Declaracion Informativa de Precios de Transferencia

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  • 7/25/2019 Declaracion Informativa de Precios de Transferencia

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    A1REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 807, Segunda Quincena

    Voces: Impuesto a la Renta Declaracin jurada de precios de

    transferencia Estudio tcnico de precios de transferencia Valor

    de mercado Partes vinculadas Paraso fiscal.

    1. Introduccin

    La regulacin de los precios de transferencia busca verificar si los va-lores de las operaciones que realiza una compaa han sido influenciados

    producto de su vinculacin en un grupo empresarial multinacional o local. ElPrincipio de Libre concurrencia (Arms Length Principle) sirve de fundamentopara la determinacin de los precios de transferencia en las transacciones

    entre empresas vinculadas, con el fin que stas sean pactadas en condicio-nes similares a las que se haran con o entre terceros independientes y conello se consiga no dar un trato preferencial a la empresa asociada.

    En esta parte, nos parece pertinente citar algunas de las directrices

    emitidas por la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmi-co OCDE que tienen por finalidad sostener que una operacin entre

    partes vinculadas puede significar tambin que la negociacin se realizcomo si se tratara con una empresa independiente:

    1.2 Cuando las empresas independientes negocian segn las fuerzas delmercado determinan normalmente las condiciones de sus relaciones co-merciales y financieras (por ejemplo, el precio de los bienes transmitidos

    o de los servicios prestados y las condiciones de la transmisin o de laprestacin). Cuando las empresas asociadas operan entre s, las fuerzasexternas del mercado pueden no afectar de la misma forma a sus rela-

    ciones comerciales y financieras, aunque es frecuente que las empresasasociadas pretendan reproducir en sus operaciones la dinmica de lasfuerzas del mercado, como se analiza ms adelante en el prrafo 1.5. ().1.5 No se debera suponer que las condiciones establecidas en las relacio-

    nes comerciales y financieras entre empresas asociadas se desvan invaria-

    blemente respecto de las que demandara el mercado libre. Las empresasasociadas de los grupos multinacionales en ocasiones tienen un grado deautonoma considerable y, a menudo, negocian entre s como si fueran

    empresas independientes. En sus relaciones con terceros y con empresas

    asociadas, las empresas se ajustan a las situaciones econmicas derivadasde las condiciones del mercado. Por ejemplo, los directivos locales puedenestar interesados en conseguir unos buenos resultados y, por tanto, no fi-

    jaran precios que redujeran los beneficios de sus propias empresas. Las

    administraciones tributarias deben tener presentes estas consideracionescon el objeto de facilitar una asignacin eficiente de sus recursos a la horade seleccionar y llevar a cabo comprobaciones de precios de transferencia.

    En ocasiones puede suceder que la relacin entre las empresas asociadasinfluya en el resultado de la negociacin. Por tanto, la evidencia de condi-ciones de negociacin duras no es suficiente, por s sola, para determinarque las operaciones se realizan en condiciones de plena competencia.

    Sin embargo, aun cuando pueda presentarse como hace referenciala OCDE - algunos casos en donde no exista una interferencia o afectacinde las relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas, lo

    usual es que se presuma que dicha interferencia s exista. Por ello, el ob-jetivo de la regulacin de los precios de transferencia es comprobar quelas operaciones realizadas con sus partes vinculadas o las que se realicen

    desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicinno se efecten precisamente sobre la base de una influencia corporativaeconmica o no exista un aprovechamiento u beneficio fiscal al transferirutilidades a jurisdicciones con tasas menores.

    Cabe hacer mencin que, la Ley del Impuesto a la Renta toma comofuente de interpretacin las Guas sobre Precios de Transferencia paraEmpresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por elConsejo de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico

    - OCDE(1), en tanto las mismas no se opongan.

    Valor de Mercado

    El artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que en los

    casos de ventas, de prestacin de servicios a ttulo oneroso o gratuito,el valor asignado a los bienes, servicios u otras prestaciones ser el de

    mercado; y, en el supuesto que dicho valor asignado difiera al valor demercado, por encontrarse sobrevaluado o subvaluado, la AdministracinTributaria - SUNAT - proceder a ajustarlo tanto para el adquirente comopara el transferente.

    ALCANCES DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PRECIOS DETRANSFERENCIA

    Cindy Magaly Pacheco Anchiraico(*)

    DERECHO TRIBUTARIO

    INFORME ESPECIAL

    ACONTENIDOA1 Informe especial Alcances de la Declaracion Informativa de Precios De Transferencia

    A5 Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Todas las empresas de servicios estaran obligadas a llevar libros de inventarios? A propsito de la RTF de observancia obligatoria N 04289-8-2015

    A8 Anlisis sectorial Implicancias tributarias de una compraventa de bien inmueble con pacto de reserva de propiedad

    Indicadores tributarios

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOAINFORMATIVO

    CABALLERO BUSTAMANTE

    A2 Mayo 2015 N 807, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    Sin embargo, es posible que los valores pactados en las transaccionesque se lleven a cabo bajo las mismas circunstancias o condiciones difieran,sin que ello genere un incumplimiento con la norma de valor de mercado.

    As por ejemplo, la Resolucin del Tribunal Fiscal N 5440-2-2007seal que: () puede darse la situacin que una empresa venda sus pro-

    ductos por debajo del costo si el valor de mercado es menor, asimismo, elmayor costo puede originarse por factores tecnolgicos, por una mayor car-

    ga financiera soportada por una empresa en comparacin con otra, entreotros motivos. Para que la Administracin Tributaria considerara que el valorde las operaciones es NO fehaciente, deba comprobar que ste era inferioral valor de mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo

    prueba en contrario.Bajo esta misma lnea, la Resolucin del Tribunal Fiscal N 1800-5-

    2003 estableci que: En la etapa de fiscalizacin, la Administracin deter-min ventas omitidas por subvaluacin por un monto de S/. 64,679.00, sin

    embargo de los papeles de trabajo no se aprecia cmo es que se llega a esemonto, pues no se precisa cmo se ha determinado el valor de mercado ni aqu ventas se refiere, limitndose a sealar que muchas de sus ventas difie-ren del valor de mercado. Respecto de ello, cabe sealar que de las normas

    del Impuesto a la Renta se deduce que para determinar la subvaluacin deventas debe compararse individualmente el valor de cada una de las ope-raciones realizadas con el valor de mercado, por lo que stas solo podran

    referirse a ventas registradas por la recurrente y no a las determinadas sobrebase presunta.

    El valor de mercado para: Existencias, es el valor que normalmente se obtiene en operaciones

    onerosas con terceros, o el que obtenga en operaciones similares conindependientes, o, de no ser posible aplicar los criterios anteriores, va-lor de tasacin.

    Valores, el que resulte mayor entre el valor de transaccion y el valor de

    cotizacin, cuando coticen en Bolsa, o el valor de participacin patri-monial, cuando no se cotice en Bolsa.

    Activo Fijo, el valor que se le asigne cuando se realizan transaccionesfrecuentes en el mercado o, el valor de tasacin. Instrumentos Financieros Derivados celebrados en mercados recono-

    cidos, ser el que se determine de acuerdo con los precios, ndices oindicadores de dichos mercados.

    Ahora bien, en relacin al valor de mercado de una empresa quetransfiere bienes (fsicos o inmateriales) o presta servicios a Partes con lascuales guarda una relacin o vinculacin econmica, si bien no se encuen-

    tra definido en la Ley del Impuesto a la Renta, el artculo 32-A de la mismaLey seala que el valor de mercado entre partes vinculadas se determi-

    nar en funcin a las operaciones que se hubieren transado con terceros

    independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o

    similares.

    2. Normas de Precios de Transferencia: mbito deaplicacin

    Las normas de precios de transferencia son aplicables a los contribu-yentes que tengan la condicin de sujetos domiciliados en el pas, de

    conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta(2), respecto de las:i. Transacciones realizadas con partes vinculadas; oii. Transacciones que se realicen desde, hacia o travs de parasos fiscales.

    Bajo esta premisa, una empresa peruana que forma parte de un gru-po multinacional o local o que haya realizado alguna operacin con unpas de baja o nula imposicin le podr resultar aplicable el cumplimientode las obligaciones formales relativas a los precios de transferencia en la

    forma, plazo y condiciones que para el efecto se encuentran reguladas,siendo stas:i. Presentacin de la Declaracin Jurada Anual Informativa.

    ii. Contar con el Estudio Tcnico de Precios de Transferencia.

    En esta parte creemos conveniente traer a colacin que, con la regula-cin vigente hasta el ejercicio 2012, el mbito de aplicacin de los precios detransferencia se rega bajo dos premisas: - Que se traten de operaciones conPartes Vinculadas, - Que exista la posibilidad de causar perjuicio al Fisco. En

    relacin a esta ltima premisa, el Informe N 208-2007-SUNAT/2B0000

    precis que: Para evaluar si existe un IR inferior al que hubiera correspondi-do por aplicacin de valores de mercado, deben tomarse en cuenta todas las

    transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerarnicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado, con locual haca suponer que, en todos los casos, sin importar el monto de opera-ciones con partes vinculadas, deba cumplirse con las obligaciones formales

    relativas a los precios de transferencia.Con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N

    1112(3), vigente desde el 1 de enero de 2013, el mbito de aplicacin de losprecios de transferencia se encuentra relacionado al importe de las ope-

    racionesy/o a la transferencia de bienes a un valor inferior al registradoen los libros contablesdel contribuyente, que se realice en las transac-ciones con sus partes vinculadas o con pases o territorios de baja o nulaimposicin, como veremos en el siguiente tem.

    2.1. Declaracin Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia

    Los contribuyentes sujetos al mbito de aplicacin de los precios de

    transferencia debern presentar anualmente una declaracin jura-da informativa de las transacciones que realicen con partes vincu-ladas o con sujetos residentes en territorios o pases de baja o nulaimposicin.

    El cumplimiento de sta obligacin ser ejecutada por la empresa pe-ruana cuando, en las operaciones con sus partes vinculadas y/o desde,hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin:(i) El monto de las operaciones supere los S/. 200 000,00; y/o

    (ii) Enajenen bienes cuyo valor de mercado sea inferior a su costocomputable.

    Las transacciones que sern objeto de declaracin sern todas lasque generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para ladeterminacin del Impuesto a la Renta.

    Monto de las ope-raciones supere losS/. 200 000,00;y/o

    Enajenen bienescuyo valor de mer-cado sea inferior asu costo computa-

    ble.

    Declaracin JuradaAnual Informativa

    de Precios deTransferencia

    Transacciones desde,hacia o a travs de

    pases o territorios debaja o nula imposicin

    Transaccionesrealizadas con partes

    vinculadas

    Grafico N 1

    Se encuentran exceptuados de presentar la declaracin jurada infor-mativa de precios de transferencia los sujetos domiciliados que nogeneren renta de tercera categora.

    2.2. Monto de operaciones

    La Resolucin de Superintendencia N 167-2006-SUNAT(4) seala

    que el monto de operaciones es la suma de los montos numricospactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, delos conceptos que se sealan a continuacin y que correspondan a lastransacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen

    desde, hacia o a travs de pases o territorios de baja o nula imposicin:

    (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gra-vadas; y,

    (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de

    transacciones realizadas en el ejercicio que:

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    INFORME ESPECIAL AINFORMATIVOCABALLERO BUSTAMANTE

    A3REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 807, Segunda Quincena

    (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinacindel Impuesto a la Renta.

    (ii.2) No siendo deducibles para la determinacin del Impuesto a la

    Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de laspartes. Tratndose de transferencias de propiedad a ttulo gratuito

    se deber considerar el importe del costo computable del bien.

    2.3. Estudio Tcnico de Precios de Transferencia

    El estudio tcnico de precios de transferencia contiene la informacindetallada por transaccin, el clculo de los precios de transferencia,

    la metodologa utilizada y los criterios considerados por los contribu-

    yentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o prdidas sehan obtenido en concordancia con los precios o mrgenes de utilidadque hubieran sido utilizados por partes independientes en transac-

    ciones comparables. Dicho estudio deber ser conservado en idiomacastellano durante el plazo de prescripcin.El Estudio Tcnico de Precios de Transferencia deber contener infor-macin como:

    Informacin de las transacciones con partes vinculadas (contratos,

    productos ofrecidos, descripcin de la actividad productiva y de losflujos econmicos, intangibles e estructura organizacional del grupo.

    Informacin econmica - financiera del contribuyente (Estados

    financieros, presupuestos, descripcin de los flujos financieros). Informacin funcional (Descripcin de las funciones realizadas y

    riesgos asumidos, Activos asignados a la empresa).

    Operaciones a las que se aplica precios de transferencia (Descrip-

    cin de las operaciones a las que se aplican precios de transferen-cia, compra y/o venta de bienes, prestacin de servicios, transfe-rencia de intangibles u otras operaciones econmicas a terceros

    independientes durante el ejercicio materia de evaluacin). Eleccin del Mtodo y Anlisis de Comparabilidad (Informacin

    sobre operaciones idnticas o similares de otras empresas que

    operan en los mismos mercados, fuentes, determinacin y des-cripcin del mtodo de valoracin que se utiliza, clculo de losajustes realizados, valor y/o rango de precios que se derivan de laaplicacin del mtodo utilizado).

    La obligacin de contar con el estudio tcnico de precios de transfe-

    rencia se presentar cuando en el ejercicio gravable:i. Los ingresos devengados (incluye a los ingresos gravados y

    no gravados.) superen los S/. 6000,000.00 (Seis millones y

    00/100 Nuevos Soles); y el monto de operaciones supere S/.1000,000.00 (un milln y 00/100 Nuevos Soles; y/o,

    ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a tra-vs de pases o territorios de baja o nula imposicin, cuyo valor de

    mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que sern objeto del estudio tcnico sern todas

    las que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles parala determinacin del Impuesto a la Renta.

    Siempreque

    Monto de lasoperaciones supereS/. 1000,000.00,

    respecto de sustransacciones consus partes vincula-das o con pases o

    territorios de baja onula imposicin.

    Estudio Tcnicode Precios deTransferencia

    Ingresos devenga-dos en el ejercicio

    gravable superen losS/.6000,000.00

    Enajenacin de bienescuyo valor de mercadosea inferior a su costo

    computable.

    Grafico N 2

    Cabe precisar que, la presentacin del Estudio Tecnico de Precios deTransferencia se efectuar conjuntamente con la Declaracin Jurada

    Anual Informativa de Precios de Transferencia, segn el vencimientoque corresponda a las declaraciones del periodo mayo 2015, para locual debern adjuntar dicho archivo (Formato de Documento Porttil-

    PDF) al PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N 3560.

    2.4. Ajustes a valor de mercado El artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta seala que:

    c) Ajustes: Slo proceder ajustar el valor convenido por las partes cuando este

    determine en el pas un menor impuesto del que correspondera poraplicacin de las normas de precios de transferencia. La SUNAT

    podr ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con elsupuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determinacin de un

    mayor impuesto en el pas respecto de transacciones con otras par-tes vinculadas.

    Por su parte, el artculo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto

    a la Renta establece:

    Para la aplicacin de los ajustes a que se refiere el inciso c) del Art-culo 32-A de la Ley, se tendr en cuenta las siguientes disposiciones:

    a) Se entender que ocasionan una menor determinacin del Im-puesto, entre otros, la comprobacin del diferimiento de rentas o ladeterminacin de mayores prdidas tributarias de las que hubiera

    correspondido declarar.

    Sobre la base de lo mencionado, la Administracin Tributaria perua-na slo proceder a ajustar el valor convenido por las partes cuando

    este determine en el pas un menor impuesto del que corresponderapor aplicacin de las normas de precios de transferencia. El diferi-miento de rentas o la determinacin de mayores prdidas tributarias

    de las que hubiera correspondido declarar pueden entenderse comosupuestos que ocasionan una menor determinacin del Impuesto ala Renta.

    Partiendo de esta premisa, la Administracin Tributaria podr rea-lizar ajustes en la determinacin del valor de mercado de una ope-

    racin entre empresas vinculadas los mismos que tendrn efectostanto para el transferente como para el adquirente. Precisando que,tratndose de sujetos no domiciliados el ajuste slo proceder res-pecto de transacciones que generen rentas gravadas en el Per y/o

    deducciones para la determinacin de su impuesto en el pas. Cabe considerar que, de producirse el ajuste en una transaccin con

    un sujeto no domiciliado, el sujeto domiciliado ser el responsable

    del pago del impuesto por el monto equivalente a la retencin queresulte de aplicar el referido ajuste, en su condicin de agente de re-

    tencin por ser quien efecta el pago de la contraprestacin respec-tiva al sujeto no domiciliado.

    2.5. Partes vinculadas

    El artculo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta, seala de manera

    expresa los criterios de vinculacin a fin de determinar si las partesinvolucradas corresponden sean tratadas como partes vinculadas.

    De manera general, se considera que dos o ms personas, empresaso entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de

    manera directa o indirectaen la administracin, control o capital dela otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participandirecta o indirectamente en la direccin, control o capital de variaspersonas, empresas o entidades.

    La vinculacin de forma indirecta se origina cuando la transaccin

    sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas domici-liadas o no en el pas con el propsito de encubrir una transaccinentre partes vinculadas.

    Los supuestos que se configuran una vinculacin son:

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    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIOAINFORMATIVO

    CABALLERO BUSTAMANTE

    A4 Mayo 2015 N 807, Segunda Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    Una persona jurdica posea ms del 30% del capital de otra per-sona jurdica, directamente o por intermedio de un tercero;

    Ms del 30% del capital de dos o ms personas jurdicas perte-nezca a una misma persona natural o jurdica, directamente o por

    intermedio de un tercero.

    En los casos previos 1 o 2, cuando la indicada proporcin del capi-tal pertenezca a cnyuges entre s o a personas naturales vincu-

    ladas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El capital de dos o ms personas jurdicas pertenezca, en ms

    30%, a socios comunes a stas. Las personas jurdicas cuenten con uno o ms directores, ge-

    rentes, administradores u otros directivos comunes, que tenganpoder de decisin en los acuerdos financieros, operativos y/o co-merciales que se adopten;

    Dos o ms personas naturales o jurdicas consoliden Estados Fi-

    nancieros. Exista un contrato de colaboracin empresarial con contabilidad

    independiente, en cuyo caso el contrato se considerar vinculado

    con aquellas partes contratantes que participen, directamente o

    por intermedio de un tercero, en ms del 30% en el patrimoniodel contrato o cuando alguna de las partes contratantes tenganpoder de decisin en los acuerdos financieros, comerciales u ope-

    rativos que se adopten para el desarrollo del contrato, caso enel cual la parte contratante que ejerza el poder de decisin seencontrar vinculado con el contrato.

    En el caso de un contrato de colaboracin empresarial sin conta-

    bilidad independiente, la vinculacin entre cada una de las par-tes integrantes del contrato y la contraparte deber verificarseindividualmente, aplicando alguno de los criterios de vinculacinsealados previamente. Se entiende por contraparte a la persona

    natural o jurdica con la que las partes integrantes celebren algu-na operacin con el fin de alcanzar el objeto del contrato.

    Exista un contrato de asociacin en participacin, en el que al-guno de los asociados, directa o indirectamente, participe en

    ms del 30% en los resultados o en las utilidades de uno o variosnegocios del asociante, en cuyo caso se considerar que existevinculacin entre el asociante y cada uno de sus asociados. Tam-

    bin se considerar que existe vinculacin cuando alguno de losasociados tenga poder de decisin en los aspectos financieros,comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante.

    Una empresa no domiciliada tenga uno o ms establecimientos

    permanentes en el pas, la vinculacin existir entre la empresano domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentesy entre todos ellos entre s.

    Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno o msestablecimientos permanentes en el extranjero, en cuyo caso

    existir vinculacin entre la empresa domiciliada y cada uno desus establecimientos permanentes.

    Una persona natural o jurdica ejerza influencia dominante en lasdecisiones de los rganos de administracin de una o ms perso-nas jurdicas o entidades. En tal situacin, se considerar que laspersonas jurdicas o entidades influidas estn vinculadas entre s

    y con la persona natural o jurdica que ejerce dicha influencia. Por ltimo, existir vinculacin cuando una persona, empresa

    o entidad domiciliada en el pas realice, en el ejercicio gravableanterior, el 80% o ms de sus ventas de bienes, prestacin de

    servicios u otro tipo de operaciones, con una persona, empresao entidad domiciliada en el pas o con personas, empresas o en-tidades vinculadas entre s, domiciliadas en el pas, siempre quetales operaciones, a su vez, representen por lo menos el 30% de

    las compras o adquisiciones de la otra parte en el mismo pero-do. Tratndose de empresas que tengan actividades por perodosmayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcula-

    rn teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o com-

    pras, segn sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravablesinmediatos anteriores; entre otros supuestos.

    2.6. Pases o territorios de baja nula imposicin

    El artculo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, esta-

    blece que se consideran pases o territorios de baja o nula imposicin alos incluidos en el Anexo(5)del presente reglamento, siendo stos:

    1. Aldemey 12. Chipre 23. Islas VrgenesBritnicas

    34. Nauru

    2. Andorra 13. Dominica 24. Islas Vrgenesde Estados Unidosde Amrica

    35. Niue

    3. Anguila 14. Guemesey 25. Jersey 36. Panam

    4. Antigua y Bar-buda

    15. Gibraltar 26. Labun 37. Samoa Occi-dental

    5. Antillas Neer-landesas

    16. Granada 27. Liberia 38. San Cristbal yNevis

    6. Aruba 17. Hong Kong 28. Liechtenstein 39. San Vicente ylas Granadinas

    7. Bahamas 18. Isla de man 29. Luxemburgo 40. Santa Luca

    8. Bahrain 19. Islas Caimn 30. Madeira 41. Seychelles

    9. Barbados 20. Islas Cook 31. Maldivas 42. Tonga

    10. Belice 21. Islas Marshall 32. Mnaco 43. Vanuatu

    11. Bermuda 22. Islas Turcas yCaicos

    33. Monserrat

    2.7. Plazo de presentacin de la Declaracin Jurada Informativa

    Los contribuyentes obligados a presentar la Declaracin Jurada

    Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Tcnico dePrecios de Transferencia correspondientes al ejercicio 2014 lo reali-zarn de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado parala declaracin mensual del periodo tributario mayo de 2015 (Resolu-

    cin de Superintendencia N 200-2010/SUNAT).

    FECHA DE VENCIMIENTO SEGN LTIMO DGITO DE RUCPeriodotributa-

    rio0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

    Buenoscontribu-yentes

    Mayo2015

    12 jun 15 jun 16 jun 17 jun 18 jun 19 jun 08 jun 09 jun 10 jun 11 jun 22-jun

    NOTAS

    (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una Diploma-tura de Especializacin Avanzada en Tributacin y un Post Ttulo en DerechoTributario por la Pontificia Universidad Catlica del Per PUCP. Miembro delInstituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT).

    (1) Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a em-presas multinacionales y administraciones tributarias del 22 de julio del 2010.

    (2) De conformidad con el artculo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.(3) Publicado el 29 junio 2012.(4) Modificada por el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia

    N 175-2013-SUNAT.(5) Cabe precisar que, adicionalmente, se considera pas o territorio de baja o nula

    imposicin a aqul donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta sea cero porciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o ms a la que corres-pondera en el Per sobre rentas de la misma naturaleza y que, adicionalmente,presente al menos una de las siguientes caractersticas:

    a) Que no est dispuesto a brindar informacin de los sujetos beneficiados congravamen nulo o bajo.

    b) Que en el pas o territorio exista un rgimen tributario particular para noresidentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explcitao implcitamente a los residentes.

    c) Que los sujetos beneficiados con una tributacin baja o nula se encuentrenimpedidos, explcita o implcitamente, de operar en el mercado domstico dedicho pas o territorio.

    d) Que el pas o territorio se publicite a s mismo, o se perciba que se publicita as mismo, como un pas o territorio a ser usado por no residentes para escapardel gravamen en su pas de residencia.