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Accionista, declara tus dividendos Conoce cual es el ingreso acumulable del ejercicio, las deducciones, acreditamientos que pueden tomarse para determinar el ISR del ejercicio 2014 Las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, están obligadas a acumularlos a sus demás ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio para presentar su declaración del ejercicio 2014, a más tardar el 30 de abril de 2015 (art. 140, LISR). Si solo se perciben este tipo de ingresos, serán los únicos por los que se presentará la declaración anual. Para tales efectos, se puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo el monto de dicho ISR. Además, es necesario que el accionista cuenten con la constancia de pagos y retenciones emitida por la empresa (art. 76, fracc. XI y octavo transitorio para 2014, fracc. X, LISR). En dicho documento se incluirán los datos de los dividendos provenientes o no de la CUFIN. A partir del 2014, la LISR prevé que las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, impuesto que es retenido por la empresa y tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningún momento (art. 140, LISR). Dicha retención aplica solo a las utilidades que se generen a partir del 2014. Por lo tanto, las personas morales deben manejar una cuenta de CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los términos del nuevo artículo 77 de la LISR. Si no se llevan las dos CUFINES por separado o cuando no se identifique a qué periodo corresponden las utilidades, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, por lo tanto se pagará el 10 % de ISR sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las disposiciones transitorias, LISR 2014). Caso práctico La señora María Morales Torres percibió dividendos en noviembre de 2014, provenientes de utilidades anteriores a dicho año, según las constancias de retenciones que le emitieron, las cuales se muestran en las siguientes páginas.

Declaracion de Isr Anual Por Dividendos

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ANUAL DE DIVIDENDOS

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  • Accionista, declara tus dividendos

    Conoce cual es el ingreso acumulable del ejercicio, las deducciones, acreditamientos que pueden tomarse para determinar el ISR del ejercicio 2014

    Las personas fsicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en Mxico, estn obligadas a acumularlos a sus dems ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio para presentar su declaracin del ejercicio 2014, a ms tardar el 30 de abril de 2015 (art. 140, LISR).

    Si solo se perciben este tipo de ingresos, sern los nicos por los que se presentar la declaracin anual.

    Para tales efectos, se puede acreditar, contra el impuesto del ejercicio, el ISR pagado por la sociedad que distribuy los dividendos, siempre que se considere como ingreso acumulable, adems del dividendo el monto de dicho ISR.

    Adems, es necesario que el accionista cuenten con la constancia de pagos y retenciones emitida por la empresa (art. 76, fracc. XI y octavo transitorio para 2014, fracc. X, LISR).

    En dicho documento se incluirn los datos de los dividendos provenientes o no de la CUFIN.

    A partir del 2014, la LISR prev que las personas fsicas estarn sujetas a una tasa adicional del 10 % sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en Mxico, impuesto que es retenido por la empresa y tiene el carcter de pago definitivo, por lo que no es posible considerarlo acreditable en ningn momento (art. 140, LISR).

    Dicha retencin aplica solo a las utilidades que se generen a partir del 2014. Por lo tanto, las personas morales deben manejar una cuenta de CUFIN por las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1o de enero de 2014, en los trminos del nuevo artculo 77 de la LISR.

    Si no se llevan las dos CUFINES por separado o cuando no se identifique a qu periodo corresponden las utilidades, se entender que las mismas fueron generadas a partir del ao 2014, por lo tanto se pagar el 10 % de ISR sobre ellas (art. Noveno, fracc. XXX, de las disposiciones transitorias, LISR 2014).

    Caso prctico

    La seora Mara Morales Torres percibi dividendos en noviembre de 2014, provenientes de utilidades anteriores a dicho ao, segn las constancias de retenciones que le emitieron, las cuales se muestran en las siguientes pginas.

  • Este fue el nico ingreso que obtuvo en el ejercicio.

    Como toda persona fsica tiene el derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, las deducciones personales que erog en el ejercicio (art. 151, LISR).

    Deducciones personales del ejercicio

    Concepto Importe

    Gastos mdicos y hospitalarios deducibles $61,235.00

    Ms: Gastos funerarios 17,564.00

    Ms: Intereses reales por crditos hipotecarios 26,540.00

    Ms: Primas por seguros de gastos mdicos 18,654.00

    Igual: Deducciones personales del ejercicio $123,993.00

    Estas deducciones personales no pueden ser mayores al 10 % del total de ingresos del contribuyente o al equivalente a 4 SMG elevados al ao, que son $98,243.40.

  • Lmite de deducciones personales conforme a ingresos

    Concepto Importe

    Dividendos provenientes de CUFIN $780,261.00

    Ms: Dividendos no provenientes de CUFIN 416,039.00

    Igual: Total de ingresos del ejercicio 1,196,300.00

    Por: Por ciento lmite 10 %

    Igual: Lmite de deducciones personales conforme a ingresos

    $119,630.00

    El lmite de los 4 SMG es menor al 10 % de los ingresos, por lo que solo se pueden aplicar $98,243.40 por concepto de deducciones personales.

    Asimismo, pag colegiaturas por $21,600.00, por su descendiente que cursa el nivel de secundaria, de las cuales puede deducir hasta el lmite permitido en el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013 en el DOF.

    Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

    Concepto Importe

    Colegiaturas de nivel secundaria pagadas

    $21,600.00

    Menos: Lmite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

    19,900.00

    Igual: Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

    $1,700.00

    Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio se determinar de la siguiente forma.

    ISR correspondiente a los dividendos

    Concepto Importe

    Dividendos $1,196,300.00

    Por: Factor 1.4286

    Igual: Dividendos piramidados 1,709,034.18

    Por: Tasa del ISR 30 %

    Igual: ISR correspondiente a los dividendos

    $512,710.25

    Ingreso acumulable para el accionista

    Concepto Importe

    Dividendos $1,196,300.00

    Ms: ISR correspondiente a los dividendos

    512,710.25

    Igual: Ingreso acumulable para el accionista

    $1,709,010.25

  • Base gravable

    Concepto Importe

    Ingreso acumulable para el accionista

    $1,709,010.25

    Menos: Deducciones personales topadas

    98,243.40

    Menos: Colegiaturas de nivel secundaria deducibles

    19,900.00

    Igual: Base gravable $1,590,866.85

    ISR del ejercicio

    Concepto Importe

    Base gravable $1,590,866.85

    Menos: Lmite inferior 1,000,000.01

    Igual: Excedente del lmite inferior 590,866.84

    Por: Por ciento sobre el excedente del lmite inferior

    34.00 %

    Igual: Impuesto marginal 200,894.73

    Ms: Cuota fija 260,850.81

    Igual: ISR del ejercicio $461,745.54

    ISR a pagar (favor) del ejercicio

    Concepto Importe

    ISR del ejercicio $461,745.54

    Menos: ISR correspondiente a los dividendos (acreditable)

    512,710.25

    Igual: ISR a pagar (favor) ($50,964.71)

    Como el impuesto acreditable es superior al ISR, se obtiene un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolucin.

    Conclusin

    Si los dividendos se hubieran generado a partir de las utilidades del 2014, al momento de que la empresa los pag, hubiera retenido un 10%, es decir $119,630.00, como pago definitivo. Si bien en este ltimo supuesto dicho ISR retenido no juega para el clculo anual, si representa una carga fiscal adicional para el accionista, que hasta 2013 no tena.