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Departamento de Cundinamarca Municipio de Tenjo Alcalde Municipal 2004 – 2007 DECRETO NÚMERO 057 DE 2006 (Septiembre 15 de 2006) “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENJO CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, Ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO Que el municipio de Tenjo elaboró, concertó y adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, mediante el Acuerdo Municipal número 014 del 26 de Julio de 2000. Que el municipio de Tenjo adoptó la Revisión al Plan de Ordenamiento Territorial, mediante Acuerdo Municipal número 01 del 14 de Marzo de 2005. Que de conformidad con los artículos 20, 61 y 84 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo contenido en los Acuerdos 014 de 2000 y 001 de 2005, para desarrollar las zonas de expansión se hace necesario presentar el respectivo Plan Parcial. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los Planes Parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades Inversión con Justicia y Equidad Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163 1

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DECRETO NÚMERO 057 DE 2006

(Septiembre 15 de 2006)

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENJO CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, Ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que el municipio de Tenjo elaboró, concertó y adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, mediante el Acuerdo Municipal número 014 del 26 de Julio de 2000.

Que el municipio de Tenjo adoptó la Revisión al Plan de Ordenamiento Territorial, mediante Acuerdo Municipal número 01 del 14 de Marzo de 2005.

Que de conformidad con los artículos 20, 61 y 84 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo contenido en los Acuerdos 014 de 2000 y 001 de 2005, para desarrollar las zonas de expansión se hace necesario presentar el respectivo Plan Parcial.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los Planes Parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales”.

Que el numeral primero del artículo 27 de la Ley 388 de1997 estableció la iniciativa para la elaboración de los proyectos para planes parciales radicándola en las autoridades municipales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados de acuerdo con los parámetros que al respecto determinaron los artículos 62 y 63 del Acuerdo número 014 de 2000, 68 y 84 del Acuerdo número 01 de 2005, contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Que el Documento Técnico del Plan Parcial para las Zonas de Expansión de la Primera y Segunda Etapas y de la Zona de Expansión de la Inspección Municipal de la Vereda de La Punta, se presentó ante la Administración Municipal de Tenjo en Marzo de 2006, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

HOJA NUMERO 2 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

Que el citado proyecto se encontró viable por parte del Departamento Administrativo de Planeación, en la cual se indica que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial “POT” y el Plan Parcial de las zonas de expansión urbana localizadas al costado nororiental de la zona urbana tradicional y en la Inspección Municipal de la Vereda de La Punta, es viable.

Que no se consideró necesario que el Plan Parcial fuera presentado ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR”, toda vez que los asuntos ambientales inmersos en él fueron concertados con la CAR y se asume para ellos el mismo tratamiento.

Que los propietarios han manifestado la disposición de transferir al Municipio parte de los terrenos como pago de la participación por la plusvalía a generar así como por las cesiones obligatorias a que hubiese lugar.

Que a partir del día 28 de Marzo de 2006, se informó a los propietarios y vecinos de los terrenos objeto del presente Decreto sobre el Plan Parcial a fin de que estos expresaran sus observaciones y recomendaciones surtiéndose la fase de participación ciudadana consagrada en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

Que el día 24 de Mayo de 2006, se presentó a consideración del Consejo Territorial de Planeación el documento técnico de los Planes Parciales de las Zonas de Expansión urbana como lo dispone la Ley 388 en su artículo 27.

Que el Plan Parcial ha contemplado para su formulación, el numeral 9 del artículo 13, los artículos 19 y 20, el numeral 2 del artículo 22, el artículo 50, el Parágrafo 4 del artículo 83, los artículos 87, 92 y 113 de la Ley 388 de 1997.

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Por lo anteriormente expuesto.

DECRETACAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- INCORPORACIÓN DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA AL SUELO URBANO.

Incorpórese al suelo urbano del municipio los predios con Nª catastral 00-00-0008-0082-000, -81,-12,-13,-14, -334, -083, 086, -210, -237. -238, -239, -240, -308, 0079, - 089, -98, -099, -186, -100, -101, -103, -104, -105, -106, -107, -108, -109, -110, -111, -200, -245, -254, -272, -275, -276, -504, -0048, -112, -113, -114, -115, -118, -119, -296, -317, -318, -320, -322, -323, -325, -328, -329,-437, -439, -456, -457, -462, -495, -499, -505, -506, -513, y sus mutaciones respectivamente.HOJA NUMERO 3 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

ARTÍCULO 2.- LOCALIZACIÓN Y ÁREA.

El suelo anteriormente incorporado tiene una extensión aproximada de 52 hectáreas 5.850 m2 del suelo de expansión, se localiza al nororiente de la zona urbana tradicional de Tenjo, abarcando terrenos desde la entrada de Bogotá abajo de la carrera 12 pasando por la extensión de la carrera 4ª hasta el Colegio Departamental, y hacia el norte pasa por la vía a Tabio e incluye el sector conocido como Cementerio, como se aprecia en el plano siguiente:

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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A CHIA

A TABIO

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HOJA NUMERO 4 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

Artículo 3. Coordenadas. La zona anteriormente señalada es la contenida dentro de las siguientes coordenadas, en armonía con el POT:COORDENADAS 1º Etapa

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

X: ESTE Y: NORTEPunto Nº 35

992.630.062 1.030.904.688

Punto Nº 36

992.755.000 1.030.770.000

Punto Nº 37

992.920.000 1.030.365.000

Punto Nº 38

992.615.000 1.030.215.000

Punto Nº 39

992.770.000 1.029.935.000

Punto Nº 40

992.790.000 1.029.925.000

Punto Nº 41

992.795.000 1.029.810.000

Punto Nº 42

992.890.000 1.029.870.000

Punto Nº 43

992.844.000 1.029.920.000

Punto Nº 44

992.845.000 1.029.940.000

Punto Nº 45

992.825.000 1.029.970.000

Punto Nº 46

992.050.000 1.030.075.000

Punto Nº 47

993.025.000 1.030.145.000

Punto Nº 48

993.450.000 1.030.380.000

Punto Nº 49

993.350.000 1.030.420.000

Punto Nº 50

993.035.187 1.030.968.563

Punto Nº 51

992.986.500 1.031.060.625

Punto Nº 52

992.923.375 1.031.178.375

Punto Nº 53

992.918.750 1.031.154.500

Punto Nº 54

992.908.875 1.031.137.657

Punto Nº 55

992.884.872 1.031.157.511

Punto Nº 56

992.875.258 1.031.148.566

Punto Nº 57

992.862.333 1.031.144.892

Punto Nº 58

992.856.940 1.030.146.581

Punto Nº 59

992.823.436 1.030.206.343

Punto Nº 60

992.760.968 1.030.237.890

Punto Nº 61

992.748.762 1.030.227.853

Punto Nº 62

992.717.168 1.030.218.532

Punto Nº 63

992.706.398 1.030.219.966

Punto Nº 64

992.677.640 1.030.246.901

Punto Nº 65

992.671.377 1.030.238.302

Punto Nº 66

992.629.432 1.030.229.484

Punto Nº 67

992.601.835 1.030.214.053

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HOJA NUMERO 5 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 4.- . UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

El manejo de la zona urbana incorporada por el presente Decreto se hará teniendo en cuenta cuatro unidades de actuación urbanística a saber:

Unidad de Actuación Urbanística El Jardín Unidad de Actuación Urbanística Vía Tenjo – ChíaUnidad de Actuación Urbanística Vía Tenjo – TabioUnidad de Actuación Urbanística Sector Cementerio

ARTÍCULO 5.- UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EL JARDÍN.

El Jardín con 117.159 m2 sobre los predios con número catastral 008-044, -81, -12,-13,-

14, -334 y sus mutaciones dentro de las siguientes coordenadas:

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

X: ESTE Y: NORTE1 962.624.2281 1.030.219.44

62 992.765.434 1.029.947.53

73 992.790.000 1.029.925.00

04 992.281.081 1.029.813.84

05 992.890.000 1.029.870.00

06 992.843.951 1.029.920.05

47 992.834.610 1.029.955.69

28 992.895.800 1.029.970.00

09 993.050.883 1.029.075.41

210 992.920.000 1.029.365.00

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HOJA NUMERO 6 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 6. UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA VÍA TENJO-CHÍA.

Esta unidad consta de 97.974 m2 sobre los predios 008-0083, 086, -210, -237. -238, -

239, -240, -308. y sus mutaciones dentro de las

siguientes coordenadas:

ARTÍCULO 7. UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA VÍA TENJO-TABIO.

La unidad Vía Tenjo - Tabio de aproximadamente 226.730 m2 sobre los predios 008-

0079, - 089, -98, -099, -186, -100, -101, -103, -104, -105, -106, -107, -108, -109, -110, -

111, -200, -245, -254, -272, -275, -276, -504, y mutaciones dentro de las siguientes

coordenadas:

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

X: ESTE Y: NORTE1 968.090.0985 1.025.065.869

22 968.104.3624 1.025.162.094

73 968.13321281 1.025.313.475

54 968.404.0481 1.025.313.854

15 968.404.0481 1.025.313.854

16 968.375.0740 1.025.288.322

77 968.398.8852 1.025.256.029

01 968.090.0985 1.025.065.869

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HOJA

NUMERO 7 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”.

_______________________________________________________________

ARTÍCULO 8. UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA SECTOR CEMENTERIO.

La unidad Sector Cementerio consta aproximadamente de 83.987 m2 sobre los predios

008-0048, -112, -113, -114, -115, -118, -119, -296, -317, -318, -320, -322, -323, -325, -

328, -329, -437, -439, -456, -457, -462, -495, -499, -505, -506, -513, y sus mutaciones

dentro de las siguientes coordenadas:

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

X: ESTE Y: NORTE1 992.855.601 1.030.519.25

32 993.350.256 1.030.419.54

73 993.035.167 1.030.968.59

14 992.923.355 1.031.178.40

35 992.857.667 1.031.066.15

36 992.762.980 1.030.938.02

87 992.630.042 1.030.904.71

68 992.754.980 1.030.770.02

81 992.855.601 1.030.519.25

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X: ESTE Y: NORTE1 968.090.0985 1.025.065.86922 968.104.3624 1.025.162.09473 968.13321281 1.025.313.47554 968.404.0481 1.025.313.85415 968.404.0481 1.025.313.85416 968.375.0740 1.025.288.32277 968.398.8852 1.025.256.02901 968.090.0985 1.025.065.8692

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CAPITULO II

ZONIFICACION Y USOS

ARTÍCULO 9.- UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA EL JARDÍN.

La Unidad de Actuación Urbana propuesta se enmarca dentro de la definición señalada en el artículo 83, como Zona en Desarrollo Urbano, subzona de Actividad Residencial en Consolidación, se asimila a la modalidad de una zona residencial y una zona múltiple y los usos del suelo se HOJA NUMERO 8 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

clasifican como principal, complementarios y restringidos, acogiendo las jerarquías señaladas en el POT, así:

Zona Actividad Norma y UsosUnidad Area de Actividad Zona* Descripción de Usos

D

esa

rrollo

U

rban

oA

rt 8

3 P

OT

Act

ivid

ad

R

esi

denci

al

en

C

on

solid

aci

ón

Art

8

3 P

OT

Norm

a

Esp

ecí

fica

ResidencialArt 39,57,79

Principal = Vivienda unifamiliar, Bifamiliar, multifamiliar en conjuntos o agrupaciones.Restringido: Servicios sociales

MúltipleArt, 58, 59,78

Principal: Comercio, servicios Complementario: Vivienda Restringido: Institucional Microindustria

* Modalidad POT = Zona

ARTÍCULO 10.- ZONA DE DESARROLLO (ZD)

Dedicada a construcción de vivienda, comercio, y servicios institucionales en manzanas o en viviendas de lotes individuales de conjunto o agrupación.

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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a). ZONAS DE DESARROLLO RESIDENCIAL GENERAL: Corresponde a las zonas dedicadas al desarrollo de vivienda.

USO PRINCIPAL: Vivienda de carácter unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.USOS RESTRINGIDOS: Servicios (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura).

b). ZONA DE USO MULTIPLE: Corresponde a la zona que puede presentar en su desarrollo usos combinados, esta condición se presenta en el sector comprendido entre la Carrera Séptima (7ª.) y la Carrera Doce (12ª.), al borde nororiental de la Calle Tercera (3ª.).

USOS PRINCIPALES: Residencial unifamiliar y bifamiliar y comercio local.USOS SECUNDARIOS: Institucional, servicios, recreación, turismo, oficinas.USOS RESTRINGIDOS: Industrial clase I tipo familiar y similares.USOS PROHIBIDOS: Todos los demás etc.

HOJA NUMERO 9 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

ARTÍCULO 11.- UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA TENJO - CHÍA.

La Unidad de Actuación Urbana propuesta se enmarca dentro de la definición de Zona en Desarrollo Urbano, subzona de Actividad Residencial en Consolidación, con énfasis en dotación de espacio público vial. Corresponde a una zona residencial de vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar en conjuntos o agrupaciones, vivienda de interés social VIS y una zona múltiple sobre el frente de la vía que de Tenjo conduce a Chía y los usos del suelo se clasifican como principal, complementarios y restringidos, acogiendo las jerarquías señaladas en el POT, así:

Zona Actividad Norma y UsosUnidad Area de Actividad Zona* Descripción de Usos

Desa

rroll

o U

rban

o

Act

ivid

ad

R

esi

denc

ial

en

C

on

solid

aci

ón

Art

83

PO

T

ResidencialArt 39,57,79

Principal = Vivienda unifamiliar, Bifamiliar, multifamiliar en conjuntos o agrupaciones y VIS.Restringido: Servicios sociales

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Art

8

3

PO

T

Norm

a

Esp

ecí

fic

a

MúltipleArt, 58, 59,78

Principal: Comercio, servicios Complementario: Vivienda Restringido: Institucional Microindustria

* Modalidad Desarrollo con énfasis en vías

ARTÍCULO 12.- ZONA DE DESARROLLO (ZD)

Zona dedicada a la construcción de vivienda, comercio, y servicios distribuidas en manzanas o en viviendas de lotes individuales de conjunto o agrupación.

A). ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL GENERAL

Corresponde a la zona dedicada al desarrollo de vivienda.

USO PRINCIPAL: Vivienda de carácter unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, Vivienda de Interés Social mediante proceso de urbanización.USOS RESTRINGIDOS: Servicios (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura).

En los inmuebles que se adelanten procesos de urbanización se deberá garantizar la destinación de áreas para el desarrollo de la malla vial principal, secundaria y local, así como para la infraestructura de servicios públicos, obras que estarán a cargo de las empresas o entidades responsables de su ejecución.

HOJA NUMERO 10 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

B). ZONA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Corresponde a la zona dedicada al desarrollo de vivienda de interés social, sujeta a las disposiciones que con tal fin se promulguen, conformado por desarrollos unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares en agrupación, con espacios definidos para habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo que comparten áreas comunales de espacio público y que se rigen por normas de propiedad horizontal o de condominio.

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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USO PRINCIPAL Residencial con vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, en urbanizaciones y condominios de interés social.USOS SECUNDARIOS Institucional I, Comercial I, independiente al área de viviendaUSOS RESTRINGIDOS Comercio II, Institucional II, independiente de la vivienda.USOS PROHIBIDOS Todos los demás

C). ZONA DE USO MÚLTIPLE

Corresponde a la zona que puede presentar en su desarrollo usos combinados, esta condición se presenta en el sector comprendido entre la Calle Séptima (7ª.) y el frente del Colegio Enrique Santos, al borde oriental de la Vía Tenjo - Chía.

USOS PRINCIPALES: Residencial unifamiliar y bifamiliar, comercial de carácter local.USOS SECUNDARIOS: Institucional, servicios, recreación, turismo, artesanal, oficinas.USOS RESTRINGIDOS: Industrial clase I tipo familiar y similares.USOS PROHIBIDOS: Todos los demás.

ARTÍCULO 13.- UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA TENJO - TABIO.

Esta Unidad de Actuación Urbanística se enmarca dentro de la definición de zona en desarrollo urbano, subzonas de Actividad Institucional, residencial y múltiple, con énfasis en los usos institucionales y dotación de espacio público vial. Se resalta el interés en la implantación de usos institucionales de carácter municipal público o privado. La vivienda se desarrollará por urbanización en conjuntos o agrupaciones, y la zona múltiple se dará solo sobre el frente noroccidental de la vía que de Tenjo conduce a Tabio, acogiendo las jerarquías señaladas en el POT, así:

HOJA NUMERO 11 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

Zona Actividad Norma y Usos

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Unidad Area de Actividad Zona* Descripción de UsosU

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PO

T

Institucional Institucional I, II y III art 60 y 81 POT

Norm

a E

specí

fica

ResidencialArt 39,57,79

Principal = Vivienda unifamiliar, Bifamiliar, multifamiliar en conjuntos o agrupaciones y VIS.Restringido: Servicios sociales

MúltipleArt, 58, 59,78

Principal: Comercio, servicios Complementario: Vivienda Restringido: Institucional Microindustria

* Modalidad Desarrollo con énfasis en uso institucional

ARTÍCULO 14.- ZONA DE DESARROLLO (ZD)

Zona dedicada a usos institucionales, o construcción de vivienda general y / o vivienda de interés social (VIS), comercio, y servicios, distribuida en manzanas o en viviendas en conjunto o agrupación.

A). ZONA DE USO INSTITUCIONAL:

Es la zona donde se induce un uso acorde con la vocación municipal, en torno al desarrollo de actividades que tienen que ver con la prestación de servicios de salud, educación, bienestar social, cultura, deporte, recreación, turismo, culto, seguridad, defensa, justicia, administración, ferias, cementerios, funerarias, transporte y similares.

USO PRINCIPAL: Institucionales clase I, II y III del artículo 60 del POT.USOS SECUNDARIOS: Residencial de vivienda en desarrollo por urbanización.USOS PROHIBIDOS: Todos los demás.

B). ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL GENERAL

Corresponde a la zona dedicada al desarrollo de vivienda.

USO PRINCIPAL: Vivienda de carácter unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. Vivienda de Interés Social mediante proceso de urbanización.USOS RESTRINGIDOS: Servicios (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura).

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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HOJA NUMERO 12 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

En los inmuebles que se adelanten procesos de urbanización se deberá garantizar la destinación de áreas para el desarrollo de la malla vial principal, secundaria y local, así como para la infraestructura de servicios públicos, obras que estarán a cargo de las empresas o entidades responsables de su ejecución.

C). ZONA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Corresponde a la zona que se dedique al desarrollo de vivienda de interés social, sujeta a las disposiciones que con tal fin se promulguen, conformado por desarrollos unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares en agrupación, con espacios definidos para habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo que comparten áreas comunales de espacio público y que se rigen por normas de propiedad horizontal o de condominio.

USO PRINCIPAL Residencial con vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, en urbanizaciones y condominios de interés social.USOS SECUNDARIOS Institucional I, Comercial I, independiente al área de viviendaUSOS RESTRINGIDOS Comercio II, Institucional II, independiente de la vivienda.USOS PROHIBIDOS Todos los demás

D). ZONA DE USO MÚLTIPLE

Corresponde a la zona que puede presentar en su desarrollo usos combinados, para el caso en el sector comprendido entre la Calle Séptima (7ª.) y la proyectada Calle doce (12ª), al borde noroccidental de la Vía Tenjo - Tabio.

USOS PRINCIPAL: Comercial.USOS SECUNDARIOS: Institucional, residencial general o VIS, servicios, recreación, turismo, artesanal, oficinasUSOS RESTRINGIDOS: Industrial clase I tipo familiar y similares.USOS PROHIBIDOS: Todos los demás.

ARTÍCULO 15.- UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA SECTOR CEMENTERIO.

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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Esta Unidad de Actuación Urbanística se enmarca dentro de la definición de Zona de Mejoramiento Integral, subzona de Actividad Residencial General y de VIS, con énfasis en prevención de riesgos y dotación de espacio público, así:

HOJA NUMERO 13 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

Zona Actividad Norma y UsosUnidad Area de Actividad Zona* Descripción de Usos

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Residencialcon prevención de riesgo

Principal: Prevención de riesgo Secundario: Protección Restringido: Vivienda en general y vivienda de interés social VIS, sujetas a manejo ambiental

* Modalidad Mejoramiento integral con énfasis espacio público, manejo ambiental y prevención de riesgos.

Requiere de un manejo ambiental consistente fundamentalmente en la corrección y prevención del riesgo por deslizamiento para lo cual se debe exigir el aislamiento entre viviendas para dar curso al manejo hidráulico mediante drenajes entre construcciones, el sistema de terraceo en las construcciones y la conformación de zonas de protección con la suma de los predios a los cuales definitivamente no se les admita construcción.

La acción principal es la prevención del riesgo de la población por ende a las viviendas, la conformación de espacios protegidos luego de la reubicación de las viviendas que así se consideren, previendo un manejo de taludes, terrazas, jardines, antejardines y zonas verdes, áreas sociales y zona de vivienda general y/o VIS, vías vehiculares y peatonales amplias y parqueaderos.

ARTÍCULO 16. ZONA DE DESARROLLO (ZD)

Inversión con Justicia y Equidad

Calle 3ª. Número 3-86 Teléfonos números 8646471 – 8646804 Fax 8646163

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A). ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.

Comprende las áreas de interés ambiental y paisajístico como las escorrentías de agua lluvia y bosques nativos que se encuentren dentro del área .

USO PRINCIPAL ProtecciónUSOS SECUNDARIOS, Infraestructura propia del uso principalUSOS RESTRINGIDOS. Todos los demás USOS PROHIBIDOS Vivienda.

HOJA NUMERO 14 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

B). ZONAS SUJETAS A AMENAZAS O RIESGOS NATURALES.

Se consideran zonas de amenazas o riesgos naturales, las que por su conformación y pendiente representan alto riesgo de remoción en masa, o riesgo de inundación por torrente.

USO PRINCIPAL Actividades de prevención de amenazas o riesgos. USOS SECUNDARIOS, Actividades propias del uso principalUSOS RESTRINGIDOS, Todos los demás.USOS PROHIBIDOS Vivienda.

C). ZONA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL Y REDESARROLLO (ZMI)

Zona dedicada a recuperación de las estructuras naturales y construidas, sustitución

total o parcial de los sistemas de infraestructura y construcción de vivienda general y/o

Vivienda de Interés Social VIS.

USO PRINCIPAL Readecuación de viviendas bajo normas ambientales y de sismoresistencia.USOS SECUNDARIOS, Readecuación de infraestructura vial, de servicios, de zonas verdes y espacio público en general.USOS RESTRINGIDOS, Usos que supongan reunión de más de cinco (5) personas.USOS PROHIBIDOS Todos los demás

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D). ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL GENERAL

Corresponde a la zona dedicada al desarrollo de vivienda.

USO PRINCIPAL: Vivienda de carácter unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. Vivienda de Interés Social mediante proceso de urbanización.USOS RESTRINGIDOS: Servicios (sociales, domiciliarios, complementarios, profesionales y demás actividades institucionales y sus instalaciones o infraestructura). Vivienda de interés social en lote individual.

En los inmuebles que se adelanten procesos de urbanización se deberá garantizar el adecuado manejo de protección ambiental, de prevención de riesgos y la destinación de áreas para el desarrollo de la malla vial principal, secundaria y local, así como para la infraestructura de servicios públicos, obras que estarán a cargo de las empresas o entidades responsables de su ejecución.

HOJA NUMERO 15 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

E). ZONA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Corresponde a la zona que se dedique al desarrollo de vivienda de interés social, sujeta a las disposiciones que con tal fin se promulguen, conformado por desarrollos unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares en agrupación, con espacios definidos para habitación familiar y los servicios públicos y sociales requeridos para su desarrollo que comparten áreas comunales de espacio público y que se rigen por normas de propiedad horizontal o de condominio.

USO PRINCIPAL Residencial con vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, en urbanizaciones y condominios de interés social.USOS SECUNDARIOS, Comercio I, independiente al área de vivienda.USOS RESTRINGIDOS, Vivienda de interés social en lote individual, y servicios independiente de la vivienda.USOS PROHIBIDOS Todos los demás.

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CAPITULO III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 17.- ALCANCE DE LA NORMATIVA

Las normas urbanísticas específicas diferentes a las aquí estipuladas, serán las señaladas en el POT del municipio para cada zona en particular fundamentadas en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad y transparencia.

ARTÍCULO 18. NORMAS ESPECÍFICAS VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS

Lote mínimo a urbanizar: 200 m2. Índice de Ocupación: En predio para urbanizar máximo el 60%, en predio individual urbanizado 70%, en todos los casos el IO puede ser inferior si se requiere para protección o prevención de riesgos.

Espacio público en general: 40% mínimo o superior si se requiere para protección o prevención de riesgos.

Índice de Construcción: El resultante de la aplicación de índice de ocupación, aislamientos y alturas permitidos.HOJA NUMERO 16 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

Numero de Parqueos: Para vivienda unifamiliar será de 1 por cada 3 viviendas, para bifamiliares y multifamiliares 1 por cada 5 viviendas; y para visitantes 1 por cada 15 viviendas. Para comercio local 1 por cada 60 m2 de construcción y se usarán zonas azules para descargue máximo 1 hora.

Lote Mínimo por Unidad de Vivienda: El resultante del proyecto de vivienda de acuerdo al Decreto 6020 de 2004, luego de cumplir con el espacio público en general y los requerimientos de protección y/o prevención de riesgos, a que hubiere lugar.

Frente Mínimo de la Vivienda: Unifamiliar en casa  4.50 metros; bifamiliar en casa: 9.00 metros; multifamiliar en apartamentos,  frente del lote 10.00 metros.  

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Altura: En viviendas unifamiliares y bifamiliares hasta dos pisos y altillo y en multifamiliar máximo hasta cuatro (4) pisos, estos con un aislamiento posterior de cuatro (4) metros.

Empates: Si es una construcción contigua o en serie, debe existir siempre una solución de continuidad en las alturas, paramentos y voladizos, para conservar la armonía general y los perfiles urbanos.

Los altillos, áticos, cornisas, tanques, chimeneas, ventilaciones y otros elementos utilitarios o decorativos deberán incorporarse en concordancia con la volumetría general del proyecto. En conjuntos el diseño de la fachada es homogéneo y su contenido arquitectónico según diseños.

Aislamientos sobre Vías: Serán como se indica en los perfiles de las vías y serán tratados como zona verde empradizados y/ o arborizados y andenes. Se permitirá cerramiento de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial “POT”.

Aislamientos entre Viviendas Sector Cementerio: Mínimo un metro (1) o superior si es necesario para manejo hidráulico y protección o prevención de riesgos.

Paisajismo: Estará presente siempre en el proyecto y el mantenimiento de antejardines y fachadas que den sobre el espacio público, se realizará por parte de los propietarios.

En todos los casos se destinará un 5% de las soluciones de vivienda para atender a los discapacitados, minusválidos y de tercera edad según normas que para tal efecto expedirá la dirección de Planeación, esto es libre de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad a los predios resultantes.

Se debe construir un tanque de reserva de aguas lluvias, de 1 metro3, por cada 15 m2 de área construida.HOJA NUMERO 17 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 19.- SUBDIVISIÓN PREDIAL VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS).

Cada proyecto VIS se manejará como una sola unidad, cuya administración se hará a través de la figura de urbanización, es decir del conjunto, o agrupación, en condominio y propiedad horizontal.

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Previo cumplimiento de los requisitos, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal otorgará permiso de venta a la empresa o entidad responsable del proyecto, para que a su vez venda a cada uno de los beneficiarios, mediante escritura pública, la cabida de terreno resultante del proyecto para una unidad de vivienda bajo la figura de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 20.- NORMAS ESPECÍFICAS USOS COMERCIALES RESTRINGIDOS

En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2005, en las zonas cuyo uso principal es el de desarrollo residencial general, las actividades complementarias o secundarias no pueden superar el 25% del área útil.

En las zonas donde el uso comercial es restringido se refiere a locales comerciales de mediano a bajo impacto ambiental, comercio de artículos al por menor, tiendas, droguerías, panaderías, cafeterías, salas de belleza, ferreterías, reparación de artículos electrodomésticos, bicicleterías, remontadoras de calzado, vidriería, marquetería, floristerías, similares y afines; todos los anteriores desarrollados en zonas diferentes a las ocupadas por vivienda, sin poner en peligro el desenvolvimiento del uso residencial y sujeto a permiso otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación, previo el cumplimiento de las normas sanitarias y de prevención de riesgos.

CAPITULO IV

ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 21.- ZONIFICACIÓN Y ESPACIO PÙBLICO.

De acuerdo al sistema general el espacio público de la zona del Plan Parcial de la Primera Etapa de Expansión Urbana en el Municipio de Tenjo está constituido por elementos del equipamiento social, elementos del sistema vial, el sistema verde en especial, el sistema de recreación, y el conjunto de los demás elementos del mobiliario y señalización de inmuebles públicos y privados que por su naturaleza y uso se destinen a satisfacer necesidades comunales.

HOJA NUMERO 18 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”.

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_____________________________________________________________________

El espacio público efectivo está conformado por el sistema vial, el sistema verde de parques y plazoletas y será mínimo del 40% del área total del Plan Parcial así:

ZONIFICACIONCONVENCION DENOMINACIÓN AREAS m² %

Zona de Desarrollo 315.51060Zona Institucional Colegio, etc

ES

PA

CIO

P

UB

LIC

O

Aislamiento Carrera 4ª

40Zona Verde Zona VialZona PeatonalCicloruta

AREA TOTAL 525.850 100

ARTÍCULO 22.- SISTEMA VIAL PRIMARIO

Todos los elementos del sistema vial, deben articularse con el sistema vial primario conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla vial y que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del Municipio.

ARTÍCULO 23.- SISTEMA VIAL SECUNDARIO

El sistema vial secundario del Plan Parcial estará conformado por las vías de carácter local que integran los diferentes sectores de las operaciones urbanas.

El sistema vial secundario del Plan Parcial, estará conformado por vías de tipo V-7, V-8, V-9 y vías peatonales, cuyas especificaciones son:

V-7: Ancho mínimo 13 metros. V-8: Ancho 9 metros. V-9: Ancho 8 metros. V.P: Vía Peatonal: Ancho mínimo seis (6) metros. Las vías peatonales conectoras a las zonas verdes y de recreación, se ubican a los costados de la vivienda, en los accesos a las zonas de servicios, a las zonas verdes y recreativas.

Los perfiles viales vehiculares y peatonales seguirán los lineamientos aquí establecidos y se mostrarán detalladamente en los planos de perfiles viales de cada proyecto así:

Inversión con Justicia y Equidad

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TIPO ANCHO TOTAL MÍNIMO

CALZADAS Ancho Mínimo de Anden a Cada Lado

RADIO DE GIRONUMERO Carril Mínimo

V-7 13.00 2 3.65 2.70 3V-8 9,00 1 6.00 1.50 3V-9 8.00 1 6.00 1.00 3V-P 6,00 1 - - -

HOJA NUMERO 19 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

La malla vial secundaria del área objeto del Plan Parcial según el sistema adoptado estará integrada por las siguientes vías:

Extensiones proyectadas de las carreras 2ª, 3ª, 4ª,7ª y 11ª.Extensión proyectada de las Calles 8ª,9ª y 10ª .Mejoramiento con manejo paisajístico de la Carrera 4ª y Ciclovía.Mejoramiento con manejo paisajístico de la Carrera 2ª y Ciclovía.Vías peatonales y andenes.Zonas de parqueo y estacionamientos.Perfil verde.

Accesibilidad. Se debe garantizar la accesibilidad al área y a cada uno de los desarrollos individuales a través del sistema vial.

Movilidad. Las vías articularán con cada actividad al interior del proyecto y con el resto del municipio por medio de transporte intermunicipal y municipal dada su cercanía con el sistema vial de entrada a Tenjo y transporte particular en forma directa.

ARTÍCULO 24.- ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTO VIAL

Son las franjas de terreno de cesión gratuita y no edificables, que se extienden a lado y lado de las vías de los sistemas primario y secundario, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por éstas y para mejorar paisajística y ambientalmente la condición de las mismas.

ARTÍCULO 25.- ZONAS VERDES (ZV)

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La zona verde está integrada por la subzona de recreación pasiva y activa, la malla verde integrada por los aislamientos verdes del sistema vial y las plazoletas verdes laterales.

HOJA NUMERO 20 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._______________________________________________________________

ARTÍCULO 26.- ZONA DE EQUIPAMIENTO SOCIAL COMUNITARIO (ZESC)

La zona de equipamiento social y de carácter comunitario está compuesta por la dotación recreacional y deportiva, el equipamiento comunal y de actividades sociales de cada proyecto, según el sistema general del Plan de Ordenamiento Territorial “POT”.

ARTÍCULO 27.- CESIONES

El desarrollo, constituye un proceso de Urbanización y requiere las siguientes cesiones urbanísticas, de acuerdo con la distribución y los porcentajes establecidos como espacio público:

Cesiones para la conformación del sistema vial.Cesiones para la conformación del sistema local de servicios públicos domiciliarios.Cesiones del espacio verde público y comunal.

ARTÍCULO 28.- REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectos del otorgamiento de licencias de urbanismo para cualquier desarrollo dentro del marco normativo del presente Plan Parcial, y en concordancia con el Decreto 1052 de 1998, y sin perjuicio de lo establecido por la Ley 142 de 1994 el interesado deberá presentar los respectivos oficios de las empresas de servicios públicos, con los cuales se establezca la posibilidad de prestación de servicios.

ARTÍCULO 29. EQUIPAMIENTOS COMUNALES PRIVADOS Y PARA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

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La estructura de los equipamientos colectivos propuestos en el presente Plan, responderán a las necesidades específicas de cada unidad de actuación urbana.

Los proyectos atenderán las disposiciones en materia de suministro de agua, disposición de aguas lluvias y residuales, manejo de desechos y residuos sólidos, en concordancia con las soluciones y con las normas de servicios públicos establecidas, según lo previsto en el POT. Respecto del manejo ambiental: Plan de manejo de escombros, manejo sanitario, control de emisiones y vertimientos, tratamientos de aguas residuales y escorrentía, plan integral de basuras, plan de monitoreo y seguimiento y plan de contingencia, atenderán lo previsto en el Plan de Manejo Ambiental del Documento Técnico.

HOJA NUMERO 21 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 30.- NORMAS GENERALES DE CORRESPONDENCIA Y FUNCIONALIDAD

Ningún proceso de urbanización o desarrollo podrá alterar lo señalado en el presente Decreto y seguirá lo dispuesto en el POT municipal.

CAPITULO V

INSTRUMENTOS DE GESTION

ARTÍCULO 31.- ESQUEMA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y OPERACIÓN.

La gestión promoción y operación de las acciones del presente Decreto será adelantada por el Municipio y los particulares en conjunto.

Una vez expedido este Decreto los actores en mención, presentarán al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Tenjo, el proyecto para la gestión, promoción y ejecución de cada unidad de actuación urbanística.

ARTÍCULO 32.- GESTIÓN DEL SUELO CARGAS Y BENEFICIOS

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Como mecanismos para garantizar la cesión de terrenos y el costo de obras de urbanismo se utilizará la cooperación entre partícipes para la imposición de las cargas y beneficios del Plan de la siguiente manera:

INSTRUMENTO COOPERACION ENTRE PARTICIPESModalidad Cesión Las cesiones viales se compartirán proporcionalmente

La cesión verde será de 30% para cada proyecto

En cualquier circunstancia podrá aplicarse la declaratoria de utilidad pública, máxime si se trata de los terrenos dedicados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, al cual alude el literal (b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 33.- ETAPAS DE EJECUCIÓN

Primera Etapa: Pertenecen a esta etapa el desarrollo del proyecto dotacional educativo, la unidad de actuación El Jardín, la unidad de actuación urbana Vía Tenjo-Chía y la Unidad de actuación Sector Cementerio .

HOJA NUMERO 22 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

Segunda Etapa: Con el fin de garantizar la continuidad del proceso urbanístico hacia el nororiente de Tenjo los propietarios de los predios de la operación urbana Vía Tenjo-Tabio, promoverán su desarrollo previa presentación de proyectos y cancelación de las transferencias por plusvalía.

ARTÍCULO 34.- INSTRUMENTOS PARA DINAMIZAR EL DESARROLLO URBANO.

Para dinamizar la incorporación al desarrollo urbano del municipio de la zona señalada en el artículo 1° de este Decreto se aplicará uno de los siguientes instrumentos:

1°. Enajenación voluntaria para la transferencia del pago por plusvalía y para las cesiones obligatorias.

2°. Liquidación de plusvalía y declaratoria de utilidad pública o interés social si hubiere lugar para las afectaciones y cesiones, sobre cada uno de los predios.

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ARTÍCULO 35.- GESTIÓN FINANCIERA

La gestión financiera se adelantará con base en los análisis contemplados en el Documento Técnico, en lo señalado por la administración municipal, en armonía con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial, la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 36. PARTICIPACIÓN DE PLUSVALÍA

Estúdiese como pago por generación de plusvalía la transferencia de parte del terreno o área de la zona del Plan Parcial proporcionalmente al tamaño de cada uno de los predios que la componen, como pago de la participación en plusvalía generada.

CAPITULO VI

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 37.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Se entenderá el Plan de Manejo Ambiental el contenido en el Documento Técnico, como el programa de actividades y acciones que deberán desarrollarse, a través de las etapas de planeación, construcción y operación del Plan Parcial con el fin de garantizar y asegurar que los gestores, urbanizadores, operadores, usuarios y demás actores que en ellos intervengan, se sujeten a las directrices ambientales contenidas en las normas vigentes sobre la materia. HOJA NUMERO 23 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 38.- EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO.

La evaluación financiera del proyecto y sus posibilidades de financiamiento y desarrollo se encuentran descritas en el Documento Técnico del presente Plan.

ARTÍCULO 39.- LICENCIAS

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Una vez adoptado el Plan Parcial los urbanizadores de las diferentes operaciones urbanas deberán obtener por parte del Municipio las respectivas licencias de urbanismo y construcción, teniendo en cuenta la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 40.- GLOSARIO

Área Neta Urbanizable: Corresponde al área objeto de urbanización, resultante de descontar al área bruta, el área de afectación, y es la base para el cálculo de las cesiones y de las densidades de ocupación y construcción.

Cesiones Obligatorias: Son formas de producción de espacio público local, formando parte del sistema de espacio público mediante el desarrollo de actuaciones urbanísticas. Se destinan para conformación de zonas verdes, vías, equipamientos colectivos, redes locales de servicios públicos y espacio público.

Cesiones Verdes Obligatorias: Son cesiones de terreno que de forma gratuita se dan al Municipio con el fin de que se integren como bienes de uso público, en los términos y condiciones que determinen las normas del presente Decreto.

Equipamiento Comunal Privado: Corresponde a las áreas privadas de propiedad comunal, exigidas para las actuaciones urbanísticas de construcción y deberán distribuirse en áreas para zonas verdes y equipamientos.

Área de desarrollo o área Útil: Corresponde al área de propiedad privada, susceptible de ser sometida al proceso de desarrollo por construcción, resultante de descontar del área neta urbanizable, las áreas de cesión y las áreas de afectación.

ARTÍCULO 41. MODIFICACIONES

Cualquier modificación al presente Plan Parcial, deberá realizarse con fundamento en un proyecto evaluado técnicamente de manera previa.HOJA NUMERO 24 DEL DECRETO 057 DE 2006 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN PARCIAL DE LA PRIMERA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE TENJO”._____________________________________________________________________

ARTÍCULO 42.- VIGENCIA

El presente Plan Parcial tendrá una vigencia igual a la del Plan de Ordenamiento Territorial “POT”, sin embargo mantendrá su vigencia aún con un POT posterior, siempre y cuando se encuentre vigente alguna licencia de urbanismo o construcción

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Page 28: Decreto 057 Plan Par 1etapa Zona Exp

Departamento de CundinamarcaMunicipio de Tenjo

Alcalde Municipal 2004 – 2007

expedida con fundamento en las normas contenidas en el presente Decreto, o hasta que se concluya el proyecto.

ARTÍCULO 43. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Tenjo, a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).

SOFANOR SALAS SALASAlcalde

Proyectó: MPINILLAElaboró: Rosa

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