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Ministerio de Energía ApRUEBA coNvENto coLeson¡clóN pARA LA ¡u¡clót¡ DET PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE EIENES MUEBLES ENÍRE tA suasecRrreníe oc en¡eRcín y u ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA EN EI MARCO DEI PROGRAMA PILOTO: "PROGRAMA DE INSTAIACIÓN DE stsrEMAs ENERGÉ'lcos r¡¡ EsrABt-EcrM¡ENTos púBucos". DECRETO EXENTO N' SANTIAGO, 2 2 SEP 2017 VfSTOS: Lo d¡spuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N' U19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N" 18.575, Orgán¡ca Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Lev N" 2.224, de L978, que crea el Minister¡o de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N' 20.981, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2OI7 ) en la Ley N' 20.776, que modifica y perfecciona la Ley que rige al Ministerio de Energía; en el artículo 1", apartado l, N' 28 del Decreto N" 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N' 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo al D.L. N'2.224, de 1978, el Ministerio de Energía es la cartera de Estado encargada de elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, ve¡ar por su cumplimiento y asesor al Gobierno en todas aque¡las materias relacionadas con la energía. 2.- Que, en el ejercic¡o de su rol público, la Ley Orgánica del Ministerio de Energía establece que dentro de la organización, denominaciones y funciones del mismo se considerará como área funcional, entre otras, la enerBizac¡ón ruraly social. 3.- que, en dicho contexto, y med¡ante la Resolución Exenta N' 0410, de fecha 15 de julio de 201"1, que fija la organizac¡ón interna del Ministerio de Energía, se crea la División de Acceso y Equidad Energética que tiene por objeto fundamental generar polít¡cas y condiciones para el acceso equitativo a la energía de toda la población, a través de programas y proyectos, además de impulsar el desarrollo de energías renovables. 4.- Que, para el desarrollo de las funciones antes mencionadas, el Presupuesto del año 2017 de la Subsecretaría de Energía, dispone en su Partida 24, CapÍtulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 004, "Aplicación Programa Energ¡zación Rural y Social", la facultad para que la Subsecretaría de Energía ejecute directamente dichos recursos, para el cumplimiento de los objetivos del programa. 5.- Que, el artículo tercero transitorio de la Ley N" 20.776, prorrogado para el año 2OU por la Ley N' 20.981, de Presupuestos del Sector Públ¡co correspondiente al año 20L7, dispone que la Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables muebles, que se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecuc¡ón del programa presupuestario: "Programa Energización Rural y Social". ..f¡.rúwfhin Ír¡rr.rt ¡.1 Avr)¡ r¡¡ürB rr do a F ¿8.r 1119 PLúj 1l t' 1I Edf ! ! S1irL, Lt !vr.$, , s¡rt,¡Fo Cr p Gobierno de Chite 521

DE tA oc y u - Ministerio de Energía · MUEBLES ENÍRE tA suasecRrreníe oc en¡eRcín y u ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA EN EI MARCO DEI PROGRAMA PILOTO: "PROGRAMA DE INSTAIACIÓN

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Ministerio deEnergía

ApRUEBA coNvENto o¡ coLeson¡clóN pARA LA ¡u¡clót¡DET PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE EIENES

MUEBLES ENÍRE tA suasecRrreníe oc en¡eRcín y uILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA EN EI MARCO DEIPROGRAMA PILOTO: "PROGRAMA DE INSTAIACIÓN DE

stsrEMAs ENERGÉ'lcos r¡¡ EsrABt-EcrM¡ENTos púBucos".

DECRETO EXENTO N'

SANTIAGO, 2 2 SEP 2017

VfSTOS: Lo d¡spuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N' U19.653, de 2000, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N" 18.575,Orgán¡ca Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Lev N" 2.224,de L978, que crea el Minister¡o de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley N' 20.981, dePresupuestos del Sector Público correspondiente al año 2OI7 ) en la Ley N' 20.776, que modifica yperfecciona la Ley que rige al Ministerio de Energía; en el artículo 1", apartado l, N' 28 del Decreto N"19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N' 1.600, de 2008, dela Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, de acuerdo al D.L. N'2.224, de 1978, el Ministerio de Energía es la cartera de Estado encargadade elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo delsector, ve¡ar por su cumplimiento y asesor al Gobierno en todas aque¡las materias relacionadas conla energía.

2.- Que, en el ejercic¡o de su rol público, la Ley Orgánica del Ministerio de Energía establece que dentrode la organización, denominaciones y funciones del mismo se considerará como área funcional,entre otras, la enerBizac¡ón ruraly social.

3.- que, en dicho contexto, y med¡ante la Resolución Exenta N' 0410, de fecha 15 de julio de 201"1, que

fija la organizac¡ón interna del Ministerio de Energía, se crea la División de Acceso y EquidadEnergética que tiene por objeto fundamental generar polít¡cas y condiciones para el accesoequitativo a la energía de toda la población, a través de programas y proyectos, además de impulsarel desarrollo de energías renovables.

4.- Que, para el desarrollo de las funciones antes mencionadas, el Presupuesto del año 2017 de laSubsecretaría de Energía, dispone en su Partida 24, CapÍtulo 01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03,Asignación 004, "Aplicación Programa Energ¡zación Rural y Social", la facultad para que la

Subsecretaría de Energía ejecute directamente dichos recursos, para el cumplimiento de los

objetivos del programa.

5.- Que, el artículo tercero transitorio de la Ley N" 20.776, prorrogado para el año 2OU por la Ley N'20.981, de Presupuestos del Sector Públ¡co correspondiente al año 20L7, dispone que la

Subsecretaría de Energía estará facultada para disponer de los bienes inventariables muebles, que

se adquieran o construyan en el marco de convenios para la ejecuc¡ón del programa presupuestario:

"Programa Energización Rural y Social".

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Avr)¡ r¡¡ürB rr do a F ¿8.r 1119 PLúj 1l t' 1IEdf ! ! S1irL, Lt !vr.$, , s¡rt,¡Fo Cr p

Gobierno de Chite

521

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6.-

7,-

Que, el dominio de los bienes señalados en el considerando orecedente se entenderá transferido alas entidades encargadas de su adm¡nistración, desde el momento en que estos bienes seanasignados med¡ante resolución de la Subsecretaria de Energía, la que deberá reducirse a escriturapública, sin perju¡cio de las condiciones y gravámenes que se convengan.

Que, este Ministerio ha decidido ejecutar el Programa Piloto denominado "Programa de Instalaciónde Sistemas Energét¡cos en Establecimientos Públicos" durante el año 2OI7, cuyo objetivo es lainstalación de sistemas solares térmicos con el fin de facilitar el acceso a la producción de aguacal¡ente san¡taria para estable€imientos públicos. Los benefic¡arios del Programa, considerando quees un p¡loto, serán instituc¡ones públicas, instalándose los SST en edificaciones públicas

deoendientes de las mismas.

8.- Que, el Programa Piloto c¡tado considera que el Min¡sterio de Energía invite a instituciones aparticipar, con las cuales, mediando su aceptación, se suscribirá un Convenio que establece unorocedimiento de transferenc¡a de bienes muebles.

9.- Que, en dicho contexto, este Min¡sterio de Energía inv¡tó a part¡c¡par del Programa Piloto antes c¡tedoa la llustre Mun¡cipalidad de Valdivia, la cual aceptó, por lo que con fecha 7 de agosto de 2017, se

suscribió un Conven¡o de Colaboración entre ambas instituciones, el que se aprueba por el presenteacto adm¡n¡strat¡vo.

DECRETO:

APRUÉBASE el Convenio de Colaboración para la fijación del procedimiento de transferencia de bienesmuebles entre la Subsecretaría de Energía y la llustre Municipalidad de Valdivia, en el marco delPrograma P¡loto denom¡nado "Programa de Instalación de S¡stemas Energét¡cos en Establec¡mientosPúblicos", cuyo texto se trascr¡be a continuación:

'CONVENIO DE COTABORACIÓNPARA LA FIJACIÓN DEt PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBTES

ENTRE

LA SUBSECRETARfA DE ENERGfA

YTA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

En el marco del Proprama Piloto "Programa de Instalac¡ón de S¡stemas EnerRéticos en Establec¡mientosPúblicos"

En santiago de Chile, a 7 de agosto de 2of7, entre la SUBSECRETARíA DE ENERGíA, Rol Único TributarioN'51.979.830-9, en adelante e indistintamente la "Subsecretaría", representada en este acto y para este

efecto por su Subsecretaria, doña JIMENA JARA QUIIODRAN, abogada, cédula nacional de identidad N"

12.325.879-7, ambas dom¡ciliadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N' 1449, Edificio Santiago

Downtown ll, Piso 13, comuna y ciudad de Sant¡ago, por una parte, y, por la otra parte, tA IIUSTRE

MUNICIPALIDAD DE VAtDlVlA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N'69.200.100-1, en adelante e indistintamente "el Beneficiario", representada por su Alcalde, don OMAR RASHID

SABAT GUZMAN, cédula nacional de identidad N? 12.994.211-8, ambos domiciliados para estos efectos

en Avenida Independencia N" 455, comuna de Valdivia, ambos comparecientes en conjunto

denominados indist¡ntamente como las "Partes", han acordado celebran el siguiente Convenio de

Colaboración para la fijación del Procedimiento de Transferenc¡a de Bienes, en adelante e

ind¡st¡ntamente el "Convenio", cuyas cláusulas se señalan a continuación:

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3.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES.

1. Corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo al Decreto Ley N. 2.224, de 1978, elaborar ycoordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sectorenergético, así como contr¡bu¡r al acceso equitat¡vo a la energía en los sectores rurales, vulnerables,aislados y/o establecim¡entos públicos, priorizando el uso de fuentes energéticas renovables.

2. Por su parte, la llustre Municipalidad de Valdivia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4" de la Ley N'18.595, Orgánica Constituc¡onal de Municipalidades, en su texto refundido, coordinado v sistematizadoftjado por el D.F.L. N' 1, de 200Q del Min¡sterio del Interior, podrá desarrollar, directamente o con otrosórganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el desarrollo de actividades de

interés común en el ámbito local, como asíse contempla en la letra l) del precitado artículo.

La Ley N" 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 20!7 , en su partida 24, Capítulo 01,Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 004, Glosa 02, autorizó la ejecución directa de los

recursos asociados a las Transferenc¡as Corrientes del Programa de Energización Rural y Social.

En ta¡ sentido, mediante Resolución Exenta N'45, de 17 de mayo de 20f7, de la Subsecretaría deEnergía, se aprobó el desglose de gastos del Programa de Energlzación Rural y Social del Ministerio deEnergía identificando, entre otras iniciativas, el "Programa de Instalación de Sistemas Energéticos en

Estableclmientos Públicos". Lo anter¡or, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 7'de la

Ley N'20.981, que establece que las transferenciat incluidas en el subtítulo 24, que constituyanasignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por

éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecuc¡ón presupuestar¡a en los distintos conceptos degasto, con visación de la Dirección de Presupuestos.

5. En razón de ello, la Municipalidad, en conjunto con la Subsecretaría, acuerdan suscribir el presente

¡nstrumento para la ejecución del proyecto de sistemas solares térmicos, en adelante e ind¡st¡ntamente

el "Proyecto", en el establecimiento educacional, toda vez que d¡cho establecimiento presenta un altoíndice de vulnerabilidad escolar.

Cláusula Segunda: OBJETO DEt CONVENIO.

Por el presente instrumento, la Subsecretaría y el Beneficiario acuerdan celebrar el síguiente Convenio,

con el objeto de regular el procedimiento mediante el cual se desarrollarán las acciones y actividadesseñaladas en las cláusulas sigu¡entes, asociadas a los recursos físicos que la Subsecretaría transferirá al

Beneficiario, en el marco del Programa de Energ¡zación Rural y Social (PERYS), aludido precedentemente.

En este sentido, la llustre Municipalidad de Valdivia autor¡za la ¡nstalac¡ón de sistemas solares térmicos,que será llevado a cabo por la ent¡dad que resulte adjudicataria en el proceso de licitación pública al que

llamará la Subsecretaría.

Cláusula Terc€ra: OBJETIVOS GENERAL Y ESPECIFICOS,

El objetivo general del presente Conven¡o es implementar proyectos integrales de energización en base a

energías renovables no convencionales a pequeña escala, como son los sistemas solares térm¡cos (SST),

con el fin de facilitar el acceso a la producción de agua caliente sanitaria en el L¡ceo Técnico Valdivia,

perteneciente a la comuna de Valdivia, y dependiente del Mun¡cip¡o de dicha localidad, en su calidad de

sostenedor del mismo.

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Los objetivos específicos son:

1. Permitir la instalac¡ón y monltorizac¡ón de los sistemas solares térmicos en el establecimientoeducacional.

2. Capac¡tar a los usuarios y personal encargado de su uso y mantención.3. D¡fundir el Proyecto y sus resultados en la comuna de Valdivia.

Cláusula Cuarta: ACTtvIDADES.

Por el presente instrumento y en virtud de los objetivos establecidos en la cláusula segunda y tercera, laSubsecretaría y el Beneficiario se comprometen a desarrollar las act¡vidades señaladas en el documentodenominado "Programación de Activ¡dades", el cual se adjunta como Anexo N'1 al presente acuerdo devoluntades y se ent¡ende formar parte ¡ntegrante de éste para todos los efectos legales.

Con todo, las actividades ¡ndicadas en el documento antes refer¡do podrán ser modificadas durante la

vigencia del presente convenio, para un mejor logro del objetivo general del mismo, con el acuerdo deambas partes firmantes, aprobado mediante los correspondientes actos adm¡nistrat¡vos.

Cláusula Quinta: PROCEDIMIENTO PARA tA TRANSFERENCTA DE BTENES MUEBLES.

La adquisición de los sistemas solares térmicos para agua cal¡ente sanitaria, se llevará a cabo medianteuna licitación pública que efectuará la Subsecretaría de Energía, según lo establecido en el artículo 9 del

Decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N. 19.995.

La Subsecretaría, por medio de una o más Resolución(es) de Transferencia, las que deberán ser reducidasa escritura pública con cargo a la misma, traspasará al Beneficiario el equ¡pamiento de cada uno de lossistemas solares térmlcos que hayan sido adjudicados en la licitaciones públicas que la Subsecretaría deEnergía realice en beneficio del Beneficiario, en el marco del presente Convenio. La transferencia se

real¡zará dentro de los tre¡nta (30) días corridos siguientes a la total tramitación de los actosadministrativos que dicta el Min¡sterio de Energía para la adjudicac¡ón de las correspond¡entes l¡citaciones

de s¡stemas solares térmicos.

Los b¡enes muebles que se adquieran producto de la licitación pública en comento, serán de propiedad e

ingresarán al patrimonio del Beneficiario, quien se compromete a responsabilizarse de su adecuada

mantención, incluirlos dentro del inventar¡o de bienes muebles para los fines del Programa.

Cláusula Sexta: oBUGACTONES DE LAs pARTEs.

Del Benefic¡ario:

Durante la ejecución del Convenio, el Beneficiario se compromete a cumplir las sigu¡entes obligaciones:

1. Cumplir con lo señalado en el Anexo N'l Programación de actividades.

2. Responder oportunamente a la solicitud de información, antecedentes y/o documentos que realice laSubsecretaría de Energía, necesar¡os para la instalación de los sistemas solares térmicos en comento.

3. Facil¡tar, a requerimiento de la Subsecretaría, el acceso a las dependencias del establecimientoeducacional donde serán instalados, al equipo de profesionales encargado de recolectar informaciónen terreno para la correcta implementación del Proyecto.

4. Aceptar y perm¡t¡r la ¡nstalación de los sistemas solares térmicos.

5. Emitir un acta de entrega de los equipos recibidos por parte de la Subsecretaría, dentro de los 15 días

hábiles siguientes a su recepción material.

6. Fac¡l¡tar el acceso a la información sobre el comportamiento técnico de los productos, una vez que

éstos empiecen a operar.

7. Nombrar un coordinador general para las actividades a nivel instituc¡onal, de acuerdo a la cláusula

séptima del presente convenio.

8. Informar a la contraparte del Proyecto de la Subsecretaría, los problemas y/o fallas que hubieran

ocurrido en las instalaciones relacionadas con el Provecto.

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9. Incorporar el logo del Ministerio de Energía en todas las actividades y productos relacionados con esteConven¡o, el cual será proporcionado por esa cartera Min¡ster¡al.

10. Integrar al profesional que la Subsecretaría designe como contraparte en cualquier actividad que se

real¡ce para la ejecución del presente Convenio, además de los actos propios de difusión, evaluación,inauguración, etc. Los costos y gastos correspondlentes a pasajes y viát¡cos, asociados a la

partic¡pac¡ón de profesionales de la Subsecretaría, serán de cargo exclusivo de ésta.11. No difundir informes y antecedentes que se generen como resultado de la ejecución del Proyecto, sin

autorización de la Subsecretaría.

De la Subsecretaría:

1. Elaborar y presentar un plan de trabajo al Beneficiario para el cumplimiento del presente convenio,informando de manera oportuna a la Municipalidad acerca de las etapas asociadas al proceso decompras y a la evaluación de las empresas postulantes.

2. Preparar, evaluar y aprobar la adjudicación necesaria para la implementación del Proyecto, la cualdeberá desarrollarse de conformidad a lo establecido en la Ley N' 19.886 y su Reglamento.

3. Supervisar y aprobar la(s) etapa(s) de ejecuc¡ón del Proyecto. Estas funciones serán desarrolladas por laSubsecretaría con la asistencia del Benef¡ciario.

4. Mon¡torear el comportam¡ento técnico y resultados de las instaladas.

5. Realizar la recepción del proyecto de ¡nstalación de los sistemas solares térmicos en el establecimientoeducacional.

6. Nombrar un coordinador general para las actividades a nivel ¡nst¡tucional de acuerdo a la cláusulaséptima del presente Convenio.

7. Entregar un manual básico de operación y mantenimiento para sistemas solares térmicos.8. Transfer¡r los sistemas solares térmicos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta.

9. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y en el Anexo N" 1: "programación deActividades".

Cláusula Sépt¡ma: CONTRAPARTES TÉCNICAS.

Las partes nombrarán, cada una de ellas, un coordinador general encargado de realizar el segu¡miento dela ejecución de este Convenio, designación que deberá ser efectuada por escrito, dentro de los diez (10)

días hábiles slguientes a la total tramitación de los actos adm¡nistrativos aprobatorios del mismo. Dicha

designación podrá ser modificada por las partes dando aviso a la otra, mediante carta certificada,individualizado a la contraparte el reemplazo.

Los coord¡nadores des¡gnados se comunicarán vía electrónica o se reunirán en forma periódica de comúnacuerdo, según lo est¡men necesario, para evaluar la marcha del Convenio, así como las actividades,

según los logros y dificultades durante su ejecución.

Cláusula Octava: PTAZO PARA tA EJECUCTÓN DE tOS SERV|CtOS-

Los plazos para la instalación de s¡stemas solares térmicos serán los que se establezcan en la licitaciónpública que elaborará la Subsecretaría y en la carta Gantt, que forma parte integrante de este instrumentocomo Anexo N" 2, el cual se entiende formar parte integrante del presente ¡nstrumento para todos los

efectos legales.

Los plazos que se señalan podrán ser modificados por la Subsecretaría, en el evento de est¡marse

necesario para la mejor ejecución del Proyecto, s¡tuación que deberá ser comunicada mediante carta

certificada remitida a la Municioalidad.

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Cláusula Novena: VIGENCIA DEL CONVENIO,

El presente Convenio regirá desde la total tram¡tación del últ¡mo de los actos administrativos aorobatoriosdictados por el Min¡sterio de Energía o por el Beneficiar¡o, y tendrá vigencia hasta el cumpl¡miento deltotal de las obligaciones que de él emanen, entendiéndose por tal, la Recepción Definitiva de la oora.

Cláusula Décima: TÉRMtNO ANT|CtpAoo.

El presente Convenio podrá terminar anticipadamente por las sigu¡entes razones:

a) Cualquiera de las partes podrá poner térm¡no anticipado al presente acuerdo de voluntades, dandoaviso a la otra parte por carta certificada, despachada al dom¡c¡lio señalado en la comparecencla, cona lo menos sesenta (60) días hábiles de anticipación de la fecha de térm¡no que se comunica,señalando las circunstancias de tal decisión.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito;c) Por cualquier ¡ncumplim¡ento del presente Convenio que, puesto en conoc¡miento de la otra parte

mediante carta certificada, no sea remediado por ésta dentro de los tre¡nta (30) días hábilessiguientes a dicha notificación.

En los casos de térm¡no anticipedo, el presente Convenio de Colaboración quedará v¡gente para el sóloefecto de terminar las obligaciones u actividades que se encuentren pendientes de cumplimiento o enproceso de ejecuc¡ón.

Cláusula Undécima: MODIFICACIÓN.

Sólo se podrán efectuar modificaciones al Convenio cuando exista mutuo acuerdo entre las oartescomparec¡entes. Cualquier modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite deaprobación que el presente Convenio.

Cláusula Duodécima. PROPIEDAD INTEIECTUAL.

En el evento que con motivo del presente Convenio nazcan derechos de propiedad intelectual para una oambas partes, sobre productos, informes y antecedentes que se generen como resultado de la ejecucióndel presente Convenio, pertenecerán al Beneficiario o a la Subsecretaría, según corresponda, de acuerdo a

la naturaleza y característ¡cas de las actividades ejecutadas. No obstante lo anterior, las partes se obligan a

la utilización de los productos resultantes de la ejecución de las actividades acordadas, con la ún¡ca

finalidad de fomentar los objet¡vos definidos en la cláusula tercera, para finalidades académicas, dedifusión o para los fines propios de su misión instituc¡onal.

La divulgación, edición, uso total o parc¡al de los productos antes señalados o la cesión de todo o parte de

los derechos de propiedad intelectual a terceros, sólo procederá con la previa autorización escr¡ta de lacontraparte del presente Convenio.

Cláusula Décimo Tercera: NOMBRAMIENTO.

El nombramiento de doña JIMENAJARA QUILODRAN como Subsecretaría de Energía consta en el DecretoSupremo 01 A, de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio de Energía.

El nombramiento de don OMAR RASHID SABAT GUZMAN, para representar a la tlustre Municipalidad de

Valdivia, consta en el Decreto Alcaldicio N'8805, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la llustre

Municioalidad de Valdivia.

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Cláusula Décimo Cuarta: COMPETENCIA.

Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a lacomoetencia de sus tribunales.

Cláusula Décimo Quinta: EIEMPLARES.

Este Instrumento se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y valor legal quedando dos en poder

de cada una de las oartes.

Firman:

JIMENA JARA QUILODRAN

Subsecretaría de Energía

OMAR RASHID SABAT GUZMAN

Alcalde

llustre Municioalidad de Valdivia

ANEXO N' 1

PROGRAMACIóN DE ACTIVIDADES

Objetivo Actlvldad Resoonsable FlnanciamlentoInstalac¡ón de un

s¡stema solartérmicopara la producción de

agua caliente sanitar¡a

en un establec¡m¡ento

públjco pertenec¡ente a

la llustre Munic¡palidad

de Vald¡v¡a ut¡l¡¿ando

energías renovables.

1. Elaborar y publ¡car, la{s)l¡citación(es) públ¡ca(s) delservic¡o de para elsumin¡stro e instalac¡ón deuna solución so¡ar térm¡coen un establec¡m¡ento delMunicipio,

2. Selecc¡ón y adjudicación deoferente

3. Suscr¡pc¡ón de contrato desum¡n¡stro.

4. Partic¡par de la inspeccióntécnica durante la

ejecuc¡ón de las obras de¡nstalación.

subsecretaría deEnergía

Según disponibil¡dadpresupuestar¡a de laSubsecretaría de

Energía.

Subsecretaría deEnergía/ llustreMunic¡pal¡dad deVald¡via.

Financ¡amiento proplode los responsables de

la actividad a través dehoras profes¡onales

destinadas a la misma ode recursospresupuestar¡os.

5. Facil¡tar a la Subsecretarlapara el acceso a las

dependenc¡as y servic¡osdel establecimientopúbl¡co.

llustreMun¡c¡pal¡dad deValdivia.

Capac¡tar a losfunc¡onariosmunicipales en elfuncionam¡ento dels¡stema energét¡co.

1. Capac¡tar sobre elfunc¡onamiento ymantenimiento de lossistemas solares térmicosinstalados.

subsecretaría deEnergía/ llustreMunic¡pal¡dad deVald¡via.

F¡nanc¡am¡ento prop¡ode los responsables dela actividad a través dehoras profesionales

dest¡nadas a la m¡sma ooe recursospresupuestarios.

Difundir el Proyecto ysus benef¡cios.

1. H¡to de lanzamiento delproyecto.

2. Hjto de cierre del proyecto,

Subsecretaría deEnergía/ llustreMun¡c¡pal¡dad de

Valdivia.

F¡nanc¡amiento propiode los responsables dela act¡vidad a través derecurS0spresupuestar¡os o dehofas profes¡onales.

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AftlEXO N" 2: CARTA GANTT

ANóTESE, NolFfQuEsE Y ARcHívEsE

POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE tA REPÚBtrcA

llustre Mun¡cipalidad de Valdtula,Divlslóñ Jurldica.D¡v¡s¡ón de Accelo y Equidad Enertétlca.Divls¡ón de Gestlón y Finan¿as

Ofi cina de Panei-Archivo

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Ministerio deEnergía

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Av Libert¿dof Bernrfdo o HigSins 1449 Ptro513y 14

E¡iircio srso 0owntown | 5¿n¡¿30 chjle

Gobierno de Chite

CONVENIO DE COLABORACION

PARA LA FUActóN DEt pRocEprMtENTo pE TRANSFERENctA pE BtENES

MUEBLES

ENTRE

LA SUBSEcRETARía oe erurncí¡

v

ILUSTRE MUNICIPAIIDAD DE VATDIVIA

En el marco del Programa P¡loto "Programa de lnstalac¡ón de S¡stemas

Enersét¡cos en Establecimientos Públ¡cos".

En santiago de Chile, a 7 de agosto de 2oI7, entre la suBsEcnernnÍn oe e¡¡¡Rcla, Rol Único

Tributario N'61.979.830-9, en adelante e ¡ndistintamente la "Su bsecreta ría", representada en este

acto y para este efecto por su Subsecretaria, doña JIMENA JARA QUILODRÁN, abogada, cédula

nacionaf de identidad N" 12.325.879-7 , ambas domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins

N" 1449, Edificio Santiago Downtown ll, Piso 13, comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y, por la

otra parte, LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VAtDlVlA, persona jurídica de derecho público, Rol Único

Tributario N" 69.200.100-1, en adelante e ¡nd¡stintamente "el Benef¡c¡ario", representada por su

Alcalde, don OMAR RASHID SABAT GUZMÁN, cédula nacional de identidad N" 12.994.21.1-8, ambos

domiciliados para estos efectos en Aven¡da Independencia N" 455, comuna de Vald¡via, ambos

comparec¡entes en conjunto denominados indist¡ntamente como las "Partes", han acordado celebran

el siguiente Convenio de Colaboración para la fljación del Proced¡m¡ento de Transferencia de B¡enes,

en adelante e indistintamente el "Convenio", cuyas cláusulas se señalan a continuación:

Cláusula Primera: ANTECEDENTES.

1. Corresponde al Minister¡o de Energía, de acuerdo al Decreto ley N" 2.224, de 1978, elaborar y

coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector

energético, así como contr¡bu¡r al acceso equitativo a la energía en los sectores rurales,

vulnerables, aislados y/o establec¡mientos públicos, priorizando el uso de fuentes energéticas

renovables.

5.

Por su parte, la llustre Mun¡cipalidad de Valdivia, en v¡rtud de lo d¡spuesto por el artículo 4" de la Ley

N" 18.695, Orgán¡ca Const¡tucional de Municipalidades, en su texto refundido, coordinado y

sistematizado fijado por el D.F.L. N" 1, de 2006, del M¡n¡sterio del lnterior, podrá desarrolla¡

d¡rectamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el

desarrollo de actividades de ¡nterés común en el ámbito local, como así se contempla en la letra l) del

prec¡tado artículo.

La Ley N" 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 24, capítulo

01, Programa 04, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 004, Glosa 02, autorizó la ejecución directa de

los recursos asoc¡ados a las Transferenc¡as Corrientes del Programa de Energización Rural y Socia..

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4. En tal sentido, mediante Resolución Exenta N"45, de 17 de mayo de 2017, de la Subsecretaría deEnergía, se aprobó el desglose de gastos del Programa de Energización Rural y Soc¡al del Minister¡ode Energía identificando, entre otras in¡c¡ativas, el "Programa de Instalac¡ón de 5¡stemasEnergét¡cos en Establecim¡entos Públicos". Lo anter¡or, según lo establecido en el inciso segundodel artículo 7" de la Ley N" 20.981, que establece que las transferenc¡as, ¡ncluidas en el subtítulo24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutadostotal o parc¡almente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestar¡a

en los dist¡ntos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos.

En razón de ello, la Municipalidad, en conjunto con la Subsecretaría, acuerdan suscribir el presente

instrumento para la ejecución del proyecto de sistemas solares térm¡cos, en adelante e

ind¡st¡ntamente el "Proyecto", en el establec¡miento educacional, toda vez que dicho establecim¡entooresenta un alto índice de vulnerabilidad escolar.

5.

Cláusula Segunda: OBJETO DEL CONVENIO.

Por el presente instrumento, la Subsecretaría y el Beneflciario acuerdan celebrar el s¡gu¡enteConvenio, con el objeto de regular el proced¡m¡ento med¡ante el cual se desarrollarán las acciones yact¡vidades señaladas en las cláusulas sigu¡entes, asociadas a los recursos físicos que la Subsecretaríatransfer¡rá al Beneficiario, en el marco del Programa de Energización Rural y Social (PERYS), aludidoprecedentemente.

En este sentido, la llustre Municipalidad de Valdivia autor¡za la ¡nstalación de s¡stemas solarestérmicos, que será llevado a cabo por la ent¡dad que resulte adjud¡catar¡a en el proceso de licitaciónpública al que llamará la Subsecretaría.

Cláusula Tercera: OBJETIVOS GENERAL Y ESPECíFlCOS.

El objetivo general del presente Convenio es implementar proyectos integrales de energización enbase a energías renovables no convencionales a pequeña escala, como son los sistemas solarestérmicos (SST), con el fin de facilitar el acceso a la producción de agua caliente sanitaria en el LiceoTécn¡co Valdivia, pertenec¡ente a la comuna de Valdivia, y depend¡ente del Mun¡c¡p¡o de dichalocalidad, en su calidad de sostenedor del mismo.

Los objetivos específ¡cos son:1. Perm¡t¡r la instalación v monitorización de los sistemas solares térmicos en el establecimiento

educac¡ona l.

2. Capac¡tar a los usuarios y personal encargado de su uso y mantención.3. Difundir el Proyecto y sus resultados en la comuna de Valdivla.

Cláusula Cuarta: ACTIVIDADES.

Por el presente ¡nstrumento y en v¡rtud de los objetivos establecidos en la cláusula segunda y tercera,la Subsecretaría y el Benefic¡ario se comprometen a desarrollar las activ¡dades señaladas en el

documento denominado "Programación de Actividades", el cual se adjunta como Anexo N'1alpresente acuerdo de voluntades y se entiende formar parte integrante de éste para todos los efectoslegales.

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Con todo, las act¡v¡dades ¡nd¡cadas en el documento antes referido podrán ser mod¡f¡cadas durante la

vigencia del presente Convenio, para un mejor logro del objetivo general del m¡smo, con el acuerdo deambas partes firmantes, aprobado mediante los correspondientes actos adm¡n¡strativos.

Cláusula Quinta: PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES.

La adqu¡sición de los sistemas solares térm¡cos para agua caliente san¡tar¡a, se llevará a cabo med¡anteuna l¡citación pública que efectuará la Subsecretaría de Energía, según lo establecido en el artículo 9 delDecreto 250, de 2004, del Minister¡o de Hac¡enda, que aprueba el Reglamento de la Ley N" 19.886.

La Subsecretaría, por medio de una o más Resolución(es) de Transferencia, las que deberán serreducidas a escritura pública con cargo a la m¡sma, traspasará al Benef¡c¡ar¡o el equipamiento de cadauno de los sistemas solares térmicos que hayan s¡do adjud¡cados en la licitaciones públicas que la

, Subsecretaría de Energía real¡ce en beneficlo del Beneficiar¡o, en el marco del presente Conven¡o. LaI

V transferenc¡a se realizará dentro de los tre¡nta (30) días corridos sigu¡entes a la total tram¡tac¡ón de los

f. actos admin¡strativos que dicta el M¡n¡ster¡o de Energía para la adjudicación de las correspondientesL l¡citac¡ones de sistemas solares térmicos.

Los bienes muebles que se adqu¡eran producto de la l¡citac¡ón pública en comento, serán de prop¡edade ingresarán al patrimonio del Benefic¡ario, qu¡en se compromete a responsa biliza rse de su adecuadamantención, incluirlos dentro del inventario de bienes muebles para los fines del Programa.

Cláusula Sexta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Del Beneficiario:Durante la ejecuclón del Convenio, el Benef¡c¡ario se compromete a cumplir las siguientes obligac¡ones:1. Cumplir con lo señalado en el Anexo N" 1 Programación de actividades.2. Responder oportunamente a la solicitud de información, antecedentes y/o documentos que realice

la Subsecretaría de Energía, necesar¡os para la instalac¡ón de los s¡stemas solares térm¡cos encomenro.

3. Fac¡l¡tar, a requer¡m¡ento de la Subsecretaría, el acceso a las dependencias del establecim¡entoeducacional donde serán ¡nstalados, al equ¡po de profesionales encargado de recolectarinformación en terreno para la correcta implementación del Proyecto.

4. Aceptar y permit¡r la instalac¡ón de los sistemas solares térmicos.5. Em¡tir un acta de entrega de los equipos recibidos por parte de la Subsecretaría, dentro de los 15

días hábiles siguientes a su recepc¡ón material.6. Facilitar el acceso a la información sobre el comportam¡ento técn¡co de los productos, una vez que

éstos emp¡ecen a operar.7. Nombrar un coordinador general para las act¡vidades a n¡vel inst¡tuc¡onal, de acuerdo a la cláusula

séptima del presente conven¡o.8. Informar a la contraparte del Proyecto de la Subsecretaría, los problemas y/o fallas que hubieran

ocurrido en las instalaciones relacionadas con el Proyecto.9. Incorporar el logo del M¡nisterio de Energía en todas las actividades y productos relacionados con

este Convenio, el cual será proporcionado por esa cartera Min¡ster¡al.10. Integrar al profesional que la Subsecretaría des¡gne como contraparte en cualquier act¡v¡dad que

se realice para la ejecuc¡ón del presente Convenio, además de los actos propios de difusión,

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evaluación, inauguración, etc. Los costos y gastos correspo n d ie ntes a pasajes y v¡át¡cos, asoc¡ados a

la partic¡pación de profesionales de la Subsecretaría, serán de cargo exclusivo de ésta.11. No difundir ¡nformes y antecedentes que se generen como resultado de la ejecuc¡ón del Proyecto,

sin autorización de la Subsecretaría.

De la Subsecretaría:1. Elaborar y presentar un plan de trabajo al Beneficiar¡o para el cumplimiento del presente convenio,

informando de manera oportuna a la Mun¡cipal¡dad acerca de las etapas asociadas al proceso decompras y a la evaluación de las empresas postulantes.

2. Preparar, evaluar y aprobar la adjudicación necesaria para la implementación del Proyecto, la cual

deberá desarrollarse de conformidad a lo establecido en la Ley N" 19.886 y su Reglamento.

i 3. Supervisar y aprobar la(s) etapa(s) de ejecución del Proyecto. Estas func¡ones serán desarrolladasIt'Y por la Subsecretaría con la as¡stenc¡a del Benef¡c¡ar¡o.

/\t- 4. Monitorear el comportam¡ento técnico y resultados de las ¡nstaladas.

5. Realizar la recepción del proyecto de instalación de los sistemas solares térmicos en elestablecimiento educacional.

6. Nombrar un coordinador general para las actividades a nivel institucional de acuerdo a la cláusulaséot¡ma del Dresente Convenio.

7. Entregar un manual básico de operación y manten¡miento para sistemas solares térmicos.8. Transfer¡r los sistemas solares térmicos, de acuerdo a lo establecido a la cláusula qu¡nta.9. Ejecutar las actividades enunciadas en la cláusula cuarta y en el Anexo N" 1: "Programación de

Act¡vidades".

Cláusula Séptima: CONTRAPARTES TÉCN|CAS.

Las partes nombrarán, cada una de ellas, un coordinador general encargado de realizar elseguim¡ento de la ejecución de este Convenio, designación que deberá ser efectuada por escrito,dentro de los diez (10) días hábiles s¡gu¡entes a la total tramitación de los actos administrativosaprobator¡os del m¡smo. Dicha designación podrá ser modificada por las partes dando av¡so a la otra,med¡ante carta cert¡ficada, individualizado a la contraparte el reemplazo.Los coordinadores designados se comunicarán vía electrónica o se reunirán en forma periódica decomún acuerdo, según lo estimen necesario, para evaluar la marcha del Convenio, así como lasactividades, según los logros y dificultades durante su ejecucíón.

cláusula octava: PLAzo PARA LA EJECUCTÓN DE tOS SERV|C|OS.

Los plazos para la instalación de s¡stemas solares térmicos serán los que se establezcan en la licitaciónpública que elaborará la Subsecretaría y en la carta Gantt, que forma parte ¡ntegrante de esteinstrumento como Anexo N" 2, el cual se entiende formar parte ¡ntegrante del presente ¡nstrumentopara todos los efectos legales.

Los plazos que se señalan podrán ser modificados por la Subsecretaría, en el evento de estimarsenecesario para la mejor ejecución del Proyecto, s¡tuación que deberá ser comunicada med¡ante cartacertificada remitida a la Municioalidad.

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k

Cláusula Novena: VIGENCIA DEL CONVENIO.El presente Conven¡o regirá desde la total tramitación del último de los actos administrativosaprobatorios d¡ctados por el M¡n¡sterio de Energía o por el Beneficiar¡o, y tendrá v¡genc¡a hasta elcumplimiento del total de las obligaciones que de él emanen, entendiéndose por tal, la Recepc¡ónDef¡n¡t¡va de la obra.

cláusula Décima: TÉRMtNo ANT|ctPADO.El presente Convenio podrá terminar antic¡padamente por las sigu¡entes razones:

a) Cualquiera de las partes podrá poner término ant¡c¡pado al presente acuerdo de voluntades,dando aviso a la otra parte por carta certificada, despachada al domicilio señalado en ta

comparecencia, con a lo menos sesenta (60) días hábiles de anticipación de la fecha de términoque se comunica, señalando las circunstancias de tal decisión.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes que conste por escrito;c) Por cualquier incumplimiento del presente Conven¡o que, puesto en conoc¡m¡ento de la otra parre

mediante carta certificada, no sea remediado por ésta dentro de los treinta (30) días hábiless¡guientes a dicha notificación.

En los casos de término anticipado, el presente Convenio de Colaboración quedará vigente para el sóloefecto de terminar las obl¡gaciones u actividades que se encuentren pend¡entes de cumpl¡m¡ento o enproceso de ejecución.

Cláusula Undécima: MODIFICACIóN.Sólo se podrán efectuar modificaciones al Convenio cuando ex¡sta mutuo acuerdo entre las partescomparecientes. Cualquier modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite deaprobación que el presente Convenio.

Cláusula Duodécima. PROPIEDAD INTELECTUAL.

En el evento que con motivo del presente Convenio nazcan derechos de propiedad intelectual para unao ambas partes, sobre productos, informes y antecedentes que se generen como resultado de laejecuc¡ón del presente Convenio, pertenecerán al Benef¡ciario o a la Subsecretaría, según corresponda,de acuerdo a la naturaleza y características de las actividades ejecutadas. No obstante lo anterior, laspartes se obligan a la utilización de los productos resultantes de la ejecución de las actividadesacordadas, con la única finalidad de fomentar los objetivos definidos en la cláusula tercera, parafinalidades académicas, de difusión o para los fines propios de su misión institucional.

La divulgación, ed¡ción, uso totalo parcial de los productos antes señalados o la cesión de todo o partede los derechos de propiedad intelectual a terceros, sólo procederá con la previa autor¡zación escritade la contraparte del presente Convenio.

Cláusula Décimo Tercera: NOMBRAMIENTO,El nombram¡ento de doña JIMENA JARA QUltoDRÁN como Subsecretaría de Energía consta en elDecreto Supremo 01 A, de fecha 11 de marzo de 2014, del M¡nisterio de Energía.

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El nombram¡ento de don OMAR RASHID SABAT GUZMÁN, para representar a la llustre Municipalidadde Valdivia, consta en el Decreto Alcald¡c¡o N" 8805, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la llustreMunic¡pal¡dad de Valdivia.

Cláusula Déc¡mo Cuarta: COMPETENCIA.

Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Sant¡ago, y se someten a lacompetencia de sus tribunales.

Cláusula Decimo Qu¡nta: SEMPLARES.Este Instrumento se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y valor legal quedando dos enpoder de cada una de las partes.

ffiJARA QUITODRÁN

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ANEXO N" 1

PROGRAMACIóN DE ACTIVIDADES

Objetivo Actividad Responsable Financiamiento

lnstalación de un

sistema solartérm¡copara la producc¡ón de

agua caliente san¡taria

en un establec¡m¡ento

públ¡co pertenec¡ente a

la llustre Mun¡cipal¡dad

de Vald¡via ut¡lizando

energías renovables,

Elaborar y publ¡car, la(s)

l¡citac¡ón(es) pública(sl delserv¡c¡o de para el

sum¡nistro e instalac¡ón deuna solución solar térm¡coen un establecimiento delMun¡c¡p¡o.

5€lecc¡ón y adjud¡cac¡ón deoferenteSuscripción de contrato desum¡n¡stro.Part¡c¡par de la inspeccióntécn¡ca durante la

ejecuc¡ón de las obras de¡nstalac¡ón,

Subsecretaría deEnergía

según disponib¡l¡dadpresupuestar¡a de laSubsecretaría deEnergía.

Subsecretaría deEnergía/ llustreMun¡c¡palidad deVald¡v¡a.

F¡nanciam¡ento propiode los responsables dela activ¡dad a través dehoras profes¡onales

dest¡nadas a la misma ooe recuf505presupuestar¡os.

5. Fac¡litar a l¿ Subsecretaríapara et acceso a tas

dependencias y serv¡c¡osdel establec¡m¡entoPúbl¡co.

llustreMun¡c¡palidad devald¡via,

Capac¡tar a losfunc¡onar¡osmun¡c¡pales en elfunc¡onamiento dels¡stema energét¡co.

1. Capacitar sobre elfunc¡onamiento ymantenimiento de los

s¡stemas solares térmicos¡nstalados.

Subsecretaría deEnergía/ llustreMun¡c¡pal¡dad devaldivia.

F¡nanc¡am¡ento prop¡ode los responsables dela ad¡vidad a través dehoras profes¡onalesdest¡nadas a la m¡sma ooe recursospreSu0ueslanos.

D¡fund¡r el Proyecto ysus benef¡cios.

1. H¡to de lanzam¡ento delpfoyec¡o.

2. Hito de c¡erre del proyecto.

Subsecretaría deEnergía/ llustreMun¡cipalidad deValdivia.

F¡nanciam¡ento prop¡ode los responsables dela act¡v¡dad a través de

recursospresupuestar¡os o dehoras profes¡onales.

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AÍIEI(O N' 2: CARTA GANTT