sido en su esencia consuetudinario, y la costumbre es la fuente por excelencia del derecho; lo que no impide que el legislador precisamente tome de la costumbre los elementos necesarios para estructurar un documento como ttulo-valor y plasmarlo en la norma

  • CARACTERSTICAS DE LOS TTULOS VALOR.LA INDIVISIBILIDAD. Este es un requisito doctrinal que le sirve de complemento a la incorporacin. Se puede definir como aquel requisito o caracterstica en el que el derecho consignado en el ttulo solamente puede ser ejercido por su titular, sea nico o plrimo; en este ltimo caso las decisiones que se tomen acerca del destino del ttulo-valor deben tomarse en conjunto y no valdrn aquellas que tomen los sujetos componentes del titular, individualmente considerados. Es decir, que la indivisibilidad se predica solamente de la disponibilidad que tienen los titulares del derecho incorporado.

  • CLASIFICACIN TTULOS VALOR.Segn: Santiago Andrade Ubidia.De acuerdo con la tipicidad.Segn la funcin econmica.De acuerdo con la persona del emisor.De acuerdo con la modalidad de su creacin.De acuerdo con la sustantividad.De acuerdo con la naturaleza de la prestacin.De acuerdo con el contenido de derecho.Segn la Abstraccin o causalidad del ttulo.Segn la forma de designar al titular.

  • CLASIFICACIN TTULOS VALOR.* FORMALES Y NO FORMALESCOMPLETOS E INCOMPLETOS TTULOS DE DURACIN Y TTULOS A BREVE O INMEDIATO VENCIMIENTO TTULOS EN SERIE O DE MASA Y SINGULARES O INDIVIDUALESTTULOS PERSONALES O CORPORATIVOS TTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERA O TTULOS DE TRADICINTTULOS VALORES NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADORTTULOS QUE MOVILIZAN EL CRDITOTTULOS QUE MOVILIZAN EL AHORROTTULOS QUE MOVILIZAN BIENES

  • DE LA LETRA DE CAMBIO

    La Letra de cambio es un ttulo de crdito que ha alcanzado un gran desarrollo y uso en el trfico mercantil, dentro del cual surge el cambiado en el que cabe incluir la letra, el cheque y el pagar. Los ttulos cambiarios originan un trfico propio en virtud de los actos cambiarios desarrollados as como el que nace al ser la letra, cheque o pagar objetos del trfico mercantil.Chiriboga Valdivieso Bolvar. Ttulos valor II Derecho Cambiario.

  • CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO

    La denominacin de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redaccin del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominacin, sern, sin embargo, vlidas, si contuvieren la indicacin expresa de ser a la orden;La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);La indicacin del vencimiento;La del lugar donde debe efectuarse el pago;El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;La indicacin de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,La firma de la persona que la emita (librador).

  • DEL ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

    El endoso es un "Modo de transmisin de los ttulos a la orden". Mencin puesta al dorso de un ttulo de crdito a la orden (especialmente un papel de comercio), mediante la cual el portador del ttulo o papel llamado endosante - ordena a la persona que debe pagarlo (librado o suscritor) lo haga a un tercero, llamado endosatario (o a su orden).El endoso trasmite todos los derechos que resultan de la letra de cambio.Toda letra de cambio, an cuando no haya sido girada expresamente a la orden, es transmisible por la va de endoso.

  • DEL AVAL O GARANTA DE UNA LETRA DE CAMBIO

    Aval es el compromiso de una persona de pagar, en caso de incumplimiento del deudor principal, de la deuda por este contrada. Es una obligacin accesoria en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

  • DEL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO

    El artculo 441 del Cdigo de Comercio seala: "Una letra de cambio podr ser girada:A da fijo; (vencen en el plazo establecido en la letra)A cierto plazo de fecha; (desde su vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra).A la vista; (ser pagadera a su presentacin - aceptacin)A cierto plazo de la vista. (El vencimiento de una letra de cambio a cierto plazo de vista se determinar, sea por la fecha de la aceptacin, o por la del protesto. A falta de protesto, una aceptacin sin fecha se considerar, por lo que toca al aceptante, como efectuada el ltimo da del plazo legal o convencional fijado para la presentacin).

  • DEL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO

    Las letras de cambio podrn prever vencimientos sucesivos.Aquellas letras que contengan vencimientos diferentes sern nulas.El plazo de las letras de cambio con vencimientos sucesivos, concluir al cumplimiento del que en cada uno de ellos se seale, salvo que exista convencin en contrario sobre la anticipacin de los vencimientos. De no existir tal convencin y de producirse la mora de uno o ms de los vencimientos, se ejecutar exclusivamente aquellas que estuvieren en mora.

  • DE LOS RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIN Y POR FALTA DE PAGO

    Art. 451 C.C.- El portador podr ejercer sus acciones contra los endosantes, el girador y dems obligados:En la fecha del vencimiento si el pago no se hubiere efectuado.Aun antes del vencimiento:1.- Si se hubiere rehusado la aceptacin;2.- En los casos de quiebra del girado, haya aceptado o no; de suspensin de pagos del mismo, an cuando no hubiere sido establecida por una sentencia; o de embargo infructuoso de sus bienes; y,3.- En los casos de quiebra del girador de una letra no sujeta al requisito de aceptacin.

  • DE LA INTERVENCIN

    El girador o un endosante podr indicar una persona que en caso necesario acepte o pague por el.Bajo las condiciones que ms adelante se especifican, una persona que intervenga por cuenta u honor de cualquiera de los firmantes, podr aceptar o pagar la letra de cambio.El interventor podr ser un tercero, aunque sea el mismo girado, o una persona ya obligada en virtud de la letra de cambio, salvo el aceptante.El interventor deber, sin tardanza, dar aviso de su intervencin a la persona por la cual hubiere intervenido.

  • ACEPTACION POR INTERVENCIN

    La aceptacin por intervencin podr verificarse en todos los casos en que el portador de una letra de cambio sujeta a aceptacin pueda ejercer algn recurso antes del vencimiento de la misma.El portador podr rehusar la aceptacin por intervencin an cuando la ofrezca una persona designada para aceptar o pagar en caso necesario.Si admitiere la intervencin, perder contra sus garantes los recursos que le pertenecieren antes del vencimiento.La aceptacin por intervencin se anotar en la letra de cambio, y la firmar el interventor. En ella se indicar por cuenta de quien se hace. A falta de esta indicacin, la aceptacin se considerar otorgada por cuenta del girador.

  • DE LA PRESCRIPCIN DE LA LETRA DE CAMBIO

    Manifestamos que el Cdigo Civil define a es un modo de adquirir (adquisitiva) las cosas ajenas, o de extinguir (extintiva) las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales.Una accin o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripcin.El que quiera aprovecharse de la prescripcin debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en tres aos contados desde la fecha del vencimiento.Las acciones del portador contra los endosantes y contra el girador, prescriben en un ao, a partir de la fecha del protesto levantado en tiempo til o de la fecha del vencimiento en caso de clusula de devolucin sin costas.

  • DEL PAGAR A LA ORDEN

    El pagar a la orden es un ttulo de crdito, creado por ley y debidamente reglamentado, que contiene una promesa incondicional de quien lo suscribe, de pagar a otra persona y a su orden, una suma determinada.

    El suscriptor de un pagar se obliga del mismo modo que el aceptante de una letra de cambio.Chiriboga Valdivieso Bolvar. Ttulos Valor II Derecho Cambiario.

  • CONTENIDO DEL PAGAR A LA ORDEN

    1.- La denominacin del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redaccin del documento.Los pagars que no llevaren la referida denominacin, sern, sin embargo, vlidos, si contuvieren la indicacin expresa de ser a la orden;2.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada;3.-La indicacin del vencimiento;4.-La del lugar donde debe efectuarse el pago;5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;6.- La indicacin de la fecha y el lugar donde se suscribe el PAGAR; y,7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)".

  • DIFERENCIAS ENTRE EL PAGAR A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO

    1. En la letra de cambio intervienen tres partes, el girador o el crea la letra; el girado o persona a quien se da la orden de pago: y, el beneficiario o sea la persona a quien debe realizarse pago. En el pagar a la orden intervienen solo dos partes el suscriptor y el beneficiario.2.- La letra de cambio contiene una orden de pago y el pagar a la orden una promesa de quien lo suscribe de pagar.3.- En el pagar no existe la aceptacin, que hace del girado el obligado principal como sucede en la letra de cambio, es el suscriptor el obligado principal o quien debe pagar lo establecido.4.- En el pagar a la orden no se da la posibilidad de la pluralidad de ejemplares.

  • DEL CHEQUEUn cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.El cheque es un ttulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institucin de crdito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.*

  • REQUISITOS DEL CHEQUE

    De acuerdo a la Ley General de Cheques. El cheque deber contener: 1.- La denominacin de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redaccin; 2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; 3.- El nombre de quien debe pagar o girado; 4.- La indicacin del lugar del pago; 5.- La indicacin de la fecha y del lugar de la emisin del cheque; y, 6.- La firma de quien expide el cheque o girador.

  • ENDOSO DEL CHEQUE.Se entender como "endoso" a la transmisin de un cheque a la orden, mediante una frmula escrita en el reverso del documento. El Endoso deber ser puro y simple. Se reputar no escrita toda condicin a la que se subordine el mismo. El endoso parcial es nulo. Es igualmente nulo el endoso de personas jurdicas o del girado. Por lo tanto solo podrn endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ quinientos 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto antes determinado, no podrn ser endosados y solo debern ser pagados a su primer beneficiario La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentacin y cobro, al girado, no se considerar como un endoso propiamente dicho, por lo que no estar comprendido dentro de la limitacin a la circulacin estipulada en el inciso anterior. Tampoco estarn comprendidos dentro de la limitacin a la circulacin referida anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir un simple mandato. *

  • LES AGRADEZCO SU ATENCIN.

    Dr. Leonardo Gonzlez C. Mg. Sc.DOCENTE [email protected]@utpl.edu.ec

    072-564110 589178 - 570275

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