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7/25/2019 Debido Proceso .. Tex
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DEBIDO PROCESO
ANTECEDENTES HISTRICOSUno de los antecedentes del debido proceso, es el que tiene origen en
la carta magna del 15 de junio de 1215, emitida por el rey Juan sin
tierra de Inglaterra, la cual se otorg a los nobles ingleses como
fundamento para fortalecer la libertad y la principal defensa contra la
ley arbitraria e injusta de Inglaterra. De este modo en esta carta de
libertades, fue como un resguardo contra la conducta abusia del rey.
De tal forma, en esta carta se estableci por primera e! el principio
constitucional
"s importante destacar que el origen del #debido proceso$ proiene
de la legislacin anglo% americana, la cual es #due process of lo&$'
debido proceso legal.
Desde que se promulgo la (onstitucin )ol*tica de la +epblica el 11
de agosto de 1-- se estableci con /rme!a bases en el concepto
del D"0ID )+(", en cual, como se acostumbra en nuestro pa*s,
buen mencionado y usado al buen saber y entender tanto de los
conocedores del Derec3o, la importancia que tiene la comprensin del
debido proceso, es conocimiento para la seguridad jur*dica de los
3abitantes del pa*s.
4 los largo de nuestra 3istoria
o podemos dejar de destacar la importancia del proceso penal,
PRINCIPIOS PROCESALES
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on reglas legales o sistemas que ordinariamente se enlistan en la
doctrina o en la legislacin del debido proceso, entre los cuales est6n'
PRINCIPIO A LA PREVALENCIA CONSTITUCIONAL
)odemos decir, que este principio procesal, es m6s bien una regla
general del orden jur*dico que establece la creacin, interpretacin,
aplicacin y ejecucin de todas las normas jur*dicas, principios y
alores.
PRINCIPIO DEL LIBRE ACCESO A LA ADMINISTRACIN DE
JUSTICIA
"n nuestra constitucin pol*tica se encuentra estipulado como
derec3o primordial la igualdad, por lo tanto, no e7iste ra!n su/ciente
para limitar, in3ibir o impedir el libre acceso a la administracin de
justicia.
"l libre acceso a la administracin de justicia es un instrumento
esencial para garanti!ar la coniencia armnica, por eso es
necesario, que el jue!, dentro de determinadas circunstancias y con
arreglo a la ley, garantice la igualdad a las partes, analice las
pruebas, llegue a un libre conencimiento y aplique la (onstitucin y
la ley, segn lo establecido.
"s necesario, adem6s, mencionar que este principio se cumple con la
garant*a real y efectia que el "stado le ofrece al indiiduo, de poder
acudir, para resoler los con8ictos que surgen con otros indiiduos u
organi!aciones y con el mismo "stado, ante el jue!.
DERECHO A LA IMPUGNACIN
9os recursos siren /elmente a ese propsito, cuya irtud adicional es
establecer un erdadero debate en torno a la decisin procesal,
confrontando los puntos de ista de funcionario que decide y los de la
parte que impugna.
DERECHO A LA MOTIVACIN DE LA DETENCIN
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"ste principio se basa, al derec3o de toda persona a ser informada del
motio por el cual se la pria de libertad, este es un derec3o dierso
al derec3o de la defensa, pues, precisamente el "stado garanti!a la
inmediata informacin al detenido de los motios de su detencin
para que :ste pueda ejercer, por regla general e7presa que la
priacin de libertad debe tener como antecedentes una proidencia
judicial, donde conste la orden que se objetii!a en una boleta en
donde debe constar tanto el nombre de la persona a quien se debe
priar de la libertad y los motios que originaron la detencin de
acusado.
DERECHO AL SILENCIO
"ste principio 3ace mencin al derec3o que tiene la persona priada
de libertad a #permanecer en silencio$. (uando una persona es objeto
de una inestigacin de cualquier clase, tiene el derec3o de
defenderse de una acusacin proisional que se le 3ace, una de las
formas es la de guardar silencio durante todo el desarrollo del
proceso, o durante una parte de ese desarrollo, 3asta cuando
conenga a sus intereses el declarar.
De tal forma, es necesario mencionar que cuando el imputado ejerce
el derec3o a guardar silencio no se puede tomar este ejercicio como
un #indicio de culpabilidad$ como muc3os jueces penales lo 3an
sostenido. 9os motios que puede tener el acusado o sospec3oso para
guardar silencio son in/nitos, y no solo guardar silencio una persona
para no incriminarse en el 3ec3o que es objeto de la inestigacin,
sino que puede 3acerlo tanto en el inter:s de su defensa o por
ra!ones de *ndole moral, religioso, pol*tico, sentimental, entre otros.
9a ley con este principio, desea que la declaracin del acusado sea un
medio de defensa y una fuente de prueba. Un medio de defensa en
cuanto e7plica su conducta frente al 3ec3o que se inestiga
e73ibiendo los medios de prueba que pueda faorecerle; sin embargo,
si el afectado resuele silenciar frente a la inestigacin est6garanti!ado por el estado, el cual no permite que se lo 3aga objeto de
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presiones directas o indirectas, f*sicas o morales, para romper el
silencio del acusado.
DERECHO A LA DEFENSA
"l derec3o a la defensa es el escudo a la libertad, es decir el amparo
de 3onor y la proteccin de la inocencia.
"n la (onstitucin )ol*tica de la +epblica, est6 consagrado el
principio constitucional, donde #nadie podr6 ser priado del derec3o
de defensa en ningn estado o grado del respectio procedimiento$.
"l estado establecer6 defensores pblicos para el patrocinio de las
comunidades ind*genas de los trabajadores, de las mujeres y de losmenores de edad abandonados o *ctimas de iolencia intrafamiliar o
se7ual, y de toda persona que no disponga de medios econmicos.
"l derec3o de defensa surge desde el primer momento que un
ciudadano es sujeto de inestigacin, sea policial, sea /scal, sea
judicial, por la supuesta condicin de una infraccin penal, por lo
tanto, el derec3o de defensa permite al ciudadano interenir desde la
iniciacin de una inestigacin 3asta el desarrollo y conclusin
de/nitia del proceso.
DERECHO A LA CADUCIDAD DE LA PRISION PREVENTIVA
Uno de los problemas sociales de atencin 3a sido y es el 3ec3o cruel
de la prisin preentia perpetua o inde/nida.
"n el a publicada en el suplemento del registro
o/cial ? 22 del - de eptiembre del a, es decir el art. 11>@1A que se dispuso' #las
personas que 3ubieran permanecido detenidas sin 3aber recibido
auto sobreseimiento o de apertura del plenario por un tiempo igual o
mayor a la tercera parte del establecido por el (digo )enal como
pena m67ima para el delito por el cual estuiesen encausados, ser6n
puestos inmediata mente en libertad por el jue! que cono!ca el
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proceso. De igual modo las personas que 3ubieran permanecido
detenidas sin 3aber recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a
la mitad de lo establecido por el (digo )enal como pena m67ima por
el delito por el cual est6n acusados, ser6n puestas inmediatamente
en libertad por el Bribunal )enal que cono!ca del proceso.
"s necesario mencionar que esta reforma era discriminatoria,
pospon*a a unos presos en mejor condicin que a otros, en algunos
casos, no se aplicaba el bene/cio en ra!n del delito sin tomar en
consideracin el tiempo que 3ubieran estados detenidos, como era el
caso de los presos acusados de tr6/co de drogas. De all* fue
necesario que se dictara una disposicin jur*dica de mayor rango quela legal para que se cumpla como una de las garant*as del debido
proceso en relacin con el acusado, cuyos derec3os eran
permanentemente iolados al ser sometidos a sufrir la preencin
preentia inde/nida y discriminatoria.
EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y COSA JUZGADA
"n el (digo Ceneral de )rocesos, est6 establecido el principio de
#non bis in idem$, esto es, que no se puede ju!gar dos eces sobre el
mismo juicio, de cualquier clase, cuando ya 3a sido ju!gada
anteriormente por el mismo ec3o que fue objeto del juicio anterior.
"n materia penal decir #cosa ju!gada$ signi/ca decir que el objeto del
proceso penal @el delitoA 3a sido debidamente anali!ado y ju!gado
dentro de un proceso desarrollado y concluido de/nitiamente de
acuerdo a los principios del debido proceso penal, y, por tal ra!n, esque no puede oler a ser capturada por otro proceso que repetir*a el
ju!gamiento anterior. De la misma forma, cuando se dicta la
sentencia penal, sea condenatoria, sea absolutoria, y pase en
autoridad de cosa ju!gada no se puede oler a iniciar otro proceso
penal por el mismo 3ec3o y contra la misma persona que fueron
considerados en el ju!gamiento contenido en la sentencia.
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"stamos claros que cuando la (onstitucin )ol*tica de la +epublica
3ace uso de la palabra #causa$ quiere dar a entender que no se debe
iniciar un nueo proceso penal por el mismo motio. )ero aun as*
preferimos que se 3aga el uso de la palabra #3ec3o$, que e7plica lo
que realmente se ju!ga. "l 3ec3o es la causa del proceso.
)rimero se protege a la persona que fue ju!gada en sobreseimiento
de/nitio o sentencia inmutable y /rme. egundo se captura el 3ec3o
desde el punto de ista objetio, material, @3ec3o de matar, 3ec3o de
robar, ente otros.A y el tercero es la pretensin punitia e73ibida
dentro del proceso por el mismo objeto y frente la misma persona.
+eunidas estas tres caracter*sticas se tiene procedencia el derec3o ano ser ju!gado dos eces por el #mismo 3ec3o$.
PRINCIPIO DE VALIDEZ DE LA PRUEBA
"ste medio es el camino, por la cual se 3ace llegar al proceso el
3ec3o constitutio de la prueba.
"l reconocimiento pericial, testimonio y documentos son medios de
pruebas.