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INFORME ESPECIAL AHÍ VIENEN LOS IMPUESTOS 34 Seguramente los nuevos impuestos te traen de cabeza. ¿Debo declarar ingresos por dividendos? ¿Y por intereses? ¿Y hasta cuánto puedo restar por deducciones personales? No te preocupes. Aquí está Inversionista. Por C.P.C. Humberto Zapien Aguilar* y L.C. José Martín García Bautista** Declaración anual 2014 FEBRERO 2014 INVERSIONISTA INV_34-39_Informe_ImpuestosB.indd 34 1/15/14 5:36 PM

Declaración anual 2014 - Colegio de Contadores...Bienvenidos · Constancia de percepciones y remuneraciones ... otros conceptos. En nuestro ejemplo, consideremos que los ingresos

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Seguramente los nuevos impuestos te traen de cabeza. ¿Debo declarar ingresos por dividendos? ¿Y por intereses? ¿Y hasta cuánto puedo restar por deducciones personales?

No te preocupes. Aquí está Inversionista.

Por C.P.C. Humberto Zapien Aguilar* y L.C. José Martín García Bautista**

Declaración anual 2014

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BRÚJULA PARA ESE MAR DE PAPELESSigue la flecha: los dividendos obtenidos por acciones en la Bolsa pagarán 10% de ISR adicional sobre el monto percibido.

El nuevo entorno económico de nues-tro país (salpicado en mayor o menor medida por las reformas estructurales aprobadas en 2013) y la necesidad de obtener efectivo adicional (ya sea para

cubrir deudas o generar un ahorro familiar) hizo que los mexicanos voltearan hacia los instrumentos de inversión. Para su sorpresa, se toparon con ciertas novedades, algunas de las cuales tienen repercusio-nes financieras y de tipo fiscal.

Por ello, este informe especial se centrará en los efectos fiscales y el enfoque bajo el cual debe pre-parar su declaración anual una persona que obtiene ingresos por sueldos, intereses y dividendos.

Nos basaremos en un caso supuesto, pues la in-tención no es contar a detalle el cálculo de los im-puestos de un tipo de contribuyente, sino entender su mecánica y la importancia de los documentos necesarios para realizar la declaración anual.

AntecedentesPrimero, recordemos que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una serie de obligaciones y derechos a personas o contribuyentes sujetos a su ámbito en particular. Por ejemplo, sí una persona obtiene ingresos y estos son gravados para el Im-puesto Sobre la Renta (ISR), entonces también ten-drá derecho a deducir de sus ingresos ciertos gastos. Además, tendrá la obligación de presentar decla-raciones periódicas de impuesto y –al final del año fiscal– su declaración anual.

Existen ocasiones en las cuales ciertas personas son empleadas por una empresa, teniendo que pa-gar ISR por el salario que perciben. En ese supuesto, el patrón está obligado a realizar el cálculo, retener y enterar el impuesto que corresponda. Dependien-do del nivel de ingresos que obtenga el empleado, el mismo patrón deberá realizarle el cálculo anual, re-tener y enterar del impuesto del ejercicio.

También se presentan situaciones de personas cuyo nivel de ingresos por salarios los obliga a pre-parar y presentar una declaración anual que puede considerar (o no) ingresos adicionales. En la misma declaración, estas personas deben informar sus de-ducciones.

Nuestro caso se sujetará al estudio de alguien (llamémosle Raúl, para facilitar la lectura del texto) que obtiene los siguientes ingresos: Ingresos brutos mensuales por salarios por $50

mil pesos ($600 mil pesos anuales). Ingresos por intereses por $100 mil pesos. Ingresos por dividendos de valores (acciones) en-

listados en el Sistema Internacional de Cotizacio-

nes (SIC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) por $30 mil pesos, pagados $10 mil en efectivo y otros $20 mil en especie mediante su equivalen-te en acciones del SIC.Como deducciones, Raúl aporta el límite estable-

cido a un plan personal para el retiro (PPR).

Ingresos acumulablesEn la situación planteada, Raúl obtuvo en el ejercicio ingresos acumulables diferentes a los de salarios. Debido a ello, está obligado a presentar una decla-ración anual en los términos del artículo 117 de la LISR. Inclusive, el artículo 110 de la ley menciona que, si una persona obtiene en el ejercicio ingresos por salarios superiores a $400 mil pesos, también estará obligada a presentar una declaración anual. Así las cosas, es evidente que Raúl deberá cumplir con lo que marca la autoridad.

Respecto a los ingresos por intereses, el art. 160 dice que si una persona solo obtiene ingresos por ese concepto y estos no exceden de $100 mil pesos, no estará obligada a presentar la declaración anual (aunque no es el caso de nuestro ejemplo hipotético).

INGRESOS ACUMULABLESIngresos Importes ($)Total de ingresos 600 mil(-) Ingresos exentos 3,886= Ingresos acumulables (1) 596,114

Ingresos por interesesInterés real=ingreso acumulable (2) 100 mil

Ingresos por dividendos Monto del dividendo 30 mil(+) Impuesto retenido 6 mil Ingreso acumulable (3) 36 milTotal ingresos acumulables (1)+(2)+(3) 732,114(-) Total deducciones personales 73,211Base gravable 658,903

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Es importante señalar que los ingresos acumula-bles (en el caso de intereses), son los intereses reales en el ejercicio, los cuales son determinados por las instituciones bancarias que los pagan. Estas emiten una constancia donde, además de los intereses, se incluye el ISR que haya sido retenido.

En cuanto a los dividendos obtenidos por accio-nes enlistadas en el SIC de la BMV, tales acciones no son de oferta pública en México y no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores. Estos dividendos son enlistados en mercados de valores extranjeros reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), siendo títulos en los que inversionistas mexicanos pueden invertir, como es el caso de Raúl.

Por lo anterior, estos dividendos son pagados por sociedades residentes en el extranjero. Así, la persona física deberá acumularlos conforme el ar-tículo 167 de la LISR. El impuesto de estos ingresos

es retenido por el depositario de los valores y es vía una retención de acuerdo a la legislación del país de la sociedad que paga el dividendo, por lo que debe existir una constancia del monto percibido y el im-puesto retenido.

Documentación indispensable para la declaración anual

Para llevar a cabo la preparación de la declara-ción anual, Raúl (y todo contribuyente) debe tener la siguiente documentación: Constancia de percepciones y remuneraciones

por los salarios que perciba donde se informe de los ingresos totales, los exentos y los gravados, así como del ISR que le haya sido retenido.

Constancia de los intereses reales percibidos en el ejercicio y el ISR que, en su caso, hayan sido retenidos.

Constancia de dividendos percibidos del extran-jero y el ISR, en su caso, retenido.

Mecánica de acumulación y deducción La forma de determinar los ingresos acumulables en el ISR por salarios, intereses y dividendos es la mencionada por cada capítulo que aborda dichos

CAMBIOS PARA 2014

La LISR, que entrará en vigor para el ejercicio de 2014, contempla cambios que afectan a las per-sonas físicas. Uno es el cambio de la tasa del ISR por ingresos acumulables superiores a $750 mil pesos. A estos se aplicará una tasa progresiva que va de 32% hasta 35%. En nuestro caso, los ingre-sos acumulables son de $732,114 pesos, por lo que no se tendrá un aumento en la tasa del ISR.

En cuanto a intereses, quédate tranquilo: aquí no existen cambios importantes.

Referente a los dividendos, habrá un ISR adi-cional de 10% sobre el monto percibido, con in-dependencia del que resulte de aplicar la tabla anual. Ese 10% debe ser pagado por la persona física a más tardar el día 17 siguiente al mes en que perciba el dividendo.

En cuanto a las deducciones personales, en nuestro ejemplo solo consideramos como de-ducción personal la aportación al PPR. Para 2014, las deducciones estarán limitadas a la cantidad que resulte menor entre el 10% del total de los ingresos del contribuyente o cuatro salarios mínimos generales elevados al año

En el primer caso (el 10% de los ingresos), tene-mos la siguiente situación:

Ingresos totales: $730 mil pesos El 10% = $73 mil pesos

DECLARACIÓN ANUALAbril es el mes en que los mexicanos declararan sus ingresos ingresos y gastos al fisco. Las empresas lo hacen en marzo.

ACREDITAMIENTOSConcepto Importe ($)Ingresos gravados 732,114(-) Deducciones personales 73,211(=) Base Gravable 658,903 ISR 153,522(-) Impuesto retenido al contribuyente 121,223

(-) Impuesto acreditable pagado en el extranjero 2,037

(=) Impuesto a cargo 30,262

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ingresos en la LISR. Así, la base gravable se deter-mina por cada concepto para posteriormente su-marse en la declaración anual.

Por ejemplo: los ingresos gravables por salarios son los ingresos totales menos los ingresos exentos (prima vacacional, aguinaldo, PTU [participación del trabajador en las utilidades], previsión social, etc.,) de manera que la base o ingreso gravable deberá su-marse a los demás ingresos. En el caso de Raúl, considere-mos que sus ingresos totales son por $600 mil pesos ($50 mil mensuales) y que de ellos, tiene $3,886 exentos por las prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo. Adi-cionalmente, pensemos que Raúl, como persona física, fue sujeto a retenciones del ISR por $119,223 pesos.

En el caso de intereses, deberán acumularse los intereses reales percibidos, cuyo cálculo lo hace la institución bancaria que los paga. Los intereses reales deberán sumarse a los ingresos gravados por otros conceptos. En nuestro ejemplo, consideremos que los ingresos de $100 mil pesos equivalen a los intereses reales obtenidos y a los que fueron reteni-dos ($2 mil pesos de ISR).

Respecto de los ingresos por dividendos, es ne-cesario precisar que para que se acredite el ISR re-tenido, es indispensable acumular el dividendo más el impuesto retenido, en el entendido que los divi-dendos que percibe el accionista son netos, por lo que debe acumularse el dividendo bruto. Por ello, el dividendo neto deberá adicionarse del ISR retenido.

A los ingresos gravados o acumulables se pueden restar las deducciones personales que, en este caso, correspon-de a las aportaciones a planes personales para el retiro (PPR) hasta el límite permitido. El monto de la deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que las apor-taciones excedan del equiva-lente a cinco salarios mínimos

generales del área geográfica del contribuyente ele-vados al año. En el caso de que Raúl viviera en el área geográfica A, el límite ascendería a $118,187 pesos.

$64.76 pesos (salario mínimo) x x 5 veces = $323.80 pesos$323.80 pesos x 365 días= $118,187 pesosEn el ejemplo, tenemos que los ingresos acumu-

lables por sueldos y salarios suman $596,114 pesos

80 mil“CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS”.

PUBLICÓ SU NOMBRE EN ENERO PASADO, JUNTO CON LAS PERSONAS FÍSICAS Y

MORALES INCUMPLIDAS CON EL FISCO.

EL SAT DETECTÓ MÁS DE

INGRESOS GRAVABLESPor salarios, son los totales, menos los exentos: prima vacacional, aguinaldo, previsión social y utilidades.

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*Presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y Socio de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.** Gerente Senior de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

($600 mil, menos los ingresos exentos por $3,886); los intereses suman $100 mil pesos y los dividendos suman $36 mil pesos (dividendo neto de $30 mil pe-sos más otros $6 mil de retención). Ello da un total de $732,114 pesos de ingresos acumulables. Así, la máxima aportación sería por $73,211 pesos, con lo cual claramente no se rebasa el límite establecido.

De acuerdo con lo anterior, y ejemplificando la mecánica del impuesto, tendríamos la tabla de la página 35 para determinar los ingresos acumula-bles y la deducción por el PPR.

AcreditamientosRespecto a los acreditamientos que se apliquen contra el ISR del ejercicio, tenemos el ISR retenido por sueldos y salarios, el ISR retenido por intereses y el ISR retenido por la sociedad extranjera que re-partió el dividendo. En resumen, tendríamos en la página 36 la mecánica del cálculo anual

Es preciso citar que el ISR retenido en el extranje-ro es acreditable en los términos del artículo 6 de la

LISR; sin embargo, existe un límite al acreditamien-to, pues la misma Ley no permite acreditar más del impuesto que ese dividendo causaría en México. De ahí que los ingresos percibidos por $36 mil pesos al aplicar la tabla del ISR a personas físicas tienen como resultado un ISR de $2,037 pesos, los cuales serán acreditables.

En el segundo caso (cuatro salarios mínimos anuales), tenemos que: $64.76 pesos de salario mí-nimo x 4 veces = $259.04 pesos (y $259.04 pesos x 365 días = $94,550 pesos).

En nuestro caso, la aportación al PPR estaría li-mitada a $73 mil pesos (por ser el número menor). Claramente habría que analizar si existen otras de-ducciones que no se aplicarían en el ISR por encon-trarse fuera del límite.

Para finalizar…Podemos decirte que realizar tu declaración anual no es algo imposible. Basta tener la documentación que compruebe los ingresos obtenidos (y, en su caso, el Impuesto Sobre la Renta que se haya retenido) así como evaluar las deducciones actuales en relación con la reforma aprobada, pues habrá montos que, al ser el límite superior, pueden no ser aplicados en la declaración anual. Para ello será necesario una re-configuración de las mismas. Así, que ya lo sabes: mientras pronto, mejor.

10 PUNTOS SOBRE LA REFORMA HACENDARIA, QUE INCLUYEN

LA ELIMINACIÓN DEL IETU Y EL IDE, EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA MIGRACIÓN OBLIGATORIA A LA

FACTURA ELECTRÓNICA. REVISA SU PÁGINA WEB.

PARA EVITAR CONFUSIONES,

EL SAT PUBLICÓ

ACREDITAMIENTOSExiste el ISR retenido por sueldos, el retenido por intereses y el retenido por la sociedad extranjera que repartió el dividendo.

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