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Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013

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Page 1: Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013

IREPUBLlCA DE COLOMBIA

C 1 F

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PuacuteaJfcAacuteoo_ o-

DECRETO NUacuteMERO 1001 DE 2013

(

Por el cual se modiofica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales sentildealadas en la Ley 4a de 1992 en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002

DECRETA

ARTICULO 1deg ASIGNACiOacuteN BAacuteSICA MENSUAL A partir del 10 de enero de 2013 la asignacioacuten baacutesica mensual de los distintos grados y niveles del escalafoacuten nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 seraacute la siguiente

Titulo Grado

Escalafoacuten Nivel

Salarial Asignacioacuten baacutesica mensual

Normalista Superior o

Tecnoacutelogo en Educacioacuten

1

A 1089779 8 1389163 e 1790736 D 2219932

Licenciado o Profesional no

Licenciado 2

Sin especializacioacuten

Con especializacioacuten

A 1371565 1490798 8 1792122 1904719 e 2093174 2359699 D 2501341 2792547

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestriacutea o con

Doctorado

3

Maestriacutea Doctorado

A 2295551 3045225 8 2718021 3574716 e 3361525 4513952 D 3895013 5181869

PARAacuteGRAFO 1deg El tiacutetulo de especializacioacuten que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2deg del escalafoacuten docente deberaacute corresponder a un aacuterea afiacuten a la de su formacioacuten de pregrado o de desempentildeo duacutecente o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanzashyaprendizaje de los estudiantes

~

Decreto Nuacutemem lOOl de 2013 Hoja 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

PARAacuteGRAFO 2deg El nominador expediraacute el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconoceraacute o negaraacute la asignacioacuten salarial correspondiente cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el tiacutetulo de especializacioacuten para el grado dos El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificacioacuten en la asignacioacuten baacutesica mensual y no implica reubicacioacuten de nivel salarial ni ascenso en el escalafoacuten docente Los efectos fiscales seraacuten a partir de la acreditacioacuten legal del requisito

PARAGRAFO 3deg Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periacuteodo de prueba vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002 recibiraacuten la asignacioacuten baacutesica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafoacuten en el que seriacutean inscritos en caso de superar el periacuteodo de prueba En ninguacuten caso percibir esta remuneracioacuten implica la inscripcioacuten en el escalafoacuten nacional docente

ARTICULO 2deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 deg de enero de 2013 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute

a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten

preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de

educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media

completa el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10

ARTICULO 3deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 2deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute

a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20

b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25

c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25

d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30

ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

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Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten

Decreto Nuacutemero 1 Oun

de 2013 Hoja 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

iexclshyGrado Nivel I

Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial

Normalista A 6812 Superior o

1 B 8972

Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565

Sin Con

Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten

A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291

D 13031 14546

Licenciado o Maestriacutea Doctorado

Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con

C 17512 23512 Doctorado

D I 20288 26992

ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Page 2: Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013

Decreto Nuacutemem lOOl de 2013 Hoja 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

PARAacuteGRAFO 2deg El nominador expediraacute el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconoceraacute o negaraacute la asignacioacuten salarial correspondiente cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el tiacutetulo de especializacioacuten para el grado dos El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificacioacuten en la asignacioacuten baacutesica mensual y no implica reubicacioacuten de nivel salarial ni ascenso en el escalafoacuten docente Los efectos fiscales seraacuten a partir de la acreditacioacuten legal del requisito

PARAGRAFO 3deg Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en periacuteodo de prueba vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002 recibiraacuten la asignacioacuten baacutesica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafoacuten en el que seriacutean inscritos en caso de superar el periacuteodo de prueba En ninguacuten caso percibir esta remuneracioacuten implica la inscripcioacuten en el escalafoacuten nacional docente

ARTICULO 2deg ASIGNACiOacuteN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir del 1 deg de enero de 2013 quien desempentildee uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuacioacuten percibiraacute una asignacioacuten mensual adicional asiacute

a Rector de escuela normal superior el 35 b Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado de educacioacuten

preescolar y los niveles de educacioacuten baacutesica y media completos el 30 c Rector de institucioacuten educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de

educacioacuten preescolar y la baacutesica completa el 25 d Rector de institucioacuten educativa que tenga soacutelo el nivel de educacioacuten media

completa el 30 e Coordinador de institucioacuten educativa el 20 f Director de centro educativo rural el 10

ARTICULO 3deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NUacuteMERO DE JORNADAS Ademaacutes de los porcentajes dispuestos en el artiacuteculo 2deg del presente Decreto el rector que labore en una institucioacuten educativa que ofrezca maacutes de una jornada percibiraacute un reconocimiento adicional mensual asiacute

a Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 20

b Rector de institucioacuten educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 25

c Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1000 estudiantes 25

d Rector de institucioacuten educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1000 o maacutes estudiantes 30

ARTICULO 4deg RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiOacuteN El rector que durante el antildeo 2013 cumpla con el indicador de gestioacuten tanto en el componente de permanencia como en el de calidad y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con dicho sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

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Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten

Decreto Nuacutemero 1 Oun

de 2013 Hoja 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

iexclshyGrado Nivel I

Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial

Normalista A 6812 Superior o

1 B 8972

Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565

Sin Con

Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten

A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291

D 13031 14546

Licenciado o Maestriacutea Doctorado

Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con

C 17512 23512 Doctorado

D I 20288 26992

ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Page 3: Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013

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Decreto Nuacutemero 100 de 2013 Hoja 3

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

El director rural que durante el antildeo 2013 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacioacuten en el SIMAT o a la secretariacutea de educacioacuten respectiva en el modo que eacutesta determine si no cuenta con este sistema recibiraacute un reconocimiento adicional equivalente a su uacuteltima asignacioacuten baacutesica mensual que devengoacute al final del antildeo lectivo el cual no constituye factor salarial

PARAGRAFO 1deg Para los efectos de este artiacuteculo el componente de calidad seraacute medido asiacute para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoriacuteas muy inferior inferior bajo medio y alto en la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el leFES deberaacuten mejorar en esta clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior y para los establecimientos educativos que se encuentren en la categoriacutea superior y muy superior de la clasificacioacuten del examen de Estado aplicado por el ICFES deberaacuten mantener o mejorar dicha clasificacioacuten con relacioacuten al antildeo inmediatamente anterior de acuerdo con el reporte que efectuacutee el ICFES El componente de permanencia seraacute medido asiacute el porcentaje de desercioacuten intraanual del establecimiento educativo no podraacute ser superior al tres por ciento (3)

PARAGRAFO 2deg El reconocimiento adicional de que trata el presente artiacuteculo se haraacute de manera proporcional al tiempo laborado durante el antildeo lectivo

ARTICULO 5deg CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto estaacute sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a El caacutelculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacioacuten baacutesica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente seguacuten lo sentildealado en el presente Decreto

b Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacioacuten de la correspondiente secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada

c Las asignaciones adicionales se tendraacuten en cuenta ademaacutes de lo sentildealado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994 para el caacutelculo del ingreso base de cotizacioacuten al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

d La sola asignacioacuten de funciones o encargo sin comisioacuten no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales En el caso de encargo soacutelo podraacute percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue

e En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute incluir en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente Decreto

ARTICULO 6deg AUXILIO DE TRANSPORTE El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto que devengue una asignacioacuten baacutesica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario miacutenimo mensual legal vigente percibiraacute un auxilio de transporte durante los meses de labor acadeacutemica reconocido en la forma y cuantiacutea establecidas por las normas aplicables a los empleados puacuteblicos del orden nacional Este auxilio soacutelo se reconoceraacute durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes

D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten

Decreto Nuacutemero 1 Oun

de 2013 Hoja 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

iexclshyGrado Nivel I

Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial

Normalista A 6812 Superior o

1 B 8972

Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565

Sin Con

Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten

A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291

D 13031 14546

Licenciado o Maestriacutea Doctorado

Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con

C 17512 23512 Doctorado

D I 20288 26992

ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

Page 4: Decreto 1001 del 21 de mayo de 2013

D t N orH de 2013 Hoja 4 ecre o umeroUJ

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 7deg PRIMA DE ALIMENTACiOacuteN A partir del 10 de enero de 2013 fijase la prima de alimentacioacuten en la suma mensual de Cuarenta y seis mil ciento noventa y dos pesos ($ 46192) mlcte para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignacioacuten baacutesica mensual de Un milloacuten cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y seis pesos ($1406886) mlcte y soacutelo por el tiempo en que devengue hasta esta suma

No tendraacuten derecho a esta prima de alimentacioacuten los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones en uso de licencia suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio

ARTICULO 8deg SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda seguacuten las normas vigentes Estas horas extras solamente procederaacuten cuando la atencioacuten de labores acadeacutemicas en el aula no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignacioacuten acadeacutemica reglamentaria

El rector solamente podraacute asignar horas extras a un directivo docente coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberaacute permanecer en la institucioacuten y solamente para la atencioacuten de funciones propias de su cargo Para el coordinador el servicio por hora extra no procederaacute para atender asignacioacuten acadeacutemica

No procede la asignacioacuten y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de establecimiento educativo

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente coordinador no podraacute superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trataacutendose de jornada nocturna

Para asignar horas extras el rector o director rural deberaacute solicitar y obtener la autorizacioacuten y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada Sin el cumplimiento de este requisito el rector o director rural no puede asignar horas extras

Cuando por motivo de incapacidad meacutedica licencia por maternidad o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional habraacute lugar a la asignacioacuten de horas extras para la prestacioacuten del servicio correspondiente las cuales se imputaraacuten a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la noacutemina de la planta de personal docente en consecuencia no requieren la expedicioacuten de nueva disponibilidad presupuesta

En ninguacuten caso la autoridad nominadora podraacute autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas

ARTICULO 9deg VALOR HORA EXTRA A partir del 10 de enero de 2013 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacioacuten dependiendo del correspondiente grado en el escalafoacuten

Decreto Nuacutemero 1 Oun

de 2013 Hoja 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

iexclshyGrado Nivel I

Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial

Normalista A 6812 Superior o

1 B 8972

Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565

Sin Con

Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten

A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291

D 13031 14546

Licenciado o Maestriacutea Doctorado

Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con

C 17512 23512 Doctorado

D I 20288 26992

ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Decreto Nuacutemero 1 Oun

de 2013 Hoja 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

iexclshyGrado Nivel I

Titulo Valor Hora Extra Escalafoacuten Salarial

Normalista A 6812 Superior o

1 B 8972

Tecnoacutelogo en C 9329 Educacioacuten D 11565

Sin Con

Licenciado o especializacioacuten especializacioacuten

A 9144 9319 Profesional no 2 B 9336 9922Licenciado C 10904 12291

D 13031 14546

Licenciado o Maestriacutea Doctorado

Profesional no A 11958 15863 Licenciado con 3 B 14159 18622 Maestriacutea o con

C 17512 23512 Doctorado

D I 20288 26992

ARTICULO 10deg PAGO DE HORAS EXTRAS El reconocimiento y pago de las horas extras asjgnadas a un docente o directivo docente - coordinador procederaacuten uacutenicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente

Para efectos del pago el rector o el director rural del establecimiento educativo deberaacute reportar a la secretariacutea de educacioacuten de la entidad territorial certificada en los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes siguiente las horas extras efectivamente laboradas

ARTiacuteCULO 11deg PROHIBICiOacuteN DE CONTRATACiOacuteN DE DOCENTES En virtud de lo establecido en el artiacuteculo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009 estaacute prohibida a las entidades territoriales la celebracioacuten de todo tipo de contratacioacuten de docentes y directivos docentes

ARTICULO 12deg PROHIBICiOacuteN DE MODIFICAR O ADICIONAR lAS ASIGNACIONES SALARIALES De conformidad con el artiacuteculo 10deg de la Ley 4a de 1992 ninguna autoridad del orden nacional o territorial podraacute modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto como tampoco establecer o modificar el reacutegimen de prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado

Cualquier disposicioacuten en contrario careceraacute de todo efecto y no crearaacute derechos adquiridos

ARTICULO 13deg PROHIBICiOacuteN DE DESEMPENtildeAR MAacuteS DE UN EMPLEO PUacuteBLICO Y PERCIBIR MAacuteS DE UNA ASIGNACiOacuteN Nadie podraacute desempentildear simultaacuteneamente maacutes de un empleo puacuteblico ni percibir maacutes de una asignacioacuten que provenga del tesoro puacuteblico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado Exceptuacuteense las asignaciones de que trata el artiacuteculo 19 de la Ley 4a de 1992

Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

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~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

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Decreto Nuacutemero de 2013 Hoja 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica la remuneracioacuten de los servidores puacuteblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar baacutesica y

media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de caraacutecter salarial para el sector educativo estatal

ARTICULO 14deg PROHIBICiOacuteN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS Ninguacuten docente o directivo docente podraacute percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto ni podraacute hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignacioacuten adicional porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos

ARTiacuteCULO 15 COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR El Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica es el oacutergano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional Ninguacuten otro oacutergano puede arrogarse esta competencia

ARTICULO 16deg VIGENCIA El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten deroga el decreto 826 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1deg de enero de 2013

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D C a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

LA MINISTRA DE EDUCACiOacuteN NACIONAL

~(~~~ MARIA FERNANDA~AMPO SMJED~A

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiOacuteN PUacuteBLICA

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR