27
vl LA POLITICA AGRICOLA. -- LA ECONOMIA LIBERAL EI clamor de los pueblos y de las ciudades, las quejas y pro- puestas de autoridades-intendentes, corregidores, diputados- y hasta de personas privadas, se hizo tan ostensible y adquirió tal pujanza, que el Consejo de Castilla, bajo el reinado de Car- los III, se vió obligado a hacerse cargo de todas las iniciativas, exposicionés y expedientes que, de un modo disperso, se regis- traban en los altos poderes de la Nación. Era la realidad económica, la vída nacional, la que se impo- nía y revelaba a los gestores de la política y de la administración públíca el estado irregular de la vida nacional y el torcido sen- dero por donde se encaminaba todo cuanto con el problema agrario se relacionaba. Desde el advenimiento de los Borbones se acrecentó, -sobre todo después de la paz interior que siguió a la guerra de suce- sión, el deseo de hallar remedio a los males y a la decadencia que aflígía al país y se in(ció, por todo el ámbito nacional, un movimiento de ideas económicas, importadas en su mayoria de! extranjero, que no supo, en un principio, conocer el verdadero problema español, porque no penetraba en su esencia y trataba de implantar reformas y de adoptar medidas que en nada se relacionaban con la realidad española. Fe(ípe V, ya (o hemos dicho, pretendió seguir las ideas mer- cantilistas que él, en Francia, habfa visto desarrollarse con éxito, y realmente, hasta que el Consejo de Castilla, por iniciativa de Campomanes, en el reinado de Carlos III, se decide a encauzar el enorme estallido de quejas, iniciativas y fórmulas económico- agrarias que surgen de todas partes en la Península, no puede --59-

decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

vl

LA POLITICA AGRICOLA. -- LA ECONOMIA LIBERAL

EI clamor de los pueblos y de las ciudades, las quejas y pro-puestas de autoridades-intendentes, corregidores, diputados-y hasta de personas privadas, se hizo tan ostensible y adquiriótal pujanza, que el Consejo de Castilla, bajo el reinado de Car-los III, se vió obligado a hacerse cargo de todas las iniciativas,exposicionés y expedientes que, de un modo disperso, se regis-traban en los altos poderes de la Nación.

Era la realidad económica, la vída nacional, la que se impo-nía y revelaba a los gestores de la política y de la administraciónpúblíca el estado irregular de la vida nacional y el torcido sen-dero por donde se encaminaba todo cuanto con el problemaagrario se relacionaba.

Desde el advenimiento de los Borbones se acrecentó, -sobretodo después de la paz interior que siguió a la guerra de suce-sión, el deseo de hallar remedio a los males y a la decadenciaque aflígía al país y se in(ció, por todo el ámbito nacional, unmovimiento de ideas económicas, importadas en su mayoria de!extranjero, que no supo, en un principio, conocer el verdaderoproblema español, porque no penetraba en su esencia y tratabade implantar reformas y de adoptar medidas que en nada serelacionaban con la realidad española.

Fe(ípe V, ya (o hemos dicho, pretendió seguir las ideas mer-cantilistas que él, en Francia, habfa visto desarrollarse con éxito,y realmente, hasta que el Consejo de Castilla, por iniciativa deCampomanes, en el reinado de Carlos III, se decide a encauzarel enorme estallido de quejas, iniciativas y fórmulas económico-agrarias que surgen de todas partes en la Península, no puede

--59-

Page 2: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea algunafundametal reformadora de la politíca económíca nacional.

Pero la vida del pueblo españoi se impuso con sus necesi-dades apremiantes y no esacasearon, desde entonces, Ias publi-caciones y propagandas realizadas hasta en la calle, como lohacía Martínez de la Mata, para exponer soluciones y teoríaseconbmicas que mejorasen los graves males que padecía el país.Empezaron por criticar y combatir las teorías mercantilistas dela época anterior, continuaron señalando ias medidas contra-producentes-adoptadas en diversas ocasiones y, ya más tarde,tanto en la esfera gubernamental como en las recién creadasSociedades económicas de Amigos del País-, en los escritose informacíones, aparece una numerosa pléyade de economis-tas dedicados a buscar solución a los probiemas nacionales.

EI tema más general y preferido es el referente a la agricul-tura, no sólo por consecuencia de las ideas fisiocráticas de laépoca, síno porque, indudablemente, es en España el proble-ma pa(pitante, inmediato de la vida nacional que se acentúa yagranda progresivamente después.de la Reconquista. Las ídeasfisiocráticas y las de la economía manchesteriana se introducencon rapidez y encuentran entre nosotros campo abonado parasu difusión y en todo el país surgen las cuestiones del agro ex-puestas por los hombres públicos y economístas con la novedady la senciila expresión de las primeras manifestaciones de unanueva actividad económica, de una nueva actividad intelectual.Todos los informadores, intendentes, diputados y economistas,teorizan, en gran número de veces con tacto y acierto, dasen-volviendo los medios que entienden como mejores para el re-medio de la crisis agrtcola.

EI Fiscal del Consejo de Castilla, el ilustre D. Pedro RodríguezCanapomanes, se ve impulsado por su cargo y porque habíarealizado un profundo estudio de la vida nacional, a encauzartodas aquellas dispersas iniciativas y propuestas, determinandoia apertura de una "Información sobre la ley Agraria", a la quese unieron una porción de expedientes instruídos con anteriori-dad 11752 a 1769) a su determínación, sobre materias relacio-nadas con el fomento de la agricultura.

Reaimente el primer movimiento serio que debemos regis-trar en este per(odo, es el iníciado por el "Memorial dirigido al

Page 3: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Rey en 17ó4 por D. Vicente Paino, como Diputado de las ciu-dades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo y su sexmo,Llerena, el estado de Medellín y Villa de Alcántara, por sí ytoda la provincia de Extremadura, denunciando la crisis mortalque afligía a la agricultura de aquella región, efecto de la ex-tensibn inmoderada de la ganadería trashumante, la estrecheza que por causa de ella se veían reducidos los extremeños entierras y pastos y la aplicación abusiva que se daba a los pri-vilegios de la Mesta, señaladamente los de posesión, y soliCi-tando que se adoptasen para remedío de tales males, las pro-videncias propuestas en diez y siete conclusiones".

Con este motivo se instruyó un expediente, al que se unieronotros, ordenando se hiciese un Memorial ajustado, del que trans-cribimos su preámbulo y los 17 medios propuestos por Extrema-dura, por el gran interés que reviste su lectura.

Page 4: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

MEMORIAL AIUSTADO DEL EXPEDIENTE DE CONCORDIA OUE TRATA DEL HONRADOCONCEIO DE LA MESTA CON LA DIPUTACION GENERAL DEL REYNO Y PROVINCIADE EXTREMADURA, ANTE EL ILTMO. SR. CONDE DE CAMPOMANES DEL CONSEJO YCAMARA DE S. M. SU PRIMER FISCAL Y PRESIDENTE DEL MISMO HONRRADO CONCEJO.

MADRID 1783.

ARGUMENTO Y ESTADO

Desde el oño 1764 se suscitó en el Concejo expediente consultivo entre la provinciade Extremadura, y Honrado Concejo de la Mesta, en que han intervenido los Sres, Fís-cales y el Procurador general del Reyno; sobre poner en próctica los diecisiete cap(tuloso medios que propuso el Diputado de la referida provincia de Extremodura D. VicentePayno y Hurtado; dirigidos a fomentar en ella lo apricultura y crianza de ganados, mo-deroción y reforma de los abusos, que se pueden haber introducido en los privilegiosconcedidos a los pastores y hermos dol Honrado Concejo.

O(dos an este expediente las partes instructivamente, consultó el Concejo su dictamena el Rey; y por resolución de S. M. de 18 de febrero de 1773 mandó substanciaimentese recibiese a prueba, y que no se hiciese novedad en lo que el Consejo había con-sultado hasta que con mós luces pudiese S. M, resolver lo que estimulase conveniente.

Pandiente el anferior negocio, sa promovió por la Diputación General del Reyno envirtud de su representación de 7 de Íulio de 1775, remitida por el Rey al Consejo paraque consultase a S. M. lo que en su razón se le ofreciese, sobre la fuerza y vigor de

los 37 capitulos del q ŭarto género de miliones y su observancia, reforma de los abusosque en su contravención se habfan introducido en la Mesta; y sobre que se diese prontocurso a el expediente citado de Extremadura, en el que se tuviese por parte a la

Diputación General del Reyno; y lo mismo en q ŭalesquiera otros de igual naturaleza en

que se hubiesen introducido o introduxesen pretensiones opuestas a las referidas condi-ciones de millones.

Este segundo expediente se comunicó a el Prbcurador Generol del Honrrodo Concejode la Mesta y sucesivamente a el del Reyno; por uno y otro se expuso largamente q ŭantotuvieron por oportuno; y por último decreto de siete de octubre de 1776 se mandó pasora los señoras Fiscales del Consejo: y es el estado en que se hallaba a el tiempo detratarsa de la concordia.

Ultimamente se ha promovido otro expediente por sesenta y nueve panaderos trashu-mantes de la provincia de Soria en 27 de febrero de 1779 quexóndose da la miserableconstitución, en que les habfa puesto el poder de los ganaderos de crecidas Cabañas;

con la pretensión, que fos que pasan de 80 cabezas indistintamante no adquieran posesiónen dehesas particulares; y que en !as de Propios acomododos los ganados de verdaderosvecinos se prefiera o los de dos o tres mil cabezas por el justo precio de la tasa, man-teniéndoles en los privilegios privativamente concedidos a los Ganaderos de Sierras.

Habiendo pasado este expediente a eI Procurador General el Honrado Concejo ytambién a el señor Fisral del Consejo qvando ya se tratabo de concordar los expedientesanteriores, en vista de lo expuesto mandó el Consejo se remitiese a el Sr. Conde deCampomanes para que se tubiese presente en las conferencias relativas a dicho concor-dio; tambián se mandó pasar o el Relator del Consejo, y del Juzgado de la Presidenciade D. Joseph Fuiz de Zelada el expediente segundo de la Diputación del Reyno, paraque formando extracto de su resultancia, se tubiese presente en las conferencias men-cionados; y que se excusase la remisión de los expedientes sobre pastos de Propios y

-62-

Page 5: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Arbitrios por ser motaria da la privativa inspección de la Sala primera de Gobierno poratodo el Reyno.

AI tiempo que sa promov(a ef tercar expediente de Ios Ganaderos de la provinciade Sorio, se propuso y trató, en el Concejo de Madrid de abril y mayo de dicho añoen 1779 Iprimero de los ocho presididos por al Iltmo. Sr, Conde de Campomanesl quelos negocios pandientes con la provincia de Extremadura y otros principoles sa reduxesende buana fé a lo justo, concordándolas con lo Diputoción Generol def Reyno y provincia

de Extremadura.Dió S. I, diferenfes providencias y se pasaron diversos oficios, así con los referidos

Comisarios del Honrado Concejo, como con la Diputación del Reyno que nombró lossuyos, y con el Diputado de Extremodura, para que concurriesen a dar sus proposicionesy conferencias sobre ellas.

Todo lo puso 5. I. en noticia del Coruejo con representación de 23 de julio del mismoaño de 1779, a que se contextó en corto-orden de 4 de agosto siguiente, expresando queel Consejo quedaba anterado, y esperaba que S. I. continuasa sus zeñosas disposicionespara que se executase la concordia y de las resultas diese cuenta al Consejo.

l.os Comisorios del Honrado Concejo dieron sus proposiciones; y conferenciando sobreellas an septiembre de dicho añd de 1779 se concordaron algunos de sus puntos.

En el Concejo de Jadraque celebrado en el mes de octubre siguiente se dió cuentade lo hasta entonces ocurrido, y por ocuerdo de 1a Junta General se continuaron lasfacultades a los propios Comisorios.

Con estos, con los de la Diputación del Reyno y de Extremadura se pasaron nuevosoficios para que la Diputación y provincia diesen sus proposicione; y proseguir los con-ferencias entre todos; habiéndolo hecho as(, se celebraron repetidas Juntas dasde el18 de marzo de 1780 hasta el seis de abril conformóndose en algunos de los puntospropuestos, y discordando en otro de que se diaron certiflcaciones a las partes.

Lo que se entregó a la del Honrado Concejo se hizo presente en el de la Puebla deGuadalupe celebrado desde el 19 del mismo mes de obril, y se acordó igualmenta quesus Comisarios continuasen an este negocio para exponer las rozones convenientes en

los puntos discordados, volviéndose a juntar q ŭando lo tubiesen por praciso, y S. I.mandase; a cuyo fin les repitió las facultades necesarias.

Continuó 5. I. en dar las providencias que tubo por convenientes, ya para la legifi-, mación de partes, formalidad y solemnidad del expediente, ya para que los interesadosdiesen sus exposiciones en los puntos distordados, ya para que presantasen q ŭantos do-

cumenios contemplasen útiles, y ya últimamente para concluir las conferencias y disolver

las Juntas:En su conseq ŭencia presentoron todos sus respectivas exposiciones con diferentes do-

cumentos; se celebroron las últimos Juntas el 24 de septiembre y primero de octubre; enlas que, y por autos separodos da S. I, se acordó y dieron providencias, para que cada

una de las partes completase el expediente con q ŭantos documenios contemplase favora-bles a sus intenciones, de que se haró metódica expresión en sus raspectivos lugares;que todo se pasase a el Relotor para que formase Memorial ajustado, se cotejase con

asistencia de los Comisarios e imprimiese a costo común.Pidieron en efecto y presentaron unos y otros diferentes documentos; formose el ma-

morial ajustado; se juntaron para su cofejo en veintiuno de febrero de 1782, y con elfin de que se executase esta cotejo con la recíproca instrucción que exig(a un asuntotan prolijo y de la mayor entidad, se conformaron en que se entregose, como se entregóo cada una de las partes a su satisfacción.

En la misma Junta encargaron a el Relafor D. Joseph Ruiz de Zalada tras nuevos tra-bajos: primero, reformar las expresiones menos moderados que advirtiese en los muchosy dilatados escritos y exposiciones del proceso, substituyendo las más suaves, sin debilitarlos fundamentos respactivos; segundo, la comprobación de éstos por medio de citas pun-tuales de Leyes, de textos, autoridades, privilegios y documentos, notas y remfsiones, queel mismo Relator considerase convenientes para mayor instrucción; y tercaro, añadir lossumarios de coda copftulo en la partición general, y repetirlos marginalmente dondecorrespondiese, para que fuese menos difícil !a comprehensión del contenido principal.

Todo tubo efecto; y consecutivamente se hizo el cotejo en los dfas 13, 14 y 28 de di-ciembre; conformóronse las partes en que se imprimiese dicho memorial ajustado, con

- 63

Page 6: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

los sumorios, citas, notas y remisiones añadidas; en inteligencia de que la certeza, exoc-tltud y oportunidad de esros era a cuenta del Relator, de quien por encargo y confanzade los mismos Comisarios había sido prívatívo este trabajo, y dado cuenfa o S. I. porauto de 7 de enero de 1783, mandó de conformidod de !as portes se procediese desdeluego a dicha impresión.

Y por qiianto la participación metódica es la que conduce a la mejor instrucción yclaridad, porticularmente en las obros en que so mezdan tan diversas especies, comosucede en este memorial; por tanto se colocaró ol príncipio de cada tomo la que lecorresponde con e! sumario de los materíos y puntos que comprehende.

PARTE PRIMERA

Resumen de los puntos cor,trovertidos en el expediente primero de la provincia deExtremadura, con remisión ol memoriol ajustado impreso y su estado.

Número 1-Ds1 memorial ajustado deExfremadura, con el honrrado Concejo.

Número 1.-De orden de S. M. comunicada por la Secretaría del Estado, y del Des-pacho universol de Hacienda con fecha en Son Ildefonso a 20 de julio de 1764 se remitióol Consejo uno presentación firmado de D. Vicente Peyno y Hurtado como Diputado dela provincia de Extremaduro, paro que reconociese como parficular atención su contenidoen Consejo pleno, y oyendo a! Sr. Piscal, consultase a 5. M. con toda distinción.

Número 2.-Medios que propone Ex•tremadura para }omentar en aquellaprovineia lo oprieulturo, y crianzo de

qanodos.

2.-EI objeto de esta representación se dirige a manifestar los perjuicios que causa ala agricultura lo indebida extensión de los ganaderos trashumantes; y a pretender, quesa pongan en práctica los diez y siete medios que propone como oportunos paro fomentarlo crianza de ganados y agricultura en la províncía, y corregir los abusos de los iras-humantes; cuyos medios son on la forma siguiente:

Núme►o 373: A los serranos por pron-jerfa necesoria se señale el númerode qanados frashumantas precisos a

su subsistencia.

MEDIO PRIMERO.-3.-Que a los Serranos, que baxan a los extremos por no tenerotro comercio', rentas, o modo de vivir, que la cr(o da gonado, se señale el número decabezas que parezca suficiente pora subvenir a sus necesidades con las yerbas precisasa su conservacíón sin exceso; y sin que en este señalamiento puedan comprehandersedehesos de monte, que daberón siempre aprovecharse, de manera, que no impido la crfada ganado de cerdo, y mucho menos la de novilleros, y baqueriles; pues, estas no de-b®rán tener otro destino, qua el de la cría, conservoción y aumento de bacuno.

Número 391: Ss les prive el uso deyequas qúoles deban ser sus atsros

y uso ds feños.

MEDIO SEGUNDO.--4.-Que enteramente se les prive a los çanadáros trashumantesdel ^uso de yeguas, sirviéndose solamente de chacos capados, o iumentos medianos, losprecisos para conducir sus hatos; y que el corte de madera, leíia, ramoneos y casca lessea permitido en la torma que sa permite a los vecinos de los pueblos; sin toierarlesmayor licencia.

-64-

Page 7: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Número IM.-Ganaderos no terranocsolo pasfen en sus respecfivas vtaein-dadesj y fuera de ellas en dehesaspropias, y aun de estas cedan porle,,

al vseindorio.

MEDIO TERCER0.-5.-Que a los demds ganaderos, fuera de los respectivos territorios

do sus vecindades, no se permita otros posesiones que los de sus propias dehesas; y si

estas ocuparen todo, o lo mayor parte del térmíno sean obligados a ceder la tercera

o la mitad, a los vecinos por su justo precio sean o no trashumantes los dueños; pues

esta q ŭalidad qua influye en su particular bener'^cia, y no en utilidad del público, solopuede fociiitarles acción a los sobrantes.

Número I18.-Prohibición d• vanderlos pastos de dshesas boyales. .

MEDIO CUARTO.-ó.-Que se prohibo para siempre la venta de pastos de dehesasboyales, aunque no tengan los vecinos ganados con que enteromente disfrutarlas, puesjamás los tendrán en los Pueblos cortos, ni se restablacerán las labores si continúa e1abuso; y que equivalente el producto de ellos, se saca para ocurrir los urgencias públicas,se exija por repartimiento entre los que Ia disfruten, o enire todo el vecindario, no ha-

_ biendo otro más obvio arbitrio pu©s no disfrutarlas Ique es el destino con que se con-

cedieronl y pogar de este fondo las Reales Contribuciones, se sigue el inconveniente

de hacerse los vecinos irhábiles, perezosos y descuidados.

Númaro 431 -lnhibición a los ótlre-gadores, y demás Juetes de Mestacontra labradores de Extremadura.P e n a s de achaques y mosfrsnWs

para 5. M.

MED10 ClUINTO.-7.-Que se inhibo absol^tamente a los Alcaldes de Q ŭadrilla y

Achaqueros del conocimiento de qiiafquier género de causas entre o conira labradores

da Extremodura; y de la cobranza da las penas en que cstos incurriesen, que exigirónlas lusticias ordinarias; perteneciendo aquellas en adelante a su M. en todos los casosy cosas que hasta ahora han perter.ecido al Concejo de la Mesta; y del mismo modo

los ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundoba es}ederecho.

Números 4<4 y MSrPrefereneia de

los vccinos en las mejores tierras paraestablecer sus labores, y en pattospara ganados auxiliares de la labron-

za y el número de estos.

MEDIO SEXTO Y SEPTIMO.-$.-Que a los naturnles en los términos de sus respectivospueblos se les señole tierrns de la mejor calidod, y apruebo por su justo precio, regu-lando como se regula el de las yerbas por personos prácticas sagún su calidad, bondady situación, sin distinción de baldías o adehesadas, o proporción de las yuntas que puedanmontener para establecer sus labores y por coda yunta 250 cabezas de ganado lanarfino de parir, que es el que precisamenie necesitan para beneflciarlas con pastos adehe-sados en su inmediación suficientes a su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiesesobrantes, lo granjería de ganados en las especies que por bien tubiesen; porque aunque

la copia de ellos no sea esencialmente necesaria para la conservación de la labor, lo

es sin embargo accidentalmente en los oños calamitosos para snstenerla y contribuye a

la abundancia de carnes y otros esquilmos, y a la moderación do sus precios.

9.-Y que a los que actuolmente tubieren labores estab9ecidas .y granjerías de qiial-puiera especie, sa les supla lo que lesefalte; pero aunque excedan deI sañalamiento no

- 65 -

Page 8: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

sean obligodos o venderlos por ohora, y hasta ramo que la ogriculturo se halle an eldebido estodo, ontes bien se les guarden los orrendamientos de tierros y pastos, sin sercon pretexto alpuno o motivo inquierados en su posesión.

Núwero 416.-En los dehesas boyoles

se separen pastos para bueyes y ert

las labores disfanfes se les seR01e con

ínmedíación.

MED10 OCTAVO.-10,-Que en las dehesos boyales se desrine para los bueyes delabor término separodo, en el cual se introduzca ganado de otra especie o clase y olos que tubiesen distontes labores se les señofe en ellas mismas, o en sus cercantas te-rreno suficiente poro el sustento da sus bueyes, que se acotard por ef tiempo que durase

el cultivo de aquellas tierras, restituyéndose después a su c,iriguo natural uso.

Número 44TrNúmero deferminodo anyuntos y ponado variable seQún las

ocurrencias. -

MEDIO NONO.-Que si al obrigo de estos providencias se aumentase el número deyuntos y ganodos, de manera que enteramente ocupen el rérmino, para evitar en tol coso,que los poderosos lo disfruten en el todo, o en la mayor parte, en agravio de los pobres,se haya de limitar el número de yuntas y ganados, sin que ninguno pueda exceder esteseñolomiento, que se aumentará o disminuirá a proporción de lo qua se aumente o dis-mínuya el número de los labradores, con respocto a Ia extensión del férmino entendién-dose que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales es absolutamente imposiblereparor las quiebros de las agriculturas; no podrá subsistir de modo alguno de lo Ex-tremaduro y mucho menos asistir o los Rainos de Andalucía con los copiosos socorros degranos, de que freq ŭentemente necesitan.

Número 189.-Labradores eerqusn lastíerros y iengan dere<ho de fanfeo.

MEDIO DEClMO.-12.-Que puesros en egeeueión los antecedentes medios, y no deotra modo, pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más ani-marla permitirse, según las proporciones de cada pueblo en particular, quo los labra-dores puedan cercor las tierras qua cultiven, con derecho, si fuesen agenas, a las mejorasque en ellos hiciesen, y del tanteo finalízodos los orrendamientos; quedando alzadoel fruto valdío, si fuese de esta naturaleza.

Número SOI.-P ►ohibición de vecinda-des mañeras.

MEDIO ONCE.-13-Que se prohiban los vecinos moñeros pero señolándoles en elpueblo de !a vecindad, que elijan, iierras y pastos en que establecer sus labores y gran-ler(as; y no hobiéndolos, en otro de las inmediociones, donde haya sobrantes, por sujusto precio; cuyo providencio en esto parte se entienda por ohora, y hasta qq,e laagricultura se holle en el debido estado, en cuyo caso deberón sujetarse a la reglacomún que se establezca.

Número S13:-Desfino de los pasfosvaldfos.

MEDIO DOCE:-14.=Que los pastos valdíos podrán destinarse al aprovechamiento detganado merino horro, del grosero de todas clases, cobrío y de cerda de vida o malandar, que no podrá introducirse en otras dehesas que ios del monte, por el tiempopreciso de la montanero y al de las caballerías, y para desahogo de las dehesas q ŭandono lo necesiten; y donde hubiese sobrantes o no hubiese otros postos so adohesen, yadehesados se repartan los ohijaderos necesarios entre los lobradores a proporción deyuntas s'rn interés alguno. e

- 66 -

Page 9: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Número 525.-EI que desqiiajore twrreno inúfil ►o puede adshesar y si}uese del público fenga el dominio

úfil con pensián corfo.

MEDIOS TRECE, CATORCE y QUINCE.-15.-Que podrá asimismo mandarse que a losque desq ŭajen terreno montuoso, se les concedo en propiedad con calidod de adehesadossi fuere propio libremente; y si público con una corta pensión anual, por aquel ordanque está ya anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por la razón expli-cada; pero con la calidad de que igualmente que el suelo les hayan de pertenecer ple-nomente los árboles de q ŭolesquíero especie que en e' p^antassn, apostasen y criasen.

Número 526-PIantar y criar monfesdonde no los hubiese.

16.--Que en aquellos pueblos que care^can de montes, sea permitida plontarlos ycriarlos en tierras de pastos, o labrantías o públicas, vold(as o adehesadas, acotóndoselos nuevos plantíos hasta que se críen, guardándose por sus dueños, a quienes perteneceróel uso de los pastos durante el acotamiento y castigándose con rigor o los dañadores,quedando después el suelo de !o naturalezo que antes tenía; pero esta operacián nodeberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo precediendo conocimientode causa para evitar se ocasionen perj; icios a la Inbor y crianza de gonados.

Número 527.-Guárdense a los labra-dores sus privilegios.

17.-Y que a los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganadosmenudos destinodos para servir a la 4abor, se guarden inviolablemente todos los privi-legios, tranquicios osenciones e inmunidades que les están concedidas por derecho yleyes de estos Reynos Ill.

Número 512.-Extrancción de granos yganados da Exfremadura paro Por-

tugal.

MEDIO DIECISEIS.--18.-Que generalmente se les licita la estracción de gronos y ga-nodos para el confinante Reyno de Portugal, can moderados derechos, o excepción delos casos de urgente necesidad o carestía en que deberá prohíbirse durante ella; te- ^niéndose a este fin presentes las órdenes expedidas en los años ^e 56 y 57 por !o res-pectivo a granos, así en cuonto o la extracción como en q ŭanto al libre comercio deellos para lo interior del Reyno, sin guías, despachos ni fianzas,

Número 554.-Prados artificiales.

MEDIO DIECISIETE.-19.-Que últimomente podrá asimismo pensarse en los terrenosque lo necesiten en oyudar a la naturaleza con ef'arte, formando n imitación de Franciae Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especialmente; y el tiempo y laexperiencia animada la oplicación con la utilidad, sugerirá otras muchas reglas por cuyomedio la inculta Extremadura no sólo se restituirá a su antiguo ser, sino que excediéndosea si misma podrá rendir para gloria de S. M. y en beneficio de sus Reales dominiasaquella copia de copiosas producciones de que es capaz su fértil terreno.

, Número 119.-Muéstrase parte el Con-cejo de la Mesta.

20.-Con noticia que tuvo de este recurso el Procurador General del Honrado Concejode la Mesta se mostró parte pidiendo, y estimó el Consejo que se le en}regase la repre-

I11 Leyes 25, 28 y 29, lib. 4. Las 5 y b, tít. 17, lib. 5. Pragmatica de 9 de marzo 1594.Cedulo de 71 de enero de 1724. Quad. de millones, fol. 254.

-67-

Page 10: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

sentoción y documento; producidos por porte de la provinc^a de Extremadura para que

instructivamente expusiese lo que se le o`reúese, y asi hecho pasase o loz seriores Fiscales.

:^AoniAetM dsf Honrado Concejo. ^

21.-En w vírtud la parre dei honrado Conceio presentó un dilatodo escriro, con tirulode manifesto y olegacibn instruciiva a fin de manifesror ser incierias las causas en que _

la parte da lo provincia de Extremadura fundaba lo decadencia de sus pueblos y que

los medios que se proponían eran opuastos a ias leyes del Reyno, y a los privilegiosde que çozaba el panado merino trashumonte; ofracién a probor los particulares queexpuso, y pretendió que con respecto a ellos se consuftase a S. M. que desestimandolos medios que proponío fa provincia de Extremaduro se observosen las leyes del Reyno,

y los privilegios concedidos a!o cnboño real.

La mayor parte de !a pretensión formulada por Extremaduraen los medios que enumera para fomentar en aquella provincia !aagricultura, es una queja contra la Mesta, que debiéramos haberrecogido en el capítulo anterior. Pero como la noticia que hayde este "Memorial ajustado de Extremadura" I1).es casi exclusiva-rnente la que da Costa en su iibro sobre el Colectivismo agrario,y de él parece desprenderse que la preocupación principal era!a que en et "medio noveno" se propone, referente a la limita-ción de yuntas y ganados, con el fin de que no sean los pode-rosos los que lo disfruten todo, "en agravio de los pobres", espreciso que digamos, para la mejor comprensión del desarrollohistórico de nuestra economía agraria, que tanto en el Cuerpodel Memorial de Extremadura, como en los informes que sobreel mismo dan las Corregidores, el Procurador general del Reinoy los Fiscales Florídablanca y Campamanes, se observa que alhablar de las condiciones en que debe fundarse la agrículturay e! modo y la cuantía de la distribución de la tierra, no se haceotra cosa que referirse o preocuparse del reparto de las tierrasbafdías y de propios, basándose en las quejas fundadas, másque por la forma dei repartimiento, por la escasez de tierraslabrantías.

As( dice el Corregidor de Cáceres que, para la eficacia dela propuesta, primero, se aparten en los baldfos y comunes tie-

^l^ Lo Ilamamos así por abreviar.

-68-

Page 11: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

rras para labor y pastos y repartan con igualdad entre los la-bradores de la respectiva vecindad: Floridablanca propone quedebe echarse mano primeramente a las tierras de propios, re-partiéndolas para el pasto y cultivo cón la debida proporciónentre uno y otro; seguidamente de los baldíos o comunes y aunde las mismas dehesas de propios, y arbitrios en la proporciónque tenga apta para la síembra de cereales; Campomanes, des•}^ués de admitir como buenas una porción de máximas de laLey Licinia y de !a República militar de Roma y aun de ia LeyLacedemonia, entiende que no puede despojarse a la propie-dad adquirida por virtud de hazañas y justos títulos sin faltara una buena justicia distributiva, y propone también que a loslabradores y jornaleros que carezcan de tierras propias o arren-dadas o que tengan menos de 50 fanegas, se les provea de ella,"rompiendo en los baldíos y, en su defecto, en dehesas de pro-pios, de arbitrio y de particulares".

Es decir, que se empieza por el reparto de tierras sobrantes,no cultivadas en montes y dehesas, baldíos de propios, arbi-trios, etc., y se habla del modo de distríbucíón de fa tierra, perorefiriéndose al caso (futurol de que se ocupase la de todo eltérmino municipal.

Es claro que en aquellos términos-y de esto nos ocuparemos^espués-en que la labor se ha limitado a una superficie con-creta, bien por limitaciones impuestas por la Mesta, o por lapropiedad pública y privada, han de presentarse y se pres^ntanlocalmente todos ios problemas de distribución, arrendarrrientos,etcétera, que modernamente se han expuesto con carácter na-cional en diversos países, y en el nuestro, al tratar de la reformaagraria. Esas reclamaciones eran también recogidas por el Con-sejo, como veremos después, e informadas en ^ sus correspon-dientes expedientes. ^

Realmente no eran la distribución de tierras y los arrenda-mientos, ni las teorías sobre la colectivización de aquéllas, lasideas que preocupaban en España como de interés nacional,sino la escasez de las mismas, que absorbfa toda otra preocu-pación.

Después de la Reconquísta, y lo mismo después de las guerrasexteriores, aí venir ya la paz y asentarse las gentes en los pue-blos, lo primero que echaron de menos fué la faita de tierras.

-69-

Page 12: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

que, por otra parte, sobraban en los montes públicos, y, en ge-nerai, en toda la Península, absorbidas por los privilegios otor-gados a la Mesta y por las extralimitaciones que de los mismosrealizaba aquélla.

No hace falta recurrir a los economistas de Carlos III y si-guientes, como se hace con frecuencia, para deducir que enmateria agraria se iniciaban par prímera vez ídeas opor-funassobre la jegislación del campo, como dicen los comentaristas deaquella época en general. Nuestra riquísima colección de Cartaspueblas dicen mucho en esta materia, bastante antes que aque-Ilos economistas.

lo que no había hecho aun la economía agraria españolahasta esa época, era traspasar el problema local y elevarlo, noya a preocupación nacional, que ni siquiera regional, en la ma-yor parte de los casos. Como problema nacional no existió hastaentonces, en materia agraria, sino el ganadero; con la paz yel aumento de población, surge espontáneamente el de la agri-cultura.

Y por ello, Carnpomanes síente la necesidad de estabieceruna Ley agraria, tanto-dice-para los terrenos despoblados ydesiertos, como para los que se van despoblando, y su granacierto consiste en recoger todas las reclamaciones y expedien-tes promovidos en diversos pun^os de la Península y encauzar-los, abriendo el famoso "Expediente para el establecimiento deuna Ley agraría" que comprendiera y orientara este aflujo deideas que adquiría carácter genera! en toda la nación.

De ello da idea el título del Memorial ajustado, que es comosigue:

Memorial ajusrado hecho de Orden del Consejo, del expediente consultivo que pendeen el: en virtud de Reales Ordenes comunicodas por la Socretaría del Estndo y del Des-pacho en la Real Hacienda en los años 1766 y 17ó7 sobre

Los daños y decadencia qus podece la agricultura, sus motivos y medios para^su restablectimienro y fomento:

y del que se le ha unido, suscitado q instancia dol Iltmo. Sr. Conde le Campomanes,siendo Fiscol del Consejo y al presente su Decano y Gobernador interino sobre:

Estoblecimiento de una Loy agraria y particulares que deb®ró comprehender parafacilitar el aumento de la agriculiura y da lo pobfación y proporcionar la posible igualdada los vasallos en el aprovechamiento de tierros, para arraigarles y fomentar su industria,en cuyos osuntos han informado, los Intendentes de Soria, 8urgos, Avila, Ciudad Rodrigo,Granada, Córdoba, Jaén, Ciudad•Real, Sevilla y al Decano de lo Real Audiencia de estaciudad, Han expuesto, lo que han estimado conveniente los Sexmeros Procuradores Ge-neroles de las Tierrns de Salamanca, Ciudod Rodrigo, Ledesma y Segovio; han informadoel Procurador General del Reyno D. Pedro Manuel Saenz de Pedroso y Ximeno; y loharón a su tiempo la Sociedad Económica de esta Corte y los Sres, Fiscales del Consejo.

_^^_

Page 13: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

También informa la Junta General de Comercio, en 6 de oc-tubre de 1764, y se une su informe a este expediente, que seinicia con el siguiente título:

"Principio y progreso del Expediente general sobre fomentode la agricultura y establecimiento de una Ley agraria."

Se destacan en esta información, que puede decirse que nose interrumpe en veinte años, las quejas contra las grandes pro-piedades, de "manos muertas", tierras vinculadas en beneficiode la Iglesia, de la Nobleza, de las Ordenes Militares y!astonsecuencias que de ellas se derivaban, como son la cuestiónde arrendamientos, la escasez de tierras, la subida del preciodel arriendo por la competencia, el corto plazo del mismo y lafalta de mejora que trae la degeneración del suelo.

En suma, escasez de tíerra y con ello planteados, en los si-#ios en que la había, por su limitada extensión, los problemasde orden jurídico y social del campo, tan conocidos en todaslas épocas y en nuestros días. En Andalucía, en Extremadura yaun en Castilla, la mayor parte de las tierras aparecen vincula-das; en las primeras, en forma de grandes latifundios, y en Cas-tilla, aunque en propiedades de menor extensión, abarcaba lavinculación grandes superficies. La provincia de Avila, en quese declara que de las 976.098 fanegas cultivables que tenía,pertenecían a la Iglesia y Clero 385.208 y a los Mayorazgosde la nobleza, guardando sólo 8.160 para los propios labra-dores. ^

La índale del cultívo, por otra parte, orientado en sentidocerealista, con la escasez de Iluvias de las regiones meridiona-Jes, obligaba a la inactividad forzosa en las faenas del campoen largos períodos de verano y de invierno, cuando ei problemade los obreros parados en Andalucía y Extremadura, agrupadosen núcleos urbanos, sin apego a la tierra y con escasa eficaciaen el trabajo. .

Todo esto era la consecuencia de los grandes repartos quese hicieron durante 1a Reconquista, como recompensa de laayuda prestada o de los hechos señalados que se realizarondurante la misma.

Por un lado, pues, ia Mesta, que con su influencia impedía(a roturación en los montes públícos y en (os particulares arren-dados y que, por tanto, limitaba la superficie dedicada al cul-

-71^

Page 14: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

tivo, y por otro, las grandes propiedades, tenían puesto un cer-co a( desarro(lo de la agricultura en nuestra Patria. Y para rom-perlo, el propio interés de fos pueblos y la fuerza incontrastablede la intensidad individual, atacó por donde le era más fócil,que eran los baldíos y los montes públicos, que no ofrec(an otraresistencia que la de los Entregadores de la Mesta.

Y más tarde, con mayor fuerza, y en nombre c^e la economíaindivídualista que se había extendido por Europa, arremetió conlas grandes propiedades de las !lamadas manos muertas, contrael latifundio, y se inició, como en el resto de Europa, la des-amortización de aquellos bienes.

Así, el reparto de los montes baldíos y de propios y la coloni-zación proyectada en tiempos de Carlos III, fueron las orien-taciones más tentadoras que se presentaban a los ojos de loseconomistas y gobernantes. E! problema agrario español con-sistfa én dar tierrcr a los labradores. No era el problema de losarrendamientos y el paro campesino, sino consecuencia de laescasez de tierras, y entonces sobraban Ias tierras que podíany debfan cultivarse.

Reparto de baldíos y de los bienes de propias, colonizaciónde !as tierras°incultas, fuó !a bandera saivadora de la Españaindividualista, agricultora, del siglo XVIII. Por ello, Campomanes,como Fiscal Consejero del Consejo de Castilla y como Presi-dente del Consejo de la Mesta, señaló claramente este rumboy puso todos los medios para que se ilevara a cabo, estudiandopersonalmente la información nacional a que nos referimos. EIabrió la brecha por donde se fueron todos los privilegios dela Mesta y con él coincidieron cuantos hombres informaron sobreel problema agrario.

Entre ellos se destacó Jovellanos con su famoso informe sobrela Ley agraria.

Jovellanos, con^ clara visión del problema, niega desde unprincipio lo que dió en llamarse "decadencia de la agricultura",porque no había tal decadencia, antes bien, añade, nunca fuétan próspera; lo que había eran trabas para su expansión y porello no se ocupa grandemente de problemas filosófico-socialesy de orden jurídico, aunque no los eiude, sino que arremete conlimpia y precisa escritura contra "los estorbos" que se oponenal desarrollo de la agricultura.

- 72 -

Page 15: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

La crítica, algo precipitada, que sobre él hace el eximio Cos-ta, es injusta e inexacta. Jovellanos se ocupó del problema na-cional y trata, sin incurrir en defecto de generalización, sobreproblemas agrarios tan diversos como los del Sur, la Mesta yel Norte Cantábrico.

Expone, porque es evidente que era la preocupación nacio-nal, la idea del rompimiento de tierras sobrantes, y entonces lashabía aptas para la agricultura en toda España. Y esta idea eramucho más necespria y respondía a la información abierta so-bre la Ley agraria mejor que los problemas locales de Jerez dela Frontera, o de Guadix, en los que la relación irregular entrela población y las tierras disponibles suscitaban los problemasjurfdico-sociales que en nuestros días, por la misma razón, sehan extendidd` por Andalucía, Extremadura y la Mancha.

2Qué duda cabe que desde que nació la agricultura, en todeslos tiempos se han suscitado y siguen después produciéndose losproblemas sobre la distribución de la tierra y los arrendamientoscuando (a proporción entre habitantes y tierras no es normal^

Las Leyes griegas y las romanas, como las reformas agrariasdel siglo XX, siguen tratando las mismas cuestiones y buscandosoluciones jurídicas y sociales a los mismos problernas, desarroIlando a la vez una filosofía sobre la apropiación y el reparto dela tierra, que jamás se acabará. Siempre es oportuna para losjuristas una cita de la Ley Licinia o de la Ley Sempronia; y lasLeyes y reformas modernas sobre el arrendamiento y el latifun-dio no dicen nada que no dijera Plinio, el Corregidor de Sevilla,Olavide o Campomanes.

EI error fundamental de Jovellanos es la exposición fácil delas ideas económicas liberales y de su extensión por el tiempoy el espacio para todos los problemas del suelo, como, por ejem-plo, a la propiedad arbórea o de los montes cuya mejor refu-tación es la triste experiencia adquirida ante la desolación y latala de nuestras superficies forestales entregadas al libre albe-drío y su comparación con las masas arboladas que hoy seconservan en Jaén, Cuenca y Navarra, en manos de la adminis-tración pública, como propiedad del Estado.

Lps ideas de la economía liberal, como primer tanteo en pro-blemas desconocidos en países que inician su despertar indus-trial, tienen durante un cierto tiempo su razón de ser.

-73-

Page 16: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Pero sólo por desconocimiento o incapacidad de quien go-bierna, se justifica su empleo. Es claro r^ue ello no quiere decirque se supriman las iniciativas individuales y el estímulo de me-jora y de beneficio que Ileva al hombre a las más grandes em-presas; pero todo ello ha de limitarse, pesándolo con el perjuicioy el dolor que pueda acarrear a la colectividad nacional.

Mas ciñéndonos a nuestro propósito, queremos hacer resal-tar, en defensa de nuestro punto de vista, plgunas ideas expues-tas con gran acierto y discreción en el mencionado Memorial,que indican la verdadera índole del problema agrario nacionalen aquellas épócas.

Merecen destacarse la opinión del Personero de Sevilla, de laAudiencia de la misma, en el expediente promovido por la Re-presentación de la ciudad de Sevilla y D. Christóbal Pardo, ve-cino de ella, sobre que se ponga tasa en los arrendamientosde los cortijos, tierras y dehesas.

INFORME DEL PERSONERO DE SEVILLA.-307. -pue tampoco juzga el Sir,d^co que nosea perjudicial al Público el ex[esivo precio de las tíerras, y que por consiguiente noconvenga la tosación de ellos. Pero antes de trarar de esto convie;ne overiguar el origendel alto precio de las tierras, porque acaso el conocimiento del mal será In invención delremedio más oportuno; pues aunque algunos de los Diputados creen que proviena dehaberse metido a Labradores los Comerciantes; de la labor de los Poderosos que siem-bran tres, cuatró y cinco cortijos; de arrendarse las tierras a público pregón, y tal vezcomprometidos; y de la (acultad que gozo el dueño de desahuciar al Colono en nodándole la pensión que se le antoja; estó bien que todo esto seo perjudicial a la labor,pero siempre in0uye muy poco en la mrestía de las tierrns, cuyo origen se hallará pre-clsamente en una de las dos cousas, en que no consiste el subido o baxo precio decualquiero especie, que lo son la obundancia o escasez de la moneda, o del mismo gé-nero, o ambas juntas.

?08.-Que por la primera de estos causas, que con el verdadero fermómetro de qiiantose vende, y se compro, se hallará, que si ahora tres siglos se componía la masa comúndel dinero de la Nación de un millón de marcos de plata omonedoda, y hoy se componeesa misma masa de cien millones, es preciso que el género que entonces valfa un real deplata, valga hoy cianto, no obstante que haya la misma abundancia que entonces habíade tol género.

309.-Y por la segunda se hallaró que si en un pueblo, que necesita veinte arrobas deaceite sólo hay 10, valdrá lo arroba la mitad más que lo regular, y al contrario si hu-biese 40, no habiendo facultad o proporción de introducir el que folta o extraer el quesobro; y no pudiendo consistir en la primera causa el precio excesivo de las tierras, quese ftio veriflcado de 30 años, y con especialidad de siete, u ocho a esta parte, porqueno somos tan dichosos, que se hoya aumentado tan prodigiosamente, y en tan pocotiempo, la masa tomún de lo monedo, o metales de que se labra, pretisamente ha daconsistir en la cláusula segunda, no obstonte que parezca un imposible físico el creer quese han disminuído las tierras; pues aunque es verdad, que hoy existen las mismas, quehobio 30 años hace, también lo es, que hoy no se labran'muchas de las qve entoncesse labraban, ni pueden labrarse en el actual estado de las cosas, infiriéndose necesaria-mente que hoy hay menos tierros para la labor que las que habío antes.

310.-Y siendo la cousa de disminuirse cada dla estas tierros el excaso del gonado ma-rino trashumantes, sus Privilegios, y el abuso, y demasiada extensión que hace da ellos

- 74 -

Page 17: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

el poder de sus dueños, a esta se debe atribuir principol y únicamente la escaseZ delos tierras de labor, su excesivo precio y la decadencia de In agriculturn; pues orrendaedoun serrano una dehesa que había ocupado un labrador con ganado estante, yveda pe^petuamente dueño de ella el ganado trashumante; y usondo o abusondo de sus privilegios se von apoderando los serranos de la mayor parte de las dehesas y especialmentede los que son más a propósito paro la cría de ganados; y al pobre labrodor, que elconservor los suyos en los baldíos es un imposible igual aI de labrar sin ellos, le espreciso mantenerlos an dehesas de labor haciéndolas puramenre de pasto, o solicitarcerramientos que no eran necesarios, y así se acomoda estrechando su labor hasta qveviene el merinero y le quita paro siempre aquel único recurso de su necesidad, de con-formidad que si antes se labraban en el Arzobispado de Sevilla de 1.600 fanegas de tierrc,apenas se labran hoy 800 y por consiguiente faltan tierras para la labor y para elganado estante con que se sostiene; y no hay que buscar otras causas del excesivo preciode ellas, y de las carnes; y si no se contiene este daño, será el golpe mortal de laagricultura, a causa de que los merineros siempre ganan, y nunca pierden, pues se hallanen el mismo caso para con el labrodor, que las manos muertas para con todos los vasallosseculares; porque así como estas, comprando, y no vendiendo bienes raices, se vendrána apoderar de toda la substancia de la Monarquía; así los merineros adquiriendo siemprenuevas posesiones de dehesas, y no dejando alguna para el ganado estonte, convertiránde pan sembror en dehesas de pastos y ocasionarón en Andalucía lo última ruina de laagricultura, al modo que está muy próxima de verificarse en Extremadura, cuya desgraciadaprovincia, que en tiempos más felices era el granero de Andalucía, apenas coge hoy,en años abendantes, el trigo necesario para su sustenso, de modo, que si la cosecha essolo mediana, necesita de los auxilios de Andolucía, como ya se verifcó en el añode 765, con admiroción de los que saben de la fenilidad de aquel rerreno.

INFORME DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA.-352.-Dice también la Audiencia de Sevillaque no Ilenarío su obligación, ciñendo su informe a estos solos puntos, sobre que se lamanda dar, y por lo mismo le parece preciso representar lo que cree conducente a fomentar la agricultura de España, especialmente en la Andalucía y Extremadura, de quetiene alguna más comprehensión; y consiguiente a esto expono:

353.-Que en estas provincios se siembran hoy todas las tierras, que se permiten labrar,y con tanto empeño que las han hecho subir considerablemente, y están Ilenos los iribu-nales de pleytos, ya sobre preferirse unos a otros en ellas desacomodóndose todos, yya sobre nuevos rompimientos que cuestan bien caro a los que los intentan; con que paraaumentar la agricultura es indispensable sembrar más tierras, o sembrarlas mejor.

354.-Que aunque para esio último es preciso también sean más las que se rompan,para darles más descanso a los que siembren, y más pasto, y extensión a el gonado dela labor, porque de este modo se conseguiría, que con el mismo grano, y sin oiro mayorcosto que el de las tierras, que se incorporan en la labor se aumentará el ganado, seduplicorán los frutos y podrá el labrodcr guardarlos par`a resistir la esterilidad de unoño en que consiste su ĉonservación, y todo lo contrario sucede ahora, que por ser lastierras pocas, y caras, se apresura a disfrutarlas, sembrándolas un año sobre otro, doque resulto el atraso de su ganado, y que las tierras cansadas, y sin beneficio, ni abonos,se rindan a cualquiera contratiempo como lo acredita bien el presente año.

355.-Y que así juzga la Audiencia conformemente, que en las circunstancias presentes,en que se halla tan empleada la aplicación de la agricultura, deb(a únicamente a laestimación de los granos, y ganados, puede S. M. fácilmente exterderlo y con ella lapoblación y opulencia, a todo lo que desea su acreditado amor por la felicidad de susvosollos, y para esto es preciso que no quede en España tierra alguna exenta de la juris-dicción del labrador, si fuese capaz da agradecer el benefcio que por esto no pereceróel ganado, antes bien se aumentaró mucho, porque la labor misma, a quien el ganadosirve, es su apoyo, y con ella crece y se multiplica.

Es documento que tompoco debe desconocerse el INFORME O CONSULTA DE LAJUNTA GENERAL DE COMERCIO sobre medio de fomentar la agricultura dodo an seisde octubre de mil setecientos sesenta y cuatro.

Consta este informe de cuatro puntos relativos a la tasa de grana, al comercio degrano y a la extracción da granos y el cuarto relativo o las tierros de labor es el que

-7Ĵ -

Page 18: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

v^mos a transcribir ínteqro por Ia pran enseñonzc que se deriva de él y porque da ideadel conocimienio que en punto a esia materia se tenío en aquellos tiempos.

Dice asi : lo primera causa, o que por lo peneral se otribuyen los labradores supropia decadeocia, es a la escasez da tierras de labor atribuyendola al Consejo de laMesta que abusando de sus privilepios con violentas interpretaciones, que les facilitael poder da los troshumantes, no se contentan con las dehesas de pasto, ni aun con!as que lo son también de labor, sino que se exncnden a ocupor las destinadas paraeste efecto, reduciéndolas a pasto y disfrutando en ellas todo el beneficio de sus nocivosprívilaqios.

563.-AI mismo tiempo sa queja la Mesta de la careslia de que padece en los pastosque necesito, apoyóndolo, con su decadencia el wbido precio a que ha ascendido todogénero da ponados; lo que se ha disminuído el fruto de las lanas, así en lavaderos comocn tinies y finalmente el crecido precio que se sufre en los arrendamientos de pastos,s;n embarpo del privilepio de su taso, persuadiéndose a que todos estos efectos dimanan

de lo que se hon aumentado los plontias de olivares, el exceso que se experimanta enlos de viñas, sin emborpo de ton repetidas prohibiciones; los muchos cotos qua se hacenen perjuicio de los pastos; la facilidod con que hacen de lobor las dehesos, que pors•, calidad parmanente son parcialmente de pasto; y fmalmente que no hay pueblo quepara el remedio de sus urpencias, no solicite, y consiga la facultod que necesita, paranuevos rompimientos, que hobiendo principiado en el año de 1590 pnrn el limitado findel pnpo de los primeros servicios de millones no hay ya nccesidad o que no se ocurrapor esta rnadio; y como son tantas las que se padecen, se multiplican a proporción losrompímientos.564.-La Junto estó persuadida a que osí a la labranzn como a la cabaña les sobran

fundamentos para sus respectívos quajas; pero que es compatible el remedio, sin per-

juicio de dos Cuerpos tan necesarios para el bien del Estado, por no ser causo de daños

los abusos, a que se otribuye, sino efecto todo de la poca utilidad, que se encuentro en lalabranza.

565.-Si ésto tuviero la que merece su trabajo, y correspoode al crecido cosía de svs

labores, no destinaría tantas tierras al plantío de olivoros, viñas, y otros frutos, en que

no hallar(a la ventaja que en los granos, y no necesitaría de nuevas tierras, para excusar

vn parte el caste de la Inbor, logrando el beneflcío que no encuentran en las que, par

cansadas y no tener por lo general ganades con qua acalorarlas, son de menos subs-

tanCias.

Só6.-Este es el motivo can que cada día se abandonan las tierras, o se labran amayor número de hojas en las que pide su cafidad, practicando lo mismo a poco tiempoen los nuevos rompimientos; y como por ellos queda estrapada la tierra, sin que enmuchos años pueda servir ni para labor, ni para pasto coma lo reconoció la Ley 4 delReyno, Cap. 27 tit. 14 lib. 3, es preciso, que siendo tan írecuente, como común, asteinconveniente, venga a quedar^inútíl la mayor parto de la tíerra para ambos fnes, veri-ficóndose por lo mismo la justo razón, con que se quejan todos, que cesaría, siempreque la Labranza produxese aquella utilidad correspondienie para costear borbechar, ybene•fcicr las tierras que lo sean de labor removienda la necesidad de nuevos rompi-mientos, y desviondo en su conseqiiencia el motivo con que la Cabaña, como en recom-pensa a la disminución de pastos, que padece por esia causa, procura reducir a estactase las dehesas destinadas o labor.

567.-Siempre que unas y oiras se conserven en su propio y natural destino, tendrála Cabaña postos, y la Labranza tierras, sin dexar inútiles las que por el coste del mayorbenoficio que necesitan, las abandonan con freq ŭencia, y será el medio Ibaxo del su-puesto de facilitar a la Labranza toda la utilidad, que merece su trabajo; pues sin esteprincipio qu©dará permanente toda la causa del desorden, y Ia confusiónl qu© se Ilevea debido efecto lo prevenido por la Ley 27 cap. 4 tit. 7 lib. 7 de que en cada lugar laslusticios por ante el Escribano del Ayuntamiento, y en libro destinado para ello, hagan

escribir todas las Dehesas y Pastos, que hubiere dentro de sus Términos por sus nombres,madidas y acoplamientos, así las que fueren actualmente de pasio, como las que estu-vieren rotos con licencia, debiendo executarsa lo mismo por lo que mira a tierras de

labor, y monies, en que aun hay mayor necesidad para su conservación, y excusar elInútil costoso gravamen de los pueblos de hacer plantíos en sitios que lo repugna su

- 76 -

Page 19: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

terreno, con menoscabo, y perjuicio de los que ta naturaiaza ho desfinado para rnontes,

q ŭando aun para aumentor en ellos sus plantíos es regla, y móxima de buena agricul-tura, el que los lugares teng q viveros, donde criar los plontas; pues cuando se hatlenen las Sierras y montes, es cierto el daño que se sigue de sacarlas de donde estónpresos, y con seguridod de criorse, siendo mós que contingente el que se pierdan conirasplantarlas; a más que por proceder de raigones viejos, y de tierra inculto, siemprees poco útil la madera de estos pla.ntas.

568.-Asimismo se debe executar lo que manda Mo misma Ley, de que coda puebloremita a la ChancilTerfa de su distrito fa relación de lo que comprehendiere su terreno,pora que haga libro de ellas, y de todas tenga el Consejo uno ralación general, enira-gando otra, como lo praviene la ley aI Concejo de lo Masta, y extendiéndose a dehesasy tierras de Labor, deberó también entregarse al cuerpo de la labranza o a el que lerepresenta, siendo medio de axcusorse muchos p{eytos, que pendc-n de dudarse la calidadde la labor o pastas en lo que se disputa y controvierte.

569.--Pero como las Leyes 4, tit. 14, lib. 3, y la 72, y 23, tit. 7, lib. 7, publicadas endistintos tiempos, prefieren con variadad el que debe habar corrido para que lo rotose reduzca a pasto, o subsista de labor, seró conveniente que para estos fines se señalede nuevo el de veinte, o treinta años pora este efecto, pues el recurrir a otros medios,que en otros tiempos ha propuesto la Mesta, y pudieran evidenciar la colidad; comodimona de origen tan antiguo, sería dar fomento a dilatados y costosos pleytos, en quelas pruebas, por el tiempo n que se referínn, quedaban expuestas a que padeciese dudasIa verdad.

570.-Aunque lo es que en las dehesas de soto pasto y herbage son incontrovertiblaslos privilagios de la Mesta, es cierto que de hechos se hon extendido olgunas veces adahesas de labor, en perjuicio del que justamente raclama la lobranza; y teniendo elapoyo de una ejecutoria do la Chancillería de Granada de 12 de agosto de 1623, quemandó reintegrr.r a un ganadero troshumante, én dehesos de labor, reservando 4 Ia5partes sus derechos sobre si en las de esta calidad debía o no adquirir posesión, serí,conveniente, aunque no sea del todo necesario, el declarar que de ningún modo I,adquieren en las de esto clase; y aunque no las hayan usodo para prYSto deben reducirsea labor siempre que no exceda de 30 años o del tiempa que se preflna.

571. - No dexa la labranza de tener algún derecho en las dehesas, que por supermanente calidad lo son de pasto y labor, y pudiero ser útil alguna providencia, quemirase a conservar cada parte en lo clase que !e corresponde, precisando al ganaderoa que o labrase por sí o subarrendase para la labor la parte que lo era de estO calidad,por cuyo medio se evitaría que el tiempo obscureciese la de la dehesa, reduciendo suuso a solo posto; pero respecto que siempre que se facilite a la labranza la utilidod,sobran tierras, como se ha insinuado, y que a mas de las executorias que ha obtenído

• la cabaña en los dehesas de esta clase„tiane a su favor la Real Cédula de 1.^ de di-tiembre de 1714, que declara ta posesión en lo que fuere de pasto, y en todas ellasmientras no se labren, habiendo obtenido, aunque por servicio pecuniorio, fa Real Cé-dula de 15 de mayo de 1746, que les declara In posesión en las dehesas de esta calidadcon igual distinción que las del año de 14, no se reconoce sufciente necesidad paraolterar por ahora esta Reol dispo^ición, haciendo con la novedad menos bien recibidoel establecimiento que sa propon^, y expuesto acaso a que la indispongan los recursosde terceros perjudicados.

No halla la Junia el mismo re,paro en que propone D. Miguel da Zavala en elsegundo punto de la parte segunda de su Memorial, en que se atribuye gran parte dela disminución de las lobores a las muchos tierras incultas que sé hallan en Españo,expor.iendo que sólo en el partido de Badajoz, donde pudo lograr las noticias quedeseaba, y es sólo uno de los nueve que componen la provincia de Extramadura, sehallon veinte Manchas ton di(atadas, que unido su distrito, comprehende veinie y seisleguas de largo y doce de ancho siendo todo un monte inculto y cerrado, sin más ser-vicio que el de la ha^bitación de fieros, conceptuando, que hecho cómputo de las Man-chas de igual colidad, que hay en el resto de !a provincia, podr(a siempre que sedesqiiajasen, y limpiasen, suficiente tierra para sembror más de doscientas fanegos degranos, y mantener más de 100 cabezas de ganados de todas especies, sobre lo que deuno y otro se maniiene y siembra en aquella provincia; y siendo dic^no del crédito que

-77-

Page 20: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

merece su verdad, moyormente qúando por lo que mira al partido de Badajoz, asegvróen su Memorial que tenia en su poder las nóminas de !as Monchas, que relerir, con susnombres, linderos, calidad y termino que ocupabon; parece digno asunro de no oban-donar el benefcio de aquelfo provincia, que tanro se queja de la Falra de tierro defobor extendiendo la providencio que parezca conveniente al logro del resto del Reyno,por lo que mire a aquellas tierras, que lo sean iguomente incultas y montuosas.

573.-Reflere los medios, de que se ha usada para limpiarlas sin conseguirse el fm,y propane por único y seguro, paro quítar estos Menchas qve permanezcan siempre útilet,y que se oumenten los yerbas para los ganados y los tierros paro los laboras el derepartir no solo a los vecinos las suertes que quisieren, sino el dor en propiedacf aparticulares las Manchas grandes para adehesorlas, con la precisa obligoción de quedentro del término que se les señalen las hayan de tener limpias y desq ŭojadas; y res-pecto que safisface a fas Leyes y Escrituras de Millones, que io repugnan, proponiendolas condiciones, y circunstancias, con que se deben conceder estas tierras excusa laJunta la molestia de franscribir lo que expone, pareciendola proporcionado medío deaumentar las tierras de labor, sin que pueda seguirse sino un conocido beneficio al biendel Estado y toda el Reyno.

574.-EI moyor sufragio que puede darse a la labranza, serd el de concederla en las

tierras de labar algunos de los privilegios de que goza la Cabaña en los pastos que

disfruta; y hobiéndoseles conced'rdo, con aud'+encio y contradicción qve hicieron los

dueños de las dehesas en el Consejo, por considerorlos perjudiciales a su propiedad e

ímpeditívos de aquel arbitrio, que es efecto de dominio propio, prevaleciendo en su

concesión la rozón del bien común, en la subsistencia y aumento de Ja Cabaña, parece

que siendo idéntica la rozdn que concurre a fnvor de la labranza en las tíerras de

tabor, sin que puedan sus duaños alegar más derecho, que el que cxpusieron los que

lo eron en las dehesas, no puede haber motivo que embarace el que excusando nueva

audiencia de los interesados, se concedan iguales privilegios.

575.-No tiene la Junta por conveniente el de la reducción al año que se prefino, quefué uno de los concedidos a la Cabaña por Rea! Pragmófica de 13 de junio de 1680, quefixó el precio de todas las dehesas al que tuvieran el año 1633, el que por Auto acordadodel Conseje de V de agosto de 1702 (aunque con la colidad de por ahóral se reduxool que tuvieron en el año 1ó92; pues la pruebo da motivo a un litigio en coda caso,obscureciéndose con el transcurso del tiempo lo verdad, por cuya causa no tíene usoolguno este prívilegio.

576 -Tampoco la parece convenienee el que se conceda a los arrendatarios de tierrasel de Tonteo, pues a las pujas, que hoce la anulación o el empeño, pone al precio muy

distante de lo Íusto, siendo ruina del colono la victoria que logra en el remate.

577.-Los pr'rvilegios, que aumentarón sin duda la labronzo, son el de posesión y tosa,de que goza la Cobaña en sus dehesas; pues como por lo general, flnolizado cada .arríendo, procuro el dueño aumentor su utilidad, precisa al labrador a que se sujeteo dar más fanegas, o precio por la tierra, que el que pueda producirle la fatiga desus labores, o a que las abandone, por no poder sufrir lo excesivo da su arríendo,viniendo a verificarse que este le pierde si la admite, y si dexo las Tierras, suele por no,hollar otras en las inmediaciones de su población o encontrarlas a un mayor coste delo que le pedfan por las qus disfrutaba, verse precisado a vender los aperos y mulasde labranza, que no puede mantener cesando en su exercicio; siendo en diaamen dela Junta una de las causas considerables, que contribuyen a!a ruina y decadencia delos labradores, la que se evitarío sin duda en esta parte, siempre que se les concedatos referidos privifegios, a que confese la Cabaña sus mayores beneficios; y como de-berón usar de estos con total arregla cl que prescriben las Leyes del Qiiaderno, .porlo que mira a la Mesta, cesa Ia necesidad de Lay ni instrucción alguno, pues por lasQiiaderno deberó el Tribunal, Sala o Junta a que se someta el conocimiento de estosy los demás privilegios de que goza, y se concedan a la labranza, decidir las dudasen los cosos que ocurron y se controvierian, a excepción de ser preciso establecer reglaque la dé a la 4asa, como por Auto acordado se dió a las yerbas.

578.-Por este medio odquiere el lobrador una especie de dominio útil, aunque im-propio, de Ias tierras de su arriendo, que le inclina a mantenerlos y mejorarlas, mirándolascomo propios por la segurídad de que satisfaciendo e! arriendo no se le puede despojar

-78-

Page 21: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

de su posesiÓn; y para que esta no se ocabe con la vida del labrodor, respe^ro que lada lo Mesto, como concedida al ganado, paso con él al que odquiere su dominio, podróestablecerse, que continúe en los hijos o herederos, que sucedieran en el panado 0aperos de lo labranza, permitiéndoles que en .los despoblodos, y térmínos redon ĉios,en que tengan posesión, puedan edificar a su costa Ips cosas que estimen condicentespora su habitación y exercicio de sus lobores, sin que sus dueños puedan embarazarlo,respecto que, por estar distantes por lo general de las pobiaciones en que moran fosvecinos que los arriendan se les sigue rncomodídnd de salir diariamente de sus casosy volver a éllas, perdíendo a veces por la distancia bastante tlempo de sus trabajos;y que fVnalizado el orriendo, puedan disponer de los casas que edificaren a su voluntody sin obligaciones en los dueñ05 de satisfacerles su importe, aunque quieran repetirlea título de mejora, por cuyo medio no sólo se faciliton las labores sino que muchosdespoblados dexarían de serlo.

579.-Asimismo se debe prohibir, que en toda la Raya de Portugal, ní de otro Reynoextraño se arrienden, ni subarrienden tierras de lobor a persona, que no sea vasallo deestos reynos, por practicarse lo conirario, en perjuicio de sus naturales, y que las Co-munidades Religiosas, que tienen tierras propias, y arriendan las agenas para aumentarsus labores y cosechas, por lo regular en grande, y perjuicio de los Reales Derechos,a que deben ostar sujetos en lo parte que merece conceptuarse negocio, se cele elque los satisfaga, para que privados de esta utilídad, dexen las tierras, que arriendan,

a labradores seculoras.580.-También parece a propósito a!a Junia, para aumentar las labores, lo que se

proctica en el reyno de Aragón, y se ho seguido en algunos pueb!os del de Sevilla, conel Real permiso que se concedió para romper en los Comunes de aquel sitio, que pa-reciese proporcionado para hacerle tierra Concegil, que se barbechen, siembren y recajade cuenta del Común, asistiendo paro ellos los pares de, labor de los vecinos en losdías que estén desocupados y señale la Justicia, sirviendo su cosecha par q el pagode contribcciones, y excluyendo de uno, y otro a los hacendodos forasteros, por cuyomedio, oun hobiendo tenido necesidod de arrendar ol Convento de San Gerónimo tierrasde labor, para que lo practicase el lugar de Santiponce, logró en año de menos qusmediana cosecha que pagado el orrendamiento, diezmo y precisos gastos de recolección,bastasen l05 granos sobrantes, para cubrir el todo de las contribuciones de oquel año,y satisfacer algún descubierto del antecedente, sin que hubiese que repartir ni un marovedíen el vecindario; pero oun o la vista de tan ventajoso beneficio no basta la autoridadde las justicias para vencer la repugnancia que tienen a su propia utilidad, siendopreciso que este cuidado lo sea de los intendentes y sus corregidores en sus respectivosportidos, concediéndoles la facultad, que necesitan pora el rompimiento, y practicóndoleen aquellos pueblos, en que haya sobrante de Comunes, y no tenga tierras propiasel Concejo.

581.-Conduce al mismo fin de aumentar la lobranza, con respecto a las tierras delabor de que se irata, el que se liberten como parece justo, de los ires reales que paganpor aranzada de derechos de millones, conforme a lo prevenido en la Reol Instruccióndel año de 1746, sin otro motivo, que cohoneste !an modesta imposición, que creer difícilla averiguación de lo que consume de estas especies en el Campo el labrador, peujaleroo,pelenirín; pero aunque se justifique en los cortijos y haciendos, que están en la Cam-paña con cosas de fixa habitación, está distante de que tenga apoyo por lo que miraa los vecinos de los pueblos, que diariamente van y vienen, desde sus casas a labrarsus tierras propias o arrendadas, comprando en sus lugares aquello poco que consumen;por lo que vienen a pagar duplicado los derechos de millones; sucediendo lo mismopor lo que respeta a viñas, que poga nueve reoles por aronzada, y qiiatro por la deolivares y a esta proporción por las arboledas, huertos y demás terrenos que cultiva,podeciendo en éllo igual agravio, y no siendo razón que sea el pobre el que satisfagaduplicado este derecho q ŭando en su infelicidad cualquiera gravamen le atrase, sarfa

muy propio de la Real piedad de V. M, el libertar de estos derechos (que no causanla los vecinos, que desde sus casas salen diariamente a labrar las tierras, por cuyosmedios quedarían atecdidos en las de labor y asegurando en su posesión y justos precios,si se les conceden los privilegios' que quedan insinuados.

_ 79 _

Page 22: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

EXPEDIENTE SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE U LEY AGRARIA.-Este expedients lo pro-mueve el Sr. Fiscal con motivo de los recursos o representociones hechos por los Diputadosy Sindicos del Común de la Ciudad de Jerez de la Frontero y por al Procurador Síndico

Generat del Común de !a V;IIo de los Ujijares y habiendo adoptado el Consejo el pen-somiento en autos proponiendo los puntos sobra los que sa debería discurrir para elestobtecimiento de la Ley con orden paro que intormasen en él !os Intendentes de Se-

villa, Córdoba, Jaén, Mólapo, Granada y Extremadura, acuerda también que informase

sobre este particular ei Ministro Decano de la Reaf Audiencio de Sevitto.

Porticulor L°r$obre suborriendo de tierras.

Id. 2.•.-Sobre si serfa conveniente fijor el número da yuntas o cavados detierra de que no puade exceder ninpún labrador.

Id. 3.°.-Sobre preferencia de los vecinos saplares en los arrendomientos, suduracibn y prbrropo.

Id. 4.°.-Sobre arreplar la vento de frutos hociendo iguol lo condición deldueño y ei colono.

Id. 5.°-Sobre los medios oportunos para reducir los cortijos a los puablos yproporcionar la posible ípualdod en ei disfrute de tierros o los vosaHospara arraigarlos.

1NFORME DEL INTENDENTE DE SEVILLA.-770.-Que el esrar las tierras caros nace deque están escasas; de que las que en el día sa cultivan no alcanzon para todos loslabrodores, que !as solicitan; de que se compiten unos a otros en los arriendos; deque se esfuarzan a lisonjear la codicia de los propietarios, para que les concedan

la preferencia; y en una palabro de que tos tlerras, son pocas en proporción de losconcurrentes; y lo causa de este excesivo y contmuo aumento del precio de tierras con-

siste en dos cosas.771 -La primero, en que los dueños de cortijos y dehesas, estón acostumbrados a arren-

darlas al por mayor, porque les acomoda más recibir la renta de uno que tratar conmuchos pequeños colonos; y como el número de sugatos bastante ricos para arrendarsolos una posesión es muy corto, resulra de aquí que la mayor parte de las tierras se

hallq reducido a pocos grandes arrendadores y nunca puaden los pelantrines arrendarde primera mano y por esta especie de estonco se altera el valor de las tierras, pues

los grandes urrendadores reservan para sf la mejor parte, y subarriendan a los pobres

la peor, a precios tan exorbitantes, qua se han visto obligados a reclamar la otención

del Gobierno, hobiendo muchos de estos prondes arrendadoras, que sacan del valle laparte que cultivan y otros, que sin culfivor noda se enriquecen con este torpe lucro;bien que yo el Consejo a ocurrido a este daño mandondo, que ningún eclesiástíco, ní

secular pueda hacer estos Suborriendos. '772.-Que fa segunda couso consiste en que el propietario es el órbitro de despedir

ul colono q ŭando quiere; y como los arrendamientos son temporales y por tiempo muybreve, pues raro el que pasa de seis años, cada vez que se cumple el plozo exige el

propíetario dei colono que le adelante el precio, y si no, Ie amenaza de que arrendaróa otro, sobre el seguro de que por la escasez de tierras lobronfíos, y copia da concu-

rrentes no faltarb quien se los tome, y el Colono, que ya tiene sus operos, ganados,

pajares y demós provisiones, y que todo lo pierde si desampara aquel terreno, se va

en lo triste necasidad de subscribir a q ŭanto le dicta la tironía del propietario, y codaaño Is va estrechando los precias hasta el punto de haberlos hecho intolerables.

774.-Pero todos estos remadios buenos en si y de que debe usarse son pequeñds eincom,pletos y solos no serían suflcientes para mejoror nuestro triste estado; y el remediogrande, mejor y natural de reducir las cosas a precios moderados seró siempre el defacilitar su abundoncia; pues por este inalterabla -princbpio se conseguirá reducir a losjustos el valor de las tierras q ŭando se encuentre el modo de que estas se extiendana mós de las que on el d(a se cultivon; pues a medida que abunden los tierros teacomodarón más laóradores, serán menos los que las soliciten y se moderaró por simismo el precio excesivo de Todas, resultando al propio tiempo el aumento y extensíónde la agricultura; de conformidad que este remedio no sólo curaró radicalmenta el mal.que se padece, sino que seró un principio faliz de la prosperidad de la nación.

775.-Que si a esta ramedio se le junta la calidad de que al paso que extiende la

-óu-

Page 23: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

ogricultura la mejoro, no tiene dudo, que debe ser preferido; porque no basta extender!os tierras, y disminuir su pracio, si que es preciso también mejorar su cultivo; pues la

tierra produce a proporcibn de lo que se la labro; y aunque sea cierto que encierraen su seno el único inagotoble tesoro de las verdaderas riquezos, no es menos constanteque para que las produzca hay que enriquecerlo y irabajarla con esfuerzos continuamenteoplicados, de modo que exige todas las atenciones del labrador, y sin ellas, o escasea

1os frutos, o los da sin sazón a mayor costo.776.-Que como por otra parte consiste el interés del propietario, al del colono y

el del Estodo, en que la tierra produzca todo lo posible, le toca al Gobierno la elecclónde las reglas que dirija a este importante fin, teniendo presente, que es lastimosa loimperfección que en el dia tiene lo agricultura en Andalucta y que las causas queproduce^n esta desgracia lo son, entre otras ya la actual situación, en que se hallan las

tierras, distantes en (a mayor porte muchas laguas de la población; ya la defactuosa

dl^tribución de los lugares numerosos, y reconcentrodos en pequeños puntos, dexandoentre sí intervalos inmansos montuosos y desiertoa, ya el mal reglado repartimiento defi®rras, con el que las mejores, y en número crecido estón en pocas manos dexondo lomuchedumbre abandonada a la miseria; ya la folto de beneficios sólidos ocasionada por

la dificultad de conducir el estiercol; y ya la escasez de éste, y los demós fomentoso que da motivo la falta de ganado, pues o no tiene el labrador todo el que nec®sitapara calentar y vivificar el terreno que cultiva, o lo mantiene en dehesas de casto; ypor un concepto errado de la propia utilidad, ha separado los dos respetos de gana-deros, y labrador; privándose del reciproco auxllio, que debieran resulTar a ambos,

si estuviesen siempre unidos.779.-Que aquellos cuatro reynos que estón en gran parte incultos y desiertos de modo

que por las noticias que ha adquirido, se puede calcular que apenas está cultivada unatorcera parte, dando lugar a este daplorable desperdicio al mal entendido empaño dalos ganaderos, protegidos de una legislación engañada y la mala distribución y muchadistancia, de los lupores, que es la que ha obligado a la formación de córtijos, queno son otra cosa que una coso en medio de un campo inmenso, que no es grande cuandosolo. tiene 20 fanegos y como el uso y la necesidad han introducido la costumbre deque se divida en tres hojas; que la uno se labre, (a otra se barbeche y la otra se quedede pasto para los ganados, viene a parar en que si de todo el suelo de Andaluc(a,soloestó reducido a cultura la tercera parte, no se labra mós en cada año, que la ferceraporte, de esta tercera, y aun esta no se labra bien, porque siempre queda a cada la-brador una porción tan excesiva, qua imposibilita la buena labranza.

78f).-Que las otras dos terceras partas estón incultas, y montuosas, destinadas, único-mente, a pastos, viendose en aquel pais lo que no se ve en otra parte, ni aun se puedever sin dolor; esto es, ganaderos de oficio, hombres que hacen granjería de criar ga-nado para venderlo, sin tener tierras de labor; pues como el Gobierno se lo tolera yello es una granjerto descansada y útil, no se detienen en irse a comer los rastrojosde los labradores, apoderarse de los valdíos y comunes, que nada les cuesta y criarcon ellos sus gonados que les dajon, sin costo, ni trabajo, olguna utilidad, arruinando lalabranza, y perjudicando la cria, a correspondencia que es, principio evidente que el

verdadero criador es el labrador.782.-Que con todo es lo mismo hablar de reducir una dehesa a labor, que I©vantarse

un grito repetida de que se pierde la cría det ganados; y como son tantos los que danel clamor, ha seducido a muchos indiferentes, aunque poco instruídos, y lo peor, es quehan hecho ilusión al Gobierno'mismo, que no ho reparado, que este grito naca de lobtosinteresados, que quieren que no se rompan los vald(os, que no se labren laa dehesas,y que las tierras no se eierren por disfrutar, sin costa ni trabajo, de aqvellas yerbqs,y no ha raparado tampoco, que solo el lobrador os el que puede criar bien ganaçios, yque quanto mós se extienda lo labranzo, mós se ha de propagar la cría y quanto menoshaya de tierras incultas mós habró de ganados.

921.-Ahora voy a tratar de valdíos, y mi celo se inflama con las ideas que este objetote presenta. IQué inmensidad de tierras perdidasl IQuantos miilares de útiles y bienqstantes propietarios pudieran formarse con lo que ahora se desperdicia( Ya he dicho^que las dos terceras partes de Andalucfa estón incultas y desiortas; •creo haber quedadqcorto;, no hay mós qus ver los caminos públicos y hosta el que conduce.en derechura

-81-

Page 24: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

o Madrid, que por su situación deberfa ser lo más pobtodo; no de mós fierro en cultivo,que una o dos lepuos inmediatas o los iuparet; todo lo demba ettó inculto y se pasanseis o siete lepuas sepuidox, donde no hay señal de mano hUmano, y como pudierartestar las mós agrias montañas de un dexierto; quando mós se ve uno inmundo y humildsventa para el reposo de los caminantes; pero alli estón los riespos, aquel es el asilode los ladrones, porque estón o muchas leguas de todo poblado; y de este modo horribleestón todos las jonadas que se hacen a Madrid mediando inmensos desiertos, en quepudieran formor muchos prandas pueblos, entre los intervolos de Xerez a las Cabezas,o Utrera, a Carmorta, a Ecija, a Córdobo, al Corpio, o Andújor y osi hasta encontrar

con la Sierra-Morena.971.--No hay lupor que no tenpo mucho mós terre^o vaidio de lo que tiens cultivodo,

y aipunos mós del triplo, y•I quadruplo. Para tomar una idea de esto baste dilcir queen Utrora, lupar que disto cinco lepuas de $evillo, que poza de tas mejores tierras deCarttpiña y que por lo inmediación o esta capital, son mós estimables, hobfa tantosvaidtos, que no obstante 0. Luis Curiel con orden del Consejo re^partió con profusiónmuchos, le han quedado todovfa veinte y un mi1 fanepas que hoy estún despardiciando.Discurrase lo que desperdiciaró Xerez, quo tiens dieciocho lepuas de término y discurrasesi puede concebirse, quanta tiarra hobró vacia en lo interior de Ias provincias.

929.-No se puede entonder cómo verdades tan ^encillas han podido estar eacondidostontos síplos. Yo lo miro para Españo como un efecto de la providenciaj si en los sipiosposados se hubieran repartido estax tierras, sa hubieron dodo como se dieron las demas.En aquellos tiempos el favor, y Ia fuerza lo daban todo, y se daban con profusión y pre-ferencia. Un pals conquistado se repartia entre siete o entre ocho de los que auxiliabanton las armas: a los monpes y demós eciasiósticos se les popoban las oraciones conque habtan oyudado a conquistar el pais, con una pran porta de lo conquistado, y lasreservas se repaiaban a los favorecidos, daxando la muchedumbre en inopio. Asf, emtonces sa hubieran hecho novenia o ciert propietarios mós que no hubieran sacodo laApricultura de la imperfección y pocas manos en que en halla: el Cielp reservaba estad6divo inmensa para este siplo, en que preside un Gobierno ilustrado, que sabró repar-tiria con equidod.

930: $oy, pues de dictomen, que se vendan, y repartan, distríóuyan y cultiven todoslos vatdtos, que se disfruten en suertes de diferentes cobidas, que voy a proporclonarde este modo.

RESPUESTA DEL PROCURADOR GENERAI DEL REYNO D. PEDRO MANUEL SAEZ DEPEDROSO Y XIMENES DE 21 DE AGOSTO DE 1768.-1.033.-Para esto es necesario el qua

se mande romper muchas tierras incultas y montuosas; que se les permjta el poder y'cerrar sus posesíones poro defensa de sus frutos y de ias yerbas que necesitan paramantener su ponodo de labor y lanar, inseparable compañero de la labranza; el queno se les impido el aprovecharse en las apuas, que tuviesen en sus posesiones; y úlfima-mente el que se les hapa puardar todos los privilepios, que tienen concedidos por laslayes del reyno, no siendo el que menos les aprovecha el que en tiemq^o de seman-tero, recolección de sus irutos, no se eche mano de sus lobranzas, sino es en caso deuna urpent(sima necesidad, para Transportes, conducciones y bopojes, pues esto puedahacerse por medio de los carreteros, cabañiles, trajineros y arrieros.

1.034.-^Lo primero que se propone, para que se siembre más, es el rompimiento detienas incultas, montuosas y valdtos, se proponen olpunos informes indistintamante, re-portiéndolas en suerfe, boxo de olguna pensión o vendibndolos, transf'iriendo el dominioa los particulare; compradores, y de sv producto queriendo se estoblezca uno Bolsa,separoda que se maneje por una Contadur(a y Tesoreria, creado o este fin en las capi-tales de Ias provincias, sin que puedan tener parte alpuna en las cabranzas las Justiciasordinarias de los pueblos, a quienes pertenecen estos valdtos y que su producto seconvierta a beneflcio de los pueblos, y provincias en canales de riepo, navepación derfoa, construcción de caminos y otros cosas importantes a beneficio •del público.

1.035r-Todo esto suena muy bien y parece muy útil, si ^estos caudales o rendimientosdb estos tierrqs no tuviesen dueños pro^píos, a quienes no se perjudicase, y se consideraseeste fondo como un fondo público sin más dueño determinado que ei mismo público, concuyo beneficio debiera refundirse. $in duda no han tenido pre;ente para proponer exe

^ ^ ^

Page 25: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

orbitrio que todos ios postos comunes, montes, bosques, exijos y voldios, son patrímoni0propio de los pueblos, pora sus usos y oprovechomientos, y para pagor las Reates con-tribuciones; y que lo mismo es privorles o los pdeblas del oprovechamiento de estas

tierras, qua si a un dueño -particular de ellas se las arrancoaen de su dominio parorepartirlos en suorte entre labrodores y pejupaleros; pues ounque se pensose repartirlascon alguna pensión si esto no servía para las urgencias y manutención del dueño, sinoque se destinaba para otros usos en beneficio del público, ero precisa su rvina y quemendigase con el desconsuelo de ver llorecer a otros con el producto de las posesiones,

que habian sido suyas.).03á.-EI Procurador Genaral del Reyno estimulado de su obligoción no puede menos

de hacer presente al Consejo, que por repetidos condiciones de las escrituras de millones,ocuerdos, y leyes del ►eyno, estón odjudicadas los tierros valdlas; los órboles y frutosque en éllas recojon, a las ciudades, villos y lugares de estos reynos para su usoy ap►ovechomiento, prohibiendo su venta y roturo y el que se puedo hocer mérced deéllas por ninpuna causa grove o gravísima, que se pueda ofrecer.

1.037-Esta verdad se halla estampado an la ley 11, tit, 5, Lib. 7, de la recopilaciórven consecuencia y cumplimiento de lo capitulado y pactodo por el reyno en la concesiónde les 17 millones y medio, que hizo el año de 1609 y se prorrogó en el de 1632, baxo lacondición, entro otras, de que no se habian de vender tierras vald(as, ni órboles, ntfruto de ellas, quedando su uso de aprovachamiento paro los vasallos y pueblos, comolo habfan tenido, y tenían estableciéndose a este fin Ley general, por ser cosa conve-niente al bien común de estos reynos; y asi lo executaron y cumplieron los SeñoresReyes Don Feiipe III y IV obligándose por sí y sus sucesores a lo guardar, cumplir yexecutar inviolablemente.

1.038-Posteriormente las Cortes que se celebraran en el año de 1ó50 se pactó y pusopor condlción axpresa, en recompensa de las concesiones y servicios que hizo el reynola condición 18 del quinto género, en lo que por parte del reyno y 5. M. se pactó lomismo de no permitir la venta de semejontes tierros, si no que habíon de quedar, comosiempre habfan sido, pora aprovechamiento de los iugares, en cuyo término estuvieran.

1.039-Todos estos contratos, que son onerosos, en fuerza de tantas concesiones yservicios, como ho gozado, goza S. M. contienen una justicia nafural, y producen eficaz yrecfproca obligación, coníorme el derecho natural de gentes, que obliga a los cantra-yentes a su cumplimiento y es común opinión de todos los autores.

1.W0.-Sin embargo de esta obligación, que por si induce el contrato lo corroborbmós S. M. en Ia cédula que despachó en Madrid o 18 de junio da 16,50 años en Ía queexpresa que es su voluntad que se cumplan, guarden todas las condiciones asegurándoloy prometiéndolo baxo su f6, y palabra reaL r

1.041.-Bien conoció esta mutua obligación don Felipe IV el Grande; pues como constadel pleyto o Memorial ojustodo, mandado unir a este expediente del que se sigue en

el Consejo entre D. Bernardo Garcia Acedo, el Colegio de Santo Tomás de Aquino dela Ciudod de Sevilla, la ciudad de Xerez de la Frontera y el señor Fiscal de beneflciaro sacor dos millones de ducados.para las urgencias del reyno an los ventas d® oflciosY jurisdicciones comprehandiéndose en esto concesión la venta de tierras vald(os hastala cantidad de 450 ducados, tomb expreso consentimiento del Reyno junto en Cortes quiencon efecto le prestó, arreglándose a lo ^prevenido en la condición LXXXVII del mismoquinto género de millones, en que sólo el Reyno junto en Cortes, no otra alguna per-aona le as concedida la facultad de dispansar, olterar, revocar, tos condiciones demillones, y poctos de este servicio.

1.042.--Este derecho de los ^pueblos s.obre"los valdíos, se halia m63 corroborado cortia reol resolución de S. M. el Sr. D. Fernando el IV expedida el aRo de 1747 a conse-cuencia de la consulta que la Diputación de los Reynos estimulaba de su obligacióny en fuersa del capitulo XV de las Instrucciones que la dexó para su Gobierno el reynoiunto en Cortes, en las que celebró el año de 1713, y se hallan aprobodas por S. M, hizo ,sobre que se extinguiese la Junta de Voldios establecido en el oño de 77^ restituyendoo los pueblos el uso, y aprovechamiento de ellos; pues remitida que fué dicha consultade Orden de S. M. aI Supremo Consejo de Castilla, para que en vista de éllo y delas razones que el reyno ezponio, informose con su dictamen habiendo consultado sobreesta nepocio en 18 de saptiembre del oño pasado de 1747 con vista de lo que dixeron los

óa

Page 26: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

^señores Fiscolea, ae dipnŭ S. M. tomar 1o resolución de restitutir, reinteprar o los pueblosen la posesión libre uso, en que esfobon, ds todos sus pastos, y aprovechomiento en alexprosado oña de 1737, sin emborpo de que se hallasen enapenados o odiudicados ala Reai Haciendo o q otros cualesquier particulares, en fuerza de reoles pracias remu•neratorias o compensativas o con otro cualquier tltulo, privilepio o Real aprobación,que sa les hayo despachado y que lo mismo se practicase con las valdfos reales, yconcepiles, perteneciantes a los lupares despoblados; de cuya real resolución so remitióa la Diputoción, una certificación doda por el Secretario D. Mipuel Fernóndez Munílla,Escribono da Cámaro y de -Gobierno del mismo Consejo, con papel del Iltmo. Sr. Obispode Oviedo, Gob q rnador que entonces era de é:, con fecho de )0 de noviembre de dichooflo de 1747.

1.043.-Con todot ostos tundomentos, se osepuran en común el derecho de los respec-

tivos pueblos o sus valdfos, postos y aprovechamientos Ecómo han de ser adaptables loa

providsncias y arbitrios, que se proponan por alpunoa de los informantes sin hacer un

<onocido apravio a los vosollos de S. M.? Y oun cuando por el bien del Estado y causa

púbtica fuasen convenientes, porecfa que debiero hacerse, con ia sol.mnidad correspon-

diente del conaentimiento del reyno; pu®s atendida la calidad de Iaa partes contrayentes

en estas escrituras siendo coautores con S. M. para la promulpación de estas condiciones

que se deben abservar como Leyes recopiladas, y como tales se hallan insertas en la

nueva recopilación no se deban alterar o mudar sin su consentimiento.

1,044.-Es cierto que el rompimiento de tiarras valdias, estó prohibido por las leyesdel Rayno y condiciones de millones, mirartdo en este particulor al aumento y conser-voción de los pueblos, a la crfa y fomento de panados, y a la conservación de lasdehesas, montes y pínores; paro también lo as el que las Leyes, que tienen por objatola conservación de alyuna cosa que redunda en beneftcio del público deben moderorse,y si la variedad de los tiempos y la experiencia ha hecho ver, que, sí an el tiempode su promulpación sran útiles, se han hecho después perjudicioles.

1.016-La falta de tierras Iabrant(os y la escosez de cosechas, juntamante con la de-cadencia en que ho estado lo Açricultura, y el excesivo precio que se Ileva por lastierras en arrendamiento, nos ha puesto de maniFlesto la falta de tisrras de labor, y elexcesivo número de valdfos incultos, que de ninQún modo se aprovechan, los que si sedezaran asf serían del todo inútiles; pues ya parece que ha Ilepado el tiempo de mo-derar [a ley que prohíóe su rompimiento; rómpasa muy enhorabuena a beneflcio de lalabranza y as( habró más tierras labrani(as cón que se multipliquan las cosechas; perosin desatender las dehesos, montes y pinares, pues de todo se necesíta en la república;repórtanss en pequeRas svartes boxo de pension®s moderadaa, enire los vecinos respec-t^os de coda pueblo, libértens9 por alpúri tiempo de la pensión las que tuviesen ne-

cesidod de descuoje; pero sean estas pensiones a favor de los propios y arbitrios delos ciudades y villas, en cuyo término estuviesan y conforme al Reglamanto dispuestopor V. A. en su Real provisión del 18 de morzo de 1768 para reAartimiento de tiarrasde la provincia d• Extremadura; aplíquese su producto en beneficio y ventajas de losmismos pueblos y provincías, sin desatender, que de estos fondos se suelen popar lascontribuciones Reales; paro aea con conocimiento del Consejo, conforme la tiene de Iospropios y arbitrios de los pueblos entrando este canol en el Arco de tres Ilaves de cadálupar y oyendo las proposiciones de los pueblot para convertirlo en las obras de queiuviesen mós necesidad, dentro de sus términosj pero que de ninAún modo se permitala venta de estos valdfos o particulares.

1.047.-Da este modo se alimentarán las tierras de labor, tandrán más copia de éllasloa labradores, podró baxar la quota de los arrandamientos, se crearó más número delabradores pequeños, se conservarón los pueblos en el derecho de sus vald(os, se acre-centarón fos propioa de ellos con las pensiones de las Suertes que se repartan, y quepodrán invertirse en beneficto del público de los mismos pueblos, en que se consipuefambién el de toda la naclón, puardando al mismo tiempo al Reyno (os derechos yrepaltas que tiene estipuladas con S. M. en los condiciones de millones:

-84-

Page 27: decirse que hubiese, por parte de los gabernantes, idea alguna

Glaramente se deduce-y es lógico que así sea-que el pro-blema apremiante de la agricultura española en el siglo XVllfera de extensión de la labranza, para dar ocupación a los bra-zos sobrantes y resolver como consecuencia, entre otros pro-blemas, el de los arrendamientos.

EI camino serio, recto y de verdadero interés nacional, lo ini-ció Campomanes con la colonización de Sierra Morena, esta-bleciendo para su fundación unas normas justas y acertadasque ya tenían antecedentes en toda la época de la Reconquista,en la fundación de pueblos, en los terrenos ganados al ene-migo. Colonizar y poblar el interior de España, asentando bajoleyes sabias y de previsión económico-agraria, era el mediode encauzar el movimiento que se inicia desde la misma épocade Carlos I, (levando a cabo la repobiación ínterior y marcandoel verdadero destino que debiera tener el suelo en las variadascondiciones geográficas que representan las regiones de laPeninsula.

Estos intentos, sin embargo, fracasaron, por no haberse te-nido en cuenta estas condiciones de suelo a que aludimos, y alfracaso, ya después en plena economía liberal, sucedió por faltade ideas económico-agrarias en los gobernantes el desenfrenorepresentado por la venta- libre y arbitraria de todas las tierraspúblicas, sin arreglo a norma alguna ante la impotencia evidentepara contener el ímpetu avasallador de la nación que pedfatierra, y fijóndose solamente en realizar una operación finan-ciera que salvase a la Hací$nda púbiica del estado ruinoso enque se hallaba, otras veces halagando a la opinián para sumaradeptos a un bando polftico y todo ello en nombre de las ideasoconómico-liberales, de la superioridad del interés^individual ycon motivo o con el pretexto de la necesidad de ensanchar lasuperficie (abrada. Eso fué la desamortización de bienes, reali-zada más tarde ante !a falta de aptitud del Estado para Ea co-lonización. ,.

Pero este interesantísimo aspecto de nuestra historió económi-co-agraria requiere ser tratado mós despacio, y aun a riesgode alargar el desarrollo del propósito me decido a abordarlo,porque estimo necesaria su exposición, tanto para el mejor fun-damento de mis conclusiones, como para esttmulo de qUiénquiera profundizar más en esta materia.

85