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Declaración anual Personas Morales, México, 2014.
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Declaracin anual de personas morales del sector primario
L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana
Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.
IntroduccinEn la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) que entr en vigor a partir del 1 de enero de 2014 se estableci en el Ttulo ii, el Captulo Viii Rgimen de Actividades, Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas y Pesqueras, en el que podrn tributar los contribuyen-tes (personas morales o fsicas) que se dediquen exclusivamente a actividades del Sector Primario.
Los contribuyentes de este rgimen acumulan sus ingresos y deducen sus erogaciones con base en el flujo de efectivo y tienen, entre otras obligaciones, la de presentar la declaracin anual.
Tratndose de las personas morales, stas determinarn el impuesto sobre la renta (iSR) del ejercicio propio o por cuenta de cada uno de sus integrantes, segn corresponda. Asimismo, no estarn obligadas a pagar el iSR por los ingresos obtenidos por la actividad del Sector Primario hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al ao por cada socio o inte-grante, siempre que no excedan en su totalidad de 200 veces el SMGAGC elevado al ao.
Por otra parte, las personas morales que obtengan ingresos de hasta 423 veces el SMGAGC elevado al ao podrn reducir el iSR que les corresponda en 30%. Cuando las personas exce-dan de este lmite, tendrn derecho a la exencin del impuesto hasta por la cantidad establecida, as como la reduccin del iSR correspondiente hasta por el monto de 423 veces el SMGAGC elevado al ao. El excedente estar totalmente gravado y causa-r el iSR sin reduccin alguna.
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res ingresos cuando stos sean efec-
tivamente percibidos.Para estos efectos, los ingresos
se considerarn efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando stos correspondan a anticipos, depsitos, o cualquier otro concepto. Tambin se consi-derar cuando el contribuyente reciba ttulos de crdito emitidos por una persona distinta a quien efecta el pago. En caso de reci-birse en cheque, se considerar como tal cuando ste haya sido efectivamente cobrado.
Tratndose de bienes de expor-tacin, se considerar acumulable el ingreso cuando ste sea efecti-vamente percibido, salvo cuando dicho ingreso no se perciba dentro de los 12 meses siguientes a aquel en que se realiza la exportacin, en cuyo caso se deber acumular una vez transcurrido dicho plazo.
No obstante, no hay que olvidar que las personas morales que realicen exclusivamente activida-des del Sector Primario se encon-trarn exentas de pagar el iSR por los ingresos provenientes de di-chas actividades hasta por un monto equivalente a 20 veces el SMGAGC elevado al ao, por cada uno de los socios o asociados, siempre que en su totalidad no excedan de 200 veces el salario mnimo general del Distrito Federal (SMGDF) elevado al ao, esto es:
Sujetos obligados
Los contribuyentes que tributan en este rgimen y que, por ende, debern presentar declaracin anual bajo el rgimen de activida-des agrcolas, ganaderas, silvco-las y pesqueras, son:
Personas morales de derecho agrario que obtengan por lo menos 90% de sus ingresos por actividades agrcolas, ganade-ras o silvcolas.
Sociedades cooperativas de produccin y dems personas morales que por lo menos 90% de sus ingresos provengan de actividades agrcolas, ganade-ras o silvcolas.
Personas morales, as como sociedades cooperativas de produccin, que obtengan al menos 90% de sus ingresos por actividades pesqueras.
Personas fsicas que obtengan al menos 90% de sus ingresos por actividades del Sector Pri-mario (agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras).
La caracterstica esencial para que los contribuyentes tributen en este rgimen es que realicen acti-vidades exclusivas del Sector Primario, esto es, que al menos 90% de sus ingresos totales pro-vengan de este tipo de actividades,
sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su pro-piedad que hubiesen estado afec-tos a su actividad.
Cuando las personas fsicas realicen este tipo de actividades en copropiedad y opten por tribu-tar en este rgimen a travs de una persona moral, esta ltima deber cumplir con las obligacio-nes fiscales de la copropiedad, como es la declaracin anual, y se considerar como representante comn de la misma copropiedad.
Asimismo, cuando la persona moral opte por cumplir por cuenta de sus integrantes, la propia per-sona moral se considerar respon-sable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a travs de la persona moral.
Ingresos acumulablesDe acuerdo con el mismo artculo 74 de la LiSR, las personas mora-les debern cumplir con sus obli-gaciones de acuerdo con las dis-posiciones previstas en la Seccin i De las personas fsicas con actividades empresariales y profe-siones, contenido en el Captulo ii, del Ttulo iV, de la LiSR, es decir, debern acumular sus
rea geogrfica A BSMGAGC 2014 $67.29 $63.7720 SMGAGC elevado al ao $491,217.00 $465,521.00Monto lmite de exencin (200 SMGDF elevado al ao) $4912,170.00 $4912,170.00
Cabe comentar que este tipo de contribuyentes no estn obligados a determinar el ajuste anual por in-flacin, por ende, no determinarn ajuste anual por inflacin acumulable ni deducible.
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inGrEsos EFECtiVAmEntE PErCiBiDos En El EJErCiCio
ingresos por venta de ganado
Enero $850,750.00(+) Febrero 815,321.00(+) Marzo 785,340.00(+) Abril 845,320.00(+) Mayo 764,540.00(+) Junio 785,100.00(+) Julio 851,200.00(+) Agosto 854,250.00(+) Septiembre 865,250.00(+) Octubre 854,541.00(+) Noviembre 754,544.00(+) Diciembre 885,110.00(=) ingresos efectivamente
percibidos en el ejercicio $9911,266.00() ingresos exentos (10 socios) 4912,170.00(=) ingresos gravados $4999,096.00
Comentario:
En este caso la persona moral cuenta con 10 so-cios, por lo que se consi-d e r c o m o i n g re s o s exentos la cantidad que resulta de multiplicar los 20 SMGAGC elevado al ao por 10 socios, esto es (67.29 x 20 x 365 x 10).
Deducciones autorizadasLos contribuyentes tienen derecho a deducir las erogaciones que realicen para llevar a cabo su acti-vidad. Para estos efectos se consideran deducciones autorizadas, en forma general (artculo 104 de la LiSR):
Las compras de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, que uti-licen para realizar sus actividades.
Los gastos. Las inversiones. Los intereses pagados derivados de la propia
actividad, as como los que se generen por capi-tales tomados en prstamo, siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos para los fines de la actividad.
La cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS) a cargo de los patrones.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Las deducciones debern cumplir con los requisi-tos previstos en el artculo 105 de la misma LiSR, entre los que se pueden mencionar principalmente:
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, esto es, que hayan sido pagadas en efectivo, mediante transferencia elec-trnica de fondos, en servicios o en otros bienes que no sean ttulos de crdito. Cuando el pago se realice con cheque se considerar efectivamente pagado cuando sea cobrado el citado cheque. Tambin se considerar efectivamente erogada cuando el inters del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obli-gaciones.
Que sean estrictamente indispensables. Cuando se trate de donativos slo sern deducibles
hasta por la cantidad equivalente una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduccin. Cuan-do se realicen donativos a favor de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podr exceder de 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningn caso el lmite de la de-duccin total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, ex-ceda del 7% citado.
Se encuentren amparadas con un comprobante fiscal digital a travs de internet (CFDI).
Los pagos cuyos montos excedan de $2,000.00 y se realicen mediante transferencia electrnica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del con-tribuyente, tarjeta de crdito, de dbito, de servicios o monedero electrnico autorizado.
Cabe sealar que los contribuyentes que rea-licen pagos a personas que se dedican exclusiva-mente a actividades del Sector Primario cuyo
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res monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo
mes de calendario podrn quedar relevados de efectuarlos con los medios autorizados (regla 1.8. de la Resolucin de Facilidades Administrativas [RFA] para los sectores de contribuyentes que en la misma se sealan para 2014), publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 30 de diciembre de 2013.
Tratndose de la adquisicin de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres, el pago deber efectuarse con los medios de pago autorizados, aun cuando la contraprestacin de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
No obstante, de acuerdo con la regla 1.9. de la RFA-14, cuando los pagos por consumos de combustibles se realicen con medios distin-tos a los autorizados, se considerar que cumple con dichos requi-sitos, siempre que no excedan del 15% total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley seala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obli-gacin de contratarlos.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, se renan los requisitos que para cada de-duccin en particular establece la LiSR.
Tratndose nicamente de los comprobantes fiscales, stos se ob-tengan a ms tardar el da en que el contribuyente deba presentar su declaracin del ejercicio y la fecha de expedicin de dicho com-probante fiscal deber corresponder al ejercicio en el que se efecta la deduccin.
Cuando se realicen pagos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, se efecten las retenciones correspondiente, se emita el CFDi correspondiente, y se cumpla con las obligaciones previstas en el artculo 99, fracciones i, ii, iii y V de la misma LiSR. Esto no ser aplicable cuando la persona moral haya optado por la facilidad administrativa aplicable a trabajadores even-tuales del campo (regla 1.4. de la RFA-14).
Que cuando los trabajadores tengan derecho al subsidio para el empleo (SPE), efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan y se d cumplimiento a los requisi-tos a que se refieren los preceptos que lo regulan.
Que cuando se trate de gastos de previsin social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratndose de vales de despensa, stos debern otorgarse mediante monederos electrnicos autorizados.
Facilidades de comprobacin
Adicionalmente este tipo de contribuyentes pueden deducir las ero-gaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores hasta 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que se cumpla con lo siguiente (regla 1.2. de la RFA-14):
Que se cuente con documenta-cin comprobatoria que al me-nos contenga lo siguiente:
Nombre, denominacin o razn social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
Lugar y fecha de expedicin. Cantidad y clase de mer-
cancas o descripcin del servicio.
Valor unitario consignado en nmero e importe total con-signado en nmero o letra.
Que el gasto haya sido efecti-vamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y est vinculado con la actividad.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
Inversiones
Las inversiones se deducirn apli-cando lo previsto en la Seccin ii De las inversiones, Captulo ii, del Ttulo ii, de la LiSR, conforme a lo siguiente:
El monto deducible es el resul-tado de aplicar al monto original de la inversin (MOi) los por-centajes mximos autorizados por la misma LiSR, en el por-centaje que represente el n-mero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyen-te, respecto de 12 meses. La cantidad determinada se actua-lizar por el periodo compren-dido desde el mes de adquisi-cin hasta el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecta la deduccin.
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Las inversiones se podrn deducir en el ejercicio en que se inicie su utilizacin o desde el ejerci-cio siguiente.
Cuando las inversiones sean enajenadas o dejen de ser tiles para obtener los ingresos, se dedu-cir en el ejercicio en que esto ocurra, la parte an no deducida.
Cuando se enajenen las inversiones consideradas parcialmente deducibles, se considerar la dife-rencia entre el MOi deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
Las inversiones en automviles slo sern dedu-c ibles hasta por un monto equivalente a $130,000.00.
No obstante, las sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas fsicas, y cuyos ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el SMGAGC elevado al ao, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el SMGAGC elevado al ao, as como las dems per-sonas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pes-queras, cuyos ingresos sean inferiores a 423 veces el SMGAGC elevado al ao, podrn deducir en su totalidad las erogaciones realizadas por la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos, siempre que estn efectivamente pagadas.
Cuando las personas morales excedan de las cantidades antes mencionadas debern deducir las inversiones en activo fijo, cargos o gastos di-feridos en trminos del Captulo ii, del Ttulo ii de la LiSR, ya comentado, es decir, deducirn apli-cando al MOi los porcentajes mximos establecidos en la misma ley, respecto al nmero de meses completos en que los bienes hayan sido utilizados respecto de 12 meses, con su actualizacin corres-pondiente.
No deducibles
Los contribuyentes de este rgimen debern consi-derar como erogaciones no deducibles, las estable-cidas en el artculo 28 de la LiSR, entre los que podemos mencionar:
El ISR propio o el que corresponde a terceros. Los accesorios de las contribuciones, salvo los
recargos.
Los gastos e inversiones, en la proporcin que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos.
Los gastos que se realicen en relacin con las inversiones que no sean deducibles o parcialmen-te deducibles.
Los viticos o gastos de viaje, salvo que cumplan con requisitos y limitantes que establece la propia LiSR.
Las sanciones, indemnizaciones o penas conven-cionales.
Los impuestos al valor agregado (IVA) y el especial sobre produccin y servicios (iEPS), salvo que no se puedan acreditar.
El 91.5% de los consumos en restaurantes, salvo que se trate de viticos y gastos de viaje que cumplan requisitos.
Las cantidades que tengan el carcter de partici-pacin en la utilidad del contribuyente.
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que re-sulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47 al monto de dichos pagos, segn corresponda.
Las personas morales del Sector
Primario podrn deducir las erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores hasta
10% del total de sus ingresos propios, sin
exceder de $800,000.00 durante el ejercicio
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Comentario:
En la columna de las deducciones autorizadas se consideraron aquellas que cumplen con los requisitos previstos en la ley; no obstante, se debe tomar en cuenta que tales deducciones autorizadas no son deducibles en la proporcin que representen los ingresos exentos respecto del total de los ingresos del contribuyente, es por ello que en la columna de no dedu-cibles se muestran las cantidades que no se consideraron en la columna de deducciones autorizadas proporcionalmente.
Determinacin de la proporcin de erogaciones deduciblesMonto de los ingresos exentos (10 socios) $4912,170.00
() Total de ingresos obtenidos 9911,266.00(=) Proporcin de las erogaciones no deducibles 0.4956() Unidad 1.0000(=) Proporcin de las erogaciones deducibles 0.5044
Deduccin fiscal de inversiones
tipo de inversin Equipo de cmputo
Automvil Camioneta de carga
Maquinaria y equipo
Mobiliario y equipo de oficina
Construccin Semovientes
Fecha de adquisicin 12-sep-13 14-nov-12 15-mar-13 11-mar-14 14-feb-12 15-jun-14 16-nov-14
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Porcentaje deduccin anual 30 25 25 10 10 5 100
Porcentaje deduccin mensual 2.50 2.08 2.08 0.83 0.83 0.42 8.33
Deduccin mensual 405.00 3,645.83 6,775.00 1,026.67 193.33 38,543.00 20,860.00
nmero de meses a deducir 12 12 12 9 12 6 1
Deduccin del ejercicio 4,860.00 43,750.00 81,300.00 9,240.00 2,320.00 231,258.00 20,860.00
inPC del mes de adquisicin
sep-13 nov-12 mar-13 mar-14 feb-12 jun-14 nov-14
109.328 107.000 109.002 113.099 104.496 112.722 115.493
inPC del ltimo mes de la primera mitad del ejercicio de uso
jun-14 jun-14 jun-14 jul-14 jun-14 ago-14 nov-14
112.722 112.722 112.722 113.032 112.722 113.438 115.493
Factor de actualizacin 1.0310 1.0534 1.0341 0.9994 1.0787 1.0063 1.0000
Deduccin anual $5,010.66 $46,086.25 $84,072.33 $9,234.46 $2,502.58 $232,714.93 $20,860.00
Gran total $400,481.21
49 611
Talle
res Pagos provisionales
Cuando la persona moral cumpla con las obligaciones de cada uno de sus integrantes, dicha persona moral deber efectuar los pagos provi-sionales conforme al artculo 106 de la LiSR, y al resultado obtenido se aplicar la tasa o tarifa correspondiente segn se trate de persona moral o persona fsica, respectivamente.
Cuando la persona moral no cumpla con sus obligaciones por cada uno de sus integrantes determinar el pago provisional aplicando a la utilidad gravable la tasa de 30%.
No obstante, las personas morales podrn optar por realizar sus pagos provisionales del iSR en forma semestral en trminos de la regla 1.3. de la RFA-14.
Asimismo, podrn optar por determinar sus pagos provisionales del iSR aplicando el ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en trminos de lo dispuesto en el artculo 14 de la LiSR, considerando el total de sus ingresos (regla 1.3. de la RFA-14).
PAGos ProVisionAlEs DEl isr sEmEstrAl
isr determinado
Pagos provisionales
efectuados con anterioridad
Efectivamente pagado
Enero a junio $105,300.00 0.00 $105,300.00Enero a diciembre $367,200.00 $105,300.00 $261,900.00total $367,200.00
Prdidas fiscalesLas prdidas fiscales se obtienen cuando las deducciones de un ejer-cicio son mayores a los ingresos del mismo ejercicio, incluyendo en su
caso la participacin de los traba-jadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada. Dicha prdida podr disminuirse en los 10 ejercicios siguientes hasta ago-tarla.
Por lo que en caso de que el contribuyente hubiese obtenido alguna prdida fiscal en los lti-mos 10 ejercicios deber dis-minuirla de la utilidad fiscal des-pus de restar la PTU pagada, ya que de no ser as pierde el dere-cho de efectuar dicha disminucin hasta el monto por el cual pudo haberla aplicado.
Para ello, la prdida ocurrida en un ejercicio se actualizar multipli-cndola por el factor de actualiza-cin, por el periodo comprendido desde el primer mes de la segun-da mitad del ejercicio en el que ocurri y hasta el ltimo mes del mismo ejercicio.
La parte de la prdida fiscal de ejercicios anteriores ya ac-tualizada pendiente de aplicar se actualizar multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al periodo com-prendido desde el mes en que se actualiz por ltima vez y hasta el ltimo mes de la prime-ra mitad del ejercicio en que se aplicar.
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Actualizacin de la prdida fiscal
Prdida histrica ejercicio 2012 $825,100.00
() Factor de actualizacin (FA) 1.0217
(=) Prdida actualizada a diciembre de 2012 $843,004.67
Donde:iNPC dic-2012 107.246
() iNPC jul-2012 104.964
(=) FA 1.0217
Prdida actualizada a diciembre de 2012 $843,004.67
() FA 1.013
(=) Prdida actualizada a junio de 2013 $853,963.73
() Utilidad fiscal del ejercicio 2013 500,000.00
(=) Saldo de la prdida fiscal del 2012 al cierre del ejercicio 2013 $353,963.73
Donde:iNPC jun-2013 108.645
() iNPC dic-2012 107.246
(=) FA 1.0130
Saldo de la prdida fiscal del 2012 al cierre del ejercicio 2013 $353,963.73
() FA 1.0375
(=) Saldo de la prdida fiscal del 2012 actualizada a junio de 2014 $367,237.37
() Utilidad fiscal del ejercicio 2014 367,237.37
(=) Saldo de la prdida fiscal del 2012 actualizada a junio de 2014 $0.00
Donde:iNPC jun-2014 112.722
() iNPC jun-2013 108.645
(=) FA 1.0375
Impuesto del ejercicioLa declaracin anual del ejercicio se presentar durante marzo del ao siguiente a travs del portal del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) utili-zando el nuevo sistema: Declaracin anual 2014 para personas morales; no obstante cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de sus integrantes que nica-mente sean personas fsicas, la declaracin se pre-sentar en abril del ao siguiente.
Cuando la persona moral cumpla con las obliga-ciones por cada uno de sus integrantes, para calcu-lar el iSR del ejercicio de cada uno de ellos, deber determinar la utilidad gravable del ejercicio aplicado lo previsto en el artculo 109 de la LiSR.
Cuando los ingresos de la persona moral exceda del monto por los cuales no se encuentre obligado al pago del iSR, pero sin que stos excedan de 423 veces el SMGAGC elevado al ao, el ISR correspon-diente se pagar reducido en 30%.
Tratndose de sociedades o asociaciones de pro-ductores, as como las dems personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrco-las, ganaderas, silvcolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas f-sicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el SMGAGC elevado al ao, sin exceder en su tota-lidad de 4,230 veces el SMGAGC elevado al ao, podrn reducir el impuesto determinado conforme al citado artculo 74, en un 30% (regla 1.11. de la LiSR).
rea geogrfica A B
SMGAGC $67.29 $63.77423 SMGAGC elevado al ao
$10389,239.55 $9845,769.15
Monto lmite de reduccin (4230 SMGAGC)
$103892,395.50 $98457,691.50
Las personas morales que se dediquen exclusi-vamente a las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos sealados anteriormente, les ser aplicable la exencin correspondiente, por el exce-dente se pagar el iSR y le ser aplicable la reduccin de 30% hasta por los montos mencionados.
51 611
Talle
res Para determinar la base del impuesto as como el impuesto reducido,
las reglas i.3.7.2. y i.3.7.3. adicionadas en la Quinta Resolucin de Modificaciones a la RMF-14, establece que las personas morales para determinar el iSR por el excedente a 423 veces el SMGAGC elevado al ao se deber calcular en forma separada la utilidad fiscal por los ingresos propios por las actividades del Sector Primario (UFiPA) y la utilidad fiscal por los ingresos no propios del Sector Primario (UNFIPA).
Determinacin del isr del ejercicio
Total de ingresos percibidos $9911,266.00() ingresos exentos 4912,170.00() Deducciones autorizadas 2669,322.01() PTU pagada 50,000.00(=) Utilidad fiscal $2279,773.99() Prdidas fiscales de ejercicios anteriores 367,237.37(=) Resultado fiscal $1912,536.62() Tasa 30%(=) iSR causado $573,760.99() iSR reducido 172,128.30(=) iSR a cargo $401,632.69() Pagos provisionales efectuados 367,200.00(=) iSR por pagar $34,432.69
Determinacin de la PTU del ejercicioDe acuerdo con la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones se encuentran obligados a pagar a los trabajadores la PTU, la cual se determinar tomando como base la renta gravable, para estos efectos deber disminuirse de los ingresos acumulables, adems de las deducciones autorizadas, las cantidades entregadas a los trabajadores exentas del iSR consideradas como no deducibles.
Determinacin de la Ptu del ejercicioingresos gravados $4999,096.00
() Deducciones autorizadas efectivamente pagadas 2669,322.01
() ingresos exentos de los trabajadores no deducibles 90,770.84
(=) Utilidad gravable por actividad empresarial y profesional $2239,003.15
() Porcentaje de PTU 10
(=) PTU a pagar en el ejercicio 2015 $223,900.31
Cuenta de utilidad fiscal netaLos contribuyentes de este rgi-men se encuentran obligados a llevar tambin una cuenta de utili-dad fiscal neta (Cufin), la cual se adicionar con la utilidad fiscal neta (Ufin) de cada ejercicio, as como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas mo-rales residentes en Mxico y con los ingresos, dividendos o utilida-des sujetos a regmenes fiscales preferentes (Refispres), y se dis-minuir con el importe de los divi-dendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas. Asimis-mo, podrn adicionar al saldo de su Cufin del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para deter-minar dicha utilidad se multiplicar el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el ar-tculo 14 de esta ley.
Las personas morales del Sector Primario se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta
52 611
Determinacin de las partidas no deducibles (vase cdula Erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio)
Adquisicin de ganado $423,341.52(+) Deduccin de inversiones 198,478.49(+) Sueldos y salarios gravados 1228,005.86(+) Sueldos y salarios exentos 90,770.84(+) Honorarios pagados a personas fsicas (contador) 29,736.00(+) Donativos otorgados (Teletn) 17,346.00(+) Aportaciones SAR, infonavit y jubilaciones por vejez 90,258.43(+) Cuotas al iMSS 161,175.77(+) Uso o goce temporal de bienes pagados a personas fsicas 99,120.00(+) Fletes y acarreos 37,467.36(+) Contribuciones pagadas (excepto iMSS, SAR, infonavit, iSR e iVA) 9,912.00(+) Seguros y fianzas 77,412.72(+) Viticos y gastos de viaje 20,590.00(+) Combustibles y lubricantes pagados con medios autorizados 62,049.12(+) Combustibles y lubricantes pagados en efectivo 10,407.60(+) Adquisicin de alimento para ganado del contribuyente 62,011.45(+) Papelera y artculos de escritorio 4,063.92(+) Mantenimiento de equipo de transporte 8,127.84(+) infracciones por obligaciones omitidas 13,500.00(+) Pago de telfono, agua y luz 56,201.04(+) Consumo en restaurantes 61,447.49(=) Suma de las partidas no deducibles conforme al artculo 28 de la LISR $2761,423.45
Determinacin de la Ufin del ejercicio 2014 por ingresos gravados
Resultado fiscal $1912,536.62() iSR del ejercicio 401,632.69() Partidas no deducibles, excepto artculo 28, fracciones Viii y iX 2761,423.45() PTU pagada en el ejercicio 2014 50,000.00(=) Ufin negativa $1300,519.52
Determinacin de la Ufin del ejercicio 2014 por ingresos exentos
ingresos exentos por actividades del Sector Primario $4912,170.00() Coeficiente de utilidad (CU) 0.4560
Utilidad fiscal despus de disminuir PTU pagada $2279,773.99() ingresos nominales 4999,096.00
(=) utilidad de ingresos exentos del sector Primario $2239,949.52
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Talle
res
Determinacin de la Ufin del ejercicio 2014 por ingresos exentos
ingresos exentos por actividades del Sector Primario $4912,170.00() Coeficiente de utilidad 0.4560
Utilidad fiscal despus de disminuir PTU pagada $2279,773.99() ingresos nominales 4999,096.00
(=) Utilidad de ingresos exentos del Sector Primario $2239,949.52
Determinacin de la Cufin al 31 de diciembre de 2014
Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2013 $714,300.00() FA 1.0408
iNPC dic-14 116.059() iNPC dic-13 111.508
(=) Saldo de Cufin actualizado al 31 de diciembre de 2014 $743,443.44() Ufin negativa 2014 1300,519.52(+) Utilidad de ingresos exentos del Sector Primario 2239,949.52(=) Saldo de Cufin al 31 de diciembre de 2014 $1682,873.44
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54 611
Cuenta de capital de aportacinLas personas morales que realicen exclusivamente actividades del Sector Primario tambin se encuentran obligadas a determinar su cuenta de capital de aportacin (Cuca) en trminos del artculo 78 de la LiSR.
Cuenta de capital contable de aportacinCuca actualizada a diciembre de 2013 $5223,451.00
() FA 1.0408iNPC dic-14 116.059
() iNPC dic-13 111.508 (=) Cuca actualizada a diciembre de 2014 $5436,567.80
Llenado en la declaracin anual
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Talle
res
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Las personas morales que se dediquen al Sector Primario, cuyos ingresos sean inferiores a 423 veces el
SMGAGC elevado al ao, podrn deducir en su totalidad las erogaciones realizadas por la adquisicin de activos
fijos, gastos o cargos diferidos, siempre que estn efectivamente pagadas
57 611
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