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7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016
1/7
N fJ f ~
R E P U B U C D E C O L O M B ~
~ ~
A } U ~ ~ M m ; f t ~
.
: ~ ~
~ ~
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN P Y D t : I 6 - - - ~ , - q
DECRETO N t J N I ~ R c Y 12 DE 2016
26 N
t016
Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media
que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carcter salarial para el sector educativo estatal.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE
COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales sealadas en
la
Ley 4
a
de 1992, en
concordancia con lo dispuesto en el artculo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.
DE C RE T A:
ARTICULO 1. ASIGNACiN BSICA MENSUAL. A partir del 1
de enero de 2016,
la asignacin bsica mensual de los distintos grados y niveles del escalafn nacional
docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del
Estado que se rigen por
el
Decreto Ley 1278 de 2002, ser
la
siguiente:
Titulo
Grado
Escalafn
Nivel
Salarial
Asignacin bsica mensual
Normalista
Superior o
Tecnlogo en
Educacin
1
A
1,290,757
8
1,645,354
e
2,120,984
D
2,629,334
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
2
Sin
especializacin
Con
especializacin
A
1,624,511 1,765,732
8
2,122,625
2,255,989
e
2,479,198 2,794,875
D
2,962,640 3,307,548
Maestra Doctorado
A
1,868,187
2,111,864
8
2,441,019
2,759,415
e
2,851,077
3,222,956
D
3,407,034
3,851,430
Licenciado o
Profesional no
Licenciado con
Maestra o con
Doctorado
3
Maestra Doctorado
A
2,718,896 3,606,826
8
3,219,278
4,233,966
e
3,981,459
5,346,415
D
4,613,331 6,137,508
7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016
2/7
/
1
I . /
Decreto. Nmero , . 12
de
2016
Hoja 2
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles
de
preescolar, bsica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carcter salarial para el sector educativo estatal .
PARGRAFO 1 Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo,
incorporan los valores de
la
bonificacin reconocida en el numeral 4 del artculo 2 del
decreto 1272 de 2015.
PARGRAFO 2 El ttulo de especializacin, maestra y doctorado que acrediten los
docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafn docente
deber corresponder a un rea afn a la de su formacin de pregrado o de
desempeo docente, o en un rea de formacin que sea considerada fundamental
dentro del proceso de enseanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARGRAFO
3.
El
nominador expedir el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocer o negar la asignacin salarial correspondiente,
cuando se acredite
al
ingreso o con posterioridad
al
ingreso
al
servicio
el
ttulo de
especializacin, maestra y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se
haga por este concepto constituye una modificacin en la asignacin bsica mensual
y
no
implica reubicacin de nivel salarial
ni
ascenso en
el
escalafn docente. Los
efectos fiscales sern a partir de la acreditacin legal del requisito.
PARAGRAFO 4 Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o
en perodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirn la
asignacin bsica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el
escalafn en el que seran inscritos en caso de superar
el
perodo de prueba.
En
ningn caso percibir esta remuneracin implica
la
inscripcin en
el
escalafn nacional
docente.
ARTICULO 2. ASIGNACiN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir
del 1 de enero de 2016, quien desempee uno de los cargos directivos docentes que
se
enumeran a continuacin, percibir una asignacin mensual adicional, as:
a.
Rector de escuela normal superior,
el
35%.
b. Rector de institucin educativa que tenga por
lo
menos
un
grado de educacin
preescolar y los niveles de educacin bsica y media completos, el 30%.
c. Rector de institucin educativa que tenga por
lo
menos
un
grado del nivel de
educacin preescolar y
la
bsica completa,
el
25%.
d. Rector de institucin educativa que tenga slo el nivel de educacin media
completa, el 30%.
e.
Coordinador de institucin educativa, el 20%.
f.
Director de centro educativo rural, el 10%.
ARTICULO
3
RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO
E
JORNADAS Y
POR JORNADA NICA Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo 2 del
presente Decreto, el rector que labore en una institucin educativa que ofrezca ms
de una jornada, percibir un reconocimiento adicional mensual, as:
a.
Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 20%.
b.
Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o ms
estudiantes, 25%.
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3/7
Decreto
~ J m ~ t d
l :l O de
2016
Hoja 3
Continuacin del Decreto Por
el
cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y
media que se rigen por
el
Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carcter salarial para el sector educativo estatal ,
c Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 25%.
d.
Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o ms
estudiantes, 30%.
Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten
el
servicio pblico educativo en Jornada nica
al
menos
al
sesenta por ciento (60%)
de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido
en
el
artculo 85 de
la
Ley 115 de 1994, modificado por
el
artculo 57 de
la
Ley 1753
de 2015, y en concordancia con la reglamentacin y los lineamientos que al efecto
expida el Ministerio de Educacin Nacional, percibirn un reconocimiento adicional
del veinticinco por ciento (25%) de su asignacin bsica mensual.
PARGRAFO
El
rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la
asignacin adicional por Jornada nica, no podr percibir
el
reconocimiento
adicional por nmero de jornadas de que trata
el
primer inciso de este artculo, a
menos de que este ltimo sea de mayor valor, caso
en
el cual dicha asignacin
adicional ser la que se reconozca.
ARTICULO
4
RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiN
El rector que durante
el ao 2016 cumpla con el indicador de gestin, tanto en el componente de
permanencia como
en el
de calidad, y reporte oportunamente
la
informacin
en el
SIMAT o a
la
secretara de educacin respectiva
en el
modo que sta determine
si no
cuenta con dicho sistema, recibir
un
reconocimiento adicional equivalente a
su
ltima
asignacin bsica mensual que deveng
al
final del ao lectivo,
el
cual no constituye
factor salarial.
El
director rural que durante
el
ao 2016 cumpla con
el
componente de permanencia y
reporte oportunamente la informacin en el SIMAT o a la secretara de educacin
respectiva en el modo que sta determine si no cuenta con este sistema, recibir un
reconocimiento adicional equivalente a su ltima asignacin bsica mensual que
deveng al final del ao lectivo, el cual no constituye factor salarial.
PARGRAFO
1. Para los efectos de este artculo, el componente de calidad ser
medido as: para los establecimientos educativos que se encuentren en las
categoras B - e - D en la clasificacin del examen de Estado aplicado por el leF S
debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao inmediatamente
anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las
categoras A y A+ de la clasificacin del examen de Estado aplicado por el leFES,
debern mantener o mejorar dicha clasificacin con relacin
al
ao inmediatamente
anterior, de acuerdo con la clasificacin de establecimientos educativos proferida
por
el
leFES.
El
componente de permanencia ser medido as: el porcentaje de
desercin intra anual del establecimiento educativo no podr ser superior al tres por
ciento (3%).
PARAGRAFO 2.
El
reconocimiento adicional de que trata el presente artculo se
har de manera proporcional al tiempo laborado durante
el
ao lectivo.
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4/7
Decreto
Ntlmerd . : ..)
O de
2016
Hoja 4
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes
al
servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y
media que
se
rigen por
el
Decreto
Ley
1278
de
2002, y
se
dictan otras disposiciones de '
carcter salarial para el sector educativo estatal .
ARTICULO
5.
CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO
El reconocimiento
y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto est sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.
El clculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe
realizarse sobre
la
asignacin bsica mensual que le corresponda al respectivo
docente o directivo docente, segn
lo
sealado
en el
presente Decreto.
b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de
doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su
funcionamiento con la autorizacin de la correspondiente secretara de educacin
de la entidad territorial certificada.
c. Las asignaciones adicionales
se
tendrn en cuenta, adems de lo sealado en el
Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el clculo del
ingreso base de cotizacin al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
d.
La sola asignacin de funciones o encargo sin comisin no da derecho al
reconocimiento de las asignaciones adicionales. En
el
caso de encargo, slo
podr percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue .
e. En ningn caso
la
autoridad nominadora podr incluir en el acto administrativo de
nombramiento de
un
docente o directivo docente alguna de las asignaciones
adicionales que se determinan en el presente Decreto.
ARTICULO
6.
AUXILIO DE TRANSPORTE
El docente y el directivo docente de
tiempo completo a que se refiere
el
presente Decreto, que devengue una asignacin
bsica mensual igu lo inferior a dos (2) veces el salario mnimo mensual legal vigente,
percibir un auxilio de transporte durante los meses de labor acadmica, reconocido en
la
forma y cuanta establecidas por las normas aplicables a los empleados pblicos del
orden nacional. Este auxilio slo se reconocer durante el tiempo
en
que realmente
preste sus servicios
en el respectivo mes.
ARTICULO 7 PRIMA DE ALIMENTACiN A partir del
1
de enero de 2016, fijase la
prima de alimentacin en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
cuatro pesos
(
53.634) m/cte, para
el
personal docente o directivo docente que
devengue hasta una asignacin bsica mensual de un milln seiscientos treinta y tres
mil quinientos once pesos ($ 1.633.511) m/cte y slo por el tiempo en que devengue
hasta esta suma.
No
tendrn derecho a esta prima
de
alimentacin los docentes o directivos docentes
que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el
ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
ARTICULO 8. SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de
sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un
docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada
laboral ordinaria que le corresponda segn las normas vigentes. Estas horas extras
solamente procedern cuando
la
atencin de labores acadmicas en el aula, no
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Decreto Nilrnero
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2016
Hoja 5
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carcter salarial para el sector educativo estatal .
pueda ser asumida por otro docente dentro de
su
asignacin acadmica
reglamentaria.
El rector solamente podr asignar horas extras a
un
directivo docente - coordinador
por encima de las ocho (8) horas diarias que deber permanecer
en la
institucin y
solamente para la atencin de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el
servicio por hora extra no proceder para atender asignacin acadmica.
No procede la asignacin
y
reconocimiento de horas extras para
el
rector o director
rural de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a
un
docente de tiempo completo o a un
directivo docente - coordinador no podr superar diez (10) horas semanales en
jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratndose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deber solicitar y obtener
la
autorizacin y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente
de la entidad territorial certificada.
Sin el
cumplimiento de este requisito, el rector o
director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad mdica, licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante
nombramiento provisional, habr lugar a
la
asignacin de horas extras para
la
prestacin del servicio correspondiente, las cuales se imputarn a
la
disponibilidad
presupuestal expedida para
el
pago de la nmina de la planta de personal docente; en
consecuencia, no requieren la expedicin de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningn caso la autoridad nominadora podr autorizar horas extras en el acto
administrativo de nombramiento de
un
docente o directivo docente o en otro acto
relativo a situaciones administrativas.
ARTICULO 9. VALOR HORA EXTRA A partir del 1 de enero de 2016
el
valor de la
hora extra de sesenta (60) minutos es
el
que se fija a continuacin, dependiendo del
correspondiente grado en el escalafn:
Titulo
Grado
Escalafn
Nivel
Salarial
Valor Hora Extra
Normalista
Superior o
Tecnlogo en
Educacin
1
A
B
C
D
7,911
10,419
10,834
13,430
Sin on
Licenciado o
Profesional
no
Licenciado
2
A
B
C
especializacin
10,618
10,841
12,662
posgrado
10,822
11,521
14,272
D
15,132 16,890
, .
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de
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Hoja 6
Continuacin
del Decreto
Por el
cual
se
modifica la remuneracin
de
los
pblicos
docentes y directivos al
del
Estado en
los
niveles de
preescolar,
bsica y
media
que
se
rigen por
el Decreto
1278
de
2002, y
se
dictan otras
disposiciones
salarial
el sector educativo
estatal .
Titulo
I Grado
Escalafn
Nivel
Salarial Valor Hora Extra
Licenciado
o
Maestra
Doctorado
Profesional no
Licenciado
con
o
con
I
Doctorado
3
A
13 886 18 419
B
16 442
21 623
C
20 335 27 301
D
23 558 31 341
ARTICULO 10. PAGO DE HORAS EXTRAS. reconocimiento y pago de horas
extras asignadas a
un
docente o directivo docente coordinador procedern
nicamente cuando
el
servicio se prestado efectivamente.
Para efectos del pago
el
rector o
el
director rural del establecimiento educativo deber
reportar a la secretara de educacin de entidad territorial certificada en los primeros
cinco (5) das hbiles mes las extras efectivamente laboradas.
RTicULO 11. PROHIBICiN DE CONTRATACiN DE DOCENTES. virtud de lo
establecido
en el
artculo 27
la
Ley 715 de 2001
y el
Decreto 2355 de 2009 est
prohibida a las entidades territoriales
la
celebracin todo tipo de contratacin de
docentes y directivos docentes.
ARTICULO 12 PROHIBICiN
DE
MODIFICAR O ADICIONAR l S ASIGNACIONES
SALARIALES. conformidad con
el
artculo 10 de
la
Ley de 1 ninguna
autoridad del orden nacional o territorial podr modificar o adicionar las asignaciones
salariales establecidas
en el
presente Decreto como tampoco establecer o modificar
el
rgimen de prestaciones sociales los docentes y directivos docentes
al
servicio del
Cualquier disposicin en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos
adquiridos.
ARTICULO 13. PROHIBICiN
DE
DESEMPEAR MS DE
UN
EMPLEO PBLICO Y
PERCIBIR MS UNA ASIGNACiN. Nadie podr desempear simultneamente
ms de un empleo pblico
ni
percibir ms una asignacin que provenga tesoro
pblico o de empresas o instituciones
en
que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptense las asignaciones de que trata
el
artculo
19
de 4
a
de 1992.
ARTICULO 14 PROHIBICiN PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A
FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningn
docente o directivo docente podr percibir asignaciones adicionales a las establecidas
en presente Decreto
ni podr reconocer cualquier otro tipo de asignacin
adicional porcentaje o prima a cargo los fondos de servicios educativos o de
rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
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Decreto J . de
2016
Hoja 7
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y
se
dictan otras disposiciones de
carcter salarial para el sector educativo estatal .
ARTCULO 15. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento
Administrativo de
la
Funcin Pblica es
el
rgano competente para conceptuar
en
materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse esta competencia.
ARTICULO 16 VIGENCIA. El
presente decreto rige a partir de la fecha de
su
publicacin, deroga el Decreto 1116 de 2015, el Decreto 1272 de 2015, en especial el
numeral 4 del artculo 2 y el Decreto 2568 de 2015, en especial los artculos 5 y 6
Y
surte efectos fiscales a partir del
1
de enero de 2016.
PUBlQUESE y CMPLASE
Dado en Bogot, D. C. a los
6
ENE 2 16
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
lM
(,,{)A '
t tAJ c o
/
J.....--/
/ . i MAURICIO CRDENAS SANTAMARA
LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,
GlruttCAto cAl
GINA MARA PARODY D'ECEONA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCiN PBLICA,
LlLIANA CABALLERO DURN