Decreto 0583 04 08 2016 Mintrabajo Tercerización Laboral

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  • 8/18/2019 Decreto 0583 04 08 2016 Mintrabajo Tercerización Laboral

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    ; I L fIIt 1IIIIIifIlf.REPUBLlCADE COLOMBIA . . . . . . . . . . L .

    •INISTERIO DEL TRABAJO~ . ~ 8DECRETO NUMERO DE

    (

    Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo,un capítulo 2 que reglamenta el artículo

    63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en elnumeral del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido en

    los artículos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 de la Ley 1753 de 2015, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 1429 de 2010, conel fin de lograr la formalización laboral, dispuso que{e}/personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo delas actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado través de Cooperativasde Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otramodalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales yprestacionales consagrados en las normas laborales vigentes .

    Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el PND 2014 - 2018, Todos porun Nuevo País , en su artículo 74 establece:

    El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la políticanacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalizaciónlaboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado. Las entidadesterritoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, enconcordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

    l Gobierno Nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplanplenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.

    l Gobierno Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidadespúblicas sean desarrolladas por personal vinculado plantas de personal, con excepciónde los casos señalados en la ley

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    DECRETO NÚMEROPor el cual se adiciona título3 de la parte2 libro2 del Decreto1 2015,

    Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artí63 de la Ley1429 de 2010 Yel artículo de la Ley1753 2015

    los artículosl O · O T n 2025 de. a2.2.8.1.50. del Decreto1072 de 201 que compilaron lasnormas dispuestas en 1 reglamentan parcialmenteel artículo63 de

    1429 de 2010.

    Que en ejercicio de la libertad empresarial en el artículo Constituciónnacional, las empresas tienen facultad para ejercer ampliamentesu objeto social mediante

    libertad contractual cumpliendo las normas que regulanel decente y lasempresas sostenibles.

    artículo34 Sustantivo del definió al contratista independiente;artículo35 del citadov i ; ; ll I : : U U LV lo hizo sobre intermediación y Ley50 de 1990 en

    su artículo71 y reguló, losaD¡Bla.aOlres en misión de empresas de serviciostemporales.

    para efectos de más eficiente e la inspección laboral se hace necesarreglamentar el artículo de la Ley1429 O Yel artículo74 Ley 1753 de 5en lo que hace a los aspectos generales de las investigaciones administrativ

    laboral sin perjuicio de reglamentacionesancionatorias sobre tercerización

    mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

    Articulo 1. El título 3 la parte2 del libro2 del Decreto1072siguiente texto:

    Decreto ÚnicoReglamentario Trabajo, tendráun nuevo capítulo 2 con

    "CAPiTULO 2DE LA INSPECCiÓN, VIGILANCIA V CONTROL SOBRELA TERCERIZACIÓN

    LABORAL

    Artículo2.2.3.2.1. Definiciones Para los de la aplicación normas laboralesvigentes en los procesos administrativosde inspección, vigilancia y control de todasmodalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador por parte

    se aplicarán siguientes definiciones:

    1. Contratista independiente.En los términos del artículo34 del Código Sustantivo delTrabajo, cuando se hace mención a independiente se entiende como lpersona natural o jurídica que contrata la ejecución una o varias obras oprestación servicios a favor de un beneficiario un precio determinadoasumiendo los riesgos, para con sus propios medios y con libertay autonomía técnica y directiva. Para efectos de la responsabilidad solidarialo dispuesto en citado artículo34 Código Sustantivo Trabajo.

    2. Simple En los términos del artículo35 del Código Sustantivo delTrabajo, se hace mención a simple intermediario se entiende comopersona natural o jurídica que servicios de otros ejecutar trabajos e

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    DECRETO Hoja N° 3

    Por el cual se adicionaal título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de201Único Reglamentario del sector Trabajoun capítulo 2 que reglamentael artículo

    63 de la Ley 1429 de 2010 yel artículo74 de la Ley 1 de 201510, , , ' ' ' ' '1-1 ' ' \

    beneficio y por cuenta exclusiva deun empleador o quien agrupa o coordina losservicios de determinados trabajadores para la ejecución trabajosen los cualesse utilicen locales equipos maquinarias herramientas u otros elementos deunempleador. El simple intermediario debe declararsu calidad como simpleintermediario y manifestar expresamente a los trabajadoresel nombre delempleador. no lo hiciera así responderá solidariamente con empleador detodas las obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos de lostrabajadores.

    3. Trabajadores en misión. los términos del artículo la Ley 50 1990cuando se hace mención de trabajadores en misión se entienden como aquellos

    que una empresa de servicios temporales envía a las dependencias losbeneficiarios para cumplir tarea o servicio contratado porV .

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    5 8DECRETO NÚMERO ___ dePor el cual se adicionaal título 3 dela parte 2 del libro 2del Decreto 1072 de 2015,

    Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo,un capítulo 2 que reglamentael artículo63 de la Ley 1429 de 2010 yel artículo74 de la Ley 1753 de 2015

    - Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales,legales y prestacionales consagradosen las normas laborales vigentes.

    rtículo 2.2.3.2.2. Vinculación de trabajadores El personal requerido porun beneficiariopara el desarrollo de sus actividades misionales permanentesno podrá estar vinculado através de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionalesconsagrados en las normas laborales vigentes.

    rtículo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos e la tercerización ilegal Para la imposiciónde las sanciones a que se refiere el presente Capítulo y previala garantía del debidoproceso, las autoridades de inspección vigilancia y control del Ministerio del Trabajotendrán como elementos indicativos de tercerización ilegal, tal como fue definidaanteriormente, los quese señalan a continuación, entre otros:

    1 Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismaslabores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadoresno fueron expresamenteinformados por escrito.

    2 Que el proveedor tenga vinculación económica del beneficiario yno tenga capacidadfinanciera acordecon el servicio u obra que contrata.

    3 Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, paraelpago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.4 Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción,ni en laejecución de los procesos o subprocesos quele sean contratados.

    5 Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar parala ejecuciónde la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria ydisciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias porparte del beneficiario parael adecuado desarrollo del objeto del contrato.

    6 Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales

    oportunamente ono cumplacon las obligacionesen materia de seguridad social.7 Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a trabajadoresafiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizadola asamblea deconstitución ola reunión inicial de constitución deun sindicato.

    8 Que a los trabajadores que trabajaban parael beneficiario no se les otorguen por partedel proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamentepor el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismasactividades.

    9 Que el beneficiario yel proveedor incurran en conductas violatorias de las normaslaborales vigentesen la celebración o ejecución dela figura que los une.

    Los elementos indicativos anteriormente enunciados no constituyen conductassancionables por tercerización ilegal porsí mismos, sino elementos para orientar las

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    NÚMERO 58 de

    Por el cual se adicionaal título 3 de parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo,un capítulo 2 que reglamenta artículo

    63 la Ley 1429 2010 Yel artículo74 de la Ley 1753 de 2015

    investigaciones en actuaciones administrativas de autoridades en la identificación deconductas sancionables por tercerización ilegal.

    Artículo 2.2.3.2.4. Principio de realidad.Si en las actuaciones administrativas que inicieel Ministerio de Trabajo, yen desarrollo de primacía de la realidad sobreformalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que

    los elementos que configuranel contrato de trabajo,el Ministerio Trabajo deberáasí advertirloen acto administrativo sancionatorio.

    consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 dela Ley 1610 de2 1 dicha advertenciano implicala declaratoria de derechos individuales o definición controversias.

    Artículo 2.2.3.2.5.Actuación de oficio Direcciones Territoriales del Ministerio delTrabajo, en desarrollo de su función de inspección, vigilancia y control, iniciarán de oficio oa petición de parte las actuaciones administrativas correspondientesen los casosregulados en capítulo.

    Artículo 2.2.3.2.6.Manual de aplicación Ministerio del Trabajo expediráun actoadministrativo que actualice e incorpore las anteriores disposicionesen el manual delInspector del Trabajo.

    Artículo 2.2.3.2.7.Sanciones A los beneficiarios y proveedores que incurranen las

    prohibiciones mencionadasen este capítulo se les impondrán, a través de las DireccionesTerritoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentesen multas hasta de cinco mil(5.000) SMMLV, conformidadcon lo previsto en el artículo63 de la 1429 de 2010 yel artículo 7 de laLey 1 de 2 1 según el número total de trabajadorescon base en losparámetros señalados en el artículo5 del Código Procedimiento Administrativo ylo deContencioso Administrativo,el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013 yel artículo 2.2.8.1.49 del presente Decreto.

    caso de reincidenciase aplicará la multa máxima.

    Artículo 2.2.3.2.8. Reducción de las sanciones La reducción de las sanciones

    impuestas por el Ministerio del Trabajo, a que hace referenciael numeral 2 del artículo16de la Ley 1610 de 2013, se aplicará en forma proporcionalal porcentaje de trabajadoresafectados en cada uno de los proveedores queel beneficiario sujeto ala sanción vincule asu planta en forma directa, mediante contratos que cumplanel principio constitucional deestabilidad en el empleo, en un máximode veinte por ciento (20%) desu valor por cadaaño que se mantenga la relación laboral directa y hastael cien por ciento (100%) decondonación de la misma luego del quinto año de vinculación.

    Las empresas investigadas pOdrán siempre solicitaral Ministerio de Trabajola posibilidadde suscribirun acuerdo de formalización laboralen los términos del Capítulo 2 de Ley1610 de 2013 ysu reglamentación.

    rtículo 2.2.3.2.9. Focalización y priorización El Ministerio de Trabajo adelantaráunestudio sobre modalidades más de tercerización laboral ilegal por regiones,con miras a orientar acciones integrales de priorización y focalización por parte de sus

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    DECRETO NÚMERO 58 de Hoja N° 6

    Por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo,un capítulo 2 que reglamenta el artículo

    63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015

    inspectores de trabajo, sin perjuicio de las actividades de diagnóstico y de inspección,vigilancia y control que estén llevando a cabo los inspectores de trabajo.

    rtículo 2.2.3.2.10. Programa de capacitación para inspectores l Ministerio delTrabajo continuará y reforzará los programas de capacitación para inspectores del trabajoen materia de contratación a través de terceros."

    rtículo 2. Vigencia l presente Decreto rige a partir de la fechade su publicación yadiciona un capítulo 2 al título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, DecretoÚnico Reglamentario del sector Trabajo. .

    Dado en Bogotá, D.C., a los

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

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