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7/25/2019 Decreto 122 Del 26 de Enero de 2016
1/8
REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA
F U N C I f ( 1 t 1 m : 1 e A ~
DECRETO
N O M ~ ~ o 22 DE 2 16
< 6
ENE 2 16
Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos docentes y directivos
docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media que se rigen
por el Decreto Ley 2277 de 1979, Y se dictan otras disposiciones de carcter salarial
para el sector educativo estatal.
EL
PRESIDENTE DE
L REPUBLlC
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las normas generales sealadas en
la
Ley 4
a
de 1992,
DE C RE T A:
ARTICULO 1 ASIGNACiN BSICA MENSUAL. A partir del 1 de enero de 2016,
la
asignacin bsica mensual mxima de los distintos grados del Escalafn Nacional Docente
correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes
al
servicio del Estado que
se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, ser
la
siguiente:
Grado Escalafn
Asignacin Bsica Mensual
A
765,582
B
848,097
1
950,461
2
985,216
3
1,045,502
4
1,086,776
5
1,155,322
6
1,222,094
7 1,367,671
8
1,502,301
9
1,664,238
10
1,822,218
11
2,080,718
12 2,475,137
13
2,739,788
14
3,120,336
PARGRAFO. Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo, incorporan
los valores
de
la bonificacin reconocida en el numeral 1 del artculo 2 del decreto 1272
de 2015.
ARTICULO
2
ASIGNACiN BSICA MENSUAL PARA EDUCADORES NO
ESCALAFONADOS. A partir del 1
de enero de 2016,
la
asignacin bsica mensual para
los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de
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. ,
Decreto N
l1l9fP ; .
2
2 de
2 16
Hoja 2
Continuacin del Decreto Por
el
cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes
al
servicio del
Estado
en los niveles de preescolar, bsica y media
que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones
de
carcter salarial
para el sector educativo estatal .
personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley
1278 de 2002, dependiendo del ttulo acreditado para el nombramiento, es
la
siguiente:
Ttulo
Asignacin bsica
Bachiller
708,766
Tcnico Profesional o Tecnlogo
938,236
Profesional Universitario 1,146,444
PARGRAFO. Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo, incorporan
los valores de
la
bonificacin reconocida en el numeral 2 del artculo 2 del decreto 1272
de 2015.
ARTICULO 3 ASIGNACiN BSICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM O ITA. A
partir del 1
de enero de 2016 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado,
devengar la asignacin bsica mensual que corresponda a su grado en el escalafn
nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artculo 1
del presente
Decreto.
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1
de enero de 1984, tendr la
siguiente asignacin bsica mensual para 2016:
signacin bsica mensual
1 11
YA
1,577,652
Y B
1,356,473
IVyC
1,277,028
El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1
de enero de 1986, percibir a partir
del 1 de enero de 2016 como asignacin bsica mensual la que devengaba a 31 de
diciembre de 2015, incrementada en un siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).
Si
al
aplicar el porcentaje de que trata
el
presente artculo resultaren centavos, se ajustarn
al peso siguiente.
El
instructor no escalafonado y vinculado antes del
31
de diciembre de 1985 percibir
la
asignacin que corresponda
al
ttulo que acredite, tal como se seala en el artculo 2
del
presente Decreto.
PARGRAFO. Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo, incorporan
los valores de la bonificacin reconocida en el numeral 3 del artculo 2 del decreto 1272
de 2015.
1
ARTICULO 4 ASIGNACiN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir del
de enero de 2016, quien desempee uno de los cargos directivos docentes que se
enumeran a continuacin, percibir una asignacin mensual adicional, as:
a)
Rector de escuela normal superior, el 35%.
b)
Rector de institucin educativa que tenga por lo menos un grado de educacin
preescolar y los niveles de educacin bsica y media completos, el 30%.
c)
Rector de institucin educativa que tenga por
lo
menos un grado del nivel de
educacin preescolar y la bsica completa, el 25% .
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N
Decre
t
O umero .j
22
de
2 16
Hoja 3
Continuacin del Decreto "Por el cual se modifica
la
remuneracin de los servidores pblicos
docentes y
directivos docentes
al servicio del Estado en los niveles de
preescolar,
bsica y media
que se rigen por el Decreto Ley 2277 de
1979,
y se dictan otras disposiciones de carcter
salarial
para el sector
educativo
estatal".
d) Rector de institucin educativa que tenga slo el nivel de educacin media
completo,
el
30%.
e)
Coordinador de institucin educativa, el 20%.
f)
Director de centro educativo rural,
el
10%.
ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO DE JORNADAS Y POR
JORNADA NICA Adems de los porcentajes dispuestos en
el
artculo
4
del presente
Decreto, el rector que labore
en
una institucin educativa que ofrezca ms de una
jornada, percibir
un
reconocimiento adicional mensual, as:
a. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o ms
estudiantes, 25%.
c. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de
1.000 estudiantes, 25%.
d.
Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o ms
estudiantes, 30%.
Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el
servicio pblico educativo
en
Jornada nica al menos al sesenta por ciento (60%) de
los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en
el
artculo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artculo 57 de la Ley 1753 de
2015,
y n
concordancia con
la
reglamentacin y los lineamientos que
al
efecto expida
el Ministerio de Educacin Nacional, percibirn un reconocimiento adicional del
veinticinco por ciento (25%) de su asignacin bsica mensual.
PARGRAFO El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la
asignacin adicional por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento adicional
por nmero de jornadas de que trata el primer inciso de este artculo, a menos de que
este ltimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignacin adicional ser la que
se reconozca.
ARTICULO
6
RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiN El
rector que durante el
ao 2016 cumpla con
el
indicador de gestin, tanto
en
el
componente de permanencia
como en
el
de
calidad
y reporte oportunamente la informacin en
el
SIMAT o a la
secretara de educacin respectiva en
el
modo que sta determine si no cuenta con dicho
sistema, recibir
un
reconocimiento adicional equivalente a su ltima asignacin bsica
mensual que deveng
al
final del ao lectivo,
el
cual
no
constituye factor salarial.
El director rural que durante el ao 2016 cumpla con
el
componente de permanencia y
reporte oportunamente la informacin en
el
SIMAT o a la secretara de educacin
respectiva
en
el modo que sta determine si
no
cuenta
con
este sistema, recibir un
reconocimiento adicional equivalente a
su
ltima asignacin bsica mensual que deveng
al final del ao lectivo,
el
cual no constituye factor salarial.
PARGRAFO
1 Para los efectos de este artculo, el componente de calidad ser
medido as: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras
B - C - D en la clasificacin del examen de Estado aplicado por el ICFES debern
mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao inmediatamente anterior; y para los
establecimientos educativos que se encuentren en las categoras A y A+ de la
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Decreto
~ ( j ~ t ( t j
J 2
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Hoja 5
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin
de
los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media
que
se
rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones
de
carcter salarial
para el sector educativo estatal .
d.
La
sola asignacin de funciones o encargo sin comlslon no da derecho
al
reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, slo pod r
percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no los devengue.
e.
En
ningn caso la autoridad nominadora podr incluir en el acto administrativo de
nombramiento de un docente o directivo docente alguna de las asignaciones
adicionales que se determinan en
el
presente Decreto.
ARTICULO 10 PRIMA ACADMICA. Los Jefes de Departamento, profesores,
instructores de los INEM e ITA que a la fecha de expedicin del presente Decreto, venan
recibiendo la prima acadmica de que trata el artculo 10 del Decreto Ley 308 de 1983,
continuarn percibindola en cuanta de QUINIENTOS PESOS ($500 .00) MICTE,
mensuales.
ARTICULO 11 AUXILIO DE MOVILIZACiN. A partir del 1 de enero de 2016, los
docentes y directivos docentes que trabajen en establecimientos educativos de los
departamentos creados en el artculo 309 de la Constitucin Poltica, o en establecimientos
educativos que tenan la condicin de estar ubicados
en
reas rurales
de
difcil acceso,
definidas como tales antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, recibirn durante los
meses de labor acadmica un auxilio mensual de movilizacin de treinta mil quinientos
noventa y dos pesos
(
30.592 )
m/cte.
El
docente o directivo docente podr recibir este auxilio solo durante
el
tiempo de
permanencia y de prestacin del servicio en dichos establecimientos educativos.
ARTICULO 12 AUXILIO DE TRANSPORTE. El docente y el directivo docente de tiempo
completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignacin bsica
mensual igu lo inferior a dos
(2)
veces el salario mnimo mensual legal vigente, percibir
un auxilio de transporte durante los meses de labor acadmica, reconocido en la forma y
cuanta establecidas por las normas aplicables a los empleados pblicos del orden
nacional. Este auxilio slo se reconocer durante el tiempo en que realmente preste sus
servicios en el respectivo mes.
ARTICULO 13. PRIMA
DE
ALIMENTACiN. A partir del
1
de enero de 2016, fijase
la
prima de alimentacin en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
cuatro pesos ($53.634)
mlcte
para el personal docente o directivo docente que devengue
hasta una asignacin bsica mensual de un milln seiscientos treinta y tres mil quinientos
once pesos ($1.633.511) mlcte y slo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrn derecho a esta prima de alimentacin los docentes o directivos docentes que
se
encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en
el
ejercicio
del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
PARAGRAFO 1. La prima de alimentacin de que trata este artculo reemplaza las primas
de sta o similar denominacin o naturaleza que venan gozando algunos docentes .
PARAGRAFO
2. El
personal docente o directivo docente cuya asignacin mensual supere
la fijada en este artculo y que a 31 de diciembre de 1985 vena percibiendo prima de
alimentacin conforme a leyes anteriores, continuar percibindola en la forma y cuanta
establecida en tales normas.
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Decreto ~ ~ ~ ~ ~ 22
de
2 16
Hoja 6
Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin
de
los servidores pblicos
docentes y directivos docentes
al
servicio del
Estado
en los niveles de preescolar,
bsica
y meda
que se
rigen por el Decreto
Ley
2277
de 1979,
y
se dictan otras
disposiciones
de
carcter
salaral
para el
sector educativo
estatal .
ARTICULO 14. SERVICIO POR HORA EXTRA.
El
servicio por hora extra efectiva de
sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un
docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral
ordinaria que le corresponda, segn las normas vigentes. Estas horas extras solamente
procedern cuando la atencin de labores acadmicas en el aula, no pueda ser asumida
por otro docente dentro de su asignacin acadmica reglamentaria.
El rector solamente podr asignar horas extras a un directivo docente - coordinador por
encima de las ocho (8) horas diarias que deber permanecer en la institucin y
solamente para la atencin de funciones propias de
su
cargo. Para el coordinador, el
servicio por hora extra no proceder para atender asignacin acadmica.
No procede la asignacin y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural
de establecimiento educativo.
El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo
docente - coordinador no podr superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o
veinte (20) horas semanales tratndose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deber solicitar y obtener
la
autorizacin y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de
la
entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director
rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad mdica, licencia por maternidad, o licencia no
remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante
nombramiento provisional, habr lugar a la asignacin de horas extras para la prestacin
del servicio correspondiente, las cuales se imputarn a
la
disponibilidad presupuestal
expedida para el pago de la nmina de la planta de personal docente; en consecuencia,
no requieren
la
expedicin de nueva disponibilidad presupuesta/.
En ningn caso, la autoridad nominadora podr autorizar horas extras en el acto
administrativo de nombramiento de
un
docente o directivo docente o en otro acto relativo
a situaciones administrativas.
ARTICULO 15. VALOR HORA EXTRA. A partir del 1 de enero de 2016, el valor de la
hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacin, dependiendo del
correspondiente grado en el escalafn:
a. Segn el grado que los docentes acrediten en el escalafn:
Grado
escalafn
Valor
hora extra
A,
8 1 2 3 4
Y 5 6,902
6 7 Y 8
9,250
9, 10 Y 11
9,548
12 13y14
11,395
l
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Decreto N ..ei-Q}:
- '
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Hoja 7
Continuacin
del
Decreto Por
el
cual se modifica
la
remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes
al
servicio del
en
niveles preescolar, bsica y
que se rigen por el Ley de 1979, y se dictan otras disposiciones de carcter salarial
el
sector educativo estatal .
b
docentes
no
escalafonados:
Ttulo
Bachiller
Tcnico Profesional o Tecnlogo 6,902
9,250
ARTICULO 16 PAGO HORAS EXTRAS.
El
reccnocimiento y pago de las horas
extras asignadas a un docente o directivo docente - coordinador procedern nicamente
cuando servicio se haya efectivamente.
Para
efectos del pago, rector o director rural del establecimiento educativo deber
reportar a la Secretara Educacin de la entidad territorial certificada,
en
los primeros
cinco 5) das hbiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.
ARTiCULO 17, PROHIBICiN DE CONTRATACiN
DE
DOCENTES. En virtud de lo
establecido
en
el artculo
27
de
la Ley
715
de 2001
y el Decreto 2355 de 2009, est
prohibido a entidades territoriales la celebracin de todo tipo contratacin de
docentes y directivos docentes.
ARTICULO 18 PROHIBICiN
DE
MODIFICAR O ADICIONAR
l S
ASIGNACIONES
SALARIALES. De conformidad con el artculo 10de la Ley de 1992, ninguna autoridad
orden nacional o territorial podr modificar o adicionar
las
asignaciones salariales
establecidas
en
el presente Decreto, como tampoco establecer o modificar el de
prestaciones sociales de los docentes y directivos docentes al servicio del
Cualquier disposicin en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos
adquiridos.
ARTICULO 19 PROHIBICiN DE DESEMPEAR MS
UN
EMPLEO PBLICO Y
PERCIBIR MS DE UNA ASIGNACiN. Nadie podr desempear simultneamente
de
un
empleo pblico, ni percibir ms de una asignacin provenga del tesoro pblico o
empresas o
de
instituciones
en
las que tenga parte mayoritaria el Exceptense
asignaciones de que trata
el
artculo
19 de
la
Ley de 1992.
ARTICULO 20, PROHIBICiN DE PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A
FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningn
docente o directivo docente podr percibir asignaciones adicionales a las establecidas
en
el presente Decreto, ni podr reconocer cualquier otro tipo de asignacin
adicional, porcentaje o prima a cargo de
los
fondos servicios educativos o de otro rubro
o cuenta asignada a
los
establecimientos educativos.
ARTCULO
21,
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.
El
Departamento Administrativo
de Funcin Pblica es rgano competente para conceptuar
en
materia salarial y
prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse competencia.
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Decreto NQ1eltd D
22 de
2016 Hoja 8
Continuacin del Decreto Por
el
cual
se
modifica la remuneracin de los servidores pblicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado
en
los niveles
de
preescolar, bsica y media
que se rigen por
el
Decreto Ley 2277 de 1979 y se dictan otras disposiciones de carcter salarial
para
el
sector educativo estatal .
ARTICULO 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicacin, deroga el
Decretos 1092 de 2015, el Decreto 1272 de 2015 en especial los numerales
1
2 Y 3 del
artculo
2
el Decreto 2568 de 2015 en especial los artculos 3 y 4 Y surte efectos fiscales a
partir del 1 de enero de 2016.
PUBLaUESE y CMPLASE
Dado en Bogot,
D.
C., a los
6 N
2016
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
v
cAN
t JM J
MAURICIO CRDENAS SANTAMARA
,1
LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,
S rd fqrlA
GINA MARA
P A R O D ~ ~ ~ E O N A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiN PBLICA,