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DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS
MORALES 2017
C.P.C. y M.A. Claudia Verónica Escobar Sánchez
C.P. y M.F. Jaime Heredia Gutiérrez
Marzo, 2018
Temario
2© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
1. ISR - PM MÉXICO
a) Introducción ISR
b) Análisis de Ingresos acumulables y momento de acumulación
c) Determinación de Deducciones
I. Análisis de Requisitos
II. Comprobantes Fiscales
III. Optimización de Deducciones
d) Deducciones de inversiones, transacción costo de ventas, ajuste anual por
inflación
e) Pérdida fiscal, determinación del coeficiente de utilidad fiscal, resultado del
ejercicio
f) Aspectos a considerar al cierre del ejercicio
Temario
3© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
1. ISR - PM MÉXICO
g) Determinación de la base para PTU
h) Reglas misceláneas a considerar
Introducción ISR
Marzo 2018
Sujeto y objeto
Criterios de vinculación
Artículo. 1 LISR. Las personas físicas y morales están
obligadas al pago de ISR, en los siguientes casos:
I. Residentes en México, respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde
procedan.
La fuente de riqueza es un factor que da sujeción a la
potestad tributaria de un Estado por los ingresos que en
él se generan (en dónde se genera el ingreso).
II. Residentes en el extranjero, que tengan un
establecimiento permanente (EP) en el país, por los
ingresos atribuibles al EP.
III.Residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio
nacional, cuando no tengan EP en el país, o cuando los
ingresos no sean atribuibles a éste.
Marzo 2018
Análisis de Ingresos
acumulables y
momento de
acumulación
Ingresos acumulables
De acuerdo con el artículo 16 de la LISR las personas morales residentes en el
país, incluida la Asociación en Participación, acumularán la totalidad de los
ingresos en:
Inclusive los
provenientes de
EP
No se consideran ingresos
Artículo 16
• Aumento de capital
• Pago de las pérdidas por sus accionistas
• Primas por colocación acciones que emita la propia sociedad (forman parte del
capital social)
• Utilización método de participación en valuación de acciones
• Reevaluación de activos y de capital
• El ingreso atribuible a un EP por la simple remesa que obtenga de la oficina
central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
• Dividendos provenientes de personas morales residentes en México
Otros ingresos acumulablesArtículo 18
También son ingresos acumulables, entre otros:
• Ingresos determinados, inclusive
presuntivamente por la SHCP.
• Pagos en especie. La ganancia derivada de
la transmisión de propiedad (diferencia entre
el avalúo y deducciones autorizadas)
• Los que provengan de mejoras a locales
arrendados, cuando los bienes queden en
beneficio del propietario (conforme avalúo
practicado). El ingreso se considera obtenido
al término del contrato y en el monto que a
esa fecha tengan las inversiones.
• Ganancia en la venta de activos fijos,
terrenos, acciones o títulos valor, partes
sociales o certificados de aportación
patrimonial.
• Las cantidades recuperadas por seguros y
fianzas
• Indemnización por baja de técnicos y
dirigentes (Hombre Clave).
• Las cantidades que se reciban para pagar
gastos por cuenta de un tercero a menos
que se demuestre que fueron utilizadas en
beneficio del tercero.
• Los intereses devengados a favor en el
ejercicio
• Ajuste anual por inflación acumulable
• Los obtenidos por fusión o escisión de
sociedades (no es acumulable si se cumplen
requisitos del art. 14-B del CFF).
• Recuperaciones de créditos que se hayan
deducido como incobrables.
Otros ingresos acumulables
Artículo 19
• Ganancia en enajenación de terrenos
• Los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por la enajenación el
monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el
factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a
aquél en el que se realice la enajenación.
Momento de acumulación de los ingresos
Artículo 17
Los ingresos se obtienen, en los casos
no previstos en otros artículos de la
LISR, en las siguientes fechas:
• En la enajenación de bienes o
prestación de servicios, cuando se dé
cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
− Se expida el comprobante que
ampara el precio o la
contraprestación pactada.
− Se envíe o entregue
materialmente el bien, o preste el
servicio.
− Se cobre o sea exigible total o
parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aún
cuando provenga de anticipos.
En el uso o goce temporal de bienes:
a)Cuando se cobren total o
parcialmente las contraprestaciones.
b)Sean exigibles las contraprestaciones
c) Se expida el comprobante de pago
• El primero que suceda
Momento de acumulación de los ingresos
Artículo 17
Arrendamiento financiero
Podrán optar por considerar como
ingreso obtenido:
• El total del precio pactado
• La parte del precio exigible en el
ejercicio
• Alcance y cambio de opción para
arrendamiento financiero:
• Totalidad de enajenaciones o
contratos
• Cambio sin requisitos 1 sola vez y
2da. vez y posteriores, una vez
transcurridos 5 años, de otra manera
cumplir requisitos del reglamento
(reestructuraciones).
IV. Deudas no cubiertas
Mes en que se consuma el plazo de
prescripción o imposibilidad práctica de
cobro.
Los ingresos se obtienen en el
momento que se cobre el precio o la
contraprestación, en los siguientes
casos:
Sociedades o asociaciones civiles por
prestación de servicios personales
independientes .
Organismos descentralizados por el
servicio de suministro de agua potable
para uso doméstico o de recolección de
basura.
Momento de acumulación de los ingresos
Artículo 17
Acumulación en contratos de
obra inmueble
Los Contribuyentes que celebren
contratos de obra inmueble.
• En la fecha en que las
estimaciones por obra sean
autorizadas o aprobadas para su
cobro (si se cobran dentro de los
3 meses siguientes, de lo
contrario hasta que se cobren).
• En los casos en que no se esté
obligado a presentar
estimaciones o la periodicidad de
presentación es mayor a 3
meses, se considerará como
acumulable el avance trimestral
en la ejecución o fabricación de
los bienes a que se refiere la
obra.
• Deberán disminuirse con los
anticipos, depósitos, garantías o
pagos que se hubieran
acumulado con anterioridad.
Marzo 2018
Deducciones Autorizadas
Deducciones autorizadas
Artículo 25
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio
Conceptos:
• Devolución: restituir una cosa a la persona que la poseía
• Descuento: disminuir el precio de una cosa
• Bonificación: descuento
Artículo 31 del RLISR. Efectos cuando se efectúen con posterioridad al segundo
mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la
deducción por adquisiciones.
Deducciones autorizadas
Artículo 25
II. Costo de lo vendido (Arts. 39-43 LISR)
III. Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
IV. Inversiones (Arts. 31-38 LISR)
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación debienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
Criterio del SAT 18/2018/ISR. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podráser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayorsiempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para losefectos del ISR, y
II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito ycontar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dichacopia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas lasprevistas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII.Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los interesesmoratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.
Deducciones autorizadas
Artículo 25
VIII.El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de laLISR.
Determinación:
• SP deudas > SP créditos = X por FA = AA acumulable
• SP créditos > SP deudas = X por FA = AA deducible
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción,así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a susmiembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de laLISR.
Asimilados a salarios:
• Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativasde producción.
• Los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Deducciones autorizadas
Artículo 25
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR.
El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el
ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez
sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Deducciones autorizadas
Requisitos establecidos en artículo 29:
Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que establezca el RISR y
repartirse en 10 ejercicios.
Invertirse en:
• Valores a cargo del Gobierno Federal o en acciones de sociedades de inversión en
instrumentos de deuda (30% mínimo).
• La diferencia en valores aprobados por la CNBV
• En la adquisición o construcción y venta de casa para trabajadores del contribuyente
(vivienda de interés social), o en préstamos.
Requisitos de las deducciones
Las deducciones autorizadas en el Título II deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la LISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a)A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la LISR.
b)A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de la LISR.
c)A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de la LISR.
d)A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 79 de la LISR y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 82 de la misma.
e)A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de la LISR.
El SAT publicará en el DOF y dará a conocer en su página electrónica de internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
• Monto deducible = 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior.
− Sólo serán deducibles los donativos hasta por el equivalente al 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior ¿Qué pasa cuando se tiene pérdida fiscal?
• Límite del 4% de donativos a entidades gubernamentales
I. Que sean estrictamente indispensables
Concepto de estrictamente indispensable.
• Tesis Aislada (noviembre 1990):
“Son aquellos (gastos) que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines”.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
II. Que cuando la LISR permita la deducción de inversiones se proceda
en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante:
• Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y
las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
• Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente
• Tarjeta de crédito, de débito, de servicios
• Los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
Requisitos de los comprobantes fiscales
Artículo 29 del CFF
• Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
• Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código
• Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
• Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.
• Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario“.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
• Artículo 41 RISR.- Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
• Artículo 44 RISR.- Se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden
• Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
• Artículos 33,34, y 35 RCFF.- Requisitos de la contabilidad
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
Artículo 28 CFF.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
II. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
III.Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
• Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta ley.
• Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta ley.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
Continúa fracción V.
• Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta ley.
• Se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones
correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación
de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos
del Código Fiscal de la Federación.
• Se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la
presente ley.
Artículo 99
I. Efectuar retenciones a las percepciones gravadas de los trabajadores.
II. Calcular el impuesto anual de los trabajadores.
III. Expedir y entregar los CFDI por pago de prestaciones de servicios personales subordinados.
IV. Solicitar datos a fin de inscribirlos o le proporcionen la clave del RFC
• Así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo.
• Los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto
Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
XVIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último
día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en
particular establece esta ley.
• Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la
fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el
contribuyente deba presentar su declaración.
• Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los
pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente,
los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las
disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en
dicha fecha.
• Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76
de esta ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado
artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales
correspondientes.
• Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto
deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
Continuación fracción XVIII
• Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo
25 de esta ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen,
siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo
ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la
totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el
último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La
deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del
mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción
será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y
el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán
cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
• Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se
refiere el artículo 76 de esta ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se
considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de
esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de
un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se
notifique el mismo.
Artículo 27
Requisitos de las deducciones
Artículo 54. Reglamento de LISR.
• Para los efectos del artículo 27, fracción XVIII de la ley, no se considerará
incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha
fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo
73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas
en el citado artículo 27, fracciones V y VI de la ley, a más tardar en la
fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y
cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas
debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
Artículo 27
Deducción de
Inversiones
Deducción de inversiones
Activo fijo.- es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten
por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Gastos diferidos.- son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o
aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un
periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona
moral.
Artículo 32
Deducción de inversiones
Cargos diferidos.- son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del
dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado,
pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la
duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos.- son aquéllas que
tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el
diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un
producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las
erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus
productos o preste sus servicios, en forma constante.
Artículo 32
Deducción de inversiones
Se podrán deducir aplicando los por cientos máximos establecidos en Ley
sobre el monto original de la inversión (MOI) y en proporción a los meses
de uso en el ejercicio
• El MOI incluye el precio, impuestos (excepto IVA), derechos, cuotas
compensatorias, fletes, transporte, acarreos, seguros de transporte,
manejo, comisiones, honorarios del agente aduanal y el blindaje
tratándose de automóviles.
• Deducción a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o el siguiente.
• La deducción se actualiza por inflación (INPC).
Artículo 31
Deducción de inversiones
Las reparaciones y adaptaciones son activo fijo siempre que impliquen
mejoras o adiciones
• Adiciones y mejoras:
− Cuando aumenten la productividad
− Cuando incrementen la vida útil
− Cuando le den un uso diferente al original
• Inversión máxima en automóviles $175,000
• No son deducibles las inversiones en casas habitación, comedores y
casas de recreo, así como en aviones o embarcaciones que no tengan
permiso o concesión para ser explotados comercialmente.
• En fusión o escisión el MOI es el remanente de la escindida o fusionada
• Construcciones, instalaciones o mejoras en bienes tomados en
arrendamiento, se deducen como inversiones.
Artículo 36
Deducción de inversiones
En el caso de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor se hará deducible
el saldo pendiente.
La cantidad recuperada no es acumulable si se utiliza para la adquisición de
bienes de naturaleza análoga o para cubrir pasivos por la adquisición de
dichos bienes.
La cantidad recuperada reinvertida en los bienes no podrá deducirse, sólo
podrá deducirse el monto pendiente de deducir a la fecha de sufrir de la
pérdida.
El plazo para reinvertir la cantidad recuperada es de un año con la opción de
prórroga por uno más.
Artículo 37
Deducción inmediata de inversiones de
bienes nuevos
Aplicar al MOI los porcientos que establece el Decreto publicado el 18 de
Enero de 2017.
► Lo aplican contribuyentes con ingresos de hasta 100 millones de pesos
en el ejercicio inmediato anterior.
► Este estimulo no se considera ingreso acumulable
► No podrá aplicarse este estimulo en:
► Mobiliario y equipo de oficina
► Automóviles / aviones
► Equipo de blindaje de automóviles
► Activo no identificado individualmente
Decreto
Costo de lo
vendido
37
Costo de lo vendido
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que
integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme
al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos
históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se
deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos
que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá
aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un
periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse
cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el RISR.
Artículo 39
Costo de lo vendido
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de
valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
II. Costo identificado
III.Costo promedio
IV.Detallista
Artículo 41
Estimaciones, Provisiones y
reservas contables40
• Estimación para reducir los inventarios obsoletos
• Estimación de las cuentas por cobrar a su valor estimado de realización.
• Amortizaciones por baja de valor del activo fijo a lo largo de su vida útil
estimada.
• Estimación de Impuestos anticipados o diferidos.
• Provisión de impuestos por pagar.
• Estimación para cubrir una pérdida que puede surgir de un litigio.
• Pérdidas en contratos de construcción en proceso.
• Provisiones para cubrir garantías.
Ejemplos de estimaciones contables
41© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
El auditor debe estimar la razonabilidad de tales estimaciones en el curso de su
trabajo.
Enfoques en la revisión de las estimaciones contables:
a) Revisión de los hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de preparación
de los estados financieros, al objeto de confirmar la bondad de las
estimaciones en ellos contenidas.
b) Revisión y comprobación del proceso utilizado por la dirección para realizar
las estimaciones.
c) Utilización de una estimación independiente para compararla con la realizada
por la dirección.
Estimaciones contables
42© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Ajuste anual por inflación
43
Ajuste anual por inflación
Artículo 44 Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el
ajuste anual por inflación, como sigue:
Saldo promedio anual de =
créditos o deudas
* No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Saldo promedio anual de
deudas>
Saldo promedio anual de
créditos*
Factor de
ajuste anual=
Ajuste anual por
inflación acumulable
Saldo promedio anual de
créditos>
Saldo promedio anual de
deudas*
Factor de
ajuste anual=
Ajuste anual por
inflación deducible
Factor de ajuste anual = - 1
Número de meses del ejercicio
Suma de los saldos al último día de cada mes
INPC último mes del ejercicio
INPC último mes del ejercicio inmediato anterior
* Moneda extranjera
El saldo final del mes en moneda extranjera, por el tipo de cambio existente del primer día del mes.
Ajuste anual por inflación
Artículo 45 Se considera crédito, el derecho que tiene una persona acreedora
a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.
Entre otros, son créditos los siguientes:
• Inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones
• Los que adquieran las empresas de factoraje financiero
• Inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija y
en operaciones financieras derivadas de deuda.
• Saldos a favor de contribuciones. (únicamente, a partir del día
siguiente a aquél en el que se presente la declaración y hasta que
se compense, acredite o se reciba su devolución).
• Cuentas y documentos por cobrar, con las excepciones
establecidas en este artículo
Ajuste anual por inflación
Momento en que se consideran créditos
Los créditos por ingresos acumulables disminuidos de descuentos
y bonificaciones, se consideran créditos a partir de la fecha en
que los ingresos se acumulen y hasta que se cobren en
efectivo, en bienes, en servicios o hasta su cancelación por
incobrables.
Ajuste anual por inflación
Artículo 46 Se considera deuda, cualquier obligación en numerario pendiente
de cumplimiento, entre otras:
• Las que derivan de contratos de arrendamiento.
• Operaciones financieras derivadas de deuda.
• Aportaciones para futuros aumentos de capital.
• Pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan
sido deducibles .
• En ningún caso son deudas las originadas por partidas no
deducibles, (artículo 28-I, VIII, IX, XXVII).
Pérdidas fiscales
Pérdidas fiscales
Artículo 57 Concepto: Diferencia negativa entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas.
Amortización
• Plazo a 10 años
• Pérdida del derecho en caso de no amortizar (por la parte que no se amortice)
Actualización de Pérdidas
• De julio a diciembre del mismo año.
• Ultima actualización hasta el mes de junio del año que se amortizará.
No puede ser trasmitida en caso de fusión o liquidación de sociedades (Fusionante cumpliendo ciertas reglas).
Pérdidas fiscales
La Sociedad mercantil “X” obtiene pérdida fiscal en el ejercicio de 2016 por
$2,534,120
En el ejercicio 2017 la empresa genera una utilidad de $ 1,385,100
El procedimiento para actualizar la pérdida fiscal pendiente de amortizar es el
siguiente:
Pérdida fiscal histórica 2,534,120.00
(x) Factor de actualización (Primera) 1.0277
INPC último mes del ejercicio dic-16 122.515
INPC primer mes de la segunda mitad jul-16 119.211
(=) Pérdida fiscal actualizada 2,601,781.00
(x) Factor de actualización (Segunda)
INPC último mes primera mitad del ejercicio de aplicación jun-17 118.901
INPC último mes de actualización dic-16 122.515 1.0000
(=) Pérdida fiscal actualizada 2,601,781.00
(-) Amortización 1,385,100.00
(=) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 1,216,681.00
Determinación del Coeficiente de Utilidad
Pagos provisionales
Artículo 14 Determinación del coeficiente de utilidad:
Utilidad o pérdida fiscal
Ingresos nominales
• Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte
coeficiente de utilidad se aplicará el correspondiente al último
ejercicio de 12 meses, sin que dicho ejercicio sea anterior en
más de cinco años.
• Artículo 10 RISR. Cálculo del CU hasta el diezmilésimo
Resultado Fiscal
Resultado fiscal
Artículo 9Determinación de la base del impuesto:
Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
- PTU pagada en el ejercicio
= Utilidad fiscal (1)
- Pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios
= Resultado fiscal (2)
(x) Tasa de impuesto aplicable 30%
= Impuesto causado del ejercicio
- ISR acreditable por dividendos
- ISR pagos provisionales
- ISR retenido por sistema financiero
= ISR a cargo en el ejercicio
Determinación de la base para
PTU
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU)
Artículo 9 F-I,
Penúltimo
párrafo
Renta Gravable para PTU:
Se elimina la anterior mecánica (artículo 16 LISR abrogada).
En el artículo 9 LISR se incluye la mecánica para determinar la
renta gravable :
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
A los ingresos acumulables debe disminuirse los ingresos
exentos para los trabajadores NO DEDUCIBLES (Art. 28 fracc.
XXX )
No considerar:
PTU pagada en el ejercicio
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Participación de los Trabajadores en las
Utilidades (PTU)
TransitoriosPueden tomar deducciones de activos fijos a los que se aplicó
deducción inmediata hasta 2013
Importe deducción: MOI por tasa fiscal
No aplica actualizar la deducción.
Artículo Noveno fracción XXXIV segundo párrafo Disposiciones
Transitorias LISR
Efectos para PTU
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes que hubieran
optado por aplicar la deducción inmediata de los bienes a que se
refiere esta fracción, deberán considerar la deducción de dichos
activos que les hubiera correspondido, en la cantidad que resulte
de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos
establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Aspectos a considerar para el
cierre del ejercicio
Ingresos acumulables
Puntos a considerar
— Confirmar que los ingresos se hayan acumulado conforme a los supuestos y
momentos de acumulación que señala la LISR.
— Si se recibieron anticipos: ingreso obra inmueble (Art. 17), regla miscelánea
(5a RMFM)
— Analizar ingresos extraordinarios del ejercicio
Deducciones
Honorarios al ConsejoTratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios,
directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia,
consultivos o de cualquiera otra índole,
- Estos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por
asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y
satisfagan los supuestos siguientes:
• Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo
anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
• Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea
superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal
del contribuyente.
• Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Criterio no vínculativo
06/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales
no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley
deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de
previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.
Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje,
en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se
realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV
de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados
con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria
correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación
laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el
contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a
personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con
personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión
social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas
contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.
DeduccionesRequisitos de Deducción en Intereses.
Art 27 de la LISR
VII….
Los prestamos su destino fines del negocio,
Contribuyentes con el préstamo obtenido, otorga prestamos a terceros, cobre
cuando menos la tasa mas baja en la porción de préstamo otorgado a
terceros.
Préstamo destinado a inversiones o gastos, sean deducibles para efectos
ISR, o en la misma proporción que estas inversiones y gastos lo sean.
XIII….
Que el costo de los intereses correspondan a los de mercado, el excedente
se considerará como NO DEDUCIBLE.
• Fuente de riqueza
– Cuando en el país se coloque o se invierta el capital
– Cuando se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con EP
• Retención, sin deducción
– 4.9% a los intereses pagados Bancos extranjeros
– 10% a los intereses pagados a otras Entidades de financiamiento pertenecientes a
Estados extranjeros (Disposición Ley Ingresos 2012 4.9%)
– 15% a reaseguradoras
– 21% (Por adquisiciones de maquinaria y equipo)
– 30% a los distintos de los señalados anteriormente
– Tasas de retención reducidas en tratados de doble tributación.
DeduccionesPago de Intereses al Extranjero
DeduccionesIntereses: Capitalización delgada
No son deducibles:
Los intereses que deriven de deudas con partes relacionadas que tenga elcontribuyente en exceso en relación con su capital en el supuestos que el monto delas deudas sea superior al triple del monto del capital contable sin considerar lautilidad o pérdida neta del ejercicio. (Art. 28 Fr. XXVII LISR)
Es común observar financiamientos otorgados entre Cías. del mismo grupo
Obligaciones para operaciones con partes relacionadas:
• Contar con estudio de PT para operaciones con residentes en el extranjero
• La empresa acreedora, acumulará los intereses derivados del crédito
• La empresa deudora podrá deducir los intereses cumpliendo ciertas condiciones
Empresa A Empresa B
Préstamo
Intereses
Check List para determinar CUFIN
Check List para determinar CUCA
Check List para determinar CUCA
Estímulos Fiscales
1. Ley de Ingresos de la Federación 2017,
2. Título VII de la LISR
3. Disposiciones de vigencia temporal 2017 de LISR.
Disposiciones donde se incluyen los estímulos
fiscales
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 69
El apartado A del artículo 16 de la LIF establece 10 estímulos fiscales de conceptos que se
pueden aplicar contra el ISR del ejercicio:
1. Personas con actividades empresariales que adquieran diésel.
2. Diésel para transporte público y privado de personas o de carga, así como turísticos.
3. Transporte terrestre de carga o pasaje a través de la red nacional de autopistas de cuota,
así como turístico.
4. Adquirentes que utilicen combustibles fósiles.
5. Acreditamiento del derecho especial sobre minería.
6. Disminución de la PTU pagada de la utilidad fiscal de pagos provisionales de PM.
7. Deducción adicional por donación de bienes básicos a bancos de alimentos o de
medicinas.
8. Estímulo fiscal a contribuyentes del ISR que empleen personas con discapacidad motriz.
9. Opción para que las PM no proporcionen la constancia de retención a las PF que emitan
CFDI.
10. Crédito fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en
la distribución de películas cinematográficas nacionales
Ley de Ingresos de la Federación
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 70
Nuevo sistema de presentación
de la declaración anual
para personas morales.
Nuevo sistema de presentación de la declaración anual para
personas morales.
Reformas fiscales 2014
• El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva plataforma para la
presentación de la declaración anual de personas morales 2017, el cual incluye
formularios para ocho regímenes fiscales:
‒ General/F18
‒ Consolidación/F19
‒ Consolidación Diferido/F19-A
‒ Simplificado/F20
‒ Con fines no lucrativos/F21
‒ Opcional para Grupo de Sociedades Integradoras/F23
‒ Coordinados/F24
‒ Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras/F25
Nuevo sistema de presentación de la declaración anual para
personas morales
Reformas fiscales 2014
• Algunas funciones y beneficios que tiene la nueva herramienta son:
‒ Tiene la opción de hacer un pre llenado y almacena la información capturada
hasta por 30 días.
‒ Se procederá al llenado y se enviara directamente sin necesidad de generar
archivos como tradicionalmente se venía realizando hasta 2013.
‒ Consulta de la declaración
‒ Impresión de acuses
‒ Consulta de declaraciones pagadas
PROCAF 2015
Nuevo sistema de presentación de la declaración anual para
personas morales
Reformas fiscales 2014
‒ Realiza el cálculo automático del ISR
‒ Permitirá el pre llenado que facilita las declaraciones complementarias al
modificar sólo los rubros necesarios
‒ Se puede pagar con línea de captura en el portal bancario o directamente
desde el portal del SAT
‒ Se integra los formatos para declarar los nuevos regímenes de conformidad
con las Reformas Fiscales 2014
‒ Puede utilizarse en equipos con sistemas operativos Windows o Mac OS
PROCAF 2015
Plazo procedimiento para presentar la
declaración anual
Plazo:
• Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero
a marzo de 2018).
• Procedimiento (Regla 2.8.5.1.)
- Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos", "Presentación de Declaraciones",
- Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa
citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los
cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
- Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT,
recibiendo el acuse de recibo electrónico de la información recibida,
- Cuando exista cantidad a pagar, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a
pagar y la línea de captura. Se debe pagar por transferencia electrónica. El banco envía
recibo de pago.
- Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la
declaración al enviarla y efectuar el pago.
Declaración Anual
Información adicional
• PTU determinada en el ejercicio y PTU pendiente de pago
• Saldo de la CUFIN, CUFINRE y CUCA al cierre del ejercicio
• Monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar
• Monto de los dividendos pagados
- Provenientes de CUFIN
- Proveniente de CUFINRE
- No CUFIN ni CUFINRE
Hoja de Trabajo Anual 2017.pdf
Jaime Heredia
Impuestos
Chihuahua
614 545 1228
Gerente
Verónica Escobar
Impuestos
Chihuahua
614 180 1137
Gerente Senior
Contactos
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Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”.
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