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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. FUNCIONES DEL ESTADO 1-.Legislativa 2.-Ejecutiva 3.-Judicial y justicia indígena 4.-De Transparencia y Control Social 5.-Electoral FUNCIÓN LEGISLATIVA La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y está conformada por 124 asambleístas, repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro años. 1. Asamblea Nacional (elección popular representativa)

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CONSTITUCIN POLTICA DELECUADOR

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberana radica en el pueblo, cuya voluntades el fundamento de la autoridad, y se ejerce atravs de los rganos del poder pblico y de lasformas de participacin directa previstas en laConstitucin.

FUNCIONES DEL ESTADO1-.Legislativa2.-Ejecutiva3.-Judicial y justicia indgena4.-De Transparencia y Control Social5.-Electoral

FUNCIN LEGISLATIVA La Funcin Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional unicameral, que tiene su sede en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo, y est conformada por 124 asamblestas, repartidos en diez comisiones, elegidos para un periodo de cuatro aos.1. Asamblea Nacional(eleccin popular representativa)2. Control de la accin de gobierno (enjuiciamiento poltico, destitucin a Presidente y/o Vicepresidente)3. Procedimiento legislativo: proponer formulacin de leyes.Art. 126.- La Funcin Legislativa ser ejercido por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Art. 129.- El diputado se requerir Congreso TTULO VI ser ecuatoriano por Nacional elegir DE LA nacimiento, estar encada dos aos un FUNCIN goce de los derechos presidente y dos LEGISLATIVA polticos, tener al vicepresidentes. Menos veinticinco aos.Art. 128.- Podrn formar un bloque legislativo los partidos o movimientos polticos que cuenten por lo menos el diez por ciento del Congreso Nacional.FUNCIN EJECUTIVAEn la ciencia poltica y el derecho constitucional, el poder ejecutivo es una de las facultades y funciones primordiales del Estado. La funcin ejecutiva est delegada al Presidente de la Repblica y a su Vicepresidente, si es que se produce la ausencia, destitucin o renuncia del titular, los cuales son elegidos (en binomio conjunto) para un mandato de cuatro aos. El Presidente de la Repblica designa a los ministros de Estado y a los gobernadores de cada provincia. Organizacin yfunciones (Presidente es responsable de laAdministracin Pblica) Consejos nacionales de igualdad (aseguran vigencia y ejercicio de losderechos consagrados en la Constitucin) Fuerzas Armadas y Polica Nacional (defensa y soberana) Estados de excepcin (conflicto interno o externo)

FUNCION JUDICIAL La Funcin Judicial del Pas est conformada por el Consejo de la Judicatura como su ente principal y por la Corte Nacional de Justicia. La representacin jurdica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representacin institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia. La Corte Nacional de Justicia est integrada por 21 jueces elegidos para un trmino de nueve aos.

Principios de la administracin de justicia (emana delpueblo). Justicia indgena (en su jurisdiccin y acorde a sus tradicionesancestrales, con participacin de las mujeres y que no sean contrarias a la Constitucin ni a las normas internacionales. Principios de la Funcin Judicial. Organizacin yfuncionamiento. Consejo de la Judicatura. Justicia ordinaria.

FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIALLa Funcin de Participacin Ciudadana est conformada por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, la Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las superintendencias. Sus autoridades ejercern sus puestos durante cinco aos. Naturaleza y funciones ( el pueblo es el mandante y primer fiscalizadordel poder pblico) Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social Contralora General del Estado Superintendencias Defensora del Pueblo

FUNCION ELECTORALLa Funcin Electoral, funciona y entra en autoridad solo cada 4 aos o cuando hay elecciones o consultas populares. Sus principales funciones son organizar, controlar las elecciones, castigar el infringimiento de las normas electorales. Su principal organismo es el Consejo Nacional Electoral, que tiene su sede en la ciudad de Quito. Consejo NacionalElectoral (garantiza el ejercicio de losderechos polticos por medio del sufragio) Tribunal contenciosoelectoral Normas comunes de control poltico y social.CONCLUSIONESEs una obligacin que desde el Gobierno se implanten polticas pblicas orientadas a crear una cultura de paz, en las que se establezcan condiciones para edificar una sociedad no violenta, sin complejos ni resentimientos. Hay que aprender a virar la pgina y construir un Estado cuyo pueblo se alimenten de las animadversiones o rencores del pasado, sino de los grandes objetivos de crecimiento y desarrollo econmico que animan a las naciones civilizadas en el siglo XXI, en el que la racionalidad y la lgica deben ser los principales puntales en los que se asiente la modernidad. Adems, fortalecer las capacidades de los actores educativos para desarrollar habilidades en el manejo de conflictos y promover una cultura de paz y prevencin en el mbito educativo. Abrir espacios de dilogo y ejercicios prcticos para el manejo de tcnicas ldico-pedaggicas para una cultura de paz y no violencia.BIBLIOGRAFA Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008. Registro Oficial N 449 del 20 de Octubre del 2008. Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social. Registro Oficial N 22 del 9 de septiembre del 2009. Ley Orgnica de Garantas Constitucionales y Control Constitucional Registro Oficial N 52 del 22 de Octubre del 2009. www.asambleanacional.gov.ec