Dec Ejec 34 de 2009 - Reglamenta Industria Cinematografica

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Norma jurídica ejecutiva reglamentaria de la industria cinematográfica en Panamá.

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  • REPBLICA DE PANAMAMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

    DECRETO EJECUTIVO N34

    (de 4 de mayo de 2009)

    "Por el cual se Reglamenta la Ley 36 de 19 de julio de 2007, que fomenta la Industria Cinematogrfica y Audiovisual ydicta otra disposicin"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAEn uso de sus facultades constitucionales y legales,

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 36 de 2007, tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual en elterritorio nacional, promover la proteccin y la conservacin del patrimonio audiovisual panameo, estimular la culturaaudiovisual en la poblacin y promover a la Repblica de Panam como punto focal de atraccin a la inversin extranjeraen las actividades propias de la industria cinematogrfica y audiovisual a nivel internacional.

    Que atendiendo a la importancia que tienen las imgenes en movimiento en la expresin de la identidad cultural de unpas, la Ley 36 de 2007 crea el Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional, administrado por elInstituto Nacional de Cultura, que ser utilizado para apoyar las actividades de realizacin, produccin, distribucin yexhibicin de las obras cinematogrficas y audiovisuales panameas, as como las actividades de difusin cultural yeducativa audiovisuales.

    Que la Ley 36 de 2007 adems crea el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual en el Ministeriode Comercio e Industrias, de modo que los productores de una obra cinematogrfica y audiovisual deban inscribirse eneste Registro para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, para lo cual debern cumplir con losrequisitos que establezca el reglamento y pagar la tasa por los servicios de inscripcin y registro la industriacinematogrfica y audiovisual, la cual podr ser fijada, revisada y ajustada a travs de la reglamentacin de la citada Ley,sumado a que establece la facultad del Gobierno nacional para autorizar, en cualquier parte del territorio nacional, elestablecimiento de reas especiales designadas al desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    Igualmente la Ley 36 de 2007 adiciona al artculo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, asignando como funciones delViceministro de Comercio Exterior el disear y ejecutar las polticas de inversin y comercializacin de la industriacinematogrfica y audiovisual del Estado.

    Que de conformidad con el Decreto Ley 6 de 2006, el rgano Ejecutivo queda facultado para organizaradministrativamente el Ministerio de Comercio e Industrias, asignando funciones, reglamentando y/o creando direcciones,comisiones y dems estructuras administrativas que considere necesarias para su mejor funcionamiento, as como tambinpara fijar las tasas que correspondan por los servicios que suministre el Ministerio de Comercio e Industrias.Que se hace necesario desarrollar y reglamentar las medidas de fomento de las actividades cinematogrficas yaudiovisuales que permitan cumplir con los objetivos y las disposiciones sealadas en dicha Ley.

    DECRETA

    CAPTULO IDisposiciones Generales en Materia de Fomento a la Industria Cinematogrfica y Audiovisual Nacional

    1. Para efectos de la aplicacin de la Ley 36 de 2007, de este Decreto Ejecutivo y cualquier otra disposicin legal oreglamentaria que regule la materia, los siguientes trminos se entendern as:

    1. Elemento de tiraje. Soporte material de la imagen en movimiento, obra cinematogrfica u obra audiovisual,constituido por el negativo, dupe-negativo, internegativo, interpositivo o el master o soporte original, destinado a laconservacin u obtencin de copias.

    2. Festival de cine/festival de video. Evento de carcter nacional o internacional, en el que se exhiben obrascinematogrficas o audiovisuales de estreno con el propsito de valorarlas o de otorgar premios y distinciones.

    3. Muestra cine/ muestra de video: Evento de carcter nacional o internacional en el que se exhiben obrascinematogrficas o audiovisuales agrupadas bajo un criterio especfico sin que medie el otorgamiento de premios odistinciones.

    4. Opera prima. Primera obra de largometraje realizada por un director o realizador.

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  • 2. El Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional que crea la Ley 36 de 2007 se utilizar paraapoyar las actividades de realizacin, produccin, comercializacin y exhibicin de la produccin cinematogrfica yaudiovisual nacional.

    3. Las aportaciones que efecten los sectores pblico y privado, as como los aportes de las empresas cinematogrficasextranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional, sern asignadas al Fondo para el DesarrolloCinematogrfico y Audiovisual Nacional en calidad de donacin.

    Dichos aportes podrn ser otorgados bajo cualquier categora de bienes, ya sea en dinero, en bienes muebles o inmuebleso en asistencia tcnica, o en cualquiera otros que pudieran ser utilizados efectivamente para apoyar las actividades derealizacin, produccin, comercializacin y exhibicin de la produccin cinematogrfica y audiovisual nacional.

    4. Para acceder a los beneficios del Fondo para el Desarrollo cinematogrfico y Audiovisual Nacional, los solicitantesdebern estar inscritos en el Registro de Actividades Cinematogrficas Nacionales del Instituto Nacional de Cultura.

    Esta obligacin comprende a las personas naturales y jurdicas que realicen cualquiera de las actividades cinematogrficassusceptibles de ser beneficiadas, incluyendo a las asociaciones, fundaciones, centros de cultura y de enseanza querealicen actividades de difusin cultural y educativa cinematogrfica y audiovisual.

    Igualmente, a travs del Registro de Actividades Cinematogrficas Nacionales se efectuar el registro y verificacin de losfestivales y muestras de cine a ser realizadas en el territorio de la Repblica de Panam, otorgando certificaciones deidoneidad para su funcionamiento.

    5. El Instituto Nacional de Cultura le corresponder elaborar peridicamente un catlogo de las produccionespanameas y su etapa de desarrollo, as como de las casas productoras y de los distintos profesionales de la industriaaudiovisual panamea, tomando como base el Registro de Actividades Cinematogrficas Nacionales.

    6. A los efectos del artculo 6 de la Ley 36 de 2007, le corresponder al Instituto Nacional de Cultura expedir lascertificaciones de nacionalidad de las obras cinematogrficas y audiovisuales panameas.

    El Instituto Nacional de Cultura evaluar y determinar los casos en los que una produccin cinematogrfica yaudiovisual, por exigencias del guin deber ser rodada, en su totalidad o en su mayor parte, fuera del territorio nacional,sin perder el carcter de obra cinematogrfica y audiovisual panamea.

    7. Se entender por coproduccin cinematogrfica y audiovisual nacional la que rena los siguientes requisitos:

    1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematogrficas panameas y extranjeras. 2. Que la participacin econmica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%). 3. Que la participacin tcnica y artstica panamea que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la

    participacin econmica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el rea cinematogrfica correspondiente.

    8. La cuota de pantalla establecida en el artculo 11 de la Ley 36 de 2007, a favor de las obras cinematogrficas yaudiovisuales panameas, se deber cumplir por parte de los exhibidores cinematogrficos y audiovisuales y losoperadores de televisin abierta, de acuerdo a siguientes trminos:

    1. Las salas de cine programarn, dentro de cada ao, obras cinematogrficas o audiovisuales nacionales por el diez porciento (10%), como mnimo, del total de su cartelera, dependiendo de la oferta cinematogrfica y audiovisualnacional. En los complejos cinematogrficos formados por dos o ms salas de exhibicin, el cumplimiento de lacuota de pantalla podr ser ejecutado por el complejo en su conjunto.

    2. De no contarse con obras cinematogrficas o audiovisuales panameas para cumplir con la cuota de pantalla, sta secubrir con obras procedentes de las cinematografas de pases iberoamericanos.

    3. Los operadores de televisin abierta en cuya programacin se incluyan largometrajes, mediometrajes o cortometrajescinematogrficos y mini series de produccin extranjera, podrn destinar cada ao, como mnimo, un diez por ciento(10%) de su programacin a largometrajes, mediometrajes y cortometrajes cinematogrficos de ficcin,documentales, miniseries, telenovelas y pelculas para televisin catalogadas como produccin nacional.

    4. En las exhibiciones pblicas comerciales, el ttulo del largometraje ser anunciado conjuntamente con el delcortometraje en la publicidad correspondiente, tanto en los medios de comunicacin como en la entrada de las salasde cine. La exhibicin de cortometrajes durar como mximo dos semanas.

    Pargrafo. No se incluirn dentro de la cuota de pantalla las obras publicitarias, los noticieros, los programas de opinin,la programacin deportiva, los programas de telerrealismo, los programas de concursos o juegos, los video-musicales, nilos institucionales.

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  • La cuota de pantalla ser exigible y cubierta por los operadores de televisin abierta, siempre y cuando exista una ofertade obras cinematogrficas y audiovisuales que permita cubrir el porcentaje indicado en el numeral 3 de este artculo y queel precio de venta de estas obras no sea superior al valor del mercado que poseen las mismas al momento de la negociacin.

    El Instituto Nacional de Cultura estar encargado de supervisar el cumplimiento de la cuota de pantalla establecida deconformidad al presente reglamento.

    9. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y AudiovisualNacional se destinar hacia la creacin, produccin, coproduccin y, en general, a la realizacin de obrascinematogrficas y audiovisuales panameas.

    10. No podrn acceder a los beneficios establecidos en el artculo 26 de la Ley 36 de 2007 los siguientes proyectos:

    1. Las obras audiovisuales publicitarias y las de propaganda poltica. 2. Las obras cinematogrficas y audiovisuales que promuevan la pornografa. 3. Las obras cinematogrficas y audiovisuales que hagan apologa del delito o de la violacin de las leyes.

    Pargrafo. No se considerar obra publicitaria la produccin cinematogrfica y audiovisual que, por razones incidentales opor necesidades dramticas, incluya imgenes y sonidos correspondientes a productos industriales, comerciales ofinancieros, ni la que parodie marcas o logos reales o la que presente productos ficticios.

    CAPTULO IIEstmulos a la Produccin Cinematogrfica y Audiovisual Nacional

    11. Al Instituto Nacional de Cultura le corresponde la administracin del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico yAudiovisual Nacional, el cual ser utilizado para apoyar las actividades de realizacin, produccin, comercializaciny exhibicin de la produccin cinematogrfica y audiovisual.

    El Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional comprender un patrimonio distinto al del InstitutoNacional de Cultura y estar sujeto a los controles y fiscalizacin de la Contralora General de la Repblica.12. El Instituto Nacional de Cultura, se apoyar en la seleccin y recomendaciones de los proyectos de obras

    Cinematogrficas y Audiovisuales nacionales, designando personas idneas que sern escogidas a travs de concursocuyas bases sern establecidas mediante resolucin, tomando en consideracin criterios tcnicos y mecnicos de transparencia.

    Artculo 13. El Director General del Instituto Nacional de Cultura incluir dentro de su informe anual un detalle de lalabor realizada con respecto a la administracin del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual, incluyendouna relacin de los montos

    asignados a las personas naturales y jurdicas y los proyectos beneficiados en los eventos, programas y actividadesdestinadas al fomento de la industria cinematogrfica y Audiovisual y a la preservacin del patrimonio audiovisualnacional, mediante las actividades de fomento que refiere el artculo 26 de la ley 36 de 2007.

    Artculo 14. Para ser elegibles al cargo, los jurados y los miembros de las comisiones y subcomisiones que se designenpara el cumplimiento de la Ley y este Decreto Ejecutivo, no podrn tener conflicto de intereses con respecto de las obrascinematogrficas y audiovisuales que participen en los distintos concursos, programas y dems actividades que sedesarrollen a fin de obtener los estmulos y apoyos que refiere la Ley 36 de 2007.

    Para los efectos de esta disposicin, se entender que hay conflicto de intereses cuando se tenga cualquier vnculo orelacin de ndole profesional, econmica, comercial, patrimonial, familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, o de cualquier otra naturaleza con los accionistas, directores, dignatarios, Apoderados o personalejecutivo o del productor de la empresa productora o productor particular o coproductores de las obras cinematogrficas yaudiovisuales, que aparente o sea susceptible de interferir con la objetividad de criterio en el anlisis y evaluacin de losproyectos u obras cinematogrficas y audiovisuales presentadas a evaluacin, as como tambin en la formulacin deobservaciones y recomendaciones.

    Las bases de los llamados a concurso o pliego de cargos para seleccin de contratistas que se realicen a cargo del Fondopara el Desarrollo de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual debern indicar la imposibilidad de participacin deproyectos u obras cinematogrficas y audiovisuales, en base a las causales indicadas en el presente artculo.

    15. Con respecto a los concursos, el Instituto Nacional de Cultura tiene la obligacin de:

    1. Convocar concursos anualmente en al menos dos categoras de las actividades cinematogrficas y audiovisuales. 2. Difundir a nivel nacional las bases de los concursos. 3. Hacer pblicos los resultados de los concursos dentro de los cinco (5) das posteriores al fallo del jurado, a travs de

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  • medios de comunicacin masiva de alcance nacional.

    16. Siempre que se determine que los beneficios que refiere la Ley 36 de 2007 y este reglamento, se deban realizar, parasu desembolso, a travs de procesos de seleccin de contratistas, el Instituto Nacional de Cultura deber velar por elfiel cumplimiento de la normativa vigente en la Repblica de Panam, en materia de contratacin pblica.

    17. El Instituto Nacional de Cultura, programar, dentro de los ltimos tres (3) meses de cada ao, un calendario deeventos, programas y actividades, tomando en consideracin el presupuesto anual asignado al Fondo de DesarrolloCinematogrfico y Audiovisual Nacional, para apoyar las actividades de realizacin, produccin, comercializacin yexhibicin de la produccin cinematogrfica y audiovisual.

    18. Para los efectos de las actividades de fomento de la industria cinematogrfica y audiovisual y a la preservacin delpatrimonio audiovisual nacional, se podrn programar concursos que den lugar a los beneficios que refiere el artculo26 la Ley 36 de 2007, bajo las siguientes modalidades:

    1. Desarrollo de guin. 2. Desarrollo de proyecto de largometraje. 3. Desarrollo de pera prima. 4. Produccin de largometraje de ficcin. 5. Produccin de documental. 6. Produccin de animacin 7. Produccin de cortometraje de ficcin. 8. Produccin de mediometraje de ficcin. 9. Terminacin de largometraje, mediometraje y cortometraje.

    10. Cualquier otra que contribuya al fomento de la produccin cinematogrfica y audiovisual panamea.

    19. Los actividades de fomento enumerados en el artculo 26 de la Ley 36 de 2007 podrn consistir en subsidios,asignados a travs de las modalidades de concurso.

    En el caso de las becas nacionales e internacionales, el Instituto Nacional de Cultura establecer acuerdos con lasinstituciones educativas del pas, tanto pblicas como privadas, a fin de que las mismas canalicen las solicitudes de losinteresados al comit de evaluacin respectivo. Igualmente, en este caso, podrn establecerse mecanismos de concursosuniversitarios o interuniversitarios o de otras instituciones acadmicas acreditadas en formacin profesional en las reascinematogrfica y audiovisual, a fin de acceder a las becas presupuestadas del Fondo de Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual.

    En el caso de las premiaciones, el Instituto Nacional de Cultura conformar un comit que escoger, dentro de lasproducciones cinematogrficas y audiovisuales del ao inmediatamente anterior, los nominados en las diversas categorasque a los efectos sean establecidas.

    Los subsidios y becas no sern reembolsables por parte de los seleccionados.

    20. Cualquiera que sea la modalidad de concurso, el Instituto Nacional de Cultura, establecern las bases del mismo,tomando en consideracin, como mnimo, el siguiente contenido:

    1. El aviso de convocatoria. 2. Los requisitos para participar por parte de los postulantes. 3. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan asegurar una escogencia objetiva. 4. Las condiciones y la calidad de las producciones cinematogrficas y audiovisuales necesarias para ser evaluadas. 5. Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los concursantes, como son, presupuesto de produccin, el

    plan de financiacin, las fichas tcnica y artstica del proyecto y cualquier otro documento que se exija en las basesde la convocatoria correspondiente.

    6. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras ycompletas.

    7. El procedimiento de postulacin aplicable 8. Los criterios y la metodologa de evaluacin de las obras postuladas, que indique claramente los puntajes y las

    ponderaciones que formen parte del criterio de seleccin. 9. Las condiciones generales, las especificaciones tcnicas y las condiciones especiales, relacionadas al proceso de

    concurso.

    10. Los montos asignados en calidad de subsidio y su forma de desembolso. 11. Los modelos de formularios que debern completar y presentar los concursantes, incluyendo modelo del contrato de

    financiamiento o cofinancimiento. 12. Los anexos en caso de que as se requiera.

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  • 21. La presentacin o participacin de proyectos para las diferentes modalidades de concursos o de las solicitudes debecas, no garantiza su aprobacin u otorgamiento.

    El nmero de los proyectos que se apoyarn y los montos de las ayudas se determinarn en base a la planeacin anualindicada en el artculo 21 del presente reglamento, con base en:

    1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este Decreto Ejecutivo, y en las bases de cada concurso. 2. La disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional.

    No podrn llamarse a concurso, sin que exista la partida presupuestaria debidamente asignada contra el Fondo para elDesarrollo Cinematogrfico y Audiovisual, a fin de poder disponer, en su momento oportuno, de los montoscomprometidos para dar cumplimiento al contrato de que se trate.

    El Instituto Nacional de Cultura velar en todo momento por el cumplimiento de las normas presupuestarias vigentes.

    22. El otorgamiento de los estmulos y apoyos a la produccin, genera en los beneficiarios las siguientes obligaciones,sumadas a las que se establezcan en el respectivo contrato:

    1. Comunicar al Instituto Nacional de Cultura la fecha de inicio y la de finalizacin del rodaje, dentro de los quince (15)das anteriores y los treinta (30) das posteriores a los respectivos hechos.

    2. Notificar previamente al Instituto Nacional de Cultura sobre cualquier modificacin total o parcial del nombre ottulo del proyecto.

    3. Comunicar al Instituto Nacional de Cultura el cambio de los autores o las alteraciones esenciales del guin, ocualquier otra modificacin sustancial del proyecto o del presupuesto de la obra cinematogrfica y audiovisual, loscuales no se podrn efectuar sin la autorizacin expresa del Instituto Nacional de Cultura.

    4. Acreditar el cumplimiento del proyecto correspondiente mediante la presentacin de la obra cinematogrfica yaudiovisual terminada y documentacin que compruebe su costo, las constancias de otros apoyos y subvencionesrecibidas, as como cualquiera otra documentacin que le exija el Instituto Nacional de Cultura.

    5. Notificar al Instituto Nacional de Cultura, de otros subsidios recibidos para la produccin, realizacin o terminacino distribucin de la obra, desde el momento en que sean recibidos.

    6. Entregar una copia de la obra cinematogrfica y audiovisual beneficiada con los estmulos y apoyos, en perfectascondiciones, a la cinemateca nacional.

    7. Aceptar el cumplimiento del ciclo de explotacin comercial de la obra cinematogrfica y audiovisual, en lossiguientes trminos:

    a) La emisin o transmisin de la obra audiovisual o cinematogrfica por televisin no tendr lugar con anterioridad altranscurso de un (1) ao desde su estreno en una sala de exhibicin o, si no hubiera sido estrenada, hasta el transcursode un (1) ao desde la fecha de su entrega al Instituto Nacional de Cultura.

    b) La distribucin de la obra por venta o alquiler de video no se realizar con anterioridad al transcurso de seis (6)meses desde su estreno en una sala de exhibicin o, si no hubiera sido estrenada, hasta el transcurso de seis (6) mesesdesde la fecha de su entrega al Instituto Nacional de Cultura.

    c) Para la emisin a travs de medios que utilicen nuevas tecnologas prevalecer el acuerdo entre las partes.

    8. Devolucin de las sumas otorgadas en subsidio, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o lasestablecidas en el presente reglamento.

    9. Las dems que se establezcan en el respectivo contrato.

    Pargrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7 de este artculo, en los contratos que el Instituto Nacional deCultura firme con los beneficiarios, se podrn prever plazos distintos a los indicados, a partir de los cuales podrcomercializarse la obra para video o su exhibicin en televisin abierta.

    23. No podrn presentarse a los concursos de fomento a la produccin las personas naturales o jurdicas que seencuentren en alguna de las situaciones siguientes:

    1. La empresa productora que ha sido premiada en una convocatoria anterior realizada por el Instituto Nacional deCultura, bajo alguna de las modalidades del artculo 18 del presente reglamento, no podr aplicar dentro de la mismamodalidad por que obtuvo el apoyo o estmulo, mientras no concluya el proceso de realizacin del proyecto

    2. Las personas naturales o jurdicas premiadas en una convocatoria anterior y que se encuentren en situacin deincumplimiento con alguna de las obligaciones establecidas en la Ley, este Decreto Ejecutivo, o en el contratosuscrito con el Instituto Nacional de Cultura.

    3. Las que tengan relacin con los miembros del jurado o Instituto Nacional de Cultura, en atencin a lo normado en elartculo 14 del presente reglamento.

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  • Pargrafo. Las personas naturales o jurdicas que tengan en ejecucin un proyecto beneficiado en una convocatoriaanterior realizada por el Instituto Nacional de Cultura, podrn optar a nuevos estmulos y apoyos solamente en lamodalidad de Desarrollo de Guin.

    24. No se podrn presentar a concurso proyectos cinematogrficos o audiovisuales que correspondan a obras ya terminadas.

    25. Las obras cinematogrficas y audiovisuales nacionales beneficiadas con estmulos y apoyos debern incorporar, sinexcepcin, el logo del Instituto Nacional de Cultura y consignar en los crditos que ha sido apoyada por el Fondopara el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional mediante la modalidad de estmulo y apoyocorrespondiente.

    26. El Sistema Estatal de Radio y Televisin y la cinemateca nacional o la institucin encargada del archivo nacional deimgenes en movimiento, podrn utilizar las copias de las obras cinematogrficas y audiovisuales terminadas,beneficiadas con los estmulos y apoyos establecidos en la Ley y el presente reglamento, para la proyeccin de dichasobras con fines didcticos y culturales y para la difusin de la cinematografa panamea en el pas y en el exterior,una vez haya concluido el ciclo comercial determinado por el productor y con un periodo no mayor a dos aosposteriores a la terminacin de la obra.

    Las exhibiciones internacionales debern contar con la autorizacin del productor de la obra o del titular de los derechosde autor.

    27. En ningn caso, el Instituto Nacional de Cultura podr utilizar los recursos del Fondo para el DesarrolloCinematogrfico y Audiovisual Nacional para actuar como productor o coproductor o compartir riesgos en losproyectos.

    28. Los beneficiarios de estmulos y apoyos a la produccin firmarn un contrato con el Instituto Nacional de Cultura enel cual se establecern la modalidad del beneficio, la cuanta de la ayuda y las obligaciones del beneficiario, deconformidad a las bases del concurso o de la beca respectiva.

    Los documentos previamente solicitados al beneficiario como la ficha tcnica, la ficha artstica, el presupuesto deproduccin y el plan de financiacin se considerarn parte integrante del respectivo contrato.

    En el caso de que el proyecto se base en un guin que adapte en todo o en parte una obra literaria, debe incluirse en ladocumentacin presentada al concurso, la autorizacin del titular de los derechos de autor a favor del concursante.

    CAPTULO IIIFomento a la promocin y a la distribucin

    29. El Instituto Nacional de Cultura podr otorgar apoyos en calidad de donacin o patrocinio, y en la medida de ladisponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional, a las siguientesformas de fomento a la promocin y la distribucin de obras cinematogrficas y audiovisuales panameas:

    1. A los productores de obras cinematogrficas y audiovisuales nominadas o seleccionadas en competicin oficial enfestivales de cine y video internacionales, para gastos de participacin y de promocin durante el festival o lapremiacin de que se trate.

    2. Para la organizacin y desarrollo en la Repblica de Panam de festivales, muestras de cine, concursos y certmenescinematogrficos de relevancia artstica o cultural, que se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Nacionalde Cultura.

    3. Los gastos de distribucin, copias y publicidad necesarios para el cumplimiento de los planes de distribucinnacional e internacional de obras cinematogrficas y audiovisuales panameas.

    En el caso de los numerales 1 y 3 del presente artculo, se dar prioridad a aquellos que aborden temas histricos oculturales de inters nacional, las dirigidas a pblico infantil, las de inters cientfico y las peras primas.

    30. Las solicitudes de donacin o patrocinio sern dirigidas al Instituto Nacional de Cultura a travs de memorial,indicando la siguiente informacin, segn corresponda:

    31. a) El nombre del solicitante, sus datos generales, como es el domicilio, telfonos, nmero de cdula o pasaporte,

    en caso de personas naturales, o el nombre y datos generales del Representante Legal y los datos de inscripcinen el Registro Pblico de Panam o del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el caso de las personas jurdicas,sean sociedades o asociaciones sin fines de lucro.

    b) Se deber acompaar la solicitud de copia de la cdula de la persona que firma la solicitud y del certificado deRegistro Pblico de Panam o del Ministerio de Gobierno y Justicia, segn corresponda, en donde conste lavigencia de la persona jurdica que solicita la donacin o patrocinio.

    c) El monto solicitado en donacin o patrocinio, su desglose por categora de gasto y las cotizaciones que

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  • sustenten el respectivo monto. d) Para el caso del numeral 1, del artculo 31, la clara identificacin del pas, el nombre y lugar de realizacin del

    festival o premiacin de que se trate, el nombre de la obra participante, la certificacin de seleccin o nominacin,personas que asistirn en esta representacin, el monto de donacin solicitada y su sustentacin, acompaada de lascotizaciones respectivas.

    El Instituto Nacional de Cultura se reserva el derecho de solicitar al interesado mayor informacin, ya sea a manera desustentacin personal o por escrito, as como otras cotizaciones, a modo de comparar los precios presentados.

    31. En ningn caso, el Instituto Nacional de Cultura podr sugerir a los solicitantes lugares donde realizar lascotizaciones. Lo anterior no involucra que el Instituto Nacional de Cultura pueda poner a disposicin de losinteresados, los bienes inmuebles bajo su administracin, para la realizacin de los eventos cuyo patrocinio ofinanciacin se solicita.

    32. Las solicitudes de donacin o patrocinio que refiere esta Captulo estarn sujetas a la aprobacin o rechazo delInstituto Nacional de Cultura.

    El Instituto Nacional de Cultura, emitir una resolucin motivada sobre la decisin de otorgar o no la donacin opatrocinio a travs de los recursos del Fondo de Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual.

    En caso de admisin de la solicitud, se suscribir un contrato de donacin o patrocinio entre el Instituto Nacional deCultura y el solicitante, que sustente la erogacin y las condiciones del respectivo egreso del Fondo para el DesarrolloCinematogrfico y Audiovisual Nacional.

    Pargrafo: El Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional deber contar con una partidapresupuestaria anual para cubrir los egresos en concepto de las donaciones o patrocinios que sean debidamente aprobados.

    33. Los festivales nacionales y los internacionales que se realicen en la Repblica de Panam debern contar con el avaldel Instituto Nacional de Cultura, de la Comisin Flmica de Panam y de la Alcalda del Municipio sede del evento.

    Pargrafo. Las obras cinematogrficas y audiovisuales exhibidas en muestras de cine debern contar con la autorizacindel titular de los derechos de autor de la obra.

    CAPTULO IVFomento a la exhibicin

    34. Se podrn otorgar, en la medida de la disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico yAudiovisual Nacional, estmulos y apoyos en calidad de donaciones o patrocinios, a proyectos destinados alestablecimiento de salas de exhibicin de obras cinematogrficas y audiovisuales alternativas, experimentales, o deimportancia histrica, cultural y cientfica independientes.

    35. El Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional se destinar a apoyar preferentemente losproyectos de exhibicin de obras cinematogrficas y audiovisuales panameas beneficiadas en los concursosrealizados por el Instituto Nacional de Cultura.

    36. Se podrn otorgar estmulos y apoyos, mediante procesos de seleccin de contratistas o solicitud directa dedonaciones o patrocinios, a proyectos de creacin o mantenimiento de salas de exhibicin en zonas rurales, comarcasindgenas o reas de baja rentabilidad, los cuales debern contar con la aprobacin del Instituto Nacional de Cultura.

    Las autoridades locales y comarcales podrn ser beneficiarios de los estmulos o apoyos que refiere este artculo, a fin deestablecer en dichos Distritos, salas de exhibicin segn las caractersticas que establece este reglamento.

    En el pliego de cargos y en el contrato respectivo se establecern los requisitos y condiciones mnimas con las que debercontar las salas de exhibicin para poder acceder a los estmulos y apoyos correspondientes.

    37. Para acceder a los estmulos y apoyos en donaciones o patrocinios que refiere este Captulo, a travs de los recursosdel Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional, los interesados debern presentar solicituddirigida al Instituto Nacional de Cultura a travs de memorial, indicando la siguiente informacin, segn corresponda:

    1. El nombre del solicitante, sus datos generales, como es el domicilio, telfonos, nmero de cdula o pasaporte, encaso de personas naturales, o el nombre y datos generales del Representante Legal y, en el caso de las personasjurdicas, sean sociedades o asociaciones sin fines de lucro los datos de inscripcin en el Registro Pblico de Panamo del Ministerio de Gobierno y Justicia, segn corresponda.

    2. Se deber acompaar la solicitud de copia de la cdula de la persona que firma la solicitud y del certificado deRegistro Pblico de Panam o del Ministerio de Gobierno y Justicia, segn corresponda, en donde conste la vigencia

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  • de la persona jurdica que solicita la donacin o patrocinio. 3. Indicacin de en que concepto se utilizara la donacin o patrocinio, es decir, si se trata de un proyecto de

    construccin o mejoras de infraestructura o de acondicionamiento de una sala de exhibicin en funcionamiento ocualquier otra especificacin.

    4. El monto solicitado en donacin o patrocinio, su desglose por categora de gasto y las cotizaciones que sustenten elrespectivo monto.

    5. Certificacin de propiedad del inmueble donde estar o est ubicada la sala de cine para la cual se solicita ladonacin o patrocinio.

    6. Certificacin de la Contralora General de la Repblica de los niveles de ingresos y caractersticas socio-econmicasdel rea descrita para la ejecucin del proyecto, en base a la ltima encuesta de niveles de vida que haya realizado dichainstitucin.

    7. Cualquier otro requisito que establezca el Instituto Nacional de Cultura.

    38. Las solicitudes de donacin o patrocinio que refiere esta Captulo estarn sujetas a la aprobacin o rechazo delInstituto Nacional de Cultura, aplicndose las mismas reglas y procedimiento indicado en el artculo 36 del presente reglamento.

    Los procesos de seleccin de contratista se sujetaran a los procedimientos establecidos en la legislacin vigente en laRepblica de Panam en materia de contratacin pblica.

    CAPTULO VPatrimonio audiovisual nacional

    39. El patrimonio audiovisual nacional al que se refiere la Ley 36 de 2007 comprende todas las imgenes en movimiento,estn o no incluidas en obras terminadas, con independencia de su carcter comercial, siempre y cuando expresen lacreatividad panamea o tengan relevancia histrica, cultural o cientfica.

    40. El patrimonio audiovisual nacional forma parte del patrimonio cultural de la nacin y, en consecuencia, le esaplicable el rgimen general de proteccin y defensa de este patrimonio que se establezca en la legislacincorrespondiente.

    41. El Instituto Nacional de Cultura, promover la creacin de una cinemateca encargada del archivo y conservacin delas imgenes en movimiento panameas, de acuerdo con las normas de calidad tcnica aceptadas internacionalmente.

    Para tales efectos, el Instituto Nacional de Cultura, elaborar el pliego de cargos correspondiente a la creacin de lacinemateca nacional, la cual se someter a procesos de seleccin de contratista, que podr incluir desde el diseo y/ oconstruccin y/o equipamiento y/o la administracin de la cinemateca nacional, de manera individual o en su conjunto, deacuerdo a las necesidades y la o las partidas presupuestarias que se puedan asignar, ya sea a travs de recursos del Fondode Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual y/o del Tesoro Nacional.

    42. Los productores de obras cinematogrficas y audiovisuales panameas estn en la obligacin de entregar una copiade su trabajo final al Instituto Nacional de Cultura y a la entidad que en ese momento est encargada del archivo deimgenes en movimiento, en el formato que estas indiquen, una vez finalice su proceso de comercializacin.

    43. Las instituciones del sector pblico que mantengan archivos de imgenes en movimiento debern informarlo alInstituto Nacional de Cultura y al Sistema Estatal de Radio y Televisin con la mayor cantidad de datos tcnicos yartsticos posible.

    CAPTULO VICultura y educacin audiovisual

    44. Se podrn destinar recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional, previaconvocatoria a concurso o solicitud directa, para apoyar proyectos de promocin y difusin de la cultura audiovisualen la poblacin panamea que contemplen actividades de formacin terica, histrica y tcnica en el reacinematogrfica, audiovisual y en comunicacin social, desarrolladas por cine clubes y organizaciones nogubernamentales de gestin cultural.

    45. Para fomentar la cultura audiovisual, el Instituto Nacional de Cultura y el Sistema Estatal de Radio y Televisinrealizarn actividades destinadas a:

    1. Promover y apoyar la formacin de cine clubes en instituciones estatales, centros de trabajo, escuelas, universidadesy en las comunidades.

    2. Mantener espacios en la radio y la televisin estatales dedicados al anlisis, la crtica y el debate cinematogrficos. 3. Promover valores humanistas como el respeto a los derechos humanos, el pluralismo y la diversidad cultural, la

    inclusin, la proteccin del ambiente y la cultura de paz, a travs de los medios audiovisuales. 4. Estimular la asistencia de los espectadores a las salas de exhibicin cinematogrficas y audiovisuales alternativas.

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  • 46. En cumplimiento del artculo 35 de la Ley 36 de 2007, el Instituto Nacional de Cultura y el Sistema Estatal de Radioy Televisin colaborarn con el Ministerio de Educacin y con los centros de enseanza superior pblicos yparticulares en la introduccin de la materia de lenguaje audiovisual en el currculo de formacin de los docentes.

    CAPTULO VIIComisin Flmica de Panam

    47. Crase la Comisin Flmica de Panam, en adelante la Comisin, como un organismo adscrito al Viceministerio deComercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual tendr como objetivo coadyuvar en el diseo yejecucin de las polticas de inversin y comercializacin de la industria cinematogrfica y audiovisual del Estado.

    48. La Comisin Flmica de Panam estar integrada por:

    1. El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidir. 2. El Viceministro de Finanzas. 3. El Viceministro de Seguridad. 4. El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral 5. El Sub-Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panam. 6. El Sub-Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente. 7. El Director General del Instituto Nacional de Cultura.

    Cada Comisionado tendr un suplente designado por el principal de su respectiva institucin, quien lo suplir en sus ausencias.

    El Director Nacional de Promocin de la Inversin o quien sea designado por este, actuar en las reuniones comoSecretario, con derecho a voz, sin derecho a voto. En caso de que el Director Nacional de Promocin de la Inversinpresida la Comisin, actuar como Secretario el funcionario que este designe.

    El qurum reglamentario estar conformado por mayora simple. Las decisiones de la Comisin sern adoptadas pormayora simple.

    49. La Comisin Flmica de Panam tendr las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en las acciones a ser llevadas a cabo con el objeto de promover a laRepblica de Panam como un pas adecuado para las actividades vinculadas a la produccin flmica y audiovisualen atencin a sus locaciones y dems facilidades en servicios pblicos y privados al productor forneo, atrayendo conesto la inversin extranjera.

    2. Recomendar al rgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias y convenientes para el establecimiento,fomento y desarrollo de reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual,tales como estudios flmicos y afines.

    3. Solicitar al Consejo de Gabinete, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias la instalacin de las reasespeciales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, una vez cumplidos losrequerimientos y el proceso de seleccin, previa solicitud de los promotores interesados ante esta Comisin.

    4. Autorizar la emisin de las licencias para promotores, operadores y usuarios de las reas especiales designadas parael desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, previo cumplimiento de los procedimientos establecidosen este reglamento.

    5. Formular al rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las propuestas legales oreglamentarias afines al objetivo de la Comisin Flmica de Panam.

    6. Coordinar con otras instituciones del Estado, las acciones necesarias que permitan la obtencin de permisos yaprobaciones estrictamente necesarios para la realizacin de las actividades de produccin cinematogrfica yaudiovisual por parte de los inversionistas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos deconformidad con la normativa vigente en la Repblica de Panam.

    7. Proponer al Viceministro de Comercio Exterior, la suscripcin de acuerdos con instituciones pblicas, privadas o decarcter mixto, a fin de facilitar la realizacin de actividades de produccin cinematogrfica y audiovisual en laRepblica de Panam.

    8. Participar en la elaboracin de la estrategia de promocin y desarrollo de actividades relacionadas a lacinematografa y audiovisual en la Repblica de Panam.

    9. Representar, a travs de su Presidente, al pas ante comisiones flmicas de otros pases y de asociaciones uorganismos internacionales, estableciendo enlaces que promuevan la realizacin de actividades de produccincinematogrfica y audiovisual en la Repblica de Panam, as como el intercambio de informacin, capacitacin ypromocin de la produccin nacional, fomentando con ello la exportacin de estos productos y de los serviciosrelacionados.

    10. Organizar eventos nacionales e internacionales, a fin de promover la Repblica de Panam como un pas adecuado

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  • para la realizacin de actividades cinematogrficas y audiovisuales, promoviendo no solo las locaciones, sino losservicios y facilidades locales relacionadas de manera directa e indirecta a esta industria, as como la inversin en lasreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    11. Designar su cuerpo de asesores. 12. Revisar las tasas que se fijen en atencin a la prestacin de servicios del Registro Nacional de la Industria

    Cinematogrfica y Audiovisual y realizar propuestas al Ministerio de Comercio e Industrias para sus ajustes, de acuerdo alas variaciones que se verifiquen en el mercado local, a fin de cubrir los gastos ocasionados en la prestacin de losservicios que se presten a travs de la Direccin Nacional de Promocin de la Inversin.

    13. Coordinar con los Ministerios, Direcciones, Autoridades y dems instituciones del sector pblico relacionados a laadministracin de bienes pblicos, las tasas o tarifas que se le aplicarn a la industria cinematogrfica y audiovisual parael uso de locaciones pblicas y dems servicios relacionados.

    14. Revisar el funcionamiento y operacin de las acciones que se llevan a cabo a travs del examen de los informesestadsticos y de resultados preparados por el personal asignado en la Direccin Nacional de Promocin de la Inversindel Viceministerio de Comercio Exterior.

    15. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en relacin a ella en elmarco de sus funciones.

    16. Conocer en segunda instancia de las decisiones, en grado de apelacin, contra las resoluciones que dicte la DireccinNacional de Promocin de la Inversin del Viceministerio de Comercio Exterior dentro de las funciones que le han sidoasignadas a la misma por este Decreto Ejecutivo en calidad de Secretara Tcnica de la Comisin.

    17. Dictar su reglamento de funcionamiento interno. 18. Las dems que le asigne este reglamento.

    50. Las reuniones podrn ser de carcter presencial o por va electrnica, de acuerdo a los mecanismos que adopte laComisin y con la periodicidad que se adopte a travs de su reglamento interno.

    51. La Comisin podr contar con Asesores, los cuales tendrn carcter ad-honorem, y podrn asistir a las reuniones dela Comisin con derecho a voz pero sin derecho a voto.

    Los asesores de la Comisin podrn ser de nacionalidad panamea o extranjeros, con trayectoria, experiencia yreconocimiento en el campo de las actividades cinematogrficas o audiovisuales, de modo que representen un enlaceimportante entre la Comisin y la industria cinematogrfica y audiovisual nacional e internacional.

    Los asesores de la Comisin sern designados previa revisin de su hoja de vida y referencias y sern formalmenteinvitados a participar a travs de la Presidencia de la Comisin. Precedente a su designacin formal, la seleccin deberser aceptada por la mayora de la Comisin y por el propio candidato.

    52. El Viceministro de Comercio Exterior estar facultado para suscribir acuerdos con instituciones pblicas, privadas ode carcter mixto, nacionales o internacionales, a fin de facilitar la ejecucin de las polticas de inversin ycomercializacin de la industria cinematogrfica y audiovisual del Estado, previa consideracin del contenido yalcance de dichos acuerdos por parte de la Comisin.

    Igualmente, el Viceministro de Comercio Exterior en su calidad de Presidente de la Comisin Flmica de Panam,representar a la Comisin ante cualesquiera reuniones, congresos, festivales de cine u otros, nacionales e internacionales.

    El Viceministro de Comercio Exterior, presentar ante la Comisin los informes y reportes relacionados a los resultadosalcanzados o acciones realizadas en sus misiones en su calidad de Presidente de la misma.

    El Viceministro de Comercio Exterior podr delegar las funciones indicadas en este artculo en el Director Nacional dePromocin de la Inversin, o en quien este designe.

    53. Los Ministros, Directores, Administradores y Gerentes de las instituciones del sector pblico, dentro de susrespectivas competencias, debern colaborar con el Viceministerio de Comercio Exterior para facilitar elcumplimiento de las funciones asignadas a la Comisin Flmica de Panam.

    54. Se establecen como funciones de la Direccin Nacional de Promocin de la Inversin del Viceministerio deComercio Exterior en su calidad de Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam, en las materiasrelacionadas a la ejecucin de la Ley 36 de 2007, las siguientes:

    1. Promover el establecimiento de la industria cinematogrfica y audiovisual en la Repblica de Panam. 2. Tramitar las solicitudes, realizar las inscripciones y llevar el registro oficial de las producciones inscritas en el

    Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual. 3. Recibir, tramitar y presentar ante la Comisin Flmica de Panam las solicitudes de licencia de reas especiales

    designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, ya sea en calidad de Promotores,Operadores o de Usuarios de dichas reas especiales, previo cumplimiento del procedimiento para la inscripcin enel registro oficial que se establezca para las mismas a travs del presente Decreto Ejecutivo.

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  • 4. Verificar el cumplimiento de los requisitos y el pago de la tasa respectiva por parte de los solicitantes para suinscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual.

    5. Expedir los permisos de uso de las locaciones pblicas autorizadas por el Ministerio de Economa y Finanzas deacuerdo a la reglamentacin que rige la materia.

    6. Apoyar a las producciones cinematogrficas y audiovisuales inscritas en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual.

    7. Brindar informacin sobre los servicios, facilidades y recursos con que se cuente en el pas relacionados con laindustria cinematogrfica y audiovisual.

    8. Atender y gestionar de manera exclusiva el uso de locaciones de carcter pblico y brindar colaboracin en lacontratacin de locaciones privadas.

    9. Gestionar las solicitudes de permisos y trmites administrativos varios que sean requeridos por las producciones decarcter cinematogrfico y audiovisual, incluyendo el trmite de las Visas que refiere la Ley.

    10. Coordinar con las instituciones del gobierno central, municipales y comarcales de modo que se establezcan accionesy mecanismos de trabajos efectivos que minimicen los tiempos de espera y la burocracia en la obtencin de permisos yfacilidades de servicios a las producciones cinematogrficas y audiovisuales a ser ejecutadas en la Repblica de Panam.

    11. Atender las consultas relacionadas a los trmites administrativos necesarios para llevar a cabo una produccincinematogrfica y audiovisual en la Repblica de Panam.

    12. Generar informes estadsticos relacionados a la operacin general de la Ventanilla nica de Trmites de Inversiones,as como de la inversin total (nacional y extranjera), en la Repblica de Panam de producciones cinematogrficas yaudiovisuales inscritas en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual, as como de las empresasde las reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    13. Resolver en primera instancias las reclamaciones o los recursos interpuestos en funcin de los trmites de inscripcinen el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual, as como lo correspondiente a los trmitesasignados en relacin con las licencias de las reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrficay audiovisual.

    14. Las dems funciones que le asigne el presente Decreto Ejecutivo o el Viceministro de Comercio Exterior en sucalidad de Presidente de la Comisin Flmica de Panam.

    55. Se establecen las siguientes tasas relacionadas a la prestacin de servicios suministrados por la Secretara Tcnica dela Comisin Flmica de Panam:

    1. Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual: La tasa por los servicios de inscripcin y registrode la industria cinematogrfica y audiovisual pagarn una tarifa semanal en base las siguiente clasificacin:

    Tipo de produccin Tarifa por semana

    A. Producciones de larga estancia

    Producciones 100% Nacionales B/. 50.00

    Producciones o co-producciones Extranjeras B/.250.00Co-producciones nacionales/extranjeras B/.150.00Producciones o coproducciones para la B/. 50.00

    Industria de la televisin

    Se entender por producciones de larga estancia cualquier tipo de produccin cinematogrfica y audiovisual que requierarealizar actividades cinematogrficas y audiovisuales en la Repblica de Panam, por un periodo mayor de dos (2)semanas calendario.

    B. Producciones extranjeras de corta estancia: Tasa fija y nica de B/.50.00.Se entender como producciones de corta estancia, cualquier tipo de produccin cinematogrfica y audiovisual en dondeel personal extranjero comprometido con la misma no tenga que permanecer en la Repblica de Panam por un periodomayor de dos (2) semanas calendario y no se requiera asignacin permanente de personal de la Secretara Tcnica de laComisin Flmica de Panam. Para estas producciones se establecern requisitos de registro mnimos.

    De permanecer dicho personal en la Repblica de Panam por mayor tiempo que el sealado o requerir la asignacinpermanente de personal de la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam, debern cumplir con los requisitos deregistro y pagar las tasas para las producciones cinematogrficas y audiovisuales de conformidad al literal A de este apartado.

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  • 2. Servicios complementarios al Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual: Se cobrar a todaproduccin cinematogrfica y audiovisual, independientemente de su clasificacin, una tasa de cien balboas(B/.100.00) diarios por funcionario asignado al proyecto en caso de traslados de dicho personal a locaciones fuera delDistrito de Panam y del Distrito Especial de San Miguelito.

    3. Servicios previos al Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual. Todo servicio prestado por elpersonal de la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam a producciones o empresas de la industriacinematogrfica y audiovisual no registradas, incluyendo el servicio de bsqueda de locaciones (location scouting),ser cobrado a una tasa que oscilar de cincuenta balboas (B/.50.00) a trescientos balboas (B/.300.00) diarios porpersonal asignado al proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Ubicacin Tasa

    Distrito de Panam y Distrito Especial de San Miguelito: B/. 50.00

    Distritos de la Provincia de Panam

    (rea Oeste y Panam Este) B/. 75.00Provincia de Coln, Cocl y Veraguas B/.150.00

    Provincia de Los Santos y Herrera e

    Islas de la Provincia de Panam B/.200.00

    Provincia de Chiriqu y Comarca Ngob Bugle B/.250.00

    Provincia de Darin, Comarca de San Blas y

    Provincia de Bocas del Toro B/.300.00

    Pargrafo: Todas las tasas indicadas en este artculo sern pagadas directamente en el Banco Nacional de Panam o demanera electrnica a travs del sistema de Ventanilla nica de Trmites de Inversiones, a la cuenta especial bajo manejoy responsabilidad del Viceministerio de Comercio Exterior o las cuentas que se habiliten al Tesoro Nacional, segncorresponda, y se harn las asignaciones correspondientes a la Comisin Flmica de Panam para sufragar los gastos queocasionen los servicios prestados a las producciones cinematogrficas y audiovisuales correspondientes.

    56. Las tasas descritas en el artculo 58 de este reglamento, comprendern la asignacin formal por parte de la SecretaraTcnica de la Comisin Flmica de Panam de un funcionario por proyecto. En caso de requerirse la asignacin dems de un (1) funcionario, la produccin sufragar los gastos que ocasione dicha asignacin, pagando la tasacorrespondiente, por el periodo de asignacin de dicho funcionario adicional. El solicitante podr en todo caso,indicar en su solicitud si requiere ms de un funcionario asignado a la produccin, sin sobrepasar de dos (2)funcionarios.

    57. Para el clculo de la tasa por los servicios de inscripcin y registro de la industria cinematogrfica y audiovisual seestablecer en el formulario de inscripcin un apartado para que el solicitante indique el tiempo real de ejecucin dela produccin en la Repblica de Panam y si se trata de produccin de larga o corta estancia en la Repblica dePanam, as como el requerimiento de servicios complementarios, indicando los lugares y el tiempo a fin de poderestablecer el cobro de las tasas indicadas en el artculo 58 del presente reglamento.

    En caso de que la produccin cinematogrfica y audiovisual exceda el tiempo declarado en el formulario de inscripcin,no podrn brindrsele servicios adicionales, sin que se cancele la tasa semanal indicada en el Literal A, numeral 1 delartculo 58 del presente Decreto Ejecutivo.De igual forma, en caso de que la produccin haya finalizado sus actividades cinematogrficas y audiovisuales y requieraposteriormente de los servicios que se brindan en virtud del Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica yAudiovisual, se le eximir de la presentacin de nueva documentacin, salvo en lo relacionado a la indicacin del tiempode ejecucin adicional por el cual debern pagar la tasa semanal correspondiente, siempre y cuando dicho periodo no hayaestado cubierto dentro del primer pago efectuado.

    58. Los ingresos derivados de la tasa por los servicios de inscripcin y registro de la industria cinematogrfica yaudiovisual, est dividida de la siguiente manera:

    1. Un veinte por ciento (20%) de la tasa cobrada por los servicios prestados por el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual ser destinado al Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematogrfica yAudiovisual Nacional.

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  • 2. El porcentaje restante, correspondiente a un ochenta por ciento (80%) ser destinado a sufragar de manera exclusivalos gastos que ocasione la prestacin de los servicios que brinde el Registro Nacional de la Industria Cinematogrficay Audiovisual. Este porcentaje se depositar en una cuenta especial, bajo el manejo y responsabilidad delViceministerio de Comercio Exterior de acuerdo con las normas presupuestarias y estar sujeto al control yfiscalizacin de la Contralara General de la Repblica y dems controles fiscales establecidos.

    Al Viceministerio de Comercio Exterior le corresponder realizar las transferencias mensuales al Fondo para el Desarrollode la Industria Cinematogrfica y Audiovisual que a los efectos se ocasionen en atencin al porcentaje destinado al mismode los ingresos que se deriven de la tasa por los servicios de inscripcin y registro de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    59. Por gastos ocasionados en la prestacin de los servicios que brinde el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual se entender cualquier gasto que se ocasione en la prestacin de servicios por partedel personal de la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam a la produccin inscrita, tales comotelecomunicaciones, transporte, viticos, hospedajes, facilitacin de servicios y obtencin de permisos, incluyendo elservicio de bsqueda de locaciones, as como cualquier servicio prestado, siempre que se trate de serviciossolicitados en fecha posterior a la inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual.

    La tasa de inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual no cubre las tasas, tarifa,derechos, cnones de arrendamiento u otros pagos debidamente establecidos por otras instituciones pblicas en razn delos permisos, facilidades o uso de locaciones pblicas. Estos pagos podrn ser recibidos a travs de la Ventanilla nica deTrmite de Inversiones de la Direccin Nacional de Promocin de la Inversin del Viceministerio de Comercio Exterior,segn los mecanismos y acuerdos que para tales efectos se establezcan para el funcionamiento de la misma.

    60. El Ministerio de Comercio e Industria est facultado para fijar, revisar y ajustar las tasas indicadas en la presentereglamentacin, de acuerdo a las recomendaciones que al respecto le suministre la Comisin, en atencin a lasvariaciones que se den en el mercado local a fin de cubrir los gastos ocasionados en la prestacin de los servicios.Para dichos efectos la Secretara Tcnica llevar informes de los gastos que ocasione toda produccincinematogrfica y audiovisual registrada y se debern realizarn proyecciones de los respectivos costos, los cualessern presentados a la Comisin, de modo que las misma pueda sustentar las recomendaciones pertinentes.

    61. Se establecen las siguientes excepciones al cobro de la tasa por los servicios de inscripcin y registro de la industriacinematogrfica y audiovisual:

    a) Con respecto aquellas producciones cinematogrficas y audiovisuales que han sido premiadas en los distintosconcursos de fomento a la produccin de proyectos cinematogrficas y audiovisuales promovidos a travs del Fondode Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual Nacional, para lo cual debern presentar la debida certificacin depremiacin emitida por el Instituto Nacional de Cultura.

    b) Aquellas producciones cinematogrficas y audiovisuales de nacionalidad panamea, cuyo monto de inversin noexceda los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), debidamente certificada a travs de contador pblico autorizado.

    c) Las producciones cinematogrficas y audiovisuales catalogadas como documentales de carcter educativo, cientficoo histrico, desarrollados cien por ciento (100%) en el territorio de la Repblica de Panam, y bajo la categora deproduccin nacional.

    CAPTULO VIIIRegistro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual

    62. El productor de una obra cinematogrfica y audiovisual deber inscribirse en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual para acogerse a los beneficios fiscales y de la Ventanilla nica de Trmites queestablece la Ley 36 de 2007.

    Podrn inscribirse en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual los productores de obrascinematogrficas o audiovisuales de carcter nacional o extranjeras o aquellas realizadas en rgimen de coproduccinentre nacionales y extranjeros. En el caso de productores nacionales, la certificacin de la inscripcin se considerarvlida a los efectos de aplicar a los estmulos y apoyos que se establezcan a favor de las producciones nacionales, siemprey cuando rena las condiciones indicadas en el artculo 6 de la Ley 36 de 2007 y dems aspectos conforme el presenteDecreto Ejecutivo.La certificacin de inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual confiere a su titular,desde la fecha de su expedicin hasta la finalizacin de las actividades relacionadas a produccin cinematogrfica yaudiovisual en la Repblica de Panam, el derecho de gozar de los beneficios, incentivos, estmulos y apoyos previstos enla Ley 36 de 2007.

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  • 63. La solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual deber cumplir conlos siguientes requisitos para las producciones de larga estancia en la Repblica de Panam:

    1. Poder extendido a la persona autorizada para realizar los trmites de registro ante la Comisin Flmica de Panam yotras instituciones gubernamentales, donde aparezca la firma del poderdante debidamente autenticada, sino sepresenta de manera personal.

    2. Formulario de Solicitud de Inscripcin con cuatro Balboas (B/4.00) en timbres, con la siguiente informacin:

    a) Nombre y dems generales del o los productores de la obra cinematogrfica y audiovisual. b) Domicilio permanente o temporal del productor o productores o empresa (s) productora (s). c) Identificacin de la obra cinematogrfica y audiovisual: nombre, identificacin de si se trata de una produccin

    nacional o extranjera o si se ejecuta en rgimen de coproduccin e identificacin del gnero de actividadcinematogrfica y audiovisual de que se trate.

    d) Breve descripcin del contenido de la trama o del tema de la produccin cinematogrfica y audiovisual de que se trate.

    e) Nmero de licencia comercial o aviso de operacin. f) Indicacin de la cantidad de personal extranjero que trabajar en la produccin cinematogrfica y audiovisual,

    adjuntando a los efectos un listado con los nombres, nmero y copia de los respectivos pasaportes correspondientesa dicho personal.

    g) Monto de la inversin inicial de la produccin cinematogrfica y audiovisual. h) Tiempo estimado de ejecucin de las actividades relacionadas directamente con la produccin cinematogrfica y

    audiovisual. i) Identificacin de locaciones pblicas de inters del solicitante u otros servicios o facilidades pblicas involucradas.

    3. Documento de identificacin de la persona natural o jurdica de que se trate:a) En el caso de que el productor sea persona natural extranjera, presentar copia del pasaporte. b) En el caso de persona jurdica extranjera, presentar certificacin de la entidad registradora del pas de origen de la

    sociedad, en donde conste la existencia y vigencia de la respectiva persona jurdica, as como su representacin legal,as como el respectivo certificado de inscripcin en el Registro Pblico de Panam en calidad de sociedad extranjera.

    c) En el caso de las personas naturales o jurdicas nacionales, la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panamverificar la informacin proporcionada en materia de cdula de identidad personal y datos inscritos en el RegistroPblico de Panam, segn se trate.

    d) En el caso de co-producciones, las empresas o personas naturales coproductoras, presentaran ambas ladocumentacin de identificacin segn se trate.

    4. Declaracin jurada de la persona natural o del representante legal de la persona jurdica que va a realizar laproduccin cinematogrfica y audiovisual que se trate, donde aparezca la firma del declarante debidamenteautenticada ante Notario Pblico, expresando, entre otros aspectos los siguientes:

    a) Inters de realizar actividades relacionadas a la industria cinematogrfica y audiovisual. b) Que la produccin de que se trate no afecta negativamente la imagen, cultura e informacin histrica de la Repblica

    de Panam. c) Que la produccin no tienen fines de promocin de grupos polticos, la produccin de comerciales publicitarios u

    obra calificada como pornogrfica.

    5. En el caso de producciones nacionales, la certificacin de nacionalidad expedida por el Instituto Nacional de Cultura.

    64. Para la inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual de las producciones decorta estancia en la Repblica de Panam, el productor de la obra cinematogrfica y audiovisual de que se tratedeber dirigir carta a la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam, indicando que se trata de unaproduccin cinematogrfica y audiovisual de corta estancia, el tiempo real de actividades cinematogrficas yaudiovisuales en la Repblica de Panam, indicacin del domicilio temporal de residencia de la produccinextranjera en la Repblica de Panam y que no requerir la asignacin de personal de la Secretara Tcnica de laComisin Flmica de Panam de manera permanente.

    Adjunto a dicha carta, se deber presentar la siguiente documentacin:1. Documentacin de identificacin de la persona natural o jurdica de que trate, segn se establece en el numeral 3 del

    artculo 63 de este Decreto Ejecutivo. 2. El formulario de declaracin jurada de conformidad con el literal 4 del artculo 63 de este Decreto Ejecutivo. 3. Indicacin de la cantidad de personal extranjero que trabajar en la produccin cinematogrfica y audiovisual,

    adjuntando a los efectos un listado con los nombres, nmero y copia de los respectivos pasaportes correspondientesa dicho personal.

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  • 65. Toda la documentacin adjunta a las solicitudes de inscripcin en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual deber ser presentada en idioma espaol o acompaada de la respectiva traduccinpor traductor pblico autorizado en caso de estar originalmente emitidas en idioma distinto al espaol y en caso detratarse de documentacin pblica procedente del extranjero, deber contar con las legalizaciones o apostillasnecesarias para su validez en la Repblica de Panam.

    66. La Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam podr solicitar al interesado, la presentacin del guin de laproduccin, a los efectos de verificar la informacin suministrada a travs del formulario o la carta de solicitud deinscripcin. En estos casos, la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam guardar estrictaconfidencialidad del contenido del guin suministrado.

    67. Las solicitudes de inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual se debernpresentar con un mnimo de treinta (30) das hbiles ante la Secretara Tcnica, previos a la fecha indicada para iniciode las actividades cinematogrficas o audiovisuales descritas, cuando ello involucre el obtener locaciones, trmites,permisos, servicios y dems facilidades ante otras instituciones pblicas.

    68. La solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual, as como ladocumentacin a ser adjunta y el pago de la tasa de inscripcin, se realizarn a travs del sistema electrnico de laVentanilla nica de Trmites de Inversiones de la Direccin Nacional de Promocin de la Inversin delViceministerio de Comercio Exterior. Para que el trmite de solicitud se entienda formalmente verificado y corranlos trminos, el solicitante deber completar con toda la informacin requerida por el sistema.

    Pargrafo: Hasta tanto el sistema no sea desarrollado y puesto en funcionamiento, los trmites respectivos se verificarndirectamente ante la Ventanilla nica de Trmites de Inversiones de la Direccin Nacional de Promocin de la Inversindel Viceministerio de Comercio Exterior de manera presencial y los pagos se podrn realizar a la cuenta especialestablecida para tales efectos en el Banco Nacional de Panam.

    69. De no requerirse mayor informacin y cumplirse con todos los requisitos, la Secretara Tcnica de la Comisinemitir Resolucin motivada aprobando o rechazando la inscripcin, en los trminos que establezca la legislacinvigente en materia de procedimiento administrativo.

    70. El Certificado de inscripcin del Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual podr ser emitidode manera electrnica a travs de la Ventanilla nica de Trmite de Inversiones de la Direccin Nacional dePromocin de la Inversin del Viceministerio de Comercio Exterior, una vez el solicitante sea notificadopersonalmente de la resolucin, siempre y cuando haya pagado la tasa de inscripcin correspondiente, as como la deservicios complementarios, de ser el caso.

    71. La Secretara Tcnica podr rechazar la solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual, bajo las siguientes causales:

    1. Por mantener dicho productor o empresa productora antecedentes de incumplimiento de la legislacin laboral o de lalegislacin de Derechos de Autor y Derechos conexos, ya sea en la Repblica de Panam o en el pas de origen delsolicitante.

    2. Por comprobacin de la falsedad de la documentacin presentada o de las aseveraciones indicadas a travs de ladeclaracin jurada.

    3. En razn de que la solicitud de licencia involucre el uso de un bien del Estado ya destinado a otra produccincinematogrfica inscrita o en trmite previo. En este caso, la Secretara Tcnica comunicar al productor o empresaproductora las circunstancias indicadas en este numeral y se le dar la opcin de retirar su solicitud y realizar loscambios pertinentes, a fin de no tener que proceder a rechazar la misma por esta causal.

    4. Por no haber presentado la documentacin completa. 5. Por contar con una cancelacin de inscripcin anterior, salvo mejor criterio de la Secretara Tcnica, atendiendo la

    debida sustentacin del solicitante y las circunstancias particulares de la produccin de la cual se requiere la inscripcin.

    72. La Secretara Tcnica de la Comisin podr solicitar a la produccin de la obra cinematogrfica y audiovisualinscrita, despus de la finalizacin de las actividades, un informe con datos estadsticos y de evaluacin de losservicios y facilidades prestados directamente por la Secretara Tcnica y dems instituciones pblicas relacionadas,a fin de mantener un sistema permanente de evaluacin y coordinacin.

    El informe deber contener como mnimo la siguiente informacin:

    1. Monto de la inversin final de la produccin cinematogrfica y audiovisual. 2. Cantidad de personal nacional efectivamente contratado. 3. Indicacin de servicios contratados a nivel nacional, sean o no relacionados a la industria cinematogrfica y

    audiovisual de manera directa e indirecta. 4. Indicacin de los servicios, facilidades y locaciones prestadas por parte de instituciones pblicas. 5. Percepcin con relacin a la satisfaccin de los servicios, facilidades y locaciones pblicas y privadas prestadas a

    nivel nacional. 6. Observaciones que estime pertinente el informante.

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  • El informe indicado en este artculo corresponder a una base de datos electrnica, a la cual pueda accesar el registrado atravs de su nmero de registro, a fin de llenar los campos que con respecto a la informacin requerida se establezcan.

    73. La inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual podr ser cancelada por partede la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam bajo las siguientes causales:

    1. Por comprobacin de la falsedad de la documentacin presentada o de las aseveraciones indicadas a travs de ladeclaracin jurada. La Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam se reservar en estos casos igualmentela facultad de presentar las reclamaciones judiciales pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Cdigos Penal yJudicial de la Repblica de Panam sobre la materia.

    2. Por comprobacin de la violacin de Derechos de Autor y Derechos Conexos. 3. Por incumplimiento de normas laborales vigentes en el territorio nacional. 4. Por violacin a las disposiciones de la Ley 36 de 2007 y de este reglamento, o de la Ley 25 de 1992 en caso de

    tratarse empresas autorizadas para operar en las reas especiales designadas para el desarrollo de la industriacinematogrfica y audiovisual.

    5. Por no haber iniciado actividades relacionadas a la produccin cinematogrfica y audiovisual dentro de los dos (2)meses siguientes al otorgamiento de la inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica yAudiovisual o haber paralizado sus actividades por un periodo de treinta (30) das calendarios.

    6. Por solicitud del Instituto Nacional de Cultura, en razn de incumplimiento al contrato suscrito por el beneficiario delFondo para el Desarrollo Cinematogrfico y Audiovisual.

    7. Por solicitud del propio registrado. 8. Por peticin u orden de una autoridad competente, a travs de un acto administrativo debidamente fundamentado.

    En el caso del numeral 5 del presente artculo, las producciones que no hayan iniciado operaciones dentro del trmino detreinta (30) das calendarios siguientes al otorgamiento de la inscripcin o que pretendan paralizar sus actividadescinematogrficas o audiovisuales, debern comunicarse con la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam yexponer las razones por las cuales no se ha iniciado la produccin o se tenga que proceder a la paralizacin de la actividadcinematogrfica y audiovisual registrada.

    La produccin registrada deber indicar en su comunicacin el tiempo que le requerir iniciar o reanudar actividades,solicitando la aprobacin de dicho periodo por parte de la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam. Enningn caso, el trmino de extensin para iniciar o reanudar las actividades cinematogrficas y audiovisuales registradaspodr exceder de un (1) ao.

    En caso de no iniciar o reanudar operaciones en el tiempo que le sea aprobado por parte de la Secretara Tcnica de laComisin Flmica de Panam, la misma podr proceder a cancelar la inscripcin de la produccin inscrita en el RegistroNacional de Industria Cinematogrfica y Audiovisual.

    74. La cancelacin de la inscripcin tendr lugar a travs de Resolucin debidamente motivada emitida por la SecretaraTcnica y debidamente notificada al inscrito, quien tendr derecho a interponer los recursos administrativos que laLey le permita.

    El procedimiento aplicable en razn de los recursos de reconsideracin y el de apelacin respectivos, corresponder alestablecido en la legislacin que regula el procedimiento administrativo vigente en la Repblica de Panam.

    75. Una vez ejecutoriada la resolucin de cancelacin de la inscripcin en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual, la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam realizar a travs delsistema electrnico de la Ventanilla nica de Trmite de Inversiones las comunicaciones a las institucionesrespectivas, principalmente al Servicio Nacional de Migracin, a fin de que se proceda con la cancelacin de lasvisas de Personal Temporal de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual, as como de todo permiso obtenido enrazn de la inscripcin en el Registro Nacional de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual.

    CAPTULO IXreas Especiales Designadas para el Desarrollo de la Industria Cinematogrfica y Audiovisual

    76. Crase el Registro Oficial de las reas Especiales Designadas para el Desarrollo de la Industria Cinematogrfica yAudiovisual, el cual estar a cargo de la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam.

    Sern consideradas reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, las reasgeogrficas especficamente delimitadas, propuestas por los solicitantes, entindase en estos casos los Promotores, aconsideracin del Consejo de Gabinete, previa revisin de la Comisin Flmica de Panam, para el desarrollo de estudiosflmicos y dems actividades afines a la industria cinematogrfica y audiovisual.

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  • Por actividades afines a la industria cinematogrfica y audiovisual para las reas especiales designadas para el desarrollode la industria cinematogrfica y audiovisual, a efectos del presente reglamento, se entendern aquellas actividadescinematogrficas y audiovisuales segn se establece en la definicin que aparece en el numeral 1 del artculo 2 de la Ley36 de 2007, siempre y cuando se trate de actividades con caractersticas de exportacin, a fin de poder acogerse a losbeneficios que otorga la Ley 25 de 1992 y se encuentren ubicadas dentro de las reas especiales.

    77. Para las reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual se extendern lassiguientes licencias:

    1. Licencia de Promotor: Se entiende por Promotor a la persona natural o jurdica, privada o pblica, nacional oextranjera, que concibe o adquiere la idea, transforma la idea en proyecto factible; invierte y contacta inversionistaspara que aporten capital; compra y arrienda terrenos; negocia con entidades de crdito para obtener financiamiento;organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captacin de clientes; define yaprueba la organizacin y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionar el rea especial designadapara el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual y dirige o supervisa las obras, entre otras cosas.

    2. Licencia de Operador: Se entiende por Operador la persona natural o jurdica, privada o pblica, nacional oextranjera, que asume la responsabilidad de la direccin, administracin, operacin y supervisin del funcionamientointegral del rea especial designada para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, responsable degarantizar la mxima eficiencia en su funcionamiento, de modo que los usuarios dispongan de condiciones ptimas

    3. Licencia de Usuario de rea Especial designada para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual: Seentiende por usuario toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que se dedica a la actividad de la industriacinematogrfica y audiovisual conforme es definido en la Ley 36 de 2007, cuyo inters es ubicarse es las reasespeciales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica a fin de acogerse a los beneficios de la Ley25 de 1992.

    4. Licencia de Usuario Temporal de rea Especial designada para el desarrollo de la industria cinematogrfica yaudiovisual: Podrn solicitar igualmente licencia de usuario las empresas que deseen establecerse de maneratemporal dentro de las reas especiales de la industria cinematogrfica y audiovisual. Se entendern como usuariostemporales, toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que realice una produccin cinematogrfica yaudiovisual en la Repblica de Panam, y que requieran un domicilio temporal en la Repblica de Panam durante elperiodo que dichas actividades cinematogrficas y/o audiovisuales se estn ejecutando, y deseen acogerse a losbeneficios de la Ley 25 de 1992. Esta licencia se extender por el periodo de tiempo declarado por el solicitante, elcual deber ser cnsono con el periodo indicado en la solicitud de inscripcin en el Registro Nacional de la IndustriaCinematogrfica y Audiovisual por el cual se registre la produccin especfica de que se trate.

    La figura y funciones del Promotor y del Operador podrn ser ejercidas por una misma persona y estos pueden o nodedicarse a la actividad de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    78. Las personas naturales o jurdicas que deseen actuar en calidad de Promotores de reas especiales designadas para eldesarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, debern presentar ante la Secretara Tcnica de la ComisinFlmica de Panam solicitud, a fin de ser reconocidas como tales y obtener los beneficios que establece la Ley 25 de1992, segn los requisitos que se enumeran a continuacin:

    1. Poder otorgado a abogado idneo de la Repblica de Panam. El poder puede ser presentado personalmente ante laSecretara Tcnica de la Comisin o ante Notario Pblico, para la formalidad de rigor.

    2. Solicitud dirigida a la Comisin Flmica de Panam donde conste la siguiente informacin:

    a) Nombre, apellidos, nacionalidad, nmero de cdula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si se tratase depersona natural. En caso de persona jurdica, nombre de la sociedad, datos de inscripcin, as como las generales desu representante legal o Apoderado General.

    b) Objeto de la solicitud. c) Descripcin de las actividades que desarrollar en calidad de Promotor y experiencia en las mismas. d) Descripcin de la documentacin que la acompaa.

    3. Copia de la cdula de identidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, en casode que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurdicas, se deber adjuntar copia de la cdula deidentidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente alRepresentante Legal de la misma.

    4. Legal no sea nacional panameo, adjuntar copia del pasaporte. 5. Certificacin de existencia y vigencia de la sociedad emitida por el Registro Pblico de Panam, donde conste el

    nombre del Representante Legal, Directores, Dignatarios y Apoderados de la misma. 6. Estados financieros debidamente certificados por un contador pblico autorizado. En el caso de sociedades nuevas,

    este ser sustituido por un balance de apertura debidamente certificado por contador pblico autorizado e idneo dela Repblica de Panam.

    7. Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias de entidades de negocios locales o extranjeras de reconocidasolvencia, todas en originales.

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  • 8. Cartas de certificacin de experiencia en las actividades que describa el solicitante que realizar en calidad dePromotor, originales.

    9. Acreditacin de existencia y propiedad del inmueble cuya delimitacin se solicita sea declarada rea especial a travsde la certificacin del Registro Pblico de Panam. Se deber presentar adems, en los casos que el solicitante no sea elpropietario del inmueble, la siguiente documentacin:

    10. a) Contrato de arrendamiento, que incluya autorizacin del propietario para la declaracin de dicha rea como rea

    especial. b) Contrato de concesin con el Estado.

    10.

    Estudio tcnico que contenga la siguiente informacin:

    11. a) Descripcin de los objetivos, actividades, estructuras, organizacin y servicios que tiene previsto ofrecer el rea

    especial designada para actividades cinematogrficas y audiovisuales. b) Superficie y localizacin del rea especial. c) Inversin inicial y proyecto de inversiones futuras. d) Plazas de empleo que se proyecta generar. e) Proyecciones financieras preliminares. f) Estrategia de promocin del rea especial. g) Cronograma propuesto para la ejecucin del proyecto.

    Toda documentacin que no conste en idioma espaol, deber ser presentada debidamente traducida por traductor pblico autorizado.

    79. Las inversiones iniciales en reas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematogrfica yaudiovisual no podrn ser inferiores a la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

    80. La Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam verificar la informacin presentada y, en caso deencontrar todo conforme, someter el expediente a consideracin de la Comisin Flmica de Panam para que enreunin se determine o no recomendar al rgano Ejecutivo la designacin del rea geogrfica descrita en la solicitudcomo rea especial para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual y se le otorguen los beneficios dela Ley 25 de 1992 respectivamente.

    81. Una vez se aprueba por Consejo de Gabinete la resolucin por la cual se otorgue la designacin del rea especial parael desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual y su respectiva publicacin en la Gaceta Oficial, laSecretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam proceder a registrar y emitir la licencia de promotor de reaespecial para el desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual al solicitante, a fin de poder acogerse a losbeneficios que se establecen de conformidad a la Ley 25 de 1992.

    82. Las personas naturales o jurdicas que deseen actuar en calidad de Operadores de las reas especiales designadas parael desarrollo de la industria cinematogrfica y audiovisual, con el objeto de acogerse a los beneficios que otorga laLey 25 de 1992, debern presentar a la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam la siguiente documentacin:

    1. Poder otorgado a abogado idneo de la Repblica de Panam. El poder puede ser presentado personalmente ante laSecretara Tcnica de la Comisin o ante Notario Pblico, para la formalidad de rigor.

    2. Solicitud dirigida a la Comisin Flmica de Panam donde conste la siguiente informacin:

    a) Nombre, apellidos, nacionalidad, nmero de cdula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si se tratase depersona natural. En caso de persona jurdica, nombre de la sociedad, datos de inscripcin, as como las generales desu representante legal o Apoderado General.

    b) Objeto de la solicitud, descripcin de las operaciones que desea desarrollar y experiencia en las mismas. c) Descripcin de la documentacin que la acompaa.

    3. Certificacin de existencia y vigencia de la sociedad emitida por el Registro Pblico de Panam, donde conste elnombre del Representante Legal, Directores, Dignatarios y Apoderados de la misma.

    4. Copia de la cdula de identidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, en casode que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurdicas, se deber adjuntar copia de la cdula deidentidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente alRepresentante Legal de la misma.

    5. Certificado de Paz y Salvo Nacional y Certificado de Paz y Salvo Municipal expedidos a favor del solicitante; 6. Dos (2) fotografas iguales del Representante Legal, tipo carnet; 7. Cartas de certificacin de experiencia en las actividades que describa el solicitante que realizar en calidad de

    Operador, originales. 8. Certificacin expedida por el Promotor del rea especial respectiva, en que conste que al solicitante se le ha

    autorizado su instalacin en esta rea especial como Operador de la misma.

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  • 83. Las personas naturales o jurdicas que deseen establecerse dentro de las reas especiales designadas para el desarrollode la industria cinematogrfica y audiovisual, a fin de acogerse a los beneficios que otorga la Ley 25 de 1992,debern presentar a la Secretara Tcnica de la Comisin Flmica de Panam solicitud de licencia de usuario yadjuntar la siguiente documentacin:

    1. Solicitud que deber contener la siguiente informacin: 2.

    a) Nombre, apellidos, nacionalidad, nmero de cdula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si setratase de persona natural. En caso de persona jurdica, nombre de la sociedad, nombre del pas bajo cuyas leyesha sido constituida, datos de inscripcin, as como las generales de su representante legal o Apoderado General;

    b) Actividades cinematogrficas o audiovisuales que se pretenden desarrollar en el rea. c) Descripcin de la experiencia en las actividades cinematogrficas o audiovisuales que se pretenden desarrollar

    en el rea. d) Inversin inicial y proyecto de inversiones futuras. e) Nmero de plazas de empleo nacionales y/o extranjeras que proyecta generar.

    2.

    Copia de la cdula de identidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, en casode que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurdicas, se deber adjuntar copia de la cdula deidentidad personal para los nacionales panameos o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente alRepresentante Legal de la misma.

    3.

    Estados financieros debidamente certificados por un contador pblico autorizado. En el caso de sociedades nuevas,este ser sustituido por un balance de apertura debidamente certificado por contador pblico autorizado e idneo dela Repblica de Panam.

    4.

    Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias de entidades de negocios locales o extranjeras de reconocidasolvencia, todas en original.

    5.

    Dos (2) refere