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DECRETO NÚMERO 1510 de 17 de Julio de 2013
“Por el cual se reglamenta el sistema de compras
y contratación pública”María Alejandra López G . COD 1101228
Katerine Plazas Aldana. COD 1101246Vivian Riveros Herrera. COD 1101252
Julio Rubiano Godoy. COD 1101254Viviana Urrego Niño. COD 1101260
DECRETO 1510 DE 2013
Decreto 4881 de Diciembre
2008
Decreto 1464 de Abril de
2010
Decreto 734 de Abril de
2012
Decreto 1510 de Julio de
2013
El decreto 734 de 2012 recogía todas las normas del R.U.P a lo largo de 36 artículos. Pero el nuevo decreto 1510 de 2013 solo destinó siete artículos para este tema.
Artículo 8. Inscripción, renovación,
actualización y cancelación del R.U.P.
Artículo 9. Información de
inscripción, renovación o actualización.
Artículo 10. Requisitos habilitantes
contenidos en el RUP.
Artículo 11. Función de verificación de las
cámaras de comercio.
Artículo 12. Formulario.
Artículo 13. Certificado del RUP.
Artículo 14. Información de
multas, sanciones, inhabilidades y
actividad contractual.
PRINCIPALES CAMBIOS• Cambia la clasificación CIIU por el clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se
elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIANCLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES
• Desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”.ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES
• Cambia la fecha en que se efectuará la inscripción de todos los proponentesTÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES
• Los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturalesREQUISITOS HABILITANTES
• Se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes.CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
• Sanciones e inhabilidades permanecerán por el término que dure la sanción o la inhabilidad.REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO
• Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar.
ACTIVIDADES Y CLASIFICACIÓNDecreto 734 del 13 de Abril de 2012 Decreto 1510 del Julio de2013
El proponente se inscribe en las actividades genéricas de construcción, consultoría o
proveeduría.
El proponente se inscribe en los Bienes, obras o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales.
El proponente se auto clasifica de acuerdo con el Código industrial internacional Uniforme - CIIU
El proponente se auto clasifica de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU
(UNSPSC) en el tercer nivel: 1. Segmento; 2.Familia; 3. Clase.
Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL.
N/A
El proponente solo puede clasificarse en (1) una actividad principal y máximo (3) tres secundarias.
El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar, sin
restricción.
TÉRMINOSActos
Decreto 734 del 13 de Abril de 2012 Decreto 1510 del Julio de2013
Inscripción En cualquier tiempo Guarda silencio
RenovaciónDentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial.
A más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
ActualizaciónEn cualquier tiempo, salvo dentro del mes anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción.
La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
Cancelación En cualquier tiempo. En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
INCONVENIENTES DEL DECRETO 734.
PROCESO DE CONTRATACIÓN POR ETAPAS
Decreto 734 (Inconveniente)El Proceso de Contratación debe
corresponder a la lógica de un proceso. No es correcto que
terminado y publicado un documento de planeación sea necesario
modificarlo como lo hace el Decreto 734 al obligar a modificar estudios y
documentos previos cuando son expedidos los pliegos de condiciones
definitivos.
Proceso de Contratación
Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad
Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de
calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo
que ocurra más tarde.
PLANEACION
SELECCION
CONTRATACION
EJECUCIONSELECCION
LICITACION PUBLICA
SLECCION ABREVIADA
CONCURSO DE MERITOS
CONTRATACION DIRECTA
MINIMA CUANTIA
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y TIPOS DE SELECCIÓN
RUP El Decreto 734 establece la obligación de utilizar el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme ( “CIIU”) en el Registro Único de Proponentes. La clasificación CIIU debe coincidir con la que el proponente informó en el Registro Único Tributario (“RUT”).
La CIIU es una clasificación de sectores y no de bienes y
servicios, por lo cual no sirve para conocer y diferenciar a los
proveedores por los bienes y servicios que ofrecen
El RUT solamente permite el registro en una actividad
principal y tres secundarias,
La CIIU al no ser un identificador de bienes y servicios no es útil para agregar información que permita al Estado colombiano
identificar y caracterizar el gasto público
El Decreto 734 no establece una fecha única para la renovación
del RUP
DESEMPATEDecreto 734 • PARTICIPACION
Mipymes y de las empresas con empleados en condiciones de discapacidad
• EN
Oferentes plurales con el exclusivo propósito
de ser preferidas
¿OPORTUNIDADES DE TRABAJO Y PARTICIPACIÓN REAL EN LA
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Y EN UNA FORMA DE
ADQUIRIR EXPERIENCIA RELEVANTE?
INCONSISTENCIAS FRENTE A LA CREACIÓN DE COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE
Artículo 49. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe disefiar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública
y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.
Por ejemplo, no permite celebrar Acuerdos Marco
de Precios y establece un
órgano administrador
del SECOP
Creada por el Decreto Ley
4170 de 2011, cinco (5) meses
antes de la expedición del
Decreto 734
El Decreto 734 en muchos
apartes desconoce la existencia de
Colombia Compra Eficiente
MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL
ESTADO COLOMBIANO INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 1510 DE 2013
• La estructura y la numeración del Decreto 1510 siguen las recomendaciones del
Decreto 1345 de 2010 y su lenguaje es preciso y claro.
1. Estructura del Decreto 1510.
• El Decreto 1510 estandariza en un solo documento el Plan General de Compras
(artículo 74 de la Ley 1474 de 2011), el Plan de Compras (leyes anuales de presupuesto).
2. Plan Anual de Adquisiciones y
Clasificador de Bienes y Servicios.
EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2.1
• Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP (portal único de contratación) , identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios y deben actualizarlo por lo menos una vez al año en el mes de julio.
2.2
• Los lineamientos para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones están consignados en la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, y El formato que se puede descargar en archivo Excel están a deposición en la pagina http://colombiacompra.gov.co.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
En línea con las recomendaciones del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo y con buenas prácticas internacionales1, Colombia adoptó la codificación de bienes y servicios de Naciones Unidas, conocida por sus siglas UNSPSC.
• El Clasificador de Bienes y Servicios es un codificador para la compra de bienes y servicios mientras que el CIIU, también de Naciones Unidas, clasifica sectores económicos.
El proponente puede inscribirse en el RUP utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, en todos aquellos bienes y servicios que pueda ofrecer a las Entidades Estatales, sin límite alguno.
• Índice de liquidez• Índice de endeudamiento• Razón de cobertura de intereses
Indicadores de capacidad financiera.
• Rentabilidad del patrimonio• Rentabilidad del activo
Indicadores que miden la capacidad
organizacional.
• En los primeros 5 días hábiles del mes de abril los proponentes deben renovar el RUP y actualizarlo con la información del cierre del año inmediatamente anterior.
Fecha de corte para la renovación
del RUP.
CAPACIDAD RESIDUAL
El Decreto 1510 recoge el precepto legal sobre la Capacidad Residual y acude a las guías y manuales para establecer la metodología de cálculo.• http://www.colombiacompra.gov.co/manuales
RIESGO
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007
Establece que la Entidad Estatal debe “incluir la
estimación, tipificación y asignación de los riesgos
previsibles involucrados en la contratación” en los pliegos
de condiciones o su equivalente.
El Decreto Ley 4170 de 2011 establece dentro del objetivo de
Colombia Compra Eficiente optimizar los recursos públicos
en el sistema de compras y contratación pública para lo cual es indispensable el manejo del
riesgo en el sistema y no solamente el riesgo del equilibrio
económico del contrato
Literatura InternacionalEl riesgo en las adquisiciones se
define como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya
ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por
las partes involucradas en el Proceso de Contratación
ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES
Perspectiva legal
Comercial
Financiera
Organizacional
Análisis de Riesgo
Técnica
PUBLICIDAD Le
y 80
de
1993
y la
Ley
11
50 d
e 20
07 La obligación de publicar la actividad contractual de las Entidades Estatales
. El D
ecre
to 1
510 Recogió la obligación y señaló la
oportunidad en la cual la Entidad Estatal debe publicar los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación. La Entidad Estatal está obligada a publicar el aviso de convocatoria o la invitación en el caso de la mínima cuantía, junto con los estudios y documentos previos y el proyecto de pliegos 10 días hábiles antes del acto de apertura en el caso de la licitación y 5 días hábiles en el caso de la selección abreviada y el concurso de méritos.
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
1• Lista de los asuntos que debe incluir tanto los estudios previos, como el
aviso de convocatoria y el pliego de condiciones.
2• Establece los términos mínimos de publicación de proyectos para dar la
oportunidad a los interesados de comentar los proyectos de pliegos
3• Se establece el término mínimo para efectuar Adendas antes de la fecha
de presentación de Ofertas.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTASuperintendencia
Financiera
El artículo 8.1.4 del Decreto 734
Artículo 32 del Decreto 1510
artículo 5 del Decreto 679.
Ley 80 de 1993
Más de 300
accionistas
Tienen sus acciones
inscritas en una bolsa de
Valores
No tienen accionistas titulares de más del 30% de
las acciones en circulación de la
sociedad
Sociedad Anónima Abierta
TEMAS A TRATAR
Adquisición en Grandes
Superficies
Concurso de Méritos
Subasta Inversa
Factores de desempate
Régimen de Transición
Acuerdos Comerciales y
reciprocidad a trato nacional
Patrimonio Autónomo
FACTORES DE
DESEMPATE
(A) la oferta de bienes o
servicios nacionales
(B) la oferta de
la mipyme nacional
(C) la oferta plural en la cual mipyme
nacional tenga una participación mayor o igual al
25%
(D) la oferta presentada por
quien acredite que el 10% de su
nómina está en condición de discapacidad
(E) utilizar un método aleatorio el cual debe haber sido previsto en el
pliego de condiciones.
(a) la aclaración de la posibilidad de adjudicar cuando hay un solo oferente
(b) la eliminación del descuento mínimo para adjudicar al único oferente
Subasta Inversa
El Decreto 1510 eliminó la lista multiusos
dejó como una decisión de la Entidad Estatal la posibilidad de hacer o no precalificación
Concurso de Méritos
reglamentación :La Entidad Estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas
y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.
Adquisición en Grandes Superficies
Patrimonio Autónomo
En seguimiento del artículo 91 de la Ley 1474 de 2012, el artículo 8.1.18 del Decreto 734 establece la obligación de constituir una fiducia o un patrimonio autónomo
El propósito del legislador fue que el valor entregado
a título de anticipo a un contratista sirva de
garantía, por lo cual se refirió a la fiducia en
virtud de la cual se crea un patrimonio autónomo
para el manejo de los anticipos de los
contratos de obra, concesión, salud, o los
que se realicen por licitación pública
El patrimonio autónomo; en consecuencia, deja de
hacer parte del patrimonio de la Entidad Estatal pero no entra a hacer parte del patrimonio del contratista
Acuerdos Comerciales y reciprocidad
a trato nacional
la Entidad Estatal debe asignar el puntaje
previsto para apoyar la industria nacional a los
bienes y servicios colombianos y a los bienes y servicios de:
(a) países con los cuales Colombia haya suscrito un Acuerdo Comercial
(b) países para los cuales el Gobierno Nacional
haya certificado que los oferentes colombianos
de bienes y servicios reciben trato nacional.
Adicionalmente, los proveedores de servicios de la Comunidad Andina
de Naciones deben recibir este puntaje
adicional.
Régimen de Transición
Cualquier proceso de selección que se haya iniciado con la vigencia del Decreto 734, es decir, en el que se haya expedido el acto de apertura del Proceso de Contratación o, en el concurso de méritos, cuando se haya expedido el acto de conformación de la lista de precalificación, continuará su trámite con el procedimiento establecido en el Decreto 734.
Cualquier proceso de selección que inicie después del 1° de enero de 2014, tendrá como régimen de aplicación el Decreto 1510, en el evento que la Entidad Estatal se hubiera acogido al régimen de aplicación transitoria del Decreto 734
Cualquier proceso de selección que se inicie a partir del 15 de agosto de 2013, en el evento que la Entidad Estatal no haya expedido el acto administrativo de carácter general para aplicar transitoriamente el Decreto 734, tendrá como régimen aplicable, el consagrado en el Decreto 1510.
BIBLIOGRAFÍA • Colombia Compra Eficiente , Normativa Decreto 1510http://www.colombiacompra.gov.co/es/decreto-1510-de-2013• Introducción al decreto 1510 de 17 de Julio de 2013http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/cce_decreto1510_web_introduccion_12.18.2013.pdf• DECRETO NÚMERO 1510 de 17 de julio de 2013. “Por el cual se reglamenta el sistema de compras
y contratación pública”http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/decreto_1510_del_17_de_julio_de_2013.pdf• LEY 80 DE 1993 (Octubre 28). Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304 • DECRETO 734 DE 2012 (Abril 13). Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y se dictan otras disposiciones.http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940