Deberes y Derechos en el Código Civil

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  • 8/18/2019 Deberes y Derechos en el Código Civil

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

    Escuela Profesional de Derecho

    Departamento de Derecho

    DOCENTE:

    RICHARD VILLAVICENCIO

    ALUMNA:

    SUSANA NEYRA DIAZ

    CICLO:

    II

    TURNO:

    MAÑANA

    AÑO 2013

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    Derechos Deberes u obligaciones

    1.  Derecho a la vida (Art. 1 C.C)2.  Derecho del concebido al patrimonio (Art. 1

    C.C.)3.  Derecho de la mujer a que se le reconozca

     judicialmente su embarazo (Art. 2 C.C)4.  Derecho de la mujer a que se le reconozca

     judicialmente su parto (Art. 2 C.C)5.  Derecho a gozar de los derechos civiles (Art.

    3 C.C.)6.  Derecho a la igualdad de capacidad de goce en

    varones y mujeres (Art. 4 C.C.)7.  Derecho al ejercicio de los derechos civiles

    de varones y mujeres. (Art. 4 C.C.)8.

     

    Derecho a la integridad Física (Art. 5 C.C)9.  Derecho a la libertad (Art. 5 C.C.)10.  Derecho al honor (Art. 5 C.C.)11.  Derecho a disponer de todo el cuerpo a ser

    utilizado después de su muerte con fines deinterés social (Art. 8 C.C)

    12.  Derecho a disponer de todo el cuerpo a serutilizado después de su muerte con fines deprolongación de la vida humana (Art. 8 C.C)

    13.  Derecho a disponer de parte del cuerpo a serutilizado después de su muerte con fines deinterés social (Art. 8 C.C)

    14. 

    Derecho a disponer de parte del cuerpo a serutilizado después de su muerte con fines deprolongación de la vida humana (Art. 8 C.C)

    15. 

    Derecho revocar la disposición de todo elcuerpo (Art. 9 C.C.)

    16.  Derecho revocar la disposición de parte delcuerpo (Art.9 C.C.)

    17. 

    Derecho del cónyuge a decidir sobre lanecropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)

    18. 

    Derecho del cónyuge a decidir sobre laincineración del fenecido (Art. 13 C.C.)

    19.  Derecho del cónyuge a decidir sobre lasepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)

    20. Derecho de los descendientes a decidir sobre

    la necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)21.  Derecho de los descendientes a decidir sobre

    la incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)22. Derecho de los descendientes a decidir sobre

    la sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)23.

     

    Derecho de los ascendientes a decidir sobrela necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)

    24. 

    Derecho de los ascendientes a decidir sobrela incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)

    25. Derecho de los ascendientes a decidir sobrela sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)

    1.  Deber del concebido a nacer vivo (Art. 1 C.C.)2.  Deber de toda persona a llevar un nombre

    (Art. 19 C.C.)3.  Deber del recién nacido a ser inscrito con el

    nombre adecuado por parte del registradordel estado civil (Art. 23 C.C.)

    4. 

    Deber del deudor de comunicar el cambio dedomicilio señalado para el cumplimiento de laprestación obligacional, dentro de los treintadías de ocurrido el hecho.( Art. 40 C.C.)

    5.  Deber del poseedor inherente a la posesiónde gozar de los frutos con limitación dereservar de estos una parte igual a la cuotade libre disposición del ausente (Art. 51 C.C.)

    6.  Deber del Administrador de pagar las deudasdel ausente y atender los gastoscorrespondientes al patrimonio que

    administra. (Art. 55 C.C.)7.

     

    Deber del Administrador de rendir cuentasde su administración en los casos señaladospor ley. (Art. 55 C.C.)

    8.  Deber de la persona Jurídica de indicar quienla representa ante otra. (Art. 79 C.C)

    9.  Deber de toda asociación de tener un libro deregistro actualizado con indicación de los queejerzan cargos (Art. 83 C.C.)

    10.  Deber de los asociados renunciantes aejecutar la renuncia por escrito (Art. 90 C.C.)

    11. 

    Deber de los asociados renunciantes al pagode las cuotas que hayan dejado de abonar, nopudiendo exigir el reembolso de susaportaciones (Art. 91 C.C.)

    12. 

    Deber de los excluidos al pago de las cuotasque hayan dejado de abonar, no pudiendoexigir el reembolso de sus aportaciones (Art.91 C.C.)

    13.  Deber de los sucesores de los asociadosmuertos al pago de las cuotas que hayandejado de abonar, no pudiendo exigir el

    reembolso de sus aportaciones (Art. 91 C.C.)14.  Deber del Consejo de Supervigilancia de

    Fundaciones de controlar las fundaciones(Art. 103 C.C.)

    15.  Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de vigilar a las fundaciones (Art.103 C.C.)

    16. 

    Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de indicar la denominación ydomicilio de la fundación (Art. 104 C.C. n° 1)

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     26. Derecho de los hermanos a decidir sobre la

    necropsia del fenecido (Art. 13 C.C.)27. Derecho de los hermanos a decidir sobre la

    incineración del fenecido (Art. 13 C.C.)28. Derecho de los hermanos a decidir sobre la

    sepultura del fenecido (Art. 13 C.C.)29. Derecho a que la correspondencia epistolar,

    cuando tengan carácter confidencial, no

    puedan ser interceptadas sin el asentimientodel autor (Art. 16 C.C.)30. Derecho a que la correspondencia epistolar,

    cuando tengan carácter confidencial, nopuedan ser divulgadas sin el asentimiento delautor (Art. 16 C.C.)

    31.  Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser interceptadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    32. Derecho a que la correspondencia epistolar,

    cuando tengan carácter confidencial, nopuedan ser divulgadas sin el asentimiento deldestinatario (Art. 16 C.C.)

    33. Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser interceptadas sin elasentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    34. Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    35. 

    Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser interceptadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    36. 

    Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    37. Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidapersonal, no puedan ser interceptadas sin el

    asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)38. Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidafamiliar, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    39. Derecho a que la correspondencia epistolar,cuando se refieran a la intimidad de la vidafamiliar, no puedan ser interceptadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    17.  Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de designar a losadministradores cuando se hubiese omitido sunombramiento por el fundador o sustituirlosal cesar por cualquier causa en susactividades, siempre que no se hubieseprevisto, para ambos casos, en el actoconstitutivo la forma o modo de

    reemplazarlos. (Art. 104, n° 2 C.C.)18.  Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de determinar, de oficio y conaudiencia de los administradores o apropuesta de éstos, el régimen económico yadministrativo, si hubiere sido omitido por elfundador, o modificarlo cuando impidiese elnormal funcionamiento o conviniere a losfines de la fundación. (Art. 104, n° 3 C.C.)

    19.  Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de tomar conocimiento de los

    planes y del correspondiente presupuestoanual de las fundaciones, para lo cual éstaselevan copia de los mismos al Consejo almenos treinta días antes de la fecha deiniciación del año económico (Art. 104, n° 4C.C.)

    20. Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de autorizar los actos dedisposición y gravamen de los bienes que nosean objeto de las operaciones ordinarias dela fundación y establecer el procedimiento a

    seguir, en cada caso (Art. 104, n° 5 C.C.)21.  Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de promover la coordinación delas fundaciones de fines análogos cuando losbienes de éstas resulten insuficientes para elcumplimiento del fin fundacional, o cuando talcoordinación determinase una acción máseficiente (Art. 104, n° 6 C.C.)

    22. Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de vigilar que los bienes y rentasse empleen conforme a la finalidad propuesta

    (Art. 104, n° 7 C.C.)23. Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de disponer las auditoríasnecesarias (Art. 104, n° 8 C.C.)

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     40. Derecho a que la correspondencia epistolar,

    cuando se refieran a la intimidad de la vidafamiliar, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    41.  Derecho a que las comunicaciones decualquier género, cuando tengan carácterconfidencial, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    42. 

    Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando tengan carácter confidencial,no puedan ser divulgadas sin el asentimientodel autor (Art. 16 C.C.)

    43. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida personal, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    44. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando tengan carácter confidencial,no puedan ser divulgadas sin el asentimiento

    del destinatario (Art. 16 C.C.)45. 

    Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida personal, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    46. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida personal, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    47. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de la

    vida personal, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)48.

     

    Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida personal, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    49. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida personal, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    50. Derecho a que las comunicaciones de cualquier

    género, cuando se refieran a la intimidad de lavida familiar, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del autor (Art. 16 C.C.)

    51. 

    Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida familiar, no puedan ser interceptadas sinel asentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    52. Derecho a que las comunicaciones de cualquiergénero, cuando se refieran a la intimidad de lavida familiar, no puedan ser divulgadas sin elasentimiento del destinatario (Art. 16 C.C.)

    24. Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de impugnar judicialmente losacuerdos de los administradores que seancontrarios a ley o al acto constitutivo odemandar la nulidad o anulación de los actos ocontratos que celebren, en los casosprevistos por la ley. La impugnación setramita como proceso abreviado; la demanda

    de nulidad o de anulación como proceso deconocimiento (Art. 104, n° 9 C.C.)25. Deber del Consejo de Supervigilancia de

    Fundaciones de intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del actoconstitutivo de la fundación (Art. 104, n° 10C.C.)

    26. 

    Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de designar al liquidador o a losliquidadores de la fundación a falta dedisposición en el acto constitutivo (Art. 104,

    n° 11 C.C.)27. 

    Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones de llevar un registroadministrativo de fundaciones (Art. 104, n°12 C.C.)

    28. Deber del comité de tener un registroactualizado que contenga el nombre,domicilio, actividad y fecha de admisión delos miembros, con indicación de losintegrantes del consejo directivo o de laspersonas que ejerzan cualquier otra actividad

    administrativa (Art. 112 C.C.)29. Deber del presidente del consejo directivodel comité a llevar de acuerdo a lasformalidades de ley el registro constado conel libro determinado (Art. 112 C.C.)

    30. Deber de los miembros del consejo directivode la conservación y debida aplicación de losaportes recaudados a la finalidad anunciada(Art. 118 C.C.)

    31. 

    Deber del Consejo de Supervigilancia deFundaciones a realizar las acciones para

    lograr inscripción de la fundación de hecho(Art. 127 C.C.)32. Deber del Ministerio Público a realizar las

    acciones para lograr inscripción de lafundación de hecho (Art. 127 C.C.)

    33. Deber del representante a continuar con larepresentación hasta su reemplazo (Art. 154C.C.)

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     53. Derecho del autor a que sus memorias

    personales requieran su autorización para serpublicadas. (Art. 16 C.C.)

    54. 

    Derecho del autor a que sus memoriasfamiliares requieran su autorización para serpublicadas. (Art. 16 C.C.)

    55. Derecho de los herederos del autor a otorgarel asentimiento para la publicación de las

    memorias personales o familiares. (Art. 16C.C.)56. Derecho de los herederos del destinatario a

    otorgar el asentimiento para la publicación delas memorias personales o familiares. (Art. 16C.C.)

    57. Derecho del agraviado de exigir la cesaciónde actos lesivos contra cualquier violación desus derechos. (Art. 17 C.C)

    58. Derecho del autor de gozar de la protección jurídica, cualquiera sea la forma o modo de

    expresión de su obra. (Art. 18 C.C.)59. 

    Derecho del inventor de gozar de laprotección jurídica, cualquiera sea la forma omodo de expresión de su obra. (Art. 18 C.C.)

    60. Derecho a un nombre (Art. 19 C.C.)61.  Derecho del adoptado de llevar los apellidos

    del adoptante (Art. 22 C.C.)62. Derecho del adoptado de llevar los apellidos

    de los adoptantes (Art. 22 C.C.)63. Derecho del recién nacido de padres

    desconocidos a ser inscritos con el nombre

    adecuado que le asigne el registrador delestado civil. (Art. 23 C.C.)64.

     

    Derecho de la mujer a llevar el apellido delmarido agregado al suyo (Art. 24 C.C.)

    65. 

    Derecho de la mujer a conservar el apellidodel marido agregado al suyo mientras nocontraiga nuevo matrimonio. (Art. 24 C.C.)

    66. Derecho de la persona de exigir a que se ledesigne por su nombre. (Art. 26 C.C.)

    67. 

    Derecho del perjudicado por la usurpación desu nombre a la acción para hacerla cesar (Art.

    28 C.C.)68. Derecho del perjudicado por la usurpación desu nombre a la acción de obtener laindemnización que corresponda (Art. 28 C.C.)

    69. Derecho de la persona perjudicada por uncambio de nombre a impugnarlo judicialmente(Art. 31 C.C.)

    70. Derecho de la persona perjudicada por unaadición al nombre a impugnarlo judicialmente(Art. 31 C.C.)

    34. Deber del representante a expresar entodos los actos que celebre que procede anombre de su representado y acreditar susfacultades (Art. 164 C.C.)

    35. Deber de los padres a proveer alsostenimiento de sus hijos menores según susposibilidades (Art. 235 C.C.)

    36. Deber de los padres a proveer la protección

    de sus hijos menores según sus posibilidades(Art. 235 C.C.)37. Deber de los padres a proveer la educación

    de sus hijos menores según sus posibilidades(Art. 235 C.C.)

    38. Deber de los padres a proveer la formaciónde sus hijos menores según sus posibilidades(Art. 235 C.C.)

    39. Deber de los abuelos a asentir la patriapotestad de sus nietos (Art. 245 C.C.)

    40. Deber del juez de menores otorgar licencia

    supletoria sobre patria potestad de un menor(Art. 245 C.C.)41.  Deber del alcalde de anunciar el matrimonio

    proyectado (Art. 250 C.C.)42. Deber del Ministerio Público de oponerse al

    oficio del matrimonio si conoce alguna causade nulidad (Art. 254 C.C.)

    43. Deberes de los cónyuges de alimentar a sushijos (Art. 287 C.C.)

    44. Deberes de los cónyuges de educar a sushijos (Art. 287 C.C.)

    45. 

    Deber de los cónyuges de guardarse fidelidad(Art. 288 C.C.)46.

     

    Deber de los cónyuges de guardarseasistencia (Art. 288 C.C.)

    47. 

    Deber de los cónyuges de hacer vida comúnen domicilio conyugal (Art. 289 C.C.)

    48. Deber de los cónyuges de decidir lascuestiones económicas del hogar (Art. 290C.C.)

    49. 

    Deber de uno de los cónyuges a sostener a lafamilia si el otro se encargase del cuidado de

    los hijos y del hogar (Art. 291 C.C.)50. Deber de los cónyuges de inscribir el régimenpatrimonial en el registros públicos 8Art. 295C.C.)

    51.  Deber de los cónyuges a contribuir alsostenimiento del hogar según susrespectivas posibilidades y rentas (Art. 300C.C.)

    52. Deber de cada cónyuge a responder de susdeudas con sus propios bienes (Art. 328 C.C.)

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     71.  Derecho de las personas de ejercer la plena

    capacidad de ejercicio una vez cumplido losdieciocho años de edad. (Art. 42 C.C.)

    72. 

    Derecho de los incapaces de serrepresentados por un representantes legalpara ejercer sus derechos civiles. (Art. 45C.C.)

    73. Derecho de las personas mayores de dieciséis

    años de edad de adquirir la capacidad pormatrimonio o por haber obtenido títuloprofesional. (Art. 46 C.C.)

    74. Derecho de los familiares hasta el cuartogrado de consanguineidad y afinidad de laspersonas que no son halladas en su domicilio yhan trascurrido sesenta días a solicitar ladesignación de un curador interino. (Art 47C.C.)

    75. Derecho de cualquiera que tenga interéssobre noticias del desaparecido a solicitar la

    declaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.)76. 

    Derecho del Ministerio Público a solicitar ladeclaración judicial de ausencia (Art. 49 C.C.)

    77. Derecho del poseedor inherentes a laposesión y gozar de los frutos con limitaciónde reservar de estos una parte igual a lacuota de libre disposición del ausente. (Art.51 C.C.)

    78. 

    Derecho del administrador judicial a percibirlos frutos de los bienes del ausente. (Art.55C.C.)

    79. 

    Derecho del administrador a Ejercer larepresentación del ausente con las facultadesespeciales y generales que la ley confiere.(Art. 55 C.C.)

    80. 

    Derecho del administrador a Ejercercualquier otra atribución no prevista, si fuereconveniente al patrimonio bajo suadministración, previa autorización judicial.(Art. 55 C.C.)

    81. 

    Derecho del administrador a enajenar bienesdel ausente en la medida de lo indispensable

    (Art. 56 C.C.)82. Derecho del administrador a gravas bienesdel ausente en la medida de lo indispensable(Art. 56 C.C.)

    83. Derecho del cónyuge a solicitar al juez laasignación de una pensión sobre alimentosante la ausencia del que dependíaforzosamente en el ámbito económico (Art.58 C.C.)

    53. Deber del Juez a mandar a cortar el procesode divorcio si los cónyuges se reconcilian.(Art 356 CC)

    54. 

    Deber del Juez a desestimar la presunciónde paternidad si hubiera pruebas contrarias.(Art 563 CC )

    55. Deber del marido demandante a interponer aacción contestataria dentro del plazo de

    noventa días contados ( Art 364 CC )56. Deber del marido de no negar al hijo pornacer (Art 365. C.C )

    57. Deber del marido de no negar al hijo Si antesdel matrimonio o de la reconciliación,respectivamente, ha tenido conocimiento delembarazo. (Art. 366. C.C)

    58. 

    Deber del marido de no negar al hijo Si haadmitido expresa o tácitamente que el hijo essuyo. (Art. 366. C.C)

    59. Deber del marido de no negar al hijo Si el

    hijo ha muerto. (Art 366 C.C )60. 

    Deber del padre o la madre hiciera elreconocimiento separadamente, a no revelarel nombre de la persona con quien hubieratenido el hijo. (Art 392 C.C )

    61.  Deber del reconocedor del hijoextramatrimonial. No tiene irrevocabilidad.(Art 395 C.C)

    62. 

    Deber del interesado a negar elreconocimiento a cumplir con plazoestablecido por la ley. (Art 400. C.C )

    63. 

    Deber de los padres a cuidar la persona ybienes de sus hijos menores. (Art 418 CC )64.

     

    Deber del que ejerce patria potestad.Proveer el sostenimiento y educación de loshijos. (Art 423. C.C)

    65. Deber del que ejerce la patria potestad,dirigir el proceso educativo de los hijos y sucapacitación para el trabajo conforme a suvocación y aptitudes. (Art 423 C.C)

    66. 

    Deber del que ejerce la patria potestad,Corregir moderadamente a los hijos y, cuando

    esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial, solicitando su internamiento en unestablecimiento dedicado a reeducación demenores.( Art 423 C.C)

    67. Deber del que ejerce patria potestad,Aprovechar de los servicios de sus hijos,atendiendo su edad y condición y sinperjudicar su educación. (Art 423 C.C)

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     84. Derecho de los herederos a solicitar al juez la

    asignación de una pensión sobre alimentosante la ausencia del que dependíanforzosamente en el ámbito económico (Art.58 C.C.)

    85. Derecho de la persona Jurídica a serrepresentada ante terceros (Art. 79 C.C.)

    86. Derecho del presidente del consejo directivo

    de la asociación a convocar a asambleageneral (Art. 85 C.C.)87. Derecho de la asamblea general a elegir a las

    personas que integren el consejo directivo(Art. 86 C.C.)

    88. Derecho de la asamblea general a aprobar lascuentas de la asociación (Art, 86 C.C.)

    89. 

    Derecho de la asamblea general a aprobarbalances de la asociación (Art. 86 C.C.)

    90. Derecho de la asamblea general a resolversobre la modificación del estatuto (Art. 86

    C.C.)91. 

    Derecho de la asamblea general a disolver laasociación (Art. 86 C.C.)

    92. Derecho de la asamblea general a disolver losdemás asuntos que no sean competencia deotros órganos (Art. 86 C.C.)

    93. Derecho de los asociados a un solo voto (Art.88 C.C.)

    94. 

    Derecho del Ministerio Público a solicitar judicialmente la asociación cuyas acciones ofines sean o resulten contrarios al orden

    público (Art. 96 C.C.)95. Derecho del Ministerio Público a solicitar judicialmente la asociación cuyas acciones ofines sean o resulten contrarios a las buenascostumbres (Art. 96 C.C.)

    96. Derecho del juez a dictar medidas cautelaressuspendiendo totalmente las actividades de laasociación (Art. 96 C.C.)

    97. Derecho del juez a dictar medidas cautelaressuspendiendo parcialmente las actividades dela asociación (Art. 96 C.C.)

    98. 

    Derecho del juez a designar un interventor enlas medidas cautelares (Art. 96 C.C.)99. Derecho del Consejo de Supervigilancia de

    Fundaciones a iniciar acción judicial contraadministradores que no cumplan con presentarlas cuentas de la fundación (Art. 106 C.C.)

    100.  Derecho del Consejo de Supervigilancia deFundaciones a iniciar acción judicial contraadministradores que no cumplan con presentarel balance anual de la fundación (Art. 106 C.C.)

    68. Deber del que ejerce patria potestad, Tenera los hijos en su compañía y recogerlos dellugar donde estuviesen sin su permiso,recurriendo a la autoridad si es necesario.(Art 423 C.C)

    69.  Deber de la persona que ejerce patriapotestad, Representar a los hijos en los actosde la vida civil. ( Art. 423 C.C)

    70. 

    Es deber de la persona que ejerce patriapotestad,71.  la persona que ejerce patria potestad,

    administrar los bienes de los hijos (Art 423.C.C)

    72. Es deber de los padres de proveer alsostenimiento de los hijos e hijas solterosmayores de dieciocho años que esténsiguiendo con éxito una profesión u oficiohasta los 28 años de edad, y de los hijos ehijas que tengan incapacidad mental o física

    comprobadas. (Art 424 C.C)73. 

    Deber de los padres, rendir cuanta al términode su administración. ( Art 427 C.C)

    74. Es deber del consejo de familia nombrar uncurador en caso que la madre o el padre seexcusaren de administrar los bienes de sushijos. (Art 433 C.C)

    75. Es deber del cónyuge que ejerza la patriapotestad después de disuelto el matrimonio,hacer inventario judicial de los bienes de sushijos, bajo sanción de perder el usufructo

    legal. ( Art 441 C.C)76. Es deber de los padres no enajenar ni gravarlos bienes de los hijos. (Art 447 C.C)

    77. Es deber de los padres no arrendar susbienes de sus hijos por más de tres años.( Art 448 C.C)

    78. Es deber de los padres no hacer particiónextrajudicial en cuanto a los bienes de sushijos (Art 448 C.C)

    79. 

    Es deber de los padres no transigir, estipularcláusulas compromisorias o sometimiento a

    arbitraje. ( Art 448 C.C)80. Es deber de los padres no renunciarherencias, legados o donaciones. ( Art 448C.C )

    81.  Es deber de los padres no celebrar contratode sociedad o continuar en la establecida. Art448

    82. Es deber de los padres no liquidar la empresaque forme parte del patrimonio del hijo.( Art448 C.C)

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     101. Derecho del Consejo de Supervigilancia de

    Fundaciones a iniciar acción judicial contraadministradores en casos de incumplimientode sus deberes (Art. 106 C.C.)

    102.  Derecho del Consejo de Supervigilancia deFundaciones a solicitar al juez civil laampliación de los fines de la fundación a otrosanálogos (Art. 108 C.C.)

    103. 

    Derecho del Consejo de Supervigilancia deFundaciones a solicitar al juez civil lamodificación de los fines ante cese de interéssocial (Art. 108 C.C.)

    104.  Derecho del Consejo de Supervigilancia deFundaciones a solicitar la disolución de lafundación cuando la finalidad resulte deimposible cumplimiento (Art. 108 C.C.)

    105.  Derecho de la asamblea general a elegir a laspersonas que integran el consejo directivo dela fundación (Art. 115 C.C.)

    106. 

    Derecho de los interesados a usar la formade acto jurídico conveniente ante la noespecificidad legal del mismo (Art. 143 C.C.)

    107.  Derecho del representante a renunciar a larepresentación comunicándolo alrepresentado (Art. 154 C.C.)

    108.  Derecho del representante a apartarse de larepresentación si notificado el representadode su renuncia, transcurre el plazo de 30 díasmás el término de la distancia, sin haber sidoreemplazado (Art. 154 C.C.)

    109. 

    Derecho del representante a revocar elsubapoderamiento (Art. 159 C.C.)110.

     

    Derecho del imponente al cumplimiento delcargo (Art. 185 C.C.)

    111. 

    Derecho del beneficiario al cumplimiento delcargo (Art. 185 C.C.)

    112. Derecho del acreedor a ejercitar las accionesque le corresponden sobre los bienes objetodel acto ineficaz (Art. 199 C.C.)

    113. 

    Derecho de cualquier hombre y mujer acontraer matrimonio legal con el fin de hacer

    vida común (Art. 234 C.C.)114. Derecho del juez de primera instancia adispensar a los pretendientes de la obligaciónde presentar algunos documentos cuando seande muy difícil e imposible obtención (Art. 249C.C.)

    115. Derecho de todos los que tengan interéslegítimo a oponerse a la celebración delmatrimonio cuando exista un impedimento(Art. 253 C.C.)

    83. Es deber de los padres no tomar o darpréstamo con los bienes de sus hijos.(Art448 C.C)

    84. 

    Es deber de los padres no edificarexcediéndose de las necesidades de laadministración de los bienes de sus hijos.(Art 448 C.C)

    85. Aceptar donaciones, legados o herencias

    voluntarias con cargas. ( Art 448 C.C)86. Es deber de los hijos obedecer, respetar yhonrar a sus padres. (Art 454. C.C)

    87. Es deber del menor con capacidad dediscernimiento responder por los daños yperjuicios que haya causado. (Art 456. C.C)

    88. Es deber del consejo de familia proveer uncurador en caso de que los padres hayan sidoprivados de la patria potestad. (Art 467 C.C)

    89. Es deber del consejo de familia proveer uncurador en caso de que los padres hayan sido

    suspendidos de la patria potestad. ( Art 467C.C)90. Es deber del juez nombrar un curador en

    caso de que el consejo de familia no hayaproveído a pesar de que sus padres del menorhabían sido privados y suspendidos de lapatria potestad. (Art 468 C.C.)

    91.  Es deber de los padres a seguir cumpliendosus deberes a pesar de haber perdido,limitado o haber sido privado de la patriapotestad. (Art 470 C.C)

    92. 

    Es deber de los conyugues alimentarserecíprocamente. (Art 474 C.C)93.

     

    Es deber de los ascendientes ydescendientes, alimentarse recíprocamente.(Art 474 C.C)

    94. Es deber de personas en calidad de hermanosalimentarse recíprocamente. (Art 474. C.C)

    95. Es deber de los parientes en prestaralimentos en caso de que los cónyuges no seencuentren en condición de prestarlos. (Art478 C.C)

    96. 

    Es obligación de los descendientes prestaralimentos por causa de pobreza del que debeprestarlos. ( Art 479 C.C)

    97. 

    Es deber del padre alimentar al hijoextramatrimonial no reconocido ni declarado,pero esto no se extiende a los ascendientes ydescendientes. (Art 480. C.C.)

    98. Es deber del alimentista indigno o que hayasido desheredado a pedir solo lo necesariopara subsistir. ( Art 485 C.C)

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     116. Derecho de cualquier persona que conozca la

    existencia de un impedimento que constituyaalguna causal de nulidad matrimonial, puededenunciarlo (Art. 255 C.C.)

    117. Derecho del alcalde a delegar facultades decelebrar el matrimonio a otros regidores (Art.260 C.C.)

    118. Derecho del alcalde a delegar facultades de

    celebrar el matrimonio a los funcionariosmunicipales (Art. 260 C.C.)119. Derecho del alcalde a delegar facultades de

    celebrar el matrimonio a los directores dehospitales (Art. 260 C.C.)

    120.  Derecho del alcalde a delegar facultades decelebrar el matrimonio a los directores deestablecimientos análogos (Art. 260 C.C.)

    121. Derecho del alcalde a delegar facultades decelebrar el matrimonio a los jefes dehospitales (Art. 260 C.C.)

    122. 

    Derecho del alcalde a delegar facultades decelebrar el matrimonio a los jefes deestablecimientos análogos (Art. 260 C.C.)

    123.  Derecho del Ministerio Público a interponerla acción de nulidad del matrimonio (Art. 275C.C.)

    124.  Derecho de cuantos tengan interés legítimo y actual a intentar interponer la acción denulidad del matrimonio (Art. 275 C.C.)

    125.  Derecho de los cónyuges de participar en elgobierno del hogar (Art. 290 C.C.)

    126. 

    Derecho de cooperar al mejordesenvolvimiento del hogar (Art. 290 C.C.)127.

     

    Derecho de cada cónyuge a ejercercualquier profesión permitida por ley con elasentimiento del otro (Art. 293 C.C.)

    128.  Derecho de cada cónyuge a efectuarcualquier trabajo fuera del hogar conasentimiento del otro (Art. 293 C.C.)

    129.  Derecho de cada cónyuge a solicitar al juezla autorización para ejercer cualquierprofesión si el otro cónyuge negase el

    asentimiento (Art. 293 C.C.)130.  Derecho de cada cónyuge a solicitar al juezla autorización para ejercer trabajo fuera delhogar si el otro cónyuge negase elasentimiento (Art. 293 C.C.)

    131. Derecho de los futuros cónyuges a optarlibremente por el régimen de sociedad degananciales al celebrarse el matrimonio (Art.295 C.C.)

    99. Es obligación de los herederos pagar losgastos funéreos en caso de que el alimentistafallezca. (Art 486 C.C)

    100. 

    Es deber del consejo de familia, nombrar untutor dativo a una persona residente en ellugar del domicilio del menor. (Art 508 C.C)

    101. Deber del tutor pedir discernimiento decargo. (Art 512 C.C)

    102. 

    Es deber del tutor responder de losintereses legales y del dinero. ( Art 525 C.C)103.  Es deber del tutor alimentar y educar al

    menor de acuerdo a la condición de éste yproteger y defender su persona. (Art 526C.C)

    104.  Es deber del tutor demandar una pensiónalimentaria cuando el menor carezca debienes o éstos no sean suficientes.( Art 526C.C)

    105.  Es deber del tutor representar al menor en

    todos los actos civiles. (Art 527 C.C)106. 

    Es deber del tutor administrar los bienesdel menor con la diligencia ordinaria. (Art529. C.C)

    107.  Es deber del tutor rendir cuentaanualmente.( Art 540 C.C)

    108.  Es deber del tutor rendir cuenta alacabarse la tutela o cesar en el cargo. (Art540 C.C)

    109.  Es deber de los parientes del menor pedir laremoción del tutor. (Art 558 C.C)

    110. 

    Es deber del ministerio público pedir laremoción del tutor. (Art 558 C.C)111.

     

    Es deber del curador proteger al incapaz.(Art 576 CC)

    112. 

    Es deber del curador proveer en lo posible asu restablecimiento y, en caso necesario, a sucolocación en un establecimiento adecuado.(Art 576 C.C)

    113. Es deber del curador representar o asistirloal menor, según el grado de la incapacidad, ensus negocios. (Art 576 C.C)

    114. 

    Es deber del curador de un incapaz que tienehijos menores, ser tutor de ellos.( Art 580C.C)

    115. 

    Es deber del curador de la personatoxicómano y ebrio habitual, proteger yproveer su tratamiento y eventualrehabilitación.( Art 590 C.C)

    116. Es deber del curador cuidar a la persona ybienes de menores o incapaces. (Art 596 C.C)

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     132.  Derecho de los futuros cónyuges a optar

    libremente por la separación de patrimonios alcelebrarse el matrimonio (Art. 295 C.C.)

    133. 

    Derecho de los cónyuges a sustituir unrégimen patrimonial por otro (Art. 296 C.C.)

    134.  Derecho de cualquiera de los cónyuges arecurrir al juez para que el régimenpatrimonial se sustituya por el de separación

    (Art. 297 C.C.)135.  Derecho del demandante a variar sudemanda de divorcio convirtiéndola enseparación. Art 357

    136.  Derecho del Juez a variar el petitorio dedivorcio si parece probable que los cónyugesse reconcilien (Art. 358 del C.C)

    137. 

    Derecho del marido, a negar la paternidaddel hijo de la esposa cuando el hijo naciereandes de ciento ochenta días cumplidos de lacelebración del matrimonio. (Art 363 del C.C)

    138. 

    Derecho del marido, a negar la paternidaddel hijo de la esposa cuando no hayacohabitado los primeros ciento veintiún díasde los trescientos anteriores al delnacimiento del hijo. (Art. 363 del C.C)

    139.  Derecho del marido, a negar la paternidaddel hijo de la esposa Cuando adolezca deimpotencia absoluta.( Art 363 del C.C)

    140. 

    Derecho del marido, a negar la paternidaddel hijo de la esposa Cuando se demuestre através de la prueba del ADN u otras pruebas

    de validez científica con igual.( Art 363 delC.C)141.

     

    Derecho de los herederos del marido, pararealizar la acción contestataria de negaciónde paternidad en caso de que este hubieramuerto. (Art. 367 del C.C)

    142.  Derecho de los ascendientes del maridoincapaz, a realizar la acción negatoria del hijonacido. (Art 368 del C.C)

    143. 

    Derecho de la madre, a interponer la acciónde impugnación de maternidad en el plazo de

    noventa días.( Art. 372 del C.C)144.  Derecho de los herederos o ascendientes, acontinuar el juicio si la madre lo dejó iniciado.(Art 372 del C.C)

    145.  Derecho del hijo, a pedir que se declare sufiliación. (Art 373. del C.C)

    146.  Derecho del tutor o curador, a adoptar a supupilo y el curador a su curado. (Art. 383 delC.C)

    117. Es deber de juez nombrar un curador apedido del propietario cuando el usufructo nopreste las garantías. (Art 600 C.C)

    118. 

    Es deber del curador no ejecutar los bienesen otros actos administrativos que los decustodia y conservación y los necesarios parael cobro de los créditos y pago de las deudas.(Art 602 C.C)

    119. 

    Es deber del curador representar en los juicios al incapaz.( Art 603 C.C)120.  Es deber de los curadores especialmente

    nombrados, administrar los bienes en eltiempo y forma señalados por el testador o eldonante que los designó. (Art 608 C.C)

    121. Es deber de los miembros natos del consejode poner en conocimiento al juez de menoreso juez de paz para la formación del consejode familia. (Art 621 C.C)

    122.  Es deber de los herederos responder por

    las deudas y cargas de la herencia solo hastadonde alcancen estas. (Art 661 C.C)123.  Es deber del poseedor de buena fe que

    hubiese enajenado un bien hereditario,restituir su precio al heredero. (Art 666 C.C)

    124.  Es deber del notario conservar eltestamento hasta después de la muerte deltestador. (Art 701 C.C)

    125. 

    Es deber de la persona quien conserva en supoder un testamento ológrafo presentarlo al

     juez competente dentro del plazo señalado.

    (Art 708 C.C)126.  La persona que conserve en su poder untestamento ológrafo, está obligada apresentarlo al juez dentro de los treinta díasde tener conocimiento de la muerte deltestador, bajo responsabilidad (Art. 708 delCC )

    127.  El testamento militar debe ser otorgado unoficial, o ante el jefe del destacamento, si eltestador esta herido o enfermo, eltestamento debe consistir por escrito y que

    sea firmado por el testador, por la personaante la cual es otorgado y por los testigos.(Art. 713º del CC.)

    128. 

    El testador estuviese obligado al pago deuna pensión alimenticia quedara gravadahasta donde fuera necesario para cumplirla.(Art.728 del CC.)

    129.  El testador no puede privar a sus herederosforzosos, Tampoco puede privar a su cónyugede los derechos (Art. 733º del CC)

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     147.  Derecho menor o el mayor incapaz adoptado,

    a pedir que se deje sin efecto la adopción.(Art 385 del C.C)

    148. 

    Derecho de los padres, a reconocer al hijoextramatrimonial conjuntamente o por unosolo. (Art 388 del C.C)

    149.  Derecho a de los abuelos, a reconocer a susnietos extramatrimoniales. (Art 389 del C.C)

    150. 

    Derecho del incapaz a negar sureconocimiento hecho a favor.(Art 401 delC.C)

    151. Derecho del a madre a alimentos durante lossesenta días anteriores y los sesentaposteriores al parto. (Art 414 del C.C)

    152.  Derecho la madre al pago los gastosocasionados antes y durante el embarazo.(Art 414 del C.C)

    153.  Derecho de la madre a ser indemnizada eldaño moral en los casos de abuso de autoridad

    o de promesa de matrimonio. (Art 414. delC.C)154.  Derecho del hijo alimentista una pensión

    alimenticia desde la época de la concepciónhasta la edad de dieciocho años.(Art 415 delC.C)

    155.  Derecho del alimentista para reclamar susderechos por medio de un representantelegal. (Art 416 del C.C)

    156.  Derecho de los padres a cuidar la persona ybienes de sus hijos menores. (Art 418 del C.C)

    157. 

    Derecho del cónyuge a ejercer la patriapotestad de los hijos en caso de separaciónde cuerpos, de divorcio o de invalidación delmatrimonio.( Art 420 del C.C)

    158. 

    Derecho de los padres de hijosextramatrimoniales a ejercer la patriapotestad sobre los hijos. (Art 421 del C.C)

    159.  Derecho de los padres conservar con loshijos que no estén bajo su patria potestad lasrelaciones personales. (Art 422 del C.C)

    160.  Derecho del que ejerce patria potestad.

    Proveer el sostenimiento y educación de loshijos. (Art 423. del C.C)161. Derecho del que ejerce la patria potestad,

    dirigir el proceso educativo de los hijos y sucapacitación para el trabajo conforme a suvocación y aptitudes. (Art 423 del C.C)

    130.  La causal de desheredación es la obligaciónque debe ser expresada claramente en eltestamento. (Art. 743º del CC.)

    131. 

    Son obligaciones del albacea que debe cumpliresos requisitos sobre el testamento (Art787º del CC.)

    132.  Es obligación de la entidad adjudicatariapagar las deudas, hasta donde alcance el

    valor de los bienes adjudicados. (Art. 830del CC.)133.  La institución de heredero o legatario debe

    recaer en persona cierta, designada demanera indubitable por el testador Art.(734º del CC.)

    134.  La institución de heredero forzoso hará enforma simple y absoluta las modalidades queimponga el testador (Art. 736º del CC.)

    135.  La prenda se constituye sobre un bienmueble, para asegurar el cumplimiento de

    cualquier obligación. (Art. 1055ºdel CC.)136. 

    Las mejoras necesarias y útiles pertenecena todos los copropietarios, de la obligación deresponder proporcionalmente por los gastos.(Art, 980º del CC. )

    137.  Si en caso el testador no hubiese promovido juicio entonces desheredado y sucesores nolo contradicen. (Art. 752º del CC.)

    138. 

    Si el testador lega un bien que está gravadopor derechos reales de garantía, el serviciode amortización e intereses de la deuda,

    serán cargo del testador hasta el día de sumuerte. (Art, 760º del CC.)139.

     

    El bien legado estuviere sujeto a usufructoa favor de tercera persona, el legatariorespetara estos derechos hasta que seextingan.( Art. 761º del CC)

    140.  El legado en dinero debe ser pagado, aunqueno lo haya en la herencia (Art. 765º del CC)

    141. Si varios herederos son instituidos de losbienes esta acrece las de los demás, salvo elderecho de representación. (Art. 774 del

    CC.)142.  Los albaceas tienen la responsabilidadsolidaria conjuntamente el cargo salvo ladistinta disposición del testador (Art. 781ºdel CC.)

    143.  El testador retira la custodia del notario, eltestamento cerrado quedara revocado.( Art802º del CC.)

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     162.  Es derecho de la persona que ejerce la

    patria potestad, Corregir moderadamente alos hijos y, cuando esto no bastare, recurrir ala autoridad judicial, solicitando suinternamiento en un establecimiento dedicadoa reeducación de menores. (Art 423 del C.C)

    163.  Derecho de la persona que ejerce patriapotestad, Tener a los hijos en su compañía y

    recogerlos del lugar donde estuviesen sin supermiso, recurriendo a la autoridad si esnecesario, (Art 423 del C.C)

    164.  Es derecho de la persona que ejerce patriapotestad, Representar a los hijos en los actosde la vida civil.( Art. 423 del C.C)

    165.  Es derecho del que ejerce patria potestad,administrar los bienes de sus hijos.( Art 423del C.C)

    166.  Es derecho del que ejerce patria potestad,usufructuar los bienes de los hijos. (Art 423

    del C.C)167. 

    Es derecho del juez nombrar un curadorcuando padre ha solicitado de los bienes desus hijos. (Art 423 del C.C)

    168.  Es derecho del juez nombrar un curador siel padre ha dejado en testamento elnombramiento de dicha persona ya sea naturalo jurídica. (Art 435. del C.C)

    169. 

    Es derecho de los padres a respondersolamente de la propiedad, en caso de quehaya culminado el usufructo. (Art 442 del C.C)

    170. 

    Derecho de los padres a cobrar laadministración de los bienes de sus hijos.Siempre y cuando hayan disuelto sumatrimonio con el padre o madre político delhijo (art 445 del C.C)

    171. Es derecho del meno capaz de discernimiento,aceptar donaciones voluntarias siempre quesean puras y simples. ( Art 455 C.C)

    172.  Es derecho del menor con capacidad dediscernimiento aceptar legados y herenciasvoluntarias siempre cuando sean puras y

    simples. (Art 455 C.C)173.  Es derecho del menor con capacidad dediscernimiento ejercer derechosestrictamente personales. (Art 455 C.C)

    174.  Es derecho del menor mayor de dieciséisaños contraer obligaciones o renunciarderechos siempre con autorización de suspadres.( Art 456 C.C)

    144.  El testador deja herederos forzosos y notenía cuando otorgo el testamento pero conla condición de que nazcan vivos. (Art 805ºdel CC.)

    145.  Si no han sido cumplidas la clase detestamento empleada por el testador, eltestamento es anulable. (Art. 812º del CC.)

    146.  Cuando falta la forma escrita y firma del

    testador, Los testamentos especiales sonnulos. (Art. 813º del CC.)147.  La dispensa está permitida dentro de la

    porción disponible y debe establecerla eltestador en su testamento o en otroinstrumento publicó.( Art, 832º del CC.)

    148.  Los herederos son capaces y están deacuerdo en la partición, se hará por escriturapública de bienes inscritos en registrospúblicos. (Art. 853º del CC.)

    149.  La partición que los derechos de un

    heredero concebido, será suspendida hastasu nacimiento. En el intervalo la madredisfruta la herencia en cuanto tenganecesidad de alimentos.( Art, 856º del CC.)

    150.  Vencido el heredero en un juicio sobre losbienes que se le adjudicaron, laresponsabilidad la asumen los solventes y elque la pide. (Art, 866º del CC.)

    151. 

    Las personas que hayan vivido en la casa delcausante o alimentado, pueden exigir alalbacea o a los herederos que continúen la

    atención, durante tres meses.( Art, 870º delCC)152.

     

    Las partes integrantes no pueden serobjeto de derechos singulares. (Art, 887º delCC.)

    153.  Las partes integrantes de un bien y susaccesorios siguen la condición, salvo que la leyo el contrato permitan su diferenciación oseparación.( Art, 889º del CC)

    154. 

    La tradición se realiza mediante la entregaa la persona designada por la ley y con las

    formalidades que esta establece. (Art, 901ºdel CC.)155.  El poseedor de mala fe responde de la

    pérdida o detrimento del bien, salvo que estetambién se hubiese producido en caso dehaber estado en poder de su titular. (Art,909º del CC.)

  • 8/18/2019 Deberes y Derechos en el Código Civil

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     175.  Derecho del menor capaz de discernimiento

    para dedicarse a un trabajo, ocupación,industria u oficio con la autorización de suspadres. (Art 457 C.C)

    176.  Es derecho del juez autorizar a los hijosponiéndolos bajo cuidado de otra persona, porcausas graves.( Art 465 C.C)

    177.  Es derecho de los padres pedir la

    restitución de la patria potestad cuandohayan cesado las causas que les limitaron.(Art 471 C.C)

    178.  Es derecho de la persona mayor de dieciochoaños que sufre de incapacidad física o mentalrecibir alimentos. ( Art 473 C.C)

    179.  Es derecho de la persona obligado a prestaralimentación, solicitar la exoneración de esta,por razones de disminución de sus ingresos

    180.  Es derecho de la persona quien prestaalimentos, pedir pagar en forma diferente.

    (Art 484 C.C)181. 

    Es derecho de los familiares beneficiarios deun patrimonio familiar de disfrutar de losbienes (Art 490.)

    182.  Derecho de cualquiera de los cónyuges, aconstruir patrimonio sobre bienes de suspropiedades. (Art 493 C.C)

    183.  Derecho de los cónyuges, a construirpatrimonio sobre bienes de la sociedad encomún acuerdo. (Art 493 C.C)

    184.  Derecho del padre o madre que haya

    enviudado o divorciado a construir patrimoniosobre sus propios bienes. (Art 493 C.C)185.

     

    Derecho de padre o madre solteros aconstruir patrimonio sobre sus propios bienes.Art 493

    186.  Derecho de la persona dentro de los límitesen que pueda donar o disponer libremente entestamento a construir patrimonio. Art 493.

    187.  Derecho de los cónyuges de gozar delpatrimonio familiar. Art 495

    188.  Derecho de los descendientes menores o

    incapaces del constituyente a gozar delpatrimonio familiar. Art 495189.  Derecho de los padres y ascendientes del

    constituyente que se encuentran en estado denecesidad a gozar de los patrimoniosfamiliares. Art 495

    190.  Derecho de los hermanos menores oincapaces del constituyente a gozar de losbienes patrimoniales.( Art. 498 del C.C.)

    156.  Las restricciones legales de la propiedadpor causa de necesidad y utilidad públicas ode interés social no pueden modificarse poracto jurídico. (Art, 925º del CC.)

    157.  No se puede cazar ni pescar en predioajeno, sin permiso del dueño, salvo que setrate de terrenos no cercados ni sembrados.(Art, 931º del CC.)

    158. 

    El dueño que recobre lo perdido estáobligado al pago de los gastos y a abonar larecompensa ofrecida, esa recompensa no serámenor a una tercera parte de lo recuperado.(Art, 933º del CC.)

    159.  El que edifico con materia prima ajena,debe pagar al dueño los daños y perjuicios.(Art. 945 del C.C)

    160.  La transferencia de propiedad de una cosamueble se efectúa con la tradición a suacreedor, salvo disposición legal diferente.

    (Art, 947º del CC.)161. 

    Para adquirir la propiedad inmueble mediantela posesión continua, pacífica y pública comopropietario durante diez años. (Art ,950º delCC)

    162.  El propietario no puede impedir que seejecuten actos para servicios provisorios delas propiedades vecinas, puede que se leindemnizara los daños y perjuicios causados.(Art, 959º del CC.)

    163.  Los copropietarios están obligados a

    proporcionar los provechos obtenidos delbien. (Art, 976º del CC.)164.

     

    Si un copropietario practica sobre todo oparte de un bien, dicho acto solo será válidoel momento que se adjudica el bien o la partea quien practico el acto.( Art, 978º del CC.)

    165.  Todos los copropietarios están obligados aconcurrir, los gastos de conservación y alpago de los tributos, cargas y gravámenesque afecten al bien común. (Art, 981º delCC.)

    166. 

    Los copropietarios están obligados a hacerpartición, salvo los casos de indivisiónforzosa, de acto jurídico que fije plazo parala partición.( Art, 984º del CC.)

    167.  Los copropietarios hacen partición porconvenio unánime. (Art, 986º del CC.)

    168.  Los colindantes deben contribuir para laconservación, reparación o reconstrucción dela pared medianera, hagan o no uso de ella.(Art 998º del CC.)

  • 8/18/2019 Deberes y Derechos en el Código Civil

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     191. Derecho del menor a contar con un tutor en

    caso de que no se encuentre bajo patriapotestad. (Art 502 C.C)

    192. 

    Derecho de los abuelos a ocupar el cargo detutores a causa de que no haya testamento.(Art 506 C.C)

    193.  Derecho del juez a elegir un tutor para elmenor. (Art 508 C.C)

    194. 

    Es derecho del menor cumplido los catorceaños o cualquier interesado a recurrir al juezcontra los actos del tutor. (Art 530 C.C)

    195.  El tutor tiene derecho a una retribución quefijará el juez. (Art 539 C,C)

    196.  Es derecho de los herederos del tutor aseguir o continuar la gestión de su causantehasta que se nombre un nuevo tutor. (Art 551C.C)

    197.  Es derecho del tutor dativo que permanecióseis años en el cargo renunciar a dicho cargo.

    (Art 552 C.C)198. 

    Derecho del menor que haya cumplidocatorce años a solicitar al juez la remoción desu tutor. (Art 557 C.C)

    199.  Derecho de la persona capaz a nombrar sucurador. (Art 568 C.C)

    200. Es derecho de los conyugues no separados judicialmente a ejercer la curatela. Art 569

    201. 

    Es derecho de los padres ejercer la curatelasobre el hijo. (Art 569 C.C)

    202. Es derecho de los parientes a ejercer la

    curatela sobre menores. (Art 569 C.C)203. Es derecho de los abuelos y demásascendientes ejercer la curatela. (Art 569C.C)

    204. 

    Es derecho de los hermanos ejercer lacuratela sobre los sobrinos. (Art 569 C.C)

    205. Derechos de los padre, asignar un curador.(Art 572 C.C)

    206. Derecho del curador a ser exonerado degarantizar su gestión.(Art 579 C.C)

    207. Es derecho de los cónyuges pedir la

    interdicción del incapaz. (Art 583 C.C)208. Es derecho de los parientes del incapazpedir su interdicción del menor.(Art 583 C.C)

    209. 

    Es Derecho del ministerio público, pedir lainterdicción del incapaz. (Art 583 C.C)

    210.  Es derecho del ebrio habitual ser provistode un curador. (Art 586 C.C)

    211. Es derecho de la persona que consumesustancias toxicológicas, drogas alucinógenas.Ser provisto de un curador. (Art 586 C.C)

    169.  En caso de expropiación del bien objeto delusufructo, recaerá el valor de laexpropiación. Art, 1003º del CC.

    170. 

    El usufructuario está obligado a prestar lagarantía, cuando este encuentre que puedepeligrar el derecho del propietario. (Art,1007º del CC.)

    171. El usufructuario debe explotar el bien en la

    forma normal y acostumbrada. (Art. 1008ºdel CC.)172.  El usufructuario no debe hacer modificada

    del bien o de su uso. (Art, 1009º del CC.)173.  El usufructuario debe pagar los tributos, las

    rentas y las pensiones de alimentos quegraven los bienes. (Art, 1010º del CC.)

    174. 

    Si la usufructuaria cobra el capital, deberáhacerlo con el propietario o en caso elusufructo recaerá sobre el dinero cobrado.(Art, 1020º del CC)

    175. 

    La destrucción del bien ocurre dolo o culpade un tercero, el usufructo se transfiere a laindemnización debida por el responsable deldaño.( Art, 1023º del CC)

    176.  El predio sujeto a copropiedad solo puedeser gravado con servidumbres. Si hubierecopropietarios incapaces, se requeriráautorización judicial. Art, 1042º del CC.

    177. 

    El propietario del predio no puedeaumentar el gravamen por hecho o actopropio. (Art,1046º del CC.)

    178. 

    El propietario del predio sirviente no puedeimpedir el uso de la servidumbre, podrá servariada si no perjudica su uso. Art, 1047º delCC.

    179. 

    La servidumbre deberán valorizársela ytenerse en cuenta los daños y perjuicios queresultaren al propietario del predio sirviente.Art 1052ºdel CC.

    180.  El contrato deberá ser otorgado porescritura pública. Art. 1092 del C.C.)

    181. Las obligaciones del acreedor son las mismas

    del arrendatario, excepto la de pagar larenta. (Art. 1094 del C.C.)182.  El acreedor no puede retener el inmueble

    del arrendatario por otra deuda no estipuladaen el contrato. (Art. 1095 del C.C.)

    183.  La hipoteca se constituye por escriturapública. Art. 1098 del C.C.)

    184.  Los acreedores hipotecarios no puedenrenunciar a la facultad de gravar el bien consegunda y ulteriores hipotecas.( Art. 1113 delC.C.)

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     212.  Derecho del conyugue de pedir un curador

    para su pareja que ha sido declarado prodigo.(Art 587 C.C)

    213. 

    Es derecho de los herederos forzosos deldeclarado prodigo, pedir un curador para supadre. (Art 587 C.C)

    214.  Es derecho del ministerio público pedir uncurador para la persona que haya sido

    declarado prodigo. (Art 587 C.C)215.  Es derecho del conyugue de la persona ebriohabitual o toxicómano, pedir un curador.( Art588 C.C)

    216.  Es derecho de los familiares de la personaebrio habitual o toxicómano, pedir un curadorpara la persona que haya sido declarado comotal.( Art 588 C.C)

    217.  Es derecho del ministerio público pedir uncurador para la persona ebrio habitual otoxicómano.(Art 588 C.C)

    218. 

    Es derecho del cualquier interesado o delministerio pedir un curador para administrarlos bienes del que está por nacer.( Art 598C.C)

    219.  Derecho del padre extramatrimonial anombrar un curador por testamento o porescritura pública, para administrar los bienesheredados al hijo extramatrimonial. ( Art 607C.C)

    220. Es derecho de la persona a ser habilitado alcumplir la pena condenatoria. ( Art 611 C.C)

    221. 

    Tiene derecho a la rehabilitación la personadeclarada prodigo, toxicómano y mal gestor.(Art 613 C.C)

    222. Es derecho del heredero peticionarherencia, de bienes que no posee y queconsidera que le pertenecen. (Art 664 C.C)

    223. El heredero tiene derecho a pretender laherencia que le corresponde. (Art 664 C.C)

    224. Es derecho del heredero, reivindicar el bienhereditario contra quien lo posea a títulogratuito o sin título. (Art 665 C.C)

    225. 

    Es derecho de los descendientes, a reclamarla herencia de sus padres por causa de queestos hayan sido declarados indignos. ( Art670 C.C)

    226. Derecho del heredero a renunciar a suherencia. (Art 674 C.C)

    227. Derecho de los hijos del heredero aimpugnar la renuncia a la heredad realizadapor el heredero. (Art 676 C.C)

    185.  Para que el acreedor preferente puedeceder su rango a otro acreedor hipotecario.Para que produzca efecto contra el deudor serequiere que este la acepte o que le seacomunicada fehacientemente. (Art. 1114 delC.C.)

    186.  La retención no puede ejercerse sobrebienes que al momento de recibirse estén

    destinados a ser depositados o entregados aotra persona. (Art. 1124 del C.C.)187.  Para que el derecho de retención sobre

    inmuebles surta efecto contra terceros, debeser inscrito en el registro de la propiedadinmueble. (Art. 1128 del C.C.)

    188.  El acreedor de bien cierto no puede serobligado a recibir otro, aunque este sea demayor valor. (Art. 1132 del C.C.)

    189.  El obligado a dar un conjunto de bienesciertos informara sobre su estado cuando lo

    solicite el acreedor. . (Art. 1133 del C.C.)190. 

    La obligación de dar comprende también lade conservar el bien hasta su entrega. (Art.1134 del C.C.)

    191. El deudor en caso de tener varios acreedoresestá obligado a entregar el bien inmueble alprimer acreedor que fue inscrito. (Art. 1135del C.C.)

    192. 

    El deudor en caso de tener variosacreedores está obligado a entregar el bienmueble al primer acreedor de buena fe. (Art.

    1136 del C.C.)193.  El deudor no queda eximido de pagar elvalor del bien cierto, aunque este se hayaperdido sin culpa, cuando la obligaciónproviene de delito o falta. (Art. 1140 del C.C.)

    194.  Los gastos de conservación son de cargo delpropietario desde que se contrae laobligación hasta que se produce la entrega. Siquien incurre en ellos no es la persona a quiencorrespondía efectuarlos, el propietario debereintegrarle lo gastado, mas sus intereses.

    (Art. 1141del C.C.)195.  El deudor de bienes inciertos debe indicar,cuando menos la especie y cantidad del bien.(Art. 1142 del C.C.)

    196.  En las obligaciones de dar bienesdeterminados solo por su especie y cantidad,la elección corresponde al deudor, salvo quelo contrario resulte de la ley, del título de laobligación o de las circunstancias del caso.(Art. 1143 del C.C.)

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     228. Derecho de los descendientes a entrar en

    lugar del grado ascendiente porrepresentación, recibir la herencia que lecorresponda. (Art 681 C.C)

    229. Derecho de los testadores analfabetos, atestar en escritura pública. (Art 692 C.C)

    230. Derecho de los testadores ciegos, a testaren escritura pública. (Art 693 C.C)

    231. 

    Derecho de los mudos, sordomudos aotorgar testamento cerrado u ológrafo. (Art694 C.C)

    232. Derecho del testador a pedir al notario larestitución del testamento. (Art 700 C.C)

    233. Todo testador fuera extranjero, tienederecho a la traducción. El juez autenticaratambién este documento con su firma entera

     y con el sello del juzgado. (Art. 710 del CC.)234. Pueden otorgar un testamento militar a los

    miembros de las Fuerzas Armadas y de las

    Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerraestén dentro o fuera del país, los prisionerosque se encuentren en poder del enemigotienen el mismo derecho, conforme a lasConvenciones Internacionales. (Ar.712 delCC.)

    235. Los hijos u otros descendientes, o cónyuge,puede disponer libremente de sus bienes delmilitar. (Art. 725ºdel CC.)

    236. El que tiene solo padres u otrosascendientes, puede disponer libremente la

    mitad de sus bienes. (Art 726º del CC.)237. Si no tienen cónyuge ni parientes, tiene lalibre disposición de la totalidad de sus bienes.(Art. 727º del CC.)

    238. 

    La institución de heredero forzoso hará enforma simple y absoluta las modalidades queimponga el testador. (Art. 736º del CC.)

    239. El testador que no tenga herederosforzosos, puede instituir uno o más herederosvoluntarios la parte de la herencia que asignaa cada uno. (Art, 737º del CC.)

    240. 

    El testador puede instituir legatarios, con latotalidad de sus bienes y señalar los queasigna a cada uno de los legatarios. (Art, 738ºdel CC.)

    241.  El testador puede imponer los herederosvoluntarios como a los legatarios, condiciones

     y cargos que no sean contrarios a la ley, de losderechos fundamentales de la persona. (Art.738º del CC.)

    197.  El obligado a la ejecución de un hecho debecumplir la prestación en el plazo y modopactados o, en su defecto, en los exigidos porla naturaleza de la obligación o lascircunstancias del caso. (Art. 1148 del C.C.)

    198.  El obligado alternativamente a diversasprestaciones, solo debe cumplir por completouna de ellas (Art. 1161 del C.C.)

    199. 

    El deudor puede elegir la prestación solosino ha sido atribuida al acreedor o a untercero. (Art. 1162 del C.C.)

    200.  En fallecimiento del deudor su obligación sele transmite a sus herederos. (Art. 1218 delC.C.)

    201.  En cuanto a la aptitud legal, el acreedoresta solo obligado a devolver lo que no sehubiese gastado o consumido. (Art. 1223 delC.C.)

    202.  La tercera persona que efectúe el pago del

    deudor, es válido su pago si se le efectúa alacreedor o al designado por el juez. (Art.1224 del C.C.)

    203.  Es obligación del deudor de un incapaz, conel consentimiento de sus representanteslegales, sino no extingue la obligación. (Art.1227 del C.C.)

    204.  Para dar por paga la obligación, pormodalidad de pagos en cuotas, se debe tenerel recibo de la última cuota pagada o depagos anteriores. (Art. 1231 del C.C.)

    205. 

    Solo se hace entrega del título valores, seconsidera extintas las obligaciones cuandohubiese sido pagadas o por culpa del acreedorse vieran perjudicadas. (Art. 1223 del C.C.)

    206. 

    Cuando la deuda contraída se hizo enmoneda nacional, el acreedor no puede exigirel pago en moneda distinta. (Art. 1234 delC.C.)

    207.  Si el deudor se pasara de la fecha devencimiento del pago, tiene la obligación deacatar lo que decida el acreedor en cuanto al

    pago. (Art. 1237 del C.C.)208.  El pago debe efectuarse en el domicilio deldeudor, salvo estipulaciones de lo contrario.(Art. 1238 del C.C.)

    209.  Si el deudor cambia de domicilio, habiendosido designado este como lugar para el pago,el acreedor puede exigirlo en el primerdomicilio o en el nuevo. (Art. 1239 del C.C.)

    210.  Los gastos que ocasione el pago son decuenta del deudor. (Art. 1241 del C.C.)

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     242. El testador que carece de herederos

    forzosos no ha instituido herederosvoluntario entonces corresponde a susherederos legales. (Art, 739º del CC.)

    243. Los herederos voluntarios y legatariossustitutos quedan la mismas condiciones ycargos que el instituido, a menos el testadordisponga otra cosa ya sea por su naturaleza

    de la persona. (Art 741º del CC)244. El testador puede privar al herederoforzoso en alguna de las causales previstas enla ley. (Art 742º del CC.)

    245. No pueden ser desheredados los menores deedad, ni los mayores en cualquier causa seencuentren privados de discernimiento. (Art,748º del CC.)

    246. El derecho corresponde al desheredado yse extingue a los dos años desde la muerte deltestador que tiene conocimiento del

    testamento. (Art, 750º del CC.)247. 

    El testador puede disponer uno o más desus bienes una parte de ellos, dentro de sufacultad de libre disposición.( Art, 756º delCC.)

    248. Son validos los legados hechos en favor delos pobres o fines culturales o religiosos,serán entregados por el heredero a quienesindique el testador (Art, 763º del C.C)

    249. En el legado de bien determinado lo adquiereen el estado en que se halle a la muerte del

    testador. (Art, 769º del CC.)250. El testador tiene la libre disposición de susbienes, instituye herederos voluntarios ylegatarios (Art ,771º del CC.)

    251. 

    El testador puede encomendar una o variaspersonas a quienes se denominan elcumplimiento de sus disposiciones de últimavoluntad. (Art. 778º del CC.)

    252. Pueden ser autorizadas las personas jurídicas por ley o por su estatuto (. Art,784º del CC.)

    253. 

    Es derecho de los herederos ejercer lasatribuciones del testador, si no hubieradesignado albacea. (Art 792º del CC.)

    254. 

    El cargo de albacea es remunerado, salvo eltestador disponga su gratuidad.(Art.793º delCC.)

    255. El testador tiene el derecho de revocar susdisposiciones testamentarias. (Art, 789º delCC.)

    211. Cuando el deudor demora en el pago de unaobligación, está sujeto al pago compensatorioo de mora que supone una compensación.(Art. 1242 del C.C.)

    212.  Cuando deba pagarse interés, sin habersefijado la tasa, el deudor debe abonar elinterés legal. (Art. 1245 del C.C.)

    213.  Si no se ha convenido el interés moratorio,

    el deudor solo está obligado a pagar porcausa de mora el interés compensatoriopactado y, en su defecto, el interés legal.(Art. 1246 del C.C.)

    214.  En la obligación no pecuniaria, al deudor elinterés se fija de acuerdo al valor que tenganlos bienes materia de la obligación en la plazadonde deba pagarse al día siguiente delvencimiento, o con el que determinen losperitos si el bien ha perecido al momento dehacerse la evaluación. (Art. 1247 del C.C.)

    215. 

    Cuando la obligación consiste en títulosvalores, el deudor está obligado conacreedora que su interés sea igual a la rentaque devenguen o, a falta de ella, al interéslegal. (Art. 1248 del C.C.)

    216.  No se puede pactar la capitalización deintereses al momento de contraerse laobligación, salvo que se trate de cuentasmercantiles, bancarias o similares. (Art. 1249del C.C.)

    217.  Para que sea valido un convenio de

    capitalización de intereses es necesariohaberse hecho por escrito. (Art. 1250 delC.C.)

    218.  El deudor tiene que hacer el ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitancomo proceso no contencioso de la maneraque establece el Código Procesal Civil. (Art.1253 del C.C.)

    219.  El deudor solo puede desistir del pago si elacreedor no a aceptado el pago. (Art. 1255del C.C.)

    220. 

    El deudor solo puede desistir del pagocuando hay oposición. (Art. 1255 del C.C.)221.  Quien deba capital, gastos e intereses, no

    puede, sin el asentimiento del acreedor,aplicar el pago al capital antes que a losgastos, ni a estos antes que a los intereses.(Art. 1257 del C.C.)

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     256. Si el testamento es revocado por otro

    posterior, reviven las disposiciones a menos eltestador exprese su voluntad contraria.( Art.800º del CC.)

    257. Es anulable las disposiciones testamentariasdebidas a error esencial de hecho o dederecho del testador.( Art, 809º del CC.)

    258. Es nulo el testamento otorgado por dos o

    más personas. (Art, 814º del CC.)259. Todos los hijos tienen iguales derechossucesorios respecto a la herencia del padre ode la madre y los parientes y a los hijosadoptivos.(Art, 818º del CC.)

    260. Los padres por partes iguales puedenheredar, a falta de descendientes delheredador, pero solamente lo pertenecerá laherencia a uno de ellos (Art, 820º del CC.)

    261.  Si no hubiese abuelos, se heredan los hijoso padres. (Art, 821 del CC.)

    262. 

    El cónyuge que concurre causante con hijosu otros descendientes, hereda una parte iguala la de un hijo. (Art, 882º del CC.)

    263. El cónyuge que concurra con los padres o conotros ascendientes, hereda la parte igual a lade uno de ellos. (Art, 824º del CC)

    264. Si el causante descendiente ni ascendienteno ha dejado con derecho a heredar, laherencia corresponde al cónyugesobreviviente. (Art,825º del CC.)

    265. En casos de hermanos de padre y madre con

    medio hermanos recibirán doble porción queestos (Art,829º del CC.)266.

     

    La colación es solo en favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios en losacreedores de la sucesión.( Art, 843º del CC.)

    267. Si hay varios herederos, cada uno tiene unaproporción a la cuota que tenga derecho aheredar. (Art, 844º del CC.)

    268. El testador puede establecer la indivisión decualquier empresa, sin perjuicio de que losherederos se distribuyan normalmente las

    utilidades. (Art, 846º del CC.)269. Los bienes se adjudicaran a cada uno de losherederos. De no ser posible, que sus cuotasserá pagado en dinero. (Art, 859º del CC)

    270. Si la herencia hay bienes que pueden sercómodamente partibles, se efectuara a cadaheredero los bienes que corresponda. (Art.861º del CC.)

    222.  Cuando el deudor no ha indicado a cuál delas deudas debe imputarse el pago, perohubiese aceptado recibo del acreedoraplicándolo a alguna de ellas, no puedereclamar contra esta imputación, a menos queexista causa que impida practicarla. (Art.1258 del C.C.)

    223.  El deudor que pago indebidamente solo

    puede dirigirse contra el verdadero deudor.(Art. 1268 del C.C.)224.  El que acepta un pago indebido, si ha

    procedido de mala fe, debe abonar el interéslegal cuando se trate de capitales o losfrutos percibidos o que ha debido percibircuando el bien recibido los produjera, desdela fecha del pago indebido. (Art. 1269 delC.C.)

    225.  El acreedor que de buena fe acepta un pagoindebido debe restituir los intereses o frutos

    percibidos y responde de la pérdida odeterioro del bien en cuanto por ellos sehubiese enriquecido. (Art. 1271 del C.C.)

    226.  Si quien acepta un pago indebido de buenafe, hubiese enajenado el bien a un terceroque también tuviera buena fe, restituirá elprecio o cederá la acción para hacerloefectivo. (Art. 1272 del C.C.)

    227. 

    Corre a cargo de quien pretende haberefectuado el pago probar el error con que lohizo, a menos que el demandado negara haber

    recibido el bien que se le reclame. (Art. 1273del C.C.)228.

     

    Quien acepta el pago indebido de buena fe,solo está obligado a indemnizar aquello en quese hubiese beneficiado.(Art. 1276 del C.C.)

    229.  Quien acepto el pago de mala fe,, quedaobligado a restituir el integro del valor de laprestación, mas la correspondienteindemnización de daños y perjuicios. (Art.1276 del C.C.)

    230.  En caso de novación por cambio de acreedor

    se requiere, además del acuerdo entre elacreedor que se sustituye y el sustituido, elasentimiento del deudor. . (Art. 1280 del C.C.)

    231. 

    La novación por delegación requiere, ademásdel acuerdo entre el deudor que se sustituye

     y el sustituido, el asentimiento del acreedor.(Art. 1281 del C.C.)

    232.  Para que haya condonación de la deuda, eldeudor debe exigir acreedor un documentooriginal donde se establezca la condonación. .(Art. 1297del C.C.)

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     271.  Los acreedores tienen preferencia respecto

    a los acreedores de los herederos por serpagados con cargo a la masa hereditaria.( Art,872º del CC. )

    272. El heredero que hubiere pagado una deudade la herencia acreditada, tiene derecho aser resarcido en la parte proporcional que acada uno de ellos. (Art, 877º del CC.)

    273. 

    El legatario no está obligado a pagar lasdeudas de la herencia, deberá resarcírselepor los herederos lo que hubiere pagado. (Art,879 del CC.)

    274. El heredero o legatario conserva losderechos derivados de su crédito, sinperjuicio consolidación que pudiera operar.(Art, 880º del CC.)

    275. Los frutos naturales, industriales y civilespertenecen al propietario, sin perjuicio de losderechos adquiridos. (Art, 892º del CC.)

    276. 

    El computo de los frutos industriales ociviles, rebajaran los gastos y desembolsosrealizados para obtenerlos. (Art 893º delCC.)

    277. La posesión es el ejercicio de uno o máspoderes inherentes a la propiedad.( Art, 896ºdel CC.)

    278. El poseedor puede adicionar a su plazo deaquel que le trasmitió válidamente el bien.(Art, 898º del CC.)

    279. La posesión se adquiere por la tradición,

    salvo los casos de adquisición originaria queestablece la ley. (Art, 900º del CC.)280.

     

    Se conserva la posesión aunque su ejercicioeste hechos de naturaleza pasajera. (Art,904º del CC.)

    281.  Es poseedor inmediato en virtud de untitulo. Corresponde la posesión mediata aquien confirió el titulo.( Art, 905º del CC.)

    282. La buena fe dura al poseedor creer queposee legítimamente o, hasta que sea citadoen juicio, si la demanda resulta fundada. (Art,

    907º del CC.)283. La posesión precaria se ejerce sin títuloalguno o cuando que se tenía ha fenecido.(Art, 911º del CC.)

    284. La presunción no puede oponerla elposeedor inmediato y poseedor mediato,tampoco puede oponerse al propietario conderecho inscrito. (Art, 912º del CC.)

    285. La posesión de un bien hace presumir laposesión de sus accesorios. (Art, 913º delCC.)

    233.  El deudor debe hacer la devoluciónvoluntaria de la prenda. (Art. 1299 del C.C.)

    234.  Para que exista transacción debe contenerla renuncia de las partes a cualquier acciónque tenga una contra otra sobre el objeto dedicha transacción. (Art. 1303 del C.C.)

    235.  Los interesados en la transacción debenhacerla por escrito, bajo sanción de nulidad

    o por petición del juez. (Art. 1304 del C.C.)236.  Es obligación del deudor indemnizar pordolo, culpa leve e inexcusable a quien se vieraafectados por lo ya mencionado. (Art. 1321del C.C.)

    237.  La persona debe indemnizar cuando élhubiese incurrido en daño moral. (Art. 1322del C.C.)

    238.  Si el acreedor es el que incurre en dolo,tendrá que resarcir el daño causado. (Art.1326 del C.C.)

    239. 

    Para que haya contrato todas las partesdeben estar conformes sobre todas susestipulaciones. (Art. 1359 del C.C.)

    240.  Los contratos son obligatorios en cuanto sehaya expresado en ellos. (Art. 1361 del C.C.)

    241.  Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe ycomún intención de las partes. (Art. 1362 delC.C.)

    242.  Los gastos y tributos que origine lacelebración de un contrato se dividen por

    igual entre las partes, salvo disposición legalo pacto distinto. (Art. 1364 del C.C.)243.

     

    La obligación que es objeto del contratodebe ser lícita. (Art. 1403 del C.C.)

    244. 

    Es nulo todo contrato sobre el derecho desuceder en los bienes de una persona que noha muerto o cuya muerte se ignora. (Art.1405 del C.C.)

    245.  Es nulo el contrato por el que se disponesobre la totalidad o una parte sustancial delos bienes que una persona pueda adquirir en

    el futuro. (Art. 1406 del C.C.)246.  Si la determinación de la obligación que esobjeto del contrato es deferida a un tercero

     y no resulta que las partes quisieronremitirse a su mero arbitrio, el tercero debeproceder haciendo una apreciación decarácter equitativo. (Art. 1406 del C.C.)

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     286. La posesión de un inmueble hace presumir

    de los bienes muebles que se hallen en el.(Art, 913º del CC.)

    287. 

    Si el poseedor actual prueba haber poseídoanteriormente, salvo prueba en contrario.(Art, 915º del CC.)

    288. El poseedor debe ser reembolsado demejoras, tiene el derecho de retención.( Art,

    918º del CC.)289. El poseedor puede repeler la fuerza que seemplee contra él y recobrar el bien, pero enambos casos debe abstenerse las vías pero no

     justificadas por las circunstancias. (Art, 920ºdel CC.)

    290. Todo poseedor de muebles inscritos y deinmuebles puede utilizar las accionesposesorias, si su posesión es de más de un añopuede rechazar los interdictos contra él.(Art, 921º del CC.)

    291. 

    La propiedad es el poder jurídico quepermite usar, disfrutar, disponer y reivindicarun bien. (Art, 923º del CC).

    292. La acción reivindicatoria es imprescriptible,contra aquel que adquirió el bien porprescripción. (Art 927º del CC.)

    293. Las cosas que no pertenecen a nadie, comolas piedras, conchas u otras análogas, seadquieren por la persona que las aprehenda,salvo las previsiones de las leyes yreglamentos.( Art, 929º del CC.)

    294. 

    El tesoro descubierto en terreno ajeno nocercado, se divide por partes iguales entre elque lo halla y el propietario del terreno, salvopacto distinto. (Art, 935º del CC.)

    295. 

    El propietario de un bien adquiere lo que seune o adhiere materialmente a el. (Art, 938ºdel CC.)

    296. Las uniones de tierra y los incrementos quese forman sucesivos pertenecen al propietariodel fundo. (Art. 939º del CC.)

    297. El primer propietario puede reclamar su

    propiedad, debiendo hacerlo dentro de dosaños del acaecimiento, salvo que el propietariodel campo que se unió la porción arrancada nohaya tomado aun posesión de ella.( Art. 940ºdel CC)

    298. Cuando se edifique de mala fe en terrenoajeno, el dueño puede exigir la demolición delo edificado mas el pago de la indemnizacióncorrespondiente o hacer suyo lo edificado sinobligación de pagar su valor. (Art, 943º delCC.)

    247.  Cuando la obligación creada por el contratorecae sobre un bien futuro, el compromiso deentrega queda subordinado a su existenciaposterior, salvo, que la obligación verse sobreuna esperanza incierta, caso en el cual elcontrato es aleatorio. (Art. 1410 del C.C.)

    248.  Se presume que la forma que las partesconvienen adoptar anticipadamente y por

    escrito es requisito indispensable para lavalidez del acto, bajo sanción de nulidad.(Art. 1411 del C.C.)

    249.  Las modificaciones del contrato originaldeben efectuarse en la forma prescrita paraese momento. (Art. 1413 del C.C.)

    250.  Por el compromiso de contratar las partesse obligan a celebrar en el futuro un contratodefinitivo. (Art. 1414 del C.C.)

    251.  El compromiso de contratar debe contener,por lo menos, los elementos esenciales del

    contrato definitivo. (Art. 1415 del C.C.)252. 

    El plazo del compromiso de contratar debeser determinable. (Art. 1416 del C.C.)

    253.  El contrato debe contener elementos ycondiciones del contrato definitivo. Art1422º del CC)

    254.  Los contractos preparatorios son nulos en lamisma forma que la ley definitiva bajosanción de nulidad. (Art 1425º del CC.)

    255.  El deudor liberado pierde el derecho a lacontraprestación y pueden convenir el riesgo

    esté a cargo del acreedor. (Art,1431 del CC.)256.  La prestación resulta por culpa de deudor,dicho acreedor deberá satisfacer losderechos y acción quedada a la presentación.(Art, 1432 del CC.)

    257.  La acción rescisoria por lesión solo puedeejercitarse cuando la desproporción entre lasprestaciones al momento de celebrarse elcontrato es mayor de las dos quintas partes ysiempre que tal desproporción resulte delaprovechamiento por uno de los contratantes

    de la necesidad apremiante del otro.(Art.1447 del C.C.)258.  Es nula la renuncia a la acción por lesión.

    (Art.1447 del C.C.)259.  Para que el estipulante y sus herederos, en

    su caso, puedan hacer valer la revocación omodificación, se requiere que el tercero hayaconocido la existencia del contrato y no hayaexpresado aun la voluntad de hacer uso de suderecho. (Art.1466 del C.C.)

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     299. El que de buena fe edifica con materiales

    ajenos o siembra plantas o semillas ajenasadquiere lo construido o sembrado. (Art, 945ºdel CC.)

    300. La sola obligación de enajenar un inmueblehace al acreedor propietario de él, salvodisposición legal diferente o pacto encontrario. (Art, 949º del CC.)

    301. 

    La propiedad del predio se extiende alsubsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útilal propietario el ejercicio de su derecho. (Art,954º del CC.)

    302. El subsuelo o el sobresuelo puedenpertenecer, a propietario distinto que eldueño del suelo.( Art, 955º del CC.)

    303. 

    La propiedad predial queda sujeta a lazonificación, los procesos de habilitación ysubdivisión Y los requisitos establecen lasdisposiciones respectivas. (Art, 957º del CC.)

    304. 

    El propietario de un predio puede obligar alos vecinos, al deslinde y al amojonamiento.(Art, 966º del CC.)

    305. Todo propietario puede cortar las ramas delos arboles que se extiendan sobre el predio ylas raíces, podrá recurrir la autoridadmunicipal o judicial de estos derechos.( Art,967º del CC.)

    306. 

    La administración judicial de los bienescomunes rige por el Código de ProcedimientosCiviles.( Art, 972º del CC.)

    307. 

    El derecho de disfrutar a cada copropietariodel bien. (Art, 976º del CC.)308.

     

    Cada copropietario puede disponer su cuotaideal Y Puede también gravarlos. (Art, 977ºdel CC.)

    309. La partición permutan los copropietarios, acambio del derecho que le ceden en los que sele adjudican. (Art, 983º del CC.)

    310.  Los copropietarios tienen el derecho depreferencia, pagando en dinero el precio de latasación en las partes que correspondan a los

    demás coparticipes. (Art, 989º del CC)311. Si la pared que separa los predios, el vecinopuede obtener la medianería pagando la mitaddel valor actual de la obra y del suelo ocupado.(Art, 995º del CC.)

    312.  El usufructo, puede ser transferido a titulooneroso o gratuito, respetándose su duraciónY que no haya prohibición expresa. (Art,1002º del CC.)

    260.  Si la parte que hubiese entregado las arrasno cumple la obligación por causa imputable aella, la otra parte puede dejar sin efecto elcontrato conservando las arras. Si quien nocumplió es la parte que las ha recibido, laotra puede dejar sin efecto el contrato yexigir el doble de las arras. (Art 1478 delCC.)

    261. 

    Si se celebra el contrato definitivo, quienrecibe las arras las devolverá de inmediato olas imputara sobre su crédito, según lanaturaleza de la prestación.( Art 1483 delCC.)

    262.  En virtud del saneamiento el transferenteestá obligado a responder frente aladquirente por la evicción, por los viciosocultos del bien o por sus hechos propios, queno permitan destinar el bien transferido a lafinalidad para la cual fue adquirido o que

    disminuyan su valor. (Art 1485 del CC)263. 

    Deber del transferente a solicitar dentrodel plazo para contestar la demanda a queésta se notifique (Art. 1499 C.C.)

    264.  Deber del transferente al saneamiento porlos vicios ocultos existentes en latransferencia (Art. 1503 C.C.)

    265.  Deber del transferente a pagar aladquiriente el valor que tendría el bien almomento de la resolución (Art. 1512, n° 1C.C.)

    266. 

    Deber del transferente a pagar aladquiriente los intereses legales (Art. 1512,n° 2 C.C.)

    267.  Deber del transferente a pagar aladquiriente los gastos o tributos del contrato(Art. 1512, n° 3 C.C.)

    268.  Deber del transferente a pagar aladquiriente los frutos del bien (Art. 1512, n°4 C.C.)

    269.  Deber del transferente a pagar aladquiriente la indemnización de daños y

    perjuicios (Art. 1512, n° 5 C.C.)270.  Deber del transferente al saneamiento porhecho propio que disminuye el valor del bien(Art. 1524 C.C.)

    271.  Deber del vendedor a transferir lapropiedad de un bien al comprador (Art. 1529C.C.)

    272.  Deber del comprador de pagar el precio endinero sobre la compra de la propiedad de unbien al vendedor (Art. 1529 C.C.)

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     313.  El usufructo legal recae sobre los productos,

    los padres restituirán la mitad de los ingresosnetos obtenidos. (Art, 1004º del CC.)

    314. 

    Si el usufructuario paga la deuda, se subrogaen el crédito pagado. (Art, 1011º del CC.)

    315.  El usufructuario no responde por el disfruteordinario. (Art, 1012º del CC.)

    316.  Pertenecen al usufructuario los frutos

    naturales y mixtos pendientes. (Art, 1016º delCC.)317.  El usufructo de dinero solamente dará

    derecho a percibir la renta. (Art, 1018º delCC.)

    318.  El usufructuario de un crédito tieneacciones para el cobro de la renta deberáejercitar las acciones necesarias para que elcrédito no se extinga. (Art, 1019º del CC.)

    319.  Al bien sujeto al usufructo se destruye opierde en parte, el usufructo se conserva

    sobre el resto. (Art, 1024º del CC.)320. 

    El usufructo se establece sobre un fundocual forma parte un edificio, el usufructuariotiene derecho a gozar del suelo y losmateriales. (Art, 1025º del C.C)

    321.  Los derechos de uso y habitación a la familiadel usuario se extienden, salvo disposicióndistinta. (Art, 1028º del CC.)

    322. 

    Los derechos del uso y habitación no puedenser materia de ningún acto jurídico, salvo laconsolidación. (Art, 1029º del CC.)

    323. 

    El derecho de superficie puede constituirsepor acto testamento, salvo prohibiciónexpresa. (Art, 1031º del CC.)

    324. El derecho de superficie puede extenderseuna parte del suelo, dicha parte ofreceventaja para su mejor utilización. (Art, 1032ºdel CC.)

    325. El derecho de superficie no extingue ladestrucción de lo construido. (Art, 1033º delCC.)

    326. Las servidumbres son inseparables, solo

    pueden transmitirse cualquiera sea supropietario.( Art, 1036º del CC.)327. Si el predio dominante se divide, la

    servidumbre subsiste en favor de losadjudicatarios pero sin exceder el gravamendel predio sirviente. (Art 1039º del CC.)

    328. Las servidumbres aparentes puedenadquirirse por prescripción, durante cincoaños con justo titulo y buena fe. (Art,1040ºdel CC.)

    273.  Deber de la parte a transferir el bien alacreedor en virtud del contrato realizado(Art. 1538 C.C.)

    274. 

    Deber del vendedor de restituir alcomprador el precio recibido (Art. 1541 C.C.)

    275.  Deber del vendedor de pagar por daños yperjuicios al comprador (Art. 1541 C.C.)

    276.  Deber del vendedor a reembolsar los gastos

    del contrato (Art. 1541 C.C.)277.  Deber del vendedor a reembolsar losintereses del contrato (Art. 1541 C.C.)

    278.  Deber del vendedor a reembolsar lostributos del contrato (Art. 1541 C.C.)

    279.  Deber del vendedor de perfeccionar latransferencia de la propiedad del bien (Art.1549 C.C.)

    280.  Deber del vendedor a entregar losdocumentos y títulos relativos a la propiedado bien vendido al comprador (Art. 1550 C.C.)

    281. 

    Deber del vendedor de entregar losdocumentos y títulos relativos a la propiedad(Art. 1551 C.C.)

    282.  Deber del vendedor de entregar losdocumentos y títulos relativos al uso del bienvendido (Art. 1551 C.C.)

    283.  Deber del vendedor de responder ante elcomprador por los frutos del bien (Art. 1554C.C.)

    284.  Deber del vendedor a reembolsar alcomprador los tributos y gastos del contrato

    8Art. 1556 C.C.)285.  Deber del comprador a pagar el precio delbien comprado