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52 Gaceta Oficial Nº4522 DECRETO 0288 DE 2018 (MAYO 16) Por el cual se reglamentan los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE DE MEDELLÍN, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 58, 82 y los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, las legales conferidas en los numerales 1 y 14, literal D del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y de conformidad con el artículo 5° de la Ley 9 de 1989, las Leyes 388 de 1997 y 489 de 1998, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 048 de 2014, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política en sus artículos 63, 79 y 82 preceptúa que los bienes de uso público cuentan con la calidad de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles, consagran el derecho que tienen las personas, a gozar de un ambiente sano y la obligación del Estado, a la conservación y preservación del medio ambiente, el espacio público y su destinación al uso común. Mediante la Ley 140 de 1994 se establecieron las condiciones generales para la realización de la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional, lo cual en virtud de lo establecido en el literal c del artículo 3, corresponde regular a los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. La citada Ley 140 de 1994, establece en su artículo 14, que “La Publicidad Exterior Visual de que trata la presente Ley son aquellas que tienen una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados.”, sobre la cual tienen potestad de regulación los concejos municipales y distritales. El Municipio de Medellín, con fundamento en el Acuerdo Municipal de Autorizaciones N° 27 de 2003, expidió el Decreto 1683 del 5 de diciembre de 2003, “Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual y los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín”, este decreto fue reglamentado por el Decreto Municipal N° 971 de 2004. Los avisos, entendidos como las piezas publicitarias con área inferior a ocho metros cuadrados (8m2), que pueden localizarse en los inmuebles de uso y propiedad pública, así como en los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada, que se encuentran por su naturaleza y destinación, afectados al uso público, deben regularse de conformidad con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, el Manual de Espacio Público y demás normas municipales que determinan la ocupación de este tipo de bienes, lo cual hace parte de la potestad reglamentaria del Alcalde, en virtud de lo establecido en la Ley 136 de 1994, así como en los artículos 94 y 544 del Acuerdo 48 de 2014. Según lo establece la Resolución 3019 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se derogan las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre 2009, será potestad de los alcaldes expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Mediante el Acuerdo Municipal 050 de 2015, “por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín”, con fundamento en el Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se revisa y ajusta el largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Medellín”, el Concejo Municipal reguló la materia, estableciendo la necesidad de articular los avisos publicitarios al nuevo marco normativo del ordenamiento territorial y a la política pública de aprovechamiento económico del Espacio Público. Esta política pública se reglamentó mediante el Decreto Municipal 2148 de 2015, que tiene como objeto “Reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público, ordenando su utilización y definiendo mecanismos para la obtención de retribuciones económicas que garanticen su cualificación y sostenibilidad, en aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de facilitar la coordinación interinstitucional para la implementación de este instrumento, lo cual garantizará a corto, mediano y largo plazo, su cualificación y sostenibilidad de los inmuebles destinados al espacio público y la seguridad de las actividades o los eventos que allí se permitan.” Con fundamento en la facultad asignada a los Concejos Municipales se expidió el Acuerdo 36 de 2017 que regula la publicidad exterior visual en el Municipio de Medellín y dictan otras disposiciones. Este Acuerdo actualiza las normas sobre publicidad exterior visual y deja vigente lo referido a los avisos publicitarios del Decreto 1683 de 2003 para su reglamentación por el Alcalde Municipal. Adicionalmente, mediante el Decreto Municipal 400 de 2017, se reglamentó el funcionamiento, proceso contractual, registro e instalación de los relojes públicos e informadores electrónicos y digitales en el Municipio de Medellín y se dictaron otras disposiciones, los cuales como elementos del amoblamiento urbano, también podrán contener mensajes publicitarios, conforme a dicha regulación.

DECRETO 0288 DE 2018 (MAYO 16) - normograma.infoy digitales en el Municipio de Medellín. Corresponde actualizar dicha normatividad a las dinámicas de avisos publicitarios, reconociendo

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Gaceta Oficial Nº4522

DECRETO 0288 DE 2018(MAYO 16)

Por el cual se reglamentan los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE MEDELLÍN,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 58, 82 y los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, las legales conferidas en los numerales 1 y 14, literal D del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y de conformidad con el artículo 5° de la Ley 9 de 1989, las Leyes 388 de 1997 y 489 de 1998, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo 048 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en sus artículos 63, 79 y 82 preceptúa que los bienes de uso público cuentan con la calidad de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles, consagran el derecho que tienen las personas, a gozar de un ambiente sano y la obligación del Estado, a la conservación y preservación del medio ambiente, el espacio público y su destinación al uso común.

Mediante la Ley 140 de 1994 se establecieron las condiciones generales para la realización de la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional, lo cual en virtud de lo establecido en el literal c del artículo 3, corresponde regular a los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional.

La citada Ley 140 de 1994, establece en su artículo 14, que “La Publicidad Exterior Visual de que trata la presente Ley son aquellas que tienen una dimensión igual o superior a 8 metros cuadrados.”, sobre la cual tienen potestad de regulación los concejos municipales y distritales.

El Municipio de Medellín, con fundamento en el Acuerdo Municipal de Autorizaciones N° 27 de 2003, expidió el Decreto 1683 del 5 de diciembre de 2003, “Por el cual se reglamenta la publicidad exterior visual y los avisos publicitarios en el Municipio de Medellín”, este decreto fue reglamentado por el Decreto Municipal N° 971 de 2004.

Los avisos, entendidos como las piezas publicitarias con área inferior a ocho metros cuadrados (8m2), que pueden localizarse en los inmuebles de uso y propiedad pública, así como en los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada, que se encuentran por su naturaleza y destinación, afectados al uso público, deben regularse de conformidad con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, el Manual de Espacio Público y demás normas municipales que determinan la ocupación de este tipo de bienes, lo cual hace parte de la potestad reglamentaria del Alcalde, en virtud de lo establecido en la

Ley 136 de 1994, así como en los artículos 94 y 544 del Acuerdo 48 de 2014.

Según lo establece la Resolución 3019 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, por la cual se derogan las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre 2009, será potestad de los alcaldes expedir los nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehículos automotores registrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994.

Mediante el Acuerdo Municipal 050 de 2015, “por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín”, con fundamento en el Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se revisa y ajusta el largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Medellín”, el Concejo Municipal reguló la materia, estableciendo la necesidad de articular los avisos publicitarios al nuevo marco normativo del ordenamiento territorial y a la política pública de aprovechamiento económico del Espacio Público.

Esta política pública se reglamentó mediante el Decreto Municipal 2148 de 2015, que tiene como objeto “Reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público, ordenando su utilización y definiendo mecanismos para la obtención de retribuciones económicas que garanticen su cualificación y sostenibilidad, en aplicación de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de facilitar la coordinación interinstitucional para la implementación de este instrumento, lo cual garantizará a corto, mediano y largo plazo, su cualificación y sostenibilidad de los inmuebles destinados al espacio público y la seguridad de las actividades o los eventos que allí se permitan.”

Con fundamento en la facultad asignada a los Concejos Municipales se expidió el Acuerdo 36 de 2017 que regula la publicidad exterior visual en el Municipio de Medellín y dictan otras disposiciones. Este Acuerdo actualiza las normas sobre publicidad exterior visual y deja vigente lo referido a los avisos publicitarios del Decreto 1683 de 2003 para su reglamentación por el Alcalde Municipal.

Adicionalmente, mediante el Decreto Municipal 400 de 2017, se reglamentó el funcionamiento, proceso contractual, registro e instalación de los relojes públicos e informadores electrónicos y digitales en el Municipio de Medellín y se dictaron otras disposiciones, los cuales como elementos del amoblamiento urbano, también podrán contener mensajes publicitarios, conforme a dicha regulación.

Andres
Nota adhesiva
Seleccionada

Gaceta Oficial Nº452253

En virtud de lo establecido en el Acuerdo 050 de 2015, es necesario producir un marco normativo articulado a la política pública de aprovechamiento económico del espacio público, a través de la gestión de la publicidad exterior visual y los avisos publicitarios, para el mejoramiento, cualificación y sostenibilidad del espacio público y el paisaje y el Subsistema de Patrimonio Cultural e Inmueble y demás servicios asociados, armonizado con el Decreto Municipal 2148 de 2015.

Adicionalmente, es necesario articular a la normatividad sobre avisos publicitarios, las disposiciones del Acuerdo Municipal 23 de 2012, por medio del cual se aprobó “La política pública de Medellín ciudad verde y sostenible”; y al Acuerdo Municipal 44 de 2015, que establece “La estrategia para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica en el municipio de Medellín”; así como al Decreto 400 de 2017 sobre funcionamiento, proceso contractual, registro e instalación de los relojes públicos e informadores electrónicos y digitales en el Municipio de Medellín.

Corresponde actualizar dicha normatividad a las dinámicas de avisos publicitarios, reconociendo y regulando las prácticas publicitarias novedosas, que incorporen los elementos digitales y las nuevas tecnologías, entre otras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Medellín, incentivando y promoviendo la descontaminación visual, la protección del espacio público, la integridad del medio ambiente y la seguridad vial; aplicando instrumentos y mecanismos de gestión financiera y contractuales de selección objetiva para el aprovechamiento económico del espacio público, que propendan a la generación de recursos para el sostenimiento y la cualificación del espacio público y el paisaje.

Este proyecto de Decreto fue oportunamente socializado y discutido con las dependencias y entes descentralizados de la Administración Municipal que tienen entre sus competencias, la aplicación de sus disposiciones. Adicionalmente, fue discutido con los gremios y las empresas de publicidad de la Ciudad, así como con el Concejo Municipal, quienes efectuaron sus aportes y publicado en la página web del Municipio de Medellín, entre los días 28 y 30 de agosto conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Circular 18 de 2017 de la Secretaría General del Municipio de Medellín.

La reglamentación cuenta con viabilidad financiera conforme al parágrafo del artículo 499 del Acuerdo 48 de 2014, emitida por la Secretaría de Hacienda mediante oficio No. 201720064489 de octubre 13 del presente año.

En mérito de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante el presente Decreto se establece la reglamentación requerida para la instalación,

localización, regulación, vigilancia, control y gestión de los avisos publicitarios en la jurisdicción del Municipio de Medellín.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS. Los avisos publicitarios se definen como medios masivos de comunicación destinados a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales análogos, electrónicos y digitales, como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, con un área inferior a ocho (8m2) metros cuadrados, localizados en los inmuebles de uso y propiedad pública; así como en los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles de propiedad privada, que se encuentran por su naturaleza y destinación, afectados al uso público. Estos elementos están sujetos a registro, control y gestión de la Administración Municipal, a través de la Subsecretaría de Espacio Público o la dependencia que haga sus veces.

Se consideran avisos publicitarios aquellos medios masivos de comunicación instalados en los medios de transporte motorizados descritos en el presente Decreto, así como los ubicados en el amoblamiento urbano y demás elementos constitutivos del espacio público municipal, de conformidad con lo definido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda y Desarrollo Territorial y en los Acuerdos 48 de 2014 y 050 de 2015, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO: No se consideran avisos publicitarios, los elementos asociados a la publicidad exterior visual, regulada por la Ley 140 de 1994 y el Acuerdo Municipal 036 de 2017.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los avisos publicitarios podrán ubicarse en los sitios permitidos en la zona urbana y rural de Medellín, en bienes inmuebles públicos y privados, en el espacio público y en las áreas de reglamentación especial que se determinen, en el marco de las normas nacionales, el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas complementarias, de acuerdo con la reglamentación que establece en este Decreto y, podrá estar asociada a la implementación de proyectos que propendan por la cualificación y sostenibilidad del espacio público, el paisaje y el patrimonio inmueble.

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS: Los avisos publicitarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

4.1 Los textos y/o imágenes deben ser comprensibles para los destinatarios del mensaje.

4.2 Los textos deben ser de lectura simple y breve.

4.3 No emplear lenguaje o imágenes que inciten a la violencia contra personas o grupos, por razón de su género,

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raza, orientación sexual o identidad cultural, ni que atenten contra sus derechos constitucionales.

4.4 No contener lenguaje o imágenes que atenten contra la moral y el orden público.

4.5 Las leyendas y dibujos no podrán generar confusión con la señalización vial, de tránsito y nomenclatura.

4.6 Tener un adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.

4.7 Los avisos con materiales reflectivos de alta retroreflexión serán de uso exclusivo para la señalización del tránsito y la nomenclatura.

ARTÍCULO 5. DIMENSIONES: Se entiende por aviso, la pieza publicitaria análoga, electrónica o digital, que tiene

las mismas características de la publicidad exterior visual, pero con un área inferior a ocho (8) metros cuadrados (m2). Podrán ser pendones, festones, pasacalles, afiches, pasavías y otros, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN. Los avisos objeto de la presente reglamentación se clasifican en fijos y móviles de acuerdo a los siguientes cuadros:

1. AVISOS FIJOS: Comprende los avisos publicitarios fijados con vocación de permanencia en los sitios habilitados en la presente reglamentación y comprende las siguientes tipologías:

CRITERIO CATEGORÍA

Clasificación según su finalidad

Aviso de identificaciónAviso de proximidadAviso institucionalAvisos promocional de proyecto inmobiliario en construcción y ventasAviso de orientación Aviso publicitario comercialAviso publicitario promocionalAviso de nomenclatura urbanaAviso mixto

Clasificación según su temporalidad

Aviso temporalAviso transitorio: Comprende:

• Pasacalles

• Arcos o pasavías

• Pendones

• Banderines

• Afiches y carteles

• Volumétricos

Clasificación según su estructura y características de diseño:

Aviso luminosoAviso tipo conjuntoAviso en marquesinaAviso tipo mosaicoAviso Volumétrico Avisos electrónicos, digitales, relojes, pantallas, tableros y similares

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2. AVISOS MÓVILES: Es el medio masivo de comunicación adherido, fijado, grabado o instalado en medios de transporte automotor y no motorizado. Estos serán objeto de reglamentación en el capítulo V del presente Decreto y comprende los siguientes:

CRITERIO CATEGORÍA

Clasificación según su localización

En marquesina, tapasol y voladizoEn vitrinaEn esquinaEn fachada colindanteEn zonas residencialesEn teatros, salas de cine y establecimientos similaresEn bienes inmuebles de interés culturalEn amoblamiento urbanoEn edificaciones para actividades comerciales, industriales y de serviciosEn estación de servicio de combustibleEn puentesEn la infraestructura y corredores del sistema de transporte público masivo de pasajeros definidos en el plan de ordenamiento territorialEn escenarios deportivosEn edificios en alturaEn grandes superficies o conglomerados comerciales: Comprende:

• Aviso de identificación del hipermercado, supermercado, centros comerciales, mall y complex

• Avisos comerciales ubicados en las fachadas de las edificaciones para identificar bienes y servicios que se prestan en su interior.

CLASIFICACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS MÓVILESAÉREOS EN MEDIOS NO MOTORIZADOS EN MEDIOS MOTORIZADOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO MASIVO Y

DE MEDIANA CAPACIDAD EN VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS Y DE CARGAEN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL (TAXIS)EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR

ARTÍCULO 7. CLASIFICACIÓN DE LOS AVISOS SEGÚN SU FINALIDAD: Según el objeto o finalidad del aviso, estos se clasifican en:

7.1 AVISO DE IDENTIFICACIÓN: Es aquel que se instala en un inmueble para identificar el nombre o razón social de la actividad económica.

7.2 AVISO DE PROXIMIDAD: Es el aviso instalado para advertir la cercanía a un lugar.

7.3 AVISO INSTITUCIONAL: Es aquel que se utiliza para informar actividades o servicios públicos.

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7.4 AVISOS PROMOCIONAL DE PROYECTO INMOBILIARIO EN CONSTRUCCIÓN Y VENTAS: Es aquella que se utiliza para informar proyectos inmobiliarios en construcción y venta.

7.5 AVISO DE ORIENTACIÓN: Es aquel que se utiliza para orientar e informar sobre lugares turísticos, culturales o de carácter educativo, deportivo y de interés general por medio de iconografías.

7.6 AVISO PUBLICITARIO COMERCIAL: Es el aviso que sirve para promocionar bienes y servicios, el cual podrá estar instalado en el amoblamiento urbano, equipamientos y bienes fiscales, cumpliendo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el Manual del Espacio Público vigentes.

7.7 AVISO PUBLICITARIO PROMOCIONAL. Elemento publicitario para promocionar bienes y servicios con un periodo de exposición definido asociado a temporadas comerciales, el cual podrá estar instalado en el amoblamiento urbano, equipamientos y bienes fiscales, centros comerciales y grandes superficies a partir de 2000 mts2.

7.8 AVISO DE NOMENCLATURA URBANA: Es el que contiene todos los elementos informativos de orientación que tienen como función guiar al usuario, y que en conjunto prodigan la identificación ordenada de los elementos que componen la trama urbana y de las construcciones. Por su naturaleza se encuentra reglamentado en el manual de Señalización Vial emitido por el Ministerio de Transporte.

7.9 AVISO MIXTO: Es aquel que se utiliza para informar actividades o servicio públicos y para promocionar bienes o servicios de carácter comercial y privado. Éstos podrán estar instalados en el amoblamiento urbano, equipamientos y bienes fiscales, siempre que se autoricen en el marco de proyectos de aprovechamiento económico del espacio público, liderados por la Administración Municipal.

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN DE LOS AVISOS SEGÚN SU TEMPORALIDAD. De acuerdo a la permanencia en el tiempo, los avisos se clasifican en:

8.1 AVISO TEMPORAL. Es aquel que se instala por un término entre treinta (30) días calendario y cinco (5) años, sujeto a sus características y condiciones que lo autorizan.

No deben interferir con la señalización del tránsito, con la nomenclatura urbana ni con la visibilidad vehicular y se permitirá hasta el 30% del amoblamiento urbano, destinado a aviso publicitario.

Se podrán instalar en el siguiente amoblamiento urbano: Carteleras, tótems, relojes, paraderos (de buses, tipo postes, tipo cubierta rural), módulos de información, módulos de venta permanentes, baños públicos, entre otros elementos de amoblamiento autorizados por el DAP, en un área correspondiente máximo al 30% de uno de los lados.

Los avisos temporales no podrán localizarse en los demás elementos del espacio público ni del amoblamiento urbano

8.2 AVISO TRANSITORIO. Es aquel que se instala por un término menor o igual a treinta (30) días calendario en pendones, festones, pasacalles y arcos o pasavías. Los avisos transitorios solo podrán contener publicidad relativa a espectáculos públicos, de carácter político, institucional, cívico, cultural, deportiva, recreativa, artística y religiosa.

No deben interferir con la señalización del tránsito, con la nomenclatura urbana ni con la visibilidad vehicular y se permitirá hasta el 10% del elemento destinado a aviso publicitario. Los avisos transitorios no podrán localizarse en los siguientes lugares: (Ver gráfico N. 1)

8.2.1 En el interior de la glorieta o intercambio vial, en un radio de 100 metros contados desde su centro.

8.2.2 En los cruces de vías semaforizadas

8.2.3 En los sitios que obstaculicen las cámaras de fotodetección.

8.2.4 En árboles.

PARÁGRAFO 1. Se podrán instalar pendones, festones, pasacalles y banderines, en postes de alumbrado público, con la viabilidad técnica de la empresa prestadora de servicios públicos.

Los avisos transitorios de naturaleza comercial, constituyen aprovechamiento económico del espacio público y su cobro se define en la norma que regula este instrumento.

Una vez finalizado el evento objeto de la publicidad, el interesado deberá retirar los elementos, de lo contrario, se ordenará su retiro a costa del interesado. Para la ubicación no quedará habilitado para la colocación de nueva publicidad.

PARÁGRAFO 2. Se permitirá la ubicación de avisos comerciales en el marco de campañas institucionales, a través de piezas publicitarias independientes que sumadas no superen el 20% del área de la fachada, siempre y cuando corresponda a las empresas patrocinadoras de la campaña o evento.

En intervenciones de ciudad referidas a información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, se podrán incluir avisos comerciales que no ocupen más del 10% del tamaño del respectivo elemento, siempre y cuando sea validada por la Secretaría de Cultura y/o Desarrollo Económico y sea colocada por la Administración Municipal o por personas por encargo de ésta.

ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN DE LOS AVISOS SEGÚN SU ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO:

9.1 AVISO LUMINOSO. Son los que reflejan iluminación. (Ver gráfico N. 2)

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9.2 AVISO TIPO CONJUNTO. Corresponde a los avisos publicitarios conformados por varias unidades o letras, cuya sumatoria de forma individual no supere el área permitida. Para determinar su área se calcula la máxima extensión de los elementos en sentido horizontal y vertical. (Ver gráfico N. 3)

9.3 AVISO EN MARQUESINA. Son avisos de identificación adosados o pintados en la parte frontal de las marquesinas o tapasoles de los establecimientos comerciales e industriales. (Ver gráfico N. 4)

9.4 AVISO TIPO MOSAICO. Corresponde a los avisos que se instalan en estructuras independientes para promocionar bienes o servicios, podrán localizarse en fachadas siempre que la sumatoria del área total de los mismos no supere el 30% del área. Estos avisos deberán ubicarse a una altura mayor de 2.10 mts. Cuando se trate de bienes destinados a usos comerciales en grandes superficies, deberán consultarse las disposiciones del artículo 10 del presente Decreto. (Ver gráfico No. 5)

9.5 AVISO VOLUMÉTRICO. Son avisos transitorios hechos con materiales livianos inflables o no, que pueden estar suspendidos en el aire o a nivel de piso. No podrán ubicarse en forma permanente sobre ninguno de los componentes del espacio público. Los suspendidos en el aire deberán respetar la altura establecida por la aeronáutica civil cuando su localización corresponda al cono de aproximación del aeropuerto Enrique Olaya Herrera. (Ver gráfico No. 6)

9.6 AVISOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES, RELOJES, PANTALLAS, TABLEROS Y SIMILARES. Corresponde a los avisos publicitarios incorporados en sistemas tecnológicos, que permiten proyectar contenidos electrónicos y/o digitales en un formato idóneo para la visualización en grupo. Según sus características, se puede interactuar sobre imágenes proyectadas y realizar la emisión de imágenes por medio de diodos luminosos. Podrán ser tipo LEDs, LCD u otros. Pueden ser tableros, paneles, pantallas, videowalls, vertical displays, hologramas, avatars y similares.

A esta tipología de avisos le serán aplicables las disposiciones generales sobre avisos, además de lo dispuesto en este capítulo y en el Decreto 400 de 2017 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.

CAPÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS AVISOS FIJOS

ARTÍCULO 10. NORMAS ESPECÍFICAS SEGÚN SU LOCALIZACIÓN. Según el espacio físico en el que se ubiquen los avisos publicitarios, los avisos deberán cumplir las siguientes normas.

10.1 EN MARQUESINA, TAPASOL Y VOLADIZO. Solo se permiten avisos de identificación, los cuales deberán estar adosados o pintados únicamente en la parte frontal con una altura máxima de 0.80 metros, sin sobresalir frontalmente más de 20 cm. (Ver gráfico 4)

10.2 EN VITRINA. Se entiende por vitrina el mueble o espacio destinado a la exhibición y/o promoción de productos, bienes, servicios o mensajes, de carácter comercial, industrial o de servicios. Se permitirán avisos publicitarios, pintados, adheridos o no, en las vitrinas de los establecimientos, hasta en un veinte por ciento (20%) del área total de la vitrina y siempre que corresponda a su objeto social. (Ver gráfico N. 7)

10.3 EN ESQUINA. Los locales comerciales ubicados en las esquinas o que tengan varios frentes, podrán instalar avisos publicitarios en cada una de sus fachadas, sin exceder el área determinada. (Ver gráfico N. 8)

10.4 EN FACHADA COLINDANTE. Cuando la fachada de un local no cuente con el área útil suficiente para la instalación de los avisos publicitarios, se podrá utilizar un área adicional de los paramentos colindantes, previo permiso escrito del propietario, poseedor o tenedor y cumpliendo con las demás normas establecidas sobre el particular.

10.5 EN ZONAS RESIDENCIALES: Los avisos de identificación que se coloquen en locales comerciales autorizados y situados en áreas de baja y media mixtura definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán un área máxima equivalente a dos (2) metros cuadrados, y no podrán ser luminosos.

10.6 E N T E AT R O S , S A L A S D E C I N E Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES. Para instalar avisos promocionales de obras, exhibiciones o eventos en estos sitios, el área ocupada no deberá exceder el 20% de la fachada del local, y su retiro se deberá realizar inmediatamente culmine el evento, obra o exhibición. No se podrá pintar el aviso directamente sobre el paramento o fachada, salvo que se trate de una superficie reservada para tal fin.

10.7 EN BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL. Los avisos publicitarios en estos inmuebles, se regirán por las siguientes disposiciones:

10.7.1 En los inmuebles declarados de cualquier ámbito, los avisos deberán guardar armonía con la disposición de los vanos y con el color de la fachada donde se instalen; estos deben ser removibles, adosados a la edificación sin afectar el material de fachada y sin sobresalir más de diez (10) centímetros de esta. No se permiten avisos de neón, ni plásticos, ni pintados.

10.7.2 En ningún caso se podrá hacer uso de la fachada de la edificación para dibujar, pintar, o tallar avisos publicitarios. Cuando se trata de avisos transitorios con publicidad referida a patrocinio de empresas privadas o de entidades públicas asociadas a la intervención y/o mejoramiento del inmueble a realizarse sobre inmuebles patrimoniales se permitirá la colocación de avisos temporales hasta tanto termine la obra de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de este Decreto.

10.7.3 Cuando se trate de avisos con publicidad referida a patrocinio de empresas privadas o de entidades públicas en el marco de intervenciones y/o mejoramiento de los inmuebles,

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deberá cumplir con las disposiciones del primer párrafo de este acápite y adicionalmente, no podrán superar una dimensión de 30 cms x 30 cms y deberán estar dispuestos en la fachada principal, prevalentemente en la puerta de acceso.

10.8 EN AMOBLAMIENTO URBANO. En el marco de programas o proyectos integrales adelantados o gestionados por la Administración Municipal o sus entidades descentralizadas, podrán instalarse en el amoblamiento urbano de la ciudad, de acuerdo con lo determinado en el Manual del Espacio Público, el Plan de Ordenamiento Territorial y sus disposiciones complementarias.

Se podrá permitir publicidad en el área superficial de cada elemento del amoblamiento urbano, de acuerdo con la tipología del mismo y lo que determine el proyecto que se formule. No se podrá obstaculizar la visibilidad de la señalización vertical, ni interferir con la funcionalidad del elemento.

Los proyectos de publicidad para el aprovechamiento económico del espacio público en amoblamiento urbano, deberán incorporar un porcentaje del área total aprovechada del número de elementos objetos de explotación, no inferior al 10% para la ubicación de mensajes cívicos o institucionales de uso exclusivo de la Administración Municipal.

10.9 EN EDIFICACIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. Se permite como máximo la instalación de un (1) aviso de identificación empresarial por cada local, sin que exceda el veinte por ciento (20%) del área total de la fachada correspondiente al establecimiento o local donde se ubica y será inferior a ocho (8m2) metros cuadrados, sin sobresalir de ella frontalmente más de treinta (30) centímetros (cms). (Ver gráfico N. 8)

Su contenido no podrá ser otro que el nombre, sigla o razón social de la actividad; dentro del aviso, únicamente se permitirá pautar un 30% de publicidad comercial diferente a la descrita anteriormente.

En las actividades comerciales, industriales y de servicios, localizadas en áreas y corredores de baja y media mixtura identificadas en el plano usos generales del suelo urbano, del Plan de Ordenamiento Territorial, la dimensión del aviso de identificación empresarial no podrá superar los dos (2) metros cuadrados (m2), ni ser luminosos.

El aviso de identificación no constituye aprovechamiento económico del espacio público.

10.10 EN ESTACIÓN DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE. En área libre privada del inmueble de la estación, se podrá colocar un aviso de identificación de la razón social y colocar los precios de los productos de servicio. La regulación de su tamaño, materiales y demás elementos, corresponderá a la autoridad en materia de comercializadores de combustibles.

10.11 EN PUENTES: Solo se permite la instalación de avisos de identificación en puentes peatonales y vehiculares,

sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del área total de la fachada del puente. (Ver gráfico No. 9)

10.12 EN LA INFRAESTRUCTURA Y CORREDORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO DE PASAJEROS DEFINIDOS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Solo se permitirá el aprovechamiento económico de estos espacios con avisos publicitarios comerciales en el marco de programas o proyectos a cargo de la dependencia o entidad competente según sus funciones, los cuales podrán ser formulados, gestionados e implementados por la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas, con el Metro de Medellín, Metroplús y los demás operadores del Sistema.

10.13 ESCENARIOS DEPORTIVOS. Se permite la dotación de avisos de identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.19.6 del artículo 4° del Acuerdo 36 de 2017. Sus dimensiones dependerán de la clasificación y jerarquía definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus normas complementarias.

Cuando estos equipamientos sean de propiedad de la Administración Municipal o sus entes descentralizados, podrán tener avisos mixtos, institucionales y comerciales al interior, de acuerdo con las funciones asignadas al INDER o quien haga sus veces. Cuando pretendan instalarse avisos publicitarios comerciales en las áreas libres, deberán autorizarse en el marco de proyectos de aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando no constituyan publicidad exterior visual en los términos del Acuerdo 36 de 2017. (Ver gráfico No.10)

10.14 EN EDIFICIOS EN ALTURA. El aviso de identificación debe ubicarse a una altura superior a dos con diez (2.10) metros y hacer parte integral de la fachada de la construcción.

10.15 EN GRANDES SUPERFICIES O CONGLOMERADOS COMERCIALES. En edificaciones comerciales y de servicios tales como hipermercados, supermercados, centros comerciales, mall y complex, podrán instalarse avisos de acuerdo a las siguientes reglas:

10.15.1 Aviso de identificación del hipermercado, supermercado, centros comerciales, mall y complex. La edificación podrá instalar un aviso de identificación o máximo dos según sea el caso y un aviso publicitario promocional en sus fachadas, siempre y cuando no superen los bordes de la fachada y cumplan con una proporción de área en relación con la altura, de la siguiente forma: (Ver gráfico N. 11)

10.15.1.1 Para fachadas de 1 piso, tener un aviso de seis (6) metros cuadrados (m2) de área, o máximo dos (2) por cada fachada, cuya sumatoria no supere esta área.

10.15.1.2 Para fachadas de 2 pisos, tener un aviso de doce (12) metros cuadrados de área, ó máximo dos (2) por cada fachada, cuya sumatoria no supere esta área.

10.15.1.3 Para fachadas de tres (3) o más pisos, tener un aviso de veinticuatro (24) metros cuadrados de área, o

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máximo dos (2) por cada fachada, cuya sumatoria no supere esta área.

10.15.2 Avisos comerciales ubicados en las fachadas de las edificaciones para ofrecer bienes y servicios que se prestan en su interior: Podrán instalarse, adicional al aviso de identificación, avisos comerciales de los establecimientos, bienes y servicios ubicadas al interior de la edificación, cumpliendo las siguientes reglas:

10.15.2.1 La ubicación de estos avisos, implica un aprovechamiento económico del Espacio Público, por lo cual solo se permitirá su instalación con la debida gestión y viabilidad de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas.

10.15.2.2 Los avisos deberán instalarse en las fachadas de la edificación en forma de mosaico o separados y deberán tener un área inferior a ocho (8) metros cuadrados.

10.15.2.3 La sumatoria del área de los avisos no podrá superar el 20% del área de la respectiva fachada.

ARTÍCULO 11. NORMAS ESPECÍFICIAS SEGÚN SU FINALIDAD. Según la función que cumplen, los avisos deberán cumplir las siguientes normas específicas:

11.1 AVISO PUBLICITARIO COMERCIAL. Es el aviso que posibilita promocionar una empresa, producto, bien o servicio.

Los avisos comerciales solo podrán localizarse en los elementos del amoblamiento urbano y el espacio público, siempre que sean autorizados en el marco de las concesiones, alianzas público privadas o figura jurídica similar, celebradas con la Administración Municipal o sus entes descentralizados, a través de procesos que garanticen la selección objetiva de los proponentes, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas a las diferentes dependencias municipales.

Estos avisos también podrán autorizarse en elementos arquitectónicos y naturales de propiedad privada que hacen parte del espacio público por su destinación, en el marco de programas y proyectos de aprovechamiento económico del espacio público gestionados por la Administración Municipal o sus entes descentralizados y mediante la celebración de los respectivos convenios y contratos, de conformidad con las normas vigentes.

11.2 AVISO DE ORIENTACIÓN: Es aquel que se utiliza para orientar e informar sobre lugares turísticos, culturales o de carácter educativo y deportivo, de interés general el cual se podrá instalar en antejardines o zonas verdes públicas, sólo cuando sean de difícil acceso o la topografía del predio privado no lo permita, o cuando no existan áreas libres privadas disponibles.

11.3 AVISOS DE ORIENTACIÓN PARA PROMOCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN CONSTRUCCIÓN Y VENTA. Corresponde a los orientados a la promoción de proyectos inmobiliarios en proceso de construcción.

Se localizará en las franjas de amoblamiento del andén. Cuando el aviso sea rectangular, las dimensiones máximas serán de 1.50 por 0.50 metros. Cuando el aviso sea de forma triangular será de 1.0 por 1.0 metro (base por altura), cumpliendo con lo siguiente (Ver gráfico N. 12):

11.3.1 Sólo se podrá ubicar un aviso por costado de cuadra a una distancia máxima de 1.000 metros radiales tomados desde el punto donde se desarrolla el proyecto inmobiliario o de interés general.

11.3.2 La altura mínima entre el nivel del piso y el borde inferior del aviso deberá ser de 1.50 metros y la altura total incluyendo el mensaje cívico o institucional, será máximo de 3.50 metros.

11.3.3 El mensaje cívico o institucional del aviso de orientación urbana deberá ser igual al 40% del área del elemento rectangular y al 30% del área del elemento triangular.

11.3.4 Los avisos deberán contener siempre en ambas caras los mensajes con los porcentajes permitidos en este artículo.

11.3.5 No se podrán ocupar las áreas destinadas a la señalización vial, la nomenclatura urbana y semaforización; ni obstaculizarlas. Igualmente, no interferir con la visibilidad vehicular, la circulación peatonal, ciclo rutas y áreas destinadas para personas con movilidad reducida.

11.3.6 No se podrán instalar los avisos en la arborización o especies vegetales, en la infraestructura de servicios públicos, o en otra infraestructura del Estado.

11.3.7 No se permitirán avisos de orientación de las etapas de las construcciones y urbanizaciones ya recibidas por la Administración Municipal. Cuando se trate de proyectos de interés general diferentes a los proyectos inmobiliarios podrá permitirse su instalación por el término de duración de la obra. En caso de requerirse mayor tiempo de instalación de estos avisos, podrá prorrogarse dos veces, cada una hasta por un (1) mes, previa evaluación del requerimiento y previo permiso de la Administración Municipal o propietarios, si se trata de espacio de propiedad pública o privada, respectivamente.

11.4 AVISO DE PROXIMIDAD. Es el aviso instalado para advertir la cercanía a un lugar. Se podrá instalar en inmuebles privados del suelo rural, cumpliendo con lo siguiente:

11.4.1 Sólo podrá ubicarse al lado derecho de la vía, según el sentido de circulación del tránsito, en dos (2) lugares diferentes dentro del kilómetro anterior al establecimiento.

11.4.2 El aviso deberá tener un área máxima de cuatro (4) metros cuadrados.

11.4.3 De acuerdo con la jerarquía de la vía, deberán respetarse las distancias definidas como áreas de reserva o exclusión de las carreteras de la red vial nacional de conformidad con los artículos 2 y 8 de la Ley 1228 de 2008.

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En las demás vías no podrán ubicarse a una distancia inferior de quince (15) metros, contados a partir del borde de la calzada. (Ver gráfico N. 13).

11.4.4 No se podrá obstaculizar la visibilidad vehicular, la señalización vial y la nomenclatura.

11.5 AVISO DE IDENTIFICACIÓN. Es el medio de comunicación adosado a la fachada del establecimiento, que se utiliza como anuncio de la razón social de su actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto según la clasificación por localización, su instalación y dimensiones, tendrán las siguientes características:

11.5.1 Pueden ser pintados, grabados, proyectados, iluminados, luminosos y estar fabricados en metal, madera, plástico u otro material resistente a la intemperie.

11.5.2 El borde inferior de los avisos de identificación, debe estar a una altura mayor de dos metros con diez centímetros (2.10 m) sobre el nivel de acceso al local comercial.

11.5.3 No podrán sobresalir de la parte superior de la fachada.

11.5.4 El aviso de identificación de la razón social, se podrá colocar en área libre privada del inmueble, cuando el establecimiento no se encuentre localizado contiguo a la vía.

11.5.5 El aviso de identificación de establecimientos cercados con mallas podrá localizarse en el dintel y/o enrase del acceso. (Ver gráfico N. 14)

11.6 AVISO DE NOMENCLATURA URBANA. De acuerdo con su forma de instalación los elementos de nomenclatura urbana se clasifican en: nomenclatura en fachada y nomenclatura en estructura vertical, instalada en los componentes de la sección publica de las vías. Estos avisos como norma general, se podrán instalar, cumpliendo con lo siguiente:

11.6.1 Las dimensiones de las placas de nomenclatura, serán de acuerdo con las vías donde se ubiquen: En vías arterias o primarias: Placa de 0,75 metros de largo por 0,17 metros de ancho. En vías colectoras o secundarias: Placa de 0,60 metros de largo por 0,15 metros de ancho.

11.6.2 Texto. Los signos alfanuméricos deben tener un tamaño de 0,09 metros de altura para letras mayúsculas y números, y de 0,05 a 0,065 metros para letras minúsculas. Los apéndices serán en letras minúsculas, con separación mínima entre letras de 0,01 metros para las placas de calles, carreras y circulares y de 0,05 metros para las placas de transversales y diagonales. La separación entre palabras será de 0,30 metros a 0,90 metros según el apéndice.

11.6.3 Material. Debe ser resistente a la intemperie, durable visible y reflectivo.

11.6.4 Color. Se utilizará el color verde para el fondo de la placa y el color blanco para el texto.

Los avisos de nomenclatura en fachada, como norma específica, se podrán instalar, cumpliendo con lo siguiente:

11.6.5 Localización. La nomenclatura de fachada se instalará en la parte más próxima a la esquina del paramento, a una altura mínima de dos con cincuenta (2,50) metros.

11.6.6 Cantidad. De acuerdo con la jerarquización de las vías y para mejor visibilidad de la nomenclatura de fachada, se podrá instalar así:

11.6.6.1 En vías arterias, placas en las cuatro esquinas de las fachadas correspondientes al cruce de la vía.

11.6.6.2 En vías secundarias, placas en dos esquinas instaladas diagonalmente una con respecto a la otra. En caso de requerirse una tercera placa se podrá instalar en la esquina de la fachada correspondiente a la vía prioritaria.

11.6.6.3 Los avisos de nomenclatura en estructura vertical, como norma específica, se podrán instalar, cumpliendo con lo siguiente:

11.6.7 Altura. La nomenclatura de estructura vertical debe tener una altura mínima de tres (3,00) metros a partir del nivel de piso acabado y podrá contener placas de información vial y de nomenclatura urbana, de acuerdo con las necesidades del sitio donde se instale.

11.6.8 Información. La información que contengan las placas de nomenclatura vertical deberá estar relacionada con el número de la vía, señales de información de sentidos de la vía y el nombre de la vía en el caso que lo tenga; las placas que se instalen en los elementos de nomenclatura vertical deberán tener la información por ambos lados de la placa.

11.6.9 Publicidad y mensajes cívicos. La nomenclatura de estructura vertical podrá contener publicidad comercial con mensajes cívicos como contraprestación por la instalación por concesión. En todo caso, deberán aplicarse las normas sobre señalización y el Manual de Espacio Público.

ARTÍCULO 12 NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS AVISOS TRANSITORIOS. Los avisos transitorios deberán cumplir con las condiciones y dimensiones establecidas en este artículo, salvo lo que, en materia especial, de acuerdo al evento, regule la Subsecretaría de Espacio Público o quien haga sus veces; son los siguientes:

12.1 PASACALLES. Es el anuncio pintado en tela u otro material similar, que se coloca elevado con respecto a una vía, perpendicular o paralelo a la misma.

Los pasacalles deberán tener 0.75 metros de ancho, por un largo igual o menor al ancho de la vía. Deberán estar a una altura mínima de 4.50 metros, en vías urbanas y de 5.00

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metros en vías regionales, departamentales y carreteras nacionales, dentro del perímetro urbano de Medellín. Podrá contener publicidad comercial o del ente patrocinador del evento, hasta un 20% de la superficie; Además, deberán destinar el 10% del área para un mensaje institucional y el número del permiso ante la dependencia competente, localizado en la parte inferior derecha. (Ver gráfico N. 15). Se permite ubicar máximo dos (2) pasacalles por cuadra en todo el territorio municipal.

12.2 ARCOS O PASAVÍAS: En eventos autorizados por la Administración Municipal, podrán instalarse avisos consistentes en arcos o pasavías sobre la sección pública de la vía, que podrá contener publicidad comercial o del ente patrocinador del evento, hasta un 30% de la superficie del elemento, la cual no deberá exceder el área exigida para avisos publicitarios. (Ver gráfico N. 16). La cantidad y localización de los elementos, dependerá de la viabilidad técnica que emita la dependencia competente.

12.3 PENDONES. Es el elemento con las mismas características de los pasacalles, pero con una dimensión máxima de 0.75 metros de ancho, por 1.0 metro de largo. (Ver gráfico N. 17). Se permite ubicar máximo dos (2) pendones por cuadra.

12.4 BANDERINES: Elemento publicitario que se utiliza para promocionar eventos y sitios turísticos cuya área no supere los tres metros cuadrados, podrá contener el 30% de su área total con publicidad comercial; su lugar de instalación será en los postes de alumbrado público dentro de los doscientos metros (200) radiales donde se desarrolle el evento. (Ver gráfico N. 17)

12.5 AFICHES Y CARTELES. Elemento publicitario que se utiliza para promocionar eventos y sitios turísticos, difundir propaganda, productos, servicios, marcas, empresas, lemas y recordar fechas y actividades; las dimensiones para afiches y carteles no pueden exceder de 0.70 metros por 1.00 metro, y 0.35 metros por 0.50 metros, respectivamente, y sólo podrán fijarse con pegamentos fáciles de remover en las carteleras o mogadores que para tal fin se instalen en la ciudad. (Ver gráfico N. 18)

12.6 VOLUMÉTRICOS: Es el elemento publicitario transitorio, compuesto de tres (3) dimensiones, deberá tener una altura máxima de 4mts y un ancho máximo de 2 mts. (Ver gráfico No. 6). Se permite ubicar máximo dos (2) volumétricos por cuadra.

12.7 DUMMIS: Es el elemento publicitario transitorio hecho con materiales livianos inflables que pueden estar suspendidos en el aire o a nivel de piso. No podrán estar localizados en el cono de aproximación establecido por la aeronáutica civil. (Ver gráfico No. 6)

12.8 DE ENTREGA AL TRANSEÚNTE. Se refiere a la publicidad de comercio, bienes y servicios, entre otros, que distribuye piezas publicitarias de manera personal al transeúnte en el espacio público. Toda empresa que pretenda distribuir volantes en el Espacio Público, deberá

contar con autorización otorgada por la Subsecretaría de Espacio Público.

ARTÍCULO 13. SITIOS PROHIBIDOS. Se prohíbe instalar avisos publicitarios de cualquier tipología:

13.1 Sobre aleros, voladizos, tapasoles y marquesinas de las edificaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto. (Ver gráfico N. 19)

13.2 En forma perpendicular a las fachadas de edificaciones. (Ver gráfico N. 20)

13.3 Grabados o pintados sobre bienes de interés cultural (BIC) declarados.

13.4 En las áreas libres de los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) en cualquier categoría.

13.5 Grabados o pintados en andenes, árboles, postes, estructuras de energía, en elementos naturales, tales como piedras, peñascos, praderas y elementos artificiales creados por el hombre, como placas de canalización o taludes de vías públicas.

13.6 En los componentes de la sección pública de la vía y del subsistema de espacio público de esparcimiento y encuentro.

13.7 En antejardines y fachadas laterales de las edificaciones.

13.8 En cubiertas, muros medianeros, puertas y ventanas móviles.

13.9 En puentes, intercambios viales y pasos a desnivel.

13.10 Los avisos luminosos, digitales y/o electrónicos adosados a fachadas, no podrán instalarse frente a edificaciones que contengan destinaciones de vivienda, de servicios de alojamiento y hospedajes. Cuando dichos avisos, se localicen frente a una edificación y ésta transforme su uso a vivienda y servicios de alojamiento y hospedaje, se deberán mitigar los impactos negativos a estos usos, proyectando los mensajes hasta las 10:00 pm, o si es del caso, reubicar el elemento atendiendo las condiciones definidas en el presente Decreto

Parágrafo 1: Se podrá autorizar la instalación de avisos publicitarios comerciales en algunos de los sitios establecidos en este artículo, en el marco de proyectos adelantados por la Administración Municipal para el aprovechamiento económico de los elementos constitutivos del espacio público o norma especial que lo autorice.

Parágrafo 2. Las anteriores disposiciones serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto para cada una de las tipologías de avisos publicitarios y sus respectivos sitios de localización.

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CAPITULO V

NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS AVISOS MÓVILES

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. Es el medio masivo de comunicación adherido, fijado, grabado o instalado en medios de transporte automotor y no motorizado cuyas clasificación y normas específicas se desarrollan a continuación:

ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN. Los avisos móviles se clasifican en:

15.1 AÉREOS. comprende los avisos asociados a los globos libres y los dirigibles con publicidad. Este tipo de publicidad deberá contar con autorización previa de la Subsecretaria del Espacio Público, además de los trámites que deban adelantarse ante las autoridades aeronáuticas o militares. En ningún caso será permitido arrojar publicidad desde aeronaves sobre la ciudad. (Ver gráfico N. 21).

15.2 EN MEDIOS NO MOTORIZADOS. Corresponde a vehículos no motorizados, tales como: bicicletas, triciclos, carretas y similares. En estos no podrán ubicarse avisos comerciales, salvo que se establezcan en el marco de la ejecución de programas y proyectos a cargo o gestionados por la Administración Municipal o Metropolitana. En todo caso, no podrán ser electrónicos y/o digitales, ni deben ubicarse en lugares del medio no motorizado que disminuya la visibilidad o que incomoden en la conducción.

15.3 EN MEDIOS MOTORIZADOS: En los casos permitidos, la ubicación de avisos comerciales en medios motorizados, deberá cumplir con los siguientes criterios:

15.3.1 EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO MASIVO Y DE MEDIANA CAPACIDAD (Metro, Metroplús, Tranvía, Cables y alimentadores). Podrán ubicarse avisos comerciales en la cara exterior de los elementos, de conformidad con lo establecido en este Decreto. Los avisos ubicados al interior de cabinas, vagones y buses, no son objeto de la presente reglamentación. Los avisos no podrán interferir en la visibilidad desde el interior del vehículo hacia el exterior, ni afectar la seguridad de los usuarios.

15.3.2 EN VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. Podrán colocarse avisos publicitarios comerciales en los vehículos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

15.3.3 EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL (TAXIS): Podrán colocarse avisos publicitarios comerciales en los vehículos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Decreto.

15.3.4 EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESPECIAL: No se podrán recubrir los vidrios y deberán cumplirse las normas que rigen el tránsito automotor.

15.3.5 EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR. No podrán instalarse avisos publicitarios en las caras exteriores de los mismos.

ARTÍCULO 16. CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE AVISOS EN MEDIOS MOTORIZADOS. En los casos permitidos, la ubicación de avisos comerciales en medios motorizados, deberá cumplir con los siguientes criterios:

16.1 La instalación, pintura o adhesión de avisos o letreros en vehículos automotores, en ningún caso podrá adicionar o modificar el ancho y/o la longitud original del vehículo; por lo tanto, no podrá ocupar un área superior a la de los costados sobre el cuales se han fijado. (Ver gráfico N. 22)

16.2 No podrán instalarse avisos móviles, que obstaculicen la visibilidad de las placas de identificación del vehículo o que induzca a errores en su lectura.

16.3 No podrán instalarse avisos móviles en la capota de los vehículos ni en la tapa del motor y maleta, de acuerdo con las restricciones de las autoridades de tránsito. (Ver gráfico N. 22)

16.4 De acuerdo a lo establecido en el numeral 11, literal B del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, no podrán recubrirse los vidrios con avisos publicitarios.

16.5 Los vehículos destinados al servicio público de transporte escolar, no podrán portar avisos publicitarios diferentes a los distintivos y colores de la empresa y los específicos del tipo de servicio que presta.

PARÁGRAFO. Los vehículos eléctricos podrán contar con logos, avisos de identificación o distintivos de imagen corporativa, diferentes al de la empresa propietaria del vehículo, siempre y cuando pertenezcan a proyectos en el marco de alianzas de entidades municipales con empresas privadas.

ARTÍCULO 17. CRITERIOS ESPECIALES PARA LA UBICACIÓN DE AVISOS EN LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y EN LOS VEHICULOS DE MEDIANA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Las condiciones específicas para adherir, instalar o pintar avisos o letreros en las superficies laterales y posteriores exteriores del vehículo, de la infraestructura y medios motorizados del sistema de transporte masivo y de mediana capacidad, son las siguientes:

17.1 En la infraestructura y medios motorizados relacionados al Sistema de transporte público a cargo de la Administración Municipal y sus entes descentralizados, se permite la colocación de:

17.1.1 Avisos móviles en medios motorizados hasta en el diez por ciento (10%) de los vehículos de las flotas del sistema de transporte masivo y de mediana capacidad que lo conforman. El área de exposición con publicidad, no podrá superar el 30% de la superficie de los vagones, trenes, buses y cabinas. En las cabinas de los cables, los avisos publicitarios podrán instalarse solamente debajo de ventanas y en la cara inferior. En los vagones de trenes y

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buses del sistema, los avisos podrán instalarse debajo de ventanas y en los costados posterior y laterales.

17.1.2 Avisos fijos publicitarios en el amoblamiento urbano complementario al sistema de transporte público, acorde a lo estipulado en el presente decreto.

17.1.3 Logos publicitarios con lado igual o inferior a 30cm, aledaños a los demás elementos que conforman la infraestructura del Sistema de Encicla, parqueaderos para bicicletas e infraestructura de recarga eléctrica pública.

17.2 En la parte posterior deberá conservarse la placa original en lugar visible, además, el vehículo deberá llevar el número interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, no se podrán recubrir los vidrios con ningún tipo de publicidad.

ARTÍCULO 18. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS COMERCIALES EN VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. La Administración Municipal, a través de la dependencia competente, podrá autorizar, la colocación de avisos publicitarios en los vehículos vinculados al servicio de transporte público colectivo del Municipio de Medellín, aplicando los siguientes parámetros:

18.1 Hasta en el 7% de la capacidad transportadora de las empresas que conforman el sistema de rutas de transporte público colectivo, sin superar el 4% del total de vehículos del sistema en la ciudad, de acuerdo a lo reglamentado por la Secretaría de Movilidad o quien haga sus veces y el gráfico número 25. Lo anterior aplica tambien para las rutas integradas al Sistema de Transporte Masivo.

18.2 La colocación de avisos publicitarios podrá llevarse a cabo en el costado derecho de la carrocería, debajo de las ventanas, en una proporción máxima del 30% de la superficie, de tal manera que permita identificar claramente los distintivos y colores de la empresa, el número de la placa, el número de la ruta, el nombre de la empresa y el número de afiliación de la empresa, y en ningún caso se podrán utilizar los vidrios.

18.3 Los avisos publicitarios no podrán ser colocados, bajo ninguna circunstancia, sobre los vidrios de los vehículos, puertas o mecanismos de emergencia.

18.4 Los avisos publicitarios comerciales deberán permitir la identificación de la placa, la ruta o sistema de rutas en el que opera el vehículo, el nombre de la empresa, el número interno de la empresa a la cual se encuentra vinculado y el logotipo del Proyecto TPM.

18.5 En ningún caso, los avisos podrán superar los 7.99mt2

18.6 Cuando el vehículo contenga aviso comercial en cualquier medio, no podrá contener ningún otro tipo de publicidad.

18.7 En la parte posterior deberá conservarse la placa original en lugar visible, además, el vehículo deberá llevar el número interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, no se podrán recubrir los vidrios con ningún tipo de publicidad.

18.8 Los avisos publicitarios comerciales podrán estar contenidos en medios electrónicos y digitales, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

18.8.1 Se ubiquen en el costado derecho del vehículo

18.8.2 No impliquen la reproducción de videos

18.8.3 El tiempo de exposición de los mensajes o imágenes no podrá ser inferior a 20 segundos.

18.8.4 Deberán contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual a nombre del dueño del elemento publicitario, que cubra las contingencias y los daños que puedan causar los elementos instalados, la cual deberá mantenerse vigente mientras se encuentre instalado el elemento publicitario. La póliza no podrá tener un valor asegurado inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV).

18.8.5 Deberá contener mensajes cívicos e institucionales en un 10% del tiempo de exposición

18.8.6 Deberá cumplir las normas técnicas de acuerdo con las dimensiones de los vehículos del transporte público.

ARTÍCULO 19. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA INSTALACIÓN DE AVISO MÓVIL EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR Y ESPECIAL. No se permitirán los avisos publicitarios comerciales en vehículos de transporte particular, a excepción del aviso de identificación o distintivo de la imagen corporativa de la empresa propietaria del vehículo que distribuye mercancías. Los vehículos de servicios especiales, podrán tener hasta un aviso publicitario, siempre que se encuentre asociado al servicio turístico prestado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

En estos casos, se podrán instalar avisos, siempre y cuando:

19.1 Se instale sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integre al elemento portante, en forma paralela y que su tamaño no supere el cincuenta (50%) por ciento del área de la capota, ni tenga un área superior a cincuenta (0,5) m2. (Ver gráfico N. 26)

19.2 En los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del setenta por ciento (70%) de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar claramente los colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito.

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ARTÍCULO 20. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS DE CARGA. En los vehículos automotores distribuidores de mercancía, solo se permitirá la publicidad relacionada con la empresa, sus diferentes marcas y los signos distintivos o logos asociados. En estos casos, se permitirá adherir, instalar, pintar o grabar avisos publicitarios en los costados laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones, contenedores y en la parte superior de la carrocería cuando sea metálica o carpada, cumpliendo con las siguientes dimensiones:

Podrá existir publicidad en los costados laterales, sin superar los cuatro (4) metros cuadrados por cada lado medidos desde el chasis.

ARTÍCULO 21. REGLAMENTACION ESPECÍFICA PARA INSTALACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS CON PLATAFORMA DE USO EXCLUSIVO PARA PUBLICIDAD. Sin perjuicio de lo establecido por las normas que expidan las autoridades de tránsito y transporte este tipo de publicidad se deberá someter a las siguientes características:

21.1 Podrán existir dos (2) caras laterales con publicidad, con un área total inferior a ocho (8) metros cuadrados, medidos desde el chasis, las cuales pueden estar iluminadas. (Ver gráfico N. 27)

21.2 La capacidad de carga permitida será inferior a tres (3) toneladas.

21.3 No podrán portar pasajeros en la plataforma cuando el vehículo esté en movimiento.

21.4 No podrán portar sonido, salvo cuando estén estáticos en un evento con previa autorización de la entidad municipal competente.

21.5 En la noche los móviles deberán mantener las luces de parqueo encendidas.

21.6 Deberá contar con un cortaviento sobre la capota de máximo un (1) metro de altura, sin publicidad.

PARÁGRAFO. Los avisos móviles se permiten en los horarios establecidos por las autoridades de tránsito. Esta publicidad no podrá ocupar los antejardines, andenes, zonas verdes públicas y áreas de protección ornamental o paisajística.

ARTÍCULO 22. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIÓN DE AVISOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL (TAXIS): Previo concepto de la Secretaría de Movilidad, la Subsecretaría de Espacio Público podrá autorizar a las empresas, la colocación de avisos publicitarios en los vehículos vinculados al transporte público individual, aplicando los siguientes criterios:

22.1 Sólo podrá autorizarse la colocación de avisos hasta el 10% de los vehículos taxi vinculados a cada empresa.

22.2 La colocación de avisos publicitarios podrá llevarse a cabo exclusivamente en la parte superior del vehículo con unas medidas máximas de 50 centímetros de alto con 70 de ancho, sin que oculte la placa fijada en el techo. (Ver gráfico 28)

22.3 En todo caso, no podrán ser electrónicos y/o digitales.

CAPÍTULO VI

REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 23. AVISOS PUBLICITARIOS EN CERRAMIENTOS TEMPORALES Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN INTERVENCIONES DE BIENES DE INTERES CULTURAL: Corresponde a los avisos publicitarios instalados en los cerramientos temporales y demás elementos de protección (tipo lona o similares), en el término de la intervención de un Bien de Interés Cultural.

En estos elementos de protección, se permitirá la fijación de mensajes comerciales, mediante avisos de bienes y servicios, hasta un porcentaje del treinta por ciento (30%) del cerramiento o elemento de protección, dispuestos en avisos con un área inferior a ocho (8) metros cuadrados, en forma de mosaico u otra que acoja cualquiera de las tipologías establecidas en este Decreto, con la finalidad de captar recursos por la exposición de dichos mensajes, los cuales se destinen a la rehabilitación y mantenimiento de estos inmuebles y/o áreas comprometidas en dichos proyectos.

Estos elementos de protección y cerramiento, solo podrán autorizarse en el marco de programas y proyectos gestionados por la Administración Municipal, que promuevan iniciativas públicas y/o privadas para generar acciones de mejora del paisaje y el patrimonio, mediante concesiones con compensaciones o contraprestaciones paisajísticas con publicidad y convenios de colaboración o alianzas público privadas.

ARTÍCULO 24. ÁREAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. Son aquellas áreas que por sus condiciones físicas, sociales y económicas, son representativas a nivel urbano y por lo tanto ameritan una reglamentación especial orientada a la promoción del turismo y la inversión privada, mediante la instalación de elementos publicitaros de actividades productivas, comerciales y de servicios o de campañas cívicas, institucionales innovadoras, a través de proyectos específicos que aporten valor al paisaje urbano y al espacio público, protegiendo el medio ambiente, la calidad visual del paisaje y el patrimonio inmueble de la ciudad.

ARTÍCULO 25. DETERMINANTES PARA LA DEFINICIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS AREAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. Con el fin de contribuir desde el ordenamiento físico a la construcción de ciudad mediante actuaciones en el espacio público que garanticen el disfrute de un ambiente sano, se definen las siguientes determinantes para su ubicación y adopción:

25.1 Deberán ser zonas determinadas como centralidades

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de la ciudad, preferentemente asociadas a corredores de media y de alta intensidad de mixtura, de conformidad con lo establecido en el POT, y aquellas áreas, que no siéndolo, tengan características económicas, productivas, comerciales y turísticas que ameriten su intervención.

25.2 Las áreas de reglamentación especial deberán tener una vigencia específica, que estará determinada en el Decreto por el cual se aprueben, previa sustentación en el Plan Maestro de Publicidad o en el respectivo proyecto por el cual se adelante su formalización.

25.3 Deberán ser espacios urbanos que permitan el uso, disfrute, cualificación y sostenibilidad del paisaje urbano y el espacio público, sin ir en detrimento de la calidad y sostenibilidad ambiental y del paisaje.

25.4 La instalación de avisos deberá cumplir con las disposiciones de la normatividad nacional vigente y las contenidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar de manera temporal elementos publicitarios novedosos asociados a eventos de ciudad con estándares normativos diferentes a los acá establecidos.

25.5 Para la intervención de estos espacios, se deberán acoger las determinantes establecidas en el Manual de Silvicultura Urbana, las directrices metropolitanas, los criterios de sostenibilidad urbana, habitabilidad, ecoeficiencia, integralidad, resiliencia y viabilidad para la intervención y cualificación de los espacios abiertos, desarrollados en los “Lineamientos de Política Pública de Construcción Sostenible” (AMVA, 2015b) y sus respectivas guías.

25.6 La adopción de las áreas de reglamentación se hará mediante Decreto del Alcalde, sustentado en el Plan Maestro de Publicidad o cualquier otro proyecto coordinado por la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas, y concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y de la Secretaría de Seguridad y Convivencia.

Estas áreas de reglamentación especial se determinarán a través del Plan Maestro de Publicidad, o podrán definirse en función de iniciativas de proyectos de la administración y sus entes descentralizados, con la participación de la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las Alianzas Público Privadas, en el marco de la política del aprovechamiento económico del espacio público. Corresponderá a la Agencia APP la formulación del Plan Maestro de Publicidad y participar en los proyectos que se diseñen para permitir los avisos publicitarios en el amoblamiento urbano, en elementos de protección o cerramientos con promoción de bienes y servicios, entre otros elementos, que permitan la generación de recursos para la sostenibilidad y cualificación del paisaje urbano, el espacio público y el patrimonio que se interviene. Para tales efectos se celebrarán los acuerdos, alianzas, contratos, personas jurídicas de capital público o mixto, o cualquier otra forma de asociación con instituciones públicas o privadas, dispuestas en la Ley.

ARTÍCULO 26. PLAN MAESTRO DE PUBLICIDAD. La Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y las

Alianzas Público Privadas, formulará el Plan Maestro de Publicidad con el apoyo de las entidades del nivel central, el cual deberá ser avalado por la Comisión Intersectorial Asesora del Espacio Público definida en los artículos 25 y siguientes del Decreto Municipal 2148 de 2015,

El Plan deberá contener:

26.1 Las líneas estratégicas de la intervención pública en materia de avisos publicitarios.

26.2 La identificación y criterios de gestión aplicables a las áreas de reglamentación especial o la incorporación de las áreas de reglamentación especial ya formuladas.

26.3 Los programas y proyectos para la cualificación y sostenibilidad del espacio público a partir de los avisos publicitarios, en los que se podrán establecer criterios de limitación a la cantidad de elementos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

26.4 Los lineamientos específicos para la gestión pública de los avisos publicitarios.

26.5 Los criterios y normas específicas de diseño e instalación de los elementos publicitarios en el Municipio, complementarios al presente Decreto.

CAPITULO VII

GESTIÓN DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS. Para la autorización de instalación de avisos publicitarios consagrados en el presente Decreto, posterior a su instalación, se deberá presentar solicitud ante la Subsecretaría de Espacio Público o quien haga sus veces y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social del solicitante del aviso publicitario, con su dirección, documento de identidad, NIT y demás datos necesarios para su localización.

2. Dirección exacta del inmueble o lugar donde se ubicará el aviso publicitario, en caso que se requiera.

3. Nombre del titular de derechos sobre el inmueble en donde se ubicará o instalará el aviso publicitario, con dirección, documento de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización, en caso que la tipología del elemento lo requiera.

4. Nombre o razón social del anunciante con dirección, documento de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización, en caso de que se cuente con dicha información.

5. Copia de la autorización o contrato celebrado entre el solicitante del aviso publicitario y los titulares de los derechos sobre inmueble donde se instalará el elemento, en el evento

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que se requiera.

6. Ilustración o fotografías del aviso publicitario y transcripción de los textos que en él aparecerán, así como sus medidas.

Una vez presentada la solicitud ante la Subsecretaría de Espacio público, se verificará:

1. Las condiciones técnicas de instalación del aviso.

2. La procedencia de aprovechamiento económico APP.

3. El trámite contractual y pago, si a ello hubiere lugar.

Surtida la verificación anterior, se expedirá el acto administrativo que autoriza o niega la instalación.

PARÁGRAFO. La autorización de que trata este artículo, deberá realizarse previo al trámite de aprovechamiento económico, cuando sea el caso.

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD MÓVIL Para la autorización de la publicidad móvil consagrada en el presente Decreto, se deberá presentar solicitud ante la subsecretaría de espacio público o quien haga sus veces, y cumplir con los siguientes requisitos:

27.1 Relacionar el tipo, clase y placa del vehículo.

27.2 Anexar permiso del propietario del vehículo cuando éste no pertenece al solicitante.

27.3 Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.

27.4 Concepto de viabilidad sobre instalación de la publicidad móvil emitido por Secretaría de Movilidad.

27.5 Fotografías y dimensiones de la publicidad y del vehículo.

27.6 Informar el término de instalación de la publicidad.

27.7 Copia del contrato suscrito entre la empresa de transporte y/o propietario del vehículo y el agente anunciante de la publicidad cuando sea el caso. En dicho documento deberá constar el plazo de permanencia de la publicidad instalada en el vehículo.

27.8 Copia de la póliza de póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando haya lugar a ello.

ARTICULO 29. AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS MOVILES. Previo a la instalación y a la solicitud de autorización ante la Subsecretaría de Espacio Público, las empresas de transporte deberán solicitar concepto de viabilidad a la Secretaría de Movilidad, a la

cual deberá adjuntar la identificación plena del vehículo a intervenir, y la copia del contrato en el cual conste el acuerdo para la colocación de publicidad, suscrito entre la empresa de transporte y la empresa de publicidad. Una vez verificado el cumplimiento de las normas referidas a la capacidad transportadora de la Empresa en la Ciudad establecidas en este Decreto y la vinculación a la empresa solicitante, la Secretaría de Movilidad remitirá el concepto a la Subsecretaría de Espacio Público, quien expedirá el acto administrativo que otorgue o niegue la autorización. En dicho documento deberá constar el plazo de permanencia de la publicidad colocada en el vehículo y una vez vencido dicho plazo, la empresa de transporte deberá informar a la Subsecretaría de Espacio Público con la finalidad de actualizar las bases de datos correspondientes.

El control de estos vehículos se realizará por medio de la verificación de la vigencia del Acto Administrativo de autorización, en la base de datos que remita la Subsecretaría de Espacio Público, a la Secretaría de Movilidad. Cada conductor deberá portar dichos documentos en caso de que las autoridades de tránsito lo requieran, so pena de sancionar a la empresa de transporte, conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de estar al día en el pago de los impuestos a que haya lugar, de acuerdo al Estatuto Tributario Municipal.

ARTÍCULO 30. VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 883 de 2015, art. 279, modificado por el Acuerdo 001 de 2016; la Subsecretaría de Espacio Público del municipio de Medellín o quien haga sus veces, ejercerá la vigilancia y control de los avisos publicitarios en cuanto a sus especificaciones técnicas y condiciones de instalación, contenidos y normas técnicas contempladas en el presente Decreto y demás normatividad aplicable.

ARTÍCULO 31. PARTICIPACIÓN EN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS: La participación en el aprovechamiento económico de los avisos publicitarios en espacio público, constituye un ingreso no tributario de la Administración Municipal y sus entes descentralizados, originado en la gestión de los elementos del espacio público, de conformidad con los Acuerdos 48 de 2014 y 50 de 2015, a partir de esquemas contractuales suscritos entre agentes privados y el Municipio de Medellín o la entidad que este designe, que en ningún caso, podrán confundirse con los hechos generadores de los impuestos a que haya lugar, en aplicación de la normativa nacional vigente y del Estatuto Tributario Municipal.

31.1 Hecho generador: Lo constituye el aprovechamiento económico de los elementos constitutivos y complementarios del Espacio Público con avisos publicitarios comerciales, promocionales y transitorios.

31.2 Dependencia Gestora: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Municipal 883 de 2015, la dependencia gestora del ingreso será la Subsecretaría de Espacio Público de la Secretaría de Seguridad y Convivencia, quien podrá suscribir convenio con la Agencia para la Gestión del Paisaje, el Patrimonio y el Espacio Público para la gestión del recurso.

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31.3 Liquidación: La liquidación de este ingreso no tributario debe corresponder al porcentaje o valor establecido en el contrato celebrado o el proyecto avalado por la Comisión Intersectorial Asesora del Espacio Público, teniendo en cuenta la viabilidad técnica, jurídica y financiera, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Municipal 2148 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

31.4 Destinación de los Recursos: Los recursos provenientes de la participación en el aprovechamiento económico del espacio público mediante avisos publicitarios comerciales, así como sus rendimientos financieros, tendrán destinación específica a la cualificación y sostenibilidad del paisaje urbano, el espacio público y el patrimonio y los servicios asociados a estos, a cargo de la Administración Municipal, según los criterios de priorización establecidos en el Acuerdo 48 de 2014 y en el artículo 6 del Acuerdo Municipal 50 de 2015 “por medio del cual se establece la política pública para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público en el Municipio de Medellín” y el Articulo 5 del Decreto Municipal 2148 de 2015.

ARTÍCULO 32. MEDIDAS CORRECTIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AVISOS: Por el incumplimiento de estas disposiciones la Secretaría de Gobierno Local, a través de los inspectores, impondrá mediante resolución motivada las medidas correctivas contenidas en la ley 1801 de 2016 o norma que la adicione, modifique o sustituya. El ingreso generado por las medidas correctivas impuestas en aplicación del Código Nacional de Policía, constituye un ingreso no tributario.

32.1 Dependencia Gestora: Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia de la Secretaría de Seguridad y Convivencia.

32.2 Liquidación: Las medidas correctivas de multa y remoción por incumplimiento de las normas de avisos publicitarios se liquida por resolución proferida por el inspector con base en lo determinado en el artículo 181 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

El no pago de la multa especial en el tiempo determinado en la resolución en firme, presta merito ejecutivo. Para este proceso la dependencia gestora deberá compilar el expediente y enviarlo a la Subsecretaria de Tesorería como dependencia competente para llevar a cabo el cobro coactivo.

ARTÍCULO 33. REMOCIÓN DE LOS AVISOS PUBLICITARIOS. El desmonte del elemento publicitario estará a cargo de su propietario y del propietario del inmueble donde se encuentre instalada la estructura.

Los avisos publicitarios que sean removidos por la Administración Municipal y no sean reclamados por el propietario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de la resolución que ordene su remoción, podrán ser donadas por la Administración Municipal a un establecimiento de asistencia social.

En caso de incumplimiento de la remoción del elemento, será la Subsecretaria de Espacio Público quien lo llevará a

cabo a costas del infractor, caso en el cual la Administración Municipal no se responsabiliza del deterioro o daño en los mismos, generado por la morosidad del propietario en su retiro y reclamación. Los costos de bodegaje también estarán a cargo del propietario de los elementos retirados.

La violación de las disposiciones normativas aplicables a los avisos publicitarios dará lugar a la imposición de medidas correctivas, a cualquiera de los sujetos vinculados a la actividad.

ARTÍCULO 34. FACTURACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS: La dependencia gestora debe facturar el ingreso no tributario en el sistema SAP del Municipio de Medellín acorde con los valores liquidados. Para ello se deben tener en cuenta los Manuales Técnicos de Creación de Datos Maestros y Creación de Documentos de Cobro elaborados por el Centro de Competencias de la Subsecretaria de Tecnología de la Información.

ARTÍCULO 35. RECAUDO: La Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Tesorería es la encargada del recaudo de los ingresos no tributarios provenientes del aprovechamiento económico mediante avisos publicitarios y de las multas por el incumplimiento de las normas sobre avisos publicitarios en el Municipio de Medellín.

TITULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 36. TRANSITORIEDAD: Los avisos publicitarios que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren incumpliendo con las disposiciones aquí contenidas, tendrán un (1) año para desmontarse o para acogerse a la presente reglamentación.

Los vehículos de los sistemas de transporte colectivo de pasajeros, que a la fecha de entrada en vigencia tengan contrato vigente para la ubicación de avisos comerciales, podrán mantenerlos hasta el término allí establecido. Para ello, la Secretaría de Movilidad, verificará efectuará las labores de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 37. ANEXOS. Con el presente Decreto se protocolizan los gráficos que ilustran la aplicación de las normas aquí establecidas, referidas al diseño, localización e instalación de avisos publicitarios. Las inconsistencias entre lo señalado en el presente Decreto y los gráficos anexos, deberán ser corregidas mediante acto administrativo emitido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación.

ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente las normas que se encontraban vigentes del Decreto Municipal 1683 de 2003.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín, a los

FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGAAlcalde

ANA CATHALINA OCHOA YEPESDirectora del Departamento Administrativo de Planeación

ANDRÉS FELIPE TOBÓN VILLADASecretario de Seguridad y Convivencia

ORLANDO DE JESUS URIBE VILLASecretario de Hacienda