Upload
walter-martinez-ocampos
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
1/19
BREVE ORIGEN:
El derecho al proceso empez a manifestarse hace ms de siete siglos y fue en
principio el derecho de todo ciudadano a no ser condenado sin que medie un
juicio previo pas con el tiempo a ser previo juicio y , ms adelante , lo que hoyconocemos con el nombre de debido proceso legal, concepto que implica no
slo que nadie pude ser sorprendido, con los resultados de un proceso que
no conoci , sino tambin que debe proversele de un pleo de derechos
esenciales durante el desarrollo de ste! "o que le denominados #erecho en el
proceso$%
&na vez que un ciudadano empieza a involucrarse en un proceso, voluntaria u
obligatoriamente, el estado debe asegurarle que durante su tramitacin no se
encuentre en desventaja para epresar su posicin jur'dica, sea probando su
derecho, alegando, impugnando y asegurando la ejecucin de lo decidido en
definitiva %"o se(alado es aplicable prescindiendo de la naturaleza de la
materia jur'dica ! civil, penal constitucional etc%$
El origen generalmente aceptado de la palabra debido, se halla en la quinta
enmienda de la constitucin de los Estados &nidos de )mrica y que este
mandato figura nuevamente en el teto de la #ecimocuarta Enmienda ! )hora
como restriccin al poder de los Estados$%
El estado as' mismo, ha provisto anticipadamente a los sujetos que participan
en un conflicto de un ordenamiento procesal, compuesto por normas,
regularmente imperativas, respecto de su conducta al interior de un proceso
judicial
El derecho en el proceso, llamado tambin debido proceso objetivo, o garant'ade defensa en juicio, es el realidad el derecho a recibir del estado prestacin de
justicia al caso concreto% *ara epresarlo de manera distinta, es el derecho a
que un juez natural !competente$ resuelva un conflicto con conocimiento,
imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y
cumpliendo con el procedimiento establecido%+
1 MONROY GALVEZ JUAN.Teora general del Proceso.(2!"# ed$c$%n& ed'alesra ed$ores sac ')g *+,
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
2/19
i a lo epresado sobre el derecho le agregamos lo descrito sobre el derecho
en el proceso, nos encontramos con un conjunto de derechos esenciales a la
persona humana, la que a su vez han configurado, luego de una lenta pero
eitosa evolucin histrica, una suerte de mega derecho que
contemporneamente ha recibido el nombre de debido proceso legal o due
proces of la-. , el cual se encuentra conformado por el debido proceso
adjetivo, que se refiere a las garant'as procesales que aseguran la vigencia de
los derechos fundamentales/ y el debido proceso sustantivo, que protege a los
ciudadanos de leyes contrarias a los derechos fundamentales
2 LAN-A ARROYO& /sar. 0-e$do 'roceso 3ela 43r$sd$cc$onal5. En6Pensa7$eno ons$3c$onal. L$7a& n87ero ,& 21& '. **,.
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
3/19
DEBIDO PROCESO:
El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y
alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se
presentan ante las autoridades judiciales% e considera un derecho 0continente1
pues comprende una serie de garant'as formales y materiales% 2omo tal,
carece de un mbito constitucionalmente protegido de manera autnoma, de
modo que su lesin se produce cuando se afecta cualquiera de los derechosque consagra, y no uno de manera espec'fica.3
El 32 sostiene que el debido proceso presenta dos epresiones4 una formal y
otra sustantiva% "a epresin formal comprende los principios y reglas
relacionados con las formalidades aplicables a todo proceso judicial, tales
como el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y
la motivacin% En cambio, la epresin sustantiva est relacionada con los
estndares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisin judicial debe
cumplir%5)simismo, el 32 se(ala que el debido proceso tiene un contenido
complejo pues no solo se encuentra conformado por las garant'as reconocidas
epresamente en las normas jur'dicas, sino tambin por aquellas que se
deriven del principio6derecho de dignidad de la persona humana y que resulten
esenciales para que el proceso pueda cumplir con su finalidad%7
9 LAN-A ARROYO El derec:o al de$do 'roceso6 ore ;3're7a de J3s$c$a
de la Re'8l$ca del Per8& Tr$3nal ons$3c$onal del Per8& ore
#nera7er$cana de -erec:os
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
4/19
"a doctrina publicista refiere insistentemente al debido proceso como un claro
derecho constitucional de todo particular y como un deber de irrestricto
cumplimiento por la autoridad%8
El debido proceso, podra decirse que:
9 upone el DERECO ! "! #$RISDICCI%N, que es imprescriptible,
irrenunciable y no afectable por las causas etintivas de las obligaciones
ni por sentencias:
9 ;mplica de libre acceso al &ribu'al ( la posibilidad ple'a de
audie'cia! "o cual lleva aneja una efectiva citacin que permita total
conocimiento de la acusacin o demanda cursada$9 "a determinacin del reo de eplicarse en su propia lengua%9 2omprende el derecho de que el proceso se efectu con un
procedimiento eficaz y sin dilataciones, adecuado a la naturaleza del
caso justificable y p
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
5/19
9 "EG*I-!4 ?asada en pruebas vlidas y sin omisin de las esenciales
9 "GIC!4 )decuada a las reglas del pensamiento lgico y a laeperiencia com
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
6/19
i se intenta definir entonces, tcnicamente la idea de debido *roceso resulta
ms fcil sostener que es aquel que se adecua plenamente a la idea lgica de
proceso4 En la cual dos sujetos discuten como antagonistas en pie de derecho
de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en relacin
litigiosa! = como tal , imparcial e independiente$
EN O*R!S P!"!BR!S4 El debido proceso no es ni ms ni menos que el
proceso que respeta sus propios y principios%
III/ PRINCIPIOS 0 DERECOS 1$E SE -!NI2IES*!N EN DE" DEBIDO
PROCESO
. PRINCIPIO DE PROPORCION!"ID!D:
*uede establecerse, prima facie una similitud entre los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, en la medida que una decisin que no se
dicta sin respetar el principio de proporcionalidad no ser razonable% En ese
sentido, el principio de razonabilidad sugiere una valoracin del resultado del
razonamiento del juzgador epresado en su decisin, para llegar a dicho
resultado es necesaria la aplicacin del principio de proporcionalidad con sus
tres sub principios, adecuacin, necesidad y proporcionalidad en sentidoestricto o ponderacin%
*or ello, cuando el 3ribunal 2onstitucional se encuentra ante un conflicto de
dos principios constitucionales, no slo debe realizarse un ejercicio
argumentativo enjuiciando las disposiciones constitucionales en conflicto
!ponderacin$ sino tambin debe evaluarse las cuestiones fcticas%
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
7/19
4. E" PRINCIPIO DE "! DOB"E INS*!NCI!
eg
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
8/19
y no instrumentos para la mejor realizacin de la justicia, y a condicin de
que el tribunal de casacin tenga potestades para anular o corregir los
rechazos indebidos de prueba pertinente, las limitaciones al derecho de
defensa y de ofrecer y presentar prueba por el imputado y los errores
graves de hecho o de derecho en su apreciacin/ lo mismo que la falta de
motivacin que impida al recurrente combatir los hechos y razones
declarados en la sentencia%
5. PRINCIPIO DE DE2ENS!:
Este derecho, reconocido en el art'culo +DC, inciso +5 de la 2onstitucin, se
proyecta como principio de interdiccin para afrontar situaciones de
indefensin, y como principio de contradiccin de los actos procesales para
asegurar la igualdad de oportunidades y descargos en el proceso% = es que el
derecho de defensa garantiza que4
Toda persona sometida a un proceso o procedimiento no quede en estado de
indefensin, por lo que su contenido esencial queda afectado cuando en el
seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedido, por
concretos actos de los rganos judiciales, de hacer uso de los medios
necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la defensa de sus derechos e
intereses legtimos.
6. PRINCIPIO DE $N! DEBID! -O*IV!CIN
;mporta que los jueces epresen las razones objetivas que los llevan a tomar
una determinada decisin, stas deben provenir no slo del ordenamiento
jur'dico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente
acreditados en el trmite del proceso%
in embargo, la tutela del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales
no debe ni puede servir de preteto para someter a un nuevo eamen las
cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios%
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
9/19
)l juez constitucional no le incumbe el mrito de la causa, sino el anlisis
eterno de la resolucin, a efectos de constatar si sta es el resultado de un
juicio racional y objetivo donde se ha puesto en evidencia su independencia eimparcialidad en la solucin de un determinado conflicto, sin caer ni en
arbitrariedad en la interpretacin y aplicacin del derecho, ni en subjetividades
o inconsistencias en la valoracin de los hechos%
El derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales es una
garant'a del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las
resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los
magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jur'dico
o los que se derivan del caso%
7. PRINCIPIO DE IN*ERDICCIN O PROIBICIN DE "!
!RBI*R!RIED!D
a/ En un sentido clsico y genrico, la arbitrariedad aparece como el reverso de
la justicia y el derecho%
b/ En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente
de fundamentacin objetiva/ como lo incongruente y contradictorio con la
realidad que ha de servir de base a toda decisin% 2onstituye deber primordial
del Estado peruano garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos
fundamentales, interdictando o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad
!artculo 44, de la Norma Fundamental$%
;dentificar el mbito constitucional de la debida motivacin mediante el control
de los argumentos utilizados en la decisin asumida por el Buez o 3ribunal/ sea
desde la perspectiva de su correccin lgica o desde su coherencia narrativa+%
1 resc$ Vassallo G$ancarlo (2," 0-ocr$na J3r$s'r3denc$al en 7aer$a de -e$do'roceso 7o$ac$%n de las Resol3c$ones J3d$c$ales5
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
10/19
*artiendo de una concepcin democratizadora del proceso como la que se
epresa en nuestro teto fundamental !art'culo +DCF, incisos D y 7$, resulta un
imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los rganos judiciales
una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones
efectuadas%
7. EL DERECHO GENERAL A LA JUSTICIA
En la base de todo orden procesal est el principio y con l, el derecho
fundamental a la justicia, entendida sta como la eistencia y disponibilidad de
un sistema de administracin de la justicia, valga decir, de un conjunto demecanismos idneos para el ejercicio de la funcin jurisdiccional del Estado%
#entro de ese concepto se pretende declarar el derecho controvertido o
restablecer el violado, interpretndolo y aplicndolo imparcialmente en los
casos concretos/ lo cual comprende, a su vez, la eistencia de un conjunto de
rganos judiciales independientes especializados en ese ejercicio, la
disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos que origina la vida
social en forma civilizada y eficaz y el acceso garantizado a esa justicia paratodas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminacin%++
En ese sentido, el debido proceso tiene, ante todo, dimensiones programticas,
no por esto menos vinculantes jur'dicamente, que eigen la eistencia,
suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idneo para garantizar
ese derecho fundamental a la justicia, que no es, ms que una consecuencia
11 RO-R#GUEZ RE;#A&V#TOR HIEl -e$do Proceso Legal Y La onenc$%n
A7er$cana ;ore -erec:os
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
11/19
del monopolio del poder asumido por el Estado y la ms importante
manifestacin del derecho de peticin
El derecho general a la justicia tiene tambin otras implicaciones a
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
12/19
seg
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
13/19
"a asignacin de competencia judicial necesariamente debe haberse
establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizndose as' que nadie
pueda ser juzgado por un juez e post facto o por un juez ad hoc
. PRINCIPIO DE CONGR$ENCI!
El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir
ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes, y por otro lado la obligacin de los magistrados es
de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el
proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos
postulatorios o en sus medios impugnatorios%+5&na sentencia incongruente es
arbitraria, pues ecede la potestad del juez, ya sea que decida ms de lo
reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas%
4. E" DERECO ! SER #$9G!DO POR #$ECES I-P!RCI!"ES
Ao se encuentra reconocido epresamente en la 2onstitucin% Ello, sin
embargo, no ha impedido al 3ribunal reconocer en l un derecho impl'cito que
forma parte de un derecho epreso% ) saber, del derecho al debido proceso,
reconocido en el inciso D$ del art'culo +DC de la 2onstitucin
El contenido constitucionalmente protegido del referido derecho est
relacionado con aquello que el 3ribunal ha identificado como las dos vertientes
de la imparcialidad4 la subjetiva y la objetiva%
"a imparcialidad objetia est referida a la influencia negativa que puede tener
en el juez la estructura del sistema normativo yGo institucional, restndole
imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garant'as para
desterrar cualquier duda razonable, encontrndose esencialmente vinculada al
principio de independencia funcional, que encuentra epresa mencin en el
art'culo +DC, inciso .$ de la 2onstitucin%
1* A;A#N N 19,=21 ALLAO (P3l$cada el 2 de enero del 22"
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
14/19
3. DERECO DE !CCESO ! "OS REC$RSOS
)unque el derecho a los recursos o medios impugnatorios no se encuentra
reconocido de manera epresa en la 2onstitucin, forma parte del contenido
impl'cito del derecho al debido proceso y constituye una derivacin del principioa la pluralidad de instancia%
Este derecho eige que toda persona, en plena igualdad, tenga derecho a
recurrir o apelar el fallo por medio de mecanismos normativos ante un juez u
rgano jurisdiccional superior, y a que su recurso sea elevado, a fin de que el
rgano jurisdiccional conozca los fundamentos por los que el recurrente
cuestiona la resolucin epedida%
En tanto que se trata de un derecho de configuracin legal, es tarea del
legislador establecer tanto los requisitos para que los recursos impugnatorios
sean admitidos, como el correspondiente procedimiento que debe seguirse
para ello% El *oder Budicial ha establecido al respecto que4
el legislador ha regulado el sistema de recursos en el !digo "djetio y ha
establecido aquellos supuestos en los cuales procede un recurso ya sea de
nulidad o apelacin y, en ese conte#to, su acceso se encuentra legalmentedeterminado en cuanto a su configuracin $el tipo% apelacin o nulidad$, los
casos en que procede $referida al tipo de resoluciones que ser&n materia de
impugnacin$ y los requisitos pertinentes' por consiguiente, el ejercicio del
recurso de nulidad o apelacin siempre ser& con arreglo al r(gimen legalmente
establecido en la norma procesal. )*
5 .DERECO ! SER #$9G!DO DEN*RO DE $N P"!9O R!9ON!B"E
1+ Rec3rso de N3l$dad N !*9=21& ;ala Penal Trans$or$a (;ana"& cons$derando seg3ndo& de@ec:a * de 7aro del 211.
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
15/19
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestacin
impl'cita del derecho a la libertad, y en este sentido, se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana y es que tiene por finalidad que las personas que
tienen una relacin procesal no se encuentren indefinidamente en la
incertidumbre e inseguridad jur'dica sobre el reconocimiento de su derecho
afectado o sobre la responsabilidad o no del denunciado por los hechos
materia de la controversia%
En este sentido, el derecho a un plazo razonable asegura que el trmite de
acusacin se realice prontamente, y que la duracin del proceso tenga un l'mite
temporal entre su inicio y fin% *ero de este derecho no solo deriva la eigencia
de obtener un pronunciamiento de fondo en un plazo razonable, sino quesupone adems el cumplimiento, en tiempo oportuno, de la decisin de fondo
en una sentencia firme% )unque estas eigencias se predican esencialmente de
procesos constitucionales de la libertad, pueden etenderse perfectamente a
cualquier tipo de proceso jurisdiccional%
15. LA REPARACIN POR ERROR JUDICIAL
El debido proceso como garant'a fundamental y, especialmente en materia
penal, eige que el juzgador y los dems actores involucrados respeten el iter
procesal para que el resultado final del proceso se conforme con las garant'as
m'nimas requeridas% #e no ocurrir as', las secuelas de la violacin al debido
proceso pueden tener diferentes efectos, siendo el principal, la anulacin de lo
actuado en el proceso%
#ependiendo del tipo de omisin o violacin procesal, la anulacin del proceso
podr'a tener como consecuencia, incluso, la no prosecucin de un nuevo
proceso, como ser'a el caso de una violacin al principio 0non bis in idem1%
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
16/19
7. PRINCIPIO DE INOCENCI!
En cuanto el principio del debido proceso legal, tambin resguarda el principio
de presuncin de inocencia por cuanto la eigencia de que nadie puede ser
considerado culpable hasta que as' se declare por sentencia condenatoria,implica la eistencia de suficiente actividad probatoria y garant'as procesales,
es decir el Estado slo podr privarlo del mismo cuando, eistiendo suficientes
elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que
se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garant'as de
audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputacin
correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarndolo culpable%
"os imputados gozan de una presuncin iuris tanturn, por tanto en el procesoha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusacin
en verdad probada/ las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervencin
judicial en la fase del juicio oral,+8cuya obligatoriedad y publicidad impone la
2onstitucin !art% +DCH%5$, salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba
preconstituida/ asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradiccin
y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos
fundamentales, pues de lo contrario son de valoracin prohibida !nos referimos
a la obtencin de la prueba$%
#erivan del art'culo DC constitucional, en la medida en que el acusado requiere
la necesaria demostracin de culpabilidad% )s', se afirma, 0Ininguna persona
puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra
una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo
declare como tal despus de haberse destruido o superado aquella
presuncinI1%
1 Al res'eco M3no onde& rer$/ndose al 'r$nc$'$o de $n7ed$ac$%nseQala al respecto que si no se cumple con esta exigencia antes de
proceder a la valoracin de la prueba realmente hay una carencia total deactividad probatoria y por tanto una vulneracin de la presuncin de
inocencia, por infraccin grave de una de las garantias bsicas del procesopenal.
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
17/19
CONC"$SIONES:
3omando partido por la constitucin mediante el debido proceso se
pueden proclamar la garant'a de ste, es decir el derecho donde todo
ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial y colocado
por l en perfecta igualdad frente a su contradictor, con absoluta
bilateralidad de la audiencia, y sin la asuncin por el juez de actitudes
paternalistas con las partes o de tareas que no le incumben conforme enlo normado por la constitucin%
El #ebido *roceso puede entenderse como el conjunto de garant'as que
protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso judicial, que le
aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administracin de
justicia, la libertad y la seguridad jur'dica, la racionalidad y
fundamentacin de las resoluciones judiciales conforme a derecho on principios imprescindibles para lograr un #ebido *roceso el de
"egalidad, el de Jeserva, el #erecho a la *resuncin de ;nocencia, en
principio+non bis in idem, el #erecho a la #efensa, el principio del Buez
Aatural, el de 2ontradiccin, el de ;gualdad, el principio del Buicio Kral y
*
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
18/19
BIB"IOGR!2I!:
+% )lL)J)#K ?E""KK, )#K"MK% ??El Debido Proceso%!.+$ ed% an
Narcos Eirl%"ima *er
7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas
19/19
!"$-NO:
J&;O EJA)>&P B)KA
DOCEN*E4
#J% JK#) J)N;JEOEAJ;>&E
CA*EDR!:
#EJE2QK *JK2E)"2KA3;3&2;KA)"
*E-!:
E" #E?;#K *JK2EK%
CIC"O
L;;;
!$"!
D
UN!"
R#D$D
P$RT%U&$R D"%'%&$()