Debido Proceso y Sus Formas

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  • 7/26/2019 Debido Proceso y Sus Formas

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    BREVE ORIGEN:

    El derecho al proceso empez a manifestarse hace ms de siete siglos y fue en

    principio el derecho de todo ciudadano a no ser condenado sin que medie un

    juicio previo pas con el tiempo a ser previo juicio y , ms adelante , lo que hoyconocemos con el nombre de debido proceso legal, concepto que implica no

    slo que nadie pude ser sorprendido, con los resultados de un proceso que

    no conoci , sino tambin que debe proversele de un pleo de derechos

    esenciales durante el desarrollo de ste! "o que le denominados #erecho en el

    proceso$%

    &na vez que un ciudadano empieza a involucrarse en un proceso, voluntaria u

    obligatoriamente, el estado debe asegurarle que durante su tramitacin no se

    encuentre en desventaja para epresar su posicin jur'dica, sea probando su

    derecho, alegando, impugnando y asegurando la ejecucin de lo decidido en

    definitiva %"o se(alado es aplicable prescindiendo de la naturaleza de la

    materia jur'dica ! civil, penal constitucional etc%$

    El origen generalmente aceptado de la palabra debido, se halla en la quinta

    enmienda de la constitucin de los Estados &nidos de )mrica y que este

    mandato figura nuevamente en el teto de la #ecimocuarta Enmienda ! )hora

    como restriccin al poder de los Estados$%

    El estado as' mismo, ha provisto anticipadamente a los sujetos que participan

    en un conflicto de un ordenamiento procesal, compuesto por normas,

    regularmente imperativas, respecto de su conducta al interior de un proceso

    judicial

    El derecho en el proceso, llamado tambin debido proceso objetivo, o garant'ade defensa en juicio, es el realidad el derecho a recibir del estado prestacin de

    justicia al caso concreto% *ara epresarlo de manera distinta, es el derecho a

    que un juez natural !competente$ resuelva un conflicto con conocimiento,

    imparcialidad, aplicando el derecho que corresponda al caso concreto y

    cumpliendo con el procedimiento establecido%+

    1 MONROY GALVEZ JUAN.Teora general del Proceso.(2!"# ed$c$%n& ed'alesra ed$ores sac ')g *+,

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    i a lo epresado sobre el derecho le agregamos lo descrito sobre el derecho

    en el proceso, nos encontramos con un conjunto de derechos esenciales a la

    persona humana, la que a su vez han configurado, luego de una lenta pero

    eitosa evolucin histrica, una suerte de mega derecho que

    contemporneamente ha recibido el nombre de debido proceso legal o due

    proces of la-. , el cual se encuentra conformado por el debido proceso

    adjetivo, que se refiere a las garant'as procesales que aseguran la vigencia de

    los derechos fundamentales/ y el debido proceso sustantivo, que protege a los

    ciudadanos de leyes contrarias a los derechos fundamentales

    2 LAN-A ARROYO& /sar. 0-e$do 'roceso 3ela 43r$sd$cc$onal5. En6Pensa7$eno ons$3c$onal. L$7a& n87ero ,& 21& '. **,.

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    DEBIDO PROCESO:

    El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y

    alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se

    presentan ante las autoridades judiciales% e considera un derecho 0continente1

    pues comprende una serie de garant'as formales y materiales% 2omo tal,

    carece de un mbito constitucionalmente protegido de manera autnoma, de

    modo que su lesin se produce cuando se afecta cualquiera de los derechosque consagra, y no uno de manera espec'fica.3

    El 32 sostiene que el debido proceso presenta dos epresiones4 una formal y

    otra sustantiva% "a epresin formal comprende los principios y reglas

    relacionados con las formalidades aplicables a todo proceso judicial, tales

    como el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y

    la motivacin% En cambio, la epresin sustantiva est relacionada con los

    estndares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisin judicial debe

    cumplir%5)simismo, el 32 se(ala que el debido proceso tiene un contenido

    complejo pues no solo se encuentra conformado por las garant'as reconocidas

    epresamente en las normas jur'dicas, sino tambin por aquellas que se

    deriven del principio6derecho de dignidad de la persona humana y que resulten

    esenciales para que el proceso pueda cumplir con su finalidad%7

    9 LAN-A ARROYO El derec:o al de$do 'roceso6 ore ;3're7a de J3s$c$a

    de la Re'8l$ca del Per8& Tr$3nal ons$3c$onal del Per8& ore

    #nera7er$cana de -erec:os

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    "a doctrina publicista refiere insistentemente al debido proceso como un claro

    derecho constitucional de todo particular y como un deber de irrestricto

    cumplimiento por la autoridad%8

    El debido proceso, podra decirse que:

    9 upone el DERECO ! "! #$RISDICCI%N, que es imprescriptible,

    irrenunciable y no afectable por las causas etintivas de las obligaciones

    ni por sentencias:

    9 ;mplica de libre acceso al &ribu'al ( la posibilidad ple'a de

    audie'cia! "o cual lleva aneja una efectiva citacin que permita total

    conocimiento de la acusacin o demanda cursada$9 "a determinacin del reo de eplicarse en su propia lengua%9 2omprende el derecho de que el proceso se efectu con un

    procedimiento eficaz y sin dilataciones, adecuado a la naturaleza del

    caso justificable y p

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    9 "EG*I-!4 ?asada en pruebas vlidas y sin omisin de las esenciales

    9 "GIC!4 )decuada a las reglas del pensamiento lgico y a laeperiencia com

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    i se intenta definir entonces, tcnicamente la idea de debido *roceso resulta

    ms fcil sostener que es aquel que se adecua plenamente a la idea lgica de

    proceso4 En la cual dos sujetos discuten como antagonistas en pie de derecho

    de perfecta igualdad ante una autoridad que es un tercero en relacin

    litigiosa! = como tal , imparcial e independiente$

    EN O*R!S P!"!BR!S4 El debido proceso no es ni ms ni menos que el

    proceso que respeta sus propios y principios%

    III/ PRINCIPIOS 0 DERECOS 1$E SE -!NI2IES*!N EN DE" DEBIDO

    PROCESO

    . PRINCIPIO DE PROPORCION!"ID!D:

    *uede establecerse, prima facie una similitud entre los principios de

    proporcionalidad y razonabilidad, en la medida que una decisin que no se

    dicta sin respetar el principio de proporcionalidad no ser razonable% En ese

    sentido, el principio de razonabilidad sugiere una valoracin del resultado del

    razonamiento del juzgador epresado en su decisin, para llegar a dicho

    resultado es necesaria la aplicacin del principio de proporcionalidad con sus

    tres sub principios, adecuacin, necesidad y proporcionalidad en sentidoestricto o ponderacin%

    *or ello, cuando el 3ribunal 2onstitucional se encuentra ante un conflicto de

    dos principios constitucionales, no slo debe realizarse un ejercicio

    argumentativo enjuiciando las disposiciones constitucionales en conflicto

    !ponderacin$ sino tambin debe evaluarse las cuestiones fcticas%

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    4. E" PRINCIPIO DE "! DOB"E INS*!NCI!

    eg

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    y no instrumentos para la mejor realizacin de la justicia, y a condicin de

    que el tribunal de casacin tenga potestades para anular o corregir los

    rechazos indebidos de prueba pertinente, las limitaciones al derecho de

    defensa y de ofrecer y presentar prueba por el imputado y los errores

    graves de hecho o de derecho en su apreciacin/ lo mismo que la falta de

    motivacin que impida al recurrente combatir los hechos y razones

    declarados en la sentencia%

    5. PRINCIPIO DE DE2ENS!:

    Este derecho, reconocido en el art'culo +DC, inciso +5 de la 2onstitucin, se

    proyecta como principio de interdiccin para afrontar situaciones de

    indefensin, y como principio de contradiccin de los actos procesales para

    asegurar la igualdad de oportunidades y descargos en el proceso% = es que el

    derecho de defensa garantiza que4

    Toda persona sometida a un proceso o procedimiento no quede en estado de

    indefensin, por lo que su contenido esencial queda afectado cuando en el

    seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedido, por

    concretos actos de los rganos judiciales, de hacer uso de los medios

    necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la defensa de sus derechos e

    intereses legtimos.

    6. PRINCIPIO DE $N! DEBID! -O*IV!CIN

    ;mporta que los jueces epresen las razones objetivas que los llevan a tomar

    una determinada decisin, stas deben provenir no slo del ordenamiento

    jur'dico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente

    acreditados en el trmite del proceso%

    in embargo, la tutela del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales

    no debe ni puede servir de preteto para someter a un nuevo eamen las

    cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios%

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    )l juez constitucional no le incumbe el mrito de la causa, sino el anlisis

    eterno de la resolucin, a efectos de constatar si sta es el resultado de un

    juicio racional y objetivo donde se ha puesto en evidencia su independencia eimparcialidad en la solucin de un determinado conflicto, sin caer ni en

    arbitrariedad en la interpretacin y aplicacin del derecho, ni en subjetividades

    o inconsistencias en la valoracin de los hechos%

    El derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales es una

    garant'a del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las

    resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los

    magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jur'dico

    o los que se derivan del caso%

    7. PRINCIPIO DE IN*ERDICCIN O PROIBICIN DE "!

    !RBI*R!RIED!D

    a/ En un sentido clsico y genrico, la arbitrariedad aparece como el reverso de

    la justicia y el derecho%

    b/ En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente

    de fundamentacin objetiva/ como lo incongruente y contradictorio con la

    realidad que ha de servir de base a toda decisin% 2onstituye deber primordial

    del Estado peruano garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos

    fundamentales, interdictando o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad

    !artculo 44, de la Norma Fundamental$%

    ;dentificar el mbito constitucional de la debida motivacin mediante el control

    de los argumentos utilizados en la decisin asumida por el Buez o 3ribunal/ sea

    desde la perspectiva de su correccin lgica o desde su coherencia narrativa+%

    1 resc$ Vassallo G$ancarlo (2," 0-ocr$na J3r$s'r3denc$al en 7aer$a de -e$do'roceso 7o$ac$%n de las Resol3c$ones J3d$c$ales5

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    *artiendo de una concepcin democratizadora del proceso como la que se

    epresa en nuestro teto fundamental !art'culo +DCF, incisos D y 7$, resulta un

    imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los rganos judiciales

    una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones

    efectuadas%

    7. EL DERECHO GENERAL A LA JUSTICIA

    En la base de todo orden procesal est el principio y con l, el derecho

    fundamental a la justicia, entendida sta como la eistencia y disponibilidad de

    un sistema de administracin de la justicia, valga decir, de un conjunto demecanismos idneos para el ejercicio de la funcin jurisdiccional del Estado%

    #entro de ese concepto se pretende declarar el derecho controvertido o

    restablecer el violado, interpretndolo y aplicndolo imparcialmente en los

    casos concretos/ lo cual comprende, a su vez, la eistencia de un conjunto de

    rganos judiciales independientes especializados en ese ejercicio, la

    disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos que origina la vida

    social en forma civilizada y eficaz y el acceso garantizado a esa justicia paratodas las personas, en condiciones de igualdad y sin discriminacin%++

    En ese sentido, el debido proceso tiene, ante todo, dimensiones programticas,

    no por esto menos vinculantes jur'dicamente, que eigen la eistencia,

    suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idneo para garantizar

    ese derecho fundamental a la justicia, que no es, ms que una consecuencia

    11 RO-R#GUEZ RE;#A&V#TOR HIEl -e$do Proceso Legal Y La onenc$%n

    A7er$cana ;ore -erec:os

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    del monopolio del poder asumido por el Estado y la ms importante

    manifestacin del derecho de peticin

    El derecho general a la justicia tiene tambin otras implicaciones a

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    seg

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    "a asignacin de competencia judicial necesariamente debe haberse

    establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizndose as' que nadie

    pueda ser juzgado por un juez e post facto o por un juez ad hoc

    . PRINCIPIO DE CONGR$ENCI!

    El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir

    ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han

    sido alegados por las partes, y por otro lado la obligacin de los magistrados es

    de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el

    proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos

    postulatorios o en sus medios impugnatorios%+5&na sentencia incongruente es

    arbitraria, pues ecede la potestad del juez, ya sea que decida ms de lo

    reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas%

    4. E" DERECO ! SER #$9G!DO POR #$ECES I-P!RCI!"ES

    Ao se encuentra reconocido epresamente en la 2onstitucin% Ello, sin

    embargo, no ha impedido al 3ribunal reconocer en l un derecho impl'cito que

    forma parte de un derecho epreso% ) saber, del derecho al debido proceso,

    reconocido en el inciso D$ del art'culo +DC de la 2onstitucin

    El contenido constitucionalmente protegido del referido derecho est

    relacionado con aquello que el 3ribunal ha identificado como las dos vertientes

    de la imparcialidad4 la subjetiva y la objetiva%

    "a imparcialidad objetia est referida a la influencia negativa que puede tener

    en el juez la estructura del sistema normativo yGo institucional, restndole

    imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garant'as para

    desterrar cualquier duda razonable, encontrndose esencialmente vinculada al

    principio de independencia funcional, que encuentra epresa mencin en el

    art'culo +DC, inciso .$ de la 2onstitucin%

    1* A;A#N N 19,=21 ALLAO (P3l$cada el 2 de enero del 22"

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    3. DERECO DE !CCESO ! "OS REC$RSOS

    )unque el derecho a los recursos o medios impugnatorios no se encuentra

    reconocido de manera epresa en la 2onstitucin, forma parte del contenido

    impl'cito del derecho al debido proceso y constituye una derivacin del principioa la pluralidad de instancia%

    Este derecho eige que toda persona, en plena igualdad, tenga derecho a

    recurrir o apelar el fallo por medio de mecanismos normativos ante un juez u

    rgano jurisdiccional superior, y a que su recurso sea elevado, a fin de que el

    rgano jurisdiccional conozca los fundamentos por los que el recurrente

    cuestiona la resolucin epedida%

    En tanto que se trata de un derecho de configuracin legal, es tarea del

    legislador establecer tanto los requisitos para que los recursos impugnatorios

    sean admitidos, como el correspondiente procedimiento que debe seguirse

    para ello% El *oder Budicial ha establecido al respecto que4

    el legislador ha regulado el sistema de recursos en el !digo "djetio y ha

    establecido aquellos supuestos en los cuales procede un recurso ya sea de

    nulidad o apelacin y, en ese conte#to, su acceso se encuentra legalmentedeterminado en cuanto a su configuracin $el tipo% apelacin o nulidad$, los

    casos en que procede $referida al tipo de resoluciones que ser&n materia de

    impugnacin$ y los requisitos pertinentes' por consiguiente, el ejercicio del

    recurso de nulidad o apelacin siempre ser& con arreglo al r(gimen legalmente

    establecido en la norma procesal. )*

    5 .DERECO ! SER #$9G!DO DEN*RO DE $N P"!9O R!9ON!B"E

    1+ Rec3rso de N3l$dad N !*9=21& ;ala Penal Trans$or$a (;ana"& cons$derando seg3ndo& de@ec:a * de 7aro del 211.

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    El derecho a ser juzgado en un plazo razonable constituye una manifestacin

    impl'cita del derecho a la libertad, y en este sentido, se fundamenta en el

    respeto a la dignidad humana y es que tiene por finalidad que las personas que

    tienen una relacin procesal no se encuentren indefinidamente en la

    incertidumbre e inseguridad jur'dica sobre el reconocimiento de su derecho

    afectado o sobre la responsabilidad o no del denunciado por los hechos

    materia de la controversia%

    En este sentido, el derecho a un plazo razonable asegura que el trmite de

    acusacin se realice prontamente, y que la duracin del proceso tenga un l'mite

    temporal entre su inicio y fin% *ero de este derecho no solo deriva la eigencia

    de obtener un pronunciamiento de fondo en un plazo razonable, sino quesupone adems el cumplimiento, en tiempo oportuno, de la decisin de fondo

    en una sentencia firme% )unque estas eigencias se predican esencialmente de

    procesos constitucionales de la libertad, pueden etenderse perfectamente a

    cualquier tipo de proceso jurisdiccional%

    15. LA REPARACIN POR ERROR JUDICIAL

    El debido proceso como garant'a fundamental y, especialmente en materia

    penal, eige que el juzgador y los dems actores involucrados respeten el iter

    procesal para que el resultado final del proceso se conforme con las garant'as

    m'nimas requeridas% #e no ocurrir as', las secuelas de la violacin al debido

    proceso pueden tener diferentes efectos, siendo el principal, la anulacin de lo

    actuado en el proceso%

    #ependiendo del tipo de omisin o violacin procesal, la anulacin del proceso

    podr'a tener como consecuencia, incluso, la no prosecucin de un nuevo

    proceso, como ser'a el caso de una violacin al principio 0non bis in idem1%

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    7. PRINCIPIO DE INOCENCI!

    En cuanto el principio del debido proceso legal, tambin resguarda el principio

    de presuncin de inocencia por cuanto la eigencia de que nadie puede ser

    considerado culpable hasta que as' se declare por sentencia condenatoria,implica la eistencia de suficiente actividad probatoria y garant'as procesales,

    es decir el Estado slo podr privarlo del mismo cuando, eistiendo suficientes

    elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que

    se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garant'as de

    audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputacin

    correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarndolo culpable%

    "os imputados gozan de una presuncin iuris tanturn, por tanto en el procesoha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusacin

    en verdad probada/ las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervencin

    judicial en la fase del juicio oral,+8cuya obligatoriedad y publicidad impone la

    2onstitucin !art% +DCH%5$, salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba

    preconstituida/ asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradiccin

    y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos

    fundamentales, pues de lo contrario son de valoracin prohibida !nos referimos

    a la obtencin de la prueba$%

    #erivan del art'culo DC constitucional, en la medida en que el acusado requiere

    la necesaria demostracin de culpabilidad% )s', se afirma, 0Ininguna persona

    puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra

    una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo

    declare como tal despus de haberse destruido o superado aquella

    presuncinI1%

    1 Al res'eco M3no onde& rer$/ndose al 'r$nc$'$o de $n7ed$ac$%nseQala al respecto que si no se cumple con esta exigencia antes de

    proceder a la valoracin de la prueba realmente hay una carencia total deactividad probatoria y por tanto una vulneracin de la presuncin de

    inocencia, por infraccin grave de una de las garantias bsicas del procesopenal.

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    CONC"$SIONES:

    3omando partido por la constitucin mediante el debido proceso se

    pueden proclamar la garant'a de ste, es decir el derecho donde todo

    ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un juez imparcial y colocado

    por l en perfecta igualdad frente a su contradictor, con absoluta

    bilateralidad de la audiencia, y sin la asuncin por el juez de actitudes

    paternalistas con las partes o de tareas que no le incumben conforme enlo normado por la constitucin%

    El #ebido *roceso puede entenderse como el conjunto de garant'as que

    protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso judicial, que le

    aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administracin de

    justicia, la libertad y la seguridad jur'dica, la racionalidad y

    fundamentacin de las resoluciones judiciales conforme a derecho on principios imprescindibles para lograr un #ebido *roceso el de

    "egalidad, el de Jeserva, el #erecho a la *resuncin de ;nocencia, en

    principio+non bis in idem, el #erecho a la #efensa, el principio del Buez

    Aatural, el de 2ontradiccin, el de ;gualdad, el principio del Buicio Kral y

    *

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    BIB"IOGR!2I!:

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