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1
Decanato de Derecho
Proyecto de trabajo de grado para optar por el título de Licenciada en Derecho
Tema: Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana 2004-2014.
Sustentado por: Nicole Marie Castillo 2011-0151 Némesis Rodríguez 2011-1706
Asesor:
Moisés V. Jáquez M.
Santo Domingo, D. N. Julio de 2015
2
Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04
De libre Acceso a la Información Pública en la República
Dominicana 2004-2014.
3
INDICE GENERAL
Dedicatorias ....................................................................................................... i
Agradecimientos ................................................................................................. iv
Introducción ........................................................................................................ vi
Capítulo I: Aspectos Básicos y generalidades sobre el Derecho de
libre acceso a la información.
1.1 Antecedentes y proceso histórico del Derecho de Libre Acceso
a la Información. ........................................................................................... 1
1.2. Concepto de acceso a la información ......................................................... 4
1.3 Importancia del Derecho de libre acceso a la información. .......................... 7
1.4 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la
información. .................................................................................................. 9
1.5. ¿Cuándo la información no debe ser asequible al público? ........................ 11
Capítulo II: Análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre
acceso a la información pública en la República Dominicana.
2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información pública ..................... 15
2.2 Aspectos más relevantes de la ley de libre acceso a la información pública.16
2.2.1. Fortalezas ........................................................................................... 16
2.2.2. Debilidades ......................................................................................... 16
2.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus
derechos. ...................................................................................................... 17
2.4 Estudio comparado en Latinoamérica. (tres países de Latinoamérica y uno
de Europa o Estados Unidos, comparar cada ley una por una con la de
República Dominicana) ................................................................................ 19
Capítulo III: Estudios de casos de violación al derecho de libre
acceso a la información.
3.1 Análisis jurídico de los casos fallados en contra y a favor del usuario y sus
consecuencias. ............................................................................................. 29
3.1.1 Fallos a favor ....................................................................................... 29
3.1.2. Fallos en contra .................................................................................. 32
3.1.3. Otros casos ........................................................................................ 34
3.2 Estudios Estadísticos sobre la aplicación de la ley. ..................................... 36
3.2.1. Entrevistas .......................................................................................... 41
3.3 Cantidad de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre
la Violación al derecho de libre Acceso a la información pública. ............... 42
4
Capítulo IV: Eficacia de la ley de libre acceso a la información
pública en la Republica Dominicana y presentación y análisis de
resultados.
4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la
República Dominicana.................................................................................. 43
4.2 Medidas que se toman para evitar la violación al Derecho de Libre Acceso
a la Información Pública. ............................................................................. 50
Conclusiones ...................................................................................................... 52
Recomendaciones .............................................................................................. 54
Bibliografía ......................................................................................................... 55
Anexos.-
Anexo No. 1 Entrevista
Anexo No. 2 Anteproyecto
i
DEDICATORIAS
Nicole Marie Castillo C.
En primer lugar quiero dedicarle este inmenso logro a Dios, porque sin el nada es
posible y si llegue aquí es porque él así lo quiso. En segundo lugar se lo dedico a
mis padres, las personas que me dieron la vida, que me han convertido en la
persona que soy y que sin su apoyo constante y buena educación no hubiese
podido llegar a cumplir esta meta, este triunfo les pertenece a ustedes papi y
mami.
En tercer lugar a toda mi familia y amigos, ya que una persona se define por la
cantidad de personas que te aprecian y que siempre están para ti de alguna u otra
forma, muy especialmente a mis hermanos Nicolás, Mahaleth, Patricia y
Amanda, mis primas Elizabeth, Noelia, Paola, Laura, Lorena y Jhoanilda, a mis
niñas adoradas Alyah, Laylah y Leah, mis tías Anny, Larisa, Judith, Onelvia,
Ynilda, Fanny y Orquidea, a mis tíos Leomar y Julio, a mis queridas abuelas
Pura y Nelsa, a mi abuelo Castillo a quien le hubiese encantado compartir esto
conmigo y sé que desde el cielo se debe sentir muy orgulloso, a mis amigas del
alma Calyn, Cristina y Sofía y mis hermanas de carrera Yordana y Paola.
A mis mentores Leonardo, Manuel y Juan Antonio por guiarme y siempre tratar
de convertirme en una profesional de bien y de provecho.
Por último se lo dedico a mi novio Jean Luis el cual desde el principio de mi
carrera siempre me ha guiado, apoyado y motivado, para que en el día de hoy
orgullosamente yo pueda decir, terminé.
ii
Némesis Rodríguez
Esta Tesis en primer lugar se la dedico a Dios, sin El nada de esto hubiera sido
posible, soy un vivo ejemplo de que su amor hacia nosotros existe, mis logros,
este en especial, no hubieran sido posible sin su gracia.
Se la Dedico a mis Padres y a mis Hermanos, José Rodríguez, Estefany
Rodríguez, Marinely Rodríguez, Rosaly Rodríguez, José A. Rodríguez,
quienes siempre me han apoyado y aconsejado, en especial a mi Madre, Marcia
Rodríguez, que aunque no esté, todo lo que hago es para hacerla sentir orgullosa
y ser quien ella hubiera querido que yo fuera.
Siempre me he sentido bendecida de tener dos padres, no puedo dejar de
dedicarle esta tesis a dos personas que más que padres han sido los mejor
Ángeles de la guarda que Dios me ha podido dar, Rilquis de la Cruz y Ada
Rosario, esto es de ustedes, sin lugar a dudas sin su apoyo incondicional no
hubiera logrado estar donde estoy, gracias por brindarme todo lo que tengo y por
regalarme otra hermana a quien admiro y es otro ejemplo a seguir para mí,
Connie de la Cruz. Los Amo. Gracias infinitas por todo.
Se la dedico a mi abuela Ercilia y a mis dos nanas, Migna y Yohance tres
personas que se tomaron el atrevimiento de criarme, y hacer de mí una persona
de bien.
Alguien que no podría faltar es mi querida maestra, Elyzabeth Arzeno, a quien
adoro y respeto y les doy las gracias por todo el apoyo mostrado en mi vida
académica y todos los consejos en mi vida personal, durante estos últimos cuatro
años.
A ti Mery Ann Mercedes por ser la mejor amiga del mundo y seguir apoyándome
siempre aunque estemos a muchos kilómetros de distancia. Y por último dedico
esta tesis a todas las personas importantes que me dio la universidad, esos
iii
amigos que se convirtieron en personas imprescindibles en mi vida, que se
convirtieron también en hermanos, Katherine Belén, Jesús M. Guerrero, Ignacio
Soriano, Dineles Ureña, Amado Trinidad, Engel Rosa, y a mis compañeros de
CEMONI.
iv
AGRADECIMIENTOS
Nicole Marie Castillo C.
Primero agradecer a Dios por ser el todopoderoso, por guiarme en este duro
camino y por haberme dado la sabiduría y fuerzas necesarias para realizar este
arduo trabajo.
A mi compañera de tesis Némesis Rodríguez por sus aportes y por ser un
soporte imprescindible en la materialización de este trabajo.
Les agradezco a mis padres Freddy Castillo y Mahaleth Castillo por haberme
dado más que la vida, por siempre estar presentes en el trascurso de mi vida
corrigiendo mis errores y enseñándome a ser mejor, por compartir conmigo mis
mejores momentos y sentirse orgullosos, a ustedes que son los pilares de todos
mis éxitos les agradezco infinitamente ya que esta meta lograda significa que
hicieron un magnífico trabajo conmigo. Papi a ti te quiero agradecer especialmente
por ser mi motivación y mi ejemplo a seguir.
A mi novio Jean Luis Joaquín Hurtado, le agradezco por ser mi soporte y apoyo
en los momentos en que lo he necesitado, por bridarme tu amor incondicional que
me motiva a siempre seguir adelante y dar lo mejor para que vivas orgulloso de
mi.
Al profesor Moisés V. Jáquez por habernos guiado en la elaboración de esta
tesis, estar siempre listo y presto a corregir y a aportarnos sus conocimientos.
A la Universidad Apec y sus profesores por haber hecho de este recorrido por las
aulas una experiencia magnifica e inolvidable, muchas gracias.
v
Némesis Rodríguez
Debo agradecerle a Dios por esta tesis, por las bendiciones que me ha dado
desde siempre en especial durante este viaje académico de estos últimos cuatro
años.
Agradezco también el apoyo incondicional de mi compañera de tesis Nicole
Castillo, por su soporte y dedicación a la realización de este trabajo de grado.
A Mis Padres y Hermanos en especial a una de mis personas favoritas del
mundo, mi tío y a la vez padre Rilquis de la Cruz, sin él no fuera quien soy,
gracias por ser mi ejemplo a seguir, y apoyarme desde siempre en todo.
A nuestro profesor Moisés V. Jáquez, por habernos orientado y apoyado en la
realización de esta tesis, gracias por todos los aportes que nos hizo,
conocimientos que no solo serán para este trabajo de grado, sino que nos
seguirán sumando a lo largo de nuestra vida académica y profesional.
Agradezco también a la Universidad APEC por ser una excelente huésped
durante estos cuatro años, y por ser un Alma Mater que no solo me ha dado
conocimientos y una licenciatura, me ha dado amigos, hermanos, padres
consejeros, y oportunidades; oportunidades que me han hecho crecer, en todo los
ámbitos, personal, laboral, académicos; oportunidades que me han hecho ser
quien soy, y quien seré en un futuro.
Gracias.
vi
INTRODUCCIÓN
El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción
de ciudadanía. A través de esta la sociedad dominicana tiende a consolidarse
como sistema democrático cada vez más asentado y robusto, gracias a la activa
participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público.
El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el
ejercicio informado de otros derechos como los derechos políticos o los derechos
sociales y económicos. Esta situación es especialmente relevante para la
protección de sectores sociales marginados o excluidos, que no suelen tener a su
disposición mecanismos de información sistemáticos y seguros, que les permitan
conocer el alcance de sus derechos y la forma de hacerlos efectivos.
Son varios los antecedentes del derecho a la información y la mayoría de estos
están plasmados en distintas Constituciones. Es una derivación directa de lo que
fue el derecho a la imprenta, o como se llama en nuestra época jurídica derecho a
la libertad de expresión. La Constitución establece en su artículo 2 que: “La
Soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes
del Estado, los cuales se ejercen por representación”. Este es uno de los pilares
de donde se desprende el derecho de acceder a la información pública.
La Constitución establece expresamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los
medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y
privadas, siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas
costumbres o ponga en peligro la seguridad nacional”
vii
También la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas
1948) establece en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos
(Pacto de San José, Costa Rica), ratificada por la República Dominicana,
mediante Resolución No. 739, de fecha 25 de Diciembre de 1977, establece:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a
difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones
internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el
Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de
sus instituciones.
El desarrollo de la presente investigación está enmarcado en cuatro capítulos, los
cuales están subdivididos en subtítulos. El primer capítulo se titula Aspectos
Básicos y generalidades sobre el Derecho de libre acceso a la información y
abarca todo el proceso histórico del derecho a la información en la República
Dominicana.
El capítulo II tiene como título análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre
acceso a la información pública en la República Dominicana, donde se da a
conocer la importancia de esta legislación, sus aspectos más relevantes, sus
principales fortalezas y debilidades.
El capítulo III trata sobre un estudio de casos de violación al derecho de libre
acceso a la información, donde veremos la cantidad de casos que han conocido
los diversos tribunales del ordenamiento jurídico nacional, así como también los
viii
casos que han sido fallados a favor y en contra y, por último se dan a conocer
algunas estadísticas acerca de la aplicación de la ley.
Finalmente, el capítulo IV se titula: Eficacia de la ley de libre acceso a la
información pública en la Republica Dominicana y presentación y análisis de
resultados, donde se pretende identificar si ha sido eficaz la puesta en vigencia de
la referida legislación.
1
Capítulo I:
Aspectos Básicos y generalidades sobre el Derecho de libre
acceso a la información.
1.1 Antecedentes y proceso histórico del Derecho de Libre Acceso a la
Información.
Cuenta la historia que cuando Carlos III de España expulsó de sus dominios a
los jesuitas, se le preguntó el motivo de tal medida y la respuesta del monarca fue
concluyente: “Por razones que guardo en mi real pecho”.
La concepción del derecho fundamental a la información no nace de forma
autónoma, posee una historia intensa que le da el punto de partida una serie de
planteamientos que tendrían solución sólo desde una perspectiva del Derecho1.
La existencia tanto de la escritura como de la imprenta han sido eventos
históricos que marcan el verdadero punto de inicio de este derecho, surgiendo de
la necesidad de propagación de comunicación social. Estas ideas de expresión
que buscan la necesidad imperante de explayarse ante la sociedad y que se
consolida con la invención de la imprenta, naciendo con éste la libertad de prensa.
El derecho a la información nace de forma accidental e indirecta con un primer
instrumento jurídico que data de la época de la Ilustración: la Real Ordenanza
sueca sobre Libertad de Prensa de fecha dos (2) de diciembre del año 1766.
Suecia pasó a poseer la primera legislación que adopta la libertad de información,
impresión y difusión de ideas proclamando expresamente el derecho de los
ciudadanos a documentación oficial: “En interés de un libre intercambio de
opiniones y de una información clara sobre los diferentes aspectos de la realidad,
todo ciudadano sueco tendrá libre acceso a los documentos oficiales”2.
1 Escobar de la Serna, Luis (2004). Derecho de la Información. Tercera Edición. Editorial Dykinson. Madrid. Pág. 33
2 Real Ordenanza sueca sobre Libertad de Prensa, 2 de diciembre de 1766.
2
Uno de los puntos que resalta esta Ordenanza sueca es que deja marcado el
principio de publicidad en el ordenamiento jurídico sueco que conlleva a una
transparencia de la Administración de la época, no obstante el contexto social en
que se vivía. Es un punto de partida para todo los países aledaños a Suecia que
sienten inquietud por respetar abiertamente la libertad de expresión e información
que solo podía ser invocado por los ciudadanos.
Resulta curioso el orden de nacimiento de ese derecho, pues la única
comunicación era la interpersonal, lo que con la afortunada invención de la
imprenta trae consigo el derecho de expresión. No es hasta que se desarrollan los
grandes medios de comunicación que el derecho a obtener, buscar y recibir
información resulta en principal. Esta progresión histórica lo resalta el artículo
diecinueve (19) de la Declaración Universal de Derechos Humanos3: opinión,
expresión, información.
Según opinión del investigador de la comunicación Francis Balle, “el derecho a
la información es de origen francés y configura una nueva interpretación de la
concepción clásica de la libertad de expresión, en la cual se pasa, de una noción
de las libertades individuales clásicas concebidas como una resistencia al poder, a
una nueva interpretación del papel del Estado que se convierte en el garante
último de esta libertad”.
Puede afirmarse que el artículo 19º de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 proclamó, por primera vez en la historia, que todo
hombre tiene derecho a la información, y catalogó esta declaración como el Acta
(formal) de Nacimiento del Derecho a la Información4.
3 Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
4 Villalobos, Enrique (1997). El Derecho a la Información. p. 53-54.
3
En la encíclica papal “Pacem in Terris”, emitida por el Papa Juan XXIII, el 11
de abril de 1963, se hizo la afirmación de los elementos constitutivos de este
nuevo derecho: “el derecho del ser humano a una información objetiva”. En este
proceso evolutivo de la libertad de expresión, merece citarse también la
proclamación, por parte del Vaticano, del derecho que tienen todos a una
información objetiva.
Dentro de las iniciativas llevadas a cabo por la UNESCO en el plano
latinoamericano, podemos señalar las jornadas sobre “Marcos legales que
garantizan y promueven el libre acceso de los ciudadanos y de los medios de
comunicación a las fuentes de información pública: análisis de casos en América
Latina”, celebradas en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, entre
el 30 y 31 de julio del 2002, en el seno de las cuales se produjo la Carta de Santo
Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública.
Con base a los análisis desarrollados en dichas jornadas, la Carta de Santo
Domingo plantea las siguientes consideraciones:
1. El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un
derecho humano universal y un principio democrático inherente al derecho
a la información, a la libertad de expresión y de prensa.
2. El libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la
gestión pública, combate la corrupción y la cultura del secreto como
práctica y asegura un mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa
pública.
3. El libre acceso a la información pública garantiza la participación ciudadana
en la toma de decisiones de interés público, factor indispensable para la
construcción de una cultura democrática.
4
4. Es imperativo que la totalidad de los países de la región resuelvan el vacío
legislativo existente mediante la aprobación de leyes con sentido
democrático que garanticen el libre acceso a la información pública.
5. Es menester que en los países en que existan estas leyes, no se vean ellas
impedidas o distorsionadas en su aplicación o vigencia por
reglamentaciones limitativas del derecho de libre acceso a la información
pública.
En efecto, entre otras consideraciones, en ese texto se apunta que el libre
acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho
humano universal y un principio democrático inherente al derecho a la información,
a la libertad de expresión y de prensa y que tal acto contribuye al combate a la
corrupción y a la cultura del secreto como práctica, y asegura un mayor grado de
eficiencia en el manejo de la cosa pública; y luego se agrega que el libre acceso
de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano
universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la
libertad de expresión y de prensa.
1.2 Concepto de acceso a la información.
De acuerdo con Tejeda (2008), “el derecho a la información pública, hace
referencia a la facultad innata que tiene toda persona de adquirir información en
resguardo de las entidades que son financiadas con fondos públicos”5. Esta
prerrogativa se enmarca en el derecho fundamental de libertad de opinión y
expresión, en el que se expresa la garantía… de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
5 Fernando Tejeda García (2008). Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública
5
A pesar de la declaración de este derecho, en la práctica, es necesaria la
existencia de mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de estas
garantías fundamentales. En nuestro caso específico, la República Dominicana
cuenta con la Ley General de Libre Acceso a la información Pública (200-04), la
cual constituye el instrumento jurídico, que busca, en primera instancia, obligar a
las instituciones destinatarias de fondos públicos a transparentar sus acciones; y
del otro lado, constituye una herramienta que procura garantizar el derecho
fundamental de acceder a la información pública.
Para López (2010), el acceso a la información es un derecho ciudadano.
“Estamos acostumbrados a ser pasivos y sencillamente quejarnos de que las
cosas andan mal”6. Este sencillo ejercicio de pedir información, que puede realizar
cualquier ciudadano es un granito de arena que nos ayuda a crear conciencia y
empoderarnos de nuestros derechos.
La corrupción administrativa pudiera ser evitada, si contáramos con efectivos
controles gubernamentales; en ausencia de estos, los ciudadanos debemos hacer
lo necesario para tratar de evitar las “indelicadezas” de los funcionarios públicos.
El acceso a la información pública es, sin duda, uno de los derechos humanos
más importantes. En una democracia, el ciudadano debe recibir, si este es su
interés, toda la información sobre la política del Estado y de los demás entes
públicos. Pero además, el Estado tiene la obligación de informar
permanentemente al público en general sobre sus actividades y sus planes.
Solo el ciudadano bien informado tiene la capacidad para participar
activamente, con criterios basados en conocimientos sobre los asuntos públicos.
De ello depende la fuerza de las instituciones democráticas. Solo con la mayor
transparencia se pueden combatir eficazmente fenómenos como la corrupción y el
6 Luis José López (2010). Informe del 4to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley General sobre Libre Acceso a la
Información Pública (Ley 200-04).
6
enriquecimiento ilícito, y construir una sociedad en la que todos los ciudadanos
gocen de las mismas oportunidades, según sus conocimientos y destrezas.
Rodríguez (2013), en su obra titulada “Elementos de Derecho de la
Información”, (pág. 23), plantea que “el derecho de la información como disciplina
jurídica, nace ante la necesidad de reglamentar organizar el ejercicio de un
derecho natural del hombre, reconocido en sus características en las leyes
fundamentales de los diversos países modelados en el ámbito jurídico-político al
modelo los estados de derecho. El derecho subjetivo, el derecho a la información,
el derecho a informar y a estar informado, el derecho a expresar ideas y a
recibirlas, es germen y objeto del derecho a la información.”
En este momento, existen en la República Dominicana, lamentablemente,
indicios de un cierto deterioro de la situación de derechos humanos y de la libertad
de expresión, con graves denuncias de amenazas contra periodistas y activistas.
La información pública no depender de la buena voluntad de los gobernantes,
sino también de la buena disposición que los medios puedan tener o no tener para
su publicación. Ahí inciden los intereses de los propietarios de los medios de
comunicación. Sería por eso altamente conveniente investigar y reflexionar sobre
temas como la propiedad de los medios de comunicación y sus relaciones con
intereses políticos y económicos, cosa que, según nuestro conocimiento, no se ha
hecho hasta este momento con rigor y aliento suficientes.
De acuerdo con el Artículo 44, numeral 2) de la Constitución de la República, el
Estado garantizará “el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar,
recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin
censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los
valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores
sociales”.
7
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto
profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten
opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos
públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por
razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la
ley.
Una de las mayores críticas al sistema político-democrático que vivimos ha
sido que carece de “instituciones fuertes”. A la vez, la primacía de formas de
relación autoritarias, clientelares, personalistas, etc.
La Ley 200-04, la cual establece los derechos al libre acceso a la información
pública, especificando que “todo ciudadano/a tiene derecho a:
Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de
cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades
anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con
participación estatal.
Acceder a información contenida en actas y expedientes de la
administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo
requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que
cumplen funciones públicas.
Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la
administración del Estado y de formular consultas a las entidades y
personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los
documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades
de su competencia.
8
Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y
procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que
requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos
sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o
competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la
vía acordada en el formulario de solicitud.
Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la
reproducción de la misma.
Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones
para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la
denegatoria.
Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que
se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información
solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o
cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo
en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la
información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el
órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo
establecido”.
El acceso a la información es un derecho ciudadano. Estamos acostumbrados
a ser pasivos y sencillamente quejarnos de que las cosas andan mal. Este sencillo
ejercicio de pedir información, que puede realizar cualquier ciudadano es un
9
granito de arena que nos ayuda a crear conciencia y empoderarnos de nuestros
derechos.
1.3 Importancia del Derecho de libre acceso a la información.
El derecho a la libertad de pensamiento y expresión es una prerrogativa
fundamental protegida en el ámbito internacional por diversos tratados
internacionales, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en sus artículos 13 y 19
respectivamente). El mismo se ha considerado tradicionalmente como aquel
derecho que tiene toda persona para expresar sin censura y de manera libre
su opinión y sus pensamientos, en la medida que estos no afecten los
derechos de los demás. Si bien esta concepción no es totalmente errada, la
libertad de expresión resulta ser mucho más amplia.
El ejercicio y protección efectiva de este derecho resulta esenciales para
el correcto funcionamiento de toda sociedad democrática, en vista de que
este acceso a la información pública permite a los ciudadanos, no sólo
informarse sobre las actuaciones de las diferentes instancias del poder, sino
que además opera como un sistema fiscalizador de sus actividades.
El acceso a la información es una herramienta fundamental para la
construcción de ciudadanía. A través de ella la sociedad dominicana ha
consolidado su sistema democrático, gracias a la activa participación de sus
ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público.
Este activismo ciudadano es justamente uno de los ideales que subyacen a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática
Interamericana. El acceso a la información es una herramienta que se ajusta
perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática.
A través del acceso a la información pública se pueden proteger derechos y
10
prevenir abusos de parte del Estado, así como luchar contra males como la
corrupción y el autoritarismo.
El derecho de acceso a la información recae sobre la información que está
bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado
produce o que está legalmente obligado a producir; la información que está bajo
poder de quienes ejerzan o administren funciones, servicios o fondos públicos,
únicamente respecto de dichos servicios, funciones o fondos; y la información que
el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus
funciones.
1.4 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la
información.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, reconoce el
derecho a todo individuo de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Artículo
19). Asimismo el Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos del año 1966
establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, derecho este
que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole” (Artículo 19).
El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema
interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir
informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este
sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, “en una
sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por
el principio de máxima divulgación”7 de modo que “toda la información en poder
del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de
7 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151. Párr. 92. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf
11
excepciones”8. De igual forma, la CIDH ha explicado que en virtud del artículo 13
de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir
por el principio de la máxima divulgación.
El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el
cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla
general, sometida a estrictas y limitadas excepciones. De este principio se derivan
las siguientes consecuencias:
a. El derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen
limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva,
de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información.
b. Toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido, corresponde
al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser
revelada; y
c. Ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la
información.
En la República Dominicana, la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública No. 200‐04 del 28 de julio de 2004, establece expresamente el principio de
publicidad en su artículo 346. Según dicho principio “todos los actos y actividades
de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos
y actividades administrativas y los Poderes Legislativo y Judicial, así como la
información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en
consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y
organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la
presentación de un servicio permanente y actualizado de información”.
8 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Párr. 230. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf
12
El Principio de buena fe tiene como finalidad garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados
por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal
que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que
aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia
necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia, coadyuven
a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad
institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus
actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la
confianza de los individuos en la gestión estatal9.
En la República Dominicana, tanto la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública, como su decreto reglamentario, prevén asistencia para el
solicitante de información. Así, en caso de necesidad, el Responsable de Acceso a
la Información debe asistir a la persona en la formulación de su petición. De la
misma manera, el Capítulo VII del Reglamento establece medidas para la
promoción de la cultura de la transparencia en donde ordena planes de
capacitación y difusión, así como programas de estudio en todos los niveles
educativos10.
La primera norma que habla sobre el libre acceso a la información es la
Constitución dominicana de 2010, la cual consagra en su artículo 49, literales 1 y
2, lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende
buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter
público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la
Constitución y la ley.
9 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El Derecho de acceso a la Información en el Marco jurídico
interamericano. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf 10
Ley General de Acceso a la Información Pública. Ley 200-04. Artículo 7
13
2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes
noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.
En la República Dominicana, desde el siglo pasado, representantes de la
clase periodística y la sociedad civil demandaban una ley que garantizara el
acceso a las informaciones públicas, como tienen otros países, la cual constituye
una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio
de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestra democracia,
signada por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y
prácticas de manejo físico de la información no estaban orientadas a facilitar el
acceso de las personas.
No fue sino hasta el 28 de julio del año 2004, que el Senado de la República
aprobó el proyecto que dio paso a la Ley General del Libre Acceso a la
Información Pública en la República Dominicana.
Hasta antes de la aprobación de la Ley 200-04, hacer compras por debajo de
la mesa de manera engañosa, era una panacea en las instituciones públicas,
donde se hacían licitaciones simuladas que al final ganaba una empresa sin que
se contara con los requisitos mínimos para ello, y de la cual el incumbente de la
institución era socio o algún pariente suyo.
1.5. ¿Cuándo la información no debe ser asequible al público?
En tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por la
Convención Americana, el derecho de acceso a la información no es un derecho
absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones. No obstante, tales
limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo
13.2 de la Convención Americana, esto es, deben ser verdaderamente
excepcionales, estar consagradas de manera clara en la ley, perseguir objetivos
legítimos, y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.
14
En cuanto a su consagración legal, tratándose de un derecho establecido en el
artículo 13 de la Convención Americana, las limitaciones del derecho a buscar,
recibir y divulgar información deben estar previa y expresamente fijadas en una
ley, en tanto medio para asegurar que no queden al arbitrio de la administración; y
su consagración debe ser lo suficientemente clara y precisa como para no conferir
un nivel excesivo de discrecionalidad a los funcionarios que deciden si se divulga
o no la información.
Por lo general, las causales de reserva se remitan a la confidencialidad de los
datos personales y a la reserva de la información que pueda afectar otros
intereses protegidos por la Convención, como la seguridad nacional.
El principio de publicidad establece el acceso a la información como la regla y
la reserva como la excepción. El artículo 3 de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública prescribe que “todos los actos y actividades de la
administración pública estarán sometidos a publicidad”.
En los artículos 17 y 18 de la Ley, se ha establecido el tipo de información que
puede ser clasificada. A su turno, el artículo 23 del Reglamento indica que las
máximas autoridades ejecutivas de cada una de las dependencias mencionadas
en la Ley “serán las responsables de clasificar la información que elabore, posea,
guarde o administre dicho organismo, institución o entidad a su cargo, así como de
denegar el acceso a la información”.
La misma Ley establece reservas en virtud de “intereses públicos
preponderantes” e “intereses privados preponderantes”. El artículo 17 incluye
dentro de los primeros toda información vinculada con la defensa o la seguridad
del Estado que hubiera sido clasificada como “reservada”; la información cuya
entrega pueda afectar:
15
1. El éxito de una medida de carácter público o el funcionamiento del sistema
bancario o financiero; cuando su entrega pudiera afectar la estrategia
procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial.
2. La información clasificada como “secreta” en resguardo de estrategias y
proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales,
comerciales o financieros.
3. Aquella que pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes en
una contratación estatal.
4. Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u
opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo
previo a la toma de una decisión de gobierno.
5. Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o
técnicos; la información sujeta al secreto impuesto por leyes o decisiones
judiciales o administrativas en casos particulares.
6. Aquella información cuya divulgación pudiera afectar el derecho a la
intimidad de las personas, poner en riesgo su vida o su seguridad, o
amenazar la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en
general.
Por su parte, el artículo 18 considera como “intereses privados
preponderantes” que justifican la denegatoria de información, aquellos
relacionados con datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión
de la privacidad, y la propiedad intelectual. Como ya fue advertido al estudiar
disposiciones similares, algunas de las causales enunciadas presentan una
notable amplitud. Por ello, mientras no se establezcan parámetros legislativos más
precisos, corresponderá a las autoridades concretar dichas causales en reglas
claras, y precisar y justificar de manera suficiente la aplicación.
16
Cuando una institución clasifica como reservada una información determinada
con base en lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley está obligada a
motivar su decisión y a indicar, según el artículo 29 del Reglamento de la Ley, lo
siguiente: “a) El nombre y cargo de quien clasifica la información; b) El organismo,
institución, entidad y/u otra fuente que produjo la información; c) Las fechas o
eventos establecidos para el acceso público, o la fecha correspondiente a los 5
años de la clasificación original; d) Los fundamentos de la clasificación; e) En caso
de corresponder, las partes de la información que se clasifican como reservadas y
aquellas que están disponibles para el acceso público. Las partes de la
información que no hayan clasificado como reservadas serán consideradas como
información pública a la que tendrán acceso las personas que así lo soliciten. f) La
designación de la autoridad responsable de su conservación.
La Ley establece un período de reserva máximo de 5 años, pero da lugar a
que dicho período sea alterado por legislación especial. En efecto, el artículo 21
de la Ley establece que “cuando no se disponga otra cosa en las leyes específicas
de regulación en materias reservadas, se considerará que el término de reserva
legal es de cinco años. Vencido este plazo, el ciudadano tiene derecho a acceder
a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estará en la
obligación de proveer los medios para expedir las copias pertinentes”.
17
Capítulo II:
Análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre acceso a la
información pública en la República Dominicana.
2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información pública. En los últimos años la sociedad dominicana, sobre todo las organizaciones de
la sociedad civil y profesionales de diversas áreas, han sido empoderados y han
creado conciencia de la importancia de la Ley de Libre Acceso a la Información
Pública (200-04), lo que ha permitido garantizar mayores niveles de transparencia
en las instituciones del Estado.
La puesta en vigencia de esta legislación ha permitido que ciudadanos y
ciudadanas conozcan las actuaciones respectos sobre los gastos presupuestarios,
nóminas y cubicación de obras, entre otros aspectos, lo que ha permitido un
mayor acercamiento entre la ciudadanía y los funcionarios, lo que contribuye a
reducir los niveles de corrupción administrativa existente.
Asimismo, hoy en día existe un fácil acceso a las informaciones, gracias a la
ley, en la opinión pública se manejan más datos sobre las instituciones estatales y
su manejo administrativo, lo que genera esa atmósfera.
Otro aspecto interesante para el cumplimiento y fortalecimiento de la Ley 200-
04 ha sido la inclusión en el currículo del segundo ciclo del nivel medio de
contenidos relacionados con la trasparencia en la administración pública y con el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que permite, además,
dar cumplimiento al artículo 43 del Reglamento 130-05. La ley establece, también,
en sus artículos 17 y 18 qué tipo de información está vedada.
18
La creciente conciencia pública en torno al tema justifica un cierto grado de
optimismo: la ciudadanía desea contar con las herramientas e instrumentos
necesarios para acceder plenamente a la información pública, conforme con la
legislación y su reglamento de aplicación.
2.2 Aspectos más relevantes de la ley de libre acceso a la información
pública.
Dentro de los aspectos de mayor relevancia de la Ley 200-04, se pueden citar:
garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información efectiva,
veraz y oportuna sobre todos los actos y actividades de los organismos y
entidades centralizados, descentralizados y autónomos, incluyendo los poderes
Legislativo y Judicial, y a los órganos e instituciones privadas que reciben recursos
provenientes del Presupuesto General del Estado, conforme lo establece la
Constitución de la República en su artículo 49.
Además, otro aspecto relevante de esta legislación, es que garantiza mayores
niveles de transparencia en las instituciones del Estado, ya que cada organismo
debe ofrecer y publicar cualquier información requerida sobre manejo de los
fondos públicos.
Por último, evita que se obstruyan las informaciones a las cuales tiene acceso
la ciudadanía.
2.2.1 Fortalezas
Dentro de las fortalezas de la Ley 200-04, se enumeran, entre otras, que toda
persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada
y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano.
El sistema de sanciones que impone la ley a quien la incumple.
19
Las facilidades que otorga a quienes se acogen a ella.
Da un carácter institucional al tema de la transparencia de la administración
pública, ya que obliga a las instituciones a crear las Oficinas de Acceso a la
Información.
2.2.2 Debilidades
Podría decirse que una de las debilidades más relevantes de la Ley 200-04 lo
constituye, que gran parte de la población no sabe que tiene acceso a la
información pública a través de esta legislación, la cual es muy importante porque
colabora con la transparencia y permite que todo cuanto se haga en la
administración pública sea supervisado de cerca por la población.
Asimismo, la falta de sanciones por parte de las autoridades competentes de
hacer cumplir la ley.
Otra debilidad de la aplicación de la citada Ley es la negativa de algunas
instituciones del Estado de entregar las informaciones que son solicitadas por
ciudadanos comunes.
Por último, existen en la actualidad instituciones que aún no cuentan con
oficinas de acceso a la información o no cuentan con los sitios web donde los
usuarios conseguir las informaciones pertinentes.
2.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus
derechos.
La Constitución de la República, en sus artículos 8 y 49, recoge los aspectos
fundamentales referidos a las responsabilidades del Estado a ofrecer información
a los ciudadanos que lo requieran, al establecer lo siguiente:
20
Artículo 8.- “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia
social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de
todos y todas”.
En dicho artículo se desmenuzan los compromisos que tiene el Estado para
con los ciudadanos dominicanos, señala que el mismo deberá garantizar que el
mismo tenga las herramientas necesarias para desenvolverse de manera digna en
la sociedad, entiéndase con esto que el individuo debe contar con libertad
individual y justicia social en conjunto con el orden de la sociedad y los derechos
públicos de todos.
Por otra parte, la ley y su reglamento de aplicación revisten gran importancia,
pues, prevén la posibilidad de interponer un recurso de amparo por ante el
Tribunal Contencioso Administrativo cuando la respuesta a la solicitud no es
otorgada dentro de los plazos establecidos.
La ley estipula un plazo no mayor de 15 días para que las instituciones
entreguen la información requerida por los ciudadanos. Este plazo podrá
prorrogarse en forma excepcional por diez días, en los casos que medien
circunstancias que hagan difícil reunir los datos solicitados. Hay precedentes de
instituciones obligadas mediante sentencia a entregar información.
Es fundamental que el acceso a la información se entienda como un derecho.
Como señala Saba (2014), ello constituye una visión estratégica, ya que sólo
desde esta perspectiva puede considerarse la posibilidad de recurrir ante
instancias judiciales cuando este derecho sea vulnerado.
21
Es fundamental que la ley 200-04 no sea aislada, sino que forme parte de un
conjunto de normas que hagan posible el efectivo ejercicio del derecho a saber
que tiene todo ciudadano dominicano.
2.4 Estudio comparado de la Normativa de Acceso a la Información
Las legislaciones analizadas recogen de una u otra forma recogen el principio
de máxima divulgación, principio este que se encuentra presente en la mayoría de
las legislaciones de los países latinoamericanos tendentes a salvaguardar el
derecho al libre acceso a la información pública.
Guatemala
La Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala dispone que entre
sus principales objetivos está el de “establecer como obligatorio el principio de
máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos
obligados”11.
El artículo 2° de la Ley establece que están obligados por la publicidad los
“organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y
descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren
fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o
servicios públicos sujetos a concesión o administración.
La ley dispone que todas las personas, naturales o jurídicas, son titulares del
derecho a solicitar y tener acceso a la información pública. Además, agrega que
ese derecho se puede ejercer sin discriminación alguna. Así, la Ley dispone que
su objeto es “garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el
derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las
autoridades y sujetos obligados por la presente ley”, y establece que es sujeto
11
República de Guatemala. Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto Número 57-2008. Artículo 1, num. 4. Disponible en: http://www.scspr.gob.gt/docs/infpublic.pdf
22
activo del derecho “toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene
derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere
solicitado conforme lo establecido en esta ley”12.
La ley expresa que el Estado tiene la carga de demostrar el sustento jurídico
de su respuesta negativa a la solicitud de información debiendo demostrar la
“prueba del daño” que produciría la entrega de la información. Con ello introducen
en las leyes respectivas una mayor exigencia a la carga probatoria que se requiere
para justificar las limitaciones al acceso a la información.
La legislación ordena que en cada uno de los sujetos obligados se creen
unidades administrativas dirigidas a orientar a las personas en sus solicitudes de
acceso a la información.
México
En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental en su artículo 3, numeral 14, establece como “sujetos obligados”
al Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República; el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la
Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los Órganos Constitucionales
Autónomos; los Tribunales Administrativos Federales, y cualquier otro órgano
federal. En el Título Segundo de la Ley se regula el acceso a la información que
posee el Poder Ejecutivo Federal. El Título Tercero trata sobre el acceso a la
información de la que disponen los “demás sujetos obligados”. Allí se establece,
en el artículo 61, que aquellos órganos del poder público federal que están
sometidos al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia, distintos al Poder
Ejecutivo de la Unión, “establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter
general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a
12
República de Guatemala. La Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto 57-2008. Artículos 1.1 y 5. Disponible en: http://www.scspr.gob.gt/docs/infpublic.pdf
23
los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y
plazos establecidos en esta Ley”.
El artículo 6 de la Ley establece taxativamente que:
“En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas
de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el
principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de
los sujetos obligados.
“El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la
interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales
especializados”.
El artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental dispone que cada entidad obligada debe designar una
unidad de enlace, que tiene entre sus funciones recibir y dar trámite a las
solicitudes, auxiliar y orientar a las personas para la formulación de sus solicitudes
y realizar los trámites internos necesarios para la entrega de la información.
El artículo 45 de la más arriba citada Ley Federal dispone que en caso de que
se niegue el acceso a la información se deberá fundar y motivar las razones de la
clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá
interponer. Así mismo, el artículo 46 establece que se debe notificar al solicitante
si la información pedida no se encuentra en poder de la entidad.
24
El Salvador
El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que
puede estar sujeto a limitaciones. Sin embargo, dichas limitaciones deben dar
cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención
Americana, esto es: verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos
legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad.
El artículo 2 de la Ley de Acceso de 2011 prescribe que “toda persona tiene
derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las
instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin
sustentar interés o motivación alguna.
A su vez, la Ley en su artículo 4 establece que entre los principios que regirán
la interpretación y aplicación de la Ley se encuentra el de máxima publicidad. De
acuerdo con este principio, “la información en poder de los entes obligados es
pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones establecidas por la ley”13.
El artículo 7 dispone que son sujetos obligados por la Ley “los órganos del
Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o
cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del
Estado o ejecute actos de la administración pública en general”. La norma aclara
que también se entienden como recursos públicos “aquellos fondos provenientes
de convenios o tratados que celebre el Estado con otros Estados o con
organismos internacionales”. Además, en el artículo se establece que las normas
de la Ley también se aplican a “las sociedades de economía mixta y las personas
naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos
de la función estatal, nacional o local tales como las contrataciones públicas,
concesiones de obras o servicios públicos”. En estos últimos casos la obligación
se restringe “a permitir el acceso a la información concerniente a la administración
de los fondos o información pública otorgados y la función pública conferida, en su
caso”.
13
Ley de Acceso a la Información Pública. La Ley fue aprobada mediante el decreto 534 de 2011
25
El artículo 65 de la Ley de Acceso determina que las decisiones de los entes
obligados “deberán entregarse por escrito al solicitante y serán motivadas, con
mención breve pero suficiente de sus fundamentos, precisándose las razones de
hecho y de derecho que determinaron e indujeron a la entidad a adoptar su
decisión”.
En el mismo sentido, el artículo 72 prescribe que cuando el oficial de
información de una entidad obligada decida negar el acceso a un documento
“deberá fundar y motivar las razones de la denegación de la información e indicar
al solicitante el recurso que podrá interponer.
República Dominicana
El artículo 1º de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
establece que todas las personas tienen el derecho de recibir información de
cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas,
compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. En
estas categorías se incluyen: los organismos y entidades de la administración
pública centralizada; los organismos y entidades autónomos y/o descentralizados
del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; los
organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; las
empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; las sociedades
anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación
estatal; los organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos
provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines; el Poder
Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas; y el Poder Judicial, en
cuanto a sus actividades administrativas.
En la República Dominicana, la Ley General de Libre Acceso a la Información
Pública, No. 200‐04 del 28 de julio de 2004, establece expresamente el principio
de publicidad en su artículo 346. Según dicho principio “todos los actos y
actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
incluyendo los actos y actividades administrativas y los Poderes Legislativo y
26
Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a
publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos
sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o
descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de
información”.
En la República Dominicana, tanto la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública, como su decreto reglamentario, prevén asistencia para el
solicitante de información. Así, en caso de necesidad, el responsable de acceso a
la Información debe asistir a la persona en la formulación de su petición. De la
misma manera, el Capítulo VII del Reglamento establece medidas para la
promoción de la cultura de la transparencia en donde ordena planes de
capacitación y difusión, así como programas de estudio en todos los niveles
educativos.
El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal. En
consecuencia, toda persona, sin consideración de fronteras, tiene derecho a
solicitar acceso a la información tal y como lo establece el artículo 13 de la
Convención Americana.
La Ley, en su artículo primero establece que “toda persona tiene derecho a
solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier
órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías
anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
Sin embargo, el procedimiento para el ejercicio del derecho de Información y
Acceso a la Información requiere, de acuerdo con el artículo 7 de la ley, que en las
solicitudes de acceso se identifique “la motivación de las razones por las cuales se
requieren los datos e informaciones solicitadas”.
No obstante, el Reglamento de la referida norma, adoptado mediante el
Decreto 130‐05, en su artículo 15, indica que “la descripción de la motivación de
las razones por las cuales se requiere la información solicitada, en los términos del
27
Artículo 7 inciso d) de la LGLAIP, en modo alguno y en ningún caso puede impedir
el más amplio acceso del requirente a la misma, ni otorga al funcionario la facultad
de rechazar la solicitud. En este sentido, al solicitante le basta con invocar
cualquier simple interés relacionado con la información buscada”.
Estados Unidos
En los Estados Unidos de América, la Ley establece que en los litigios ante las
cortes de distrito las dependencias oficiales tienen la carga de probar la legitimidad
de la negativa de acceso a una información.
Con relación al principio de buena fe, el cual busca garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos
obligados por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de
manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso,
que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia
necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia, coadyuven
a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad
institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus
actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la
confianza de los individuos en la gestión estatal14.
En los Estados Unidos de América, la FOIA reconoce el derecho universal a la
información pública al establecer el derecho de todas las personas de solicitar
información del gobierno. En la sección § 552 (a) (3) (A) se establece que los
organismos gubernamentales “deben poner prontamente los documentos a
disposición de cualquier persona”.
14
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El Derecho de acceso a la Información en el Marco jurídico interamericano. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09. 30 de diciembre de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf
28
La Ley no se aplica al Poder Legislativo, al Poder Judicial o a los gobiernos
estatales y locales. La sección 552 (f) (1) de la Ley establece que por “organismo
gubernamental” (agency) se entiende “cualquier dependencia del Ejecutivo,
dependencia militar, empresa gubernamental, empresa bajo control del Gobierno,
otra dependencia del Poder Ejecutivo (incluyendo la Oficina Ejecutiva del
Presidente), o cualquier organismo regulatorio independiente.
Resultados El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las
autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos,
de todos los niveles de los gobiernos. Este derecho también vincula a quienes
cumplen funciones públicas, presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del
Estado, recursos públicos. Respecto de estos últimos, el derecho de acceso obliga
a suministrar información exclusivamente respecto al manejo de los recursos
públicos, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las
funciones públicas mencionadas.
En este sentido, en algunos Estados la obligación de acceso se extiende
directamente a sujetos que pese a no tener naturaleza pública cumplen funciones
públicas o ejecutan servicios públicos ‐como es el caso de Guatemala y República
Dominicana, mientras en otros se trata de sujetos indirectamente obligados ‐como
es el caso de México‐ u omitidos de la legislación.
29
Capítulo III
Estudios de casos de violación al derecho de libre acceso a la
información
3.1 Análisis jurídico de los casos fallados en contra y a favor del usuario y
sus consecuencias.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 200-04 de libre acceso a la
información, los tribunales dominicanos han sido apoderados de distintos procesos
jurídicos que buscan dar cumplimiento a la referida legislación. Dichos procesos,
como es de esperarse, han sido tanto a favor como en contra de quienes lo han
interpuesto. Aquellos casos que han sido fallados a favor han tenido una
connotación pública jurídica, en el sentido de que el proceso ha sido sometido en
base al derecho, mientras que los casos que han sido declarados en contra de su
accionante, lo han sido por desconocimientos de los deberes y derechos que la ley
ofrece a la ciudadanía.
3.1.1 Fallos a favor
Caso OPRET vs. Huchi Lora En el año 2006, el reconocido geólogo dominicano Osiris de León denunció
por ante los medios de comunicación que la Oficina para el Reordenamiento del
Transporte (OPRET) no había realizado los exámenes de suelo necesarios para la
obra del Metro de Santo Domingo. A esta denuncia la Opret respondió que sí
habían hecho, es entonces cuando el destacado periodista Huchi Lora solicitó los
documentos que avalaran dichos estudios, lo cual fue negado alegando que eso
era un tema de seguridad nacional.
Huchi Lora sometió un recurso de amparo ante el Tribunal Superior
Administrativo, el cual fue fallado a su favor el 27 de abril de 2007. De inmediato la
Oficina para el Reordenamiento del Transporte recurrió la decisión en casación
30
ante la Suprema Corte de Justicia y el 6 de diciembre de ese año esta ordenó
ejecutar la sentencia.
Obligada judicialmente, entregó los documentos. "pero no eran esos los
estudios", dijo Lora, quien sostiene la tesis de que el gobierno inició la
construcción de la obra sin conocimientos de lugar, algo que niega la Opret.
"Por lo menos se demostró que la ley había que cumplirla y el que solicita una
información pública, si no se la entregan, puede elevar un recurso, aunque hay
que esperar", reflexionó el periodista.
Caso Cámara de Diputados vs. Manuel Muño
Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia No. 0042-12, falló
en favor del docente universitario Manuel Muñoz, quien interpuso un recurso de
amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, con la finalidad de que la
Cámara de Diputados le suministrase los nombres y salarios de sus asesores,
amparándose en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04.
Muñoz sólo recibió de la Cámara de Diputados un listado de 22 asesores, sin
sus nombres y el total global de salarios devengados. Dicho organismo alegó
motivos de confidencialidad para identificar los nombres de sus asesores, ya que
no había obtenido el consentimiento de estos.
Luego, el señalado se apoyó en el artículo 30 de la Ley de Libre Acceso, que
establece condenas privativas de libertad al funcionario que niegue u obstruya la
entrega de datos. El 15 de febrero de 2013, sometió por desacato ante la Suprema
Corte de Justicia al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, pero el
recurso fue rechazado por insuficiencia de pruebas15.
15
Diario Libre. Someten por desacato al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Abel Martínez. 15 de febrero de 2013. Pág. 16.
31
Aunque Muñoz asegura que los datos precisos nunca le fueron entregados, la
Oficina de Libre Acceso de la Cámara informa a DL que sí publicó una lista con los
nombres en la página web de la institución, acatando la sentencia del TC.
Luego, el Tribunal Constitucional, en fecha 9 de Abril del año 2013 procedió a
anular la Sentencia No. 130-2012 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la cual trata sobre un Recurso de Amparo en materia de libre acceso a la
información pública.
Caso Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) vs. Asociación Nacional
de Pilotos
El recurso fue interpuesto por la Asociación Nacional de Pilotos en fecha 26 de
Octubre del año 2009 contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)
durante la gestión de José Tomás Pérez, ya que este último se negaba a hacer
público en nombre y apellido de los empleados de dicha entidad estatal por
supuestas razones de seguridad nacional.
La nómina de empleados del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) fue
solicitada en fecha 7 de Diciembre del año 2009 por la Asociación Nacional de
Pilotos y como el Instituto Dominicano de Aviación Civil se negó a darla a la
referida asociación por supuestamente poner en riesgo la aviación civil, la
Asociación Nacional de Pilotos procedió a recurrir en amparo por ante el Tribunal
Superior Administrativo, el cual falló que la nómina de personal de dicha entidad
estatal no puede ser publicada por “protección de datos personales”, razón por la
cual fue recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia, la cual en fecha 7 de
Marzo del año 2012 rechazó el recurso de casación de la Asociación Nacional de
Pilotos.
A juicio de la Suprema Corte de Justicia, los empleados públicos gozan del
derecho a la intimidad, lo cual incluye que nadie sepa como ellos se llaman o
cuánto ganan, lo cual a juicio del Tribunal Constitucional dicha sentencia viola el
32
artículo 49 de la Constitución de la República que a su vez reconoce el derecho de
acceso a la información pública.
El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0052/13 no comparte
dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia de que la publicación de los
nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la
República, razón por la cual procedió a anularla.
Dicha sentencia en materia constitucional procedió a ordenar al Instituto
Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que le entregara de manera inmediata de los
nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y el
salario de cada uno de ellos.
La Asociación Nacional de Pilotos estuvo representada durante todo el
proceso judicial por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic. Alejandro
Alberto Paulino Vallejo, miembros directivos del Movimiento Cívico Ciudadanos
Contra la Corrupción (C3).
Esta es la primera sentencia del Tribunal Constitucional en donde dicha
jurisdicción especial no devolvió la sentencia recurrida y anulada a la Suprema
Corte de Justicia, revocó la sentencia No. 64-2010 de la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, conoció el fondo del recurso de amparo de la Asociación
Nacional de Pilotos y procedió a ordenar al IDAC la entrega inmediata de la
información solicitada referente a su nómina de personal, con nombres y apellidos.
3.1.2 Fallos en contra Caso J. de J. C. vs. Ayuntamiento de San Cristóbal
En marzo del año 2009, el ciudadano J. de J. C., interpuso una acción de
amparo en contra del Ayuntamiento de San Cristóbal y sus funcionarios, por la
negativa de estos de entregar documentación que requirió respecto de los gastos
33
incurridos en la construcción y remodelación de un centro comunitario del
municipio, donde fueron hallados culpables de violar la Ley 200-04.
En mayo del año 2012, el Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción
de amparo, donde dictó la sentencia No. 0011-12, con motivo de la sentencia No.
152-2011, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
La recurrente Gary Gresko, S. A., pretendía con dicho recurso obtener
protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor, así como de
libre acceso a la información pública consagrados respectivamente por los
artículos 44 y 49.1 de la Constitución, que consideró vulnerados por la recurrida,
Dirección General de Migración.
No conforme con la sentencia precedentemente indicada, Gary Gresko, S.A.,
interpuso formal recurso en revisión, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos
mil once (2011), fundada en los hechos y argumentos jurídicos siguientes: Que, en
cuanto a la admisibilidad del recurso, sus argumentos son los siguientes: “a) Si las
entradas y salidas del territorio corresponden a una información que pueda ser
catalogada como dato personal y, por ende, protegida por el derecho a la vida
privada. O si las entradas y salidas del territorio, por sí solas, no forman parte del
contenido esencial del derecho a la vida privada salvo que esté vinculada con otra
información íntima o familiar de la persona que se trate. b) Si la Dirección General
de Migración ha negado correctamente la información solicitada por la accionante,
aun cuando el fundamento de la negativa no está contenida ni en la Ley 200-04
sobre Acceso a la Información Pública, ni en la Ley de Migración No. 285-04. c)
Erró el Tribunal Superior Administrativo en negar el amparo en base al derecho o
la vida privada de la señora FABIANI sin haber realizado un ejercicio de
ponderación de los bienes e intereses en juego, sobre todo sin analizar las
circunstancias que justificarían o pudieran justificar la optimización del derecho de
acceso a la información del accionante o bien que justificaría su insatisfacción, en
virtud del Principio de Ponderación.
34
El 17 de abril del año 2013, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia No.
0062/13, relativa al recurso de revisión constitucional de la sentencia No. 60 de la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde fue rechazado.
El recurrente alegó que el número de cédula es una información confidencial,
también lo es que el nombre, apellido y salario de los servidores públicos no son
confidenciales.
Dicho recurso fue rechazado en razón de que tergiversó las normativas
constitucionales y legales que regulan el libre acceso a la información pública.
Al analizar la sentencia impugnada se advierte que dicho tribunal, para
rechazar dicho pedimento, se basó en lo siguiente: que en el presente caso lo que
se plantea a este tribunal es un recurso de amparo en donde el accionante ha
solicitado una información pública a la Junta Central Electoral, fundamentada
supuestamente en la ley de Libre Acceso a la Información Pública; que el artículo
17 literal K) de la ley de libre acceso a la información pública señala: Se
establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la
obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el artículo 1
de la presente ley: k) información cuya divulgación pueda dañar o afectar el
derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad;
que la solicitud de información podrá ser rechazada cuando pueda afectar
intereses y derechos privados preponderantes, como establece el artículo 18 de la
Ley núm. 200-04.
3.1.3. Otros Casos Caso Periódico Diario Libre vs. Rafael Pérez Modesto
En marzo de 2005, el Periódico Diario Libre se quejó de que Rafael Pérez
Modesto, entonces subsecretario administrativo de la Presidencia, no respondía a
la solicitud de copias de un préstamo y enmienda.
35
Más tarde, en Noviembre de 2006, el mismo Periódico Diario Libre denunció
que el Senado y la Cámara de Diputados no respondían la solicitud de datos
relativos al personal, asesores y salarios.
Luego, en Noviembre de 2008, el Presidente de la Junta Central Electoral y el
director de Libre Acceso a la Información fueron intimados por un periodista que
solicitó una rendición de cuentas de los gastos de la institución en las elecciones
en Nueva York.
En Mayo de 2011, la Asociación para el Desarrollo de Cabarete se querelló
contra el director de este distrito turístico por no cumplir con la sentencia que
ordenó entregar información sobre ingresos, egresos y contratos.
En el mes de Agosto de 2012 la alcaldía de Fantino fue sometida por un
ciudadano que exigió documentos sobre los ingresos y egresos desde el 2010.
Asimismo, en Noviembre de 2013, el Periódico Diario Libre introdujo un
recurso de amparo contra la Superintendencia de Seguros, en su condición de
liquidadora oficial de la empresa de seguros Segna, ante la reticencia de su titular,
Euclides Gutiérrez Félix, de cumplir la Ley 200-04.
En Mayo de 2014, el Periódico Diario Libre solicitó a la Opret copias de
la póliza de seguro del Metro, sin que a la fecha la haya entregado.
36
3.1.4. Entrevistas
Con el objetivo de dar a esta investigación un carácter científico,
consideramos necesaria la realización de una entrevista en la cual los
participantes, una muestra no probabilística y elegidos al azar de veintidós (22)
jóvenes de ambos sexos y con edades entre 18 y 25 años, a estudiantes de
Comunicación Social de la Universidad Apec, los cuales, de acuerdo con nuestro
criterio, podrían considerarse los más entendidos sobre la materia.
La entrevista fue realizada entre el 26 de junio y el 3 de julio del año 2015,
para lo cual realizamos un cuestionario como instrumento, el cual consta de cinco
preguntas, con respuestas cerradas.
Procedimos al área donde se imparten algunas de las asignaturas de dicha
carrera, con la finalidad de acercarnos a quienes se convertirían en los
participantes de la misma.
Antes de proceder a realizar la entrevista a cada participante, fue necesario
realizar una breve presentación, y luego una explicación los razones para la cual
ha sido concedida, con la finalidad de que estos tuvieran una idea clara sobre el
tema objeto de estudio.
37
Tabla No. 1 Sexo de la Muestra
Sexo
Variable Frecuencia %
Masculino 8 36
Femenino 14 64
Total 22 100
Gráfica No. 1
Como se puede apreciar en esta ilustración, el 36% de la muestra perteneció
al sexo masculino, mientras que el 64% al sexo femenino.
Masculino 36%
Femenino 64%
38
Tabla No. 2
Edad de la Muestra
Edad
Variable Frecuencia %
Entre 18 y 22 años 7 32
Entre 23 y 30 años 2 9
Más de 31 años 13 59
Total 22 100
Gráfica No. 2
Respecto del rango de edad, el 32% está entre 18 y 22 años de edad, el 9%
entre 23 y 30 años y el 50% tiene más de 31 años, lo que evidencia que la
muestra trabajada está en la edad adulta.
Entre 18 y 22 años 32%
Entre 23 y 30 años 9%
Más de 31 años 59%
39
Tabla No. 3
Considera que la ley de libre acceso a la información vino a:
Variable Frecuencia %
Facilitar el trabajo al funcionario 2 9
Dificultar el trabajo al funcionario 11 50
Prolongar el trabajo del funcionario 3 14
Ser un mecanismo útil anti corrupción 6 27
Total 22 100
Gráfica No. 3
En cuanto a la pregunta de la consideración de que la ley de libre acceso a la
información vino a: facilitar el trabajo, a dificultar el mismo, o prolongarlo o a ser un
mecanismo anti corrupción, las opiniones fueron las siguientes: el 9% entiende
que vino a facilitarlo, el 50% dijo que a dificultarlo, el 14% a prologar el trabajo y el
27% a ser un mecanismo útil anti corrupción.
Facilitar el trabajo al
funcionario 9%
Dificultar el trabajo al
funcionario 50%
Prolongar el trabajo del funcionario
14%
Ser un mecanismo anti
corrupción 27%
40
Tabla No. 4
Como considera las informaciones que publican las instituciones públicas en la sección
Transparencia de sus portales
Variable Frecuencia %
Muy completas 0 0
Completas 0 0
Parcialmente completas 8 36
Incompletas 14 64
Total 22 100
Gráfica No. 4
De acuerdo con la pregunta de cómo considera las informaciones que son
publicadas por las instituciones públicas en la sección Transparencia de sus
portales, el 36% contestó que son parcialmente completas, mientras que el 64%
dijo que son incompletas, lo que evidencia que la población estudiada no cree en
las mismas.
Muy completas 0%
Completas 0%
Parcialmente completas
36%
Incompletas 64%
41
Tabla No. 5
Como califica la aplicación de la ley de libre acceso a la información
Variable Frecuencia %
Muy buena 3 14
Buena 5 23
Regular 11 50
Mala 1 4
Muy mala 2 9
Total 22 100
Gráfica No. 5
Como se aprecia en esta gráfica, el 14% entiende que ha sido muy buena la
aplicación de la ley de libre acceso a la información, el 23% dijo que es buena, el
50% contestó que regular, el 4% respondió que mala y el 9% la cataloga como
muy mala.
Muy buena 14%
Buena 23%
Regular 50%
Mala 4%
Muy mala 9%
42
3.2 Cantidad de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre
la Violación al derecho de libre Acceso a la información pública.
Entre 2012-2014, el Tribunal Constitucional conoció 14 recursos de revisión de
sentencias que tratan la entrega de información pública, de los cuales nueve
fueron fallados a favor del solicitante y cinco fueron negados.
Por su parte, un reporte de la Suprema Corte de Justicia establece que al
Tribunal Superior Administrativo entraron 200 recursos de amparo entre 2007-
2013. De ese total, falló 148: acogió 26 y rechazó 41.
43
Capítulo IV
Eficacia de la ley de libre acceso a la información pública en la
Republica Dominicana y presentación y análisis de resultados.
4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la
Republica Dominicana.
La aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No
200-04, se seguido muy de cerca por la sociedad civil de la República Dominicana,
tal es el caso de la organización civil Participación Ciudadana, representante local
de Transparencia Internacional (the global coalition againts corruption), la cual
desde abril del 2011, rinde sus respectivos informes, los cuales tienen como
propósito determinar el nivel de cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a
la Información Pública y su reglamento de aplicación (decreto 130-05) en las
entidades destinatarias de fondos públicos.
Sin embargo, estos informes presentan diferencias en cuanto al énfasis puesto
en requerimientos como la disponibilidad de estadísticas institucionales,
presupuesto aprobado y ejecutado, nómina, compras y contrataciones públicas, lo
que necesariamente se refleja en los resultados del “Ranking del Cumplimiento a
la Aplicación de la Ley 200-04”.
Estos instrumentos siguen algunos criterios establecidos por la referida Ley,
tomando en cuenta los principios para el acceso a la información, como son:
Apertura máxima. Este principio hace alusión a que el derecho de acceder a
la información tiene carácter universal y que su alcance es ampliado e incluyente;
por lo que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información: “el acceso
es la norma, el secreto es la excepción”.
44
En este mismo orden, la máxima apertura implica la “facilidad de acceso a la
información por parte de la ciudadanía”. Esto va más allá del simple anuncio, no
basta con que la información esté disponible en los portales electrónicos de las
entidades destinatarias de fondos públicos, según lo establecido en la Ley 200-04,
sino que la información brindada debe ser de utilidad a la ciudadanía de manera
que facilite la participación, el control y fiscalización de las acciones y/o
actividades desarrolladas por la institución.
La utilidad de la información. Está relacionada a una condición necesaria:
“la actualidad” (Ley 200-04. Art 1). No puede ser de utilidad a la ciudadanía las
informaciones que no se correspondan con la situación vigente de la entidad de
interés.
Obligación de publicar: La proactividad en la disposición de información a la
ciudadanía por parte de los sujetos obligados, es un elemento básico en todo
sistema de rendición de cuentas. En tal sentido, las entidades gubernamentales
que manejan fondos públicos están en la obligación de hacer pública de forma
periódica información relevante para la ciudadanía; esto sin que sea necesario,
previamente, alguna solicitud de información.
Eficiencia en el acceso a la información: Las solicitudes de acceso a la
información deben ser procesadas de forma expedita y justa y debe haber la
posibilidad de una revisión, independientemente de todas las respuestas
negativas.
El énfasis a destacar sobre la aplicación de la Ley 200-04 de libre acceso a la
información es sobre declaraciones juradas, estadísticas institucionales,
presupuesto aprobado y ejecución presupuestaria, dada la importancia de las
mismas en el logro de mayor transparencia de la administración pública que
demanda el mundo de hoy.
45
Con el siguiente cuadro, se destaca las valoraciones del “Ranking el
componente de información en la página web” mantiene un peso ponderado de
50%; según la organización Participación Ciudadana.
Cambios de las puntuaciones asignadas a la presentación de las informaciones en la Web, de acuerdo a la Ley 200-04 Presentación de información observada en los portales electrónicos de las entidades evaluadas.
Puntuación relativa asignada a la presentación de la información. 6to. Monitoreo 5to. Monitoreo
Declaración jurada de los funcionarios obligados por Ley (82-79)
20 12
Presentación de información sobre las estadísticas institucionales
18 6
Presentación del presupuesto aprobado de la institución.
18 6
Presentación de la ejecución presupuestaria 18 6
Presentación listado de proveedores 3 6
Presentación convocatorias a licitaciones 3 6
Presentación pliego y bases licitaciones 3 6
Presentación información sobre los resultados de las licitaciones (acta de adjudicación/orden de compra).
3 6
Dispone del nombre del empleado 3 6
Dispone del cargo/funciones 3 6
Dispone de remuneración 3 6
Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado el 18 de julio de 2015).
Por su parte, la organización denominada Red Nacional de Acción Juvenil, con
el propósito de identificar el nivel de aplicación de la Ley 200-04, realizó un total de
cinco solicitudes de información a diversas entidades, en las que requerían:
Plan de compra de la institución 2014
Total gastado en publicidad durante los primeros cinco meses del 2014.
Estado de cuenta de los primeros cinco meses del año 2015 (enero-mayo),
de las tarjetas de crédito asignadas al funcionario principal de la institución.
Total gastado por concepto de “gastos de representación” durante los
primeros seis meses del año 2014 (enero-mayo)”.
Información de viajes oficiales al exterior durante los primeros cinco meses
del 2014 (enero-mayo): Objeto del viaje, destino, composición de la
46
delegación, total de gastos incurridos en US$ y RD$ y detalle del mismo
(boletos aéreos, alojamiento, viáticos).
De acuerdo al artículo 3, letra h) de la Ley 200-04, las entidades destinatarias
de fondos públicos están obligadas a servir, de manera permanente y actualizada,
información relativa a los índices, estadísticas y valores oficiales, por lo que las
estadísticas institucionales constituyen información de suma importancia al
momento de dar seguimiento a las ejecutorias de las entidades públicas.
Según Participación Ciudadana (2014), el nivel de discrecionalidad en el
manejo de estas informaciones por parte de las entidades públicas es elevado, ya
que solo en el 54%, de los portales electrónicos de las entidades publican las
estadísticas institucionales.
Según el 6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04, al comparar los
resultados arrojados por las distintas evaluaciones realizadas por Participación
Ciudadana, en los años 2012, 2013 y 2014, se nota que en términos de la
publicación del presupuesto por parte de las entidades públicas en sus portales
electrónicos, a diez años de promulgada la Ley 200-04, el avance ha sido lento y
poco significativo.
El tema de compras y contrataciones comprende la presentación de los
siguientes requerimientos: listados de proveedores, convocatoria a concursos,
pliegos de requisitos y resultados.
De acuerdo con la Ley 200-04 en su artículo 3, letra d, establece un conjunto
de informaciones que deben estar sometidas a la publicidad por parte de las
entidades públicas, entre estas fueron consideradas el listado de empleados,
cargos/funciones y sus respectivas remuneraciones.
47
Siguiendo con el 6to. Monitoreo antes citado, la presentación de estas
informaciones en los portales electrónicos de las entidades públicas, encontramos
que en el 77% ha sido publicada esta información.
En cuanto a la publicación de los cargos y/o funciones, se puede observar que
en el 81% de los portales electrónicos de las entidades, esta información está
disponible.
En lo relativo a la remuneración percibida por los empleados, en un 79% de
los portales electrónicos de las entidades que fueron evaluadas cumple con dicho
requerimiento de la Ley 200-04.
Respecto de la respuesta a las solicitudes de informaciones por parte de las
entidades públicas, a las cuales les fueron remitidas un total de 286 solicitudes de
información, las mismas fueron recibidas, fechadas, firmadas y selladas en los
respectivos departamentos de correspondencia de las instituciones que formaron
parte del estudio realizado por Participación Ciudadana.
“Del conjunto de solicitudes emitidas el 47% no fueron respondidas;
valorándose en lo que es denominado como “silencio administrativo”, 4% de las
solicitudes fueron respondidas, pero en violación de los plazos establecidos en la
ley; asimismo, un 11% de las respuestas fueron remitidas incompletas, también en
transgresión a la Ley 200-04” (Participación Ciudadana).
De lo anterior se desprende, que el nivel de incumplimiento de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 200-04, alcanza es elevadísimo aun.
La evaluación de la aplicación de la Ley 200-04 está compuesta por cuatro
componentes:
48
1. Presentación de la información de oficio en los portales electrónicos de las
entidades públicas (Web).
2. Respuestas a las solicitudes de información.
3. Condiciones en que se encuentran las estructuras de las OAI y los recursos
materiales de que esta dispone.
4. Asignación del responsable a acceso a la información pública (RAI).
A partir de las puntuaciones obtenidas por las entidades evaluadas se han
clasificado las instituciones de acuerdo al grado de aplicación de la ley. Las
instituciones evaluadas que se encuentran en la categoría “A” han obtenido una
puntuación entre el rango 90 a 100, indicando una aplicación eficiente de los
requerimientos de la Ley 200-04. Las que se ubican en el parámetro 80 a 89.9 han
sido clasificadas con “B”, indicando un nivel de aplicación satisfactorio acorde a lo
establecido en la normativa; el intervalo que comprende las puntuaciones 70 a
79.9 está en la categoría “C”, indicando que medianamente se cumple con lo que
exige la Ley General de Acceso a la Información Pública.
6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04
Clasificación de las entidades evaluadas
Categoría Rango de
puntuación
Instituciones
Cantidad %
A 90-100.0 3 5.8
B 80-89.9 7 13.5
C 70-79.9 8 15.4
D 60.69.9 10 19.2
E 50-59.9 6 11.5
F Menos de 50 18 34.6
Total 52 100.0
Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado 18 de julio de 2015).
49
Las instituciones que están comprendidas en el rango 60 a 69.9 pertenecen a
la categoría de aplicación “D”; en tanto que, las instituciones que obtuvieron
puntuaciones en el rango de 50 a 59.9 puntos se encuentran en la categoría “E”, y
finalmente, las que obtuvieron puntuación por debajo de 50 se encuentra en la
categoría “F”. Estas últimas categorías significan un escaso o casi nulo
cumplimiento de la Ley 200-04.
A continuación se presenta el cuadro con los resultados finales del Índice de
todos los ministerios (un total de 20) que fueron evaluados para el monitoreo
realizado por Participación Ciudadana.
6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04, Ranking de cumplimiento. Ministerios de Estado
Institución Web Respuesta OAI RAI Total
Ministerio de Industria y Comercio 40.0 27.5 10.0 10.0 87.5
Ministerio de Interior y Policía 40.0 25.0 10.0 10.0 85.0
Ministerio de Turismo 29.5 30.0 10.0 10.0 79.5
Ministerio de Trabajo 28.0 30.0 10.0 10.0 78.0
Ministerio de Deportes 26.3 30.0 10.0 10.0 76.3
Ministerio de Administración Pública 31.0 20.0 10.0 10.0 71.0
Ministerio de Educación 17.3 30.0 10.0 10.0 67.3
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
32.3 15.0 10.0 10.0 67.3
Ministerio de la Mujer 40.0 2.0 10.0 10.0 62.5
Ministerio de Agricultura 37.0 5.0 10.0 10.0 62.0
Ministerio de Medio Ambiente 18.8 22.5 10.0 10.0 61.3
Ministerio de Salud Pública 40.0 0.0 10.0 10.0 60.0
Ministerio de la Presidencia 31.0 5.0 10.0 10.0 56.0
Ministerio de Relaciones Exteriores 7.0 27.0 10.0 10.0 54.0
Ministerio de la Juventud 29.5 2.5 10.0 10.0 52.0
Ministerio de Hacienda 4.0 25.0 10.0 7.0 46.0
Ministerio de Obras Públicas 20.5 0.0 10.0 10.0 40.5
Ministerio de las Fuerzas Armadas 7.0 10.0 8.4 7.0 37.0
Ministerio de Educación Superior 11.5 0.0 0.0 0.0 26.9
Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado el 18 de julio de 2015)
50
4.2 Medidas que se toman para evitar la violación al Derecho de Libre Acceso
a la Información Pública.
El derecho a la información existe en dos vertientes: la pasiva, que alude al
derecho a recibir información, y la activa, que alude al derecho a buscar e
investigar la información que es de interés, accediendo directamente a las fuentes.
Ambas variantes se encuentran estrechamente vinculadas a la dimensión social y
política de la sociedad dominicana.
Gracias al desarrollo de este marco jurídico y teórico, el derecho al acceso a la
información pública ha ido evolucionado en forma notable en la República
Dominicana. Es así que, con el paso del tiempo ha adquirido un sentido más
amplio, que trasciende su mero sentido instrumental o de medio que sirve para
garantizar otros derechos y pasa a constituirse en un derecho humano en sí
mismo, reconocido por el derecho internacional. Adquiere además una dimensión
colectiva o social reconocida expresamente en la Opinión Consultiva de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
La aplicación de la Ley 200-04 ha devenido en la principal medida que ha
ejecutado el gobierno dominicano tendente a evitar la violación al Derecho de
Libre Acceso a la Información Pública que tienen todos y cada uno de sus
ciudadanos.
En este marco, el derecho de acceso a la justicia que poseen las víctimas de
violaciones de derechos humanos, impone a los Estados la obligación de prevenir
futuras violaciones, así como investigar y sancionar a los responsables. Impone
también, la obligación de satisfacer el derecho de las víctimas a un recurso
efectivo y equitativo en la búsqueda de la verdad y de los responsables. Así es
como funciona la protección de estos derechos y de ahí también deriva la
importancia del acceso a la información en poder del Estado.
51
La Corte Interamericana ha expresado que respecto a la imposibilidad o
dificultad de las víctimas, de obtener pruebas o de acceder a la información en
poder del Estado en casos de violaciones a los derechos humanos, que, “a
diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de
derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la
imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no
pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.”
Además, “es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar
hechos ocurridos dentro de su territorio”16.
De acuerdo con Velázquez Rodríguez (2012), los Estados deben tomar
cuantas medidas sean necesarias, sean estas legislativas o de cualquier otra
índole, para hacer efectivo los derechos que tienen los ciudadanos. Entre las
acciones se pueden mencionar:
1. El premio nacional a la calidad en el servicio público que realiza cada año el
Ministerio de Administración Pública.
2. La apertura de nuevas oficinas de libre acceso a la información pública en
las instituciones del Estado.
3. Colocación en la página Web de la sección Transparencia entre otras.
16
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
52
Conclusión
Luego de haber analizado una vasta literatura se ha llegado a la conclusión de
que la aprobación, aplicación e implementación de la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública en la República Dominicana, es un derecho ciudadano y
una herramienta eficaz para garantizar la transparencia y la mayor publicidad de
las acciones del Estado, ya que fortalece el sistema Democrático y garantiza el
Estado de Derecho.
El derecho de acceso a la información pública es una de las fuentes de
desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, en la medida que
permite a los (as) ciudadanos (as) analizar, juzgar y evaluar los actos de sus
representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la
Administración.
Como se pudo observar, en la República Dominicana la aplicación e
implementación de la Ley 200-04 no ha surtido los efectos para los cuales fue
concebida, ya que, como muestra el 6to. Monitoreo, en ocasión de la aplicación de
la Ley, realizado por Participación Ciudadana, las instituciones del gobierno
incumplen los mandatos de la legislación al no satisfacer las solicitudes realizadas
por organizaciones y particulares, ya sea en lo atinente al manejo de presupuesto,
compra y contrataciones, la publicación de los cargos y/o funciones y sueldos
entre otros.
El fiel cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información se constituye en uno
de los retos más importantes y arduos que debe enfrentar la sociedad dominicana.
A más de diez (10) años de la promulgación de Ley y su Reglamento de
aplicación, existen muchas dudas sobre la voluntad de las autoridades nacionales
para cumplir con la misma.
53
Pasado este período tiempo, sólo algunas de las entidades públicas permiten
el acceso a información, siendo la regla común la falta de cooperación y
colaboración en el cumplimiento de la Ley. Más aún, ante la solicitud de
información, las autoridades públicas, de manera general, han respondido con
desinterés o simplemente con el silencio.
Situación como esta es la que ha dado pie al interés de muchos ciudadanos y
ciudadanas a interponer diversos recursos de amparo que van en detrimento del
buen nombre de la República Dominicana.
54
Recomendaciones
Tomando en cuenta las conclusiones a las que hemos arribadas
precedentemente, se recomienda lo siguiente:
Imponer sanciones más drásticamente a los funcionarios encargados de las
instituciones gubernamentales que se niegan a dar fiel cumplimiento a la
Ley 200-04.
Establecer la responsabilidad civil que establece el artículo 148 de la
Constitución de la República.
Que el Ministerio de la Presidencia cree un premio nacional cada año sobre
transparencia de los organismos del Estado.
Que las instituciones del Estado adquieran herramientas tecnológicas de
última generación, de fácil acceso al público.
55
BIBLIOGRAFÍA
Álvarez Valdez, F. (2003). “La Protección contra las cláusulas abusivas: el
caso de la República Dominicana”. Seminario sobre La Protección Jurídica
de los Intereses Económicos del Consumidor. Santiago de Los Caballeros,
Rep. Dom.
Carrasco, M. (1995), Derecho del Consumidor en la República Dominicana.
Editora Norma. Tesis de Grado. Universidad UNIBE, Santo Domingo.
Constitución de la República Dominicana, 26 de enero de 2010.
Huerta Guerrero, L. (1997). Libertad de expresión y acceso a la información
pública. Primera Edición, Comisión Andina de Juristas, Lima.
Jorge Prats, E. (2005). Derecho Constitucional.
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, (2004),
Santo Domingo, República Dominicana.
Lorenzetti, R. (2003). Consumidores. Editores Rubinzal–Culzoni, Francia.
Rodríguez, N. (2004), Elementos del Derecho de la Información. Editora
Búho.
Ortega Pimentel, O. y Hidalgo Ramírez, M. (1995). La Publicidad dentro del
Marco de la Protección al Consumidor. Francia y República Dominicana.
Tesis de Grado. PUCMM, Santo Domingo.
Rodríguez, O. (2006), Gaceta judicial, El derecho de acceso a la
información pública en la República Dominicana, EDITORA JUDICIAL S. A.
56
Torrico Villanueva, E. (2003). Conceptos y hechos de la "Sociedad
Informacional". Primera Edición, La Paz.
Villanueva, E. (2003). Derecho de Acceso a la Información Pública en
Latinoamérica. Publicaciones Universidad Nacional Autónoma de México.
57
ANEXOS
58
CUESTIONARIO
Cuestionario aplicado a estudiantes de Comunicación Social de la Universidad
Apec, con la finalidad de conocer sus impresiones acerca de las perspectivas de la
Ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública en la República
Dominicana.
Seleccione la respuesta que considere más relevante.
1. Sexo de la Muestra
a) Masculino
b) Femenino
2. Edad de la muestra
a) Entre 18 y 21 años de edad
b) Entre 22 y 30 años
c) Más de 31 años
3. ¿Considera que la ley de libre acceso a la información vino a?
a) Facilitar el trabajo al funcionario
b) Dificultar el trabajo al funcionario
c) Prolongar el trabajo del funcionario
d) Ser un mecanismo útil anti corrupción
4. ¿Cómo considera las informaciones que publican las instituciones
públicas en la sección Transparencia de sus portales?
a) Muy completas
b) Completas
c) Parcialmente completas
d) Incompletas
5. ¿Cómo califica la aplicación de la ley de libre acceso a la información?
a) Muy buena
b) Buena
c) Regular
d) Mala
e) Muy mala
59
ANTEPROYECTO
Decanato de Derecho Proyecto de trabajo de grado para optar por el título de licenciada
en derecho.
Tema: Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04 de libre Acceso a la
Información Pública en la República Dominicana 2004-2014.
Sustentado por: Nicole Marie Castillo
2011-0151 Némesis Rodríguez
2011-1706
Santo Domingo, D.N
Marzo, 2015
60
Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04
De libre Acceso a la Información Pública en la República
Dominicana 2004-2014.
61
Introducción
Son varios los antecedentes del Derecho a la información del consumidor
dominicano y la mayoría de estos están plasmados en la Carta Magna. Es una
derivación directa de lo que fue el derecho a la imprenta, o como se llama en
nuestra época jurídica derecho a la libertad de expresión, La Constitución
establece en su artículo 2 que: “La Soberanía nacional corresponde al pueblo, de
quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación”. Este es uno de los pilares de donde se desprende nuestro
derecho de acceder a la información pública.
La Constitución estable taxativamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los
medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y
privadas, siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas
costumbres o ponga en peligro la seguridad nacional”
También le antecede la declaración Universal de los Derechos Humanos
(Naciones Unidas 1948) estableciendo que artículo 19: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión”.
El Art. 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República
Dominicana, mediante Resolución No. 739, de fecha 25 de Diciembre de 1977,
establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a
difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones
62
internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el
Estado
Está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus
instituciones.
1. Justificación
La importancia de esta investigación radica en la necesidad de la existencia de
una legislación reciente en la República Dominicana y a nivel internacional, que
nos ayude a realizar un análisis jurídico suficientemente objetivo que nos permita
evaluar la deficiencia efectiva y la mala aplicación de la normativa del derecho de
acceso a la información pública.
También este trabajo de investigación tiene la finalidad de realizar un estudio del
derecho al libre acceso a la información pública a la luz de la doctrina y
regulaciones internacionales, con vistas a hacer un análisis crítico de la legislación
dominicana en esta materia a fin de fortalecer las garantías de cumplimiento de
este derecho y las vías para hacer efectivo el mismo.
Desde el punto de vista jurídico, a nivel internacional muchos países han adoptado
en sus legislaciones la protección del derecho de acceso a la información pública
debido a la importancia esta temática para el fortalecimiento de la democracia.
La correcta aplicación de la legislación en este tema dentro del conjunto de
derechos de los ciudadanos, repercute directamente en el nivel de satisfacción de
los destinatarios de los servicios públicos, razón de ser de los Estados como
responsables de garantizar el cumplimiento efectivo de estos derechos.
Así como también el contribuir con la reflexión crítica del marco jurídico acerca de
las ventajas que acarrearía el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, ha sido un planteamiento en el cual se ha llegado a racionalizar que una
63
vez que los ciudadanos de la Republica Dominicana conozcan este derecho que
tienen a ser informados y sepan aplicarlo sería una forma de catapultar la
democracia participativa y la institucionalización del Estado Dominicano.
2. Planteamiento del Problema.
En la República Dominicana tradicionalmente los ciudadanos carecen de los
mecanismos para hacer valer el derecho a ser informados por parte de los
organismos de la administración del Estado, lo que trae como consecuencia la
falta de institucionalización y el surgimiento de obstáculos para el fortalecimiento
de una democracia realmente participativa.
Problemática que, adicionalmente, no acarrea respuestas institucionales por la
ausencia de un sistema de consecuencias, que deja a la soberanía de un
funcionario, el secretismo de datos que afectan el interés público, de decisiones
tan serias, que implican una erogación de sustanciosos recursos. La existencia de
una legislación reciente, la carencia de jurisprudencia y el desconocimiento por
parte de los ciudadanos de ejercer su derecho de acceso a la información pública
hacen necesario profundizar en este tema con vistas a ofrecer sugerencias que
nos permitan la búsqueda de alternativas para el cumplimiento efectivo de la
misma.
Problemática que se vio en parte solucionada con la promulgación de la Ley 200-
04 Ley general sobre el libre acceso a la información pública, en Julio del 2005, la
cual en el presente trabajo de grado, estudiaremos las perspectivas y
funcionamiento de esta ley desde el 2004 hasta el año 2014, un análisis sobre su
uso, funcionamiento y efectividad es estos últimos 10 años.
El gran problema radica en la poca publicidad que se le proporciona a esta ley lo
que nos trae como consecuencia que la mayoría de los ciudadanos de nuestro
país, además de desconocer la ley de libre acceso a la información pública,
tampoco conozcan sus alcances y las instituciones del estado aprovechándose de
64
esta carencia del pueblo, pongan a las personas a agotar procedimientos muy
tediosos para darles cualquier información, o mucho peor, que simplemente se la
nieguen.
3. Delimitación tiempo y espacio
La presente investigación se ocupa del derecho de los ciudadanos de acceder a la
información pública, para hacer valer este derecho y lograr la efectividad de su
cumplimiento a través de las oficinas que sean creadas por la administración en
cada una de sus dependencias para facilitar a los solicitantes la respuesta a sus
solicitudes.
El tema a investigar parte, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley
General de Acceso a la información pública No. 20-04, del 25 de febrero del 2005
hasta julio del 2014.
4. Preguntas de investigación
Gran Pregunta
1. ¿Resulta eficaz el marco jurídico existente en la República Dominicana para
regular el derecho del acceso a la información pública?
Preguntas específicas
2. ¿Cuáles son los requisitos y fundamentos de derecho para solicitar la
información?
3. ¿En Que afecta la violación del debido proceso en dicha institución?
4. ¿Cuál es el número aproximado de reclamaciones diarias con el mismo
motivo?
65
5. ¿Cuál es la respuesta que da la jurisdicción competente a los usuarios por la
violación del debido proceso?
6. ¿Qué garantía judicial tienen los usuarios al accionar?
7. ¿Cuál es el procedimiento y limitaciones en la República Dominicana para
obtener el acceso a la información?
5. Objetivos
General
Demostrar que la falta de utilización de los mecanismos legales para hacer
valer el derecho a ser informado por los ciudadanos ante los organismos de
la administración del estado, se debe a la existencia de una legislación de
reciente aprobación que presenta deficiencias, la resistencia de los
funcionarios al cumplimiento de esta, los obstáculos para poner en
ejecución las sanciones previstas en la misma y por otra parte al
desconocimiento de los ciudadanos de ejercer su derecho.
Específicos
Identificar si la Ley 200-04 de libre Acceso a la Información Pública es
correctamente aplicada en la Republica Dominicana.
Identificar cuáles son los requisitos y fundamentos de derecho para solicitar
la información en las instituciones públicas.
Hacer un análisis crítico del marco jurídico existente en la República resulta
eficaz el marco jurídico existente en la República Dominicana para regular
el derecho de acceso a la información pública.
Identificar cuáles son las medidas que toman las instituciones para
garantizar a los usuarios su derecho de libre acceso a la información
pública.
Realizar un análisis del procedimiento y limitaciones en la República
Dominicana para el cumplimiento efectivo de derecho de acceso a la
información.
66
6. Marco teórico
Los servicios públicos forman parte de las funciones públicas. El estado es y debe
ser, necesariamente, el principal gestor del bien común. Las organizaciones
públicas están conformadas por entes públicos y no estatales. (Prats, 2002, p.40).
El autor refleja claramente lo que es el servicio público, el carácter obligatorio y
como se conforma. En el caso que nos ocupa que sea la violación del derecho a la
libre información pública, por parte de las diferentes instituciones públicas, la
problemática comienza con la mala práctica de dicho servicio y también de la
pésima gestión Estatal.
La violación del derecho al libre acceso a la información pública por parte del
Estado permite que el no cumplimiento de las acciones correspondientes a cada
una de los organismos de servicio público del Estado, acarree a los funcionarios
encargados sanciones por la falta de responsabilidad. (Prats, 2002, p.59)
El deber ser gravita sobre el Estado, como sobre cualquier sujeto jurídico, como
una exigencia del sometimiento de los poderes públicos. (Prats, 2002, p.59). Este
autor sugiere que la obligación del Estado en informar al usuario, en cuanto a
cualquier caso en cuestión.
La constitución estable taxativamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los medios
de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas,
siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas costumbres o
ponga en peligro la seguridad nacional”.
El mismo constituye derechos adquiridos por los particulares en sus relaciones
frente al Estado.
Otros doctrinarios piensan que, conforme a el Art. 13 de la Convención
Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.
67
739, de fecha 25 de Diciembre de 1977, establece: “Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección”.
En síntesis, la Constitución Dominicana otorga a los ciudadanos la facultad de
ejercer este derecho en su totalidad.
Marco Conceptual.
El térmico reconoce una diversidad de significados, en el sentido objetivo, es un
conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los
hombres en la sociedad. A los efectos de esta investigación cuyo objetivo es
básicamente el derecho a la información, lo útil es su sentido subjetivo el cual es la
prerrogativa perteneciente a una situación de la que ella aprovecha (derechos
reales, derechos individuales). En el sentido dialéctico, ciencia de las normas
obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad.
En cuanto a la parte etimológica del segundo aspecto de la denominación del
tema para el diccionario Larousse es “La acción y efecto de informar”. “Es
además, un conjunto de noticias o informes” (diccionario jurídico) en cibernética,
factor cualitativo que designa la posición de una sistema, y que eventualmente es
transmitido por este sistema a otro. Averiguación jurídica o legal de un hecho o
delito. Cantidad de Información, medida cuantitativa de la incertidumbre de un
mensaje en función del grado de probabilidad de cada una de las señales que la
componen. Teoría de la información, teoría que tiene por objeto definir y estudiar
las cantidades de información la codificación de estas informaciones, los canales
de trasmisión y su capacidad, este segundo aspecto etimológico de la
denominación del tema cuando se uno con el primero establece un derecho.
68
Leopoldo Abad Acaba comparte con otros autores que, el derecho a la información
“Es la ciencia jurídica universal y general que, acotando los fenómenos
informativos, les confiere una específica perspectiva jurídica capaz de ordenar la
actividad informativas y sus diversos elementos, al servicio del derecho a la
información”.
Para el profesor español Manuel Fernández Areal, en su obra de Introducción al
Derecho de la Información establece que “esta disciplina constituye un conjunto de
normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del
derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables”, esta definición
queda incompleta y no al conjunto universal del derecho a la información del cual
somos titulares, no porque el Estado nos lo haya regalado o cedido sino porque es
un derecho con el que hemos nacido.
Considero que coexisten en derecho a la información y el derecho de acceso a la
información como un desprendimiento de aquél de tal forma que la doctrina del
Derecho a la información es la base fundamental para que ejercicio del derecho de
acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado.
El autor, Francis Balle, nos define el derecho a la información como un derecho
que reclama para todos los hechos de la actualidad, bien se trate de
acontecimientos en si o de expresiones sobre juicios u opiniones.
En el 1964 el Papa VI, con motivo de un seminario de las naciones Unidas sobre
la libertad de información dijo: “El derecho a la información es un derecho
universal, inviolable e inalterable del hombre moderno, puesto que se funda en la
naturaleza del hombre. Se trata de un derecho activo y pasivo: por una parte, la
búsqueda de la información; y por otra parte, la posibilidad de todos a recibirla”.
En este sentido Ernesto Villanueva precisa, “El derecho de acceso a la
información pública ha sido definido como la prerrogativa de la persona para
69
acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades
públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de
autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad
democrática”. (Villanueva, Ernesto. Derecho de Acceso a la Información Pública
en Latinoamérica).
Nosotros los definimos como el conjunto de normas provistas de sanciones que
rigen los fenómenos informativos, capaz de ordenar la actividad informativa y las
situaciones jurídico-informativas permitiendo al mismo tiempo a la persona
acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades
públicas y privadas.
Por último al analizar la parte nominal final del tema, se considera información
pública todo tipo de información creada u obtenida por los órganos o antes de la
administración pública o que se encuentren en su posesión o bajo su control,
responsabilidad o competencia, y que esté contenida en cualquier medio,
documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, digital, químico,
físico,
Biológico o en cualquier otro formato. (Publicaciones Universidad Nacional
Autónoma de México, año 2003, página 24).
También se considera información pública a los asuntos relativos al
funcionamiento y competencia del poder Legislativo y del Poder Judicial,
Defensoría del Pueblo o del habitante, Procuraduría General o Fiscalía General de
la República o de la Nación y demás instituciones de rango constitucional; que se
regirán de conformidad con las leyes nacionales y dejando a salvo las
excepciones previstas en la presente ley sobre informaciones personales,
confidenciales y de acceso restringido. (6Art. 2 Acápite 5, del modelo de ley Sobre
el derecho de acceso de los ciudadanos a la Información Pública).
70
7. Hipótesis
La falta de utilización de los mecanismos legales para hacer valer el derecho a ser
informado por los ciudadanos ante los organismos de la administración del estado,
se debe a la existencia de una legislación de reciente aprobación que presenta
deficiencias, la resistencia de los funcionarios al cumplimiento de esta, los
obstáculos para poner en ejecución las sanciones previstas en la misma y por otra
parte el desconocimiento de los ciudadanos de ejercer su derecho.
8. Aspectos Metodológicos
Es necesarios y apropiado combinar dos tipos, jurídicos descriptivo, porque se
encarga de analizar un problema jurídico; y nos interesa determinar cuáles son las
vías, apoyo y concienciación necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer
el derecho de acceso a la información.
Dentro de las características que presenta la investigación es el carácter
transversal que posee, debido a la temática del objeto investigado, es analizado
dentro de un marco temporal perteneciente al periodo 2005 hasta el 2014.
Tipo de Estudio
• Descriptivo: porque se describirán la situación actual que ha creado en
cuanto el tema de raíz el derecho de acceso a la información.
• Explicativo: porque mediante este tipo de estudio se detallará todos los
puntos necesarios para comprobar la hipótesis plateada.
• Estudio Documental: porque se buscaran Leyes, Jurisprudencias, Libros,
Tardados Internacionales y distintos a fin de comprobar lo que se busca con la
hipótesis planteada y nutrir los conocimientos sobre el tema a tratar.
71
• Estudio de Campo: porque se harán entrevistas a personas con
conocimiento sobre la materia a fin de buscar opiniones que con relación a la
hipótesis planteada.
Métodos
Deductivo:
Se utilizará este método para obtener el conocimiento general sobre el de acceso
a la información en la República Dominicana, a fin de poder realizar un análisis
detallado sobre su puesta en práctica y las deficiencias que acarrea.
Dialéctico:
Se analizará la ley General de acceso a la información pública de la República
problema que parte del contexto y económico.
En adición a esto, ver también cuales conflictos enfrentarían las instituciones
públicas y cuáles podrían ser las posibles sanciones que se le impondrían a raíz
de la implementación de la violación al derecho de los ciudadanos del libre acceso
a la información pública, y como secundarias, leyes como la Ley Numero 200 -
2004 del Libre Acceso a la Información Pública, la constitución dominicana,
tratados internacionales, la convención americana sobre derechos humanos entre
otros, así como también artículos de periódico y revistas como gacetas oficiales
entre otros los cuales serán detallados en el trabajo de grado.
72
9. Bibliografías
Namphi Rodríguez. (2004), Elementos del Derecho de la Información.
Editora Búho.
Olga A. Ortega Pimentel y Martha M. Hidalgo Ramírez (1995), La
Publicidad dentro del Marco de la Protección al Consumidor. Francia y
República Dominicana. Tesis de Grado. PUCMM, Santo Domingo.
Ernesto Villanueva (2003). Derecho de Acceso a la Información Pública en
Latinoamérica. Publicaciones Universidad Nacional Autónoma de México,
página 24.
Ricardo Luís Lorenzetti (2003), Consumidores. Editores Rubinzal– Culzoni,
Francia.
Eduardo Jorge Prats (2005), Derecho Constitucional, Págs. 228- 229.
Olivo A. Rodríguez, (año 10 numero 240 Noviembre 2006), Gaceta judicial,
El derecho de acceso a la información pública en la República Dominicana,
EDITORA JUDICIAL S. A. ART. Pág. 83.
Francisco Álvarez Valdez (2003) “La Protección contra las cláusulas
abusivas: el caso de la República Dominicana”. Seminario sobre La
Protección Jurídica de los Intereses Económicos del Consumidor. Santiago
de Los Caballeros, Rep. Dom.
Molina Carrasco (1995), Derecho del Consumidor en la República
Dominicana. Editora Norma. Tesis de Grado. Universidad UNIBE, Santo
Domingo.
Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, (2004),
Santo Domingo, República Dominicana.
Erick Torrico Villanueva, (2003). Conceptos y hechos de la "Sociedad
Informacional". Primera Edición, La Paz, págs. 118.
Luis Alberto Huerta Guerrero, (1997). Libertad de expresión y acceso a la
información pública. Primera Edición, Comisión Andina de Juristas, Lima,
págs. 231.
73
Esquema preliminar del Trabajo de Grado
Agradecimientos
Dedicatoria
Resumen
Introducción
Capítulo I: Introducción y generalidades sobre el acceso a la información.
1.5 Antecedentes y proceso histórico del acceso a la información.
1.6 Definiciones de acceso a la información.
1.7 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la información.
1.8 Cuando la información no debe ser asequible al público.
Capitulo II: Análisis de la jurídico de la ley de libre acceso a la información
en la Republica Dominicana.
2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información.
2.2 Aportes y facultades de la ley de libre acceso a la información.
2.3 Análisis comparativo de la ley local con la de otros países latinoamericanos.
Capitulo III: Estudios de casos de violación al derecho de libre acceso a la
información.
3.1 Análisis de los Estudios realizados por Participación Ciudadana.
3.2 Analizar los casos fallados en contra y a favor del usuario y sus
consecuencias.
3.3 Estudio de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre la
Violación al derecho de libre Acceso a la información pública.
Capítulo IV: Eficacia de la ley de libre acceso a la información pública en la
Republica Dominicana y presentación y análisis de resultados.
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4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la
Republica Dominicana.
4.2 Medidas que se toman para evitar la Violación al derecho de libre Acceso a la
información pública.
4.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus
derechos.
Conclusión
Recomendaciones
Bibliografía
Anexos