Declaración Universal de los Derechos humanos

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Declaración Universal de los derechos humanos

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  • 1. Declaracin Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob yproclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura enlas pginas siguientes. Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los PasesMiembros que publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera "distribuido,expuesto, ledo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseanza, sindistincin fundada en la condicin poltica de los pases o de los territorios".PrembuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidadintrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarieultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre,el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertadde palabra y de la libertad de creencias;Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que elhombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin;Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechosfundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombresy mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de unconcepto ms amplio de la libertad;Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin delas Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, yConsiderando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el plenocumplimiento de dicho compromiso;La Asamblea Generalproclama la presenteDeclaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones debenesforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan,mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivasde carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblosde los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia,deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artculo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza,color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicineconmica, nacimiento o cualquier otra condicin.2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territoriode cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajoadministracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

2. Artculo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todassus formas.Artculo 5Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.Artculo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho aigual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a taldiscriminacin.Artculo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contraactos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.Artculo 9Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquieracusacin contra ella en materia penal.Artculo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesariaspara su defensa.2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn elDerecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de lacomisin del delito.Artculo 12Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni deataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias oataques.Artculo 131. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.Artculo 141. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o poractos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. 3. Artculo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artculo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza,nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio,durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y delEstado.Artculo 171. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.Artculo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertadde cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual ycolectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.Artculo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado acausa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin defronteras, por cualquier medio de expresin.Artculo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.Artculo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representanteslibremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar medianteelecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto uotro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artculo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzonacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, lasatisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo desu personalidad.Artculo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactoriasde trabajo y a la proteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como asu familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, porcualesquiera otros medios de proteccin social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. 4. Artculo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin deltrabajo y a vacaciones peridicas pagadas.Artculo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y elbienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios socialesnecesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otroscasos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos dematrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.Artculo 261. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a lainstruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesionalhabr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritosrespectivos.2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto alos derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entretodas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de lasNaciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Artculo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y aparticipar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn delas producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.Artculo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertadesproclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamentesu personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a laslimitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos ylibertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general enuna sociedad democrtica.3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios delas Naciones Unidas.Artculo 30Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o auna persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de losderechos y libertades proclamados en esta Declaracin.