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 México, D.F. a 05 de marzo de 2015. Señores: Aunque no es requisito para obtener el registro como candidato, presento a ustedes la síntesis de mi situación patrimonial a esta fecha. Me dedico a servicios profesionales (consultorías y conferencias). Los ingresos obtenidos por esa actividad son variables y no rebasan los 150 mil pesos mensuales. He presentado mis declaraciones correspondientes en tiempo y forma para 2Afi y 2014, por lo que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales. poseo bienes inmuebles. Mis tres últimos domicilios han sido en arrendamiento: Parque México número 175 (2006 a 2011); Plaza Rio de Janeiro 53 - 401 QU1 a 2013) y Orizaba 46, el último año y cinco meses. (Anexo el contrato vigente a partir de agosto de 2A13 y factura recibo de renta correspondiente al mes de febrero de 2015). Tengo cuenta bancaria en el banco IXE Banorte, número. 0277832641. En relación a vehículos automotores tengo en arrendamiento el vehÍculo Chrysler Jeep modelo 2013 y esposa tiene en propiedad una camioneta Mazda CX7 modelo 2010 y una camioneta Suburban modelo 2009. No tengo adeudos, créditos bancarios, ni inversiones a plazo, salvo mi tarjeta de crédito American Express. Por último, les informo que no estoy sujeto a procedimiento administrativo o jurisdiccional alguno en ninguna instancia de carácter federal o local.

Declaración Patrimonial-Marcelo Ebrard

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Declaración Patrimonial-Marcelo Ebrard

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  • Mxico, D.F. a 05 de marzo de 2015.

    Estimados Seores:

    Aunque no es requisito para obtener el registro como candidato, presento austedes la sntesis de mi situacin patrimonial a esta fecha. Me dedico aservicios profesionales (consultoras y conferencias). Los ingresos obtenidos poresa actividad son variables y no rebasan los 150 mil pesos mensuales. Hepresentado mis declaraciones correspondientes en tiempo y forma para 2Afi y2014, por lo que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales.

    No poseo bienes inmuebles. Mis tres ltimos domicilios han sido enarrendamiento: Parque Mxico nmero 175 (2006 a 2011); Plaza Rio de Janeiro53 - 401 QU1 a 2013) y Orizaba 46, el ltimo ao y cinco meses. (Anexo elcontrato vigente a partir de agosto de 2A13 y factura recibo de rentacorrespondiente al mes de febrero de 2015).

    Tengo cuenta bancaria en el banco IXE Banorte, nmero. 0277832641.

    En relacin a vehculos automotores tengo en arrendamiento el vehculo ChryslerJeep modelo 2013 y m esposa tiene en propiedad una camioneta Mazda CX7modelo 2010 y una camioneta Suburban modelo 2009.

    No tengo adeudos, crditos bancarios, ni inversiones a plazo, salvo mi tarjeta decrdito American Express.

    Por ltimo, les informo que no estoy sujeto a procedimiento administrativo ojurisdiccional alguno en ninguna instancia de carcter federal o local.

  • v(.

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "EL REPRESENTANTE" BURGOS CORTESANTONIO EN REPRESENTACION DE CONSTRUCTORA ENALSER S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOSEFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINAM "EL ARRENDADOR", POR LA OTRA PARTE MARCELOLUIS EBRARD CASAUBON, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO"; LOS CUALES SESUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

    I.. DECLARA "EL ARRENDADOR":DECLARACIONESa) Que cuenta con la capacidad jurdica suficiente y bastante para celebrar el presente contrato.b)Que es propietario del inmueble ubicado en PLMA RlO DE JANEIRO N0. 46, COLONIA: ROMA NORTE DELEGACION:CUAUHTEMOC MEXICO DISTRITO FEDERAL C.P.: 06700.c) Que para efectos de este contrato seala como su domicilio para recibir y or toda clase de notifcaciones el ubicado en AV.PATRIOTISMO NO.154.Bis, COLONIA ESCANDON, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, MEXICO DISTRITO FEDERAL C.P.:11800.

    II.. DECLARA "EL ARRENDATARIO'':a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en trminos del presente instrumento.b) Que tiene inters en recibir en arrendamiento el inmueble que se describe en el inciso b), de la declaracin nmero l, el cualsabe y le consta, se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuentacon el equipo en perfecto estado de uso que se menciona en el inventario que se anexa al presente, por lo que no condicionarel pago de rentas a ningn tipo de mejora.c) Que para efectos del presente contrato seala como su domicilio para recibir y or toda clase de notificaciones el mismoinmueble motivo del anendamiento.

    III..DECLARAN LAS PARTES:a) Que en el presente contrato no existe dolo, enor, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamenterenuncian a invocarlos en cualquier tiempo,b) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebracin de ste contrato y expresamente convienen ensometerse a las obligaciones contenidas en las siguientes clusulas:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento al "ARRENDATARI0", y ste toma en dicha calidad, elinmueble que se describe en el inciso b de la declaracin que antecede

    SEGUNDA.- RENTA.- Las partes mnvienen voluntariamente y de comn acuerdo que "EL ARRENDATARIO" pagar a "ELARRENDADOR" o a quien sus derechos represente, por concepto de contraprestacin una renta mensual en los siguientestrminos:a) El monto de la renta anual es por la cantidad de $960,000.00 (novecientos sesenta mil pesos 00/100M.N.).b) El pago de la renta mensual ser por $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.),

    l.- Sin necesidad de previo aviso entre los das 1o, Y 5 de cada mes.ll.-Medhnte hansferencia bancaria a la cuenta 7004-7828250 de BANAMEX, con CLABE INTERBANCARIA002180700478282500, a nombre de "CONSTRUCTORA ENALSER, S.A, DE C.V.",

    c) A la fecha de firma del presente contrato, 'EL ARRENDATARIO" paga a "EL ARRENDADOR", la cantidad de $80,000.00(OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)conespondiente almes de agosto 2013.d) No podr en ningn caso "EL ARRENDATARI0", retener las rentas, bajo ningn ttulo judicial, ni extrajudicialmente, debiendohacer el pago ntegro, a ms tardar en el plazo que se describe en el inciso b), de sta clusula, por lo que de no hacerlo en eltiempo, modo y lugar convenidos, pagar la pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, sobre el importe de la renta, sinperjuicio de lo que estipula dicho inciso b).e) Cuando el ?RRENDATARIO' pague la renta con cheque, y ste no fuere cubierto por el banco emisor, por cualquier causa,se considerar que el pago de la pensin rentstica de que se trate no fue recibido por el anendador en tiempo y forma,quedando obligado "EL AR.RENDATARIO' a cubrir los gastos que dicho ilicito genere, incluyendo el20o/o de! valor de! cheque,conforme a lo estipulado en el artculo 193 de la Ley General de Ttulos Operaciones de Crdito, asi como las comisionesvigentes de la institucin bancaria de que se trate, sin perjuicio de lo estipulado en los incisos b) y d) de esta clusula,reservndose "EL ARRENDADOR'o quien sus derechos represente a recibir o no el pago de la renta con cheque, debiendo entodo caso 'EL ARRENDATARIO" pagar su importe en moneda de curso legal.0 Si 'EL ARRENDADOR" recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, nose entender novado el contrato, ni en cuanto a los trminos ni en cuanto a la fecha y formas de pago.

    TERCERA.- SERVICIOS.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de energaelctrica, servicio de agua potable y gas, as como a entregar los recibos originales liquidados por tales conceptos y por elservicio telefnico si es que lo hubiere, a 'EL ARRENDADOR" o a quien sus derechos represente inmediatamente despus dehaber sido pagados. La localidad anendada se entrega sin linea telefnica, por lo que si "EL ARRENDATARIO" decide contratare instalar una linea ser por su cuenta y responsabilidad, y sin afectacin alguna para "EL ARRENDADOR'. Al trmino delcontrato "EL ARRENDATARIO" deber cancelar dcho servicio y cubrir todos los pagos que se hayan originado.

  • $Todos los asuntos relacionados con cualquier servicio del inmueble, debern ser comunicados por escrito a "ELARRENDADOR", o a quien sus derechos representen.

    CUARTA.- ESTACIONAMIENTO.-'EL ARRENDATARIO'deber ocupar para estacionar sus vehiculos nicamente los espaciosque asignados,. "EL ARRENDADOR" no es responsable de los daos que sufran los vehculos de "EL ARRENDATARIO' en elestacionamiento ni de la seguridad de los mismos o de los objetos que dejen en su interior.

    QUINTA.- MEJORAS.- Todas las mejoras, modificaciones y adaptaciones que se realicen en el inmueble, sern cubiertas por "ELARRENDATARIO", incluyendo los desperfectos no atribuibles al uso normal del inmueble, u originados por descuido de 'ELARRENDATARIO", con excepcin de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos. Dichas mejoras,modificaciones y adaptaciones se debern poner a consideracin de "EL ARRENDADOR" y se realizarn nicamente con laautorizacin por escrito de ste. El incumplimiento a la presente clusula, obliga a 'EL ARRENDATARIO" al pago a favor de "ELARRENDADOR", de los daos y perjuicios que llegare a ocasionar, independientemente de la rescisin de este contrato. "ELARRENDADOR" tendr la facultad y el derecho de decidir cules son las mejoras, modificaciones y adaptaciones que "ELARRENDATARIO" deba retirar a su costa, aldesocupar el inmueble y cules no, en la inteligencia de que no podr el segundoexigir al primero pago o indemnizacin por ninguna de ellas, debiendo entregar el inmueble en las mismas condiciones fisicas enque lo recibi salvo el deterioro de su uso normal y las mejoras y adaptaciones que -EL ARRENDADOR'decida que queden enbeneficio del inmueble.

    SEXTA.- LIMPIEZA.- "EL ARRENDATARIO", deber tener limpias las azoteas, conductos de caeras y drenajes del inmueble,para evitar humedades y goteras; de no hacerlo, cualquier dao cone por su cuenta, ya que el mantenimiento es suresponsabilidad.

    SEPTIMA.- FORMA DE USO.- "EL ARRENDATARIO" podr gozar y disponer del inmueble arrendado en forma ordenada ytranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones,limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislacin aplicable. Ambas partes convenen en que queda prohibido teneranimales o ejecutar actos que perturben la seguridad o tranquilidad de los vecinos; igualmente acto u omisin alguna que afecteo comprometa la estabilidad, seguridad, higiene, salubridad o comodidad del inmueble.

    OCTAVA.- USO DE SUELO.- El inmueble ser destinado nicamente para USO HABITACIONAL, quedndole prohibido a "ELARRENDATARIO" y ste lo acepta expresamente, cambiar el uso referido, salvo autorizacin escrita de 'EL ARRENDADOR",Las partes convienen que "EL ARRENDADOR" no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el uso desuelo del inmueble, siendo responsabilidad total de "EL ARRENDATARIO" el cerciorarse previamente a la celebracin delpresente contrato de que el uso que pretende dar al inmueble en materia de esta operacin est permitido por las autoridades,por lo que en este acto acepta tener conocimiento pleno de los usos autorizados para el inmueble en cuestin por lo que liberade toda responsabilidad a "EL ARRENDADOR" a este respecto.

    NOVENA.- CESION DE DERECHOS.-'EL ARRENDATARIO" tampoco podr subarrendar, traspasar o ceder sus derechos deinquilino del inmueble en todo o en parte, a cualquier otra persona. El incumplimiento a sta clusula tendr como consecuenciaque "EL ARRENDATARIO" deber pagar a "EL ARRENDADOR" la cantidad equivalente al cien por ciento de las rentascorrespondentes, al trmino del anendamiento a ttulo de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado conterceros y adems dar lugar a la rescisin de este contrato si "EL ARRENDADOR" asi lo desea.

    DECIMA.- SUSTANCIAS PELIGROSAS.- Las partes acuerdan que queda prohibido almacenar sustancias peligrosas,inflamables, corrosivas, deletreas o ilegales dentro del inmueble, En caso de siniestro, "EL ARRENDATARIO'deber cubrir a"EL ARRENDADOR" y a los dems vecinos que resulten afectados los daos y perjuicios que les ocasione.

    DECIMA PRIMERA,- DAoS 0 FALTANTES.- "EL ARRENDADOR" no se hace responsable de los daos o faltantes sufridos envehiculos, bienes muebles o patrimonio de "EL ARRENDATARIO", durante la ocupacin o desocupacin del inmueble, ni duranteel ernpo que dure su estancia en e! mismo, ya que "E!-,ARP.El.lD,qTAF.l0' queda a cargo de la seguridad de su propia localidad,por lo que desde este momento "EL ARRENDADOR' le autoriza modificar la combinacin de la(s) cerradura(s) que dan acceso ala localidad anendada.

    DECIMA SEGUNDA.- CUIDADO DEL INMUEBLE.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a no perforar azulejos, pisos, puertas, ocolocar muebles que daen los acabados del inmueble, sin previa autorizacin por escrito de "EL ARRENDADOR' y a darle elmantenimiento adecuado y oportuno a los muebles que forman parte de las instalaciones del inmueble. Asimismo, en caso derotura de vidrios, deber "EL ARRENDATARIO" reponerlos de inmediato. 'EL ARRENDADOR" no ser responsable de los daosocasionados a las personas y/o a sus bienes, por la falta del mantenimiento antes mencionado.

    DECIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendr un plazo fozoso de 3 aos, para ambas partes, comenzando elda 1o. del mes de Agosto del ao 2013 y terminando el dia 31 de julio del 2016, debiendo avisar "EL ARRENDATARIO' a "ELARRENDADOR" por escrito con treinta das de anticipacin a su vencimiento, si es su deseo continuar con el anendamiento,reservndose "EL ARRENDADOR" el derecho de aceptar dicha renovacin, lo cual en todo caso lo har mediante la celebracin

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    de un nuevo contrato y siempre y cuando "EL ARRENDATARIO" haya cumplido en tiempo y forma con el pago de todas suspensiones rentisticas y sean renovadas y actualizadas las garantas sealadas en dicho contrato. Cuando "EL ARRENDATARIO"sea el que desee dar por terminado el presente contrato, adems del aviso por escrito antes mencionado, autoriza a "ELARRENDADOR" a poner cdulas visibles y a mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan verlo. Ambas partesconvienen que a la renovacin del presente contrato, la renta se incrementar CONFORME AL INDICE INFLACIONARIODETERMTNADO POR EL rNEGr (TNSTTTUTO NACTONAL DE ESTADTSTTCA y GEOGRAFTA),

    DECIMA CUARTA.- DESOCUPACIN.- Las partes acuerdan que si al trmino del presente contrato no hubiere renovacin delmismo, "EL ARRENDATARIO" estar obligado a desocupar el inmueble anendado a ms tardar en la fecha de su vencimiento ysi por cualquier motivo no lo hiciere, deber pagar el doble de la renta pactada por cada uno de los doce meses siguientes quesiga ocupndolo, y el triple de dicha renta durante cada mes que le siga, hasta la total desocupacin y entrega lEal del inmueblemateria del presente contrato sin que esto implique renovacin o prrroga del mismo y por lo tanto sin perjuicio de la accinjuridica que "EL ARRENDADOR" ejerza para exigir dicha desocupacin, acordando las partes, por asi convenir a sus interesesque, por lo que hace al trmino del aviso previo de terminacin que prev el articulo 2478 del Cdigo Civil para el DistritoFederal, el mismo lo modifican para quedar en 15 (quince) dias naturales, para todos los efectos legales a que haya lugar,

    DECIMA QUINTA.- TERMINACIN AUftCtpRDA.- En caso de que "EL ARRENDATARIO' pretenda dar por concluido elanendamiento antes de su vencimiento, cualquiera que sea la causa, pagar como pena convencional el importe de tres mesesde renta al 100o/o por ciento, o ef importe de los meses que falten para el vencimiento de este contrato, lo que resulte menor,debiendo desocupar en un plazo no mayor a diez dias posteriores a dicho pago, obligndose a acudir al domicilio de "ELARRENDADOR" o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la constancia de finiquito conespondiente, yaque en caso contrario este contrato seguir produciendo sus efectos en todas y cada una de sus clusulas.

    DECIMA SEXTA.- SINIESTROS Y CLAUSURAS.- Los daos ocasionados al inmueble, asi como a los colindantes, por siniestrosoriginados por culpa o negligencia de "EL ARRENDATARIO" y/o de toda perona que viva en o visite por cualquier motivo elinmueble, sern de la exclusiva responsabilidad de los primeros, por lo que en caso de detectar algn equipo o instalacin enmal estado en el primer mes de la ocupacin del mismo, se deber dar aviso por escrito a'EL ARRENDADOR", con acuse derecibo, para proceder a la reparacin, por cuenta de "EL ARRENDADOR", siempre y cuando no sea imputable la falla a "ELARRENDATARIO". Cuando el inmueble materia del arrendamiento sea clausurado o suspendido en su uso por disposicin deautoridad competente y/o por causas imputables a "EL ARRENDATARIO', se obliga a continuar pagando las pensionesrentsticas pactadas en el plazo convenido. El incumplimiento de esta obligacin originar el pago de una pena convencional acargo de "EL ARRENDATARIO' por el equivalente a dos meses de renta pactada en favor de "EL ARRENDADOR", sin perjuiciode lo estipulado en los incisos b) y e) de la clusula segunda que antecede.

    En el caso de que el bien inmueble objeto del presente contrato sea clausurado o sea asegurado por cualquier autoridad, porcausas imputables a "EL ARRENDATARIO", ser causa de rescisin del presente contrato y "EL ARRENDADOR" podr exigirdicha rescisin de conformidad con lo establecido por la fraccin lV del articulo 2489 del Cdigo Civil para el Distrito Federal.

    DECIMA SEPTIMA.- A la fecha de firma del presente contrato "EL ARRENDATARIO' entrega a 'EL ARRENDADOR" porconcepto de depsito una cantidad igual al importe de UN MES de renta establecida en este contrato. En caso de variacin en elmonto de la renta, ste depsito se ajustar adentro de los cinco dias siguientes, para que siempre corresponda a UN MES derenta en vigor. Las partes acuerdan que "EL ARRENDADOR" no aplicar el depsito al pago de cualquier mensualidad vencida,o al pago de cualquier otra obligacin incumplida por'EL ARRENDATARIO" ya que dicho depsito no podr utilizarse paracompensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podr 'EL ARRENDATARIO" dejar de pagar rentas, basado enque las mismas quedarn cubiertas con el mencionado depsito. "EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a 'ELARRENDADOR" a conservar dicho depsito (liberndolo de la obligacin de depositarlo judicialmente) durante un plazo de 40dias posteriores a que se haya desocupado y entregado la localidad anendada a satisfaccin de 'EL ARRENDADOR".Transcunido este plazo, 'EL ARRENDADOR' devolver a "EL ARRENDATARIO' el mencionado depsito sin inters nirendimiento financiero alguno, siempre y cuando ste no se hubiere ocupado o no existiere ningn saldo pendiente a cargo de"EL ARRENDATARIO" por cualquier concepto.

    DECIMA OCTAVA.- ARBITRAJE.-DE N0 RESPONSABILIDAD PENAL.- Las partes de conformidad con lo manifestado en elcapitulo de declaraciones, ratifican que el presente contrato de anendamiento es celebrado de buena fe, concediendo por tanto"EL ARRENDADOR" en su calidad de propietario, el uso y goce del bien inmueble objeto del anendamiento a "ELARRENDATARIO" el cual deber destinarlo a un uso pacifico, tranquilo y conforme a las buenas costumbres, por lo que bajoese orden de ideas, "EL ARRENDATARIO" libera a "EL ARRENDADOR" de toda responsabilidad en la que pudiera veneinvolucrado, derivado de la comisin de delitos consumados dentro o fuera del inmueble referido (hechos tipicos y antijuridico)relacionados o equiparados con la delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa masno limitativa los siguientes: narcotrfico, secuestro, robo de vehiculo y trata de personas, comprometindose asimismo a sacaren paz y a salvo tanto al "EL ARRENDADOR" como al inmueble objeto del arendamiento.Para acreditarse la buena fe con la que actan las partes en el presente instrumento "EL ARRENDATARIO" declara lo siguiente:l.- Que los datos personales que proporcion para la elaboracin del presente instrumento son verdaderos; yll.-Que a la fecha de firma del presente instrumento no tiene antecedentes penales, ni ha cometido hecho ilicito alguno ocontrarios a la moral que pudiera dar origen a un procedimiento o denuncia penal,

  • DECIMA NOVENA.- CAUSAL DE RESCISION AUTOMTICA,Ser causa de rescisin automtica del presente contrato de anendamiento, el solo hecho de que el bien inmueble objeto delpresente instrumento sea asegurado o resguardado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobacin de lacomisin de delitos consumados dentro o fuera del inmueble referido, hechos tipicos y antijurdico) constitutivos de cualquiera delos delitos de delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa mas no limitativa lossiguientes: narcotrfico, secuestro, robo de vehiculo y trata de personas, esto con independencia de que el Juez que conozcadel asunto penal dicte la sentencia conespondiente.

    UGSIMA.- RESCISION.- La falsedad en las declaraciones vertidas en este contrato y/o el incumplimiento de las partes acualquiera de las clusulas contenidas en el mismo, ser motivo de su rescisin, sin perjuicio de las consecuencias legalesprocedentes.

    VIGESIMA PRIMERA.- ADDENDA.- Las partes estn de acuerdo en que se efecten adendums al presente contrato los cualesformarn parte integrante del mismo, siempre que estn firmados por todas las partes.

    VIGESIMA SEGUNDA.- COMPETENCIA.- Las partes expresamente convienen en someterse a la jurisdiccin de las leyes yTribunales del Distrito Federal, ya sea para la ejecucin del laudo arbitral o para interpretacin o cumplimiento del presentecontrato cuando "El ARRENDADOR" haya elegido el procedimiento judicial, renunciando al efecto a cualquier fuero que pudieracorresponderles en razn de su domicilio o ubicacin de sus bienes, presente o futuro.

    LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSTANTE DE 4 FOJAS UTILES Y ENTERADAS QUE FUERONLAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS,CON EXCEPCION DE LA ULTIMA, QUE SE FIRMA AL CALCE POR DUPLICADO, EL DIA 10. DE AGOSTO DEL AO 2013,EN LA CIUDAD DE MXCO, DISTRITO FEDERAL.

    'EL ARRENDADOR"REPRESENTADA PORCORTES BURGOS, ANTONIO

  • CONSTRUCTORA ENALSER SA DE CV

    RFG Emisor : CEN1211O9LVO

    Domicilio Fiscal del Emisor :Calle Patriotismo No. Exterior 154 No. lnterior BIS Colonia Escandon MunicipioMiguel Hidalgo Estado Distrito Federal Mexico CP. 11800Sucursal :

    RFC Receptor : EACM591010QA7Marcelo Luis Ebrard Casaubon

    Calle Plaza Rio de Janeiro No. Exterior 53 No. lnterior Depto 401 Colonia RomaNorte Municipio Cuauhtemoc Estado Distrito Federal Mexico CP. 06700

    Folio Fiscal:726AE835-BADD-44 1 0-MB7-889DA50 4E265

    No de serie del GSD: 0000100000030s76ss01

    Lugar, Fecha y hora de emisin:Mexico, Distrito Federal 201 5-02-26T 1 6:49:30

    Efecto del Comprobante:rngreso

    Folio y Serie:0002

    Rgimen Fiscal:Regimen General de Ley Personas Morales

    PRECIO . IMPORTEuN!r-ARr9

    80000.00: 80000.00

    Subtotal: 80000.00

    TOTAL 80000.00

    CANTIDAD I UNIDAD DE 1. MEDIDA

    ' .-.-':."'' _- .. " _;1:N/A

    Motivo delDescuento:

    Moneda: Pesos Tipo de cambio:Forma de Pago: En una Sola ExhibicionMtodo de Pago: No ldentificado

    Nmero de cuenta de Pago: No ldentificadoCondiciones de Pago: Contado

    NUMERO DE : DESCRIPCIONIDENTIFICACIN

    , Renta del mes de Febrero del Ao 2015, de la Casa

    iUbicada en Plaza Rio de Janeiro No. 46, con numero de, cuenta Predial 0100201 6000-7

    Totalcon letra:OCHENTA MIL PESOS, OO/1OO

    Sello digitaldelCFD|:cspd3vkzhMgdwbfUGZV1fi21DSC1ai/bnrkDMr4iyCCrTJTOwLUZ4ylvy+HrdZJE4emVEVWuaoQJ4SoYTCeRDGSsvkgiGl3VlM/grlughhVWYeZSueVgGE4J\ ,SM88FfVQUf/KxD7D+ATdUVdJXT4T989RF2\ XOOFVYTNeOLZkILCY=

    Sello delSAT:p8+WBtrhfmFZZVRDlpco3roofcthvzNkodFVQQGLlBn2zuDvoN55lyZA4FLMhpnneJ4No)QXgswyBxzlyjkxAQjy/PpYajTlqdZxeuQu+2XLsFNN67PhGzJP+g3duXeZzMqziaj/QrPfoQwruSi I P7j UFKvVIl U/bfH2JnBrl 8=

    Cadena Original del complemento de certificacin digitaldel SAT

    +ATdUVdJxT

    No de Serie del Certificado del SAT:

    Fecha y hora de certificacin:

    00001 000000201748120

    2015-02-26f 17:23:08

    ll 1,01726AEB3tBADD-141 GAABT-889DA504E2651201 5-02-26T 17 :23:O8lGsp6vrzunCdwbf uGZWp2 1 DSC1 a1 /bnrkDMr4iyCCrTJTOwLUZ4ylVy

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