Decreto 174-89 - Infojus - Recepcion de Emisiones Satelitales de Radio y Television Para Uso Domestico

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  • 8/18/2019 Decreto 174-89 - Infojus - Recepcion de Emisiones Satelitales de Radio y Television Para Uso Domestico

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    Decreto Nacional 174/89BUENOS AIRES, 7 de Febrero de 1989

    Boletín Oficial, 16 de Febrero de 1989Vigente, de alcance generalId SAIJ: DN19891000174

    SUMARIO

    Ministerio de Obras y Servicios Públicos, radio, televisión, comunicación satelital, Ministerio deObras Públicas, Comunicaciones

    SE AUTORIZA A LOS PARTICULARES Y PARA USO DOMESTICO LA RECEPCION SIN FINESDE LUCRO, DE LAS SEÑALES DE RADIO Y TELEVISION POR MEDIO DE SATELITES.

    INDICE

    Visto

    el expediente N. 70 letra CFR/85, y

    Considerando

    Que en virtud del Decreto 1613, del 11 de septiembre de 1986, se autorizó la instalación yoperación de sistemas, equipos o instrumentos receptores de señales de estaciones de radio ytelevisión que se emiten a través de satélites de comunicaciones, aunque circunscribiendo talposibilidad a los prestatarios de servicios de radiodifusión y televisión mencionados en la parteresolutiva del mismo.

    Que tal autorización no implicó ni importa, en modo alguno, la imposibilidad de otorgar otrasanálogas, en la medida en que ello resulte justificado, conforme lo dispone el artículo 29 de la LeyN. 19.798.

    Que en ese sentido, en los dictámenes e informes que precedieron al dictado del Decreto 1613/86se mencionó la posibilidad de extender la citada autorización para su uso doméstico, aunquedifiriéndosela hasta el momento en que se concluyeran los estudios que fundaran acabadamente

    su factibilidad y oportunidad.

    Que en el tiempo que ha mediado desde el dictado del Decreto 1613/86, y como consecuencia dela autorización contenida en el artículo 1 inc. d) del mismo, se ha desarrollado y consolidado en elpaís la fabricación de equipos receptores de señales de radio y televisión emitidas a través desatélites, la que se estima alcanzará, tanto desde el punto de vista tecnológico, como el de la

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    Cita SAIJ

    HERRAMIENTAS

    CONTENIDOS DE INTERES

    .

    Ley 7.363. MENDOZA, 26/4/2005.Vigente, de alcance general

    Ley 13.133. BUENOS AIRES,27/11/2003. Vigente, de alcancegeneral

    13.133

     

    Ley 14.514. BUENOS AIRES,29/11/2012. Vigente, de alcancegeneral

     

    ,

    ,

    Sumario de Fallo. 18/11/2003

    Ley III 2. MISIONES, 3/12/2009.Vigente, de alcance general

      . 2.20

    .

    Ley 7.087. SAN JUAN, 30/11/2000.Vigente, de alcance general

    OJUS - RECEPCION DE EMISIONES SATELITALES DE RAD... http://www.infojus.gob.ar/174-nacional-recepcion-emisiones-satelitales..

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    oferta adecuada, el grado necesario para el abastecimiento cualitativo y cuantitativo de lademanda local.

    Que en tales circunstancias, extender la autorización para la utilización de tales medios a losparticulares, para su uso doméstico, coadyuvará, por la vía de un incremento sustancial de lademanda, a la consolidación y mayor expansión de dicha industria, así como a la significativaprofundización y extensión de la investigación y desarrollo en tecnología electrónica de aplicacióna ella, generando evidentes beneficios para la economía y nivel tecnológico general.

    Que asimismo, las mejoras sustanciales operadas y a operarse en el corto plazo en materia decomunicaciones satelitales en nuestro país justifican la adopción de la decisión referida, como unaforma más de optimizar el aprovechamiento de aquellas mejoras, mediante una más intensivautilización.

    Que de ese modo, se coadyuvará además la extensión del uso de las señales y programas deradio y televisión nacional transportadas por satélite, posibilitando su recepción en zonas que sólopor esta vía obtendrán un adecuado cubrimiento.

    Que al propio tiempo, la autorización mencionada implicará la posibilidad de recepción de señalesdel exterior, lo cual resulta a todas luces provechoso en atención al acceso general a importantesmanifestaciones de cultura universal y recreativas, así como a información internacional,coadyuvando, por esta vía, a una más vasta inserción de los argentinos en el contextointernacional.

    Que cabe destacar, la medida referida propende a generar una mayor libertad en el sistema

    general de comunicaciones, compatibilizándolo con las condiciones propias del estado de derecho.

    Que como se ha señalado en diversas oportunidades, es objetivo prioritario del PODEREJECUTIVO NACIONAL adoptar todas aquellas decisiones que, como en el caso de laautorización mencionada, contribuyan a una efectiva desregulación y desburocratización deactividades de los particulares que, hasta el presente, fueron objeto de control o restricción porparte del Estado.

    Que en virtud de todo lo expuesto, resulta justificado adoptar la decisión recordada, extendiendo laautorización para la instalación y operación de sistemas, (equipos o instrumentos receptores deseñales de estaciones de radio y televisión que se emiten a través de satélites de comunicaciones)en general, aunque circunscribiendo tal autorización al uso doméstico, sin fines de lucro.

    Que el presente acto encuadra en la facultad conferida por el artículo 29 de la Ley N. 19.798.

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

    [Contenido Relacionado]

    ARTICULO 1.- Autorízase a los particulares y para uso doméstico la recepción sin fines de lucro,de las señales de estaciones de radio y televisión que se emitan a través de satélites decomunicaciones.

    La instalación y operación de sistemas, equipos o instrumentos destinados a esos fines, no estará

    sujeta a autorización alguna.

    ARTICULO 2.- Las emisiones receptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, no podráncomercializarse bajo ninguna forma.

    ARTICULO 3.- Las infracciones al presente régimen serán pasibles de las sanciones establecidasen el Decreto N. 21.044/33 y en su similar número 33.310/44, ratificado por Ley N. 13.030.

    [Contenido relacionado]

    ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.

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