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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMlNlCANA NUMERO: 87-00 CONSIDERANDO: Que es obligacion del Gobierno Dominicano poner a disposicion del organism0 rector de la aviacion civil nacional, 10s instrumentos reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad aeronautica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta actualmente un acuerdo de cooperacion tecnica suscrito con la Organizacion de Aviacion Civil IntertiaGional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa y administrativa de la Direccion General de Aeronautica Civil. CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendacionts formuladas por 10s expertos asignados por la Organizacion de Aviacion Civil Intkrnacional (OACI), y de dar seguimiento, continuidad y aplicacion efectiva a todas las recomendaciones que ella acepte, tomando en cowecuencia una serie de medidas tecnicas y administrativas basadas en las recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a garantizar el reordenamiento y reestructuracion de ese Organismo. CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperacion tecnica incluye la asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya mision fbndamental es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacion de 10s distintos Departamentos de la Direccion General de Aeronautica Civil y en la formulacion y puesta en ejecucion de reglamentos y manuales para la aplicacion de las disposiciones de nuestra legislacion vigente. CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar procedimientos reglamentarios idoneos, acordes con el gran desarrollo experimentado por la aviacion civil en 10s ultimos tiempos. CONSIDERANDO: Que la Ley 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronautica Civil, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en Republica Dominicana.

Dec_87-00

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PRESIDENTE

DE

L A REPUBLICA

DOMlNlCANA

NUMERO: 87-00

CONSIDERANDO: Que es obligacion del Gobierno Dominicano poner a disposicion del organism0 rector de la aviacion civil nacional, 10s instrumentos reglamentarios necesarios para el desarrollo seguro, regular y eficaz de la actividad aeronautica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha convenido y ejecuta actualmente un acuerdo de cooperacion tecnica suscrito con la Organizacion de Aviacion Civil IntertiaGional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa y administrativa de la Direccion General de Aeronautica Civil. CONSIDERANDO: Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Direccion General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendacionts formuladas por 10s expertos asignados por la Organizacion de Aviacion Civil Intkrnacional (OACI), y de dar seguimiento, continuidad y aplicacion efectiva a todas las recomendaciones que ella acepte, tomando en cowecuencia una serie de medidas tecnicas y administrativas basadas en las recomendaciones aceptadas, aprobadas y orientadas a garantizar el reordenamiento y reestructuracion de ese Organismo. CONSIDERANDO: Que el indicado programa de cooperacion tecnica incluye la asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya mision fbndamental es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacion de 10s distintos Departamentos de la Direccion General de Aeronautica Civil y en la formulacion y puesta en ejecucion de reglamentos y manuales para la aplicacion de las disposiciones de nuestra legislacion vigente. CONSIDERANDO: Que se hace necesario implementar procedimientos reglamentarios idoneos, acordes con el gran desarrollo experimentado por la aviacion civil en 10s ultimos tiempos. CONSIDERANDO: Que la Ley 505, del 10 de noviembre de 1969, sobre Aeronautica Civil, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil, 10s proyectos de reglamentos que deban dictarse para dar cumplimiento a las normas y recomendaciones de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Aeronautica Civil, con la asesoria de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), ha formulado 10s Proyectos de Reglamentos Aeronauticos Dominicanos RADS, con el proposito de darle mayor alcance y amplitud a la Ley No.505 sobre Aeronautica Civil, necesarios para cumplir con su hncion reguladora de la actividad Aeronautica. CONSIDERANDO: Que la Junta de Aeronautica Civil de la Republica Dominicana, mediante la Resolucion No.410-(1999) de fecha 26 de noviembre de 1999, aprobo someter a1 Poder Ejecutivo 10s referidos Proyectos de Reglamentos. VISTA la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969 sobre Aeronautica Civil, en sus Articulos 12-h y 18-h. VISTO el Decreto No.211-95, de fecha 22 de septiembre de 1995, que aprueba el Reglamento del Departamento de Aeronavegabilidad de la Republica Dominicana y las reglamentaciones y normas de aplicacion de la Ley No.505 del aiio 1969, sobre Aeronautica Civil. VISTA la Resblucion No.4 10-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada por la Junta de Aeronautica Civil.En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente

DECRETO:Articulo 1.- Se adoptan con caracter obligatorio 10s REGLAMENTOS AERONAUTICOS DOMINICANOS (RADS), cuya adopcion h e recomendada por la Junta de Aeronautica Civil mediante la Resolucion No. 4 10-99, dictada en su Sesi6n Ordinaria del 26 de noviembre de 1999. Dichos Reglamentos se dividen en 10s siguientes tomos: Tom0 I, que incluye 10s RADS Nos. 1, 21, 23, 25, 36, 39, 43 y 45, cuyos textos se refieren a las Definiciones y Abreviaturas (RAD No. 1); Procedimientos para la Certificacion de Productos y Partes (RAD No.2 1); Certificado de Aeronavegabilidad Standar: Aviones Categoria Normal, Utilitario y Commuter (RAD No.23); Certificado de Aeronavegabilidad: Aviones Categoria Transporte (RAD No.25); Estandares de Ruido: Tipos de Aeronaves y Certificacion de

las mismas (RAD No.36); Directivas de Aeronavegabilidad (RAD No.39); Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones (RAD No.43), e Identificacion de Pro,ductos, Marcas de Nacionalidad y Matricula de Aeronave (RAD No.45). Torno 11, que incluye 10s RADS Nos. 61, 63, 65 y 67, cuyos textos se refieren a: Licencias de Pilotos, Instructores de Vuelo e Instructores de Teoria (RAD N0.61); Licencias de Tripulantes de Vuelo Except0 Pilotos (RAD No.63); Licencias y Habilitaciones para el Personal que no pertenezca a la Tripulacion de Vuelo (RAD No.65), y Requisitos Medicos para el Otorgamiento de Licencia (RAD No.67). Tom0 III, que incluye 10s RADS Nos. 91, 101, 103, 105, 107, 108, 109 y 119, cuyos textos se refieren a: Transit0 Aereo y Reglas de Operacion General (RAD No.91); Globos Fijos, Cometas (Chichiguas) y Globos Libres no Tripulados (RAD No. 101); Vehiculos Ultralivianos (RAD No. 103); Paracaidismo (RAD No. 105); Seguridad Aeroportuaria (RAD No. 107); Seguridad del Operador de Aeronaves (RAD No. 1OS); Seguridad Indirecta a Empresas de Transporte Aereo (RAD No. 1 0 9 , y Certificacion: Aerotransportista y Explotadores Comerciales (RAD No. 119). Tom0 IV, que incluye 10s RADS Nos. 121, 129 y 135, cuyos textos se refieren a: Requisitos para Certificacion y Operacion de Lineas Domesticas e Internacionales Regulares y otros Explotadores no Regulares (RAD No. 121); Explotadores Aereos Extranjeros y Transportistas Extranjeros Operando Aeronaves de Registro Nacional (RAD No. 129), y Certificacion y Operacion de Explotadores de Transporte Aereo no Regular (RAD No. 135).Torno V, que incluye 10s RADS Nos. 137, 141, 143, 145 y 147, cuyos textos se refieren a: Certificado para Operaciones Agricolas de Aeronaves (RAD No. 137); Escuelas y otras Agencias Certificadas (RAD No. 14 1); Instructores de Teoria (RAD No. 143); Talleres Aeronauticos (RAD No. 145), y Escuela Tecnica de Mantenimiento de Aviacion (RAD No. 147).

El Texto integro de cada uno de 10s Tomos en que se dividen dichos Reglamentos Aeronhuticos Dominicanos (Rads), es el que copiado a la letra dice asi:

REPUBLICA DOMINICANA

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0

TOM0 IRADNo. 1 RAD No. 21 RAD No. 23 RAD No. 25 RAD No. 36 RAD No. 39 RAD No. 43RAD No. 45

Definiciones y Abreviaturas. Procedimientos para la Certificacibn de Productos y Partes. Certificado de Aeronavegabilida Standard: Utilitario y Commuter. Aviones Categoria Normal,

Certificado de Aeronavegabilidad : Aviones Categoria Transporte. Esthdares de Ruido: T i p s de Aeronaves y Certificacibn de las mismas. Directivas de aeronavegabilidad. Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccibn y Alteraciones. Identificacibn de Producto, Marca de Nacionalidad y Matricula de Aeronave.

REPUBLICA DOMINICANA

NOTA EXPLICATIVALa numeracih que aparece a1 lado de cada uno de 10s Reglamentos Aeronhticos Dominicanos (RAD'S) contenidos en este Tomo, presenta, frecuentemente, saltos en su secuencia ascendente, obedeciendo 10s mismos a1 hecho de que dichos Reglamentos son una adaptacih (en 10s casos que no confrontan la legislacion dominicana que rigen la materia) de 10s FAR's de 10s Estados Unidos de NorteamCrica, lo que ha motivado la exclusih de la numeracih correspondiente a 10s FAR's, cuya adaptacion nu fue objeto de consideracih por parte de la Direcci6n General de Aeronautics Civil, por entender que 10s mismos carecerian de aplicaci6n prictica en nuestro pais.

REPUBLICA DOMINICANA

RAD1 - DEFlNlClONES Y ABREVIATURAS

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICANO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

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Definiciones y Abreviaturas

1.11.21.3

Definiciones Generales. Abreviaturak y Simbolos. Reglas Gramaticales.

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REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 DEFINICIONES Y ABREWIATURA RAD1

1.1

Defmiciones Generales.1.1.1. Las definiciones han sido establecidas en esta secci6n a1 s610 efecto de la adecuada y correcta interpretacibn del Reglamento Aeronhutico Dominican0 (RAD). Las cuales son concordantes con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales e internacionales vigentes; su ordenamiento es en las definiciones en orden alfabktico:

Acto de Interferencia Ilicita: Son todas aquellas acciones realizadas contra personas a bordo de aeronaves e instalaciones privadas o del Estado, que ponen en peligro la seguridad de personas y bienes. Se consideraran actos de interferencia ilicita las siguientes acciones:Cualquier acto o intento de. acci6n de violencia contra una o mas personas a bordo de una aeronave en vuelo, que por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave o ponga en peligro el buen orden y la disciplina a bordo; Cualquier acto o intento de acci6n orientada a la destrucci6n de una aeronave o de causarle daiios que la inhabiliten para el vuelo, o que constituya peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo o en tierra; Caalquier acto o intento de accion orientada a colocar en una aeronave por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave, o de causarle daiios que la inhabiliten para el vuelo, o que por su naturaleza, pudieren constituir un peligro para la seguridad de la aeronave en tierra o en vuelo. Cualquier acto o intento de acci6n orientada a daiiar o destruir-instalacioneso servicios para la navegacibn akrea, o perturbar su funcionamiento, que pudiere constituir o constituyese peligro para la seguridad de las aeronaves en tierra o en vuelo; Cualquier acto o intento de acci6n tendente a realizar comunicaciones con informes falsos, o perturbar las comunicaciones de tal forma que pudiere constituir o constituyese peligro para la seguridad de las aeronaves en tierra o en vuelo; Cualquier acto o intento de acci6n en que utilizando ilicita o intencionalmente cualquier arma, sustancia o artefacto, se utilizare para: a) Ejecutar actos de violencia que pudieren causar o que causaren lesiones graves o la muerte a una persona que este de servicio en un aeropuerto. Destruir o causar graves daiios en las instalaciones de un aeropuerto o aer6dromo que preste servicio a la aviaci6n civil; Destruir o causar graves daiios a una aeronave que se encuentre ubicadaPIoina 2/11

b)

c)Revisidn Original

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en un aerodromo o aeropuerto; d) Para perturbar o que pueda perturbar 10s servicios del aeropuerto o aerodromo;

Acuerdo ADS: Plan d; notificaci6n ADS que rige las condiciones de notificacih de datos ADS (0 sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de trhnsito akreo, asi como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse 10s servicios ADS). Nota: Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. Aercidromo: Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aercidromo controlado: Aerodromo en el que se facilita servicio de control de trhsito aereo para el trhnsito del aerhdromo. Nota: La expresion Aer6dromo controlado indica que se facilita el servicio de control de trhnsito para el transit0 del aerhdromo, per0 no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. Aer6dromo de Alternativa: Aer6dromo a1 que podria dirigirse una aeronave, cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse a1 aerodromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen 10s siguientes tipos de aerhdromos de altemativa: Aer6dromo de alternativa pos - despegue: Aer6dromo de alternativa en el que podria aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despuCs del despegue y no fuera posible utilizar el aerodromo de salida. Aer6dromo de alternativa en ruta: Aerodromo en el que podria aterrizar una aeronave si ksta experimentara condiciones no normales o de emergencia en ruta Aer6dromo de alternativa de destino: Aerodromo de altemativa a1 que podria dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerodromo de aterrizaje previsto. Nota: El aer6dromo del que despega un vuelo tambikn puede ser aerodromo de alternativa en ruta o aer6dromo de altemativa de destino para dicho vuelo. Aeronave: Es toda mhquina que puede sustentarse en la atm6sfera por reacciones del aire, que no Sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronave Certificada para Volar con un Solo Piloto: Es el tipo de aeronave que el Estado de fabricaci6n ha determinado, durante el proceso de certificacibn, que puede volar en condicionesn--.:-:x.. n-:-:..-i

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de seguridad con una tripulacion minima de un (1) piloto. Aeronaves Civiles: Son aquellas diferentes de las aeronaves de Estado, aunque pertenezcan a1 Estad0. Aeronaves Comerciales: Son las aeronaves civiles destinadas a1 transporte remunerado de personas, carga o correspondencia o a otros fines comerciales, en virtud del Certificado de Explotacih o autorizacih otorgados por la autoridad competente. Aeronave de Carga: Es toda aeronave que s610 transporta mercancias o bienes tarigibles. Aeronaves de Estado: Son las militares y las destinadas exclusivamente a 10s servicios de aduana y policia, las demhs aeronaves se consideran como aeronaves civiles, aunque pertenezcan a1 Estado. Aeronave en Vuelo: La aeronave es considerada en vuelo desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termine el recorrido de aterrizaje.

Aeronave Experimental: Es toda aeronave construida por aficionados o construida mediante un conjunto de piezas (kit) para fines recreativos o didacticos 0.aeronave construida o alterada para investigacibn, desarrollo o demostracih de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad. Aeronave Grande: Es la aeronave con un peso mkimo certificado de despegue mayor de 12,500 lbs. (5,700 Kg).

Aeronave Pequeiia: Es toda aeronave con un peso mkimo certificado de despegue de 12,500 lbs. (5,700 Kg) o menos.

Aeronaves Privadas: Son las aeronaves civiles destinadas a servicios particulares de empresas, a servicios particulares de sus propietarios y las dedicadas a fines no lucrativos.

Aeropuerto Internacional: Es todo aeropuerto designado por el Estado en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo intemacional, donde se llevan a cab0 10s trhites de inmigracih, aduanas, sanidad publica, reglamentacih veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

Aer6stato: Es la aeronave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor densidad que el volumen de aire desplazado por la misma. Aerovia: Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor.

Agente de Seguridad: Es la persona designada, miembro de la Policia Nacional o de cualquier organism0 de seguridad del Estado, que mientras se encuentre de servicio en el aeropuerto tenga autoridad, para investigar o arrestar a cualquier persona que est6 cometiendo, intente o se sospeche que est6 realizando un acto delictivo, inclusive empleando las armas conn--.t-*zA..f-l

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la constancia expresa de autorizacidn para portarlas. Ajuste de Paso: Es el ajuste de las palas de las hkliccs determinado por el hgulo de pala medido en el radio y en la forma establecida en el manual de la hklice. Ala Delantera: Es una superficie de sustentacibn dehtera de una configuracion canard. Esta superficie puede ser fija, m6vil o de geometria variable con o sin superficies de control. Alcance Visual en la Pista: Es la distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las sefiales de superficie de la misma y/o las luces que la delimitan o que seiialan su eje. Aleta de Punta: Es la superficie fuera del plano alar extendida desde el plano de sustentacih. La misma puede o no tener superficies de control. Alteraci6n Mayor: Es la alteraci6n no contemplada en las especificaciones del diseiio de tip0 de aeronave, motor o hdice, que:1)

Puede afectar apreciablemente el peso, centro de gravedad, resistencia estmctural, configuracidn,operaci6n del motor, caracteristicas de vuelo u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; oNo es realizada acorde a prhcticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales.

2)

CAlteraci6n Menor: Es una alteracih o cambio efectuado de acuerdo a especificaciones del diseiio de Tipo.Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL)

Altitud Critica (Motor): Es la altitud mhxima a la cud, en una atm6sfera estable y a unas revoluciones por minuto (r.p.m.) especificadas, es posible mantener una potencia o una presi6n de admisi6n especificadas. A menos que se determine de otro modo, la altitud critica es la altitud mhxima a revoluciones por minuto (r.p.m.) especificadas a la cual es posible mantener:1)

Potencia mhima continua, en el cas0 de motores, para 10s c d e s la potencia nominal es la misma, ya sea al nivel del mar, o a una altitud determinada; o Presi6n de admisi6n miixima continua nominal, en el cas0 de motores reciprocos, si la potencia mivrima continua es gobemada por la presih de admisi6n constante.

2)

Altitud de decisih @A) o altura de decisih @ ) : Altitud o altura especificada, en la E aproximaci6n de precisibn, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximacih fiustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximacibn.

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Nota 1. - Para la altitud de decision (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de decisi6n (DH), la elevaci6n del umbral. Nota2. - La referencia visual requerida significa aquella secci6n de las ayudas visuales o del Area de aproximaci6n que deberia haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluacion de la posici6n y de la rapidez del cambio 'de posici6n de la aeronave, en relacibn con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoria I11 con altura de decisibn, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento y operaci6n particulares. Nota 3. - Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitudaltura de decisi6n" y abreviarse en la forma "DNH."

"Altitud de franqueamiento de obstaculos (OCA) o altura de franqueamiento de obstaculos (OCH) ": La altitud mas baja o la altura mas baja por encima de la elevaci6n del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevaci6n del aerkdromo, segim corresponda, utilizada para respetar 10s correspondientes criterios de franqueamiento de obstaculos.

Nota 1. - Para la altitud de franqueamiento de obstaculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstaculos, la elevaci6n del umbral, o en el cas0 de aproximaciones que no son de precisibn, la elevaci6n del aer6dromo o la elevacion del umbral, si Cste estuviera a mas de 2 m (7 pies) por debajo de la elevaci6n del aer6dromo. Para la altura de franqueamiento de obstaculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevacidn del aer6dromo. Nota 2. - Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitudaltura de franqueamiento de obstaculos" y abreviarse en la forma "OCA/"."Altitud minima de descenso (MDA) o altura minima de descenso (MDH) ": Altitud o altura especificada en una aproximacibn que no sea de precision o en una aproxiniacion en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida.

Nota 1. - Para la altitud minima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura minima de descenso (MDH), la elevacidn del aerodromo o la elevacion del umbral, si este estuviera a mas de 2m. (7 pies) por debajo de la elevacidn del aerodromo. Para la altura minima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevaci6n del aer6dromo. Nota 2. - La referencia visual requerida significa aquella seccion de las ayudas visuales o del Area de aproximacion que deberia haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluaci6n de la posici6n y de la rapidez del cambio de posici6n de la aeronave, en relaci6n con la trayectoria de vuelo deseada. En el cas0 de la aproximacion en circuito, la referencia visual requerida es el extremo de la pista. Nota 3. - Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitudaltura minima de descenso" y abreviarse en la forma "MDA/H".

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Altitud de presibn: Expresidn de la presion atmosferica mediante la altitud que corresponde a esa presidn en la atmosfera tipo. Altitud de transicibn: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicibn vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altitud minima de sector: La altitud mas baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical minimo de 300 m. (1,000 Pies), sobre todos 10s obstaculos situados en un &-eacomprendida dentro de un sector circular de 46 Km (25 NM) de radio, centrad0 en una radio ayuda para la navegacibn. Altitud de transicibn: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicibn vertical de una aeronave por referencia a altitudes. Altura: Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Aprobacibn para el Retorno a1 Servicio (Visto Bueno de Mantenimiento): Es aprobar mediante la firma del responsable, titular de licencia aeronautica apropiada, que una aeronave o partes de la misma se ajustan a 10s requisitos de aeronavegabilidad aplicables. Aprobado: Es la enunciation de aceptacibn emitida por la Autoridad de Aviacibn Civil en respuesta a una solicitud, a1 completarse el conocimiento de la misma. Aproximacibn en circuito: Prolongacion en un procedimiento de aproximacibn por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aerbdromo, con referencias visuales antes de aterrizar. Area de aterrizaje: aeronaves.

Parte del &-eade movimiento destinada a1 aterrizaje o despegue de

Area de control: Espacio aereo controlado que se extiende hacia arriba desde un limite especificado sobre el terreno. Area de control terminal: Area de control establecida generalmente con la Confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o mas aerodromes principales. Area de maniobras: parte del aerddromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Area de movimiento: Parte del aerodromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el &-eade maniobras y las plataformas. &Area seiiales: Area de un aerodromo utilizada para exhibir seiiales terrestres. de Area de Descanso en Vuelo: Es el &-eade descanso de 10s tripulantes de vuelo, dotada de las comodidades y dispositivos dispuestos para 10s pasajeros (ventilacibn, luz, mascara de. Ir \

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oxigeno) la cual debera estar tan cerca como sea posible de la cabina de mando y alejada de la cocina de a bordo (galley), sanitario y de pasillo de circulacibn de pasajeros, por cortinas o paneles que no permitan, o a1 menos reduzcan, la entrada de luz y sonido, dotado de las comodidades y dispositivos de 10s pasajeros (ventilacibn, luz y mascara de oxigeno) Area EstCril, Zona EstCril o Area Esterilizada (Security): Es el area dentro del aeropuerto a la cual el acceso es controlado siguiendo un procedimiento de inspeccibn de personas y propiedades de acuerdo con un programa de seguridad aprobado. Area Exclusiva (Security): Son 10s sectores de las Areas de operaciones de seguridad de ,un aeropuerto, sobre la cual una empresa transportadora tiene un acuerdo escrito con el operador del aeropuerto,para ejercer responsabilidad exolusiva, bajo un programa de seguridad aprobado o un programa conformado de acuerdo con lo establecido en este RAD. Area de Operaciones para Seguridad del Aeropuerto (Security): Son todas las zonas o sectores preparadas para ser utilizadas para el aterrizaje, despegue, rodaje (taxeo), incluyendo plataformas, sistemas de navegacion y comunicacibn aerea, edificios,,hangares, etc. dentro del perimetro de un aeropuerto o aerbdromo en 10s cuales el acceso y circulacibn de personas y vehiculos est&restringida y controlada. Ascenso en crucero: TCcnica de crucero de un avibn, que resulta en un incremento net0 de altitud a medida que disminuya la masa del avibn. Atmhsfera Tipo: Es la atmbsfera que se utiliza como patr6n de comparacibn a 10s fines de corregir todos 10s valores a una atmbsfera ideal, cuyos valores a nivel medio del mar son: a) b) Temperatura de quince grados centigrados (15 C); Presibn de 29.92 Hg (1013.25 Hpa).

Autoridad Aeroniutica de CertificacMn (Aeronavegabilidad): Es la autoridad competente del Estiido de diseiio de la aeronave, motor de aeronave o helice responsable de dicho diseiio. Autoridad Competente de Aviacibn Civil o Autoridad de Aviacibn Civil: Es la Autoridad Aeronautica que ejerce las prerrogativas o facultades que le SG-. -,,ifendas por las leyes, reglamentos y disp&iciones vigentes. Autorizacih de Control de Transit0 ACreo: Es la autorizacibn para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de Control de Trhsito ACreo. Autorrotaci6n: Es la condicibn de vuelo de una gironave, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la accibn del aire cuando la misma est&en movimiento. Tripulantes de cabina o Auxiliares de a bordo: Son los tripulantes cuyas funciones no estan directamente relacionadas con el funcionamiento de la aeronave sin0 esencialmente con la seguridad y atencibn de 10s pasajeros, demas tripulantes, carga o equipaje de la aeronave.

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Aviaci6n General: Operacibn de aeronaves distinta de la de transporte aheo comercial 6 de la de trabajos a&ms. Avi6n: Es toda aeronave m k pesada que el aire, propulsada por motor, que debe su sustentacibn en vuelo principalmente a reacciones aerodinhicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Base Principal de Operaciones: Es la dependencia de operaciones del titular de un Certificado de Explotacibn de Servicios AQeos, en la cual se encuentra su centro de despacho y control operacional principal, incluyendo la central de comunicaciones aire-tierra, dotada con el personal certificado y calificado para llevar a cab0 la supervisibn de carga, despachos, despachos remotos, redespachos, control operativo, etc., cuando Sean aplicables. Canard: Es el ala delantm que puede ser fija o mbvil, de geometria variable, con o sin superficies de control. Capitain: Ver definici6n de piloto al mando (PIC). Carga Externa: Es la carga que es llevada hera de la aeronave. Categoria: En lo relacionado con 10s documentos del personal aeronautico de vuelo, el tkrmino de Categoria se refiere a 10s derechos y limitaciones que pueda ejercer ese personal aeronautico, basada en la clasificacibn de las aeronaves entre cuyos ejemplos se incluyen: aviones, helidpteros, planeadores, aerbstatos, etc. Categoria En lo relacionado con la certificacibn de las aeronaves, el t h i n 0 de Categoria se refiere a la clasificacibn de las aeronaves basada en el us0 o limitaciones de operaci6n de las mismas, entre cuyos ejemplos se incluyen: Transporte normal, utilitario, acrobatico, experimental o restringido. Categoria A: Con respecto a helidpteros categoria transporte, la Categoria A agrupa aquellos disefiados con motor y sistema de asimilacibn determinado por las especificaciones de aeronavegabilidad, utilizando operaciones de aterrizaje y despegue progrmados bajo el concepto 4e falla de motor critico, asegurando &-ea suficiente y adecuado rendimiento (performance) para el vuelo continuo y seguro en el cas0 de falla de un motor. Categoria Acrobaitica: Es la categoria que comprende a las aeronaves diseiiadas para efectuar maniobras que consisten en cambios bruscos de posici6n, posiciones anormales o vkiaciones anormales de velocidad. Categoria B: Con respecto a helidptero categoria transporte, la Categoria B agrupa a aquellos multimotores o monomotores que no cumplen totalmente con 10s requisitos de Categoria A, no contando con capacidad asegurada para volar con fdla de un motor, debiendo ser considerada la posibilidad de aterrizaje en un punto no prmtablecido e inadecuado.

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Categoria Normal: Es aquella que agrupa las aeronaves limitadas a las operaciones no acrobaticas. Categoria Restringida: Es aquella que agrupa las aeronaves que realizan operaciones de vuelo para propbsitos especiales como agricolas, conservacion de flora y fauna, reconocimiento akreo, patrullaje, ambulancia, observacibn meteorologica, prospeccion pesquera y/o minera, tareas mar afuera (off shore), carga externa, etc. Categoria Transporte: Es aquella que agrupa las aeronaves certificadas de acuerdo a las especificaciones de aeronavegabilidad para aeronaves de transporte y operadas u operables de acuerdo a las limitaciones de su certificado de tipo. Categoria Utilitaria: Es aquella que agrupan las aeronaves certificadas para ejecutar maniobras acrobaticas limitadas, con un peso mhximo de despegue de hasta 12,500 lbs. (5,700 Kg) y no mhs de 9 asientos, excluidos 10s de la tripulacibn. Certificado de Aeronavegabilidad: Es el documento publico otorgado por la Autoridad de Aviacibn Civil que certifica que la aeronave a que se refiere, a1 momento de su inspeccibn, ha sido encontrada en condiciones de aeronavegabilidad. Certificado de Explotacih o Certificado de Explotador de Servicios ACreos: Es el documento publico niediante el cual se autoriza a un explotador a realizar servicios aerocomerciales. Chichigua (Cometa): Es una estruchira cubierta con papel, tela, metal u otro material, para ser volado en el extremo de una cuerda o cable y cuyo h i c o apoyo es la herza del viento que a c t h en sus superficies. Clase: En lo relacionado con 10s documentos del personal aeronautico de vuelo, el tkrmino Clase se refiere a 10s derechos y limitaciones que pueden ejercer ese personal aeronautico, basado en la clasificacibn dentro de una categoria de aeronave que tiene caracteristicas similares de operacibn, entre cuyos ejemplos se incluyen: Monomotor, multimotor, terrestre, acuhtico, giroplano, helidptero, dirigible, glob0 libre, etc. Clase: En lo relacionado con la certificacibn de las aeronaves, el tbrmino Clase se refiere a la clasificacibn que agrupa a aquellas que tienen caracteristicas similares de propulsibn u operacibn, entre cuyos ejemplos se incluyen: avibn, giroavibn, planeador, aerbstato, aeronave terrestre o anfibia e hidroavibn. Clase: En lo relacionado con el rendimiento (performance) de 10s helidpteros y en lo referente a la combinacibn de su carga, se hacen las siguientes referencias:1)

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Clase A: Es la combinacibn en la cual la carga externa no puede moverse libremente, no se puede arrojar y no se extiende por debajo del tren de aterrizaje del helidptero que la transporta.- - ._ -

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2)

Clase B: Es la combinacion en la cual la carga externa es arrojable y durante la operacion del helicoptero es levantada de la tierra o el agua. Clase C: Es la combinacion en la cual la carga externa es arrojable y durante la operacidn del helicoptero permanece en contact0 c p la tierra o el agua. Clase D: Es la combinacion en la cual la carga externa es diferente de las Clases A, B 6 C y la operacion ha sido aprobada por la Autoridad de Aviacih Civil.

3)

4)

Clase 1: Es un helicopter0 multimotor, cuyo rendimiento (performance) cumple con 10s requisitos de la Categoria Transporte A. , Clase 2: Es un helicdptero multimotor, cuyo rendimiento (performance) cumple con 10s requisitos de la Categoria Transporte B. Clase 3: Es un helicopter0 monomotor o un helicoptero multimotor, cuyo rendimiento (performance) exige un aterrizaje de emergencia inmediatamente despuCs de la falla de motor. Coeficientes Aerodinhmicos: Son 10s coeficientes no dimensionales para herzas y momentos aerodinhicos. Cohete: Es una aeronave propulsada por gases expulsados en expansion, generados por un motor o motores por propulsores autocontenidos, no dependiendo de la entrada de gases o cualquier sustancia desde el exterior; e incluye que cualquier parte del mismo durante la operacion se separe. Condiciones de la Atmdsfera tipo a1 nivel medio del mar(MSL): son 10s valores ideales de presion atmosfkrica y temperatura del aire medidos a1 nivel medio del mar; temperatura 15Oc. Presion atmosfkrica 29.92 Hg. 1,013.25 Hpa.) Condiciones Meteorologicas de Vuelo . por Instrumentos (IMC): Son las condiciones meteorologicas expresadas en terminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a 10s minimos especificados para vuelo visual. Condiciones Meteorologicas de Vuelo Visual (VMC): Son las condiciones meteorologicas expresadas en terminos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que 10s minimos especificados para vuelo visual. Condiciones Bajo Reglas de Vuelos Visual (VFR): Son las condiciones climhticas iguales o mejores a 10s minimos determinados por el Capitulo 4 del Anexo 2 de la OACI, para volar bajo las reglas de vuelo visuales (VFR). Configuracibn(Aplicado a la Aeronave): Es la combinacion especial de 1a.s posiciones de 10s elementos mbviles, tales como flaps, tren de aterrizaje y todos aquellos que influyen en las

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caracteristicas aerodinamicas de la aeronave.Configuracion Canard: Es la configuracih en la cual la envergadura del ala delantera es substancialmentemenor que la del ala principal. Configuracion de Asientos de Pasajeros: Es el numero total de asientos para pasajeros de una aeronave certificada como un tipo especifico. Control de Calidad: Tecnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar 10s requisitos de calidad. Control de Seguridad(Security): Son 10s medios para evitar que se introduzcan armas, sustancias, explosivos o articulos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilicita. Control de las Operaciones: En lo relacionado con la responsabilidad de un explotador de servicios akreos, es la autoridad ejercida a1 respecto de la iniciacion, continuacihn, desviacih, cancelacion o finalizacion de las operaciones en inter& de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficiencia de las mismas.,

Control Operacional: Es ejercer el control de las operaciones. Convalidacion de una Licencia: Es la medida adoptada por la Autoridad de Aviaci6n Civil mediante la cual, en vez de otorgar su propia licencia reconoce la otorgada por otro Estado contratante de la OACI. Combinacion de Carga del Helicoptero: Es la combination de un helicopter0 y la carga externa, incluyendo 10s dispositivos de fijacicin de la misma. Copiloto: Es la persona titular de licencia de piloto de aeronave y habilitaciones correspondientes que sin estar a1 mando, presta. servicio de pilotaje asistiendo a1 PIC (Capithn) en operaciones normales y reemplazhndolo en operaciones de emergencia. Crepusculo Civil: Es el period0 comprendido entre la noche y el dia (a1 amanecer o matutino) o entre el dia y la noche (a1 atardecer o vespertino) en que el disco solar se halla 6 por debajo del horizonte. Demostrar: A menos que el context0 lo requiera de otro modo, significa realizar prueba de cumplimiento de requisitos a satisfaccion de la Autoridad de Aviacion Civil. Dictamen MCdico Acreditado: Es la conclusih a que han arribado uno o mas expertos medicos aceptados por la Autoridad de Aviacion Civil, para 10s fines del cas0 de que se trate. Direccibn General de Aeronautica Civil: Es el organism0 publico dependiente del Poder Ejecutivo de la Republica Dominicana autorizado por la ley para realizar las funciones de Autoridad Aeronautica.PBgina 12/31

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Dirigible: Es el aerbstato que puede ser comandado, o dirigido y propulsado por uno o miis motores. Dispositivo: Es cualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o accesorio incluyendo 10s equipos de comunicaciones que se use o trate de usar en la operaci6n o control de una aeronave, instalado o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hklice. Droga: Es cualquier sustancia simple o compuesta de origen natural o sintktico, que al ingresar al organism0 puede modificar la salud de 10s seres vivos y que normahente es utilizada en la preparacibn de medicamentos, medios diagnbsticos, etc. Es toda sustancia o preparado medicamentoso que puede producir efectos estimulantes, depresivos o narujticos. Droga Alucin6gena: Es cualquier sustancia que se caracteriza por producir alucinaciones en quien la consume, pudiendo modificar su proceder y conducta. Drogas Deprimentes o Estimulantes: Es cualquier sustancia que contenga acid0 barbithico o cualquiera de sus sales u otro derivado que es capaz de producir habit0 de consumici6n compulsivo, que pueda producir efectos depresivos y/o estimulantes en 10s consumidores. Drogas Narc6ticas: Es cualquier sustancia que sea producida directa o indirectamente extraykndose de sustancia de origen vegeta1,hdependientementepor medio de sfntesis quimica o por una combinaci6n de extracci6n y sintesis quimica, cuya enunciaci6n consta en la Ley que regula las drogas y sustancias controladas en la Republica Dominicana. Documento de Idoneidad Aeronhutico: Es la designaci6n genkrica de las licencias, certificados de competencia y habilitaciones, mediante la cual la Autoridad de Aviaci6n Civil, certifica la idoneidad de las personas que cumplen funciones aeronhticas, de conformidad con lo establecido en 10s Reglamentos Aeroniuticos Dominicanos. Enmienda: Es toda correccih, modificacih o adici6n realizada a este Reglamento. Entrenador Bdsico de Vuelo por Instrumentos: Es el equipo utilizado en la instruccih de vuelo, que estd equipado con instrumental apropiado y que simula el medio ambiente de la cabina de pilotaje en condiciones de vuelo por instrumentos. Entrenador SintCtico de Vuelo: Es cualquiera de 10s tres (3) tipos de ayudas para la instrucci6n en 10s cuales se simulan las condiciones de vuelo de una aeronave, denominadas simulador de vuelo, entrenador para procedimientos de vuelo y entrenador bhico de vuelo por instrumentos. Entrenador para Procedimientos de Vuelo (CPT): Es el equipo utilizado en la instruccibn de vuelo, que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de la cabina de pilotaje y que simula las indicaciones de 10s instrumentos, las funciones simples de 10s mandos, las instalaciones y sistemas mechicos y elkctricos y caracteristicas de vuelo de una aeronave de una clase determinada.Revisidn Original

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Empresa de Transporte ACreo: Es toda persona fisica o juridica que mediante certificado de explotacion de servicios aerocomerciales, tiene la facultad de realizar servicios de transporte aereo de pasajeros, carga o correo con caracter regular o no regular, de conformidad con disposiciones legales vigentes. Empuje de Despegue: Respecto a motores de turbina, significa el empuje desarrollado bajo condiciones estaticas a una altitud y temperatura atmosfkrica especifica, condiciones de revoluciones por minuto (r.p.m.) del eje rotor y la temperatura de gases de escape miximas. Empuje Minimo (IDLE): Es el empuje obtenido con la palanca de control de potencia del motor colocada en la posicion del tope minimo de potencia. Estado del Explotador: Es el Estado en el cual esta ubicada la oficina principal del explotador de la aeronave 0,de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador. Estado de Matricula: Es el Estado en el cual esta matriculada una aeronave. Explotador de Aeronave: Es la persona que utiliza legitimamente la aeronave por cuenta propia a b sin fines de lucro. Explotador de Servicios ACreos: Es la persona fisica o juridica autorizada por la Autoridad de Aviacion Civil a ejercer 10s servicios consignados en su Certificado de Explotador de Servicios Aerocomerciales. Explotador Extranjero de Servicios ACreos: Es la persona fisica o juridica autorizada por la Autoridad de Aviacion Civil del pais donde se halla certificada la misma y autorizada por la Autoridad de Aviaci6n Civil de la Republica Dominicana a ejercer servicios aerocomerciales consignados en el permiso de operaci6n emitido en la Republica Dominicana. Estructura de Aeronave: Es el fuselaje con sus componentes (largueros, larguedlos, costillas, mamparos, nicelas, capotes, empenajes, etc.); las superficies aerodinbicas fijas y moviles, tren de aterrizaje y todas las partes, accesorios o controles de cualquier descripci6n que pertenezca a una aeronave, per0 no incluye motores o hklices. Factor de Carga: La relaci6n entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expreshdose la carga especificada en funci6n de las fuerzas aerodinbicas, fuerzas de inercia o reacciones por choque con el terreno. Fases Criticas de Vuelo: Son las fases de operation de una aeronave, que incluyen el rodaje (taxeo), despegue, aterrizaje y todas las operaciones de vuelo conducidas por debajo de 10s diez mil (10,000) pies, a excepci6n de aquellas en velocidad de crucero. Es la fase critica de seguridad. Federal Aviation Regulations (Regulaciones Federales de Aviacih), F.A.R. o FAR: Son las regulaciones federales que rigen la Aviaci6n Civil en 10s Estados Unidos de Arnhica.Revisidn OriginalPBgina 14/31

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Girodino: Es una gironave cuyos rotores son normalmente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario, aterrizaje y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades, y cuyo medio de propulsih consiste usualmente en hklices coqencionales independientes del sistema rotor. Giroavion: Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la relaci6n del aire sobre uno o mas rotores. Giroplano: Es la gironave cuyos rotores no son accionados por el motor, except0 para el arranque inicial, per0 10s mismos son hechos para girar por acci6n del aire cuando el giroplano esta en movimiento; cuyo medio de propulsi6n consiste normalmente en hklices convencionales independientes del sistema de rotor. Globo: Aerbstato no propulsado por motor de forma usualmente esfkrica, .que puede ser llenado con aire caliente o con un gas ligero. Cuando el globo es inflado, desplaza una cantidad de aire mayor que su peso. Esto produce un levantamiento aerosthtico que causa que el globo flote en el aire. Habilitacion: En lo que se refiere a las licencias y certificados de competencia del personal aeronautic0 civil, la habilitacibn es la autorizacion inscrita en una licencia o certificado de competencia o asociada a ella, de la cual forma parte; y en la cud se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicho documento de idoneidad aeronhutico. HClice: Es el dispositivo para propulsar una aeronave que posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira produce por su accion sobre el aire, un empuje aproximadamente perpendicular a su plan0 de rotaci6n. El mismo puede incluir componentes para motores de turbina. Helicbptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacci6n del aire sobre uno o mas rotores propulsados por el motor, que giran alrededor de ejes verticdes o casi verticales. Helipuerto: Es el aerhdromo o kea definida sobre tierra, agua o una estructura artificial, y sus instalaciones destinadas a ser utilizadas total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento en superficie de 10s helic6pteros. Instruccibn Reconocida: Es el programa especial de instrucci6n que la Autoridad de Aviacidn Civil aprueba que se lleve a cab0 para cumplir con 10s requisitos de conocimientos relacionados con una licencia, certificado de competencia o habilitacibn. Instrumento: Es el dispositivo que usa un mecanismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operaci6n de una aeronave o de una parte de la misma. Se incluyen 10s dispositivos electrhicos para el control automhtico de la aeronave en vuelo. Joint Aviation Requirements (Conjunto de Requerimientos de Aviacih), J.A.R. oRevision Original

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JAR: Son las regulaciones emanadas de la Autoridades Conjuntas de Aviacibn (JAA) de 12 Uni6n Europea. Lista de desviaciones respecto a la configuracion (CDL): Lista establecida por el organism0 responsable del diseiio del tip0 de aeronave con aprobacion del Estado de diseiio, en la que figuran las partes exteriores de un tip0 de aeronave que podria prescindirse a1 inicio de un vuelo, y que incluye, de ser necesario, cualquier informacibn relativa a las consiguientes limitaciones respecto a las operaciones y correccibn del rendimiento (performance). Lista de Equipo Mmimo (MEL): Lista del equipo minimo (MEL) que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por el explotador de conformidad con la MMEL establecida para el tip0 de aeronave, o de conformidad con criterios mas restrictivos. Lista Maestra de Equipo Minimo o Master MEL (MMEL): Lista establecida por el fabricante para un determinado tip0 de aeronave con aprobacibn del Estado de fabricacibn, en la que figuran elementos del equipo, de uno o mas de 10s cuales podria prescindirse a1 inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operacih, limitaciones o procedimientos especiales. Manual de Operaciones: Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientaci6n que permiten a1 personal encargado de las operaciones desempeiiar sus obligaciones. Manual de Operaciones Aprobado del Explotador: Es el manual que contiene 10s procedimientos, instrucciones y orientacibn o politicas de un explotador de servicios akreos, que permiten a1 personal de dicho explotador desempeiiar sus obligaciones, de conformidad con las instrucciones aprobadas y 10s Reglamentos Aeronauticos Dominicanos. Manual de Operacibn de la Aeronave: Manual, aceptable para el estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de verificacibn, limitaciones, informaci6n sobre el rendimiento (performance), detalles de 10s sistemas de aeronave y otros textos pertinentes a las operaciones de las aeronaves. Manual de vuelo: Manual relacionado con el certificado de aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debe considerarse aeronavegable, asi como las instrucciones e informaci6n que necesitan 10s miembros de la tripulacibn de vuelo, para la operacih segura de la aeronave. Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave (AFM): Es el manual relacionado con las instrucciones e informaci6n que necesitan 10s miembros de tripulaci6n de vuelo para la operaci6n segura de la aeronave. Masa Maxima: E s la masa maxima certificada de despegue. Mantenhiento: Trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: Reacondicionamiento, reparacibn, inspeccibn, remplazo de piezas, modificacibn oRevisidn Original PIgina 16/31

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rectificaci6n de defectos.

Mantenimiento Preventivo: Son las operaciones de preservaci6n o el cambio de partes esthdnres que n c significan operaciont: de ~r_nrt?je cgmplejas, tal como se enuncia en el Apendice A del RAD 43. Material Explosivo: Es el material sblido, liquido o gaseoso capaz de producir una explosih. Material Inflamable: Es el material d i d o , liquido o gaseoso susceptible de inflamarse rapidamente. Material a Prueba de Fuego:1)

2)

Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una zona de incendio definida, aquel cap& de resistir el calor tan bien como el acero o mejor i que Cste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas a1 fnpara el cual h e diseiiado. Con respecto a otros materiales y partes, es aquel que puede resistir el calor asociado con un incendio por lo menos igual que el acero, o mejor que Cste en dimensiones apropiadas para el prop6sito que son usados.I

Material Resistente a la Inflamacibn: Significa no susceptible de quemarse violentamente cuando es encendido. Material Resistente a la Llama: Significa no susceptible de combustih, evitando la propagaci6n de la llama m k allit de 10s limites de seguridad, despues de sacar la fuente de ignicion. Material Resistente a1 Fuego:1) Con respecto a lhninas o miembros estructurales, significa la actitud para resistir el calor asociado con fbego, a1 menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y Con respecto a las lineas transportadoras de fluido, partes del sistema hidrhulico, alambrado electrico, soportes, comando de motor, significa que puedan ejecutar las fhciones para la cual heron diseiiadas, bajo el calor y otras condiciones que puedan ocurrir cuando se produce un incendio en el lugar respectivo.

2)

Medio Adecuado para el Descanso en Vuelo de 10s Tripulantes: Es la litera o medio similar, que le permita el descanso horizontal del tripulante, ubicado en un &ea de descanso a bordo. Si se destina un asiento de pasajeros en lugar de la litera, Cste debera~ser reclinable y permitir mantener las extremidades inferiores del tripulante a un nivel superior a las caderas del mismo. (Ver definici6n de area de descanso en vuelo). Mercancia Peligrosa: Es cualquier objeto o sustancia que cuando se transporte por viaRevisib Original Phgina 17/31

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ahea, puedan constituir un riesgo para la salud de tripulantes y pasajeros, o pudiere constituir un riesgo para seguridad de la aeronave o propiedades de terceros. MCtodo Recornendado: Es toda especificacibn de caracteristicaq fisicas, configuracibn, material, rendimiento (Performance), personal o procedimiento, cuya aplicaci6n uniforme se considera conveniente pormzones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegaci6n ahea internacional y a la cual, de acuerdo a1 Convenio de Chicago, tratarh de ajustarse 10s Estados contratantes. Minimos de UtilizacMn de Aer6dromo: Las limitaciones de us0 que tenga un aerhdromo/

El despegue, expresadas en tkrminos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; El aterrizaje en aproximaciones de precisi6n y las operaciones de aterrizaje, expresadas en t b i n o s de minima de descenso (MDH), la elevaci6n del aerhdromo o la elevaci6n del umbral, si Cste estuviera a mas de 2 m. (7 pies) por debajo de la elevaci6n del aer6dromo. Para la altura minima de descenso en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevaci6n del aer6dromo. Nota 1: La referencia visual requerida significa aquella seccihn de las ayudas visuales o del &ea de aproximaci6n que deberia haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluaci6n de la posici6n y de la rapidez del cambio de posici6n de la aeronave, en relaci6n con la trayectoria e vuelo deseada. En el cas0 de la aproximacibn en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Nota 2: Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como altitudaltura minima de descenso y abreviarse en la forma MDA/H. Motor Critico: Es el motor cuya falla afecta en forma m6s adversa el rendimiento o las cualidades de control de una aeronave. Motor de Aeronave: Es el motor que es usado o esth destinado a ser usado para propulsar una aeronave a travCs del aire. Motor de Aspiraci6n Normal: Es el motor reciproco de aeronave cuya m h a potencia s6lo se puede desarrollar a1 nivel del mar. Motor Sobrealimentado: Es el motor reciproco de aeronave cuya m h a potencia se puede obtener desde el nivel del mar y que puede ser mantenida hasta una altitud mayor establecida . Navegaci6n de Area (RNAV): Es el mCtodo de navegaci6n que permite la operacih de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegacibn referidas a una estaci6n en superficie o dentro de 10s limites de las posibilidades de las ayudas autbnomas o de una combinaci6n de ambas.RevTsi6n OriginalPdgina 18/31

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Nivel: Tkrmino genkrico referente a la posici6n vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel de Crucero: Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. Nivel de Kuelo: Superficie de presion atmosfkrica constante relacionada con determinada referencia de tpresih, 1,O 13.2 Hpa. Separada de otras superficies analogas por determinados intervalos de presi6n. Nota 1.- Cuando un baroaltimetro calibrado de acuerdo con la atmdsfera tipo: a) Se ajuste a1 QNH, indicara la altitud; b) Se ajuste a1 QFE, indicara la altura sobre la referencia QFE; c) Se ajuste a la presi6n de 1,013.2 hpa, podrh usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los terminos altura y altitud, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimetricas mas bien que alturas y altitudes geomktricas. Noche: Es el periodo comprendido enpe el fin del crep6sculo civil vespertino y el comienzo del crepusculo civil matutino. Ver definicidn creplisculo civil. Norma: Es toda especificacih de caracteristicas fisicas, configuracidn material, rendimiento (performance), personal o procedimiento, cuya aplicacidn uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegacidn shea intemacional y a la que de acuerdo a1 Convenio de Chicago, se ajustarh 10s Estados Contratantes. En el cas0 que sea imposible su cumplimiento, el articulo 38 del Convenio de Chicago estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificacidn a1 consejo. Operador: Es toda persona que teniendo el us0 legitim0 de una aeronave y el poder de direccih sobre la misma, la utiliza por cuenta y provecho propio con fines comerciales. Operaci6n AQea: Es toda accidn ejecutada respecto a la iniciacidn, continuacidn, desviacidn o terminacidn de un vuelo, en interks de la regularidad y eficacia del mismo y de la seguridad de la aeronave utilizada.

Operaci6n de Aproximacih y Aterrizaje por . Instrumentos: Las operaciones de aproximacidn y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximacidn por instnunentos se clasifican mmo sigue:

1.

Operacibn de Aproximacih y Aterrizaje que no es de Precisidn: Aproximacih y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guia electrbnica de trayectoria de planeo.PBgina 19/31

Revisi6n Origiial

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2.

Operacion de Aproximacion y Aterrizaje de Precision: Aproximacion aterrizaje por instrumentos que utiliza guia de precision en azimut y de trayectoria de planeo con minimos determinados por la categoria de 12 operacibn.

Categoria8 de las operaciones de aproximaci6n y aterrizaje de precisi6n:

2.1.

Operacidn de Categoria I (CAT I): Aproximacion y aterrizaje de precision poi instrumentos con una altura de decision no inferior a 60 m (200 pies) y con uni visibilidad no inferior a 800 m., o un alcance visual en la pista no inferior a 55( m. Operaci6n de Categoria I1 (CAT 11): Aproximacion y aterrizaje de precisid1 c por instrumentos con una altura de decision inferior a 60 m. (200 pies), per0 n inferior a 30 m. (100 pies), y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. Operaci6n de Categoria IIIA (CAT IIIA): Aproximacion y aterrizaje d c precisibn por instrumentos:

2.2.

2.3.

2.3. I. Hasta una decisi6n inferior a 30 m. (100 limitacion de altura de decision Y 2.3.2. Con un alcance visual en la pista no inferior a 200 m. Per0 no inferior i 50 m. 2.4.Operaci6n de Categoria IIIB (CAT IIIB): precis& por instrumentos:

Aproximaci6n y aterrizaje dl

2.4.1. Hasta una altura de decisidn no inferior a 15 m. (50 A), o sin limitaci61 de altura de decisi6n; y 2.4.2. Con un alcance visual en la pista inferior a 20Om, per0 no inferior cincuenta 50 m. 2.5. Operaci6n de Categoria IIIC (CAT IIIC): Aproximacih y aterrizaje d precisi6n por instrumentos sin altura de decisi6n ni limitaciones en cuanto a1 alcanc visual en la pista. Nota: Cuando 10s valores de la altura de decision (DH) y del alcance visual en la pista (RVR corresponden a categorias de operaci6n diferentes, las operaciones de aproximacih y aterrizaj por instrumentos han de efectuarse de acuerdo con 10s requisitos de la categoria m b exigente ( ej., una operacion con una DH correspondiente a la CAT IIIA, per0 con un RVR de la CA IIIB, se consideraria operacidn de la CAT IIIB, y una operaci6n con una DH correspondiente la CAT 11, per0 con un RVR de la CAT I, se consideraria operaci6n de la CAT 11).

Rnviaihn n r i n i n m l

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Operaciones Extendidas sobre Agua:

1)

Con respecto a aeronaves que no Sean helidpteros, es una operaci6n sobre agua en una distancia horizontal de mbs de (50) millas nhuticas (NM) desde la linea m b cercana de la costa. Con respecto a heliujpteros, es una operaci6n sobre agua a una distancia horizontal de mbs de (50) millas nhuticas (NM) desde la linea mhs cercana de la costa y mhs de (50) millas nhuticas (NM) desde la estructura de un helipuerto.

2)

Paracaidas: Es el dispositivo destinado y usado para retardar la caida de un cuerpo u objeto a travks del aire. Performance de Navegaci6n Requerida (RNP): Declaraci6n de la performance de navegaci6n necesaria para operar dentro de un espacio akeo definido.

Nota: La performance y 10s requisitos de navegaci6n se definen para un tip0 o aplicaci6n de RNP en particular.Period0 de Descanso: Es todo periodo de tiempo en tierra durante el cual el explotador releva de todo servicio a un (os) miembros de la tripulaci6n de vuelo. Period0 de Descanso en Vuelo: Es todo periodo en el cual durante un vuelo un miembro de la tripulaci6n es relevado de toda funci6n a bordo, para cumplir en medios adecuados con el descanso impuesto para 10s periodos mhximos de vuelo y de servicio. El periodo de descanso en vuelo no podrh ser eximido del periodo de servicio del tripulante, ni tampoco considerado para el cumplimiento de 10s periodos de descanso en tierra. Pilotaje: Es la navegaci6n akea realizada por referencia visual con la superficie terrestre. Pilotar: Manipular 10s mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo por personal competente. Piloto a1 Mando (PIC): Es la persona titular de licencia de piloto de aeronave y habilitaciones correspondientes, responsable de la operaci6n y seguridad de la aeronave durante un vuelo. Piloto Segundo a1 Mando (SIC): Es la persona titular de licencia de piloto de aeronave y habilitaciones correspondientes, responsable de la operacibn y seguridad de la aeronave durante el periodo de vuelo en que el PIC se encuentre cumpliendo con 10s periodos de descanso correspondientes. Plan Operacional de Vuelo: Plan del explotador para la realizaci6n segura del vuelo, basado en la consideraci6n de la Performance del avih, en otras limitaciones de utilizacibn y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a 10s aerbdromos de que se trate.RevisiQnOriginalnx-l-6 - I-*

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Planeador: Es la aeronave no propulsada por motor, que puede sustentarse en vuelc principalmente a causa de reacciones aerodinhicas ejercidas sobre superficies que permanecer fijas en determinadas condiciones de vuelo. Potencia.a1 Eje: Es la potencia entregada por el motor de una aeronave a1 eje de salida. Potencia de Despegue:1)

Con respecto a motores reciprocos, significa la potencia a1 fieno desarrollada er condiciones de atmosfera estable, a1 nivel del mar, en condiciones de-mhxim: revolucion por minutos (r.p.m.) del cigiieiial y maxima presion de admisi6r aprobado para el despegue normal, limitado su us0 continuo a1 periodo de tiempc indicado en la especificacion aprobada del motor; y Con respecto a motores de turbina, significa la potencia desarrollada bajc condiciones estaticas normales de una altitud y temperatura definida bajo la! condiciones de maximas revoluciones por minutos (r.p.m.) del eje rotor J temperatura de gases de escape, aprobadas para el despegue normal, y limitado SI us0 continuo, a1 periodo de tiempo indicado en las especificaciones aprobadas de motor.

*

,

2)

Presibn de Admisibn. Es I? pr-;An ~ b s o l l l medida en ~1 punt0 .yopiado en el sistema d +~ c admision y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o Hpa. (hectopacales) Procedimiento: Es el modo de accion o metodo utilizado para alcanzar un objetivc previamente definido. Programa de Seguridad (Security): Es el plan adoptado destinado a proteger personas aeronaves, instalaciones y bienes de terceros contra actos de interferencia ilicita. Propietario de Aeronave: Es la persona fisica o juridica a cuyo nombre est6 matriculada un( aeronave en el Registro de Propiedad Aeronautica de la Republica Dominicana.Referencia Visual de Pista: Es la secci6n de ayudas visuales del area de aproximacibn, qui debe estar a la vista durante el tiempo suficiente par& que el piloto pueda realizar un evaluacibn de su posicion con reiacion a la trayectoria de vuelo deseada. En el cas0 de un, aproximacion en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista prevista para e atenizaje.

Registrador de Datos de Vuelo (FDR): Es el equipo destinado a registrar parametros dl vuelo, comunicaciones, sonidos, etc., a fin de acumular inforrnacion para ser analizada especialmente en la investigacion de incidentes o accidentes de aviacion. Registro de Mantenimiento (record): Es el historial de 10s trabajos de mantenimiento, tiempc total de servicio y situacion del programa de mantenimiento aprobado de la aeronave, motor d aeronave, helice y parte o dispositivo, el cual debe ser apropiadamente resguardado y respaldado.

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RAD1

Reglamento Aeronautic0 Dominican0 (RAD): Es el documento legal que mntiene disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, reglamentando las actividades de aviacidn civil en la Republica Dominicana de confbrmidad a las leyes vigentes. Renovacibn En lo referente a licencias, certificados de competencia y/o habilitacion, es la accidn administrativa del Estado emisor de un documento de idoneidad aeroniiutica, en la cual 10s privilegios acordados para dicho documento, son restablecidos por un nuevo periodo. Reparacibn Mayor: Es toda reparacidn que:1)

Si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, centro de gravedad, resistencia estructural, configuracidn, operacidn del motor, caracteristicas de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad;o

2)

No se puede realizar por medio de operaciones elementales.

Reparacibn Menor: Es la reparacidn que no sea una reparacidn mayor. Revalidacibn: En lo referente a licencias, certificados de competencia y/o habilitaciones, es la accidn administrativa del Estado emisor de un documento de idoneidad aeronhutica, en la cual 10s privilegios acordados para dicho(s) documento(s), son ratificados para un nuevo periodo, a fin de que el documento se mantenga en vigencia. Revisibn General (Overhaul): Es el trabajo tkcnico aeronhutico que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes para llevarla a su condicidn de aeronavegabilidad original. Rodaje (Taxeo): Son las maniobras realizadas por una aeronave en la plataforma, calles de rodaje y/o pista de un aerddromo, mediante la utilizacidn de la potencia de su motor o motores. Rotor de Cola: Es el rotor que sirve ya sea para contrarrestar en una gironave el efecto del n torque del rotor principal o para maniobrarla alrededor de uno o r k de sus tres ejes principales. Rotor Principal: Es el rotor que suministra la sustentacidn principal a una gironave. Segmento de Vuelo: Es el tiempo de vuelo sin parada entre dos aerddromos. Segundo a1 Mando (SIC): Es el piloto que esta designado por el explotador a ser el segundo a1 comando de una aeronave durante el tiempo de vuelo..

Servicio de Control de Transit0 ACreo: Servicio suministrado con el fin de :

a)

prevenir colisiones:

1) 2)P c . v i s i A n firininn1

entre aeronaves; y

en el &rea de maniobras entre aeronaves y obstaculos; yTx-B.:**I**

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RAD1

b)

acelerar y mantener adecuadamente el movimiento del trhsito aereo

Simulador de Vuelo: Es el equipo utilizado en la instruccion de vuelo que proporciona un: representacih exacta de la cabina de pilotaje de un tip0 particular de aeronave, hasta el puntc que puede simular positivamente las funciones de mandos, instalaciones y sistemas mecanicos sistema electrico, medio ambiente normal de 10s miembros de la tripulacion de vuelo rendimiento (performance) y caractensticas de vuelo de ese tip0 de aeronave. Sistema de Comunicaci6n de Largo Alcance (LRCS): Es un sistema en conexih cor satelites de datos de alta fi-ecuenciau otro sistema de comunicacion que se extiende mas alla del horizonte. Sistema Navegacibn de Largo Alcance (LRNS): Es una unidad electronica de navegacior aprobada para ser usada como equipo primordial en navegacion, bajo reglas de vuelo poi instrumento (IFR). Debe constar a1 menos, de un (1) navegador inercial (INS) o un (1) sistema de posicionamiento global (GPS). Taller de Reparacibn Aeronautico: Es toda persona fisica o juridica autorizada por la Autoridad de Aviaci6n Civil, para efectuar estudios, analisis tecnicos, pruebas, ensayos. reparaciones, revisiones, mantenimiento, alteraciones, modificaciones ylo reconstrucciones de aeronaves o componentes de ellas. Comprende a1 personal, equipos, herramientas, instalaciones. documentaci6n tknica y 10s procedimientos escritos de ejecuci6n de dichos trabajos. Carreteo o Rodaje: Funcionamiento a bajo regimen desde la puesta en marcha inicial del motor hasta el recorrido de despegue y entre el momento de salida de la pista y el momento que se para (n) definitivamente el motor o 10s motores. TCAS: Es el sistema de alerta de trhsito. aereo y prevenci6n de colisiones. TCAS I: Es el sistema TCAS que utiliza interrogaciones y respuestas desde un interrogador (transponder) de a bordo y proporciona al piloto informacibn de trhsito. TCAS 11: Es el sistema TCAS que utiliza interrogaciones y respuestas desde un interrogador (transponder) de a bordo y proporciona al piloto informacion de trhsito en mo vertical y de como evitar este trhsito.~

I

TCAS 111: Es el sistema TCAS que utiliza interrogaciones y respuestas desde un interrogador (transponder) de a bordo y proporciona a1 piloto informaci6n de trhsito ademis del plano(s) horizontal en el plan0 vertical y de d m o evitar este trhsito. Techo de nubes: La altura a que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa t inferior de nubes por debajo de 6,000 m. (20,000 f) y que cubre mhs de la mitad del cielo. Tiempo en Servicio: En lo referente a 10s motores y sus accesorios, es el tiempo transcurrido desde el momento que el motor se pone en funcionamiento, hasta que el motor se detiene.

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RAD1

Tiempo de Instruccibn con Doble Mando: Es el tiempo de vuelo transcumdo durante el cual una persona recibe instruccion en welo que le es impartida por parte de un piloto debidamente autorizado. Tiempo de Instrumentos: En lo referente a instruction de pilotos, es el tiempo de vuelo por instrumentos (real o simulado) o el tiempo de vuelo en entrenador sintdtico de vuelo. Tiempo de Servicio ( Duty Time): En lo concemiente a 10s tripulantes, es todo tiempo en que el tripulante se encuentra a disposicion del explotador para ejercer sus hciones especificas, asi como otras actitudes concernientes a dichas hciones entre las cuales podemos enunciar adiestramientos, tiempos de reserva (stand by), etc. Tiempo en Servicio (On Duty Time): En lo concemiente a la tripulacion y referido a un vuelo, es el period0 que comienza una (1) hora antes del horario de programacion del vuelo hasta treinta (30) minutos despuds de finalizado el mismo en destino. Tiempo de Vuelo: En lo concerniente a1 avion, es el tiempo total transcurrido desde que el avi6n comienza a moverse por su propia fuerza para despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo calzo a calzo. Tiempo de Vuelo: En lo referente a helidptero, es el tiempo total transcurrido desde que el helidptero pone en marcha su rotor principal para despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Tiempo de Vuelo: En lo referente a 10s planeadores, es el tiempo total transcurrido, desde que se inicia el vuelo, hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Tiempo de Vuelo por Instrumentos: Es el tiempo durante el cud se pilotea una aeronave, solamente por medio de 10s instrumentos, sin referencias visuales a puntos externos. Tiempo de Vuelo Solo: Es el tiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el imico ocupante de la aeronave. Tiempo ea Entrenador: Es el tiempo durante el cual el alumno piloto, o el piloto, practica en tierra el vuelo simulado por instrumentos en un entrenador sintktico de vuelo aprobado por la Autoridad de Aviation Civil. Tipo de Aeronave: Es el t h n h o utilizado con respecto a la certificacion, clasificaci6n, excepciones y limitaciones de las aeronaves de un mismo diseiio bhico. Trabajo ACreo: Comprende toda actividad comercial de aeronaves en cualquiera de sus formas, incluyendo el traslado de personas y/o cosas, en funci6n complementaria de aquellas, que no Sean servicios de transporte akreo, incluyendo taxi abreo. Entre ellas podemos enunciar: a) Aerofotografia, aerocinematografia y aerofotogrametria.

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b) c) d) e) f) g) h)

Publicidad y propaganda aerea. Explotacion por medio de aeronaves del suelo y subsuelo. Actividades aereas para el foment0 de la produccibn agricola. Prospeccibn pesquera. Aspersiones, fbmigaciones o espolvoraciones para fines sanitarios. Aspersiones, fumigaciones o espolvoraciones o siembras adreas para fines agricolas; y Otras actividades aerocomerciales distintas del transporte akreo publico.

Trinsito Adreo: Comprende todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que Circulan por el hrea de maniobras de un aerbdromo, excluyendo el kea de carga y de estacionamiento. Transmisor Localizador de Emergencia (ELT): Termino genkrico que describe el equip( que difunde seiiales distintivas en frecuencias designadas y que, s e g h la aplicacibn puedc percibir un accidente y funcionar automaticamente o bien ser activado manualmente, de lo! cuales existen varios tipos. Transporte ACreo: Es la sucesibn de actos que tienden a1 traslado de una persona o cosa de ur punto a otro por la via akrea, utilizando una aeronave. Transporte ACreo Intemacional: Es el realizado desde un punto situado en el territoric dominicano hacia un punto situado en el territorio de otro Estado, o realizado entre dos puntos del -territoriodominicano habiendose establecido una escala intermedia en el territorio de otro Estado extranjero. Transporte ACreo Interno o de Cabotaje: Es el realizado entre dos o m b puntos del tenitorio dominicano. Transportista: Es toda persona certificada y avalada mediante certificado de explotacibn o permiso de operacibn para transportar personas o cosas, sea propietario de la aeronave o detentador legitim0 de la misma. Tripulacibn: Es todo el personal que realiza h c i o n e s aeronauticas a bordo de las aeronaves. Podrti estar conformada por el capith de la aeronave o piloto al mando de ella, 10s pilotos, copilotos, navegantes, mechicos, radioperadores, auxiliares de a bordo y 10s inspectores de la Autoridad de Aviaci6n Civil en ejercicio de sus hciones en vuelo. Tripulacibn de Vuelo: Son aquellos miembros de la tripulacion que prestan servicios esenciales para el hcionamiento de la aeronave. Velocidad Calibrada: Es la velocidad indicada de una aeronave, corregida por posicibn y error de instrumentos. La velocidad calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmbsfera estitndar a nivel del m r a. Velocidad Indicada: Es la velocidad de una aeronave s e a indicacibn del velochetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmbsfera esthdar comprensible adiabhticamente a nivel del

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mar, no corregido por errores del sistema.Velocidad Maxima con Flaps Extendidos (VFE): la mayor velocidad permisible con 10s Es flaps de ala en una posici6n extendida. Velocidad Miixima con Tren de Aterrizaje Extendido (VLE): la velocidad mkima a la Es que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido. Velocidad Maxima de Operacih del Tren de Aterrizaje (VLO): la velocidad m k h a a Es la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterrizaje. Velocidad Segura de Despegue 072): Es la velocidad de referencia obtenida despuCs del despegue en la cual el regimen de ascenso puede ser alcanzado con un motor inoperativo. Velocidad Verdadera: Es la velocidad de una aeronave relativa a1 aire. Visibilidad de Vuelo: Es el promedio de distancia horizontal hacia adelante, desde la cabina de una aeronave en vuelo, a la cual objetos prominentes no iluminados se pueden ver e identificar durante el dia y objetos prominentes iluminados se pueden ver e identificar durante la noche. Visibilidad en Tierra: Es la visibilidad en un aerodromo indicada por un observador competente. Vuelo Acrobiitico: Son las maniobras intencionalmente realizadas con una aeronave que implican un cambio brusco de su actitud o variacion de velocidad anormales. Zona de Parada: Es el Area rectangular definida en el terreno situado a continuacibn del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en cas0 de despegue intenumpido. Zona de Seguridad Restringida: En lo referente a la seguridad aeroportuaria, es el k e a de un aeropuerto o aerodromo, edificio o instalacibn de cualquier clase, cuyo acceso esti restringido y controlado para 10s fines de seguridad y proteccion. Zona Libre de Obsthculos: Area rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad competente designada o preparada como Area adecuada sobre la cual un avi6n puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Zona peligrosa: Espacio akeo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida: Espacio aereo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual esta prohibido el vuelo de las aeronaves.

.

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RAD1

Zona prohibida: Espacio akreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las agtm c jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual esta restringido el vuelo de las aeronaves, d acuerdo con determinadas condiciones especificadas.

1.2ACAS ACC

Abreviaturas y Simbolos.Sistema anticolisih de a bordo. Centro de Control de Area. Airworthiness Directives (Directivas de Aeronavegabilidad). Radiogoni6metro automatico. Aprobacibn de fabricacion de Partes. Aviaci6n General. Nivel sobre el terreno. Publicacion de Informacion Aeronautica. Informacih relativa a fentmenos meteorologicos en ruta que puedan afectar la seguridad de 1~ operaciones de aeronaves a baja altura. Servicio de Informacih Aeronautica. Sobre el nivel medio del mar. Certificado de operador akreo. Aproximacih. Radar de Vigilancia de Area Terminal. Control de Trhfico Aereo. Servicio automatico de informacion del hrea terminal. Velocidad calibrada. Sistema de aproximacibn de precision Categoria I. Sistema de aproximacion de precision Categoria 11. Sistema de aproximacih de precision Categoria 1111. Comunicaciones, navegacih y vigilancidgestion del trhsito a h . Comunicaciones, navegacih y vigilancia. Servicio de comunicaciones aeronauticas. Clase de baja o mediana frecuencia de largo alcance para ayuda de la navegacibn. Directivas de Aeronavegabilidad (Airworthiness Directives) Sistema mundial de navegacih por satelite diferencial. Altura de decision. Equipo radiotelemetrico. Igualdad de Velocidad. Adrninistracion Federal de Aviacibn. Centro de informacidn de vuelo. Regi6n de informacion de vuelo. Servicio de informacion de vuelo. Desde (seguida de la hora a la que se pronostica que se iniciara el cambio meteorolbgico). Velocidad respecto a1 suelo. Alta fiecuencia. Sistema Luces de pista alta intensidad.Phgina 28/31

ADADP AFPPMA AG AGL AIP AIRMETAIS AMSL AOC APP ASR ATC ATIS CAS CAT I CAT 11 CAT 111 CNS/ATM CNS TOM CONSOLA DK DGNSS DH DME EAS FAA FIC FIR FIS FM GS HF -HIRLRevisidn Original

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 DEFINICIONES Y AJ3REVIATURAS

IAS IDA IFR ILS IM IMC INS INT IRS LCT LDA LFR LMM LOC M ,MAA MALS MALSK MCA MCA MDK MEA MET MM MNPS MOCK MRA MSL NAVWDB

muW NOPY NOTAM OAC OEL OM OTE/TS~

PARPRS RACF RAD RAY RAIL RBVRevisi6n Orininal

RAD1 Velocidad indicada. Tipo de localizador de ayuda direccional. Reglas de vuelo por instrumentos. Sistema de aterrizaje por instrumentos. Radiobaliza interna. Condiciones meteorologicas de vuelo por instrumentos. Sistema de navegacion inercial. Interseccih. Sistema de referencia inercial. Tiempo civil local. Distancia de atenizaje disponibleAocalizador-tip0de ayuda direccional. Radio de alcance de baja frecuencia. Radiofaro de localizaci6n intermedia. Localizador ILS. Numero mach. Miixima altura autorizada para IFR. Sistema luces de aproximacion de media intensidad. Sistema de luces de aproximaci6n de mediana intensidad con indicador de luces de alineamiento de pista. Altitud minima de cruce. Altitud minima de crucero. Altitud minima de descenso. Altitud minima en ruta. Serviciosmeteorol6gicos para la navegaci6n a6rea. Radiobaliza intermedia. Especificaciones deminimorendimiento para la navegaci6n. Altitud minima de franqueamiento de obstticulo. Altitud minima de recepci6n. Nivel medio del mar. Oficina de vigilancia meteorol6gica. Navegacibn. Radiofaro no direccional. Millas niiuticas. No procede giro registrado. Aviso al personal encargado de las operaciones de vuelo. Centro de control de h a oceiinica. e Un motor inoperativo. Radiobaliza exterior. Orden tkcnica esthdar. Radar de aproxiqnaci6nde precisi6n. Radar primario de vigilancia ra Centro regional de pronbstico de A e . Reglamento Aeronhtico Dominicano. Indicador de alineaci6n de pish. Sistema luces alineacibn m de pista. t m Radiofaro.P P h a 29/31

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 DEFINICIONES Y ABREVIATURA . RAD1

RCC RCL RCLL ,RCLS REIL RNAV

RNPRR RW RVSM SALSI

SARSARP SIGMET SSALS SSALSR SSR SSR Modo NC SSR Modo S TACAN TAF TAS TCAC TCAS

TDIL

mzTVOR

mUTC Vl LV2 VA VA VAAC VB VC VD o VDF MDF VF Y F C o MFC

VFE VFR VH VLE Vu) VMCRevisi6n Original

Centro coordinador de rescate. Eje de pista. Luces de eje de pista. Sistema luces centro de pista. Luces identificacibn fin pista. Navegacion a&ea. Performance requerida de navegacih. Notifique llegada a (RRE3, RRC. etc., en orden). Alcance visual en la pista. Minimo de separaci6n vertical reducida. Sistema luces p/aproximaci6n corto. Servicio de b6squeda y rescate. Normas y mktodos recomendados. Informacih relativa a fedmenos meteorol6gicos. Sistema luces para aprox. corto simplificada. Sistema luces para aprox. corto con luces de alineamiento con la pista. Radar secundario de vigilancia. Radar secundario de vigilancia Modo NC. Radar secundario de vigilancia Modo S . Ayuda navegacih a&ea fiecuencia ultra alta. Proncjstico de aer6dromo. Velocidad real verdadera. Centro de avisos de ciclones tropicales. Sistema de alerta de t r b i t o a&eo y prevencih de colisiones. Luces de zona de contacto Zona de toma de contacto VOR terminal. Torre de control. Tiempo universal coordinado. Velocidad de decisi6n en despegue. Velocidad minima de despegue asegurado. cenizas volcilnicas. Velocidad de maniobra de diseiio. C n r de aviso de cenizas volchicas. eto Velocidad de diseiio para miutima intensidad de rafaga. Velocidad de crucero de diseiid. Velocidad de picada de diseiio. Velocidad de picada demostrada en vuelo. Velocidad de diseiio con flaps extendidos. Velocidad m W a de caracteristicas de estabilidad. Velocidad m W a con flaps extendidos. Reglas de vuelo visual. Velocidad m W a en vuelo nivelado con potencia m W a continh. Velocidad m W a con tren de aterrizaje extendido. Velocidad m W a de operacih del tren de aterrizaje. Velocidad minima de control con el motor critic0 inoperativo.Pigina 30131

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICANO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS RAD1

VMC VMOO MMO VNEVNO~~

VOLMETv 0 R 7

VORTAC VR VS4 ~ ~ ~ ~ 7 7

VS~

VX

.+ Condiciones meteorol6gicas para vuelo visual. Velocidad miutima de operaci6n. Velocidad de no exceder. Velocidad miutima de crucero estructural. Informacibn meteorol6giqa para aeronaves en vuelo. Radiofaro omnidireccional VHF. VOR y TACAN combinados. Velocidad de rotaci6n. Velocidad de pkrdida. Velocidad de pkrdida en configuracih de atenizaje. Velocidad de pkrdida para una configuraci6n especifica. Velocidad mejor hgulo ascenso.

13 .

Reglas Gramaticales. a) A menos que el context0 lo requiera de otro modo: i) ii) iii)

Las palabras que denotan el singular incluy& el plural.Las palabras que denotan el plural incluyen el singular; y Las palabras que denotan el gbero masculino incluyen el femenino.

b)

Lapalabra: i) Deberi: Es usada para indicar un requerimiento obligatorio, y en ningh modo sujeta a discusi6n para su cumplimiento. Puede: Es usada en el sentido de pennitir y es sin6nimo de preferencia no obligatoria. Incluye: Significa comprende, contiene, adicicpna.

ii)

iii) c)

Lafiase: Ninguna persona puede o Una persona no puede: Significa que ninguna persona es requerida, autorizada o permitida a realizar la accibn descrita.

Revisi6n Original

Pslgina 31/31

REPUBLICA DOMINICANA

RAD 21- PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 PROCEDIMIENTOSPARA LA CERTIFICACI~N PRODUCTOS Y PARTES DE RAD 21

RAD 21 - Procedimientos para la Certificacih de Productos y PartesIndice Seccih A - Generalidades 21.1 21.2 21.3 21.5 Aplicabilidad. Falsificacion de solicitudes, informes o registros (records). Notificacion de falla, mal hcionamiento y defecto. Manual de vuelo de la aeronave. Secci6n B - Certificado de Tipo Aplicabilidad. Elegibilidad. Solicitud de convalidacion de certificado de tipo. Designacion de regulaciones aplicables. Cambios que requieren un nuevo certificado de tipo. Convalidacion de certificado de tip0 para aeronaves de categorias normal, utilitaria, acrobiitica, commuter, transporte, globo libre tripulado, aeronaves de clasificacih especial; motores para aeronaves y hdlices. Convalidaci6n de certificado de tipo para productos de importacion. Disefio de tipo. Inspecciones y pruebas. Certificado de tipo. Derechos del titular de un certificado de tipo. Disponibilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada y manuales de mantenimiento del fabricante. Vigencia. Seccidn C - Certificado de Tipo Provisional (Ver pagina respectiva) Seccidn D - Cambios a 10s Certificados de Tipo (Ver piigina respectiva) Secci6n E - Certificado de Tip0 Suplementario 21.111 21.1 13 21.115 21.117 21.1 19 Aplicabilidad. Requerimientos de certificados de tipo suplementario. Requerimientos aplicables. Emision del certificado de tip0 suplementario. Derechos.

21.11 21.13 21.15 21.17 21.19 21.21

2 1.29 21.31 21.33 21.41 2 1.45 2 1.49 21.50 21.51

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES

RAD 21

Secci6n F Produccih bajo Certificado de Tip0 Solamente

-

(Ver pagina respectiva)Secci6n G - Certificado de ProducciBn

(Ver pagina respectiva)Secci6n H - Certificado de Aeronavegabilidad

21.171 21.173 21.175 21.177 21.179 21.181 21.182 21.183

21.185 21.187 21.189 21.191 21.193 21.195 21.197 21.199 2 1.200

Aplicabilidad. Elegibilidad. Clasificaci6n de 10s Certificados de aeronavegabilidad. Enmiendas o modificaciones. Traspasos. Vigencia. Identificaci6n de aeronaves. Emisi6n de certificado de aeronavegabilidad esthdar para aeronaves categoria: Normal, utilitaria, acrobatica, commuter, transporte, globos libres tripulados y aeronaves de clase especial. Emisi6n de certificado de aeronavegabilidadpara aeronaves categoria restringida. Emisi6n de certificado de aeronavegabilidadmultiple. Emisi6n de certificado de aeronavegabilidadpara aeronaves de categoria limitada. Certificados experimentales. Certificados experimentales: Generalidades. Certificados experimentales: Aeronaves utilizadas en estudios de mercados, demostracionespara venta y entrenamiento de tripulaciones del comprador. Caracteristicasde 10s permisos especiales de vuelo. Emisi6n de permiso especial de vuelo. Requisitos generales.Secci6n I Certificado de AeronavegabilidadProvisional

-

(Ver pagina respectiva)SeccMn J - Procedimientos para Autorizar Opci6n Delegada

(Ver pagina respectiva)SecciBn K - Aprobaci6n de Materiales, Partes, Accesorios y Procedimientos

21.301 2 1.303 2 1.305

Aplicabilidad. Partes para reemplazo o modificaciones. Aprobaci6n de materiales, partes, procesos y dispositivos.

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES RAD 21

Secci6n L - Aprobaciones de Aeronavegabilidad para ExportacMn 21.321 21.323 21.325 2 1.327 21.329 21.331 21.333 2 1.335 21.337 21.339 Aplicabilidad. Elegibilidad. Aprobacih de aeronavegabilidad para exportacion. Solicitud. Emisi6n de certificado de aeronavegabilidadpara exportacih de productos Clase I. Emisi6n de tq-eta de aprobacih de aeronavegabilidad para exportacih de productos Clase 11. Emision de tarjeta de aprobacih de aeronavegabilidad para exportaci6n de productos Clase 111. Responsabilidad de 10s exportadores. Cumplimiento de inspecciones y revisiones generales (overhaul). Certificado especial de aeronavegabilidad para exportacibn de aeronaves.

Secci6n M - Procedimiento para la Autorizaci6n de Centros de Reparaci6n para Ejecutar Alteraciones Mayores (Ver phgina respectiva) SeccMn N - AprobacMn de Motores, HClices, Materiales, Accesorios y Partes para Importaci6n 21.500 21.502 Aprobacih de motores y hdices. Aprobaci6n de materiales, accesorios y partes. Secci6n 0 Autorizaci6n de Orden TCcnica Esthndar (OTERSO) 21.601 ,21.617 21.619 Aplicabilidad. Aceptacidn de articulos importados fabricados bajo una (OTE/TSO). Incumplimiento.

REGLAMENTO AERONAUTIC0 DOMINICAN0 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES RAD 21

Seccih "A" - Generalidades 21.1 a) Aplicabilidad. Este RAD establece:1)

Procedimientos requeridos para la emision de convalidacih de certificado de Tipo, certificado de Tipo Suplementario, certificado de aeronavegabilidad, certificado de aeronavegabilidad para exportacion y tarjetas de aeronavegabilidad 1 para exportacih de productos (Clase I, 1 y 111);

2)3)

Reglas por las que deben regirse 10s titulares de cualquier certificado especificado en el ph-rafo (a)(l) de esta seccion; y

Metodos para la aprobacih de ciertos materiales, partes, accesorios, y procedimientos.

Para 10s fines de este RAD, el termino "Producto" significa aeronave, motor de aeronave o b) helice. 21.2 a) Falsificacih de solicitudes, informes o registros (records). Ninguna persona fisica o juridica realizarh o causarii la realizacion de: 1

Cualquier