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Jurisdicción voluntaria Guatemala
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En la ciudad de Chiquimula, el quince de junio de dos mil quince, siendo las once horas en
punto, LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES, Notario, constituido en mi oficina
profesional ubicada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres zona uno, de esta
ciudad, soy requerido por la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ MARTÍNEZ,
de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, con domicilio en el
departamento de Chiquimula, se identifica con Documento Personal de Identificación
Código Único de Identificación (CUI) Dos mil setenta y siete, espacio, cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta y cinco, espacio, dos mil uno (2077 49255 2001), extendida por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente me
manifiesta que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos y que el motivo de su
requerimiento es para que notarialmente y en la vía de la jurisdicción voluntaria, se
tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para
lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha
quince de marzo de dos mil doce contrajo matrimonio con el señor JOSÉ MIGUEL
MARTÍNEZ ROSAS, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento
noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de
matrimonios notariales del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala del Municipio de Chiquimula SEGUNDO: Expresa la requirente que su
esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita la
certificación de la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio
doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, extendida por el Registro con sede en esta
ciudad y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la
compareciente que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre
lo cual presenta certificación de fecha diez de junio del presente año, que demuestra este
extremo, la cual ha sido extendida por el médico Jorge Eduardo Beltetón Porras, quien
es especialista gineco-obstetra colegiado número diez mil veinte (10020), en la que
expresa que la señora tiene ocho eses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo
expuestos anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que
con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente
respectivo y se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de
reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley en el Diario
Oficial y en otro de mayor circulación durante un mes; c) Que se nombre a los médicos
MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN LÓPEZ y CELSO AMÍLCAR TORRES, para que
practiquen el reconocimiento y en su oportunidad, den el informe y el aviso
correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la
resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las
presentes diligencias, certificándose el auto en duplicado para los efectos registrales.
Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la
cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo. Leo lo
escrito a la promoviente, quien enterada de su objeto, contenido, valor y demás efectos
legales, acepta, ratifica y firma con el Notario que autoriza. DOY FE------------------------------
Ante mí
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES
SEGUNDA CALLE OCHO GUION SESENTA Y TRES ZONA UNO, CHIQUIMULA,
VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MI QUINCE
I. Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del
expediente respectivo de declaratoria de diligencias voluntarias de RECONOCIMIENTO
DE PREÑEZ de la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ; II.
Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de
mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III. Publíquense los edictos
que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante
un mes. IV. Se nombra como facultativos a los médicos María Ernestina Villagrán
López y Celso Amílcar Torres, a quienes se les notificará del cargo en ellos recaído par
que procedan a su aceptación discernimiento y demás efectos legales. V. Concluido el
trámite sin que hubiere oposición, díctese el auto correspondiente. VI. Compúlsese
certificación del auto, en duplicado, para los efectos registrales. VII. Remítase
oportunamente el expediente al Archivo General de Protocolos, para efectos de su guarda
y custodia. Artículos 2, 14, 15 y 16 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66,
67, 69, 71, 72, 75, 128, 402, 435, 436 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto
Ley 107. NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Chiquimula, el quince de junio de dos mil quince, siendo las diez horas en
punto, en mi oficina profesional situada en la segunda calle ocho guion sesenta y tres
zona uno de Chiquimula, notifiqué personalmente a MILVIA MARISOL FUENTES
SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, la resolución de fecha de hoy y le entregué copia de la misma,
quien de enterada, si firmó. DOY
FE.-------------------------------------------------------------------------
OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO LUIS FRANCISCO CERÓN MORALES.
SEGUNDA CALLE OCHO GUION SESENTA Y TRES ZONA UNO. CHIQUIMULA,
VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-------------------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales
de RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, que ante mis oficios notariales inició la señora
MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ.-------------------------------------------
DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La señora MILVIA MARISOL FUENTES
SÁNCHEZ DE MARTÍNEZ, requirió mis servicios profesionales para que ante mí se
tramitaran las diligencias pertinentes a fin de declarar su reconocimiento de preñez,
conforme al acta notarial faccionada y autorizada en esta ciudad por mí de fecha quince
de junio de dos mil quince, en la cual consta que contrajo matrimonio con el señor JOSÉ
MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS, el quince de marzo de dos mil doce, el cual está inscrito en
la partida número ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento
ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales del Registro Nacional de las Personas de
la República de Guatemala del Municipio de Chiquimula; asimismo que su esposo falleció
en esta ciudad el veinte de febrero del presente año como lo demuestra la certificación de
la partida de defunción inscrita al número doscientos (200), folio doscientos (200), del libro
noventa (90) de defunciones del Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, documentos que obran dentro del expediente y que al fallecer su cónyuge se
encontraba en estado de gravidez.--------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha quince de junio del presente año, se dictó la
primera resolución mediante la cual se dieron por iniciadas las diligencias y por
incorporados los documentos presentados por la promoviente; asimismo se ordenó
publicar los edictos de ley nombrar a los médicos María Ernestina Villagrán López y
Celso Amílcar Torres Pérez, como facultativos para que practicaran el reconocimiento y
emitieran el informe médico y aviso posterior correspondiente.---------------------------------
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES RENDIDAS: a) Certificación de matrimonio de los
señores MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS,
extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de
fecha diez de junio de dos mil quince; b) Certificación de la partida de defunción del señor
JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS, extendida por el Registro Nacional de las Personas
de la República de Guatemala, de fecha veintinueve de mayo del presente año; c)
Certificado médico extendido por el facultativo JOSÉ ESTUARDO BELTETÓN PORRAS,
médico gineco-obstetra, de fecha diez de junio del presente año, en el cual consta que la
promoviente se encontraba en su octavo mes de embarazo; d) Informes médicos dictados
por los facultativos MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN LÓPEZ y CELSO AMÍLCAR
TORRES PÉREZ, de fechas siete y nueve de julio respectivamente, en los que se
establece que la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ efectivamente se
encontraba en estado de gravidez , que el tiempo aproximado de embarazo a la fecha
eran de treinta y un semanas y que el parto probable se estimó para el día catorce de julio
del presente año; e) Informe de la médico que atendió el parto en que consta que dio a luz
la señora MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ la fecha del diecisiete de julio a un
varón el cual pesó siete libras, de fecha dieciocho de julio del presente año.-----------------
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico prevé, específicamente en el
Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la República, artículo
catorce, que toda mujer puede solicitar ante Notario el reconocimiento de su preñez en los
casos de ausencia, separación o muerte de su marido, para lo cual deberá publicarse la
solicitud a través de edictos tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los
de mayor circulación del país. Que ante el Notario ante quien se tramite el asunto deberá
probarse la ausencia, la separación o muerte del marido, conforme a lo establecido en el
Código Procesal Civil y Mercantil y que los facultativos deberán cumplir con las
obligaciones preceptuadas en dicho artículo. Que conforme al artículo dieciséis de dicho
cuerpo legal, sino se presentare oposición, una vez publicados los edictos, el Notario
declarará el hecho del nacimiento, amparando al nacido en la cuasiposición del estado de
hijo y que deberá resolver lo relativo a alimentos del menor, y que en el presente caso,
con base a los hechos anteriormente expuestos y probados, y tras el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, es procedente que se dicte la
resolución que en derecho corresponde. Artículos: 66, 67, 126, 127, 128, 164, 177, 186,
435, 436 y 437 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,14,
15 y 17 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 369, 370, 398 del Código Civil
Decreto Ley 106. POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas el infrascrito
Notario al resolver DECLARA: I) El reconocimiento de preñez de la señora MILVIA
MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MÁRTINEZ. II) Se declara el hecho de nacimiento
en parto único del varón JUAN JOSÉ MARTÍNEZ FUENTES, ocurrido en esta ciudad el
diecisiete de julio del dos mil quince en el Hospital Modular Carlos Arana Osorio, a las
dieciséis treinta horas, atendido por la médica y cirujana MARÍA ERNESTINA VILLAGRÁN
LÓPEZ, hijo de MILVIA MARISOL FUENTES SÁNCHEZ DE MÁRTINEZ, guatemalteca,
perito contadora, de treinta y dos años de edad, con residencia en primera avenida cuatro
guion cuarenta y dos, zona uno de esta ciudad, y de JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ROSAS,
ya fallecido, quien era guatemalteco, médico y cirujano, con igual residencia. III) El
reconocimiento de parto ampara al nacido en la cuasiposesión del estado de hijo.
IV) Se reconoce el derecho de alientos a favor del menor JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
FUENTES, de conformidad con la ley. VI) Certifíquese la presente resolución al Registro
Nacional de las Personas del Municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, con
su respectivo duplicado, para los efectos registrales correspondientes. VII) Cumplido lo
anterior, remítase el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su
conservación y custodia. NOTIFÍQUESE.-------------------------------------------------------------