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DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS •DEFINICIONES.- Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio:

Deber Derecho

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DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS

DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS DEFINICIONES.- Para los efectos de la proteccin del Seguro General Obligatorio:

a. Es trabajador en relacin de dependencia el empleado, obrero, servidor pblico, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duracin de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

b. Es trabajador autnomo toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad econmica, sin relacin de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribucin distinta al sueldo o salario;

c. Es profesional en libre ejercicio toda persona con ttulo universitario, politcnico o tecnolgico que presta servicios a otras personas, sin relacin de dependencia, por s misma o en asociacin con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribucin distinta al sueldo o salario;

d. Es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero;

e. Es dueo de una empresa unipersonal, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales;

f. Es menor trabajador independiente toda persona menor de dieciocho (18) aos de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relacin de dependencia, por s misma o en asociacin con otras personas de igual condicin;

g. Es jubilado toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesin permanente, fsica, o mental, total o parcial, y percibe una pensin regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compaa aseguradora, por condicin de vejez o invalidez; y,

h. Es derecho habiente el familiar del afiliado o jubilado fallecido que rene los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepo, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios segn las normas del derecho sucesorio.

CONCLUSION:Es trabajador en relacin de dependencia el empleado, y toda persona que presta un servicio mediante un contrato de trabajo o un poder especial en virtud de un nombramiento extendido legalmente, que percibe un sueldo, cualquiera sea la naturaleza de la obra. Cuando los empleados concurren a industrias de terceros muchas veces deben llevar constancias de estar incluidos en las nminas a las ART, una nota con clusula de no repeticin, y para los empleadores un seguro de accidentes personales.

PROTECCIN A LOS DISCAPACITADOSPERSONAS CON DISCAPACIDAD: Para efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mas deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos un 30% para ejercer una o mas actividades en la vida diaria.GRADOS DE DISCAPACIDAD

Grados de discapacidad

Del 40% al 49%

Del 50% al 74%

Del 75% al 84%

Del 85% al 100%

Porcentaje para aplicacin del beneficio

60%

70%

80%

100%

MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS:

El Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos observar y har cumplir a las entidades y organismos de su competencia

1.- Crear servicios de rehabilitacin profesional, formacin y capacitacin profesional para personas con discapacidad, de conformidad con sus necesidades, aptitudes y destrezas y con los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo.

2.- Desarrollar programas para aquellas personas con discapacidad que no pueden de manera provisional o definitiva, ejercer una actividad laboral en condiciones habituales; para dicho efecto implementarn centros especiales de empleo.

3.- Organizar y desarrollar programas de empleo protegido, empleo con apoyo, talleres de produccin autogestionarios, microempresas, cooperativas y otras similares para personas con discapacidad que no puedan obtener o conservar un empleo en un medio ordinario de trabajo, o como etapa previa a la integracin laboral.

4.- Establecer normas y disposiciones para la reubicacin laboral, en la empresa en que el trabajador presente la enfermedad profesional o hubiere sufrido el accidente de trabajo.

5.- Establecer programas de higiene laboral que favorezcan las condiciones de salud de los trabajadores en su sitio laboral, para prevenir los riesgos del trabajo y enfermedades del trabajo, en coordinacin con el Ministerio de Salud Pblica y los institutos de Seguridad Social pblicos y privados del Ecuador.

6.- DEFENDER LOS DERECHOS AL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

CONCLUSIN:Tomar la discapacidad como problema social actual nos obliga a relacionarla con los cambios materiales e ideolgicos que acompaaron la llegada de la sociedad capitalista. Es habitual en nuestro tiempo el culto a la perfeccin corporal y muchas de las discapacidades hacen alejar al individuo de estos parmetros. Pero quizs ms importante es observar que dado el carcter prioritario del trabajo, la persona con discapacidad es considerada "menos til", ya que se piensa que no puede contribuir al "bien econmico de la comunidad". La relacin entre pobreza y discapacidad se hace cada vez ms estrecha por dos cuestiones. Por un lado porque la no tener recursos se hace ms difcil tratar la deficiencia y la rehabilitacin, as como el acceso a las medidas de prevencin. Adems, el tener una discapacidad dificulta la posibilidad de tener trabajo en un mercado tan selecto.