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Decanato de Derecho Proyecto de trabajo de grado para optar por el título de Licenciada en Derecho Tema: Análisis y Perspectiva de la Ley 200 -04 de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana 2004 -2014. Sustentado por: Nicole Marie Castillo 2011-0151 Némesis Rodríguez 2011-1706 Asesor: Moisés V. Jáquez M. Santo Domingo, D. N. Julio de 2015

Decanato de Derecho · 2020. 8. 15. · 4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la ... conmigo y sé que desde el cielo se debe sentir muy orgulloso,

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Decanato de Derecho

Proyecto de trabajo de grado para optar por el título de Licenciada en Derecho

Tema: Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la República Dominicana 2004-2014.

Sustentado por: Nicole Marie Castillo 2011-0151 Némesis Rodríguez 2011-1706

Asesor:

Moisés V. Jáquez M.

Santo Domingo, D. N. Julio de 2015

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Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04

De libre Acceso a la Información Pública en la República

Dominicana 2004-2014.

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INDICE GENERAL

Dedicatorias ....................................................................................................... i

Agradecimientos ................................................................................................. iv

Introducción ........................................................................................................ vi

Capítulo I: Aspectos Básicos y generalidades sobre el Derecho de

libre acceso a la información.

1.1 Antecedentes y proceso histórico del Derecho de Libre Acceso

a la Información. ........................................................................................... 1

1.2. Concepto de acceso a la información ......................................................... 4

1.3 Importancia del Derecho de libre acceso a la información. .......................... 7

1.4 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la

información. .................................................................................................. 9

1.5. ¿Cuándo la información no debe ser asequible al público? ........................ 11

Capítulo II: Análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre

acceso a la información pública en la República Dominicana.

2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información pública ..................... 15

2.2 Aspectos más relevantes de la ley de libre acceso a la información pública.16

2.2.1. Fortalezas ........................................................................................... 16

2.2.2. Debilidades ......................................................................................... 16

2.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus

derechos. ...................................................................................................... 17

2.4 Estudio comparado en Latinoamérica. (tres países de Latinoamérica y uno

de Europa o Estados Unidos, comparar cada ley una por una con la de

República Dominicana) ................................................................................ 19

Capítulo III: Estudios de casos de violación al derecho de libre

acceso a la información.

3.1 Análisis jurídico de los casos fallados en contra y a favor del usuario y sus

consecuencias. ............................................................................................. 29

3.1.1 Fallos a favor ....................................................................................... 29

3.1.2. Fallos en contra .................................................................................. 32

3.1.3. Otros casos ........................................................................................ 34

3.2 Estudios Estadísticos sobre la aplicación de la ley. ..................................... 36

3.2.1. Entrevistas .......................................................................................... 41

3.3 Cantidad de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre

la Violación al derecho de libre Acceso a la información pública. ............... 42

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Capítulo IV: Eficacia de la ley de libre acceso a la información

pública en la Republica Dominicana y presentación y análisis de

resultados.

4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la

República Dominicana.................................................................................. 43

4.2 Medidas que se toman para evitar la violación al Derecho de Libre Acceso

a la Información Pública. ............................................................................. 50

Conclusiones ...................................................................................................... 52

Recomendaciones .............................................................................................. 54

Bibliografía ......................................................................................................... 55

Anexos.-

Anexo No. 1 Entrevista

Anexo No. 2 Anteproyecto

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DEDICATORIAS

Nicole Marie Castillo C.

En primer lugar quiero dedicarle este inmenso logro a Dios, porque sin el nada es

posible y si llegue aquí es porque él así lo quiso. En segundo lugar se lo dedico a

mis padres, las personas que me dieron la vida, que me han convertido en la

persona que soy y que sin su apoyo constante y buena educación no hubiese

podido llegar a cumplir esta meta, este triunfo les pertenece a ustedes papi y

mami.

En tercer lugar a toda mi familia y amigos, ya que una persona se define por la

cantidad de personas que te aprecian y que siempre están para ti de alguna u otra

forma, muy especialmente a mis hermanos Nicolás, Mahaleth, Patricia y

Amanda, mis primas Elizabeth, Noelia, Paola, Laura, Lorena y Jhoanilda, a mis

niñas adoradas Alyah, Laylah y Leah, mis tías Anny, Larisa, Judith, Onelvia,

Ynilda, Fanny y Orquidea, a mis tíos Leomar y Julio, a mis queridas abuelas

Pura y Nelsa, a mi abuelo Castillo a quien le hubiese encantado compartir esto

conmigo y sé que desde el cielo se debe sentir muy orgulloso, a mis amigas del

alma Calyn, Cristina y Sofía y mis hermanas de carrera Yordana y Paola.

A mis mentores Leonardo, Manuel y Juan Antonio por guiarme y siempre tratar

de convertirme en una profesional de bien y de provecho.

Por último se lo dedico a mi novio Jean Luis el cual desde el principio de mi

carrera siempre me ha guiado, apoyado y motivado, para que en el día de hoy

orgullosamente yo pueda decir, terminé.

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Némesis Rodríguez

Esta Tesis en primer lugar se la dedico a Dios, sin El nada de esto hubiera sido

posible, soy un vivo ejemplo de que su amor hacia nosotros existe, mis logros,

este en especial, no hubieran sido posible sin su gracia.

Se la Dedico a mis Padres y a mis Hermanos, José Rodríguez, Estefany

Rodríguez, Marinely Rodríguez, Rosaly Rodríguez, José A. Rodríguez,

quienes siempre me han apoyado y aconsejado, en especial a mi Madre, Marcia

Rodríguez, que aunque no esté, todo lo que hago es para hacerla sentir orgullosa

y ser quien ella hubiera querido que yo fuera.

Siempre me he sentido bendecida de tener dos padres, no puedo dejar de

dedicarle esta tesis a dos personas que más que padres han sido los mejor

Ángeles de la guarda que Dios me ha podido dar, Rilquis de la Cruz y Ada

Rosario, esto es de ustedes, sin lugar a dudas sin su apoyo incondicional no

hubiera logrado estar donde estoy, gracias por brindarme todo lo que tengo y por

regalarme otra hermana a quien admiro y es otro ejemplo a seguir para mí,

Connie de la Cruz. Los Amo. Gracias infinitas por todo.

Se la dedico a mi abuela Ercilia y a mis dos nanas, Migna y Yohance tres

personas que se tomaron el atrevimiento de criarme, y hacer de mí una persona

de bien.

Alguien que no podría faltar es mi querida maestra, Elyzabeth Arzeno, a quien

adoro y respeto y les doy las gracias por todo el apoyo mostrado en mi vida

académica y todos los consejos en mi vida personal, durante estos últimos cuatro

años.

A ti Mery Ann Mercedes por ser la mejor amiga del mundo y seguir apoyándome

siempre aunque estemos a muchos kilómetros de distancia. Y por último dedico

esta tesis a todas las personas importantes que me dio la universidad, esos

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amigos que se convirtieron en personas imprescindibles en mi vida, que se

convirtieron también en hermanos, Katherine Belén, Jesús M. Guerrero, Ignacio

Soriano, Dineles Ureña, Amado Trinidad, Engel Rosa, y a mis compañeros de

CEMONI.

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AGRADECIMIENTOS

Nicole Marie Castillo C.

Primero agradecer a Dios por ser el todopoderoso, por guiarme en este duro

camino y por haberme dado la sabiduría y fuerzas necesarias para realizar este

arduo trabajo.

A mi compañera de tesis Némesis Rodríguez por sus aportes y por ser un

soporte imprescindible en la materialización de este trabajo.

Les agradezco a mis padres Freddy Castillo y Mahaleth Castillo por haberme

dado más que la vida, por siempre estar presentes en el trascurso de mi vida

corrigiendo mis errores y enseñándome a ser mejor, por compartir conmigo mis

mejores momentos y sentirse orgullosos, a ustedes que son los pilares de todos

mis éxitos les agradezco infinitamente ya que esta meta lograda significa que

hicieron un magnífico trabajo conmigo. Papi a ti te quiero agradecer especialmente

por ser mi motivación y mi ejemplo a seguir.

A mi novio Jean Luis Joaquín Hurtado, le agradezco por ser mi soporte y apoyo

en los momentos en que lo he necesitado, por bridarme tu amor incondicional que

me motiva a siempre seguir adelante y dar lo mejor para que vivas orgulloso de

mi.

Al profesor Moisés V. Jáquez por habernos guiado en la elaboración de esta

tesis, estar siempre listo y presto a corregir y a aportarnos sus conocimientos.

A la Universidad Apec y sus profesores por haber hecho de este recorrido por las

aulas una experiencia magnifica e inolvidable, muchas gracias.

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Némesis Rodríguez

Debo agradecerle a Dios por esta tesis, por las bendiciones que me ha dado

desde siempre en especial durante este viaje académico de estos últimos cuatro

años.

Agradezco también el apoyo incondicional de mi compañera de tesis Nicole

Castillo, por su soporte y dedicación a la realización de este trabajo de grado.

A Mis Padres y Hermanos en especial a una de mis personas favoritas del

mundo, mi tío y a la vez padre Rilquis de la Cruz, sin él no fuera quien soy,

gracias por ser mi ejemplo a seguir, y apoyarme desde siempre en todo.

A nuestro profesor Moisés V. Jáquez, por habernos orientado y apoyado en la

realización de esta tesis, gracias por todos los aportes que nos hizo,

conocimientos que no solo serán para este trabajo de grado, sino que nos

seguirán sumando a lo largo de nuestra vida académica y profesional.

Agradezco también a la Universidad APEC por ser una excelente huésped

durante estos cuatro años, y por ser un Alma Mater que no solo me ha dado

conocimientos y una licenciatura, me ha dado amigos, hermanos, padres

consejeros, y oportunidades; oportunidades que me han hecho crecer, en todo los

ámbitos, personal, laboral, académicos; oportunidades que me han hecho ser

quien soy, y quien seré en un futuro.

Gracias.

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INTRODUCCIÓN

El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción

de ciudadanía. A través de esta la sociedad dominicana tiende a consolidarse

como sistema democrático cada vez más asentado y robusto, gracias a la activa

participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público.

El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el

ejercicio informado de otros derechos como los derechos políticos o los derechos

sociales y económicos. Esta situación es especialmente relevante para la

protección de sectores sociales marginados o excluidos, que no suelen tener a su

disposición mecanismos de información sistemáticos y seguros, que les permitan

conocer el alcance de sus derechos y la forma de hacerlos efectivos.

Son varios los antecedentes del derecho a la información y la mayoría de estos

están plasmados en distintas Constituciones. Es una derivación directa de lo que

fue el derecho a la imprenta, o como se llama en nuestra época jurídica derecho a

la libertad de expresión. La Constitución establece en su artículo 2 que: “La

Soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes

del Estado, los cuales se ejercen por representación”. Este es uno de los pilares

de donde se desprende el derecho de acceder a la información pública.

La Constitución establece expresamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los

medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y

privadas, siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas

costumbres o ponga en peligro la seguridad nacional”

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También la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas

1948) establece en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de

opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos

(Pacto de San José, Costa Rica), ratificada por la República Dominicana,

mediante Resolución No. 739, de fecha 25 de Diciembre de 1977, establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas

de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a

difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones

internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el

Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de

sus instituciones.

El desarrollo de la presente investigación está enmarcado en cuatro capítulos, los

cuales están subdivididos en subtítulos. El primer capítulo se titula Aspectos

Básicos y generalidades sobre el Derecho de libre acceso a la información y

abarca todo el proceso histórico del derecho a la información en la República

Dominicana.

El capítulo II tiene como título análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre

acceso a la información pública en la República Dominicana, donde se da a

conocer la importancia de esta legislación, sus aspectos más relevantes, sus

principales fortalezas y debilidades.

El capítulo III trata sobre un estudio de casos de violación al derecho de libre

acceso a la información, donde veremos la cantidad de casos que han conocido

los diversos tribunales del ordenamiento jurídico nacional, así como también los

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casos que han sido fallados a favor y en contra y, por último se dan a conocer

algunas estadísticas acerca de la aplicación de la ley.

Finalmente, el capítulo IV se titula: Eficacia de la ley de libre acceso a la

información pública en la Republica Dominicana y presentación y análisis de

resultados, donde se pretende identificar si ha sido eficaz la puesta en vigencia de

la referida legislación.

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Capítulo I:

Aspectos Básicos y generalidades sobre el Derecho de libre

acceso a la información.

1.1 Antecedentes y proceso histórico del Derecho de Libre Acceso a la

Información.

Cuenta la historia que cuando Carlos III de España expulsó de sus dominios a

los jesuitas, se le preguntó el motivo de tal medida y la respuesta del monarca fue

concluyente: “Por razones que guardo en mi real pecho”.

La concepción del derecho fundamental a la información no nace de forma

autónoma, posee una historia intensa que le da el punto de partida una serie de

planteamientos que tendrían solución sólo desde una perspectiva del Derecho1.

La existencia tanto de la escritura como de la imprenta han sido eventos

históricos que marcan el verdadero punto de inicio de este derecho, surgiendo de

la necesidad de propagación de comunicación social. Estas ideas de expresión

que buscan la necesidad imperante de explayarse ante la sociedad y que se

consolida con la invención de la imprenta, naciendo con éste la libertad de prensa.

El derecho a la información nace de forma accidental e indirecta con un primer

instrumento jurídico que data de la época de la Ilustración: la Real Ordenanza

sueca sobre Libertad de Prensa de fecha dos (2) de diciembre del año 1766.

Suecia pasó a poseer la primera legislación que adopta la libertad de información,

impresión y difusión de ideas proclamando expresamente el derecho de los

ciudadanos a documentación oficial: “En interés de un libre intercambio de

opiniones y de una información clara sobre los diferentes aspectos de la realidad,

todo ciudadano sueco tendrá libre acceso a los documentos oficiales”2.

1 Escobar de la Serna, Luis (2004). Derecho de la Información. Tercera Edición. Editorial Dykinson. Madrid. Pág. 33

2 Real Ordenanza sueca sobre Libertad de Prensa, 2 de diciembre de 1766.

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Uno de los puntos que resalta esta Ordenanza sueca es que deja marcado el

principio de publicidad en el ordenamiento jurídico sueco que conlleva a una

transparencia de la Administración de la época, no obstante el contexto social en

que se vivía. Es un punto de partida para todo los países aledaños a Suecia que

sienten inquietud por respetar abiertamente la libertad de expresión e información

que solo podía ser invocado por los ciudadanos.

Resulta curioso el orden de nacimiento de ese derecho, pues la única

comunicación era la interpersonal, lo que con la afortunada invención de la

imprenta trae consigo el derecho de expresión. No es hasta que se desarrollan los

grandes medios de comunicación que el derecho a obtener, buscar y recibir

información resulta en principal. Esta progresión histórica lo resalta el artículo

diecinueve (19) de la Declaración Universal de Derechos Humanos3: opinión,

expresión, información.

Según opinión del investigador de la comunicación Francis Balle, “el derecho a

la información es de origen francés y configura una nueva interpretación de la

concepción clásica de la libertad de expresión, en la cual se pasa, de una noción

de las libertades individuales clásicas concebidas como una resistencia al poder, a

una nueva interpretación del papel del Estado que se convierte en el garante

último de esta libertad”.

Puede afirmarse que el artículo 19º de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948 proclamó, por primera vez en la historia, que todo

hombre tiene derecho a la información, y catalogó esta declaración como el Acta

(formal) de Nacimiento del Derecho a la Información4.

3 Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

4 Villalobos, Enrique (1997). El Derecho a la Información. p. 53-54.

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En la encíclica papal “Pacem in Terris”, emitida por el Papa Juan XXIII, el 11

de abril de 1963, se hizo la afirmación de los elementos constitutivos de este

nuevo derecho: “el derecho del ser humano a una información objetiva”. En este

proceso evolutivo de la libertad de expresión, merece citarse también la

proclamación, por parte del Vaticano, del derecho que tienen todos a una

información objetiva.

Dentro de las iniciativas llevadas a cabo por la UNESCO en el plano

latinoamericano, podemos señalar las jornadas sobre “Marcos legales que

garantizan y promueven el libre acceso de los ciudadanos y de los medios de

comunicación a las fuentes de información pública: análisis de casos en América

Latina”, celebradas en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, entre

el 30 y 31 de julio del 2002, en el seno de las cuales se produjo la Carta de Santo

Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública.

Con base a los análisis desarrollados en dichas jornadas, la Carta de Santo

Domingo plantea las siguientes consideraciones:

1. El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un

derecho humano universal y un principio democrático inherente al derecho

a la información, a la libertad de expresión y de prensa.

2. El libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la

gestión pública, combate la corrupción y la cultura del secreto como

práctica y asegura un mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa

pública.

3. El libre acceso a la información pública garantiza la participación ciudadana

en la toma de decisiones de interés público, factor indispensable para la

construcción de una cultura democrática.

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4. Es imperativo que la totalidad de los países de la región resuelvan el vacío

legislativo existente mediante la aprobación de leyes con sentido

democrático que garanticen el libre acceso a la información pública.

5. Es menester que en los países en que existan estas leyes, no se vean ellas

impedidas o distorsionadas en su aplicación o vigencia por

reglamentaciones limitativas del derecho de libre acceso a la información

pública.

En efecto, entre otras consideraciones, en ese texto se apunta que el libre

acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho

humano universal y un principio democrático inherente al derecho a la información,

a la libertad de expresión y de prensa y que tal acto contribuye al combate a la

corrupción y a la cultura del secreto como práctica, y asegura un mayor grado de

eficiencia en el manejo de la cosa pública; y luego se agrega que el libre acceso

de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano

universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la

libertad de expresión y de prensa.

1.2 Concepto de acceso a la información.

De acuerdo con Tejeda (2008), “el derecho a la información pública, hace

referencia a la facultad innata que tiene toda persona de adquirir información en

resguardo de las entidades que son financiadas con fondos públicos”5. Esta

prerrogativa se enmarca en el derecho fundamental de libertad de opinión y

expresión, en el que se expresa la garantía… de investigar y recibir informaciones

y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión.

5 Fernando Tejeda García (2008). Responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública

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A pesar de la declaración de este derecho, en la práctica, es necesaria la

existencia de mecanismos legales que permitan el ejercicio pleno de estas

garantías fundamentales. En nuestro caso específico, la República Dominicana

cuenta con la Ley General de Libre Acceso a la información Pública (200-04), la

cual constituye el instrumento jurídico, que busca, en primera instancia, obligar a

las instituciones destinatarias de fondos públicos a transparentar sus acciones; y

del otro lado, constituye una herramienta que procura garantizar el derecho

fundamental de acceder a la información pública.

Para López (2010), el acceso a la información es un derecho ciudadano.

“Estamos acostumbrados a ser pasivos y sencillamente quejarnos de que las

cosas andan mal”6. Este sencillo ejercicio de pedir información, que puede realizar

cualquier ciudadano es un granito de arena que nos ayuda a crear conciencia y

empoderarnos de nuestros derechos.

La corrupción administrativa pudiera ser evitada, si contáramos con efectivos

controles gubernamentales; en ausencia de estos, los ciudadanos debemos hacer

lo necesario para tratar de evitar las “indelicadezas” de los funcionarios públicos.

El acceso a la información pública es, sin duda, uno de los derechos humanos

más importantes. En una democracia, el ciudadano debe recibir, si este es su

interés, toda la información sobre la política del Estado y de los demás entes

públicos. Pero además, el Estado tiene la obligación de informar

permanentemente al público en general sobre sus actividades y sus planes.

Solo el ciudadano bien informado tiene la capacidad para participar

activamente, con criterios basados en conocimientos sobre los asuntos públicos.

De ello depende la fuerza de las instituciones democráticas. Solo con la mayor

transparencia se pueden combatir eficazmente fenómenos como la corrupción y el

6 Luis José López (2010). Informe del 4to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley General sobre Libre Acceso a la

Información Pública (Ley 200-04).

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enriquecimiento ilícito, y construir una sociedad en la que todos los ciudadanos

gocen de las mismas oportunidades, según sus conocimientos y destrezas.

Rodríguez (2013), en su obra titulada “Elementos de Derecho de la

Información”, (pág. 23), plantea que “el derecho de la información como disciplina

jurídica, nace ante la necesidad de reglamentar organizar el ejercicio de un

derecho natural del hombre, reconocido en sus características en las leyes

fundamentales de los diversos países modelados en el ámbito jurídico-político al

modelo los estados de derecho. El derecho subjetivo, el derecho a la información,

el derecho a informar y a estar informado, el derecho a expresar ideas y a

recibirlas, es germen y objeto del derecho a la información.”

En este momento, existen en la República Dominicana, lamentablemente,

indicios de un cierto deterioro de la situación de derechos humanos y de la libertad

de expresión, con graves denuncias de amenazas contra periodistas y activistas.

La información pública no depender de la buena voluntad de los gobernantes,

sino también de la buena disposición que los medios puedan tener o no tener para

su publicación. Ahí inciden los intereses de los propietarios de los medios de

comunicación. Sería por eso altamente conveniente investigar y reflexionar sobre

temas como la propiedad de los medios de comunicación y sus relaciones con

intereses políticos y económicos, cosa que, según nuestro conocimiento, no se ha

hecho hasta este momento con rigor y aliento suficientes.

De acuerdo con el Artículo 44, numeral 2) de la Constitución de la República, el

Estado garantizará “el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar,

recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin

censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los

valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores

sociales”.

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Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto

profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten

opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos

públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por

razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la

ley.

Una de las mayores críticas al sistema político-democrático que vivimos ha

sido que carece de “instituciones fuertes”. A la vez, la primacía de formas de

relación autoritarias, clientelares, personalistas, etc.

La Ley 200-04, la cual establece los derechos al libre acceso a la información

pública, especificando que “todo ciudadano/a tiene derecho a:

Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de

cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades

anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con

participación estatal.

Acceder a información contenida en actas y expedientes de la

administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo

requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que

cumplen funciones públicas.

Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la

administración del Estado y de formular consultas a las entidades y

personas que cumplan funciones públicas y obtener copia de los

documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades

de su competencia.

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Recibir la información sencilla y accesible sobre los trámites y

procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que

requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos

sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o

competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.

Recibir la información en el tiempo fijado, en el formato existente y por la

vía acordada en el formulario de solicitud.

Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la

reproducción de la misma.

Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones

para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la

denegatoria.

Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que

se trate a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información

solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o

cuando no esté conforme con la decisión adoptada.

Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo

en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la

información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el

órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo

establecido”.

El acceso a la información es un derecho ciudadano. Estamos acostumbrados

a ser pasivos y sencillamente quejarnos de que las cosas andan mal. Este sencillo

ejercicio de pedir información, que puede realizar cualquier ciudadano es un

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9

granito de arena que nos ayuda a crear conciencia y empoderarnos de nuestros

derechos.

1.3 Importancia del Derecho de libre acceso a la información.

El derecho a la libertad de pensamiento y expresión es una prerrogativa

fundamental protegida en el ámbito internacional por diversos tratados

internacionales, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos

y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en sus artículos 13 y 19

respectivamente). El mismo se ha considerado tradicionalmente como aquel

derecho que tiene toda persona para expresar sin censura y de manera libre

su opinión y sus pensamientos, en la medida que estos no afecten los

derechos de los demás. Si bien esta concepción no es totalmente errada, la

libertad de expresión resulta ser mucho más amplia.

El ejercicio y protección efectiva de este derecho resulta esenciales para

el correcto funcionamiento de toda sociedad democrática, en vista de que

este acceso a la información pública permite a los ciudadanos, no sólo

informarse sobre las actuaciones de las diferentes instancias del poder, sino

que además opera como un sistema fiscalizador de sus actividades.

El acceso a la información es una herramienta fundamental para la

construcción de ciudadanía. A través de ella la sociedad dominicana ha

consolidado su sistema democrático, gracias a la activa participación de sus

ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público.

Este activismo ciudadano es justamente uno de los ideales que subyacen a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta Democrática

Interamericana. El acceso a la información es una herramienta que se ajusta

perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática.

A través del acceso a la información pública se pueden proteger derechos y

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10

prevenir abusos de parte del Estado, así como luchar contra males como la

corrupción y el autoritarismo.

El derecho de acceso a la información recae sobre la información que está

bajo custodia, administración o tenencia del Estado; la información que el Estado

produce o que está legalmente obligado a producir; la información que está bajo

poder de quienes ejerzan o administren funciones, servicios o fondos públicos,

únicamente respecto de dichos servicios, funciones o fondos; y la información que

el Estado capta, y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus

funciones.

1.4 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la

información.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, reconoce el

derecho a todo individuo de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de

difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Artículo

19). Asimismo el Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos del año 1966

establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, derecho este

que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole” (Artículo 19).

El principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema

interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir

informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este

sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, “en una

sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por

el principio de máxima divulgación”7 de modo que “toda la información en poder

del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de

7 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C

No. 151. Párr. 92. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf

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11

excepciones”8. De igual forma, la CIDH ha explicado que en virtud del artículo 13

de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir

por el principio de la máxima divulgación.

El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el

cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla

general, sometida a estrictas y limitadas excepciones. De este principio se derivan

las siguientes consecuencias:

a. El derecho de acceso a la información debe estar sometido a un régimen

limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de manera restrictiva,

de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la información.

b. Toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido, corresponde

al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser

revelada; y

c. Ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la

información.

En la República Dominicana, la Ley General de Libre Acceso a la Información

Pública No. 200‐04 del 28 de julio de 2004, establece expresamente el principio de

publicidad en su artículo 346. Según dicho principio “todos los actos y actividades

de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo los actos

y actividades administrativas y los Poderes Legislativo y Judicial, así como la

información referida a su funcionamiento estarán sometidos a publicidad, en

consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y

organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o descentralizados, la

presentación de un servicio permanente y actualizado de información”.

8 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones

y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Párr. 230. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf

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12

El Principio de buena fe tiene como finalidad garantizar el efectivo ejercicio

del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos obligados

por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de manera tal

que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que

aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia

necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia, coadyuven

a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad

institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus

actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la

confianza de los individuos en la gestión estatal9.

En la República Dominicana, tanto la Ley General de Libre Acceso a la

Información Pública, como su decreto reglamentario, prevén asistencia para el

solicitante de información. Así, en caso de necesidad, el Responsable de Acceso a

la Información debe asistir a la persona en la formulación de su petición. De la

misma manera, el Capítulo VII del Reglamento establece medidas para la

promoción de la cultura de la transparencia en donde ordena planes de

capacitación y difusión, así como programas de estudio en todos los niveles

educativos10.

La primera norma que habla sobre el libre acceso a la información es la

Constitución dominicana de 2010, la cual consagra en su artículo 49, literales 1 y

2, lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende

buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter

público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la

Constitución y la ley.

9 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El Derecho de acceso a la Información en el Marco jurídico

interamericano. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf 10

Ley General de Acceso a la Información Pública. Ley 200-04. Artículo 7

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2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes

noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley.

En la República Dominicana, desde el siglo pasado, representantes de la

clase periodística y la sociedad civil demandaban una ley que garantizara el

acceso a las informaciones públicas, como tienen otros países, la cual constituye

una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio

de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestra democracia,

signada por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y

prácticas de manejo físico de la información no estaban orientadas a facilitar el

acceso de las personas.

No fue sino hasta el 28 de julio del año 2004, que el Senado de la República

aprobó el proyecto que dio paso a la Ley General del Libre Acceso a la

Información Pública en la República Dominicana.

Hasta antes de la aprobación de la Ley 200-04, hacer compras por debajo de

la mesa de manera engañosa, era una panacea en las instituciones públicas,

donde se hacían licitaciones simuladas que al final ganaba una empresa sin que

se contara con los requisitos mínimos para ello, y de la cual el incumbente de la

institución era socio o algún pariente suyo.

1.5. ¿Cuándo la información no debe ser asequible al público?

En tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por la

Convención Americana, el derecho de acceso a la información no es un derecho

absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones. No obstante, tales

limitaciones deben dar cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo

13.2 de la Convención Americana, esto es, deben ser verdaderamente

excepcionales, estar consagradas de manera clara en la ley, perseguir objetivos

legítimos, y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida.

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14

En cuanto a su consagración legal, tratándose de un derecho establecido en el

artículo 13 de la Convención Americana, las limitaciones del derecho a buscar,

recibir y divulgar información deben estar previa y expresamente fijadas en una

ley, en tanto medio para asegurar que no queden al arbitrio de la administración; y

su consagración debe ser lo suficientemente clara y precisa como para no conferir

un nivel excesivo de discrecionalidad a los funcionarios que deciden si se divulga

o no la información.

Por lo general, las causales de reserva se remitan a la confidencialidad de los

datos personales y a la reserva de la información que pueda afectar otros

intereses protegidos por la Convención, como la seguridad nacional.

El principio de publicidad establece el acceso a la información como la regla y

la reserva como la excepción. El artículo 3 de la Ley General de Libre Acceso a la

Información Pública prescribe que “todos los actos y actividades de la

administración pública estarán sometidos a publicidad”.

En los artículos 17 y 18 de la Ley, se ha establecido el tipo de información que

puede ser clasificada. A su turno, el artículo 23 del Reglamento indica que las

máximas autoridades ejecutivas de cada una de las dependencias mencionadas

en la Ley “serán las responsables de clasificar la información que elabore, posea,

guarde o administre dicho organismo, institución o entidad a su cargo, así como de

denegar el acceso a la información”.

La misma Ley establece reservas en virtud de “intereses públicos

preponderantes” e “intereses privados preponderantes”. El artículo 17 incluye

dentro de los primeros toda información vinculada con la defensa o la seguridad

del Estado que hubiera sido clasificada como “reservada”; la información cuya

entrega pueda afectar:

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1. El éxito de una medida de carácter público o el funcionamiento del sistema

bancario o financiero; cuando su entrega pudiera afectar la estrategia

procesal preparada por la administración en el trámite de una causa judicial.

2. La información clasificada como “secreta” en resguardo de estrategias y

proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales,

comerciales o financieros.

3. Aquella que pueda lesionar el principio de igualdad entre los oferentes en

una contratación estatal.

4. Cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u

opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo

previo a la toma de una decisión de gobierno.

5. Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos o

técnicos; la información sujeta al secreto impuesto por leyes o decisiones

judiciales o administrativas en casos particulares.

6. Aquella información cuya divulgación pudiera afectar el derecho a la

intimidad de las personas, poner en riesgo su vida o su seguridad, o

amenazar la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en

general.

Por su parte, el artículo 18 considera como “intereses privados

preponderantes” que justifican la denegatoria de información, aquellos

relacionados con datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión

de la privacidad, y la propiedad intelectual. Como ya fue advertido al estudiar

disposiciones similares, algunas de las causales enunciadas presentan una

notable amplitud. Por ello, mientras no se establezcan parámetros legislativos más

precisos, corresponderá a las autoridades concretar dichas causales en reglas

claras, y precisar y justificar de manera suficiente la aplicación.

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16

Cuando una institución clasifica como reservada una información determinada

con base en lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley está obligada a

motivar su decisión y a indicar, según el artículo 29 del Reglamento de la Ley, lo

siguiente: “a) El nombre y cargo de quien clasifica la información; b) El organismo,

institución, entidad y/u otra fuente que produjo la información; c) Las fechas o

eventos establecidos para el acceso público, o la fecha correspondiente a los 5

años de la clasificación original; d) Los fundamentos de la clasificación; e) En caso

de corresponder, las partes de la información que se clasifican como reservadas y

aquellas que están disponibles para el acceso público. Las partes de la

información que no hayan clasificado como reservadas serán consideradas como

información pública a la que tendrán acceso las personas que así lo soliciten. f) La

designación de la autoridad responsable de su conservación.

La Ley establece un período de reserva máximo de 5 años, pero da lugar a

que dicho período sea alterado por legislación especial. En efecto, el artículo 21

de la Ley establece que “cuando no se disponga otra cosa en las leyes específicas

de regulación en materias reservadas, se considerará que el término de reserva

legal es de cinco años. Vencido este plazo, el ciudadano tiene derecho a acceder

a estas informaciones y la autoridad o instancia correspondiente estará en la

obligación de proveer los medios para expedir las copias pertinentes”.

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Capítulo II:

Análisis jurídico de la ley No. 200-04 sobre libre acceso a la

información pública en la República Dominicana.

2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información pública. En los últimos años la sociedad dominicana, sobre todo las organizaciones de

la sociedad civil y profesionales de diversas áreas, han sido empoderados y han

creado conciencia de la importancia de la Ley de Libre Acceso a la Información

Pública (200-04), lo que ha permitido garantizar mayores niveles de transparencia

en las instituciones del Estado.

La puesta en vigencia de esta legislación ha permitido que ciudadanos y

ciudadanas conozcan las actuaciones respectos sobre los gastos presupuestarios,

nóminas y cubicación de obras, entre otros aspectos, lo que ha permitido un

mayor acercamiento entre la ciudadanía y los funcionarios, lo que contribuye a

reducir los niveles de corrupción administrativa existente.

Asimismo, hoy en día existe un fácil acceso a las informaciones, gracias a la

ley, en la opinión pública se manejan más datos sobre las instituciones estatales y

su manejo administrativo, lo que genera esa atmósfera.

Otro aspecto interesante para el cumplimiento y fortalecimiento de la Ley 200-

04 ha sido la inclusión en el currículo del segundo ciclo del nivel medio de

contenidos relacionados con la trasparencia en la administración pública y con el

ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que permite, además,

dar cumplimiento al artículo 43 del Reglamento 130-05. La ley establece, también,

en sus artículos 17 y 18 qué tipo de información está vedada.

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18

La creciente conciencia pública en torno al tema justifica un cierto grado de

optimismo: la ciudadanía desea contar con las herramientas e instrumentos

necesarios para acceder plenamente a la información pública, conforme con la

legislación y su reglamento de aplicación.

2.2 Aspectos más relevantes de la ley de libre acceso a la información

pública.

Dentro de los aspectos de mayor relevancia de la Ley 200-04, se pueden citar:

garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información efectiva,

veraz y oportuna sobre todos los actos y actividades de los organismos y

entidades centralizados, descentralizados y autónomos, incluyendo los poderes

Legislativo y Judicial, y a los órganos e instituciones privadas que reciben recursos

provenientes del Presupuesto General del Estado, conforme lo establece la

Constitución de la República en su artículo 49.

Además, otro aspecto relevante de esta legislación, es que garantiza mayores

niveles de transparencia en las instituciones del Estado, ya que cada organismo

debe ofrecer y publicar cualquier información requerida sobre manejo de los

fondos públicos.

Por último, evita que se obstruyan las informaciones a las cuales tiene acceso

la ciudadanía.

2.2.1 Fortalezas

Dentro de las fortalezas de la Ley 200-04, se enumeran, entre otras, que toda

persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada

y oportuna, de cualquier órgano del Estado dominicano.

El sistema de sanciones que impone la ley a quien la incumple.

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19

Las facilidades que otorga a quienes se acogen a ella.

Da un carácter institucional al tema de la transparencia de la administración

pública, ya que obliga a las instituciones a crear las Oficinas de Acceso a la

Información.

2.2.2 Debilidades

Podría decirse que una de las debilidades más relevantes de la Ley 200-04 lo

constituye, que gran parte de la población no sabe que tiene acceso a la

información pública a través de esta legislación, la cual es muy importante porque

colabora con la transparencia y permite que todo cuanto se haga en la

administración pública sea supervisado de cerca por la población.

Asimismo, la falta de sanciones por parte de las autoridades competentes de

hacer cumplir la ley.

Otra debilidad de la aplicación de la citada Ley es la negativa de algunas

instituciones del Estado de entregar las informaciones que son solicitadas por

ciudadanos comunes.

Por último, existen en la actualidad instituciones que aún no cuentan con

oficinas de acceso a la información o no cuentan con los sitios web donde los

usuarios conseguir las informaciones pertinentes.

2.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus

derechos.

La Constitución de la República, en sus artículos 8 y 49, recoge los aspectos

fundamentales referidos a las responsabilidades del Estado a ofrecer información

a los ciudadanos que lo requieran, al establecer lo siguiente:

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20

Artículo 8.- “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la

protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la

obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,

equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia

social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de

todos y todas”.

En dicho artículo se desmenuzan los compromisos que tiene el Estado para

con los ciudadanos dominicanos, señala que el mismo deberá garantizar que el

mismo tenga las herramientas necesarias para desenvolverse de manera digna en

la sociedad, entiéndase con esto que el individuo debe contar con libertad

individual y justicia social en conjunto con el orden de la sociedad y los derechos

públicos de todos.

Por otra parte, la ley y su reglamento de aplicación revisten gran importancia,

pues, prevén la posibilidad de interponer un recurso de amparo por ante el

Tribunal Contencioso Administrativo cuando la respuesta a la solicitud no es

otorgada dentro de los plazos establecidos.

La ley estipula un plazo no mayor de 15 días para que las instituciones

entreguen la información requerida por los ciudadanos. Este plazo podrá

prorrogarse en forma excepcional por diez días, en los casos que medien

circunstancias que hagan difícil reunir los datos solicitados. Hay precedentes de

instituciones obligadas mediante sentencia a entregar información.

Es fundamental que el acceso a la información se entienda como un derecho.

Como señala Saba (2014), ello constituye una visión estratégica, ya que sólo

desde esta perspectiva puede considerarse la posibilidad de recurrir ante

instancias judiciales cuando este derecho sea vulnerado.

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Es fundamental que la ley 200-04 no sea aislada, sino que forme parte de un

conjunto de normas que hagan posible el efectivo ejercicio del derecho a saber

que tiene todo ciudadano dominicano.

2.4 Estudio comparado de la Normativa de Acceso a la Información

Las legislaciones analizadas recogen de una u otra forma recogen el principio

de máxima divulgación, principio este que se encuentra presente en la mayoría de

las legislaciones de los países latinoamericanos tendentes a salvaguardar el

derecho al libre acceso a la información pública.

Guatemala

La Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala dispone que entre

sus principales objetivos está el de “establecer como obligatorio el principio de

máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos

obligados”11.

El artículo 2° de la Ley establece que están obligados por la publicidad los

“organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y

descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren

fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o

servicios públicos sujetos a concesión o administración.

La ley dispone que todas las personas, naturales o jurídicas, son titulares del

derecho a solicitar y tener acceso a la información pública. Además, agrega que

ese derecho se puede ejercer sin discriminación alguna. Así, la Ley dispone que

su objeto es “garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el

derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las

autoridades y sujetos obligados por la presente ley”, y establece que es sujeto

11

República de Guatemala. Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto Número 57-2008. Artículo 1, num. 4. Disponible en: http://www.scspr.gob.gt/docs/infpublic.pdf

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activo del derecho “toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene

derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere

solicitado conforme lo establecido en esta ley”12.

La ley expresa que el Estado tiene la carga de demostrar el sustento jurídico

de su respuesta negativa a la solicitud de información debiendo demostrar la

“prueba del daño” que produciría la entrega de la información. Con ello introducen

en las leyes respectivas una mayor exigencia a la carga probatoria que se requiere

para justificar las limitaciones al acceso a la información.

La legislación ordena que en cada uno de los sujetos obligados se creen

unidades administrativas dirigidas a orientar a las personas en sus solicitudes de

acceso a la información.

México

En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental en su artículo 3, numeral 14, establece como “sujetos obligados”

al Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría

General de la República; el Poder Legislativo Federal, el Poder Judicial de la

Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los Órganos Constitucionales

Autónomos; los Tribunales Administrativos Federales, y cualquier otro órgano

federal. En el Título Segundo de la Ley se regula el acceso a la información que

posee el Poder Ejecutivo Federal. El Título Tercero trata sobre el acceso a la

información de la que disponen los “demás sujetos obligados”. Allí se establece,

en el artículo 61, que aquellos órganos del poder público federal que están

sometidos al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia, distintos al Poder

Ejecutivo de la Unión, “establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter

general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a

12

República de Guatemala. La Ley de Acceso a la Información Pública. Decreto 57-2008. Artículos 1.1 y 5. Disponible en: http://www.scspr.gob.gt/docs/infpublic.pdf

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23

los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y

plazos establecidos en esta Ley”.

El artículo 6 de la Ley establece taxativamente que:

“En la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, así como de las normas

de carácter general a las que se refiere el Artículo 61, se deberá favorecer el

principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de

los sujetos obligados.

“El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal

de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás

instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la

interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales

especializados”.

El artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental dispone que cada entidad obligada debe designar una

unidad de enlace, que tiene entre sus funciones recibir y dar trámite a las

solicitudes, auxiliar y orientar a las personas para la formulación de sus solicitudes

y realizar los trámites internos necesarios para la entrega de la información.

El artículo 45 de la más arriba citada Ley Federal dispone que en caso de que

se niegue el acceso a la información se deberá fundar y motivar las razones de la

clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá

interponer. Así mismo, el artículo 46 establece que se debe notificar al solicitante

si la información pedida no se encuentra en poder de la entidad.

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24

El Salvador

El derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, sino que

puede estar sujeto a limitaciones. Sin embargo, dichas limitaciones deben dar

cumplimiento estricto a los requisitos derivados del artículo 13.2 de la Convención

Americana, esto es: verdadera excepcionalidad, consagración legal, objetivos

legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad.

El artículo 2 de la Ley de Acceso de 2011 prescribe que “toda persona tiene

derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las

instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin

sustentar interés o motivación alguna.

A su vez, la Ley en su artículo 4 establece que entre los principios que regirán

la interpretación y aplicación de la Ley se encuentra el de máxima publicidad. De

acuerdo con este principio, “la información en poder de los entes obligados es

pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones establecidas por la ley”13.

El artículo 7 dispone que son sujetos obligados por la Ley “los órganos del

Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o

cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del

Estado o ejecute actos de la administración pública en general”. La norma aclara

que también se entienden como recursos públicos “aquellos fondos provenientes

de convenios o tratados que celebre el Estado con otros Estados o con

organismos internacionales”. Además, en el artículo se establece que las normas

de la Ley también se aplican a “las sociedades de economía mixta y las personas

naturales o jurídicas que manejen recursos o información pública o ejecuten actos

de la función estatal, nacional o local tales como las contrataciones públicas,

concesiones de obras o servicios públicos”. En estos últimos casos la obligación

se restringe “a permitir el acceso a la información concerniente a la administración

de los fondos o información pública otorgados y la función pública conferida, en su

caso”.

13

Ley de Acceso a la Información Pública. La Ley fue aprobada mediante el decreto 534 de 2011

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25

El artículo 65 de la Ley de Acceso determina que las decisiones de los entes

obligados “deberán entregarse por escrito al solicitante y serán motivadas, con

mención breve pero suficiente de sus fundamentos, precisándose las razones de

hecho y de derecho que determinaron e indujeron a la entidad a adoptar su

decisión”.

En el mismo sentido, el artículo 72 prescribe que cuando el oficial de

información de una entidad obligada decida negar el acceso a un documento

“deberá fundar y motivar las razones de la denegación de la información e indicar

al solicitante el recurso que podrá interponer.

República Dominicana

El artículo 1º de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública

establece que todas las personas tienen el derecho de recibir información de

cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas,

compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. En

estas categorías se incluyen: los organismos y entidades de la administración

pública centralizada; los organismos y entidades autónomos y/o descentralizados

del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; los

organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; las

empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; las sociedades

anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación

estatal; los organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos

provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines; el Poder

Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas; y el Poder Judicial, en

cuanto a sus actividades administrativas.

En la República Dominicana, la Ley General de Libre Acceso a la Información

Pública, No. 200‐04 del 28 de julio de 2004, establece expresamente el principio

de publicidad en su artículo 346. Según dicho principio “todos los actos y

actividades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,

incluyendo los actos y actividades administrativas y los Poderes Legislativo y

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Judicial, así como la información referida a su funcionamiento estarán sometidos a

publicidad, en consecuencia, será obligatorio para el Estado Dominicano y todos

sus poderes y organismos autónomos, autárquicos, centralizados y/o

descentralizados, la presentación de un servicio permanente y actualizado de

información”.

En la República Dominicana, tanto la Ley General de Libre Acceso a la

Información Pública, como su decreto reglamentario, prevén asistencia para el

solicitante de información. Así, en caso de necesidad, el responsable de acceso a

la Información debe asistir a la persona en la formulación de su petición. De la

misma manera, el Capítulo VII del Reglamento establece medidas para la

promoción de la cultura de la transparencia en donde ordena planes de

capacitación y difusión, así como programas de estudio en todos los niveles

educativos.

El derecho de acceso a la información es un derecho humano universal. En

consecuencia, toda persona, sin consideración de fronteras, tiene derecho a

solicitar acceso a la información tal y como lo establece el artículo 13 de la

Convención Americana.

La Ley, en su artículo primero establece que “toda persona tiene derecho a

solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier

órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías

anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.

Sin embargo, el procedimiento para el ejercicio del derecho de Información y

Acceso a la Información requiere, de acuerdo con el artículo 7 de la ley, que en las

solicitudes de acceso se identifique “la motivación de las razones por las cuales se

requieren los datos e informaciones solicitadas”.

No obstante, el Reglamento de la referida norma, adoptado mediante el

Decreto 130‐05, en su artículo 15, indica que “la descripción de la motivación de

las razones por las cuales se requiere la información solicitada, en los términos del

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Artículo 7 inciso d) de la LGLAIP, en modo alguno y en ningún caso puede impedir

el más amplio acceso del requirente a la misma, ni otorga al funcionario la facultad

de rechazar la solicitud. En este sentido, al solicitante le basta con invocar

cualquier simple interés relacionado con la información buscada”.

Estados Unidos

En los Estados Unidos de América, la Ley establece que en los litigios ante las

cortes de distrito las dependencias oficiales tienen la carga de probar la legitimidad

de la negativa de acceso a una información.

Con relación al principio de buena fe, el cual busca garantizar el efectivo

ejercicio del derecho de acceso a la información, resulta esencial que los sujetos

obligados por este derecho actúen de buena fe, es decir, que interpreten la ley de

manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso,

que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia

necesarios a los solicitantes, promuevan una cultura de transparencia, coadyuven

a transparentar la gestión pública, y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad

institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias con el fin de que sus

actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la

confianza de los individuos en la gestión estatal14.

En los Estados Unidos de América, la FOIA reconoce el derecho universal a la

información pública al establecer el derecho de todas las personas de solicitar

información del gobierno. En la sección § 552 (a) (3) (A) se establece que los

organismos gubernamentales “deben poner prontamente los documentos a

disposición de cualquier persona”.

14

CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El Derecho de acceso a la Información en el Marco jurídico interamericano. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09. 30 de diciembre de 2009. Párr. 15. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf

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La Ley no se aplica al Poder Legislativo, al Poder Judicial o a los gobiernos

estatales y locales. La sección 552 (f) (1) de la Ley establece que por “organismo

gubernamental” (agency) se entiende “cualquier dependencia del Ejecutivo,

dependencia militar, empresa gubernamental, empresa bajo control del Gobierno,

otra dependencia del Poder Ejecutivo (incluyendo la Oficina Ejecutiva del

Presidente), o cualquier organismo regulatorio independiente.

Resultados El derecho de acceso a la información genera obligaciones para todas las

autoridades públicas de todas las ramas del poder y de los órganos autónomos,

de todos los niveles de los gobiernos. Este derecho también vincula a quienes

cumplen funciones públicas, presten servicios públicos o ejecuten, en nombre del

Estado, recursos públicos. Respecto de estos últimos, el derecho de acceso obliga

a suministrar información exclusivamente respecto al manejo de los recursos

públicos, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las

funciones públicas mencionadas.

En este sentido, en algunos Estados la obligación de acceso se extiende

directamente a sujetos que pese a no tener naturaleza pública cumplen funciones

públicas o ejecutan servicios públicos ‐como es el caso de Guatemala y República

Dominicana, mientras en otros se trata de sujetos indirectamente obligados ‐como

es el caso de México‐ u omitidos de la legislación.

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Capítulo III

Estudios de casos de violación al derecho de libre acceso a la

información

3.1 Análisis jurídico de los casos fallados en contra y a favor del usuario y

sus consecuencias.

A partir de la puesta en vigencia de la Ley 200-04 de libre acceso a la

información, los tribunales dominicanos han sido apoderados de distintos procesos

jurídicos que buscan dar cumplimiento a la referida legislación. Dichos procesos,

como es de esperarse, han sido tanto a favor como en contra de quienes lo han

interpuesto. Aquellos casos que han sido fallados a favor han tenido una

connotación pública jurídica, en el sentido de que el proceso ha sido sometido en

base al derecho, mientras que los casos que han sido declarados en contra de su

accionante, lo han sido por desconocimientos de los deberes y derechos que la ley

ofrece a la ciudadanía.

3.1.1 Fallos a favor

Caso OPRET vs. Huchi Lora En el año 2006, el reconocido geólogo dominicano Osiris de León denunció

por ante los medios de comunicación que la Oficina para el Reordenamiento del

Transporte (OPRET) no había realizado los exámenes de suelo necesarios para la

obra del Metro de Santo Domingo. A esta denuncia la Opret respondió que sí

habían hecho, es entonces cuando el destacado periodista Huchi Lora solicitó los

documentos que avalaran dichos estudios, lo cual fue negado alegando que eso

era un tema de seguridad nacional.

Huchi Lora sometió un recurso de amparo ante el Tribunal Superior

Administrativo, el cual fue fallado a su favor el 27 de abril de 2007. De inmediato la

Oficina para el Reordenamiento del Transporte recurrió la decisión en casación

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ante la Suprema Corte de Justicia y el 6 de diciembre de ese año esta ordenó

ejecutar la sentencia.

Obligada judicialmente, entregó los documentos. "pero no eran esos los

estudios", dijo Lora, quien sostiene la tesis de que el gobierno inició la

construcción de la obra sin conocimientos de lugar, algo que niega la Opret.

"Por lo menos se demostró que la ley había que cumplirla y el que solicita una

información pública, si no se la entregan, puede elevar un recurso, aunque hay

que esperar", reflexionó el periodista.

Caso Cámara de Diputados vs. Manuel Muño

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia No. 0042-12, falló

en favor del docente universitario Manuel Muñoz, quien interpuso un recurso de

amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, con la finalidad de que la

Cámara de Diputados le suministrase los nombres y salarios de sus asesores,

amparándose en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04.

Muñoz sólo recibió de la Cámara de Diputados un listado de 22 asesores, sin

sus nombres y el total global de salarios devengados. Dicho organismo alegó

motivos de confidencialidad para identificar los nombres de sus asesores, ya que

no había obtenido el consentimiento de estos.

Luego, el señalado se apoyó en el artículo 30 de la Ley de Libre Acceso, que

establece condenas privativas de libertad al funcionario que niegue u obstruya la

entrega de datos. El 15 de febrero de 2013, sometió por desacato ante la Suprema

Corte de Justicia al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, pero el

recurso fue rechazado por insuficiencia de pruebas15.

15

Diario Libre. Someten por desacato al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Abel Martínez. 15 de febrero de 2013. Pág. 16.

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Aunque Muñoz asegura que los datos precisos nunca le fueron entregados, la

Oficina de Libre Acceso de la Cámara informa a DL que sí publicó una lista con los

nombres en la página web de la institución, acatando la sentencia del TC.

Luego, el Tribunal Constitucional, en fecha 9 de Abril del año 2013 procedió a

anular la Sentencia No. 130-2012 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de

Justicia, la cual trata sobre un Recurso de Amparo en materia de libre acceso a la

información pública.

Caso Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) vs. Asociación Nacional

de Pilotos

El recurso fue interpuesto por la Asociación Nacional de Pilotos en fecha 26 de

Octubre del año 2009 contra el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

durante la gestión de José Tomás Pérez, ya que este último se negaba a hacer

público en nombre y apellido de los empleados de dicha entidad estatal por

supuestas razones de seguridad nacional.

La nómina de empleados del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) fue

solicitada en fecha 7 de Diciembre del año 2009 por la Asociación Nacional de

Pilotos y como el Instituto Dominicano de Aviación Civil se negó a darla a la

referida asociación por supuestamente poner en riesgo la aviación civil, la

Asociación Nacional de Pilotos procedió a recurrir en amparo por ante el Tribunal

Superior Administrativo, el cual falló que la nómina de personal de dicha entidad

estatal no puede ser publicada por “protección de datos personales”, razón por la

cual fue recurrida por ante la Suprema Corte de Justicia, la cual en fecha 7 de

Marzo del año 2012 rechazó el recurso de casación de la Asociación Nacional de

Pilotos.

A juicio de la Suprema Corte de Justicia, los empleados públicos gozan del

derecho a la intimidad, lo cual incluye que nadie sepa como ellos se llaman o

cuánto ganan, lo cual a juicio del Tribunal Constitucional dicha sentencia viola el

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artículo 49 de la Constitución de la República que a su vez reconoce el derecho de

acceso a la información pública.

El Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0052/13 no comparte

dicho criterio de la Suprema Corte de Justicia de que la publicación de los

nombres de los servidores públicos viola el artículo 44 de la Constitución de la

República, razón por la cual procedió a anularla.

Dicha sentencia en materia constitucional procedió a ordenar al Instituto

Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que le entregara de manera inmediata de los

nombres de cada uno de sus empleados y funcionarios, indicando el cargo y el

salario de cada uno de ellos.

La Asociación Nacional de Pilotos estuvo representada durante todo el

proceso judicial por los abogados Dr. Reemberto Pichardo Juan y el Lic. Alejandro

Alberto Paulino Vallejo, miembros directivos del Movimiento Cívico Ciudadanos

Contra la Corrupción (C3).

Esta es la primera sentencia del Tribunal Constitucional en donde dicha

jurisdicción especial no devolvió la sentencia recurrida y anulada a la Suprema

Corte de Justicia, revocó la sentencia No. 64-2010 de la Primera Sala del Tribunal

Superior Administrativo, conoció el fondo del recurso de amparo de la Asociación

Nacional de Pilotos y procedió a ordenar al IDAC la entrega inmediata de la

información solicitada referente a su nómina de personal, con nombres y apellidos.

3.1.2 Fallos en contra Caso J. de J. C. vs. Ayuntamiento de San Cristóbal

En marzo del año 2009, el ciudadano J. de J. C., interpuso una acción de

amparo en contra del Ayuntamiento de San Cristóbal y sus funcionarios, por la

negativa de estos de entregar documentación que requirió respecto de los gastos

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incurridos en la construcción y remodelación de un centro comunitario del

municipio, donde fueron hallados culpables de violar la Ley 200-04.

En mayo del año 2012, el Tribunal Constitucional fue apoderado de una acción

de amparo, donde dictó la sentencia No. 0011-12, con motivo de la sentencia No.

152-2011, de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

La recurrente Gary Gresko, S. A., pretendía con dicho recurso obtener

protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al honor, así como de

libre acceso a la información pública consagrados respectivamente por los

artículos 44 y 49.1 de la Constitución, que consideró vulnerados por la recurrida,

Dirección General de Migración.

No conforme con la sentencia precedentemente indicada, Gary Gresko, S.A.,

interpuso formal recurso en revisión, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos

mil once (2011), fundada en los hechos y argumentos jurídicos siguientes: Que, en

cuanto a la admisibilidad del recurso, sus argumentos son los siguientes: “a) Si las

entradas y salidas del territorio corresponden a una información que pueda ser

catalogada como dato personal y, por ende, protegida por el derecho a la vida

privada. O si las entradas y salidas del territorio, por sí solas, no forman parte del

contenido esencial del derecho a la vida privada salvo que esté vinculada con otra

información íntima o familiar de la persona que se trate. b) Si la Dirección General

de Migración ha negado correctamente la información solicitada por la accionante,

aun cuando el fundamento de la negativa no está contenida ni en la Ley 200-04

sobre Acceso a la Información Pública, ni en la Ley de Migración No. 285-04. c)

Erró el Tribunal Superior Administrativo en negar el amparo en base al derecho o

la vida privada de la señora FABIANI sin haber realizado un ejercicio de

ponderación de los bienes e intereses en juego, sobre todo sin analizar las

circunstancias que justificarían o pudieran justificar la optimización del derecho de

acceso a la información del accionante o bien que justificaría su insatisfacción, en

virtud del Principio de Ponderación.

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El 17 de abril del año 2013, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia No.

0062/13, relativa al recurso de revisión constitucional de la sentencia No. 60 de la

Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde fue rechazado.

El recurrente alegó que el número de cédula es una información confidencial,

también lo es que el nombre, apellido y salario de los servidores públicos no son

confidenciales.

Dicho recurso fue rechazado en razón de que tergiversó las normativas

constitucionales y legales que regulan el libre acceso a la información pública.

Al analizar la sentencia impugnada se advierte que dicho tribunal, para

rechazar dicho pedimento, se basó en lo siguiente: que en el presente caso lo que

se plantea a este tribunal es un recurso de amparo en donde el accionante ha

solicitado una información pública a la Junta Central Electoral, fundamentada

supuestamente en la ley de Libre Acceso a la Información Pública; que el artículo

17 literal K) de la ley de libre acceso a la información pública señala: Se

establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la

obligación de informar del Estado y de las instituciones indicadas en el artículo 1

de la presente ley: k) información cuya divulgación pueda dañar o afectar el

derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad;

que la solicitud de información podrá ser rechazada cuando pueda afectar

intereses y derechos privados preponderantes, como establece el artículo 18 de la

Ley núm. 200-04.

3.1.3. Otros Casos Caso Periódico Diario Libre vs. Rafael Pérez Modesto

En marzo de 2005, el Periódico Diario Libre se quejó de que Rafael Pérez

Modesto, entonces subsecretario administrativo de la Presidencia, no respondía a

la solicitud de copias de un préstamo y enmienda.

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Más tarde, en Noviembre de 2006, el mismo Periódico Diario Libre denunció

que el Senado y la Cámara de Diputados no respondían la solicitud de datos

relativos al personal, asesores y salarios.

Luego, en Noviembre de 2008, el Presidente de la Junta Central Electoral y el

director de Libre Acceso a la Información fueron intimados por un periodista que

solicitó una rendición de cuentas de los gastos de la institución en las elecciones

en Nueva York.

En Mayo de 2011, la Asociación para el Desarrollo de Cabarete se querelló

contra el director de este distrito turístico por no cumplir con la sentencia que

ordenó entregar información sobre ingresos, egresos y contratos.

En el mes de Agosto de 2012 la alcaldía de Fantino fue sometida por un

ciudadano que exigió documentos sobre los ingresos y egresos desde el 2010.

Asimismo, en Noviembre de 2013, el Periódico Diario Libre introdujo un

recurso de amparo contra la Superintendencia de Seguros, en su condición de

liquidadora oficial de la empresa de seguros Segna, ante la reticencia de su titular,

Euclides Gutiérrez Félix, de cumplir la Ley 200-04.

En Mayo de 2014, el Periódico Diario Libre solicitó a la Opret copias de

la póliza de seguro del Metro, sin que a la fecha la haya entregado.

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3.1.4. Entrevistas

Con el objetivo de dar a esta investigación un carácter científico,

consideramos necesaria la realización de una entrevista en la cual los

participantes, una muestra no probabilística y elegidos al azar de veintidós (22)

jóvenes de ambos sexos y con edades entre 18 y 25 años, a estudiantes de

Comunicación Social de la Universidad Apec, los cuales, de acuerdo con nuestro

criterio, podrían considerarse los más entendidos sobre la materia.

La entrevista fue realizada entre el 26 de junio y el 3 de julio del año 2015,

para lo cual realizamos un cuestionario como instrumento, el cual consta de cinco

preguntas, con respuestas cerradas.

Procedimos al área donde se imparten algunas de las asignaturas de dicha

carrera, con la finalidad de acercarnos a quienes se convertirían en los

participantes de la misma.

Antes de proceder a realizar la entrevista a cada participante, fue necesario

realizar una breve presentación, y luego una explicación los razones para la cual

ha sido concedida, con la finalidad de que estos tuvieran una idea clara sobre el

tema objeto de estudio.

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Tabla No. 1 Sexo de la Muestra

Sexo

Variable Frecuencia %

Masculino 8 36

Femenino 14 64

Total 22 100

Gráfica No. 1

Como se puede apreciar en esta ilustración, el 36% de la muestra perteneció

al sexo masculino, mientras que el 64% al sexo femenino.

Masculino 36%

Femenino 64%

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Tabla No. 2

Edad de la Muestra

Edad

Variable Frecuencia %

Entre 18 y 22 años 7 32

Entre 23 y 30 años 2 9

Más de 31 años 13 59

Total 22 100

Gráfica No. 2

Respecto del rango de edad, el 32% está entre 18 y 22 años de edad, el 9%

entre 23 y 30 años y el 50% tiene más de 31 años, lo que evidencia que la

muestra trabajada está en la edad adulta.

Entre 18 y 22 años 32%

Entre 23 y 30 años 9%

Más de 31 años 59%

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Tabla No. 3

Considera que la ley de libre acceso a la información vino a:

Variable Frecuencia %

Facilitar el trabajo al funcionario 2 9

Dificultar el trabajo al funcionario 11 50

Prolongar el trabajo del funcionario 3 14

Ser un mecanismo útil anti corrupción 6 27

Total 22 100

Gráfica No. 3

En cuanto a la pregunta de la consideración de que la ley de libre acceso a la

información vino a: facilitar el trabajo, a dificultar el mismo, o prolongarlo o a ser un

mecanismo anti corrupción, las opiniones fueron las siguientes: el 9% entiende

que vino a facilitarlo, el 50% dijo que a dificultarlo, el 14% a prologar el trabajo y el

27% a ser un mecanismo útil anti corrupción.

Facilitar el trabajo al

funcionario 9%

Dificultar el trabajo al

funcionario 50%

Prolongar el trabajo del funcionario

14%

Ser un mecanismo anti

corrupción 27%

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Tabla No. 4

Como considera las informaciones que publican las instituciones públicas en la sección

Transparencia de sus portales

Variable Frecuencia %

Muy completas 0 0

Completas 0 0

Parcialmente completas 8 36

Incompletas 14 64

Total 22 100

Gráfica No. 4

De acuerdo con la pregunta de cómo considera las informaciones que son

publicadas por las instituciones públicas en la sección Transparencia de sus

portales, el 36% contestó que son parcialmente completas, mientras que el 64%

dijo que son incompletas, lo que evidencia que la población estudiada no cree en

las mismas.

Muy completas 0%

Completas 0%

Parcialmente completas

36%

Incompletas 64%

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Tabla No. 5

Como califica la aplicación de la ley de libre acceso a la información

Variable Frecuencia %

Muy buena 3 14

Buena 5 23

Regular 11 50

Mala 1 4

Muy mala 2 9

Total 22 100

Gráfica No. 5

Como se aprecia en esta gráfica, el 14% entiende que ha sido muy buena la

aplicación de la ley de libre acceso a la información, el 23% dijo que es buena, el

50% contestó que regular, el 4% respondió que mala y el 9% la cataloga como

muy mala.

Muy buena 14%

Buena 23%

Regular 50%

Mala 4%

Muy mala 9%

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3.2 Cantidad de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre

la Violación al derecho de libre Acceso a la información pública.

Entre 2012-2014, el Tribunal Constitucional conoció 14 recursos de revisión de

sentencias que tratan la entrega de información pública, de los cuales nueve

fueron fallados a favor del solicitante y cinco fueron negados.

Por su parte, un reporte de la Suprema Corte de Justicia establece que al

Tribunal Superior Administrativo entraron 200 recursos de amparo entre 2007-

2013. De ese total, falló 148: acogió 26 y rechazó 41.

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Capítulo IV

Eficacia de la ley de libre acceso a la información pública en la

Republica Dominicana y presentación y análisis de resultados.

4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la

Republica Dominicana.

La aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No

200-04, se seguido muy de cerca por la sociedad civil de la República Dominicana,

tal es el caso de la organización civil Participación Ciudadana, representante local

de Transparencia Internacional (the global coalition againts corruption), la cual

desde abril del 2011, rinde sus respectivos informes, los cuales tienen como

propósito determinar el nivel de cumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a

la Información Pública y su reglamento de aplicación (decreto 130-05) en las

entidades destinatarias de fondos públicos.

Sin embargo, estos informes presentan diferencias en cuanto al énfasis puesto

en requerimientos como la disponibilidad de estadísticas institucionales,

presupuesto aprobado y ejecutado, nómina, compras y contrataciones públicas, lo

que necesariamente se refleja en los resultados del “Ranking del Cumplimiento a

la Aplicación de la Ley 200-04”.

Estos instrumentos siguen algunos criterios establecidos por la referida Ley,

tomando en cuenta los principios para el acceso a la información, como son:

Apertura máxima. Este principio hace alusión a que el derecho de acceder a

la información tiene carácter universal y que su alcance es ampliado e incluyente;

por lo que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información: “el acceso

es la norma, el secreto es la excepción”.

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En este mismo orden, la máxima apertura implica la “facilidad de acceso a la

información por parte de la ciudadanía”. Esto va más allá del simple anuncio, no

basta con que la información esté disponible en los portales electrónicos de las

entidades destinatarias de fondos públicos, según lo establecido en la Ley 200-04,

sino que la información brindada debe ser de utilidad a la ciudadanía de manera

que facilite la participación, el control y fiscalización de las acciones y/o

actividades desarrolladas por la institución.

La utilidad de la información. Está relacionada a una condición necesaria:

“la actualidad” (Ley 200-04. Art 1). No puede ser de utilidad a la ciudadanía las

informaciones que no se correspondan con la situación vigente de la entidad de

interés.

Obligación de publicar: La proactividad en la disposición de información a la

ciudadanía por parte de los sujetos obligados, es un elemento básico en todo

sistema de rendición de cuentas. En tal sentido, las entidades gubernamentales

que manejan fondos públicos están en la obligación de hacer pública de forma

periódica información relevante para la ciudadanía; esto sin que sea necesario,

previamente, alguna solicitud de información.

Eficiencia en el acceso a la información: Las solicitudes de acceso a la

información deben ser procesadas de forma expedita y justa y debe haber la

posibilidad de una revisión, independientemente de todas las respuestas

negativas.

El énfasis a destacar sobre la aplicación de la Ley 200-04 de libre acceso a la

información es sobre declaraciones juradas, estadísticas institucionales,

presupuesto aprobado y ejecución presupuestaria, dada la importancia de las

mismas en el logro de mayor transparencia de la administración pública que

demanda el mundo de hoy.

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Con el siguiente cuadro, se destaca las valoraciones del “Ranking el

componente de información en la página web” mantiene un peso ponderado de

50%; según la organización Participación Ciudadana.

Cambios de las puntuaciones asignadas a la presentación de las informaciones en la Web, de acuerdo a la Ley 200-04 Presentación de información observada en los portales electrónicos de las entidades evaluadas.

Puntuación relativa asignada a la presentación de la información. 6to. Monitoreo 5to. Monitoreo

Declaración jurada de los funcionarios obligados por Ley (82-79)

20 12

Presentación de información sobre las estadísticas institucionales

18 6

Presentación del presupuesto aprobado de la institución.

18 6

Presentación de la ejecución presupuestaria 18 6

Presentación listado de proveedores 3 6

Presentación convocatorias a licitaciones 3 6

Presentación pliego y bases licitaciones 3 6

Presentación información sobre los resultados de las licitaciones (acta de adjudicación/orden de compra).

3 6

Dispone del nombre del empleado 3 6

Dispone del cargo/funciones 3 6

Dispone de remuneración 3 6

Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado el 18 de julio de 2015).

Por su parte, la organización denominada Red Nacional de Acción Juvenil, con

el propósito de identificar el nivel de aplicación de la Ley 200-04, realizó un total de

cinco solicitudes de información a diversas entidades, en las que requerían:

Plan de compra de la institución 2014

Total gastado en publicidad durante los primeros cinco meses del 2014.

Estado de cuenta de los primeros cinco meses del año 2015 (enero-mayo),

de las tarjetas de crédito asignadas al funcionario principal de la institución.

Total gastado por concepto de “gastos de representación” durante los

primeros seis meses del año 2014 (enero-mayo)”.

Información de viajes oficiales al exterior durante los primeros cinco meses

del 2014 (enero-mayo): Objeto del viaje, destino, composición de la

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delegación, total de gastos incurridos en US$ y RD$ y detalle del mismo

(boletos aéreos, alojamiento, viáticos).

De acuerdo al artículo 3, letra h) de la Ley 200-04, las entidades destinatarias

de fondos públicos están obligadas a servir, de manera permanente y actualizada,

información relativa a los índices, estadísticas y valores oficiales, por lo que las

estadísticas institucionales constituyen información de suma importancia al

momento de dar seguimiento a las ejecutorias de las entidades públicas.

Según Participación Ciudadana (2014), el nivel de discrecionalidad en el

manejo de estas informaciones por parte de las entidades públicas es elevado, ya

que solo en el 54%, de los portales electrónicos de las entidades publican las

estadísticas institucionales.

Según el 6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04, al comparar los

resultados arrojados por las distintas evaluaciones realizadas por Participación

Ciudadana, en los años 2012, 2013 y 2014, se nota que en términos de la

publicación del presupuesto por parte de las entidades públicas en sus portales

electrónicos, a diez años de promulgada la Ley 200-04, el avance ha sido lento y

poco significativo.

El tema de compras y contrataciones comprende la presentación de los

siguientes requerimientos: listados de proveedores, convocatoria a concursos,

pliegos de requisitos y resultados.

De acuerdo con la Ley 200-04 en su artículo 3, letra d, establece un conjunto

de informaciones que deben estar sometidas a la publicidad por parte de las

entidades públicas, entre estas fueron consideradas el listado de empleados,

cargos/funciones y sus respectivas remuneraciones.

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Siguiendo con el 6to. Monitoreo antes citado, la presentación de estas

informaciones en los portales electrónicos de las entidades públicas, encontramos

que en el 77% ha sido publicada esta información.

En cuanto a la publicación de los cargos y/o funciones, se puede observar que

en el 81% de los portales electrónicos de las entidades, esta información está

disponible.

En lo relativo a la remuneración percibida por los empleados, en un 79% de

los portales electrónicos de las entidades que fueron evaluadas cumple con dicho

requerimiento de la Ley 200-04.

Respecto de la respuesta a las solicitudes de informaciones por parte de las

entidades públicas, a las cuales les fueron remitidas un total de 286 solicitudes de

información, las mismas fueron recibidas, fechadas, firmadas y selladas en los

respectivos departamentos de correspondencia de las instituciones que formaron

parte del estudio realizado por Participación Ciudadana.

“Del conjunto de solicitudes emitidas el 47% no fueron respondidas;

valorándose en lo que es denominado como “silencio administrativo”, 4% de las

solicitudes fueron respondidas, pero en violación de los plazos establecidos en la

ley; asimismo, un 11% de las respuestas fueron remitidas incompletas, también en

transgresión a la Ley 200-04” (Participación Ciudadana).

De lo anterior se desprende, que el nivel de incumplimiento de lo establecido

en el artículo 8 de la Ley 200-04, alcanza es elevadísimo aun.

La evaluación de la aplicación de la Ley 200-04 está compuesta por cuatro

componentes:

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1. Presentación de la información de oficio en los portales electrónicos de las

entidades públicas (Web).

2. Respuestas a las solicitudes de información.

3. Condiciones en que se encuentran las estructuras de las OAI y los recursos

materiales de que esta dispone.

4. Asignación del responsable a acceso a la información pública (RAI).

A partir de las puntuaciones obtenidas por las entidades evaluadas se han

clasificado las instituciones de acuerdo al grado de aplicación de la ley. Las

instituciones evaluadas que se encuentran en la categoría “A” han obtenido una

puntuación entre el rango 90 a 100, indicando una aplicación eficiente de los

requerimientos de la Ley 200-04. Las que se ubican en el parámetro 80 a 89.9 han

sido clasificadas con “B”, indicando un nivel de aplicación satisfactorio acorde a lo

establecido en la normativa; el intervalo que comprende las puntuaciones 70 a

79.9 está en la categoría “C”, indicando que medianamente se cumple con lo que

exige la Ley General de Acceso a la Información Pública.

6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04

Clasificación de las entidades evaluadas

Categoría Rango de

puntuación

Instituciones

Cantidad %

A 90-100.0 3 5.8

B 80-89.9 7 13.5

C 70-79.9 8 15.4

D 60.69.9 10 19.2

E 50-59.9 6 11.5

F Menos de 50 18 34.6

Total 52 100.0

Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado 18 de julio de 2015).

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Las instituciones que están comprendidas en el rango 60 a 69.9 pertenecen a

la categoría de aplicación “D”; en tanto que, las instituciones que obtuvieron

puntuaciones en el rango de 50 a 59.9 puntos se encuentran en la categoría “E”, y

finalmente, las que obtuvieron puntuación por debajo de 50 se encuentra en la

categoría “F”. Estas últimas categorías significan un escaso o casi nulo

cumplimiento de la Ley 200-04.

A continuación se presenta el cuadro con los resultados finales del Índice de

todos los ministerios (un total de 20) que fueron evaluados para el monitoreo

realizado por Participación Ciudadana.

6to. Monitoreo a la Aplicación de la Ley 200-04, Ranking de cumplimiento. Ministerios de Estado

Institución Web Respuesta OAI RAI Total

Ministerio de Industria y Comercio 40.0 27.5 10.0 10.0 87.5

Ministerio de Interior y Policía 40.0 25.0 10.0 10.0 85.0

Ministerio de Turismo 29.5 30.0 10.0 10.0 79.5

Ministerio de Trabajo 28.0 30.0 10.0 10.0 78.0

Ministerio de Deportes 26.3 30.0 10.0 10.0 76.3

Ministerio de Administración Pública 31.0 20.0 10.0 10.0 71.0

Ministerio de Educación 17.3 30.0 10.0 10.0 67.3

Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo

32.3 15.0 10.0 10.0 67.3

Ministerio de la Mujer 40.0 2.0 10.0 10.0 62.5

Ministerio de Agricultura 37.0 5.0 10.0 10.0 62.0

Ministerio de Medio Ambiente 18.8 22.5 10.0 10.0 61.3

Ministerio de Salud Pública 40.0 0.0 10.0 10.0 60.0

Ministerio de la Presidencia 31.0 5.0 10.0 10.0 56.0

Ministerio de Relaciones Exteriores 7.0 27.0 10.0 10.0 54.0

Ministerio de la Juventud 29.5 2.5 10.0 10.0 52.0

Ministerio de Hacienda 4.0 25.0 10.0 7.0 46.0

Ministerio de Obras Públicas 20.5 0.0 10.0 10.0 40.5

Ministerio de las Fuerzas Armadas 7.0 10.0 8.4 7.0 37.0

Ministerio de Educación Superior 11.5 0.0 0.0 0.0 26.9

Fuente: www.participacionciudadana.com.do (Recuperado el 18 de julio de 2015)

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4.2 Medidas que se toman para evitar la violación al Derecho de Libre Acceso

a la Información Pública.

El derecho a la información existe en dos vertientes: la pasiva, que alude al

derecho a recibir información, y la activa, que alude al derecho a buscar e

investigar la información que es de interés, accediendo directamente a las fuentes.

Ambas variantes se encuentran estrechamente vinculadas a la dimensión social y

política de la sociedad dominicana.

Gracias al desarrollo de este marco jurídico y teórico, el derecho al acceso a la

información pública ha ido evolucionado en forma notable en la República

Dominicana. Es así que, con el paso del tiempo ha adquirido un sentido más

amplio, que trasciende su mero sentido instrumental o de medio que sirve para

garantizar otros derechos y pasa a constituirse en un derecho humano en sí

mismo, reconocido por el derecho internacional. Adquiere además una dimensión

colectiva o social reconocida expresamente en la Opinión Consultiva de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

La aplicación de la Ley 200-04 ha devenido en la principal medida que ha

ejecutado el gobierno dominicano tendente a evitar la violación al Derecho de

Libre Acceso a la Información Pública que tienen todos y cada uno de sus

ciudadanos.

En este marco, el derecho de acceso a la justicia que poseen las víctimas de

violaciones de derechos humanos, impone a los Estados la obligación de prevenir

futuras violaciones, así como investigar y sancionar a los responsables. Impone

también, la obligación de satisfacer el derecho de las víctimas a un recurso

efectivo y equitativo en la búsqueda de la verdad y de los responsables. Así es

como funciona la protección de estos derechos y de ahí también deriva la

importancia del acceso a la información en poder del Estado.

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La Corte Interamericana ha expresado que respecto a la imposibilidad o

dificultad de las víctimas, de obtener pruebas o de acceder a la información en

poder del Estado en casos de violaciones a los derechos humanos, que, “a

diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de

derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la

imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no

pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.”

Además, “es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar

hechos ocurridos dentro de su territorio”16.

De acuerdo con Velázquez Rodríguez (2012), los Estados deben tomar

cuantas medidas sean necesarias, sean estas legislativas o de cualquier otra

índole, para hacer efectivo los derechos que tienen los ciudadanos. Entre las

acciones se pueden mencionar:

1. El premio nacional a la calidad en el servicio público que realiza cada año el

Ministerio de Administración Pública.

2. La apertura de nuevas oficinas de libre acceso a la información pública en

las instituciones del Estado.

3. Colocación en la página Web de la sección Transparencia entre otras.

16

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

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Conclusión

Luego de haber analizado una vasta literatura se ha llegado a la conclusión de

que la aprobación, aplicación e implementación de la Ley General de Libre Acceso

a la Información Pública en la República Dominicana, es un derecho ciudadano y

una herramienta eficaz para garantizar la transparencia y la mayor publicidad de

las acciones del Estado, ya que fortalece el sistema Democrático y garantiza el

Estado de Derecho.

El derecho de acceso a la información pública es una de las fuentes de

desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa, en la medida que

permite a los (as) ciudadanos (as) analizar, juzgar y evaluar los actos de sus

representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la

Administración.

Como se pudo observar, en la República Dominicana la aplicación e

implementación de la Ley 200-04 no ha surtido los efectos para los cuales fue

concebida, ya que, como muestra el 6to. Monitoreo, en ocasión de la aplicación de

la Ley, realizado por Participación Ciudadana, las instituciones del gobierno

incumplen los mandatos de la legislación al no satisfacer las solicitudes realizadas

por organizaciones y particulares, ya sea en lo atinente al manejo de presupuesto,

compra y contrataciones, la publicación de los cargos y/o funciones y sueldos

entre otros.

El fiel cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información se constituye en uno

de los retos más importantes y arduos que debe enfrentar la sociedad dominicana.

A más de diez (10) años de la promulgación de Ley y su Reglamento de

aplicación, existen muchas dudas sobre la voluntad de las autoridades nacionales

para cumplir con la misma.

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Pasado este período tiempo, sólo algunas de las entidades públicas permiten

el acceso a información, siendo la regla común la falta de cooperación y

colaboración en el cumplimiento de la Ley. Más aún, ante la solicitud de

información, las autoridades públicas, de manera general, han respondido con

desinterés o simplemente con el silencio.

Situación como esta es la que ha dado pie al interés de muchos ciudadanos y

ciudadanas a interponer diversos recursos de amparo que van en detrimento del

buen nombre de la República Dominicana.

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Recomendaciones

Tomando en cuenta las conclusiones a las que hemos arribadas

precedentemente, se recomienda lo siguiente:

Imponer sanciones más drásticamente a los funcionarios encargados de las

instituciones gubernamentales que se niegan a dar fiel cumplimiento a la

Ley 200-04.

Establecer la responsabilidad civil que establece el artículo 148 de la

Constitución de la República.

Que el Ministerio de la Presidencia cree un premio nacional cada año sobre

transparencia de los organismos del Estado.

Que las instituciones del Estado adquieran herramientas tecnológicas de

última generación, de fácil acceso al público.

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ANEXOS

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CUESTIONARIO

Cuestionario aplicado a estudiantes de Comunicación Social de la Universidad

Apec, con la finalidad de conocer sus impresiones acerca de las perspectivas de la

Ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública en la República

Dominicana.

Seleccione la respuesta que considere más relevante.

1. Sexo de la Muestra

a) Masculino

b) Femenino

2. Edad de la muestra

a) Entre 18 y 21 años de edad

b) Entre 22 y 30 años

c) Más de 31 años

3. ¿Considera que la ley de libre acceso a la información vino a?

a) Facilitar el trabajo al funcionario

b) Dificultar el trabajo al funcionario

c) Prolongar el trabajo del funcionario

d) Ser un mecanismo útil anti corrupción

4. ¿Cómo considera las informaciones que publican las instituciones

públicas en la sección Transparencia de sus portales?

a) Muy completas

b) Completas

c) Parcialmente completas

d) Incompletas

5. ¿Cómo califica la aplicación de la ley de libre acceso a la información?

a) Muy buena

b) Buena

c) Regular

d) Mala

e) Muy mala

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ANTEPROYECTO

Decanato de Derecho Proyecto de trabajo de grado para optar por el título de licenciada

en derecho.

Tema: Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04 de libre Acceso a la

Información Pública en la República Dominicana 2004-2014.

Sustentado por: Nicole Marie Castillo

2011-0151 Némesis Rodríguez

2011-1706

Santo Domingo, D.N

Marzo, 2015

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Análisis y Perspectiva de la Ley 200-04

De libre Acceso a la Información Pública en la República

Dominicana 2004-2014.

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Introducción

Son varios los antecedentes del Derecho a la información del consumidor

dominicano y la mayoría de estos están plasmados en la Carta Magna. Es una

derivación directa de lo que fue el derecho a la imprenta, o como se llama en

nuestra época jurídica derecho a la libertad de expresión, La Constitución

establece en su artículo 2 que: “La Soberanía nacional corresponde al pueblo, de

quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por

representación”. Este es uno de los pilares de donde se desprende nuestro

derecho de acceder a la información pública.

La Constitución estable taxativamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los

medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y

privadas, siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas

costumbres o ponga en peligro la seguridad nacional”

También le antecede la declaración Universal de los Derechos Humanos

(Naciones Unidas 1948) estableciendo que artículo 19: “Todo individuo tiene

derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser

molestado y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de

expresión”.

El Art. 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República

Dominicana, mediante Resolución No. 739, de fecha 25 de Diciembre de 1977,

establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito

o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a

difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones

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internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el

Estado

Está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus

instituciones.

1. Justificación

La importancia de esta investigación radica en la necesidad de la existencia de

una legislación reciente en la República Dominicana y a nivel internacional, que

nos ayude a realizar un análisis jurídico suficientemente objetivo que nos permita

evaluar la deficiencia efectiva y la mala aplicación de la normativa del derecho de

acceso a la información pública.

También este trabajo de investigación tiene la finalidad de realizar un estudio del

derecho al libre acceso a la información pública a la luz de la doctrina y

regulaciones internacionales, con vistas a hacer un análisis crítico de la legislación

dominicana en esta materia a fin de fortalecer las garantías de cumplimiento de

este derecho y las vías para hacer efectivo el mismo.

Desde el punto de vista jurídico, a nivel internacional muchos países han adoptado

en sus legislaciones la protección del derecho de acceso a la información pública

debido a la importancia esta temática para el fortalecimiento de la democracia.

La correcta aplicación de la legislación en este tema dentro del conjunto de

derechos de los ciudadanos, repercute directamente en el nivel de satisfacción de

los destinatarios de los servicios públicos, razón de ser de los Estados como

responsables de garantizar el cumplimiento efectivo de estos derechos.

Así como también el contribuir con la reflexión crítica del marco jurídico acerca de

las ventajas que acarrearía el ejercicio del derecho de acceso a la información

pública, ha sido un planteamiento en el cual se ha llegado a racionalizar que una

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vez que los ciudadanos de la Republica Dominicana conozcan este derecho que

tienen a ser informados y sepan aplicarlo sería una forma de catapultar la

democracia participativa y la institucionalización del Estado Dominicano.

2. Planteamiento del Problema.

En la República Dominicana tradicionalmente los ciudadanos carecen de los

mecanismos para hacer valer el derecho a ser informados por parte de los

organismos de la administración del Estado, lo que trae como consecuencia la

falta de institucionalización y el surgimiento de obstáculos para el fortalecimiento

de una democracia realmente participativa.

Problemática que, adicionalmente, no acarrea respuestas institucionales por la

ausencia de un sistema de consecuencias, que deja a la soberanía de un

funcionario, el secretismo de datos que afectan el interés público, de decisiones

tan serias, que implican una erogación de sustanciosos recursos. La existencia de

una legislación reciente, la carencia de jurisprudencia y el desconocimiento por

parte de los ciudadanos de ejercer su derecho de acceso a la información pública

hacen necesario profundizar en este tema con vistas a ofrecer sugerencias que

nos permitan la búsqueda de alternativas para el cumplimiento efectivo de la

misma.

Problemática que se vio en parte solucionada con la promulgación de la Ley 200-

04 Ley general sobre el libre acceso a la información pública, en Julio del 2005, la

cual en el presente trabajo de grado, estudiaremos las perspectivas y

funcionamiento de esta ley desde el 2004 hasta el año 2014, un análisis sobre su

uso, funcionamiento y efectividad es estos últimos 10 años.

El gran problema radica en la poca publicidad que se le proporciona a esta ley lo

que nos trae como consecuencia que la mayoría de los ciudadanos de nuestro

país, además de desconocer la ley de libre acceso a la información pública,

tampoco conozcan sus alcances y las instituciones del estado aprovechándose de

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esta carencia del pueblo, pongan a las personas a agotar procedimientos muy

tediosos para darles cualquier información, o mucho peor, que simplemente se la

nieguen.

3. Delimitación tiempo y espacio

La presente investigación se ocupa del derecho de los ciudadanos de acceder a la

información pública, para hacer valer este derecho y lograr la efectividad de su

cumplimiento a través de las oficinas que sean creadas por la administración en

cada una de sus dependencias para facilitar a los solicitantes la respuesta a sus

solicitudes.

El tema a investigar parte, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley

General de Acceso a la información pública No. 20-04, del 25 de febrero del 2005

hasta julio del 2014.

4. Preguntas de investigación

Gran Pregunta

1. ¿Resulta eficaz el marco jurídico existente en la República Dominicana para

regular el derecho del acceso a la información pública?

Preguntas específicas

2. ¿Cuáles son los requisitos y fundamentos de derecho para solicitar la

información?

3. ¿En Que afecta la violación del debido proceso en dicha institución?

4. ¿Cuál es el número aproximado de reclamaciones diarias con el mismo

motivo?

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5. ¿Cuál es la respuesta que da la jurisdicción competente a los usuarios por la

violación del debido proceso?

6. ¿Qué garantía judicial tienen los usuarios al accionar?

7. ¿Cuál es el procedimiento y limitaciones en la República Dominicana para

obtener el acceso a la información?

5. Objetivos

General

Demostrar que la falta de utilización de los mecanismos legales para hacer

valer el derecho a ser informado por los ciudadanos ante los organismos de

la administración del estado, se debe a la existencia de una legislación de

reciente aprobación que presenta deficiencias, la resistencia de los

funcionarios al cumplimiento de esta, los obstáculos para poner en

ejecución las sanciones previstas en la misma y por otra parte al

desconocimiento de los ciudadanos de ejercer su derecho.

Específicos

Identificar si la Ley 200-04 de libre Acceso a la Información Pública es

correctamente aplicada en la Republica Dominicana.

Identificar cuáles son los requisitos y fundamentos de derecho para solicitar

la información en las instituciones públicas.

Hacer un análisis crítico del marco jurídico existente en la República resulta

eficaz el marco jurídico existente en la República Dominicana para regular

el derecho de acceso a la información pública.

Identificar cuáles son las medidas que toman las instituciones para

garantizar a los usuarios su derecho de libre acceso a la información

pública.

Realizar un análisis del procedimiento y limitaciones en la República

Dominicana para el cumplimiento efectivo de derecho de acceso a la

información.

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6. Marco teórico

Los servicios públicos forman parte de las funciones públicas. El estado es y debe

ser, necesariamente, el principal gestor del bien común. Las organizaciones

públicas están conformadas por entes públicos y no estatales. (Prats, 2002, p.40).

El autor refleja claramente lo que es el servicio público, el carácter obligatorio y

como se conforma. En el caso que nos ocupa que sea la violación del derecho a la

libre información pública, por parte de las diferentes instituciones públicas, la

problemática comienza con la mala práctica de dicho servicio y también de la

pésima gestión Estatal.

La violación del derecho al libre acceso a la información pública por parte del

Estado permite que el no cumplimiento de las acciones correspondientes a cada

una de los organismos de servicio público del Estado, acarree a los funcionarios

encargados sanciones por la falta de responsabilidad. (Prats, 2002, p.59)

El deber ser gravita sobre el Estado, como sobre cualquier sujeto jurídico, como

una exigencia del sometimiento de los poderes públicos. (Prats, 2002, p.59). Este

autor sugiere que la obligación del Estado en informar al usuario, en cuanto a

cualquier caso en cuestión.

La constitución estable taxativamente en su artículo 8 inciso 10: “Todos los medios

de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas,

siempre que no vayan en contra del orden público y de las buenas costumbres o

ponga en peligro la seguridad nacional”.

El mismo constituye derechos adquiridos por los particulares en sus relaciones

frente al Estado.

Otros doctrinarios piensan que, conforme a el Art. 13 de la Convención

Interamericana sobre Derechos Civiles y Políticos Humanos (Pacto de San José

de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.

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739, de fecha 25 de Diciembre de 1977, establece: “Toda persona tiene derecho a

la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración

de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

cualquier otro procedimiento de su elección”.

En síntesis, la Constitución Dominicana otorga a los ciudadanos la facultad de

ejercer este derecho en su totalidad.

Marco Conceptual.

El térmico reconoce una diversidad de significados, en el sentido objetivo, es un

conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los

hombres en la sociedad. A los efectos de esta investigación cuyo objetivo es

básicamente el derecho a la información, lo útil es su sentido subjetivo el cual es la

prerrogativa perteneciente a una situación de la que ella aprovecha (derechos

reales, derechos individuales). En el sentido dialéctico, ciencia de las normas

obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad.

En cuanto a la parte etimológica del segundo aspecto de la denominación del

tema para el diccionario Larousse es “La acción y efecto de informar”. “Es

además, un conjunto de noticias o informes” (diccionario jurídico) en cibernética,

factor cualitativo que designa la posición de una sistema, y que eventualmente es

transmitido por este sistema a otro. Averiguación jurídica o legal de un hecho o

delito. Cantidad de Información, medida cuantitativa de la incertidumbre de un

mensaje en función del grado de probabilidad de cada una de las señales que la

componen. Teoría de la información, teoría que tiene por objeto definir y estudiar

las cantidades de información la codificación de estas informaciones, los canales

de trasmisión y su capacidad, este segundo aspecto etimológico de la

denominación del tema cuando se uno con el primero establece un derecho.

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Leopoldo Abad Acaba comparte con otros autores que, el derecho a la información

“Es la ciencia jurídica universal y general que, acotando los fenómenos

informativos, les confiere una específica perspectiva jurídica capaz de ordenar la

actividad informativas y sus diversos elementos, al servicio del derecho a la

información”.

Para el profesor español Manuel Fernández Areal, en su obra de Introducción al

Derecho de la Información establece que “esta disciplina constituye un conjunto de

normas jurídicas que tienen por objeto la tutela, reglamentación y delimitación del

derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables”, esta definición

queda incompleta y no al conjunto universal del derecho a la información del cual

somos titulares, no porque el Estado nos lo haya regalado o cedido sino porque es

un derecho con el que hemos nacido.

Considero que coexisten en derecho a la información y el derecho de acceso a la

información como un desprendimiento de aquél de tal forma que la doctrina del

Derecho a la información es la base fundamental para que ejercicio del derecho de

acceso de los ciudadanos a la información pública del Estado.

El autor, Francis Balle, nos define el derecho a la información como un derecho

que reclama para todos los hechos de la actualidad, bien se trate de

acontecimientos en si o de expresiones sobre juicios u opiniones.

En el 1964 el Papa VI, con motivo de un seminario de las naciones Unidas sobre

la libertad de información dijo: “El derecho a la información es un derecho

universal, inviolable e inalterable del hombre moderno, puesto que se funda en la

naturaleza del hombre. Se trata de un derecho activo y pasivo: por una parte, la

búsqueda de la información; y por otra parte, la posibilidad de todos a recibirla”.

En este sentido Ernesto Villanueva precisa, “El derecho de acceso a la

información pública ha sido definido como la prerrogativa de la persona para

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acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades

públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de

autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad

democrática”. (Villanueva, Ernesto. Derecho de Acceso a la Información Pública

en Latinoamérica).

Nosotros los definimos como el conjunto de normas provistas de sanciones que

rigen los fenómenos informativos, capaz de ordenar la actividad informativa y las

situaciones jurídico-informativas permitiendo al mismo tiempo a la persona

acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades

públicas y privadas.

Por último al analizar la parte nominal final del tema, se considera información

pública todo tipo de información creada u obtenida por los órganos o antes de la

administración pública o que se encuentren en su posesión o bajo su control,

responsabilidad o competencia, y que esté contenida en cualquier medio,

documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, digital, químico,

físico,

Biológico o en cualquier otro formato. (Publicaciones Universidad Nacional

Autónoma de México, año 2003, página 24).

También se considera información pública a los asuntos relativos al

funcionamiento y competencia del poder Legislativo y del Poder Judicial,

Defensoría del Pueblo o del habitante, Procuraduría General o Fiscalía General de

la República o de la Nación y demás instituciones de rango constitucional; que se

regirán de conformidad con las leyes nacionales y dejando a salvo las

excepciones previstas en la presente ley sobre informaciones personales,

confidenciales y de acceso restringido. (6Art. 2 Acápite 5, del modelo de ley Sobre

el derecho de acceso de los ciudadanos a la Información Pública).

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7. Hipótesis

La falta de utilización de los mecanismos legales para hacer valer el derecho a ser

informado por los ciudadanos ante los organismos de la administración del estado,

se debe a la existencia de una legislación de reciente aprobación que presenta

deficiencias, la resistencia de los funcionarios al cumplimiento de esta, los

obstáculos para poner en ejecución las sanciones previstas en la misma y por otra

parte el desconocimiento de los ciudadanos de ejercer su derecho.

8. Aspectos Metodológicos

Es necesarios y apropiado combinar dos tipos, jurídicos descriptivo, porque se

encarga de analizar un problema jurídico; y nos interesa determinar cuáles son las

vías, apoyo y concienciación necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer

el derecho de acceso a la información.

Dentro de las características que presenta la investigación es el carácter

transversal que posee, debido a la temática del objeto investigado, es analizado

dentro de un marco temporal perteneciente al periodo 2005 hasta el 2014.

Tipo de Estudio

• Descriptivo: porque se describirán la situación actual que ha creado en

cuanto el tema de raíz el derecho de acceso a la información.

• Explicativo: porque mediante este tipo de estudio se detallará todos los

puntos necesarios para comprobar la hipótesis plateada.

• Estudio Documental: porque se buscaran Leyes, Jurisprudencias, Libros,

Tardados Internacionales y distintos a fin de comprobar lo que se busca con la

hipótesis planteada y nutrir los conocimientos sobre el tema a tratar.

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• Estudio de Campo: porque se harán entrevistas a personas con

conocimiento sobre la materia a fin de buscar opiniones que con relación a la

hipótesis planteada.

Métodos

Deductivo:

Se utilizará este método para obtener el conocimiento general sobre el de acceso

a la información en la República Dominicana, a fin de poder realizar un análisis

detallado sobre su puesta en práctica y las deficiencias que acarrea.

Dialéctico:

Se analizará la ley General de acceso a la información pública de la República

problema que parte del contexto y económico.

En adición a esto, ver también cuales conflictos enfrentarían las instituciones

públicas y cuáles podrían ser las posibles sanciones que se le impondrían a raíz

de la implementación de la violación al derecho de los ciudadanos del libre acceso

a la información pública, y como secundarias, leyes como la Ley Numero 200 -

2004 del Libre Acceso a la Información Pública, la constitución dominicana,

tratados internacionales, la convención americana sobre derechos humanos entre

otros, así como también artículos de periódico y revistas como gacetas oficiales

entre otros los cuales serán detallados en el trabajo de grado.

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9. Bibliografías

Namphi Rodríguez. (2004), Elementos del Derecho de la Información.

Editora Búho.

Olga A. Ortega Pimentel y Martha M. Hidalgo Ramírez (1995), La

Publicidad dentro del Marco de la Protección al Consumidor. Francia y

República Dominicana. Tesis de Grado. PUCMM, Santo Domingo.

Ernesto Villanueva (2003). Derecho de Acceso a la Información Pública en

Latinoamérica. Publicaciones Universidad Nacional Autónoma de México,

página 24.

Ricardo Luís Lorenzetti (2003), Consumidores. Editores Rubinzal– Culzoni,

Francia.

Eduardo Jorge Prats (2005), Derecho Constitucional, Págs. 228- 229.

Olivo A. Rodríguez, (año 10 numero 240 Noviembre 2006), Gaceta judicial,

El derecho de acceso a la información pública en la República Dominicana,

EDITORA JUDICIAL S. A. ART. Pág. 83.

Francisco Álvarez Valdez (2003) “La Protección contra las cláusulas

abusivas: el caso de la República Dominicana”. Seminario sobre La

Protección Jurídica de los Intereses Económicos del Consumidor. Santiago

de Los Caballeros, Rep. Dom.

Molina Carrasco (1995), Derecho del Consumidor en la República

Dominicana. Editora Norma. Tesis de Grado. Universidad UNIBE, Santo

Domingo.

Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, (2004),

Santo Domingo, República Dominicana.

Erick Torrico Villanueva, (2003). Conceptos y hechos de la "Sociedad

Informacional". Primera Edición, La Paz, págs. 118.

Luis Alberto Huerta Guerrero, (1997). Libertad de expresión y acceso a la

información pública. Primera Edición, Comisión Andina de Juristas, Lima,

págs. 231.

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Esquema preliminar del Trabajo de Grado

Agradecimientos

Dedicatoria

Resumen

Introducción

Capítulo I: Introducción y generalidades sobre el acceso a la información.

1.5 Antecedentes y proceso histórico del acceso a la información.

1.6 Definiciones de acceso a la información.

1.7 Principios fundamentales que rigen el derecho al libre acceso a la información.

1.8 Cuando la información no debe ser asequible al público.

Capitulo II: Análisis de la jurídico de la ley de libre acceso a la información

en la Republica Dominicana.

2.1 Importancia de la ley de libre acceso a la información.

2.2 Aportes y facultades de la ley de libre acceso a la información.

2.3 Análisis comparativo de la ley local con la de otros países latinoamericanos.

Capitulo III: Estudios de casos de violación al derecho de libre acceso a la

información.

3.1 Análisis de los Estudios realizados por Participación Ciudadana.

3.2 Analizar los casos fallados en contra y a favor del usuario y sus

consecuencias.

3.3 Estudio de casos que se encuentran en el Tribunal Constitucional sobre la

Violación al derecho de libre Acceso a la información pública.

Capítulo IV: Eficacia de la ley de libre acceso a la información pública en la

Republica Dominicana y presentación y análisis de resultados.

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4.1 Aplicación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública en la

Republica Dominicana.

4.2 Medidas que se toman para evitar la Violación al derecho de libre Acceso a la

información pública.

4.3 Garantías judiciales que tiene el usuario al momento de reclamar sus

derechos.

Conclusión

Recomendaciones

Bibliografía

Anexos