Declaración Derechos Culturales

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    LOS DERECHOS CULTURALES

    Declaracin de Friburgo

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    considerandos Oportunidad

    1 principios fundamentales

    2 definiciones

    Principios y

    definiciones

    3 Identidad y patrimonio culturales

    4 Referencias a comunidades culturales

    5 Acceso y participacin en la vida cultural

    6 Educacin y formacin7 Informacin y comunicacin

    8 Cooperacin cultural

    Derechos

    culturales

    9 Principios de gobernanza

    10 Insercin en la economa

    11 Responsabilidad de los actores pblicos

    12 Responsabilidad de las Organizaciones

    Internacionales

    Realizacin

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    LOS DERECHOS CULTURALES

    Declaracin de Friburgo

    (1) Recordando la Declaracin Universal de los Derechos Huma-nos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la De-

    claracin universal de la Unesco sobre la diversidad cultural y losotros instrumentos universales y regionales pertinentes;

    (2) Reafirmando que los derechos humanos son universales, indivi-sibles e interdependientes, y que los derechos culturales son, aligual que los otros derechos humanos, expresin y exigencia de ladignidad humana;

    (3) Convencidos de que las violaciones de los derechos culturales provocan tensiones y conflictos de identidad que son unas de lascausas principales de la violencia, de las guerras y del terrorismo;

    (4) Igualmente convencidos de que la diversidad cultural no puedeprotegerse sin una puesta en prctica eficaz de los derechos cultura-les;

    (5) Considerando la necesidad de tener en cuenta la dimensincultural del conjunto de los derechos humanos actualmente recono-cidos;

    (6) Estimando que el respeto de la diversidad y de los derechosculturales es un factor determinante para la legitimidad y la cohe-rencia del desarollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de losderechos humanos;

    (7) Constatando que los derechos culturales han sido reivindicadosprincipalmente en el contexto de los derechos de las minoras y de

    los pueblos indgenas, y que es esencial garantizarlos de manerauniversal y, en particular, para las personas desaventajadas ;

    (8) Considerando que una clarificacin del lugar que ocupan losderechos culturales en el seno del sistema de los derechos humanos,

    junto con una mejor comprensin de su naturaleza y de las conse-

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    menoscabar derechos ms extensos reconocidos en virtud de lalegislacin o la prctica de un Estado o del derecho internacional;

    e. La realizacin efectiva de un derecho humano implica tomar enconsideracin su adecuacin cultural, en el marco de los principiosfundamentales aqu enunciados.

    Artculo 2 (definiciones)

    Para los fines de la presente Declaracin:

    a. El trmino "cultura" abarca los valores, las creencias, las convic-ciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, institu-ciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o ungrupo expresa su humanidad y los significados que da a su existen-cia y a su desarrollo;

    b. La expresin "identidad cultural" debe entenderse como elconjunto de referencias culturales por el cual una persona, indivi-dual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiendeser reconocida en su dignidad ;

    c. Por "comunidad cultural" se entiende un grupo de personas quecomparten las referencias constitutivas de una identidad culturalcomn, que desean preservar y desarrollar.

    Artculo 3 (Identidad y patrimonio culturales)

    Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho:

    a. a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidadde sus modos de expresin. Este derecho se ejerce, en especial, enconexin con la libertad de pensamiento, conciencia, religin, opi-

    nin y de expresin;b. a conocer y a que se respete su propia cultura, como tambin lasculturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio comn dela humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocerlos derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esen-ciales de ese patrimonio;

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    c. a acceder, en particular a travs del ejercicio de los derechos a laeducacin y a la informacin, a los patrimonios culturales que cons-tituyen expresiones de las diferentes culturas, as como recursos

    para las generaciones presentes y futuras.

    Artculo 4 (Referencia a comunidades culturales)

    a. Toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o no,

    con una o varias comunidades culturales, sin consideracin de fron-teras, y de modificar esta eleccin;

    b. Nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a unacomunidad cultural contra su voluntad.

    Artculo 5 (Acceso y participacin en la vida cultural)

    a. Toda persona, individual y colectivamente, tiene el derecho deacceder y participar libremente, sin consideracin de fronteras, en lavida cultural a travs de las actividades que libremente elija.

    b. Este derecho comprende en particular: La libertad de expresarse, en pblico o en privado, en lo o los

    idiomas de su eleccin ;

    La libertad de ejercer, de acuerdo con los derechos reconocidosen la presente Declaracin, las propias prcticas culturales, y deseguir un modo de vida asociado a la valorizacin de sus recur-sos culturales, en particular en lo que atae a la utilizacin, la

    produccin y la difusin de bienes y servicios ;

    La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresio-nes culturales, emprender investigaciones y participar en las di-

    ferentes formas de creacin y sus beneficios;. El derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales

    relacionados con las obras que sean fruto de su actividad cultu-ral.

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    Artculo 6 (Educacin y formacin)

    En el marco general del derecho a la educacin, toda persona, indi-vidual o colectivamente, tiene derecho, a lo largo de su existencia, auna educacin y a una formacin que, respondiendo a las necesida-des educativas fundamentales, contribuyan al libre y pleno desarrol-lo de su identidad cultural, siempre que se respeten los derechos delos dems y la diversidad cultural. Este derecho comprende en par-ticular:

    a. El conocimiento y el aprendizaje de los derechos humanos ;

    b. La libertad de dar y recibir una enseanza de y en su idioma y dey en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su culturay sobre las otras culturas ;

    c. La libertad de los padres de asegurar la educacin moral y reli-giosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, siem-

    pre que se respeten la libertad de pensamiento, conciencia y reli-gin reconocidas al nio, en la medida de la evolucin de sus fa-cultades;

    d. La libertad de crear, dirigir y de acceder a instituciones educati-vas distintas de las pblicas, siempre que stas respeten en confor-midad con las normas y principios internacionales fundamentales enmateria de educacin y las reglas mnimas prescritas por el Estadoen materia de educacin reconocidas internacionalmente y prescri-tas en el marco nacional.

    Artculo 7 (Informacin y comunicacin)

    En el marco general del derecho a la libertad de expresin, queincluye la expresin artstica, la libertad de opinin e informacin,y el respeto a la diversidad cultural, toda persona, individual o co-

    lectivamente, tiene derecho a recibir una informacin libre y plura-lista, que contribuya al desarrollo pleno libre y completo de su in-dentidad cultural en el respeto de los derechos del otro y de la di-versidad cultural; este derecho, que se ejerce sin consideracin defronteras, comprende en particular:

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    a. La libertad de buscar, recibir y transmitir informacin;

    b. El derecho de participar en la informacin pluralista, en el o losidiomas de su eleccin, de contribuir a su produccin o a su difu-sin a travs de todas las tecnologas de la inforamcin y de la co-municacin ;

    c. El derecho de responder y, en su caso, de obtener la rectificacinde las informaciones errneas acerca de las culturas, siempre que serespeten los derechos enunciados en la presente Declaracin.

    Artculo 8 (Cooperacin cultural)

    Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a partici-par, por medios democrticos:

    En el desarrollo cultural de las comunidades a las que perte-nece ;

    En la elaboracin, la puesta en prctica y la evaluacin de lasdecisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de susderechos culturales;

    En el desarrollo y la cooperacin cultural en sus diferentes ni-veles.

    Artculo 9 (Principios de gobernanza democrtica)

    El respeto, la proteccin y la puesta en prctica de los derechosenunciados en la presente Declaracin implican obligaciones paratoda persona y toda colectividad. Los actores culturales de los tressectores, pblicos, privados o civiles, tienen, en particular y en elmarco de la gobernanza democrtica, la responsabilidad de interac-tuar y, cuando sea necesario, de tomar iniciativas para:

    a. Velar por el respeto de los derechos culturales, y desarrollar mo-dos de concertaciny participacin, con el fin de asegurar la puestaen prctica, en particular para las personas desaventajadas por susituacin social o de pertenencia a una minora ;

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    b. Asegurar en particular el ejercicio interactivo del derecho a unainformacin adecuada, de manera que los derechos culturales pue-dan ser tenidos en cuenta por todos los actores de la vida social,econmica y poltica ;

    c. Formar a su personal y sensibilizar a su pblico en la compren-sin y el respeto del conjunto de los derechos humanos y en parti-cular de los derechos culturales ;

    d. Identificar y tomar en consideracin la dimensin cultural detodos los derechos humanos, con el fin de enriquecer la universali-dad a travs de la diversidad, y de promover que toda persona, indi-vidual o colectivamente, los haga propios.

    Artculo 10 (Insercin en la economa)

    Los actores pblicos, privados y civiles deben, en el marco de suscompetencias y sus responsabilidades especficas:

    a. Velar para que los bienes y servicios culturales, portadores devalor, de identidad y de sentido, as como todo el resto de bienes en

    la medida en que tengan una influencia significativa sobre los mo-dos de vida y otras expresiones culturales, sean concebidos, produ-cidos y utilizados de manera que no atenten contra los derechosenunciados en la presente Declaracin ;

    b. Considerar que la compatibilidad cultural de los bienes y servi-cios es muchas veces determinante para las personas en situacin dedesventaja debido a su pobreza, aislamiento o pertenencia a un gru-

    po discriminado.

    Artculo 11 (Responsabilidad de los actores pblicos)

    Los Estados y los diversos actores pblicos deben, en el marco desus competencias y responsabilidades especficas:

    a. Integrar en sus legislaciones y prcticas nacionales los derechosreconocidos en la presente Declaracin ;

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    b. Respetar, proteger y satisfacer los derechos y libertades enuncia-dos en la presente Declaracin, en condiciones de igualdad, yconsagrar el mximo de recursos disponibles para asegurar su plenoejercicio ;

    c. Asegurar a toda persona que, individual o colectivamente, aleguela violacin de derechos culturales, el acceso a recursos efectivos,en particular, jurisdicionales ;

    d. Reforzar los medios de cooperacin internacional necesarios paraesta puesta en prctica y, en particular, intensificar su interaccin enel seno de las organizaciones internacionales competentes.

    Artculo 12 (Responsabilidad de las Organizaciones Inter-

    nacionales)

    Las Organizaciones Internacionales deben, en el marco de sus com-petencias y responsabilidades especficas:

    a. Asegurar, en el conjunto de sus actividades, que los derechosculturales y la dimensin cultural de los derechos humanos sean

    tomados en consideracin de manera sistemtica ;b. Velar a su insercin coherente y progresiva en todos los instru-mentos pertinentes y sus mecanismos de control;

    c. Contribuir al desarrollo de los mecanismos comunes de evalua-cin y control transparentes y efectivos.

    Adoptada en Friburgo, el 7 de mayo de 2007

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    El grupo de trabajo denominado "Grupo de Friburgo", responsa-ble de la redaccin, est compuesto a la fecha por:

    Taeb Baccouche, Instituto rabe de Derechos Humanos y Univer-sidad de Tnez; Mylne Bidault, Universidades de Pars X y deGinebra; Marco Borghi, Universidad de Friburgo; Claude Dalbera,consultor, Uagadugu,; Emmanuel Decaux, Universidad de Pars II ;Mireille Delmas-Marty, Collge de France, Pars ; Yvonne Don-ders, Universidad de Amsterdam ; Alfred Fernandez, OIDEL, Gi-nebra ; Pierre Imbert, ex director de derechos humanos del Consejode Europa; Jean-Bernard Marie, CNRS, Universidad R. Schuman,Estrasburgo ; Patrice Meyer-Bisch, Universidad de Friburgo ; Ab-doulaye Sow, Universidad de Nuakchot; Victor Topanou, CtedraUNESCO, Universidad de Abomey Calavi, Cotonu.

    Muchos otros observadores y analistas han participado tambin enla elaboracin del texto.

    La lista de personas e instituciones que, a la fecha, apadrinan

    esta declaracin est disponible en el portal del Observatorio dela diversidad y de los derechos culturales

    www.unifr.ch/iiedh

    La Declaracin se dirige a todas las personas que quieran adhe-

    rirse a ella, sea a ttulo personal o institucional.

    Puede enviarse un mensaje de adhesin con los datos personales,aclarando si se lo hace a ttulo personal o institucional, a:

    Institut interdisciplinaire dthique et des droits de l'homme,

    6, rue St-Michel CH 1700 FRIBOURG [email protected]

    Puede encontrarse mayor informacin, comentarios, Documentosde Sntesis, documentos de trabajo y programas de investigacin enel portal del Observatorio.

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    Por qu una Declaracin de Derechos culturales?

    En momentos en los que los instrumentos normativos de derechoshumanos se han multiplicado sin que exista necesariamente cohe-rencia entre ellos, proponer un nuevo texto puede parecer inoportu-no. Sin embargo, en vista de la continuidad de las violaciones, delhecho de que las guerras actuales y potenciales encuentran en granmedida su germen en las violaciones de derechos culturales, y deque numerosas estrategias de desarrollo han demostrado ser inade-

    cuadas por ignorancia de estos derechos, constatamos que la univer-salidad y la indivisibilidad de los derechos humanos se resienten

    por la marginalizacin de los derechos culturales.

    El reciente desarrollo de la proteccin de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin unanclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechosdel hombre y, ms especficamente, sin una clarificacin de la im-

    portancia de los derechos culturales.

    La presente Declaracin rene y hace explcitos derechos que yaestn reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de maneradispersa. La clarificacin es necesaria para demostrar la importanciaculturales de los derechoss culturales, como tambin la de las di-mensiones culturales de los dems derechos humanos.

    El texto propuesto es una nueva versin, profundamente renovada,de un proyecto redactado para la UNESCO1 por un grupo interna-cional de trabajo que ha venido indentificndose como Grupo deFriburgo , dado que se ha organizado a partir del Instituto Interdis-ciplinario de tica y Derechos Humanos de la Universidad de Fri-

    burgo, Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orgenesy condiciones muy diversas, esta Declaracin se dirige a las perso-nas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan laintencin de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y

    responsabilidades que ella enuncia.

    1Les droits culturels. Projet de dclaration. P. Meyer-Bisch (d.), 1998, Paris /Fribourg, Unesco, / Editions universitaires.