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En la ciudad de Chiquimula, el quince de junio de dos mil quince, siendo las once horas en punto, LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, con domicilio en el departamento de Chiquimula, se identifica con Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación (CUI) Dos mil setenta y siete, espacio, cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, espacio, dos mil uno (2077 49255 2001), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me manifiesta que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos y que el motivo de su requerimiento es para que notarialmente y en la vía de la jurisdicción voluntaria, se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil doce contrajo matrimonio con el señor JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento noventa (190), folio doscientos noventa

Declaratoria de Reconocimiento de Preñez

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Jurisdicción voluntaria Guatemala

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Page 1: Declaratoria de Reconocimiento de Preñez

En la ciudad de Chiquimula, el quince de junio de dos mil quince, siendo las once horas en

punto, LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES, Notario, constituido en mi oficina

profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno, de esta

ciudad, soy requerido por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ MARTÍNEZ,

de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, con domicilio en el

departamento de Chiquimula, se identifica con Documento Personal de Identificación

Código Único de Identificación (CUI) Dos mil setenta y siete, espacio, cuarenta y nueve mil

doscientos cincuenta y cinco, espacio, dos mil uno (2077 49255 2001), extendida por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me

manifiesta que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos y que el motivo de su

requerimiento es para que notarialmente y en la vía de la jurisdicción voluntaria, se

tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para

lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha

quince de marzo de dos mil doce contrajo matrimonio con el señor JOSÉ MIGUEL

MARTÍNEZ ROSAS, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento

noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de

matrimonios notariales del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala del Municipio de Chiquimula SEGUNDO: Expresa la requirente que su

esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita la

certificación de la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio

doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, extendida por el Registro con sede en esta

ciudad y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la

compareciente que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre

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lo cual presenta certificación de fecha diez de junio del presente año, que demuestra este

extremo, la cual ha sido extendida por el médico Jorge Eduardo Beltetón Porras, quien

es especialista gineco-obstetra colegiado número diez mil veinte (10020), en la que

expresa que la señora tiene ocho eses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo

expuestos anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que

con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente

respectivo y se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de

reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley en el Diario

Oficial y en otro de mayor circulación durante un mes; c) Que se nombre a los médicos

MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN LÓPEZ y CELSO AMÍLCAR TORRES, para que

practiquen el reconocimiento y en su oportunidad, den el informe y el aviso

correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la

resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las

presentes diligencias, certificándose el auto en duplicado para los efectos registrales.

Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la

cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo. Leo lo

escrito a la promoviente, quien enterada de su objeto, contenido, valor y demás efectos

legales, acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. DOY FE------------------------------

Ante mí

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OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES

SEGUNDA CALLE OCHO GUION SESENTA Y TRES ZONA UNO, CHIQUIMULA,

VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MI QUINCE

I. Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del

expediente respectivo de declaratoria de diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO

DE PREÑEZ de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ; II.

Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de

mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III. Publíquense los edictos

que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante

un mes. IV. Se nombra como facultativos a los médicos María Ernestina Villagrán

López y Celso Amílcar Torres, a quienes se les notificará del cargo en ellos recaído par

que procedan a su aceptación discernimiento y demás efectos legales. V. Concluido el

trámite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente. VI. Compúlsese

certificación del auto, en duplicado, para los efectos registrales. VII. Remítase

oportunamente el expediente al Archivo General de Protocolos, para efectos de su guarda

y custodia. Artículos 2, 14, 15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66,

67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto

Ley 107. NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------

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En la ciudad de Chiquimula, el quince de junio de dos mil quince, siendo las diez horas en

punto, en mi oficina profesional situada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres

zona uno de Chiquimula, notifiqué personalmente a MILVIA MARISOL FUENTES

SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, la resolución de fecha de hoy y le entregué copia de la misma,

quien de enterada, si firmó. DOY

FE.-------------------------------------------------------------------------

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OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES.

SEGUNDA CALLE OCHO GUION SESENTA Y TRES ZONA UNO. CHIQUIMULA,

VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales

de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inició la señora

MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ.-------------------------------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MILVIA MARISOL FUENTES

SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, requirió mis servicios profesionales para que ante mí se

tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preñez,

conforme al acta notarial faccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince

de junio de dos mil quince, en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSÉ

MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS, el quince de marzo de dos mil doce, el cual está inscrito en

la partida número ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento

ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales del Registro Nacional de las Personas de

la República de Guatemala del Municipio de Chiquimula; asimismo que su esposo falleció

en esta ciudad el veinte de febrero del presente año como lo demuestra la certificación de

la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio doscientos (200), del libro

noventa (90) de defunciones del Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, documentos que obran dentro del expediente y que al fallecer su cónyuge se

encontraba en estado de gravidez.--------------------------------------------------------------------------

DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de junio del presente año, se dictó la

primera resolución mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por

incorporados los documentos presentados por la promoviente; asimismo se ordenó

publicar los edictos de ley nombrar a los médicos María Ernestina Villagrán López y

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Celso Amílcar Torres Pérez, como facultativos para que practicaran el reconocimiento y

emitieran el informe médico y aviso posterior correspondiente.---------------------------------

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de matrimonio de los

señores MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS,

extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de

fecha diez de junio de dos mil quince; b) Certificación de la partida de defunción del señor

JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS, extendida por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala, de fecha veintinueve de mayo del presente año; c)

Certificado médico extendido por el facultativo JOSÉ ESTUARDO BELTETÓN PORRAS,

médico gineco-obstetra, de fecha diez de junio del presente año, en el cual consta que la

promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados

por los facultativos MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN LÓPEZ y CELSO AMÍLCAR

TORRES PÉREZ, de fechas siete y nueve de julio respectivamente, en los que se

establece que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ efectivamente se

encontraba en estado de gravidez , que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha

eran de treinta y un semanas y que el parto probable se estimó para el día catorce de julio

del presente año; e) Informe de la médico que atendió el parto en que consta que dio a luz

la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un

varón el cual pesó siete libras, de fecha dieciocho de julio del presente año.-----------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé, específicamente en el

Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la República, artículo

catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preñez en los

casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la

solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los

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de mayor circulación del país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá

probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme a lo establecido en el

Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las

obligaciones preceptuadas en dicho artículo. Que conforme al artículo dieciséis de dicho

cuerpo legal, sino se presentare oposición, una vez publicados los edictos, el Notario

declarará el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasiposición del estado de

hijo y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso,

con base a los hechos anteriormente expuestos y probados, y tras el cumplimiento de

todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la

resolución que en derecho corresponde. Artículos: 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186,

435, 436 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,14,

15 y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 369, 370, 398 del Código Civil

Decreto Ley 106. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas el infrascrito

Notario al resolver DECLARA: I) El reconocimiento de preñez de la señora MILVIA

MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MÁRTINEZ. II) Se declara el hecho de nacimiento

en parto único del varón JUAN JOSÉ MARTÍNEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el

diecisiete de julio del dos mil quince en el Hospital Modular Carlos Arana Osorio, a las

dieciséis treinta horas, atendido por la médica y cirujana MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN

LÓPEZ, hijo de MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MÁRTINEZ, guatemalteca,

perito contadora, de treinta y dos años de edad, con residencia en primera avenida cuatro

guion cuarenta y dos, zona uno de esta ciudad, y de JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS,

ya fallecido, quien era guatemalteco, médico y cirujano, con igual residencia. III) El

reconocimiento de parto ampara al nacido en la cuasiposesión del estado de hijo.

IV) Se reconoce el derecho de alientos a favor del menor JUAN JOSÉ MARTÍNEZ

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FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifíquese la presente resolución al Registro

Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, con

su respectivo duplicado, para los efectos registrales correspondientes. VII) Cumplido lo

anterior, remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su

conservación y custodia. NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------