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de nivelacion de estudios basicos y medios

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

AUTORIZACION DEACTIVIDADES DE NIVELACION DE

ESTUDIOS BASICOS Y MEDIOS

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INDICE

Introducción 3

1. De la Actividades de Nivelación 41. Antecedentes Legales 42. Sistema de Financiamiento a través de la Franquicia Tributaria 6

2. De la Solicitud de Autorización de las Actividadesde Nivelación 8

3. De la Actividad de Nivelación: Instructivo Modalidad Presencial 9

4. De la Actividad de Nivelación:Instructivo Modalidad a Distancia 13

5. AnexosFormulario Solicitud de Autorizaciónde Actividades de Nivelación 18

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Introducción

El Servicio Nacional de Nivelación y Empleo, SENCE, ha estimado necesario impartir instrucciones a las Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación que realicen acciones o cursos de Nivelación en el marco de la Ley Nº19.518 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de operacionalizar, por una parte, los procedimientos involucrados en la inscripción en el Registro Especial de Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación y, por otra, en el diseño de las actividades de Nivelación en su presentación a SENCE. Finalmente esto permitirá homogeneizar la documentación pertinente, a fin de permitir a SENCE un eficaz cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización que la ley y su Reglamento le asignan.

Las instrucciones que más adelante se detallan son obligatorias para todas la Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación, los cuales deberán adoptar las medidas que sean necesarias para los efectos de darles cabal cumplimiento.

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CAPITULO I

De las Actividades de Nivelación

1. Antecedentes Legales

El Artículo 52º, del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que para efectos de beneficiarse con el mecanismo de financiamiento contemplado en el artículo 36 del Estatuto, las actividades de nivelación de estudios básicos y medios deberán elaborarse en conformidad con los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores,(cuyo textoRefundido fue fijado por el Decreto supremo Nª 131 de 2003, de la citada Secretaría deEstado.-

Se entiende por curso de nivelación de estudios el conjunto de actividades necesarias para la obtención de una certificación de estudios en cada uno de los niveles que se establecen a continuación.

El curso incluirá el proceso educativo, que considerará actividades de enseñanza presenciales y/o a distancia y de autoaprendizaje, y el proceso de evaluación del logro de los objetivos y contenidos del programa.

Los niveles de enseñanza que darán derecho a certificación de estudios, y su equivalencia en cursos regulares, son los siguientes:

Niveles Curso aprobado1er nivel 4° año de Educación Básica2er nivel 6° año de Educación Básica3er nivel 8° año de Educación Básica1er. Ciclo de Enseñanza Media 2° año de Enseñanza Media2° Ciclo de Enseñanza Media 4° año de Enseñanza Media

Para impartir los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, con sujeción al Estatuto, las entidades ejecutoras deberán solicitar al Servicio Nacional la autorización para inscribir aquéllos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente de este reglamento. La autorización que otorgue el Servicio Nacional a los cursos de nivelación será sólo para los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 del Estatuto.

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Con todo, dichas entidades ejecutoras deberán diseñar los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, conforme a los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores, (cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto supremo Nº 131 de 2003, de la citada secretaría de Estado.

El Servicio Nacional otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando se cumpla con las siguientes exigencias:

a) Que la entidad ejecutora se encuentre debidamente registrada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.

b) Que las mencionadas acciones se individualicen, con indicación del nivel al que acceden, conforme a lo señalado en el artículo 53 de este reglamento

c) Que mencionen el material didáctico que se empleará, cuando correspondiere.

d) Que indique las características y el número de participantes por curso.

En todo caso, el número de participantes deberá guardar una cierta proporcionalidad con la naturaleza y los medios previstos para el desarrollo de las actividades que se pretenden ejecutar, con el propósito de lograr que su contenido pueda ser aprendido y asimilado correctamente por los alumnos.

e) Número total de horas cronológicas del curso.

f) Valor del curso, con expresa mención y detalle de cada uno de los rubros que lo componen.

El Servicio Nacional deberá resolver la solicitud referida dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de la presentación.

En el evento que el Ministerio de Educación le informe al Servicio Nacional, acerca de una modificación sustantiva del Decreto que establece los planes y programas de estudio, sobre los que se encuentran elaborados los cursos de nivelación, éste revocará la autorización de dichos cursos, si la institución ejecutora no ajusta sus cursos a los nuevos planes y programas de estudio.

En todo caso se revocará la autorización de los cursos cuando la institución ejecutora pierda el reconocimiento del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, la aludida autorización podrá ser revocada por el Servicio Nacional en cualquier tiempo, en el evento que la acción de nivelación dejare de cumplir con cualquiera de las exigencias consideradas para su otorgamiento, calificada por el Servicio Nacional.

Con todo, podrá también ser revocada cuando la mencionada acción de nivelación no fuere solicitado por los usuarios del sistema por más de un año.

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2. Sistema de Financiamiento a través de la Franquicia Tributaria

El servicio de nivelación de estudios que será objeto de financiamiento mediante la franquicia tributaria que contempla el Estatuto, considerará el proceso educativo propiamente tal y la presentación de los alumnos a la evaluación correspondiente por parte de la entidad ejecutora, por un máximo de dos oportunidades, ante la entidad evaluadora que designe la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

El descuento tributario a que de lugar la ejecución de las acciones de nivelación de estudios, en conformidad al artículo 36 del Estatuto, se aplicará respecto del ejercicio en el cual se hubiere efectivamente incurrido en el gasto de nivelación. Si las acciones respectivas se hubieren desarrollado en dos o más ejercicios, dicho descuento se aplicará en la proporción en que hayan sido ejecutadas en cada uno de ellos y en todo caso de conformidad a lo señalado en el artículo Nº 28 del presente Reglamento.

Las empresas no podrán acogerse a la franquicia tributaria por dichos cursos, respecto de aquellos trabajadores que no se presentaren a rendir la evaluación mencionada en el artículo anterior.

No será aplicable en este caso la exigencia de asistencia contenida en el artículo 29 de este reglamento.

La evaluación final de los alumnos deberá ser efectuada por una entidad que goce de reconocimiento oficial, la que será designada en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

El valor del proceso de evaluación se determinará en conformidad con los montos indicados en el artículo 29 del Decreto Nº 683, de 2000, (cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto supremo Nª 131 de 2003 del Ministerio de Educación, y de acuerdo al número de alumnos presentados por la entidad ejecutora a cada proceso de evaluación. La Secretaría Regional Ministerial de Educación efectuará la liquidación del monto final a pagar por la entidad ejecutora por el proceso de evaluación.

Para efectos del descuento tributario, se entenderá que el precio de los servicios de nivelación de estudios básicos y medios, incluye el valor de los servicios de evaluación como parte de los costos del curso de nivelación de estudios.

El proceso de evaluación final de los alumnos a que se refieren los artículos anteriores, se realizará en conformidad con las normas contenidas en el Título III del Decreto Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin.

En especial, la franquicia tributaria será incompatible con la subvención que el Ministerio de Educación entrega a los alumnos de establecimientos municipalizados y

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particulares subvencionados, en conformidad con el D.F.L. N° 2 de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L Nº 2 de 1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, y con el financiamiento de los programas especiales de nivelación de educación básica y media para adultos, que se realizan en conformidad con el Decreto Nº131, de 2003, todos del Ministerio de Educación, a través de recursos contemplados en la respectiva Ley de Presupuestos para el sector público.

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CAPITULO II

De la Solicitud de Autorizaciónde Actividades de Nivelación

1. Modalidad de Operación

1.- Las Entidades Ejecutoras deberán solicitar al Servicio la autorización previa de cada una de las actividades de Nivelación que pretendan impartir a la empresas que tributan en la Primera Categoría del Impuesto a la Renta, disponiendo SENCE de un plazo máximo legal de 20 días para resolver respecto de la solicitud y otorgar, de proceder, el código respectivo.

2.- Las solicitudes antes mencionadas deben ser materializadas a través del “Formulario de Solicitud de Autorización de Actividad de Capacitación de Nivelación de Estudios Básicos y Medios”, utilizando el Instructivo correspondiente para Completar el Formulario de Solicitud de Autorización de Actividad de Nivelación, elaborado para tales efectos por el Servicio. Dichos documentos pueden ser retirados en cualquiera de las Direcciones Regionales del Servicio.

3.- La presentación del Formulario, deberá hacerse en la Región en que el Organismo solicitó su inscripción en el Registro Especial de Entidades Ejecutoras, o bien en la(s) región(es) en que la Entidad dispone de Sede acreditada ante SENCE.

4.- El formulario debe presentarse en un original y una copia, y deberán venir firmados por el Representante Legal de la entidad ejecutora, o bien por el mandatario facultado para ello.

5.- Las entidades ejecutoras no podrán efectuar publicidad o promoción a través de cualquier medio o forma de difusión, sea masiva o restringida, oral, visual o escrita, respecto de actividades de Nivelación presentadas al Servicio, y a la que SENCE no les ha otorgado el código correspondiente.

6.- La publicidad o promoción que efectúen las entidades ejecutoras a través de cualquier medio o forma de difusión, sea masiva o restringida, oral, visual o escrita respecto de las actividades autorizadas por el Servicio y a las que SENCE les ha otorgado el código correspondiente, deberá hacerse en idénticos términos a lo autorizado por SENCE a través del Formulario respectivo.

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CAPITULO III

De la Actividad de NivelaciónInstructivo Modalidad Presencial

Las Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación que pretendan impartir actividades de Nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media con sujeción a la Ley 19.518, deberán solicitar al Servicio Nacional la autorización para inscribir aquéllos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º del Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las normas establecidas en este instructivo; y solicitar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) su aprobación previa, mediante el Formulario “Solicitud de Autorización de Actividad de Capacitación de Nivelación de Estudios Básicos y Medios”.

La autorización que otorgue el Servicio Nacional a los cursos de nivelación será sólo para los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 del Estatuto.

Con todo, dichas entidades ejecutoras deberán diseñar los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, conforme a los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto supremo Nª 131 de 2003, de la citada secretaría de Estado.

Para formalizar la solicitud ante el SENCE, se deben seguir las siguientes instrucciones:

1. Identificación de la Entidad Ejecutora.

R.U.T.: registrar el Rol Único Tributario de la Entidad Ejecutora.

2. Modalidad de instrucción.

Presencial Grupal: proceso de enseñanza-aprendizaje que realiza directamente el instructor o docente, a un grupo de participantes, los que deben estar presentes durante el desarrollo de la actividad.

Presencial Individual: proceso de enseñanza-aprendizaje que realiza el instructor o docente en la sede de la Entidad Ejecutora o en la empresa, a un participante, el que debe estar presente durante la totalidad del proceso de instrucción.

A Distancia: ver Instructivo Modalidad a Distancia, Capítulo 4.

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La actividad se debe definir como presencial cuando la mayor parte de ella se efectúa presencialmente, aún cuando incluya algunas actividades de autoinstrucción a distancia.

3. Tipo de actividad.

CursoEs una actividad de Nivelación que apunta a la adquisición de conocimientos, de habilidades y/o destrezas. Los participantes deben cumplir con requisitos de ingreso específicos, para asegurar el logro de objetivos de la actividad. El curso debe tener un número máximo de 30 participantes.

En caso de considerar un número mayor de participantes, la actividad debe mostrar coherencia entre número de participantes, duración, metodología, equipamiento e infraestructura.

4. Nombre de la actividad

El nombre debe estar relacionado directamente con el nivel de aprendizaje que se accede.

5. Población objetivo

Se deben consignar el nivel de aprobación actual de los alumnos, ya sea para Educación Básica o Media.

6. Número de participantes

Se debe señalar la cantidad de participantes en función de la modalidad de instrucción y el tipo de la actividad de Nivelación propuesta.

En el caso de actividades vía videoconferencia, la cantidad de participantes corresponde a la suma de los participantes presenciales y remotos.En el caso de curso presencial individual, se debe indicar sólo un participante.

7 Material didáctico a quedar en poder de los participantes

Señalar las características de forma del material didáctico. En el caso de textos escritos, señalar título, autor, editorial; si es elaborado por la propio entidad ejecutora o extractado de material preexistente, en cuyo caso se debe indicar la fuente bibliográfica (título, autor, editorial); si es un texto original o ha sido fotocopiado; si está anillado o empastado, etc. En el caso de material audiovisual, indicar título y/o tema, si es original o reproducción, procedencia del contenido, etc. Especificar la cantidad que corresponda, según el número de participantes.

8 Estructura de costos

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Las actividades de Nivelación deben ejecutarse bajo costos razonables y apropiados. Los valores presentados en los diferentes ítemes, deben ser concordantes con lo descrito en los puntos correspondientes a cada uno de ellos y deben ser expresados en moneda nacional.

El SENCE se reserva el derecho de solicitar información detallada, y/o la documentación que estime pertinente y necesaria, para validar y aceptar los costos indicados.

8.1 Costo personal de instrucciónIndicar el costo originado exclusivamente por concepto de pago de instructor(es) por la acción de impartir la actividad de Nivelación.

8.2 Costo medios didácticos y material didácticoIndicar el costo que signifique la preparación y/o impresión de los medios y material didáctico que se utilizarán en la realización de la actividad de Nivelación, de acuerdo a lo especificado en el punto 7 del presente instructivo.

8.3 Costo por movilización, viático y traslado docenteIndicar, cuando corresponda, el costo de movilización, viático y traslado de docente(s) fuera del radio urbano o viceversa, que se origine durante el desarrollo de la actividad de Nivelación.

8.4 Gastos generales y administrativosSe debe incluir los costos de administración inherentes a la actividad de Nivelación propuesta, tales como secretaría, publicidad, promoción, u otros.

8.5 UtilidadIndicar la utilidad que se espera obtener con la ejecución de la actividad de Nivelación.

8.6 Valor total de la actividadCorresponde a la sumatoria de los ítemes 8.1. al ítem 8.5, inclusive.

8.7 Valor efectivo por participanteCorresponde al resultado de dividir el valor total de la actividad (8.6), por el número total de participantes indicados en el punto 6 de la solicitud.

8.8 Valor por participante imputable a la franquicia tributariaEspacio reservado para el uso exclusivo del SENCE. El valor que SENCE registre en este espacio, corresponderá al valor máximo potencial que las empresas podrán imputar por participante, con cargo a la franquicia tributaria, establecida en el artículo 36º de la Ley Nº19.518.

La solicitud debe contener la identificación y firma del Representante Legal o mandatario de la Entidad Ejecutora, quien declara estar en conocimiento y haber diseñado la actividad de acuerdo a las normas establecidas en el artículos 59º del Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;; y en el

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Instructivo para Completar Formulario de Solicitud de Autorización de Actividades de Nivelación, Modalidad Presencial.

La solicitud de autorización debe contener toda la información requerida y debe ser presentada en un original y una copia, impresas, sin correcciones, enmiendas, ni errores. El Sence no recepcionará aquellas solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

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CAPITULO IV

De la Actividad de NivelaciónInstructivo Modalidad A Distancia

La educación a distancia es una modalidad de instrucción que ha experimentado una extraordinaria transformación a partir de la década del 80. Las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento han ido reemplazando paulatinamente a la enseñanza autodirigida con uso de soportes tradicionales o audiovisuales.

SENCE entiende por Nivelación a Distancia el proceso de autoaprendizaje mediante un medio impreso, audiovisual o informático (Texto, Vídeo, Compac Disk. Internet u otros), en el que el participante avanza de acuerdo a su propio ritmo y capacidades, dentro de un margen de tiempo preestablecido; y que se caracteriza por facilitar la interacción entre el medio y el participante, logrando así la autonomía, condición indispensable en un proceso de autoinstrucción.

Las Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación que pretendan impartir actividades de Nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media con sujeción a la Ley 19.518, deberán solicitar al Servicio Nacional la autorización para inscribir aquéllos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º del Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las normas establecidas en este instructivo; y solicitar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) su aprobación previa, mediante el Formulario “Solicitud de Autorización de Actividad de Capacitación de Nivelación de Estudios Básicos y Medios”.

Las entidades ejecutoras tendrán la obligación de informar a las empresas sobre las normas establecidas por SENCE en este instructivo para las actividades de Nivelación a distancia.

La autorización que otorgue el Servicio Nacional a los cursos de nivelación será sólo para los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 del Estatuto.

Con todo, dichas entidades ejecutoras deberán diseñar los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, conforme a los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 131, de 2003, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores.

Para formalizar la solicitud ante el SENCE, se deben seguir las siguientes instrucciones:

1 Identificación de la Entidad Ejecutora.

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R.U.T.: registrar el Rol Único Tributario de la Entidad Ejecutora.

2 Modalidad de instrucción: marcar el cuadro correspondiente a una actividad a distancia.

La actividad de Nivelación puede combinar la modalidad presencial con la de autoinstrucción; corresponde señalar que es una modalidad a distancia, cuando la mayor parte de la actividad es de autoaprendizaje, a través de la utilización de un medio impreso, audiovisual, o informático.

3. Número de Horas

Debe consignar el número de horas tanto para las actividades prácticas, como teóricas.

4. Nombre de la actividad

El nombre debe estar relacionado directamente con el nivel de aprendizaje que se accede.

5. Población objetivo

Se deben consignar el nivel de aprobación actual de los alumnos, ya sea para Educación Básica o Media.

6. Número de participantes

Se debe indicar un participante.

7. Material didáctico a quedar en poder de los participantes

Señalar las características de forma del material didáctico. En el caso de textos escritos, señalar título, autor, editorial; si es elaborado por la propio entidad ejecutora o extractado de material preexistente, en cuyo caso se debe indicar la fuente bibliográfica (título, autor, editorial); si es un texto original o ha sido fotocopiado; si está anillado o empastado, etc. En el caso de material audiovisual, indicar título y/o tema, si es original o reproducción, procedencia del contenido, etc. Si se trata de material de origen informático, indicar características, autoría y procedencia.

8 Estructura de costos

Las actividades de Nivelación deben ejecutarse bajo costos razonables y apropiados. Los valores presentados en los diferentes ítemes, deben ser

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concordantes con lo descrito en los puntos correspondientes a cada uno de ellos y deben ser expresados en moneda nacional.

El SENCE se reserva el derecho de solicitar información detallada, y/o la documentación que estime pertinente y necesaria, para validar y aceptar los costos indicados.

8.1 Costo del personal o Recurso HumanoSe debe considerar el costo del personal encargado del diseño y producción del medio instruccional, de los tutores y/o docentes, si los hubiera.

8.2 Costo medios didácticos y material didácticoIndicar el costo que signifique la preparación y/o impresión de los medios y material didáctico que se utilizarán en la realización de la actividad de Nivelación.

8.3 Costo por movilización, viático y traslado docenteIndicar, cuando corresponda, el costo de movilización, viático y traslado de docente(s) fuera del radio urbano o viceversa, que se origine durante el desarrollo de la actividad de Nivelación.

8.4 Gastos generales y administrativosSe debe incluir los costos de administración inherentes a la actividad de Nivelación propuesta, tales como secretaría, publicidad, promoción, u otros.

8.5 UtilidadIndicar la utilidad que se espera obtener con la ejecución de la actividad de Nivelación.

8.6 Valor total de la actividadCorresponde a la sumatoria de los ítemes 8.1. al ítem 8.5, inclusive.

8.7 Valor efectivo por participantePor ser un solo participante este valor es idéntico al valor total de la actividad.

8.8 Valor por participante imputable a la franquicia tributariaEspacio reservado para el uso exclusivo del SENCE. El valor que SENCE registre en este espacio, corresponderá al valor máximo potencial que las empresas podrán imputar por participante, con cargo a la franquicia tributaria, establecida en el artículo 36º de la Ley Nº19.518.

La solicitud debe contener la identificación y firma del Representante Legal o mandatario de la Entidad Ejecutora, quien declara estar en conocimiento y haber diseñado la actividad de acuerdo a las normas establecidas en el artículos 59º del Decreto Supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;; y en el Instructivo para Completar Formulario de Solicitud de Autorización de Actividades de Nivelación, Modalidad a Distancia.

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La solicitud de autorización debe contener toda la información requerida y debe ser presentada en un original y una copia, impresas, sin correcciones, enmiendas, ni errores. El Sence no recepcionará aquellas solicitudes que no cumplan con estos requisitos.

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ANEXOS

Formulario Solicitud de Autorización de Actividades de Nivelación

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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

FORMULARIO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD DE CAPACITACIONDE NIVELACION DE ESTUDIOS BASICOS Y MEDIOS

Código (USO SENCE)

1. IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD EJECUTORA

R.U.T.

2. MODALIDAD DE INSTRUCCIÓN

Presencial A distanciaIndividualGrupal

3. NUMERO DE HORAS

Prácticas Teóricas

4. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD (CON INDICACIÓN AL NIVEL AL QUE ACCEDE)

5. POBLACIÓN OBJETIVO 6. Nº PARTICIPANTES

7. MATERIAL DIDÁCTICO A QUEDAR EN PODER DE LOS PARTICIPANTES

Descripción: Cantidad

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8. COSTOS

8.1 Personal de Instrucción8.2 Medios y Material didáctico8.3 Movilización, viáticos y traslados docentes8.4 Gastos generales8.5 Utilidad8.6 Valor total de la actividad8.7 Valor efectivo por participante8.8 Valor por participante imputable a la

franquicia tributaria (USO SENCE)

DECLARACION JURADA SIMPLE

DECLARO ESTAR EN CONOCIMIENTO Y HABER DISEÑADO LA PRESENTE ACTIVIDAD, DE NIVELACIÓN DE ESTUDIOS INCLUYENDO EN EL LOS OBJETIVOS, CONTENIDOS Y NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº131 DEL AÑO 2003 COMO ASI MISMO LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL 12.12.2001 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 15.03.2002.

NOMBRE DEL(LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) O MANDATARIO(S)

FIRMA DEL(LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) O MANDATARIO(S)

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Flujograma Proceso de Autorización Actividades de Nivelación de Estudios Básicos y Medios

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