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    DEBIDO PROCESO

    ANTECEDENTES HISTRICOSUno de los antecedentes del debido proceso, es el que tiene origen en

    la carta magna del 15 de junio de 1215, emitida por el rey Juan sin

    tierra de Inglaterra, la cual se otorg a los nobles ingleses como

    fundamento para fortalecer la libertad y la principal defensa contra la

    ley arbitraria e injusta de Inglaterra. De este modo en esta carta de

    libertades, fue como un resguardo contra la conducta abusia del rey.

    De tal forma, en esta carta se estableci por primera e! el principio

    constitucional

    "s importante destacar que el origen del #debido proceso$ proiene

    de la legislacin anglo% americana, la cual es #due process of lo&$'

    debido proceso legal.

    Desde que se promulgo la (onstitucin )ol*tica de la +epblica el 11

    de agosto de 1-- se estableci con /rme!a bases en el concepto

    del D"0ID )+(", en cual, como se acostumbra en nuestro pa*s,

    buen mencionado y usado al buen saber y entender tanto de los

    conocedores del Derec3o, la importancia que tiene la comprensin del

    debido proceso, es conocimiento para la seguridad jur*dica de los

    3abitantes del pa*s.

    4 los largo de nuestra 3istoria

    o podemos dejar de destacar la importancia del proceso penal,

    PRINCIPIOS PROCESALES

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    on reglas legales o sistemas que ordinariamente se enlistan en la

    doctrina o en la legislacin del debido proceso, entre los cuales est6n'

    PRINCIPIO A LA PREVALENCIA CONSTITUCIONAL

    )odemos decir, que este principio procesal, es m6s bien una regla

    general del orden jur*dico que establece la creacin, interpretacin,

    aplicacin y ejecucin de todas las normas jur*dicas, principios y

    alores.

    PRINCIPIO DEL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIN DE

    JUSTICIA

    "n nuestra constitucin pol*tica se encuentra estipulado como

    derec3o primordial la igualdad, por lo tanto, no e7iste ra!n su/ciente

    para limitar, in3ibir o impedir el libre acceso a la administracin de

    justicia.

    "l libre acceso a la administracin de justicia es un instrumento

    esencial para garanti!ar la coniencia armnica, por eso es

    necesario, que el jue!, dentro de determinadas circunstancias y con

    arreglo a la ley, garantice la igualdad a las partes, analice las

    pruebas, llegue a un libre conencimiento y aplique la (onstitucin y

    la ley, segn lo establecido.

    "s necesario, adem6s, mencionar que este principio se cumple con la

    garant*a real y efectia que el "stado le ofrece al indiiduo, de poder

    acudir, para resoler los con8ictos que surgen con otros indiiduos u

    organi!aciones y con el mismo "stado, ante el jue!.

    DERECHO A LA IMPUGNACIN

    9os recursos siren /elmente a ese propsito, cuya irtud adicional es

    establecer un erdadero debate en torno a la decisin procesal,

    confrontando los puntos de ista de funcionario que decide y los de la

    parte que impugna.

    DERECHO A LA MOTIVACIN DE LA DETENCIN

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    "ste principio se basa, al derec3o de toda persona a ser informada del

    motio por el cual se la pria de libertad, este es un derec3o dierso

    al derec3o de la defensa, pues, precisamente el "stado garanti!a la

    inmediata informacin al detenido de los motios de su detencin

    para que :ste pueda ejercer, por regla general e7presa que la

    priacin de libertad debe tener como antecedentes una proidencia

    judicial, donde conste la orden que se objetii!a en una boleta en

    donde debe constar tanto el nombre de la persona a quien se debe

    priar de la libertad y los motios que originaron la detencin de

    acusado.

    DERECHO AL SILENCIO

    "ste principio 3ace mencin al derec3o que tiene la persona priada

    de libertad a #permanecer en silencio$. (uando una persona es objeto

    de una inestigacin de cualquier clase, tiene el derec3o de

    defenderse de una acusacin proisional que se le 3ace, una de las

    formas es la de guardar silencio durante todo el desarrollo del

    proceso, o durante una parte de ese desarrollo, 3asta cuando

    conenga a sus intereses el declarar.

    De tal forma, es necesario mencionar que cuando el imputado ejerce

    el derec3o a guardar silencio no se puede tomar este ejercicio como

    un #indicio de culpabilidad$ como muc3os jueces penales lo 3an

    sostenido. 9os motios que puede tener el acusado o sospec3oso para

    guardar silencio son in/nitos, y no solo guardar silencio una persona

    para no incriminarse en el 3ec3o que es objeto de la inestigacin,

    sino que puede 3acerlo tanto en el inter:s de su defensa o por

    ra!ones de *ndole moral, religioso, pol*tico, sentimental, entre otros.

    9a ley con este principio, desea que la declaracin del acusado sea un

    medio de defensa y una fuente de prueba. Un medio de defensa en

    cuanto e7plica su conducta frente al 3ec3o que se inestiga

    e73ibiendo los medios de prueba que pueda faorecerle; sin embargo,

    si el afectado resuele silenciar frente a la inestigacin est6garanti!ado por el estado, el cual no permite que se lo 3aga objeto de

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    presiones directas o indirectas, f*sicas o morales, para romper el

    silencio del acusado.

    DERECHO A LA DEFENSA

    "l derec3o a la defensa es el escudo a la libertad, es decir el amparo

    de 3onor y la proteccin de la inocencia.

    "n la (onstitucin )ol*tica de la +epblica, est6 consagrado el

    principio constitucional, donde #nadie podr6 ser priado del derec3o

    de defensa en ningn estado o grado del respectio procedimiento$.

    "l estado establecer6 defensores pblicos para el patrocinio de las

    comunidades ind*genas de los trabajadores, de las mujeres y de losmenores de edad abandonados o *ctimas de iolencia intrafamiliar o

    se7ual, y de toda persona que no disponga de medios econmicos.

    "l derec3o de defensa surge desde el primer momento que un

    ciudadano es sujeto de inestigacin, sea policial, sea /scal, sea

    judicial, por la supuesta condicin de una infraccin penal, por lo

    tanto, el derec3o de defensa permite al ciudadano interenir desde la

    iniciacin de una inestigacin 3asta el desarrollo y conclusin

    de/nitia del proceso.

    DERECHO A LA CADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA

    Uno de los problemas sociales de atencin 3a sido y es el 3ec3o cruel

    de la prisin preentia perpetua o inde/nida.

    "n el a publicada en el suplemento del registro

    o/cial ? 22 del - de eptiembre del a, es decir el art. 11>@1A que se dispuso' #las

    personas que 3ubieran permanecido detenidas sin 3aber recibido

    auto sobreseimiento o de apertura del plenario por un tiempo igual o

    mayor a la tercera parte del establecido por el (digo )enal como

    pena m67ima para el delito por el cual estuiesen encausados, ser6n

    puestos inmediata mente en libertad por el jue! que cono!ca el

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    proceso. De igual modo las personas que 3ubieran permanecido

    detenidas sin 3aber recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a

    la mitad de lo establecido por el (digo )enal como pena m67ima por

    el delito por el cual est6n acusados, ser6n puestas inmediatamente

    en libertad por el Bribunal )enal que cono!ca del proceso.

    "s necesario mencionar que esta reforma era discriminatoria,

    pospon*a a unos presos en mejor condicin que a otros, en algunos

    casos, no se aplicaba el bene/cio en ra!n del delito sin tomar en

    consideracin el tiempo que 3ubieran estados detenidos, como era el

    caso de los presos acusados de tr6/co de drogas. De all* fue

    necesario que se dictara una disposicin jur*dica de mayor rango quela legal para que se cumpla como una de las garant*as del debido

    proceso en relacin con el acusado, cuyos derec3os eran

    permanentemente iolados al ser sometidos a sufrir la preencin

    preentia inde/nida y discriminatoria.

    EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y COSA JUZGADA

    "n el (digo Ceneral de )rocesos, est6 establecido el principio de

    #non bis in idem$, esto es, que no se puede ju!gar dos eces sobre el

    mismo juicio, de cualquier clase, cuando ya 3a sido ju!gada

    anteriormente por el mismo ec3o que fue objeto del juicio anterior.

    "n materia penal decir #cosa ju!gada$ signi/ca decir que el objeto del

    proceso penal @el delitoA 3a sido debidamente anali!ado y ju!gado

    dentro de un proceso desarrollado y concluido de/nitiamente de

    acuerdo a los principios del debido proceso penal, y, por tal ra!n, esque no puede oler a ser capturada por otro proceso que repetir*a el

    ju!gamiento anterior. De la misma forma, cuando se dicta la

    sentencia penal, sea condenatoria, sea absolutoria, y pase en

    autoridad de cosa ju!gada no se puede oler a iniciar otro proceso

    penal por el mismo 3ec3o y contra la misma persona que fueron

    considerados en el ju!gamiento contenido en la sentencia.

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    "stamos claros que cuando la (onstitucin )ol*tica de la +epublica

    3ace uso de la palabra #causa$ quiere dar a entender que no se debe

    iniciar un nueo proceso penal por el mismo motio. )ero aun as*

    preferimos que se 3aga el uso de la palabra #3ec3o$, que e7plica lo

    que realmente se ju!ga. "l 3ec3o es la causa del proceso.

    )rimero se protege a la persona que fue ju!gada en sobreseimiento

    de/nitio o sentencia inmutable y /rme. egundo se captura el 3ec3o

    desde el punto de ista objetio, material, @3ec3o de matar, 3ec3o de

    robar, ente otros.A y el tercero es la pretensin punitia e73ibida

    dentro del proceso por el mismo objeto y frente la misma persona.

    +eunidas estas tres caracter*sticas se tiene procedencia el derec3o ano ser ju!gado dos eces por el #mismo 3ec3o$.

    PRINCIPIO DE VALIDEZ DE LA PRUEBA

    "ste medio es el camino, por la cual se 3ace llegar al proceso el

    3ec3o constitutio de la prueba.

    "l reconocimiento pericial, testimonio y documentos son medios de

    pruebas.